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CAPITULO V Cambio de nombre En principio el cambio de nombre (prenombres o apellidos), solamente procede cuando existe un motivo justificado. Se burlan constantemente del nombre de una persona, causa risa, se presta a malas interpretaciones. Ejemplos: Se llama Karol pero es varón, lleva solo los apellidos de la madre, apellida Supo Tito, etc. a.- ¿Qué Juzgado debe conocer el proceso de cambio de nombre? El Juzgado Mixto donde domicilia el interesado. b.- ¿Que pruebas puede presentar para realizar el trámite de cambio de nombre? Los siguientes documentos, dependiendo del caso: Requisitos obligatorios 1. Partida de nacimiento (prueba principal para probar el nombre) o partida de bautismo para los nacidos antes del 14 de noviembre de 1936. 2. Copia legalizada del DNI del solicitante. 3. Cualquier documento que pruebe el motivo justificado para cambiar de nombre y otros que sustentan el nuevo nombre (Evaluación psicológica, partidas de nacimiento de sus hermanos, abuelos, bisabuelos, grados y títulos profesionales, certificados de estudios, etc). 4. 02 testigos que declaren sobre el motivo justificado para cambiar de nombre. 5. 02 Tasas judiciales. Requisitos adicionales principalmente para mayores de edad

REQUISITOS Cambio de Nombre

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REQUISITOS Cambio de Nombre

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Page 1: REQUISITOS Cambio de Nombre

CAPITULO V Cambio de nombre

En principio el cambio de nombre (prenombres o apellidos), solamente procede

cuando existe un motivo justificado. Se burlan constantemente del nombre de una

persona, causa risa, se presta a malas interpretaciones. Ejemplos: Se llama Karol pero

es varón, lleva solo los apellidos de la madre, apellida Supo Tito, etc.

a.- ¿Qué Juzgado debe conocer el proceso de cambio de nombre?

El Juzgado Mixto donde domicilia el interesado.

b.- ¿Que pruebas puede presentar para realizar el trámite de cambio de nombre?

Los siguientes documentos, dependiendo del caso: Requisitos obligatorios

1. Partida de nacimiento (prueba principal para probar el nombre) o partida de

bautismo para los nacidos antes del 14 de noviembre de 1936.

2. Copia legalizada del DNI del solicitante.

3. Cualquier documento que pruebe el motivo justificado para cambiar de nombre y

otros que sustentan el nuevo nombre (Evaluación psicológica, partidas de nacimiento

de sus hermanos, abuelos, bisabuelos, grados y títulos profesionales, certificados de

estudios, etc).

4. 02 testigos que declaren sobre el motivo justificado para cambiar de nombre.

5. 02 Tasas judiciales. Requisitos adicionales principalmente para mayores de edad

6. Certificado de antecedentes policiales.

7. Certificado de antecedentes penales.

8. Certificado de antecedentes judiciales.

c.- ¿Quién puede realizar este trámite?

1. El mismo interesado, si es mayor de edad.

2. Su representante legal, de ser el caso.

3. Su apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública.

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d.- Pasos para realizar el trámite judicial de rectificación de partida

1. Primero se debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por ofrecimiento de

prueba (S/. 71.00) y por cédula de notificación (S/. 3.70) indicando que el Proceso es

no contencioso y se tramitará ante el Juzgado Especializado en lo Civil (en caso de la

Región Puno Juzgado Mixto); y le entregarán dos recibos de pago con los montos

indicados.

2. Luego, se debe presentar una demanda (solicitud) de cambio de nombre con firma

de abogado, acompañando todas las pruebas necesarias y la tasa judicial, a mesa de

partes única del Poder Judicial y se debe tener listo una copia de toda la demanda

para que sirva como cargo (prueba de recepción). Todas las pruebas deben ser

originales, o copias legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, o certificadas por el

Registrador Civil.

3. El Juzgado calificará la demanda y tiene las siguientes opciones:

a. Admitir la demanda.

b. No admitir la demanda y disponer se subsane las observaciones en el plazo que

señale.

c. Declarar improcedente la demanda en cuyo caso se archivaré el caso.

4. Si la solicitud ha sido admitida, el Juez ordenará que se realice la publicación de la

solicitud por única vez en el diario oficial El Peruano y en un diario local autorizado

“Correo” y se deberá entregar por escrito los ejemplares del periódico donde conste la

publicación en el tiempo que ordene el Juez.

5. Luego de ello fija fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial en un

plazo que no debe ser más de 15 días hábiles. Una vez terminado la etapa probatoria

el Abogado puede hacer uso de la palabra para dar a conocer sus conclusiones y a

continuación se expedirá sentencia. Excepcionalmente, el Juez puede reservarse la

expedición de la sentencia en cuyo caso no debe exceder de tres (03) días hábiles.

6. Una vez leída la sentencia el Juez preguntará al solicitante si está conforme, y de

ser afirmativa la sentencia queda consentida y ya no procede ningún recurso contra

éste.

7. Luego de ello se solicita a secretaría el Oficio anexado con la sentencia para ser

presentado en la Oficina de Registro Civil donde se encuentra inscrita la Partida, para

que se proceda a la anotación marginal de cambio de nombre.

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8. Finalmente tendrá que pagar en la Oficina de Registro Civil por derecho de

inscripción de cambio de nombre, de acuerdo a lo señalado en el TUPA de la

municipalidad.

e.- ¿Cuánto cuesta el trámite?

El costo aproximado es de S/. 200.00 a más (Incluye tasas judiciales, gastos

administrativos, publicaciones, audiencia, antecedentes penales y policiales, etc.)

f.- ¿Cuánto tiempo demora?

Aproximadamente 03 meses dependiendo de la carga procesal del Juez.