Requisitos Habilitaciones Urbanas

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  • 7/31/2019 Requisitos Habilitaciones Urbanas

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    HABILITACIN URBANA EN CUSCO

    1. Formato nico de tramite.2- Solicitud dirigida al Alcalde.3. Copia de Ttulo de Propiedad Autentica.4. Copia de Autovaluo5. Planos de Ubicacin y Perimtricos.6. Anteproyecto de Lotizacion, curvas de Nivel.7. Memoria Descriptiva.8. Certificado de Suministro de Agua - Electricidad,9. Declaracin Jurada rea de aporte.

    REQUISITOS DE UNA HABILITACIN URBANA EN EL DISTRITO DE SAN JERNIMO.

    APROBACIN DE HABILITACIN.

    1. Solicitud dirigida al Alcalde, (pedir formato en Of. Desarrollo Urbano).2. Documento de Propiedad (copia Legalizada).3. Plano de Ubicacin y Perimtrico. (03 Ejemplares)4. Planos de Lotizacion con curvas a Nivel (03 Ejemplares).5. Memoria Descriptiva (03 Ejemplares).6. Factibilidad de los Servicios de Agua, Alcantarillado y energa Elctrica-7. Declaracin Jurada de la reserva de reas para aportes Reglamentarios.

    8. Recibo de pago por Calificacin (0.5 ) del valor de las obras.9. Recibo de pago por Aprobacin ( % ) del valor total de las obras.10. Certificado de Zonificacin y Vas Otorgado por el Municipio Provincial.

    RECEPCIN DE OBRAS FINALES.

    1. informe de la Conclusin de Obras, suscrita por representantes de Organizacin y ProfesionalResponsable.

    http://arista-arqmap.blogspot.com/http://arista-arqmap.blogspot.com/http://bp1.blogger.com/_u-NRlDWohvM/SIwyWKBLYPI/AAAAAAAABO0/QC2LgVn253A/s1600-h/HABILITACION+CUSCO.jpghttp://arista-arqmap.blogspot.com/
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    2. Declaracin Jurada de Ejecucin y Conclusin de Obras de acuerdo a Normas Tcnicasvigentes, suscritas por Representante y Profesional.3. Copia del Plano de Replanteo de Jas Obras de Pavimentacin y de Ornamentacin de Parquescuando corresponda.4. Recibos de Pago por Calificacin (0.5 %) del valor total de Obras.5. Recibo de Pago por Aprobacin (1 %) del valor total de Obras.

    DOCUMENTOS ADJUNTOS.

    El acceso a los documentos es restringido por lo que solo se muestran los siguientes documentos.1. Certificado de Zonifcacin y Vas.2- Documento de Propiedad (parte Legalizada)3. Informe Legal (dirigida al director de Desarrollo Urbano)4. Certificado Negativo de Gravmenes.

    CONDICIONES GENERALES

    UBlCACION

    Las habilitaciones para uso de vivienda podrn llevarse a cabo sobre terrenos ubicados ensectores urbanos, de expansin urbana o extra-urbanos. En los dos primeros casos debernsujetarse a los Planos Reguladores o de Expansin urbana de la ciudad o poblacin de la que lanueva habilitacin formar parte.

    Cuando la habilitacin deba llevarse a cabo en sector extra-urbano. Ser requisito indispensablerecabar dictamen favorable de la Direccin General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural delMinisterio de Agricultura. previo a la aprobacin del Ministerio de Vivienda. En estos casos,

    adems, el rea mnima materia de la habilitacin, ser de 30 Has. y deber incluir centrocomercial y servicios pblicos complementarios indispensable.

    ZONIFICACION

    II-VI-3.3.-En las habilitaciones para uso de vivienda, deber proponerse la zonificacin de losdiversos usos, con indicacin de la densidades y tipos para loS sectores de vivienda. La densidadbruta promedio de la habilitacin deber concordar Con la que se fije de acuerdo con lo establecidopor el numeral '1-V'-2.3.

    POZOS DE CAPTACION DE AGUA

    II-VI-3.4.- Cuando una habilitacin para uso de vivienda deba ser abastecida con agua, captada delsubsuelo, el propietario de aqulla, una vez aprobada" los proyectos, est obligado a perforar lospozos necesario como primera obra.

    En ningn caso se autorizar construccin simultnea de viviendas u la celebracion de contrato deventa garantizada si obtuviere resultados insuficientes, en la cantidad o calidad del agua. APORTES II-VI.3.5.- Todas las habilitaciones para uso de vivienda de tipo convencional debenefectuar aportes en reas de terreno para los siguientes fines especficos:

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    a) Para recreacin pblica.b) Para Servicios Pblicos complementarios.c) Para parques zonales.

    III . II.VI-3.6.-EI aporte para recreacin pblica debe ser efectuado dentro de los linderos de lahabilitacin. Dicho aporte ser hecho en terreno habilitado para el fin propuesto.En los casos de islas rsticas que por lo reducido del rea de terreno de la habilitacin, no fueseposible cumplir con ejecutar espacios destinados a recreacin pblica. se puede salvar la bligacinmediante la entrega al Concejo Provincial correspondiente del valor del porcentaje respectivo. elcual ser establecido por la tasacin que efecten los peritos al servicio del Organismo de Control.El Concejo destinar los aportes que reciba, necesariamente y bajo responsabilidad, a .lahabilitacin de parques en el distrito de su jurisdiccin.

    II-VI-3.7.-EI aporte para Servicios Pblicos Complementarios ser entregado en terreno til. Suubicacin ser propuesta por el proyectista y aprobada por la Comisin Calificadora Nacional. Elporcentaje Que debe entregarse directamente al Ministerio de Educacin ser dedicado

    exclusivamente ala construccin de locales para fines educacionales. El destinado a otros finesser entregado al Concejo Distrital en cuya jurisdiccin se encuentra la habilitacin. Los ConcejosMunicipales receptores destinarn estos terrenos. bajo responsabilidad, exclusivamente para finesde servicios pblicos complementarios.

    II-VI-3.8.-Para el cumplimiento de lo sealado en la ltima parte del numeral II-VI-3.7 los ConcejosMunicipales .podran llevar acabo directamente las obras de edificacion o afectar para los finesestablecidos. segn el procedimiento sealado en el numeral

    II-VI-4.1. el uso de los terrenos a favor de otros Organismos Pblicos o de Instituciones priva. dassin fines de lucro. En todos los casos la decisin ser tomada por el Concejo en sesin pblica.

    II-VI-3.9.-En los casos en que el rea que debe aportarse para los fines de Servicios PblicosComplementarios no fuese suficiente para conformar un lote adecuado para .la construccin de unlocal des- tinado a dichos servicios, a criterio de la Comisin Calificadora Nacional. el propietariopodr redimir su obligacin en dinero, en base a la tasacin que efectuarn dos peritos delOrganismo de Control. En estos casos el valor del terreno ser entregado al Concejo Municipalcorrespondiente. el cual destinar estos fondos. con acuerdo tomado en sesin pblica,exclusivamente para fines de Servicios Pblicos Complementarios dentro del propio distrito.

    IJ.VI-3.10.-Los terrenos cedidos para recreacin pblica y para Servicios PblicosComplementarios sern considerados como bienes de uso pblico y c!,1nsiguientementc. deconformidad con. el Articulo 82~~ .del Cdigo Civil, sern inalienables e imprescriptibles.

    II.VI-3.11.-Los aportes para parques zonales los recibir con terreno til el Servicio de Parques, c!cual deber destinar su valor para la habilitacin de construccin de dichos Parques, con sujecina 10" Planes Reguladores ya las prioridades que apruebe el Ministerio de Vivienda, Podr destinartambin su valor para la habilitacin y construccin de parques locales en las zonas urbanas queacusen .dificil acentuado de .ellos. Cuando proceda. el ServIcio de Parques podra recuperar toda oparte de la inversin que efecte mediante el cobro de "derecho de: mejoras".

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    La ubicacin del o los lotes destinados al Ser vicio de Parques la fijar la Comisin CalficadoraNacional. El Servicio de Parques podr aceptar la redcncin. de la obligacin sobre aporte paraparques zonales, mediante la entrega en dinero del' valor del terreno til, sobre la base de latasacin practicada por dos peritos al servicio del Organismo de Control. II-VI-4.-

    CONDICIONES DE DISEO

    II-VI-4.I.-Las habilitaciones para uso de vivienda debern sujetarse en su diseo al Plan Reguladoro de Expansin Urbana correspondiente, en cuanto a zonificacin, esquemas viales primario ysecundario, parques zonales previstos y, en fin, todos los elementos considerados en dichosplanes. Deber realizarse tambin una adecuada coordinacin entre el esquema vial local de lahabilitacin y el de las zonas urbanas colindantes. Fundamentalmente, el criterio que debeseguirse al efectuar el diseo de una habilitacin para uso de vivienda es considerar a sta comoparte integrante de una ciudad, poblacin ncleo urbano mayor y no como una isla. En tal sentido,los diseos deben considerar a los linderos de los fundos rsticos como meros accidentestransitorios..El diseo deber ser efectuado dentro de un criterio de estructura integral, o sea ubicando los

    diversos elementos que confom1an la urbanizacin (vas, reas tiles, reas de recreacin pblica,reas para servicios pblicos complementarios, zona comercial, etc.) de acuerdo a sus propiasfunciones y la interrelacin entre dichos elementos.

    AREAS DE RECREACION PUBLICA .

    II-VI-4.2.-Los aportes de terreno para recreacin pblica debern ser distribuidos en una o msreas adecuadas para los fines que en cada caso se proponga, dentro de la estructura integral dela habilitacin . ,

    II-VI-4.3.-Si el fin a que se destine el terreno es el. de parque, deber cumplir los siguientes

    requisitos:

    a) Area mnima: 1,600 m2, con exclucin del ancho de las vas pblicas circundantes.

    b) Ancho mnimo: 30.00 m.

    c) Accesibilidad por vas pblicas.

    d) Contar con veredas en todo su permetro, las que se computarn como integrantes del parque.siempre que no formen parte de la seccin transversal de una va.

    e) El diseo considerar todos k>a c:em~ntos ornamentales y de equipamiento (forcstacinbancas, senderos, iluminacin, tratamiento de superficies. etc.).

    f) Todos los parques contarn con. instalaciones para riego, adecuadas a las superficiessembradas.

    g) Cuando el rea por habilitar sea superior' a 6 Has. e inferior a 100 Has., se considerar por ]0menos un parque con una: superficie no menor de 30% del rea destinada reglamentariamente arecreacin pblica .

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    Si. el rea habilitada supera las 100 Has., dicho mnimo de 30% se repartir en tantos parquescomo r"nt..n"c ti" h",..t"r",,~ Yn"c 11nn t..no" ..1 tprr"nn

    h) Al. efectuarse el. cmputo de los porcentajes reglamentarios para parques, se excluir las reasde stos comprendidas dentro de los lados de ngulos menores de 45 y una lnea de 30.00 m.perpendicular a la bisectriz del mismo.

    i) Los parques sern ubicados dentro de ]a habilitacin de manera que no haya ningn lote cuyadistancia al parque, en lnea recta, sea mayor de 250( m. aproximadamente, salvo en loshabilitaciones tipo .'1" en que dicha distancia puede ser mayor,En casos en que por razones topogrficas o por la forma del terreno que se va a habilitar no sepueda cumplir esta condicin, el Organismo de Control exigir que al llevarse a cabo la habilitacinde los terrenos vecinos se salve esta deficiencia.

    ~ II-VI-4.4.-Los jardines centrales de las vas pblicas y las franjas de separacin de ]as mismasentre industria y vivienda ~n ser comp1etadas como parques, siempre que se ajusten a lassiguientes condiciones:

    a) Que dichas vas no tengan ms de 500 m. de longitud.

    b) Que los jardines tengan por lo menos 30 m. de ancho; y c) Que en el cmputo de reasdestinadas a parques se considere para dicho efecto slo el 80t!o del rea de los referidos jardinesy franjas.

    En los casos de, franjas separadoras, stas debern ser densamente arborizadas y equipadas conun cerco verde de seguridad -en su permetro externo.

    II.:VI-4.5.-En las habilitaciones cuya rea bruta sea superior a 6 Has, el 10% del rea destinada a

    recreacin pblica deber necesariamente ser diseada, construida y equipada, incluyendoiluminacin para recreacin activa.. Dicha rea podra ser ubicada como integrante de parques derea superior a 2,200 m2 o en forma independiente. En este ltimo caso. el rea mnima ser de60.0 -m2.

    MANZANA .

    , II-VI4.6.-Las' longitudes mximas; de las manzanas comprendidas entre las calles para trnsitovehicular; sern de 300.00 m. Las manzanas cuya longitud sea mayor de 200.00 m. debern serprovistas de "un pasaje para peatones.

    LOTES

    II-VI4.7.-Todos los lotes debern tener acceso directo desde va publica; la que puede ser avenidao calle de trnsito vehicular, o bien pasaje de peatones.En las construcciones sobre lotes que den frente a pasajes peatonales, no se admitir espaciosque puedan ser destinados a :estacionamiento vehicular.Los lados de los lotes, siempre que sea posibIe, sern perpendiculares a su frente; La profundidadmedia de un lote no podr ser mayor de 4 veces la longitud de S1,1' frente; ni menor de 15:00 m.

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    II" VI-4.8.-l.Los .lotes en esquina debern incrementar el rea y frentes mnimos establecidos, conloS retiros de construccin y considerar los ochavos reglamentarios correspondientes.

    II-VI-4.9.-Todo lote debe quedar totalmente liberado de desmonte. Ningn 1ote podr tener enrelacin con la calzada un desnivel mayor de 0.60 m. En los c~s en que por .las exigencia deltrazado de las v las resulten .lotes con desniveles mayores, el urbanizador est obligado, a peticindel comprador, a efectuar cortes o rellenos, segn sea el caso, hasta alcanzar el nivel sealado,El comprador podr hacer uso de este derecho hasta 6 meses despus de recepcionadasoficialmente las obras.Cuando se trate de rellenos, stos Se efectuarn por capas de un espesor mximo de 20 cm. deacuerdo con las tcnicas de compactacin oficialmente reconocidas.

    11- VI-4.10.-Es responsablidad del Concejo Municipal respectivo, despus de recibidas las obrasde urbanizacin, la conservacin de los .lotes, reas de recreacin y vas en el estado en quefueron recepcionadas.

    II-VI-5.- HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA-TAILER

    ll-VI-5.1.- DefinicinSon las destinadas a uso simultno de vivienda y pequea industria no molesta. (RNE)

    ll-VI.,5.2.~ Condiciones generales: -Para este tipo de habilitacin se requerirn 1as mismas condiciones generales y de diseo estable,cito en los artculos II-VI-3 y II-VI-4 de] presente Ttulo.Las industrias no molestas que se instalen cumplirn con las normas del Ministerio de Viviendapara la ubicacin de establecimientos industriales.

    H-VI-S~.- De los lotes

    El rea mrnma de los lotes ser de 200 m2 con un frente mnimo de 8.00 m. No se exigir re- tirofrontal de las construcciones.

    H-VI.-S.4 De la calidad minima de las obrasEn este tipo de habilitacin se exigir como mnimo las obras sealadas para el Tipo "C'. delCuadro .1; de presente Ttulo.

    II-VI-S.S.- De las vasLas calles locales tendrn un :ancho mnimo de 14.00 metros. Las calles perimetrales de lahabilitacin tendrn un ancho mnimo de 19.80 m., con las secciones transversales que aparecenen el Anexo (RNE)