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ESP Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias NIMF 42 42

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Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

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Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como

medidas fitosanitarias

NIMF 4242

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NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF 42

Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias

Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Adoptado en 2018; publicado en 2019

© FAO 2018

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Las denominaciones empleadas en este producto informativo y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), juicio alguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La mención de empresas o productos de fabricantes en particular, estén o no patentados, no implica que la FAO los apruebe o recomiende de preferencia a otros de naturaleza similar que no se mencionan. Las opiniones expresadas en este producto informativo son las de su(s) autor(es), y no reflejan necesariamente los puntos de vista o políticas de la FAO. © FAO, 2018

Algunos derechos reservados. Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Organizaciones intergubernamentales.; https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/igo/deed.es). De acuerdo con las condiciones de la licencia, se permite copiar, redistribuir y adaptar la obra para fines no comerciales, siempre que se cite correctamente, como se indica a continuación. En ningún uso que se haga de esta obra debe darse a entender que la FAO refrenda una organización, productos o servicios específicos. No está permitido utilizar el logotipo de la FAO. En caso de adaptación, debe concederse a la obra resultante la misma licencia o una licencia equivalente de Creative Commons. Si la obra se traduce, debe añadirse el siguiente descargo de responsabilidad junto a la referencia requerida: “La presente traducción no es obra de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). La FAO no se hace responsable del contenido ni de la exactitud de la traducción. La edición original en inglés será el texto autorizado”. Todo litigio que surja en el marco de la licencia y no pueda resolverse de forma amistosa se resolverá a través de mediación y arbitraje según lo dispuesto en el artículo 8 de la licencia, a no ser que se disponga lo contrario en el presente documento. Las reglas de mediación vigentes serán el reglamento de mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual http://www.wipo.int/amc/en/mediation/rules y todo arbitraje se llevará a cabo de manera conforme al reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Materiales de terceros. Si se desea reutilizar material contenido en esta obra que sea propiedad de terceros, por ejemplo, cuadros, gráficos o imágenes, corresponde al usuario determinar si se necesita autorización para tal reutilización y obtener la autorización del titular del derecho de autor. El riesgo de que se deriven reclamaciones de la infracción de los derechos de uso de un elemento que sea propiedad de terceros recae exclusivamente sobre el usuario. Ventas, derechos y licencias. Los productos informativos de la FAO están disponibles en la página web de la Organización (http://www.fao.org/publications/es) y pueden adquirirse dirigiéndose a [email protected]. Las solicitudes de uso comercial deben enviarse a través de la siguiente página web: www.fao.org/contact-us/licence-request. Las consultas sobre derechos y licencias deben remitirse a: [email protected]. Cuando se reproduzca la presente norma, debería mencionarse que las versiones actualmente adoptadas de las NIMF pueden descargarse en www.ippc.int. Solo se podrán utilizar como referencia oficial y con fines de elaboración de políticas y de prevención y solución de diferencias las normas publicadas en https://www.ippc.int/en/core-activities/standards-setting/ispms/#614.

Historia de la publicación

Esta no es una parte oficial de la norma.

2014-04: La Comisión de Medidas Fitosanitarias, en su novena reunión (CMF-9), añadió el tema Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medida fitosanitaria (2014-005) al programa de trabajo.

2014-05: Revisión del proyecto de especificación por el Comité de Normas (CN).

2015-05: El CN aprobó la Especificación 62.

2015-09: Redacción por el Grupo técnico sobre tratamientos fitosanitarios (GTTF).

2015-12: Revisión por el GTTF (reunión virtual).

2016-05: El CN revisó el proyecto y lo aprobó para la primera consulta.

2016-07: Primera consulta.

2017-05: El CN-7 aprobó presentar el texto para una segunda consulta.

2017-07: Segunda consulta.

2017-10: El administrador revisó el proyecto basándose en las observaciones de la consulta.

2017-11: El CN revisó el proyecto y lo aprobó para su adopción en la CMF.

2018-04: La CMF-13 adoptó la norma.

NIMF 42. 2018. Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medida fitosanitaria. Roma, CIPF, FAO.

2018-12: El Grupo de revisión en español (GRE) revisó esta NIMF y la Secretaría de la CIPF incorporó las modificaciones correspondientes.

Última actualización de la historia de la publicación: 2019-01

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Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias NIMF 42

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 42-3

ÍNDICE

Adopción .................................................................................................................................................. 4

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4

Ámbito ...................................................................................................................................................... 4

Referencias ............................................................................................................................................... 4

Definiciones ............................................................................................................................................. 4

Perfil de los requisitos .............................................................................................................................. 4

ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 4

EFECTOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE ............................................... 4

REQUISITOS ........................................................................................................................................... 5

1. Objetivo de los tratamientos ............................................................................................................. 5

2. Aplicación de los tratamientos.......................................................................................................... 5

3. Tipos de tratamiento ......................................................................................................................... 5

3.1 Tratamiento con frío .......................................................................................................... 5

3.2 Tratamiento con calor........................................................................................................ 6

3.2.1 Tratamiento con calor mediante inmersión en agua caliente ............................................ 6

3.2.2 Tratamiento con calor mediante vapor .............................................................................. 6

3.2.3 Tratamiento con calor seco ............................................................................................... 6

3.2.4 Tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico ............................................... 6

4. Calibración, monitoreo y registro de la temperatura y la humedad .................................................. 7

4.1 Mapeo térmico .................................................................................................................. 7

4.2 Ubicación de los sensores para el monitoreo de la temperatura ........................................ 8

4.2.1 Tratamiento con frío .......................................................................................................... 8

4.2.2 Tratamiento con calor mediante inmersión en agua caliente ............................................ 9

4.2.3 Tratamiento con calor mediante vapor .............................................................................. 9

4.2.4 Tratamiento con calor seco ............................................................................................... 9

4.2.5 Tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico ............................................. 10

5. Sistemas adecuados para las instalaciones de tratamiento .............................................................. 10

5.1 Aprobación de las instalaciones ...................................................................................... 10

5.2 Prevención de la infestación después del tratamiento ..................................................... 10

5.3 Etiquetado ....................................................................................................................... 11

5.4 Monitoreo y auditoría ...................................................................................................... 11

5.5 Requisitos para las instalaciones de tratamiento ............................................................. 11

6. Documentación ............................................................................................................................... 11

6.1 Documentación de los procedimientos ........................................................................... 11

6.2 Mantenimiento de registros ............................................................................................. 12

6.3 Documentación por parte de la ONPF ............................................................................ 12

7. Inspección ....................................................................................................................................... 12

8. Responsabilidades .......................................................................................................................... 12

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NIMF 42 Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias

NIMF 42-4 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Adopción

La Comisión de Medidas Fitosanitarias adoptó esta norma en su 13.ª reunión, celebrada en abril de 2018.

INTRODUCCIÓN

Ámbito

La presente norma brinda orientación técnica sobre la aplicación de diversos tratamientos térmicos como

medidas fitosanitarias para plagas reglamentadas en artículos reglamentados. La presente norma no

proporciona información detallada sobre tratamientos específicos.

Referencias

En la presente norma se hace referencia a las NIMF. Las NIMF están disponibles en el Portal

fitosanitario internacional (PFI): https://www.ippc.int/es/core-activities/standards-setting/ispms.

Definiciones

Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizados en la presente norma figuran en la NIMF 5

(Glosario de términos fitosanitarios).

Perfil de los requisitos

La presente norma proporciona orientación sobre cómo podrán usarse los tratamientos térmicos para el

manejo de plagas a efectos de cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación.

Además, proporciona orientación sobre los principales requisitos operativos para la aplicación de cada

tipo de tratamiento térmico a fin de alcanzar la mortalidad de una plaga con una determinada eficacia.

La presente norma también proporciona orientación sobre los sistemas de monitoreo y registro y sobre

el mapeo térmico de las instalaciones para garantizar que la configuración instalación-producto

específica permita que el tratamiento sea eficaz.

La organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) debería asumir la responsabilidad de la

aprobación de las instalaciones de tratamiento, y deberían disponerse procedimientos para garantizar la

exactitud de la medición, el registro y la documentación de los tratamientos aplicados.

ANTECEDENTES

Los tratamientos fitosanitarios basados en la temperatura se consideran eficaces cuando se alcanza la

combinación temperatura-tiempo específica requerida para lograr la eficacia establecida.

La finalidad de la presente norma es proporcionar requisitos genéricos para la aplicación de los

tratamientos térmicos fitosanitarios, específicamente de los adoptados en el marco de la NIMF 28

(Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas).

La NIMF 28 se adoptó para armonizar tratamientos fitosanitarios eficaces en una amplia gama de

circunstancias y para impulsar el reconocimiento mutuo por las ONPF de la eficacia de los tratamientos,

lo que podrá facilitar el comercio. En la NIMF 28 figuran los requisitos para la presentación y la

evaluación de los datos de eficacia y otra información pertinente sobre los tratamientos fitosanitarios,

así como anexos con tratamientos térmicos específicos que ha evaluado y adoptado la Comisión de

Medidas Fitosanitarias.

EFECTOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE

El uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias tiene un efecto beneficioso para la

biodiversidad y el medio ambiente ya que previene la introducción y la dispersión de plagas

reglamentadas con el comercio de plantas y productos vegetales.

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Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias NIMF 42

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 42-5

REQUISITOS

1. Objetivo de los tratamientos

El objetivo del uso de un tratamiento térmico como medida fitosanitaria es alcanzar la mortalidad de

una plaga (incluida la desvitalización de las semillas como plagas) con una eficacia determinada.

2. Aplicación de los tratamientos

Los tratamientos térmicos podrán aplicarse en cualquier punto de la cadena de suministro, por ejemplo:

- como parte integrante de las operaciones de producción o embalaje

- después del embalaje (p. ej., una vez que el producto ha sido embalado para su expedición)

- durante el almacenamiento

- inmediatamente antes de la expedición (p. ej., en lugares centralizados en un puerto)

- durante el transporte

- después de la descarga.

En un tratamiento térmico es indispensable que se alcance, en todo el producto, la temperatura

programada durante el tiempo de tratamiento especificado, de modo que se pueda lograr la eficacia

requerida.

Los parámetros que han de considerarse al aplicar un tratamiento térmico son la temperatura y la

duración del tratamiento y, cuando corresponda, la humedad del ambiente en que se aplica o el contenido

de humedad del producto. Se debería alcanzar el nivel especificado para cada parámetro a fin de lograr

la eficacia requerida.

El tamaño del embalaje y las atmósferas controladas o las atmósferas modificadas creadas por medio

del embalaje podrán alterar la eficacia del tratamiento. El embalaje debería permitir la correcta

aplicación del tratamiento en toda la carga.

Cuando el tratamiento especifique un nivel mínimo de humedad, se debe retirar, abrir o perforar

adecuadamente el embalaje impermeable para permitir que la humedad alcance el nivel requerido por

el tratamiento.

En el programa de tratamiento deberían describirse los procesos de acondicionamiento previo y posterior

para alcanzar la temperatura y la humedad requeridas cuando estos procesos sean decisivos para que el

tratamiento alcance la eficacia requerida al tiempo que se preserva la calidad del producto. También

deberían incluirse procedimientos de contingencia y orientación sobre acciones correctivas en caso de

fallas en los tratamientos.

3. Tipos de tratamiento

3.1 Tratamiento con frío

En el tratamiento con frío se utiliza aire refrigerado para reducir la temperatura del producto hasta un

nivel igual o inferior a una temperatura específica durante un tiempo determinado. El tratamiento con

frío se utiliza principalmente para productos perecederos que son hospedantes de plagas endoparásitas.

Este tipo de tratamiento podrá aplicarse durante el transporte al país importador (p. ej., compartimentos

de carga refrigerados en buques y contenedores marítimos refrigerados). El tratamiento podrá comenzar

antes de la expedición y completarse en el punto de entrada o antes. Antes de comenzar el tratamiento,

el producto podrá prerrefrigerarse a la temperatura a la que será tratado. En caso pertinente, los envíos

mixtos (p. ej., las naranjas y limones frescos cargados en la misma instalación) también podrán tratarse

antes de la expedición o durante el transporte. En todos los casos, los productos deberían protegerse de

la infestación durante el tratamiento, transporte y almacenamiento. El tratamiento con frío podrá

utilizarse en combinación con un tratamiento químico (p. ej., la fumigación).

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NIMF 42 Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias

NIMF 42-6 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

3.2 Tratamiento con calor

En el tratamiento con calor se aumenta la temperatura del producto hasta el valor mínimo requerido o

uno superior durante un tiempo determinado.

Una vez completado un tratamiento con calor, el enfriamiento rápido del producto para conservar su

calidad (en caso pertinente) solo debería realizarse si se ha comprobado que no reduce la eficacia del

tratamiento.

El tratamiento con calor podrá utilizarse en combinación con un tratamiento químico, habitualmente de

forma secuencial (p. ej., fumigación y tratamiento mediante inmersión).

3.2.1 Tratamiento con calor mediante inmersión en agua caliente

En el tratamiento con calor mediante inmersión en agua caliente (también conocido como “tratamiento

hidrotérmico”) se utiliza agua a una determinada temperatura para calentar la superficie del producto o

bien para aumentar la temperatura de todo el producto hasta el valor requerido durante un tiempo

determinado. Este tratamiento se utiliza principalmente para ciertas frutas y hortalizas que son

hospedantes de moscas de la fruta, pero podrá usarse también para plantas para plantar (p. ej., bulbos

ornamentales, material vitícola) y algunas semillas (p. ej., arroz con cáscara y semillas de palmera

ornamental).

3.2.2 Tratamiento con calor mediante vapor

El tratamiento con calor mediante vapor (VHT, por sus siglas en inglés), incluido el tratamiento con aire

forzado a alta temperatura (HTFA, por sus siglas en inglés)1, utiliza vapor de agua para calentar el

producto durante un tiempo determinado. La alta energía calorífica del aire húmedo caliente permite

que el calor del vapor aumente la temperatura del producto más rápidamente que el aire seco.

Este tratamiento es adecuado para los productos vegetales tolerantes a la humedad alta pero vulnerables

a la deshidratación, como las frutas, hortalizas y bulbos de flores. También se utiliza para el tratamiento

de los productos de madera.

El tratamiento con calor de humedad variable es un tipo de VHT o HTFA. Inicialmente se aplica aire

caliente y relativamente seco (para evitar la condensación), impulsado con ventiladores, para calentar

todo el producto de modo de llevarlo de la temperatura ambiente hasta la temperatura requerida, que a

continuación se mantiene en aire húmedo, justo por debajo del punto de saturación, durante un tiempo

determinado.

3.2.3 Tratamiento con calor seco

En el tratamiento con calor seco se utiliza aire calentado a la temperatura requerida para calentar la

superficie del producto o para aumentar la temperatura de todo el producto hasta el valor requerido

durante un tiempo determinado. Este tratamiento se utiliza principalmente para productos con bajo

contenido de humedad, como semillas, granos y madera, que no deberían exponerse a la humedad.

3.2.4 Tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico

El calentamiento dieléctrico aumenta la temperatura del producto sometiéndolo a ondas

electromagnéticas de alta frecuencia que generan calentamiento mediante la rotación dipolar de las

moléculas polares, en particular las de agua. El calentamiento dieléctrico podrá generarse mediante la

aplicación de radiación electromagnética de un rango de frecuencias que incluye las microondas y las

radioondas.

1 La principal diferencia entre el VHT y el HTFA es el contenido de humedad del aire caliente y el consiguiente

calentamiento. En el VHT se usa habitualmente aire casi saturado, por lo que se produce condensación de agua en

la superficie del producto hasta que la temperatura de la superficie del producto aumenta hasta una temperatura

cercana a la del aire, mientras que durante el HTFA siempre se mantiene una temperatura de saturación inferior a

la temperatura de la superficie del producto que se calienta, con lo cual se evita la condensación.

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Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias NIMF 42

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 42-7

A diferencia de las técnicas de calentamiento tradicionales, en las que el calor se transfiere, mediante

conducción, de la superficie del producto a su interior, y en las que, por consiguiente, es la superficie lo

que más se calienta, el calentamiento dieléctrico genera calor en todo el material, incluida la parte

interna; el calor se propaga por convección y conducción hacia afuera, lo que reduce el tiempo de

tratamiento. El interior del producto tiende a estar más caliente que la superficie debido a la radiación

de calor.

El calentamiento dieléctrico tiene la ventaja de poder calentar selectivamente las sustancias húmedas,

como las plagas, dentro de productos relativamente más secos, como la madera y los granos, lo que

permite un tiempo de tratamiento menor que el que resulta necesario si se calienta la totalidad del

producto con agua o aire hasta que toda su masa alcance una temperatura uniforme.

4. Calibración, monitoreo y registro de la temperatura y la humedad

El equipo de monitoreo y registro de la temperatura y de la humedad, cuando se requiera, debería ser

adecuado para el tratamiento térmico seleccionado. El equipo debería evaluarse en cuanto a su precisión

y coherencia en la medición de la temperatura, la humedad y la duración del tratamiento.

Para garantizar que se alcanzan la temperatura, la humedad y la duración del tratamiento requeridas para

un producto determinado, el equipo de monitoreo de la temperatura debería calibrarse de conformidad

con las instrucciones del fabricante y las normas internacionales o las normas nacionales pertinentes, a

la temperatura y humedad especificadas en el protocolo de tratamiento en el caso de los tratamientos

con calor o en una mezcla de hielo molido y agua en el caso de los tratamientos con frío.

Los métodos de monitoreo de la temperatura deberían considerar los siguientes factores del producto

por tratar: 1) su densidad y composición (incluida su capacidad aislante); 2) su forma, tamaño y

volumen; 3) su orientación en la instalación (p. ej., el apilamiento y espaciado), y 4) el embalaje.

La ONPF del país en el que se inicia o lleva a cabo el tratamiento debería garantizar que el monitoreo y

el registro de la temperatura y la humedad se realicen correctamente, lo que permitirá verificar el

cumplimiento de los parámetros del tratamiento. El sistema de monitoreo y registro, la cantidad y la

ubicación de los sensores, y la frecuencia del monitoreo (es decir, de las lecturas de temperatura y

humedad) o el registro deberían ser adecuados para el equipo de tratamiento, los productos, las normas

técnicas pertinentes y los requisitos fitosanitarios de importación específicos.

4.1 Mapeo térmico

El mapeo térmico debería realizarlo la ONPF o una entidad (persona u organización) autorizada del país

en el que se inicia o se lleva a cabo el tratamiento. La ONPF debería asegurarse de que el mapeo térmico

siga los procedimientos aprobados y sea adecuado para:

- el tipo de embalaje

- la disposición y densidad del producto en el embalaje

- la configuración de la carga que se utilizará en la instalación de tratamiento

- el tipo de instalación de tratamiento.

Deberían realizarse estudios de mapeo térmico para caracterizar la distribución de las temperaturas en

la instalación de tratamiento térmico y en el producto (en relación con el volumen y la disposición

delproducto). Esta información se utiliza para determinar dónde deberían ubicarse los dispositivos de

monitoreo y registro de la temperatura durante la aplicación de un tratamiento térmico en el que se utilice

la misma instalación e idéntica configuración del producto. Puesto que el mapeo térmico está diseñado

para cada instalación, no es necesario realizar uno para cada envío. El mapeo de la temperatura podrá

basarse en el uso pasado de los tratamientos para obtener información sobre la configuración,

disposición y densidad de una instalación o producto. En otros casos, las posiciones de los sensores

podrán fijarse sobre la base de investigaciones reconocidas. El mapeo térmico también podrá realizarse

periódicamente para comprobar los posibles cambios en la distribución de las temperaturas a lo largo

del tiempo. En el caso de una instalación de tratamiento parcialmente llena, se requiere un mapeo

térmico independiente para determinar si la distribución de las temperaturas es significativamente

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NIMF 42 Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias

NIMF 42-8 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

diferente de la de una instalación llena y, por lo tanto, si es necesario ajustar el tratamiento en

consecuencia.

Debería realizarse un mapeo térmico luego de haberse efectuado modificaciones o ajustes en el equipo

o en los procesos que afecten a la consecución de la temperatura requerida para el tratamiento. También

debería realizarse si ha habido cambios en el embalaje o en su configuración.

4.2 Ubicación de los sensores para el monitoreo de la temperatura

Cuando sea necesario monitorear la temperatura central del producto durante el tratamiento, deberían

colocarse sensores en el interior de unidades apropiadas del producto, exceptuando el caso del

tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico en el que se mide la temperatura de la

superficie. En productos mixtos, los sensores deberían ubicarse de forma adecuada para permitir el

monitoreo de los diferentes productos a fin de garantizar que todos hayan alcanzado la temperatura

requerida y se hayan cumplido las condiciones de temperatura en todo el ciclo de tratamiento.

Los sensores deberían colocarse en las zonas del producto que tardarán más en alcanzar la temperatura

central requerida (p. ej., el centro de una bolsa en la bolsa central de una paleta).

El sensor debería fijarse adecuadamente al producto, para evitar su desplazamiento, y de forma tal que

no interfiera con la transferencia de calor entre el interior y el exterior del producto.

El sensor debería estar completamente introducido en el producto para evitar lecturas erróneas. Los

sensores de la parte central que no estén completamente introducidos deberían sellarse en el interior de

los orificios de inserción con un relleno aislante y resistente al calor.

Se debería evitar colocar el sensor cerca de objetos metálicos, como clavos, ya que la transferencia de

calor a lo largo del metal podrá interferir en la exactitud de la temperatura registrada por el sensor central.

En los productos pequeños, como las cerezas o las uvas, el sensor debería insertarse en suficientes frutos

como para garantizar que mida la temperatura de la pulpa y no la del aire.

Para productos de mayor calibre, los sensores deberían colocarse en las piezas más grandes, que podrán

tardar más tiempo en alcanzar la temperatura central requerida.

4.2.1 Tratamiento con frío

El tratamiento con frío requiere:

- el monitoreo de la temperatura central del producto;

- una circulación del aire adecuada para garantizar que la temperatura requerida se mantenga de

manera uniforme.

El número de sensores requeridos depende de factores como el protocolo de tratamiento, el tamaño del

producto, el tipo de producto y el tipo de instalación de tratamiento. El número de sensores requeridos

para monitorear la temperatura del producto depende también del mapeo térmico y del tamaño de la

instalación.

El monitoreo de la temperatura del aire proporciona información útil para la verificación del tratamiento

, pero no reemplaza al monitoreo de la temperatura del producto.

En la instalación de tratamiento térmico se deberían utilizar al menos tres sensores. El número de

sensores adicionales debería ajustarse para tener en cuenta factores tales como la densidad y la

composición del producto y la configuración de la carga. También podrá requerirse el monitoreo de la

temperatura del aire de salida.

Podrán instalarse sensores adicionales en función del mapeo para compensar el posible funcionamiento

incorrecto de uno o más de los sensores mínimos requeridos.

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Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias NIMF 42

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 42-9

4.2.2 Tratamiento con calor mediante inmersión en agua caliente

El tratamiento con calor mediante inmersión en agua caliente requiere:

- el monitoreo de la temperatura del agua

- una circulación del agua adecuada para garantizar que la temperatura requerida se mantenga de

manera uniforme

- un medio para garantizar que el producto quede completamente sumergido.

Los sensores deberían sumergirse completamente en el agua de manera que se asegure que pueden

monitorear la uniformidad de la temperatura del tratamiento. Dependiendo de los requisitos del

tratamiento (p. ej., si lo que debe mantenerse en una temperatura específica durante un tiempo dado es

la temperatura central del producto o la temperatura del agua) podrá o no ser necesario insertar sensores

en el producto. Si se requieren sensores, estos deberían ubicarse en las unidades de mayor tamaño.

4.2.3 Tratamiento con calor mediante vapor

El tratamiento con calor mediante vapor requiere:

- el monitoreo de la temperatura y la humedad del aire en el interior de la instalación;

- el monitoreo de la temperatura central del producto;

- una circulación adecuada del aire calentado con vapor para garantizar la uniformidad de la

temperatura y la humedad relativa en la instalación.

El número de sensores requeridos depende de factores como el mapeo térmico, el tamaño del producto

y la configuración y el tipo de instalación de tratamiento. Los sensores deberían colocarse en las

unidades de mayor tamaño y en la parte más fría del producto y de la instalación de tratamiento con

calor, determinada mediante el mapeo térmico.

El protocolo de tratamiento debería incluir:

1) el período de precalentamiento (también conocido por las expresiones inglesas run-up y

ramp-up): tiempo mínimo necesario para que todos los sensores de temperatura alcancen la

temperatura mínima requerida en el producto;

2) la temperatura mínima del aire y el tiempo de calentamiento: tiempo máximo para aumentar la

temperatura ambiente hasta el valor mínimo requerido en la instalación;

3) la temperatura mínima del producto al final del período de precalentamiento: temperatura mínima

requerida en todos los sensores que miden la temperatura central del producto;

4) el período de permanencia: tiempo que deben mantenerse en los respectivos sensores la

temperatura mínima de la parte central o la pulpa del producto y la temperatura mínima del aire;

5) el período total de tratamiento con calor: tiempo total transcurrido desde el comienzo del

calentamiento del producto hasta el final del período de permanencia;

6) los parámetros de control de la humedad durante el tratamiento;

7) el tipo de refrigeración posterior al tratamiento (si procede).

4.2.4 Tratamiento con calor seco

El tratamiento con calor seco requiere:

- el monitoreo de la temperatura y la humedad del aire en la instalación;

- el monitoreo de la temperatura central del producto, cuando corresponde;

- una circulación adecuada del aire para garantizar la uniformidad de la temperatura y la humedad

relativa en la instalación.

En los protocolos de los tratamientos con calor seco en los que se especifican requisitos de temperatura

y humedad del aire, la temperatura del aire debería monitorearse con sensores de temperatura

(analógicos o digitales) y la humedad, con termómetros de bulbo húmedo y seco o bien con sensores de

humedad.

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NIMF 42 Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias

NIMF 42-10 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Los sensores deberían situarse separados de toda fuente de calor y lo más lejos posible de la pared de la

instalación de tratamiento, o bien podrán desarrollarse protocolos basados en una serie de tratamientos

de prueba durante los cuales se haya medido la temperatura más alejada de la pared y se haya establecido

su correlación con la temperatura en la ubicación del sensor.

Podrán instalarse más sensores para compensar el posible funcionamiento incorrecto de alguno de ellos.

En el tratamiento con calor seco para nueces y semillas se debería utilizar un mínimo de tres sensores

de temperatura situados en el producto en lugares determinados por los estudios de mapeo térmico.

En el caso de que la temperatura del tratamiento se monitoree con sensores insertados en el producto,

deberían ser adecuados para medir la temperatura central del producto. El número total de sensores

debería ajustarse en función del tipo de tratamiento, el tipo de producto, el tamaño y la configuración

del producto, el mapeo térmico y el tipo de instalación de tratamiento. El monitoreo de la temperatura

central del producto, en caso pertinente, podrá proporcionar información adicional sobre la verificación

de este tipo de tratamiento, en comparación con el monitoreo exclusivo de la temperatura del aire.

4.2.5 Tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico

El tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico requiere el monitoreo de la temperatura en

la región más fría del producto.

Dada la naturaleza del calentamiento dieléctrico, los sistemas de monitoreo y registro de la temperatura

han de ser compatibles con esta tecnología; por ejemplo, cámaras de infrarrojo, sensores de temperatura

que no se ven afectadas por los campos electromagnéticos generados, termopares o sensores de fibra

óptica.

Podrán requerirse, según corresponda, sensores que midan la temperatura interna dependiendo del

tratamiento específico que haya de aplicarse a un producto determinado (p. ej., si la zona más fría del

producto, según el estudio de mapeo térmico, es su parte central o su superficie).

Los sensores deberían situarse, conforme a procedimientos aprobados, para monitorear la uniformidad

de la temperatura de tratamiento en la mayor parte posible del producto.

5. Sistemas adecuados para las instalaciones de tratamiento

La confianza en la adecuación de un tratamiento térmico como medida fitosanitaria se basa

principalmente en la garantía de que el tratamiento es eficaz contra la plaga en cuestión en condiciones

específicas y de que el tratamiento se ha aplicado correctamente. Los sistemas de aplicación de

tratamientos deberían diseñarse, utilizarse y monitorearse para garantizar la correcta realización de los

tratamientos y la protección de los productos contra la infestación y la contaminación después del

tratamiento.

La ONPF del país en el que se ubica la instalación de tratamiento o donde se inician los tratamientos

tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos del sistema.

5.1 Aprobación de las instalaciones

Las instalaciones de tratamiento deberían someterse a aprobación por la ONPF en el país en el que están

ubicadas antes de que se apliquen en ellas tratamientos fitosanitarios. En los casos en que el tratamiento

se aplique durante el transporte, la ONPF podrá aprobar los procedimientos para esta aplicación. Las

ONPF deberían mantener una lista de instalaciones aprobadas.

5.2 Prevención de la infestación después del tratamiento

La instalación de tratamiento debería proporcionar las medidas necesarias para evitar la posible

infestación o contaminación del producto después del tratamiento. Podrá requerirse la aplicación de las

siguientes medidas:

- mantener el producto en un recinto libre de plagas;

- embalar el producto inmediatamente después del tratamiento;

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Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias NIMF 42

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria NIMF 42-11

- separar e identificar los productos tratados;

- expedir el producto inmediatamente después del tratamiento.

5.3 Etiquetado

Los productos podrán etiquetarse con números de lote de tratamiento u otros medios de identificación

que permitan el rastreo de los envíos no conformes. Las etiquetas deberían ser fácilmente identificables

y colocarse en lugares visibles.

5.4 Monitoreo y auditoría

La ONPF del país en el que se realiza el tratamiento térmico tiene la responsabilidad de monitorear y

auditar la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y las instalaciones en que estos se realizan. No

debería ser necesaria la supervisión continua de los tratamientos siempre que haya un sistema para el

monitoreo continuo de las temperaturas y para garantizar la seguridad de la instalación, el proceso y el

producto en cuestión. El monitoreo y la auditoría deberían ser suficientes para detectar las deficiencias

y corregirlas con prontitud.

5.5 Requisitos para las instalaciones de tratamiento

Las instalaciones de tratamiento deberían cumplir los requisitos especificados por la ONPF. Podrán

incluirse los siguientes elementos:

- aprobación de la instalación por la ONPF del país en el que se ubica;

- autorización de entidades por parte de la ONPF;

- el acceso de la ONPF del país en el que está ubicada la instalación a la documentación y los

registros de la instalación de tratamiento;

- las acciones correctivas que habrán de tomarse en caso de incumplimiento.

6. Documentación

La ONPF del país en el que se ubica la instalación de tratamiento tiene la responsabilidad de garantizar

que los proveedores de tratamientos mantengan registros adecuados, como los datos brutos de

temperatura y humedad registrados durante el tratamiento. El mantenimiento de registros correctos es

fundamental para permitir la capacidad de rastreo.

6.1 Documentación de los procedimientos

Los procedimientos deberían documentarse para garantizar el tratamiento sistemático de los productos,

según lo requerido. Deberían establecerse controles del proceso y de los parámetros operativos a fin de

proporcionar la información necesaria para una aprobación específica de una instalación de tratamiento.

El operador de la instalación de tratamiento debería documentar los procedimientos de calibración y

control de la calidad. Deberían abordar, como mínimo, los aspectos siguientes:

- los procedimientos de manipulación del producto antes, durante y después del tratamiento;

- la orientación y la configuración del producto durante el tratamiento;

- los parámetros críticos del proceso y los medios para su monitoreo;

- la calibración y el registro de la temperatura y, en caso pertinente, la calibración y el registro de

la humedad;

- los planes de contingencia y las acciones correctivas que se habrán de adoptar en caso de que

falle el tratamiento o de que surjan problemas relacionados con procesos críticos del

tratamiento;

- los procedimientos de manipulación de los lotes rechazados;

- el etiquetado (si se requiere), el mantenimiento de registros y los requisitos de documentación;

- la capacitación del personal.

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NIMF 42 Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias

NIMF 42-12 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

6.2 Mantenimiento de registros

Los operadores de instalaciones de tratamiento deberían mantener registros de la aplicación de todos los

tratamientos. La ONPF del país importador o exportador debería tener acceso a estos registros, por

ejemplo en el caso de que fuera necesario realizar un rastreo.

La instalación de tratamiento debería mantener durante al menos un año registros adecuados de los

tratamientos térmicos aplicados como medida fitosanitaria a fin de permitir el rastreo de los lotes

tratados. Podrá requerirse el registro de la información siguiente:

- la identificación de la instalación;

- el producto tratado;

- la plaga reglamentada objetivo;

- el embalador, el productor y el lugar de producción del producto;

- el tamaño y el volumen del lote, incluido el número de artículos o envases;

- las marcas o características que permiten la identificación;

- la fecha del tratamiento;

- cualquier desviación observada respecto del protocolo de tratamiento;

- la temperatura, humedad (en caso es necesario) y tiempo registrados;

- los datos de calibración.

6.3 Documentación por parte de la ONPF

Todos los procedimientos de la ONPF deberían documentarse adecuadamente, y los registros, incluidos

los correspondientes a las inspecciones de monitoreo realizadas y a los certificados fitosanitarios

emitidos, deberían conservarse durante al menos un año. En los casos de incumplimiento o en

situaciones fitosanitarias nuevas o imprevistas, debería proporcionarse, previa solicitud, la

documentación pertinente, según se describe en la NIMF 13 (Directrices para la notificación de

incumplimiento y acción de emergencia).

7. Inspección

La finalidad de la inspección es comprobar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de

importación. Cuando se detecten plagas vivas distintas de la plaga objetivo después del tratamiento, la

ONPF debería considerar si su supervivencia indica una falla del tratamiento y si podrán ser necesarias

otras medidas.

La ONPF del país importador podrá inspeccionar la documentación y los registros de los tratamientos

realizados durante el transporte para determinar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de

importación.

8. Responsabilidades

La ONPF del país en el que se inicia o se realiza el tratamiento térmico tiene la responsabilidad de

evaluar, aprobar y monitorear la aplicación de los tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias,

incluidos los realizados por otras entidades autorizadas. No obstante, cuando los tratamientos se realizan

o se completan durante el transporte, la ONPF del país exportador tiene habitualmente la responsabilidad

de autorizar a la entidad que aplica el tratamiento durante el transporte, y la ONPF del país importador

tiene la responsabilidad de verificar si se han cumplido los requisitos del tratamiento.

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CIPFLa Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un acuerdo internacional de sanidad vegetal que tiene como objetivo proteger las plantas cultivadas y silvestres previniendo la introducción y propagación de plagas. Los viajes y el comercio internacional hoy son más abundantes que nunca antes. En el desplazamiento de personas y mercancías por todo el mundo, los acompañan organismos que representan riesgos para las plantas.

La organización R Hay más de 180 partes contratantes de la CIPF R Cada parte contratante tiene una organización

nacional de protección fitosanitaria (ONPF) y un contacto oficial de la CIPF

R Nueve organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF) obran para facilitar la aplicación de la CIPF en los países

R La CIPF se enlaza con las organizaciones internacionales pertinentes a fin de contribuir a la creación de capacidad regional y nacional

R La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) proporciona la Secretaría de la CIPF

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

Viale delle Terme di Caracalla, 00153 Roma, Italia

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