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TABLA 1- Requisitos de trámites de apertura de una empresa ante el SAT, IMSS e INFONAVIT
TRAMITE
AUTORIDAD ANTE LA QUE SE
EFECTÚA
PLAZO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO LEGAL NOMBRE DEL FORMATO
A UTILIZAR
Inscripción, cambios o
modificaciones y cancelación
al RFC
SAT
1 mes a partir de que:
Las personas morales firmen su acta constitutiva.
Las personas físicas realicen la actividad que genera el impuesto a pagar.
- Código Fiscal de la Federación (CFF) y Reglamento del Código
Fiscal de la Federación (RCFF)
R–U Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. (Obsoleto en forma manual)
Inscripción, cambios o
modificaciones y baja al Régimen Obligatorio del Seguro Social
IMSS
5 días hábiles contados a partir de que empiece a utilizar los servicios de 1 o más trabajadores.
- Ley del Seguro Social (LSS)
- Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSSA)
AFIL-01 Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro.
AFIL 02 Aviso de Inscripción del trabajador
Inscripción y cambios o
modificaciones al INFONAVIT
INFONAVIT
5 días hábiles contados a partir de que empiece a utilizar los servicios de 1 o más trabajadores.
- Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT) - Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las disposiciones de la Ley del INFONAVIT (RIMFONAVIT)
AFIL-01 Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro.
AFIL 02 Aviso de Inscripción del trabajador
Nota: El trámite de inscripción ante el IMSS y el INFONAVIT se efectúa en el mismo formato, lo anterior debido a que existe un convenio entre estas dos instituciones para unificar y simplificar este tipo de procesos.
Un expediente es un conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto específico o de un negocio, así, lo que
vamos a integrar son todos los documentos que deben presentarse para realizar un trámite de apertura o inscripción ante
el SAT, el IMSS y el INFONAVIT. Recuerda que el expediente consta de dos elementos: el formato autorizado y de
documentación anexa obligatoria u opcional.
R–U “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes”
DOCUMENTOS QUE
DEBEN ANEXARSE AL
FORMATO AUTORIZADO
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS PF PM
Acta de nacimiento reciente Copia certificada y fotostática X
Constancia de la CURP Copia fotostática X
Documento migratorio vigente Personas extranjeras con permiso para laborar en México X
Documento legalizado donde se acredite el número de identificación fiscal
Personas extranjeras con permiso para laborar en México X
Acta constitutiva Copia certificada y fotostática X
Comprobante de domicilio Original y fotocopia X X
Identificación oficial del contribuyente
Original y fotocopia X
Identificación oficial del representante legal
Original y fotocopia X
Docto. que acredita la personalidad del representante legal
Carta Poder (Copia certificada y fotostática) X
AFIL-01 “Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro” Dependiendo del tipo de figura legal de la empresa, de la actividad que se realice y de la duración de la misma, la cual puede ser permanente o eventual, la documentación que se anexa puede variar, pero en términos generales se puede citar la siguiente:
DOCUMENTOS QUE
DEBEN ANEXARSE AL
FORMATO AUTORIZADO
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS PF PM
Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
Copia certificada y fotostática X X
Acta constitutiva Copia certificada y fotostática X
Comprobante de domicilio Original y fotocopia X X
Identificación oficial del contribuyente
Original y fotocopia X
Identificación oficial del patrón o del representante legal
Original y fotocopia X
Docto. que acredita la personalidad del representante legal
Carta Poder (Copia certificada y fotostática) X
Avisos de Inscripción del trabajador AFIL-02
Se debe contar como mínimo con 1 empleado. X X
Los medios para procesar estos trámites pueden ser mediante la presentación de medios impresos, a través de Fedatario Público por medios remotos y utilizando la red de Internet, lo cual entró en vigor el 5 de julio del 2004.