Requisitos Para Ser Magistrado de La Corte

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    Georgetown UniversityEdmund A. Walsh School of Foreign ServiceCenter for Latin American Studies ProgramPolitical Database of the Americas

    Comparative Constitutional StudyEstudio Constitucional Comparativo

    Designacin de los magistrados de la CorteSuprema

    ltima Actualizacin: Marzo 8 de 2009

    ARGENTINAArtculo 112.- En la primera instalacin de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarnuramento en manos del presidente de la Nacin, de desempear sus obligaciones, administrandousticia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitucin. En lo sucesivo lo

    prestarn ante el presidente de la misma Corte.

    Artculo 113.- La Corte Suprema dictar su reglamento interior y nombrara a sus empleados.

    BOLIVIAArtculo 182.

    I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia sern elegidas y elegidosmediante sufragio universal.

    II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuar por dos tercios de sus miembros presentes la

    preseleccin de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitir al rgano electoralla nmina de los precalificados para que ste proceda a la organizacin, nica y exclusiva, del

    proceso electoral.

    III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrn realizar campaa electoral a favor de suscandidaturas, bajo sancin de inhabilitacin. El rgano Electoral ser el nico responsable dedifundir los mritos de las candidatas y los candidatos.

    IV. Las magistradas y magistrados no podrn pertenecer a organizaciones polticas.

    V. Sern elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayora simple de votos.

    La Presidenta o el Presidente del Estado ministrar posesin en sus cargos.

    VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia ser necesario cumplir con los

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    requisitos generales establecidos para los servidores pblicos: haber cumplido treinta aos de edad,poseer ttulo de abogado, haber desempeado, con honestidad y tica, funciones judiciales, profesinde abogado o ctedra universitaria durante ocho aos y no contar con sancin de destitucin delConsejo de la Magistratura. Para la calificacin de mritos se tomar en cuenta el haber ejercido lacalidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

    VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistradosdel Tribunal Supremo de Justicia ser el mismo que para los servidores pblicos.

    BRASILArt. 93. (*)- Lei complementar, de iniciativa do Supremo Tribunal Federal, dispor sobre o Estatutoda Magistratura, observados os seguintes princpios:

    I. - ingresso na carreira, cujo cargo inicial ser o de juiz substituto, atravs de concurso pblicode provas e ttulos, com a participao da Ordem dos Advogados do Brasil em todas as suasfases, obedecendo-se, nas nomeaes, ordem de classificao;

    II. - promoo de entrncia para entrncia, alternadamente, por antiguidade e merecimento,atendidas as seguintes normas:

    a. obrigatria a promoo do juiz que figure por trs vezes consecutivas ou cincoalternadasem lista de merecimento;

    b. a promoo por merecimento pressupe dois anos de exerccio na respectiva entrncia eintegrar o juiz a primeira quinta parte da lista de antiguidade desta, salvo se no houvercom tais requisitos quem aceite o lugar vago;

    c. aferio do merecimento pelos critrios da presteza e segurana no exerccio da

    jurisdio e pela freqncia e aproveitamento em cursos reconhecidos deaperfeioamento;

    d. na apurao da antiguidade, o tribunal somente poder recusar o juiz mais antigo pelovoto de dois teros de seus membros, conforme procedimento prprio, repetindo-se avotao at fixar-se a indicao;

    III. - o acesso aos tribunais de segundo grau far-se- por antiguidade e merecimento,alternadamente, apurados na ltima entrncia ou, onde houver, no Tribunal de Alada, quandose tratar de promoo para o Tribunal de Justia, de acordo com o inciso II e a classe deorigem;

    IV. - previso de cursos oficiais de preparao e aperfeioamento de magistrados como requisitospara ingresso e promoo na carreira;

    V. - os vencimentos dos magistrados sero fixados com diferena no superior a dez por cento deuma para outra das categorias da carreira, no podendo, a ttulo nenhum, exceder os dosMinistros do Supremo Tribunal Federal;

    VI. - a aposentadoria com proventos integrais compulsria por invalidez ou aos setenta anos deidade, e facultativa aos trinta anos de servio, aps cinco anos de exerccio efetivo na

    judicatura;

    VII. - o juiz titular residir na respectiva comarca;

    III. - o ato de remoo, disponibilidade e aposentadoria do magistrado, por interesse pblico,

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    (Modificado por Ley 19.541 de 1997)

    La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarn las quinas o las ternas en plenoespecialmente convocado al efecto, en una misma y nica votacin, donde cada uno de susintegrantes tendr derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarn elegidosquienes obtengan las cinco o las tres primera mayoras, segn corresponda. El empate se resolvermediante sorteo.

    Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designacinpodr hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelacionesrespectiva.

    Estas designaciones no podrn durar ms de sesenta das y no sern prorrogables. En caso de que lostribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de lasuplencia, se proceder a proveer las vacantes en la forma ordinaria sealada precedentemente.(Modificado por Ley 19.541 de 1997) "

    COSTA RICAArtculo 163.- La eleccin y reposicin de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harndentro de los treinta das naturales posteriores al vencimiento del perodo respectivo o de la fecha enque se comunique que ha ocurrido una vacante.(As reformado por ley N 8365 del 15 de julio del 2003).

    Artculo 164.- La Asamblea Legislativa nombrar no menos de veinticinco Magistrados suplentesescogidos entre la nmina de cincuenta candidatos que le presentar la Corte Suprema de Justicia.Las faltas temporales de los Magistrados sern llenadas por sorteo que har la Corte Suprema entrelos Magistrados suplentes. Si vacare un puesto de Magistrado suplente, la eleccin recaer en uno delos dos candidatos que proponga la Corte y se efectuar en la primera sesin ordinaria oextraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa despus de recibir la comunicacin

    correspondiente. La ley sealar el plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones yprohibiciones establecidas para los propietarios, que no son aplicables a los suplentes.

    Artculo 165.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrn ser suspendidos sino pordeclaratoria de haber lugar a formacin de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en elcaptulo correspondiente al rgimen disciplinario. En este ltimo caso, el acuerdo habr de tomarse

    por la Corte Suprema de Justicia, en votacin secreta no menor de los tercios del total de susmiembros.

    CUBA

    Artculo 126.- Remocin de jueces.

    ECUADORArt. 182 .- La Corte Nacional de Justicia estar integrada por juezas y jueces en el nmero de veintey uno, quienes se organizarn en salas especializadas, y sern designados para un periodo de nueveaos; no podrn ser reelectos y se renovarn por tercios cada tres aos.

    Cesarn en sus cargos conforme a la ley. 100 Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justiciaelegirn de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representar a la Funcin Judicial ydurar en sus funciones tres aos. En cada sala se elegir un presidente para el perodo de un ao.

    Existirn conjuezas y conjueces que formarn parte de la Funcin Judicial, quienes sernseleccionados con los mismos procesos y tendrn las mismas responsabilidades y el mismo rgimende incompatibilidades que sus titulares. La Corte Nacional de Justicia tendr jurisdiccin en todo el

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    territorio nacional y su sede estar en Quitosal

    EL SALVADOR

    Art. 173.- La Corte Suprema de Justicia estar compuesta por el nmero de Magistrados quedetermine la ley, los que sern elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos ser el Presidente.

    Este ser el Presidente del rgano Judicial. La ley determinar la organizacin interna de la CorteSuprema de Justicia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

    Art. 186.- Se establece la Carrera Judicial. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sernelegidos por la Asamblea Legislativa para un perodo de nueve aos, podrn ser reelegidos y serenovarn por terceras partes cada tres aos. Podrn ser destituidos por la Asamblea Legislativa porcausas especficas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la eleccin como para ladestitucin deber tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputadoselectos.

    La eleccin de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se har de una lista de candidatos,que formar el Consejo Nacional de la Judicatura en los trminos que determinar la ley, la mitad dela cual provendr de los aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador ydonde debern estar representados las ms relevantes corrientes del pensamiento jurdico. LosMagistrados de las Cmaras de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces dePaz integrados a la carrera judicial, gozarn de estabilidad en sus cargos.

    GUATEMALAArtculo 209.- Nombramiento de jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios y personalauxiliar sern nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

    Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascenso se harn mediante oposicin.Una ley regular esta materia.

    HONDURASArtculo 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente ennombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, nicamente sometidos a laConstitucin y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por lasCortes de Apelaciones, los Juzgados, y dems dependencias que seale la Ley.En ningn juicio habr ms de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdiccin enuna de ellas, no podr conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin

    incurrir en responsabilidad.Tampoco podrn juzgar en una misma causa los cnyuges y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

    Artculo 304.- Corresponde a los rganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgary ejecutar lo juzgado. En ningn tiempo podrn crearse rganos jurisdiccionales de excepcin.* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

    Artculo 307.- La Ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, dispondr lonecesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los rganos jurisdiccionales,

    proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, ascomo a la organizacin de los servicios auxiliares.* Artculo interpretado por Decreto 10/1990* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

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    MXICOArtculo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de laRepblica someter una terna a consideracin del Senado, el cual, previa comparecencia de las

    personas propuestas, designar al Ministro que deba cubrir la vacante. La designacin se har por elvoto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazode treinta das. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de Ministro la

    persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la Repblica.En caso de que la Cmara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de laRepblica someter una nueva, en los trminos del prrafo anterior. Si esta segunda terna fuerarechazada, ocupar el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de laRepblica.

    Artculo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito sern nombrados y adscritos por elConsejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y

    procedimientos que establezca la ley. Durarn seis aos en el ejercicio de su encargo, al trmino delos cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, slo podrn ser privados de sus

    puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.La Suprema Corte de Justicia de la Nacin podr nombrar alguno o algunos de sus miembros o algnJuez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuandoas lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cmaras del Congreso dela Unin, o el Gobernador de algn Estado, nicamente para que averige algn hecho o hechos queconstituyan una grave violacin de alguna garanta individual. Tambin podr solicitar al Consejo dela Judicatura Federal, que averige la conducta de algn juez o magistrado federal.(Prrafo tercero. Se deroga)La Suprema Corte de Justicia nombrar y remover a su secretario y dems funcionarios yempleados. Los Magistrados y jueces nombrarn y removern a los respectivos funcionarios yempleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezcala ley respecto de la carrera judicial.Cada cuatro aos, el Pleno elegir de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, el cual no podr ser reelecto para el perodo inmediato posterior.Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestar ante elSenado, en la siguiente forma:Presidente: "Protestis desempear leal y patriticamente el cargo de Ministro de la Suprema Cortede Justicia de la Nacin que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y

    prosperidad de la Unin?"Ministro: "S protesto"Presidente: "Si no lo hiciereis as, la Nacin os lo demande".Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarn ante la Suprema Corte de Justicia yel Consejo de la Judicatura Federal.

    Artculo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Repblicasometer el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacin del Senado, observndose lodispuesto en el artculo 96 de esta Constitucin.Si faltare un Ministro por defuncin o por cualquier causa de separacin definitiva, el Presidentesometer un nuevo nombramiento a la aprobacin del Senado, en los trminos del artculo 96 de estaConstitucin.Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procedern por causasgraves; sern sometidas al Ejecutivo y, si ste las acepta, las enviar para su aprobacin al Senado.Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrn ser concedidas por la SupremaCorte de Justicia de la Nacin; las que excedan de este tiempo, podrn concederse por el Presidente

    de la Repblica con la aprobacin del Senado. Ninguna licencia podr exceder del trmino de dosaos.

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    NICARAGUAArtculo 163.- La Corte Suprema de Justicia estar integrada por diecisis magistrados electos por laAsamblea Nacional, por un perodo de cinco aos.

    La Corte Suprema de Justicia se integrar en Salas, cuya organizacin e integracin se acordar entrelos mismos magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia. La Corte Plena conocer y

    resolver lo recursos de inconstitucionalidad de la ley y los conflictos de competencias yconstitucionalidad entre los Poderes del Estado. La Asamblea Nacional nombrar por cadamagistrado a un Conjuez. Estos Conjueces sern llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de lasSalas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusacin de cualquiera de losmagistrados.

    Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesin de su cargo ante la AsambleaNacional, previa promesa de ley y eligen de entre ellos a su Presidente y Vicepresidente por mayorade votos para un perodo de un ao, pudiendo ser reelectos(2).

    PANAM

    ARTICULO 203. La Corte Suprema de Justicia estar compuesta del nmero de Magistrados quedetermine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujecin a laaprobacin del rgano Legislativo, para un periodo de diez aos.

    La falta absoluta de un Magistrado ser cubierta mediante nuevo nombramiento para el resto delperiodo respectivo. Cada Magistrado tendr un suplente nombrado en igual forma que el principal ypara el mismo periodo, quien lo reemplazar en sus faltas, conforme a la Ley. Solo podrn serdesignados suplentes, los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el rgano Judicial.

    Cada dos aos, se designarn dos Magistrados, salvo en los casos en que por razn del nmero deMagistrados que integren la Corte, se nombren ms de dos o menos de dos Magistrados.

    Cuando se aumente el nmero de Magistrados de la Corte, se harn los nombramientos necesariospara tal fin, y la Ley respectiva dispondr lo adecuado para mantener el principio de nombramientosescalonados.

    No podr ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:

    1. Quien est ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la Repblica o suplente deDiputado durante el periodo constitucional en curso.

    2. Quien est ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdiccin en el rgano Ejecutivo

    durante el periodo constitucional en curso. La Ley dividir la Corte en Salas, formadas por tresMagistrados permanentes cada una. .

    PARAGUAYArtculo 250.- DEL JURAMENTO O PROMESALos ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarn juramento o promesa ante el Congreso, alasumir sus cargos. Los integrantes de los dems tribunales y de los juzgados lo harn ante la CorteSuprema de Justicia.

    Artculo 254.- DE LAS INCOMPATIBILIDADESLos magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo pblico o privado,

    remunerado o no, salvo la docencia o la investigacin cientfica, a tiempo parcial. Tampoco puedenejercer el comercio, la industria o actividad profesional o poltica alguna, no desempear cargos enorganismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos polticos.

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    PERArtculo 150El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la seleccin y el nombramiento de los jueces yfiscales, salvo cuando stos provengan de eleccin popular.El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgnica.

    Artculo 152Los Jueces de Paz provienen de eleccin popular.Dicha eleccin, sus requisitos, el desempeo jurisdiccional, la capacitacin y la duracin en suscargos son normados por ley.La ley puede establecer la eleccin de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos

    pertinentes.

    Artculo 155Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votacin secreta en Sala Plena.2. Uno elegido, en votacin secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del pas, en votacin secreta.4. Dos elegidos, en votacin secreta, por los miembros de los dems Colegios Profesionales del pas,conforme a ley.5. Uno elegido en votacin secreta, por los rectores de las universidades nacionales.6. Uno elegido, en votacin secreta, por los rectores de las universidades particulares.El nmero de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por ste anueve, con dos miembros adicionales elegidos en votacin secreta por el mismo Consejo, entresendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con lossuplentes, por un perodo de cinco aos.

    REPBLICA DOMINICANAArtculo 64. - Composicin del Consejo de la Magistratura

    URUGUAYArtculo 236. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia sern designados por la AsambleaGeneral por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designacin deber efectuarsedentro de los noventa das de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General ser convocadaespecialmente. Vencido dicho trmino sin que se haya realizado la designacin, quedarautomticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de losTribunales de Apelaciones con mayor antigedad en tal cargo y a igualdad de antigedad en talcargo por el que tenga ms aos en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Pblico o Fiscal. Enlos casos de vacancia y mientras stas no sean provistas, y en los de recusacin, excusacin oimpedimento, para el cumplimiento de su funcin jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia seintegrar de oficio en la forma que establezca la ley.

    VENEZUELAArtculo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia sern elegidos por unnico perodo de doce aos. La ley determinar el procedimiento de eleccin. En todo caso, podrn

    postularse candidatos o candidatas ante el Comit de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia opor organizaciones vinculadas con la actividad jurdica. El Comit, oda la opinin de la comunidad,efectuar una preseleccin para su presentacin al Poder Ciudadano, el cual efectuar una segunda

    preseleccin que ser presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuar una tercera preseleccinpara la decisin definitiva.Los ciudadanos podrn ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante elComit de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

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    Artculo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrn ser removidoso removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayora calificada de las dos terceras partes desus integrantes,preva audiiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas porel Poder Ciudadano, en los trminos que la ley establezca.

    Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador| Guatemala | Honduras |Mxico | Nicaragua | Panam | Paraguay | Per | Repblica Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela

    |

    Como citar esta pgina:Base de Datos Polticos de las Amricas. (2008) Normas de la justicia.Anlisis comparativo deconstituciones de los regmenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organizacin de

    Estados Americanos. http://pdba.georgetown.edu/Comp/Judicial/Suprema/designacion.html

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