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“REQUISITOS LEGALES Y LEGISLACIÓN APLICADA A TRABAJOS DE ALTO RIESGO” LEGISLACIÓN NACIONAL 1. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO. Artículo 56, es obligación de los empleadores brindar protección y seguridad a sus trabajadores. 2. LEY 9 DE ENERO 24 DE 1979. Por la cual se establecen normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. 3. RESOLUCIÓN 2400 DE MAYO 22 DE 1979. A través de la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. La última parte de esta importante resolución establece el Estatuto de Seguridad Industrial. 4. DECRETO LEY No. 614 DE MARZO 14 DE 1984. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. 5. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986. Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de salud ocupacional: elección, funciones y obligaciones, entre otros aspectos. 6. RESOLUCION NÚMERO 1016 DE MARZO 31 DE 1989. Por la cual los ministros de trabajo y seguridad social y salud reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. 7. CARTA POLÍTICA DE 1991. Estableció en el artículo 48 que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se tiene que prestar de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del estado y que además, es un derecho irrenunciable de todos los colombianos. 8. RESOLUCIÓN 6398 DE DICIEMBRE DE 1.991. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos de admisión, y la no renuncia a prestaciones por perturbaciones o deficiencias al momento de establecer

Requisitos Legales y Legislación Aplicada a Trabajos de Alto Riesgo

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TRABAJOS DE ALTO RIESGO

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“REQUISITOS LEGALES Y LEGISLACIÓN APLICADA A TRABAJOS DE ALTO RIESGO”

LEGISLACIÓN NACIONAL

1. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO. Artículo 56, es obligación de los empleadores brindar protección y seguridad a sus trabajadores.

2. LEY 9 DE ENERO 24 DE 1979. Por la cual se establecen normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

3. RESOLUCIÓN 2400 DE MAYO 22 DE 1979. A través de la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. La última parte de esta importante resolución establece el Estatuto de Seguridad Industrial.

4. DECRETO LEY No. 614 DE MARZO 14 DE 1984. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

5. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986. Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de salud ocupacional: elección, funciones y obligaciones, entre otros aspectos.

6. RESOLUCION NÚMERO 1016 DE MARZO 31 DE 1989. Por la cual los ministros de trabajo y seguridad social y salud reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

7. CARTA POLÍTICA DE 1991. Estableció en el artículo 48 que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se tiene que prestar de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del estado y que además, es un derecho irrenunciable de todos los colombianos.

8. RESOLUCIÓN 6398 DE DICIEMBRE DE 1.991. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos de admisión, y la no renuncia a prestaciones por perturbaciones o deficiencias al momento de establecer una relación laboral con empresas inscritas en el sistema de seguridad social

9. LEY 100 DE 1993. Consagra la obligatoriedad de la afiliación de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y establece amparos para la enfermedad general y la maternidad, cobertura para la pensión de vejez y de invalidez derivada de enfermedad y riesgo común, así como cobertura para las consecuencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

10. DECRETO NO. 1835 DE AGOSTO 3 DE 1994. Por el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamenta las actividades de alto riesgo de los servidores públicos y se adopta la tabla de enfermedades profesionales.

11. DECRETO No. 1832 DE AGOSTO 3 DE 1994. Por el cual se determina la tabla de enfermedades profesionales.

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12. DECRETO LEY 1295 DE 1994. Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos Profesionales con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

13. RESOLUCIÓN 3941 DE 1.994. Del Ministerio de Trabajo, donde determina que la práctica de la prueba de embarazo como prerrequisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación queda prohibida, excepto para aquellos empleadores de actividades catalogadas legalmente como de alto riesgo.

14. DECRETO 1436 DE 1995. Donde se reglamenta el Manual de Calificación de invalidez.

15. DECRETO 2150 DE 1995. Donde, en el Artículo 116 se refiere a la inscripción de las empresas clasificadas como de alto riesgo (clases 4 y 5) a las Direcciones Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 5 de Febrero de 1996.

16. DECRETO 1530 DE 1996. Donde se reglamentan los procedimientos de afiliación a las ARP, de clasificación de empresas con varios frentes de trabajo, reporte e investigación de accidentes de trabajo con muerte del trabajador y actividades relacionadas con empresas de servicios temporales: afiliación al Sistema de Seguridad Social, suministro de elementos de protección personal, inducción al programa y actividades a cargo de las empresas usuarias.

17. DECRETO No. 806 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.

18. DECRETO 917 DE 1999. Por el cual se establece el Manual Único para la Calificación de Invalidez.

19. RESOLUCION No. 2569 DE SEPTIEMBRE 1 DE 1999. Por la cual se reglamenta el proceso de calificación de los eventos de salud en primera instancia, dentro del sistema de seguridad social en salud

20. DECRETO No. 047 DEL 19 DEL 2000. Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones.

21. DECRETO No. 1703 DEL 2 DE AGOSTO DEL 2002. Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

22. DECRETO No. 2400 DEL 25 DE OCTUBRE 2002, ARTICULO 2. Parágrafo 2. En el que se establece evento de que la persona desafilada adquiera capacidad de pago antes que opere la pérdida de antigüedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Será suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliación.

23. ACUERDO No. 0260 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2004. Por el cual se define régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

24. DECRETO No. 2423 DEL 2 DE AGOSTO DEL 2004. Por el cual se establece mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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25. LEY 755 DEL 23 DE JULIO DEL 2002. Por la cual se modifica el parágrafo del art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo – Ley María.

26. LEY 797 DEL 29 DE ENERO DEL 2003. Por el cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales.

27. LEY 860 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

28. DECRETO No. 2090 DEL 26 DE JULIO DEL 2003. Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.

Trabajos en Espacios Confinados: Son sitios suficientemente grandes, que no están diseñados para ser ocupados por personas de manera permanente pero que permiten que un trabajador pueda entrar de cuerpo entero en su interior y desempeñar una tarea asignada.

Para conseguir la Autorización de Trabajos Especiales, necesaria para realizar labores en un espacio confinado es necesario cumplir con una serie de medidas de prevención bien definidas; la aprobación debe concederla la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, o bien un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y debe requerirla la persona a cargo de las instalaciones en las cuales se desea trabajar.

Antes de trabajar en un espacio confinado, se recomienda verificar:

* Que se cuenta con la autorización antes mencionada;

* Que se tienen las herramientas necesarias;

* Que el espacio de trabajo está limpio y ordenado;

* Que dentro del espacio confinado se puede respirar correctamente.

Del mismo modo, se debe:

* utilizar un sistema de renovación forzada de aire para ventilar el espacio confinado si en él se han almacenado sustancias que representen algún peligro para la salud de los trabajadores;

* usar un medidor portátil de concentraciones de O2, CO2, CH4, H2S y CO, que permita una lectura inmediata;

* aislar el espacio de cualquier suministro de energía intempestivo;

* señalizar la zona para que toda persona que se acerque sepa que allí se están realizando actividades potencialmente riesgosas.

Trabajos en Alturas: Es todo trabajo que se realiza a más de 1.5 metros de altura sobre un nivel más bajo (Norma OSHA 1926.501) y en lugares donde no existen plataformas permanentes protegidas en todos sus lados con barandas y retenciones.

Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esta es la definición del Artículo 1 de la Resolución 3673 de 2008 la cual fue derogada por la Resolución 1409 de 2012.

Entonces la Resolución 1409 de 2012. Establece: Se entenderá que el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS es de OBLIGATORIEDAD en TODO trabajo que exista el riesgo de caer a 1,50 mts o más sobre un nivel inferior.

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La misma Resolución en su artículo 1 establece que es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Dado el gran número de accidente laborales y muertes por accidentes en caídas de trabajares, el Ministerio de Protección Social hoy Ministerio del Trabajo expidió una serie de resoluciones y circulares como resolución 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010 y la circular 0070 de 2009, las cuales que fueron derogadas con la expedición de la Resolución 1409 de 2012 según su artículo 29.

Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Resolución 2291 de 2010. Expedida por el Ministerio de la Protección Social. Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de La Resolución 000736 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Circular 070 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.

Resolución 1938 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de 2009.

Resolución 1486 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo seguro en alturas.

Resolución 736 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 3673 de 2008 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m.

Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Artículo 3º. Obligaciones del empleador.

Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales

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2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos

4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;

5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas,

6. Suministrar equipos, dar capacitación y reentrenamiento, sin que genere costo alguno para el trabajador;

7. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.

9. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

10. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año

11. Asegurar que exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias.

12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen.

CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

Artículo 7º. Contenido. El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL

Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1° de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral.

El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS

Hoy en día son muchas las empresas que ejecutan labores de alto riesgo, por lo tanto debemos ver cuál es la actividad que realizamos y tomar las medidas de seguridad para evitar accidentes laborales.

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Las actividades que tenga que ver con los trabajos en altura, son consideradas de ALTO RIESGO. Por lo tanto se debe contar con un PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA, el cual se define como una autorización y aprobación por escrito que específica la ubicación y el tipo de trabajo a efectuarse. En éste se certifica que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas y que se han tomado las medidas de protección necesarias.

Artículo 8º. Medidas de prevención. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea.

Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando:

a) Cambien las condiciones de trabajo;

b) Ocurra algún incidente o accidente; o,

c) Los indicadores de gestión así lo definan;

Trabajos en Caliente: Es una operación que tiene la capacidad de convertirse en una fuente potencial de ignición para cualquier material combustible. (Resolución 3673 de 2008, artículo 14)

Se denomina trabajo en caliente a aquel que tiende a producir fuentes de ignición, incluyendo la soldadura, corte con gas, limpieza a presión y las chispas producidas por herramientas y equipos portátiles u otra fuente de ignición como las amoladoras o pulidoras, utilizadas frecuentemente en los trabajos de mantenimiento de cualquier planta industrial.

Antes de iniciar cualquier trabajo en caliente, se obtendrá primero la autorización respectiva por parte del Supervisor o encargado de Seguridad mediante una Orden de Trabajo o permiso de trabajo de alto riesgo.

Posteriormente el personal encargado deberá inspeccionar antes, durante y después del trabajo el área y los equipos con la finalidad de detectar toda condición sub-estándar, así mismo se debe retirar fuera de un radio de 20 metros todo peligro potencial de incendio o explosión como: materiales combustibles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases comprimidos, metales en polvo, vapores o gases explosivos y explosivos.

Se debe tomar en cuenta que ningún trabajo en caliente se iniciará si no se asegura que se tenga controlado cualquier peligro potencial de incendio o explosión. Solamente luego de haber tomado dichas precauciones se podrá iniciar el trabajo. Además se contará con extintor operativo el cual se colocará a 2 metros como mínimo de los trabajos y en un punto opuesto al sentido de la dirección del viento.

También se debe considerar que en áreas donde sea difícil el evacuar los peligros potenciales de incendio o explosión, se protegerá aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (biombos de seguridad).Todo trabajo en caliente al aire libre debe suspenderse si se dan condiciones de lluvia, sin embargo puede continuarse si se cuenta con cobertores y ventilación adecuada, que preste la adecuada seguridad al trabajador.

El supervisor o encargado de seguridad debe verificar continuamente que el personal a su cargo emplee correctamente las herramientas y los equipos de protección personal asignados.

Los equipos de protección personal de uso obligatorio para trabajos en caliente son:

Casco de seguridad.

Careta de soldar, con filtros de vidrios adecuados.

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Ropa de protección de cuero cromado (casaca/pantalón o mandil, gorra, escarpines y guantes hasta el codo).

Zapatos de seguridad con punta de acero.

Respirador con filtros para humos metálicos.

Todo personal CONTRATISTA que vaya a realizar trabajos en caliente (soldadura, pulidoras, plasma) deberá utilizar los siguientes elementos de protección personal: botas de caña alta con puntera de acero o polainas con botas con puntera de acero, delantal de cuero con camisa manga larga en Jean o chaqueta de baqueta, capucha en baqueta o algodón, respirador para humos de soldadura con certificación NIOSH N95, guantes de carnaza

Los equipos de protección personal de uso obligatorio para trabajos de esmerilado son:

Casco de seguridad.

Careta de esmerilar.

Lentes de seguridad, tipo googles.

Ropa de protección de cuero (casaca / pantalón o mandil y guantes).

Zapatos de seguridad con punta de acero.

Respirador con filtros para humos metálicos.

MARCO LEGAL Y NORMATIVO

TEMA ENTE EXPEDIDOR NORMA / EXIGENCIA APLICABLE

ARTÍCULO APLICABLE

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Congreso de la República de Colombia

Resolución 2400/79. Titulo 3:Cap. 6 ,8 y 11 Titulo 4: Cap. 1y 2Titulo 8 : Cap. 2Titulo 11: Cap. 3 y 5

Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Congreso de la República de Colombia

Resolución 2413/79 Ítem 3.15, 3.25

Trabajos de alto riesgo en caliente

OSHA OSHA 29 CFR 1926 PARTS 1926.350,1926.351

1926.352,1926.3531926.354

Requerimientos de seguridad para soldadura eléctrica y oxicorte

ANSI ANSI Z 49.1

Sistemas de Soldadura y Corte con Gas,

ANSI NFPA 51

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Combustible, Oxigeno.

Procesos de Corte y Soldadura.

NFPA NFPA 51B

Normas de Seguridad para Máquinas de Soldadura con Arco del Tipo de Transformador.

ANSI ANSI C33.2

Prácticas Seguras Recomendadas para Soldadura con Arco y cubierta con gas inerte.

ANSI ANSI A6.1

Trabajos con Energías Peligrosas: Es el potencial de riesgo que existe durante la operación de las maquinas generado por su capacidad de movimiento.

En la actualidad, se utilizan muchos tipos de energía según la tecnología utilizada, entre otras podemos encontrar: hidráulica, eólica, química, térmica y nuclear. Estas son casi siempre la fuente principal para los procesos, pero en dichos procesos se pueden transformar en: energía potencial, eléctrica, cinética, mecánica, neumática, calórica, luminosa etc. El principal riesgo con la energía es que no la vemos excepto cuando se transforma o cuando hacemos parte de ella. Al liberarse esa energía y de forma no controlada, es cuando se producen los accidentes y sus consecuencias varían según la capacidad de esta en ese preciso momento.

MARCO NORMATIVO

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 152 de la Ley 9ª de 1979, 2 del numeral 13 y 6 del Decreto-ley 205 de 2003 expide la RESOLUCION 001348 DE 2009 (Abril 30) Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico.

Trabajos con Sustancias Químicas: Material peligroso químico es cualquier sustancia o mezcla de sustancias cuyas propiedades provocan efectos adversos a la salud, instalaciones o impacto ambiental.

Sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas, inflamables o combustibles y/o explosivas.

Estos residuos generados a partir de actividades industriales, agrícolas, de servicios y aún de las actividades domésticas, constituyen un tema ambiental de especial importancia en razón de su volumen cada vez creciente como consecuencia del proceso de desarrollo económico. Su problemática se asocia a diversas causas como por ejemplo, la presencia de impurezas de los materiales, la baja tecnología de proceso, las deficiencias de las prácticas operacionales o las características de los productos y sustancias al final de su vida útil, entre otras. Los casos que generan la mayor preocupación social se derivan de los efectos evidenciados sobre la salud y el medio ambiente, resultantes de una disposición inadecuada de este tipo de residuos.

Como respuesta el Gobierno Nacional publicó en al año 2005 la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos. El objetivo general de esta política es prevenir la generación de los Respel y promover el manejo ambientalmente adecuado de los que se generen, con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente contribuyendo al desarrollo sostenible.

NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 56, es obligación de los empleadores brindar protección y seguridad a sus trabajadores.

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Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Por la cual se dictan medidas normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Resolución 2400 de 1979 Estatuto de Seguridad Industrial Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Decreto LEY No. 614 de marzo 14 de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

Resolución 2013 de 1986 Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989 Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Convenio 170 de 1990 Convenio sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

Decreto 1843 de 1991 Reglamenta uso y manejo de plaguicidas.

Ley 29 de 1992 Aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Ley 55 de 1993 Aprueba el Convenio 170, y la recomendación 177 de la OIT sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. El Convenio exige clasificar las sustancias según sus peligros, etiquetar y marcar adecuadamente los productos.

Resolución 189 de 1994 Dicta regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

Ley 253 de 1996 Aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Ley 320 de 1996 Prevención de accidentes industriales mayores, que compromete a los empleadores a identificar las posibles instalaciones peligrosas, a notificar de estos riesgos a la autoridad competente, a tomar medidas para prevenir los accidentes y a tener planes de emergencia acordes con los riesgos.

Ley 430 de 1998 Regula lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional y la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos.

Ley 491 de 1999 Que reforma el código penal, modificando el Art 197 imponiendo sanciones para el que ilícitamente importe, introduzca, exporte, fabrique, adquiera, tenga en su poder, suministre, transporte o elimine sustancia, objeto, desecho o residuo peligroso.

Ley 55 de 1999 aprueba y el Decreto 1091 de 2000 Promulga la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" hecha en Paris el 13 de enero de 1993.

Decreto 1609 de 2002* Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera

Decreto 321 de 1999 Adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

Resolución 181434 de 2002 Adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.

Resolución 3208 de 2003 de la Aeronáutica Civil Reglamentos aeronáuticos de Colombia, sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

Decreto 1443 de 2004 Reglamenta la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos.

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Ley 994 de 2005 Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Decreto 4741 de 2005 * Reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Resolución. 181682 de 2005 Adopta el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.

Ley 1159 de 2007 Aprobación del convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

Resolución 693 de 2007 Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los planes de gestión de devolución de productos pos consumo de plaguicidas.

Resolución 01652 de 2007 Prohíbe fabricación e importación de productos que requieran sustancias que agotan la capa de ozono

Resolución 1362 de 2007 Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos,

Decreto 1299 de 2008 Reglamenta departamento de gestión ambiental de empresas a nivel industrial estado: vigente

Resolución 0301 de 2008 Prohibición del uso de clorofluorocarbonos

Resolución 180052 de 2008 Por el cual se adopta el sistema de categorización de las fuentes radioactivas

Resolución 019 de 2008 del 30 de Octubre de 2008 Reglamentación para compra, venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte de las sustancias sometidas a control especial

Ley 1252 del 27 de Noviembre de 2008* Ley sobre RESPEL, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los residuos y desechos peligroso y se dictan otras disposiciones

Ley 1196 de 2008 Por medio del cual se aprueba el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Si la labor contratada requiere el uso de sustancias químicas, la empresa o persona CONTRATISTA, deberá cumplir con las especificaciones que la ley exige para su almacenamiento, manipulación y transporte: Ley 55 de 1993, Decreto 1973 de 1995, Ley 430 de 1998.

Los programas posconsumo desarrollan dos líneas dentro de la normatividad ambiental colombiana: el Decreto 4741 de 2005 y el Código de los Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974). Además, se debe tener en cuenta el régimen de Licenciamiento Ambiental (Decreto 2820 de 2010).

Las Resoluciones que establecen los elementos que deben contener los planes y sistemas son: Residuo posconsumo Resolución ModificacionesEnvases de Plaguicidas 693 de 2007 -Medicamentos Vencidos 371 de 2009 -Baterías Usadas Plomo Ácido 372 de 2009 1738 de 2011

361 de 2011Llantas Usadas 1457 de 2010 -Pilas y / o Acumuladores 1297 de 2010Bombillas 1511 de 2010Computadores y / o Periféricos 1512 de 2010