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 REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE UNA BOLETA DE PAGO Datos del empleador Datos del trabajador  Apellidos y nombres, en el supuesto que sea persona natural, y razón social o denominación si se trata de una persona jurídica.  Número de RUC  Periodo de pago  Tipo y número de documento de identificación  Tipo o categoría, para colocar esta información se deberá tener en cuenta la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por R.M. Nº 205-2007- TR, o la categoría propia utilizada por el empleador.  Régimen pensionario  Código Único del Sistema Privado de Pensiones-CUSPP  Fecha de inicio de la relación laboral  Número de días efectivamente laborados  Número de días subsidiados  Número de días no laborados y no subsidiados  Número de horas ordinarias  Número de horas en sobretiempo  Remuneraciones que se depositen  Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo  Descuentos  Tributos y aportes a cargo del trabajador  Tributos y aportes a cargo del empleador  Reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia, para determinar las horas laboradas

Requisitos Para La Elaboracion de Una Boleta de Pago

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REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE UNA BOLETA DE PAGO

Datos del empleador  Datos del trabajador   Apellidos y nombres, en el

supuesto que sea personanatural, y razón social odenominación si se trata deuna persona jurídica.

  Número de RUC

  Periodo de pago  Tipo y número de documento de

identificación  Tipo o categoría, para colocar esta

información se deberá tener encuenta la Tabla 8 del anexo 2,aprobado por R.M. Nº 205-2007-TR, o la categoría propia utilizadapor el empleador.

  Régimen pensionario

  Código Único del Sistema Privadode Pensiones-CUSPP  Fecha de inicio de la relación

laboral  Número de días efectivamente

laborados  Número de días subsidiados  Número de días no laborados y no

subsidiados  Número de horas ordinarias  Número de horas en sobretiempo  Remuneraciones que se depositen  Cualquier otro pago que no tenga

carácter remunerativo  Descuentos  Tributos y aportes a cargo del

trabajador  Tributos y aportes a cargo del

empleador  Reflejar de manera exacta el

contenido del registro de control yasistencia, para determinar las horas

laboradas

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JORNADA DE TRABAJO 

PROTECCIÓN DEL DERECHO 

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8)horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornadamenor a las máximas ordinarias.

Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podránextenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en funciónal tiempo adicional.

JORNADAS ATÍPICAS 

En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicosde jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de laempresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente, no puede superarlos máximos de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO 

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y seabona con un recargo a convenir que no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%)

por hora, calculada sobre la remuneración ordinaria.

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que lalabor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que pongaen peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de laactividad productiva.

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salidaestablecidas.

COMPENSACIÓN DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO 

El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempocon el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

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TRABAJO EN SOBRETIEMPO 

Se considera trabajo en sobretiempo, a aquel que exceda en la jornada ordinaria vigente enel centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que laalbor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que pongaen peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de laactividad productiva.

RECARGO POR HORA EXTRA 

El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, que para las dos primerashoras no podría ser inferior al 25% sobre la remuneración por hora ordinaria de trabajo queperciba el trabajador y de 35% para las horas restantes.

CALCULO DE LA HORA EXTRA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO 

  En sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso, o después de la salidaestablecida en el centro de trabajo.

  Cuando el sobretiempo a una hora se pagara la parte proporcional del recargo delhorario.

  Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestadaen horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del

valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.  El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en

sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.

  El trabajo prestado el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable,se regula por el D. Leg. 713.

La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción detercer grado, de conformidad con el D. Leg. 910 y sus normas reglamentarias.

REGISTRO DE LA HORA EXTRA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante lautilización de medios técnicos o manuales, seguros y confiables. La deficiencia en elsistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si eltrabajador acredita mediante

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UNIVERSIDAD PRIVADA

“ANTENOR ORREGO” 

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD 

BOLETA DE PAGO

CURSO : COSTOS I 

DOCENTE : POMA SANCHEZ, WALTER

ALUMNO : QUINTANA AGUILAR, MANUEL

CICLO : V 

TRUJILLO – PERÚ

2011-II