REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

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Requisitos de validez del acto jurídico

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  • FACULTAD: Derecho y Ciencias Polticas

    ESCUELA: Derecho

    CURSO: ACTO JURDICO

    TEMA: REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURDICO

    PROFESOR: JORGE ALEJANDRO NOVOA

    ALUMNO:

    GUZMN LAMA ROCO

    CICLO: III B

    Chimbote Per 2015

  • VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

    El acto jurdico ha sido definido, por el Art. 140 del cdigo civil como la

    manifestacin de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir

    relaciones jurdicas y requiere, para su validez, de agente capaz, objeto fsica y

    jurdicamente posible, se infiere que sus requisitos de validez son el manifiesto

    de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma.

    a. LA MANIFESTACIN DE LA VOLUNTAD:

    La voluntad constituye la esencia misma del acto jurdico solo por la

    manifestacin el sujeto la hace conocer. La conjuncin de la voluntad y su

    manifestacin es el resultado de un proceso que va de subjetivo a lo objetivo de

    la voluntad interna o real a la voluntad manifestada.

    Es la exteriorizacin de a voluntad real o interna que ha sido formado con

    discernimiento, intensin y libertad a travs de las diferentes formas de

    expresin. En el cdigo de 1936, en su Artculo 1076, reconoci como medios de

    manifestaciones de la voluntad: la expresa a la que llam positivo, la tcita; la

    ejecucin de un hecho material que vena a ser un modo de expresin positiva,

    segn OLAECHEA presumida por la ley. El cdigo de 1984, en su Artculo 141,

    slo reconoce la expresa y la tcita; y ha eliminado la voluntad presunta por la

    ley.

    Se dice que la manifestacin es expresa cuando cundo los medios empleados

    por el sujeto tienen por finalidad directa e inmediata dar a conocer la voluntad

    interna. Tales medios pueden ser el lenguaje hablado o escrito y el mmico.

    La manifestacin es tcita cuando no est dirigida directamente a dar a conocer

    la voluntad interna; sta se deduce de ciertas actitudes o comportamientos. Las

    actitudes y los comportamientos es lo que la doctrina reconoce como facta

    concludentia, hecho concluyente, los cuales deben permitir una presuncin de la

    voluntad de quin lo realiza.

    b. LA CAPACIDAD:

  • Es la aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por s o por

    representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o

    facultades, ya cual obligado a una prestacin o al cumplimiento de un deber.

    Si bien la manifestacin de voluntad es la esencia misma del acto jurdico, la

    sola manifestacin no es suficiente para darle eficacia y validez. Es necesario

    que la manifestacin emane de un sujeto capaz. La capacidad se constituye, por

    ello, en un segundo requisito de validez.

    La capacidad est referida tanto a la persona natural como a la persona jurdica

    y abarca tanto la capacidad de goce como la de ejercicio. Pero antes de centrar

    el tema es conveniente dejar establecidos algunos conceptos generales.

    c. EL OBJETO:

    Si bien la voluntad que es la esencia del acto jurdico debe ser manifestada por

    un agente capaz, para que exista el acto jurdico se requiere adems de un

    objeto. Por ello, se constituye tambin en un requisito de validez. Tanto el

    Cdigo del 36 como el vigente se refieren al objeto como requisito de validez. De

    ah, que orientemos el estudio del objeto a la nocin con que ha sido incorporado

    a nuestra codificacin civil.

    Ante la falta de precisin de la nocin del objeto en el Cdigo del 36, nosotros le

    hemos dado siempre una doble acepcin: el objeto como elemento material o

    prestacin generada por el acto jurdico y, el objeto como finalidad del mismo.

    Por eso es conveniente precisar el significado del, objeto en la nocin

    incorporada al Cdigo del 36 y precisar tambin el significado de la nocin del

    objeto en el nuevo Cdigo Civil.

    d. EL FIN LCITO COMO REQUISITO DE VALIDEZ

    El acto jurdico, segn el Artculo 140 del Cdigo civil es la manifestacin de

    voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. La

    finalidad o "fin licito consiste en la orientacin que se da a la manifestacin de

    voluntad, esto es, que sta se dirija directa y reflexivamente a la produccin de

    efectos jurdicos, vale decir a crear, regular, modificar o extinguir relaciones

    jurdicas. Habra pues una identificacin de la finalidad del acto jurdico con el

    contenido del mismo, o sea con los efectos

  • La identificacin de la finalidad con el contenido del acto jurdico, debe estar

    referida al contenido especfico de cada acto, determinado por la manifestacin o

    manifestaciones de voluntad que le dan la existencia jurdica y a cuyos efectos le

    son aplicables las previsiones establecidas por el o los celebrantes. Si las

    previsiones presentan vacos o defectos, pueden ser integrados por normas de

    carcter supremo; as el arrendamiento del predio urbano en el que no se

    proveen las causas para la resolucin del contrato, les son aplicables las

    previstas en la Ley. Pero si las previsiones colisionan con normas de orden

    pblico, sta prevalecen sea para hacer nulo el acto o para asignarle los

    defectos que la ley tiene previstos.

    e. LA FORMA

    La forma, es esencial para el acto, pues sin forma no caera dentro del mbito de

    la vida jurdica. La forma es, as otro de los requisitos para la validez del acto

    jurdico. Pero es necesario dejar establecido que no toda forma se constituye en

    requisito de validez, aunque no puede concebirse un acto jurdico sin forma y

    que adems, esta constituye un medio de prueba de la existencia del acto.

    La Forma Verbal por ejemplo consiste en la manifestacin de la voluntad

    mediante el lenguaje hablado y sin que la expresin verbal y oral se plasme

    documentalmente, mientras que la Forma Escrita o Instrumental, consiste en la

    manifestacin de voluntad mediante el lenguaje escrito, que queda contenido en

    un documento, esta puede tratarse de cualquier documento ya sea un

    instrumento pblico o un documento privado, ya otorgado ante notario y otro

    fedatario o funcionario pblico ya otorgado de puo y letra por el propio

    interesado o por otro, o por medio mecanogrficos; puede tratarse de cartas,

    telegramas y en general cualquier modo de expresin escrita, tambin tenemos

    la Forma Voluntaria, que es indicativa de la libertad para su adopcin y porque

    pudiendo resultar de la convencin es, por ende, voluntaria, por ltimo la Forma

    Prescrita, que es la forma que la ley prescribe en carcter imperativo. Es por eso

    tambin llamada forma necesaria, legal o forzosa; y la ley la designa refirindola

    an con formalidades adicionales a la forma escrita o instrumental, la nocin de

    la forma prescrita se vincula a la de los actos formales a las cuales la ley les

    prescribe una forma. El legislador mediante normas de orden pblico se reserva

    los actos solemnes o formalistas y, en ellos, la prescripcin de la forma va

    acompaada de la sancin de nulidad.