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Pensión por Invalidez Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración. Base Legal Articulo 13:“Se considera inválido, el (la) asegurado(a) que quede con una pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración”. Articulo 14: “El (la) inválido(a) tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas ”.No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez y además; un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo”. Articulo 15: “Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas. Cuando la invalidez provenga de un accidente común, también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social”. Pension por incapacidad Base Legal

REQUISITOS DE PENSIÓN POR INVALIDEZ

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INFORMACIÓN DE PENSIÓN POR INVALIDEZ SEGURO SOCIAL

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Pensin por InvalidezSon prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la prdida de ms de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duracin.Base LegalArticulo 13:Se considera invlido, el (la) asegurado(a) que quede con una prdida de ms de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duracin.

Articulo 14: El (la) invlido(a) tiene derecho a percibir una pensin, siempre que tenga acreditadas .No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) ltimos aos anteriores a la iniciacin del estado de invalidez y adems; un mnimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco (35) aos, el mnimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducir a razn de (20) cotizaciones por cada ao que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artculo.

Articulo 15: Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendr derecho a la pensin de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigir requisito de cotizaciones previas.

Cuando la invalidez provenga de un accidente comn, tambin tendr derecho a la pensin, siempre que el trabajador para el da del accidente est sujeto a la obligacin del Seguro Social. Pension por incapacidadBase Legal

De la incapacidad parcial

Articulo. 20: El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensin. Tambin tendr derecho cuando a causa de accidente comn quede con una incapacidad entre los lmites mencionados, siempre que para el da del accidente el trabajador(a) est sujeto a la obligacin del Seguro Social.

Indemnizaciones nicas: Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5% y 25%

Artculo 21: La pensin por incapacidad parcial ser igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensin que le habra correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.

Artculo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnizacin nica igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensin por incapacidad total que le habra correspondido.

Tambin tendr derecho a esta pensin por accidente comn siempre que el trabajador est sujeto a las obligaciones del Seguro Social.

Artculo 23: El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictar las normas que se aplicarn para la determinacin del grado de incapacidad.

Artculo 24: Las pensiones por incapacidad parcial se pagarn mientras sta subsista y desde que el asegurado deje de percibir indemnizaciones diarias por esa incapacidad.

Seccin III

Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad parcial

Artculo 25: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exmenes, tratamientos y prcticas de rehabilitacin con el objeto de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de los solicitantes o beneficiarios de pensin, producir respectivamente la suspensin de la tramitacin del derecho o del goce de pensin, mientras el asegurado o beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.

Artculo 26: Durante los primeros cinco (5) aos de atribucin de la pensin, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podr revisar el grado de incapacidad del pensionado y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensin segn el resultado de la revisin. Despus de este plazo el grado de incapacidad se considerar definitivo igualmente si el invlido o incapacitado ha cumplido sesenta (60) aos de edad.

Pensionados (as)

La Direccin de Prestaciones es la encargada de velar por el oportuno trmite y cancelacin de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, as como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros pases en materia de pensiones.Tipos de Pensiones

Pensin: es la prestacin dineraria otorgada en virtud de una disposicin jurdica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situacin del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente..Pensin por Incapacidad

Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originndose el derecho a la obtencin de una pensin por incapacidad.

Base Legal

De la incapacidad parcial

Articulo. 20: El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensin. Tambin tendr derecho cuando a causa de accidente comn quede con una incapacidad entre los lmites mencionados, siempre que para el da del accidente el trabajador(a) est sujeto a la obligacin del Seguro Social.

Indemnizaciones nicas: Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5% y 25%

Artculo 21: La pensin por incapacidad parcial ser igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensin que le habra correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.

Artculo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnizacin nica igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensin por incapacidad total que le habra correspondido.

Tambin tendr derecho a esta pensin por accidente comn siempre que el trabajador est sujeto a las obligaciones del Seguro Social.

Artculo 23: El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictar las normas que se aplicarn para la determinacin del grado de incapacidad.

Artculo 24: Las pensiones por incapacidad parcial se pagarn mientras sta subsista y desde que el asegurado deje de percibir indemnizaciones diarias por esa incapacidad.

Seccin III

Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad parcial

Artculo 25: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exmenes, tratamientos y prcticas de rehabilitacin con el objeto de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de los solicitantes o beneficiarios de pensin, producir respectivamente la suspensin de la tramitacin del derecho o del goce de pensin, mientras el asegurado o beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.

Artculo 26: Durante los primeros cinco (5) aos de atribucin de la pensin, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podr revisar el grado de incapacidad del pensionado y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensin segn el resultado de la revisin. Despus de este plazo el grado de incapacidad se considerar definitivo igualmente si el invlido o incapacitado ha cumplido sesenta (60) aos de edad.Pensin por Invalidez

Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la prdida de ms de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duracin.Base Legal

Articulo 13:Se considera invlido, el (la) asegurado(a) que quede con una prdida de ms de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duracin.

Articulo 14: El (la) invlido(a) tiene derecho a percibir una pensin, siempre que tenga acreditadas .No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) ltimos aos anteriores a la iniciacin del estado de invalidez y adems; un mnimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco (35) aos, el mnimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducir a razn de (20) cotizaciones por cada ao que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artculo.

Articulo 15: Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendr derecho a la pensin de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigir requisito de cotizaciones previas.

Cuando la invalidez provenga de un accidente comn, tambin tendr derecho a la pensin, siempre que el trabajador para el da del accidente est sujeto a la obligacin del Seguro Social.

Pensin por Sobreviviente

Son prestaciones dinerarias que se causan por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensin de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensin de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente comn, siempre que la trabajadora o el trabajador para el da del accidente est sujeto a la obligacin del Seguro Social.

Base Legal

Artculo 32 (LSSO): La pensin de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensin de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que sta o ste:a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bienb) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensin de invalidez al momento de fallecer; o bienc) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente comn, siempre que la trabajadora o el trabajador para el da del accidente est sujeto a la obligacin del Seguro Social.Pensin por Vejez

Son prestaciones dinerarias otorgadas una vez que la asegurada o el asegurado ha cumplido 55 aos si es mujer y 60 aos si es varn y posee un mnimo de 750 semanas cotizadas.

Base Legal

Base Legales Pensin Por Vejez

Artculo 27: El asegurado o la asegurada despus de haber cumplido 60 aos si es varn o 55 si es mujer tendr derecho a una pensin de vejez siempre que tenga acreditadas un mnimo de 750 cotizaciones.

Artculo 28 (LSSO): La asegurada o el asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensin por vejez a una edad ms temprana a la que se refiere el artculo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento.Artculo 29 (LSSO). La pensin por vejez se calcular en la forma prevista en el artculo 16 para la pensin de invalidez.

Artculo 30 (LSSO). La pensin por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.

Artculo 46 (LSSO). Las pensiones comenzarn a pagarse desde la fecha en que se cause el derecho, siempre que la solicitud se haga dentro del ao siguiente a esa fecha. Si fuere hecha posteriormente, la pensin comenzar a pagarse desde la fecha de la solicitud.

Pago nico

Son prestaciones dinerarias otorgadas a la asegurada o asegurado mayor de 60 aos si es varn y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mnimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensin por vejez, siempre y cuando as lo decida, corresponde a un 10% de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. Cuando la beneficiaria o el beneficiario, despus de recibir la indemnizacin nica, efectuare nuevas cotizaciones, les sern agregadas a las que la causaron, si con ellas, alcanza el derecho a pensin, pero al otorgrsele sta se le descontar la indemnizacin que percibi.Base Legal Pago nico

Base legal de los Pagos nicos:

Artculo 31: La asegurada o el asegurado mayor de 60 aos si es varn y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mnimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensin por vejez, puede a su eleccin, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnizacin nica equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. Cuando la beneficiaria o el beneficiario, despus de recibir la indemnizacin nica, efectuare nuevas cotizaciones, les sern agregadas a las que la causaron, si con ellas, alcanza el derecho a pensin, pero al otorgrsele sta se le descontar la indemnizacin que percibi.Coordinacin Bancaria

El principal objetivo es atender los requerimientos consignados por los pensionados, en las diferentes Oficinas Administrativas situadas a nivel nacional, en lo que respecta a las Activaciones de las Cuentas Bancarias, Reintegros de Cuentas Barridas y otros tipos de solicitudes destinadas a subsanar cualquier situacin presentada en su cuenta bancaria.

Importante:Las Oficinas Administrativas se encuentran facultadas para recibir los requerimientos presentados por los beneficiarios en sus diferentes pensiones: Vejez, Invalidez, Sobreviviente, Convenio INASS-IVSS, Decreto 5370, Decreto 4269, Decreto Amas de Casa en lo que se relaciona a las cuentas bancarias.

Trmites para Certificaciones Bancarias en caso de Correccin de Datos Aperturas y Activacin de Cuentas.

Activacin y Apertura INASS-IVSS

Solicitud de Unidad de Banco

Activacin de Cuenta / Desbloqueo / Cambio de Banco / Reintegro de Cuenta Barrida, Correccin de Datos / Cambio de Nacionalidad en la Entidad Bancaria:

Presentar cdula de Identidad, los datos del solicitante deben ser validados por el Servidor Pblico del IVSS, a travs de la consulta SAIME

Libreta Bancaria (Actualizada y Legible)

En caso de ser apoderado poder notariado y presentar cedula de identidad del apoderado.

Nota: Para cambio de nacionalidad ambas cedulas deben estar asociadas en la cuenta individual

Los tramites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante.

No deben solicitarse recaudos adicionales a los solicitantes.

Cambio de Nacionalidad

Consulta PensinConsulta Cuenta IndividualCopia de la Cdula de Identidad (Vigente).Original de los datos filiatorios.Original de la Fe de Vida no mayor a (3) tres meses de emitida.Copia de las Cdulas de Identidad Venezolano y ExtranjeroCopia de la GacetaTodos los requisitos deben venir completos, la falta de uno de ellos ser motivo de devolucin

Correccin de Datos

Consulta PensinConsulta Cuenta IndividualCopia de la Cdula de Identidad (Vigente).Original de los datos filiatorios.Original de la Fe de Vida no mayor a (3) tres meses de emitida.Carta explicativa.Todos los requisitos deben venir completos, la falta de uno de ellos ser motivo de devolucin

Desbloqueo de Cuenta

Consulta PensinConsulta Cuenta IndividualCopia de la Cdula de Identidad (Vigente).Original de la Fe de Vida no mayor a (3) tres meses de emitida.Copia de la libreta (actualizada).Carta explicativaTodos los requisitos deben venir completos, la falta de uno de ellos ser motivo de devolucin

Entidades Bancarias

Banco Santander (Espaa)Banco Occidental de DescuentoBanco de VenezuelaDel Sur Entidad de Ahorro y PrstamoBanesco Banco UniversalBanco ActivoBanco ProvincialFondo ComnBanco del CaribeBanco IndustrialCorp BancaBanco GuayanaBanco Caron100% BancoBanco MercantilBanco BicentenarioBanco Nacional de CrditoBanco del TesoroBanco del Pueblo SoberanoPensionados IVSS-INASS

El Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) fue designado como tal, mediante la Ley de Servicios Sociales, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.270, de fecha 12 de septiembre de 2005, conservando su designacin como Instituto Nacional de conformidad con el artculo 69 de la referida Ley; lo que en concordancia con lo establecido en el artculo 95 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, publicada en la Gaceta Oficial N 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001, y dentro del marco constitucional establecido en el artculo 142 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, le atribuyen el carcter de autonoma funcional, personalidad jurdica y patrimonio propio a dicho organismo.

Misin

Evaluar, planificar y ejecutar las polticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar los derechos econmicos, sociales y culturales de las adultas y adultos mayores y otras categoras de personas, entendiendo a estas ltimas, como todas aquellas que sin entrar en el grupo etario de las adultas y adultos mayores, se encuentran en situacin de vulnerabilidad social, en funcin de promover y lograr una inclusin integral, fortaleciendo el envejecimiento activo, como un proceso en el que se le brinda salud, ocupacin productiva y sentido a la vida a esta poblacin, en articulacin con las organizaciones sociales, instituciones pblicas y privadas.Ubicacin y Contacto

Distrito Capital - Sede CentralCalle Las Flores, entre calle San Gernimo y calle La Iglesia, edif. INASS, Sabana Grande. Caracas, Venezuela.Telfonos: 0212-762.59.31 al 34Distrito Capital - Sede AlternaFinal Av. Fco. Solano, entre calle Pascual Navarro y calle Las Acacias, Edif. INASS "Sede Alterna", diagonal a la torre La Previsora, Sabana Grande. Caracas, Venezuela.

Enlace Web: http://www.inass.gob.ve/Convenios Internacionales

Para el trmite de Solicitud de Pensin de los asegurados que han trabajado en alguno de los pases que tienen Convenio con Venezuela en materia de Seguridad Social como lo son Italia, Portugal, Espaa y Uruguay, debe presentar los siguientes requisitos:

Copia del documento Nacional de Identidad.Copia de la Libreta Marina o del Ejrcito.Copia del PasaportePartida de Nacimiento.Copia de la Cdula de Identidad venezolanaConstancia de trabajo en Venezuela. (Forma 14-100)Copia del Libro de Familia (solo para el caso de Espaa)Todos los documentos deben ser entregados por duplicado.

IMPORTANTE:Informacin general para los ciudadanos cuyos pases de origen tienen firmados Convenios de Seguridad Social con Venezuela.

ENERO / 2010: Les recordamos a todos los pensionados que estn cobrando su pensin por Espaa, enviar los recaudos solicitados para cumplir con el reporte anual:

F de vida en original y vigente.Comprobante bancario con nombres, apellidos, nmero de cuenta movimientos realizados, firma y huella dactilar del pensionado(a)Copia de la cdula de identidad venezolana y del DNIPlanilla para actualizar datos del pensionado (a)Actualmente estamos realizando:

Transferencias a los pensionados que viven en: Espaa, Uruguay.Censo con carcter obligatorio para todos los pensionados residentes en el exterior. Circular Informativa Nro. 2Telfono de Contacto: 0058-0212-4818282Localizacin: [email protected]

Pensionados en el Exterior

Pensionados en el Exterior Residenciados en Italia

Se les informa a todos los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales residenciados en Italia que deben dirigirse a los Consulados de la Repblica Bolivariana de Venezuela en Roma, Napoli y Miln, ms cercano a su localidad con el fin de actualizar la siguiente documentacin:

Planilla del Censo de Pensionados.Planilla de Carta de Compromiso:F de vida original y vigente con sello hmedo emitida por el consulado.Registro Consular.Copia Legible de Cdula de Identidad Venezolana.Planilla de Actualizacin de Datos.Motivado a que el IVSS est estudiando la posibilidad de transferir el pago de su pensin a la Repblica de Italia.

Pensionado que Viven en el Exterior

Si ud. ha sido pensionado bajo la Ley de Seguro Social en Venezuela y por razones circunstanciales ha fijado su residencia fuera del pas es usted un Pensionado en el Exterior.

Requisitos:

F de Vida legalizada en el Consulado Venezolano o con el Sello de Apostilla (Convenio de la Haya).Poder notariado y legalizado con el nombre, apellido y cdula de identidad del pensionado y el autorizado.Copia de cdula de identidad (pensionado y autorizado), legible y ampliada.Libreta de banco del pensionado, en original, adicional copia por donde estn los datos y ltimo movimiento.Nmero de resolucin del pensionado. (documento que es entregado por la oficina administrativa cuando consigne los requisitos mencionados anteriormente).Nota Importante: El Poder notariado debe ser autorizado por el pensionado, igualmente en caso de sucesiones.

Donde se realizan los reclamos de los pensionados?

Los reclamos formulados por los pensionados del IVSS, sern tramitados en las oficinas administrativas a nivel nacional y procesado por la oficina de atencin al pensionado en el Distrito Capital.

ENERO / 2010: Les recordamos a todos los pensionados que estn cobrando su pensin por Espaa, enviar los recaudos solicitados para cumplir con el reporte anual.

F de vida en original y vigenteComprobante bancario con nombres, apellidos, nmero de cuenta, movimientos realizados, firma y huella dactilar del pensionado(a)Copia de la cdula de identidad venezolana y del DNI.Anexar Planilla para actualizar datos del pensionado (a).Contacto

Telfono de Contacto: 0058-0212-4826164Localizacin: [email protected]

Informacin complementaria y formularios

Reporte Espaa 2010: Para Pensionados con envios de recaudos completos

Reporte Espaa 2010: Para Pensionados con envios de recaudos incompletosCircular Informativa N 2Planilla de act. de datosPlanilla de CensoCarta CompromisoIndemnizaciones Diarias

Son prestaciones dinerarias otorgadas en ocasin de una incapacidad temporal para el trabajo como consecuencia de:Un accidente comn o laboral, De la maternidad De una enfermedad profesional o comn.

El Asegurado debe consignar en el Centro Asistencial ms cercano a su residencia (Oficina de Prestaciones) los siguientes requisitos:Fotocopia de la Cdula de Identidad.Certificado de Incapacidad (14-73). (Reposo Validado)Comprobante de Consignacin de Datos (14-52). (Emitido por la Empresa). Planilla de Inscripcin (14-02), cuenta Individual o registro de inscripcin

Al asegurado se le entrega un Comprobante de trmite de pago de prestaciones, con el cual podr obtener informacin del estatus de su reposo en fechas posteriores.Base Legal

De la incapacidad temporal para el Trabajo

Artculo 9: Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnizacin diaria desde el cuarto da de incapacidad. La duracin y atribucin de las indemnizaciones diarias no podrn exceder de 52 semanas para un mismo caso.

Artculo 10: Cuando el asegurado, sometido a tratamiento mdico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones mdicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendr derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen mdico favorable a su recuperacin.

Artculo 11: Las aseguradas tienen derecho a la prestacin mdica que se requiera con ocasin de su maternidad y a una indemnizacin diaria, durante los permisos de maternidad y por adopcin establecidos legalmente, la cual no podr ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciacin de los permisos o a la fecha en que stos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.

Pargrafo nico: El Ejecutivo Nacional establecer mediante Resolucin Especial:

a) El cumplimiento de la prestacin mdica integral prevista en este artculo mediante una indemnizacin sustitutiva y por la cantidad y enlas condiciones que determine, cuando el parto sobrevenga en localidades no cubiertas por el Seguro Social y en donde el Estado no provea asistencia mdica gratuita; y

b) EI procedimiento y requisitos para el cobro de la indemnizacin en los casos de permisos de maternidad y por adopcin, cuando la beneficiaria no resida en una localidad cubierta por el Seguro Social.

Artculo 12: Los asegurados tendrn derecho a las indemnizaciones previstas en este Captulo siempre que no ejecuten labor remunerada. El Reglamento fijar la cuanta de las indemnizaciones.