RES 0288-2015-JNE - Parlamento Andino Cuota

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 RES 0288-2015-JNE - Parlamento Andino Cuota

    1/3

    ]tw atv|t wx xvv|x

    Resolucin N. 0288-2015-JNE

    1

    Lima, seis de octubre de dos mil quince

    VISTOS los artculos 1 y 3 de la Ley N. 28360, Ley de Elecciones de Representantes anteel Parlamento Andino; y el texto del proyecto de ley que modifica la Ley N. 28094, Ley dePartidos Polticos, debatido y aprobado por el Congreso de la Repblica el 1 de octubre de2015.

    CONSIDERANDOS

    1. De conformidad con el artculo 1 de la Ley N. 28360, Ley de elecciones derepresentantes ante el Parlamento Andino, la eleccin de estos se efecta por distritonico y cifra repartidora, por el periodo constitucional previsto para el presidente,vicepresidentes y congresistas de la Repblica, es decir, cada cinco aos, conforme a lo

    dispuesto en el artculo 90 de la Constitucin Poltica del Per, y para el presenteperiodo, juntamente con las Elecciones Generales que se realizarn el domingo 10 deabril de 2016.

    De otro lado, el citado artculo establece que para la eleccin de cinco titulares y susrespectivos suplentes, los partidos polticos presentarn una lista de quince candidatos,en nmero correlativo que indique la posicin de los candidatos, ente los cuales sernelectos en la condicin de titulares o suplentes segn el orden que establezca el votopreferencial.

    2. El artculo 3 de la misma ley dispone que el procedimiento para la convocatoria,postulacin, porcentaje de gnero, publicacin de candidatos, plazos, eleccin yproclamacin, rige la Ley N. 26859, Ley Orgnica de Elecciones (en adelante LOE).

    As, la LOE establece en su artculo 116, refirindose a las listas de candidatos alCongreso de la Repblica y de aplicacin para las listas de candidatos al ParlamentoAndino, que las listas de candidatos deben incluir un nmero no menor del 30% demujeres o de varones.

    3. Asimismo, la Ley N. 28094, Ley de Partidos Polticos (en adelante LPP), que regula lasmodalidades de eleccin de candidatos en el marco del cumplimiento de las normassobre democracia interna, establece en su artculo 23, literal b, que las candidaturas arepresentantes ante el Parlamento Andino estn sujetas a eleccin interna, y el artculo24 dispone que hasta una quinta parte del nmero total de candidatos puede serdesignada directamente por el rgano del partido que disponga el estatuto de lasorganizaciones polticas, resultando dicha facultad indelegable.

    4. El artculo 24, entre otros de la LPP, ha sido materia de debate y votacin en el Congresode la Repblica, del proyecto de ley para su modificacin. Segn el texto aprobado en lasesin del Pleno del Congreso del 1 de octubre de 2015, al menos las tres cuartas (3/4)partes del total de candidatos al Congreso, al Parlamento Andino, a consejerosregionales o regidores, deben ser elegidas en elecciones internas, y hasta una cuarta(1/4) parte, es decir, el 25% del nmero total de candidatos puede ser designadadirectamente por el rgano del partido que disponga el estatuto.

  • 7/24/2019 RES 0288-2015-JNE - Parlamento Andino Cuota

    2/3

    ]tw atv|t wx xvv|x

    Resolucin N. 0288-2015-JNE

    2

    Es as que, al encontrarnos a escasos das del inicio del periodo de elecciones internaspara las candidaturas al cargo de representante ante el Parlamento Andino, previsto parael 13 de octubre de 2015 de conformidad con lo dispuesto por el artculo 22 de la LPP,este colegiado estima necesario establecer los clculos del nmero mximo dedesignados hasta el 20% y hasta el 25% del nmero de los candidatos, puesto que, enaplicacin del artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per, el Presidente de laRepblica podr promulgar esta ley modificatoria u observarla dentro del plazo de quincedas, es decir, que su publicacin y entrada en vigencia podra ocurrir despus deiniciado el periodo de elecciones internas.

    As, del referido clculo se obtiene que el nmero de designados para la lista decandidatos al Parlamento Andino no vara, debido a que el 20% de 15 es 3, mientras queel 25% de 15 es 3.75, es decir, 3, ello porque el redondeo no podr efectuarse al nmero

    entero superior pues supondra sobrepasar el mximo establecido por la norma.

    5. En vista de ello, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de su funcinconstitucional de velar por el cumplimiento de las leyes electorales, considera necesarioestablecer el nmero mnimo que represente el porcentaje de ley de la cuota de gnero,as como el nmero mximo de candidatos designados en las listas de candidatos derepresentantes ante el Parlamento Andino, a fin de que los partidos polticos y alianzaselectorales tomen oportuno conocimiento en la preparacin de las elecciones internasque deben llevar a cabo en observancia de lo ordenado e los artculos 22 y 23 de la LPP.

    Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

    RESUELVE

    Artculo primero.- ESTABLECER, para la aplicacin de la cuota de gnero en las listas decandidatos para los representantes ante el Parlamento Andino, el nmero de candidatosequivalente al porcentaje dispuesto por ley:

    CANDIDATOS AL PARLAMENTO

    ANDINO

    CUOTA DE GNERO

    30% DE MUJERES O VARONES

    15 5

    Artculo segundo.- ESTABLECER el nmero mximo de designados directamentepor el rgano del partido poltico que disponga el Estatuto, que pueden contener laslistas de candidatos para representantes ante el Parlamento Andino, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley N. 28094, Ley de Partidos Polticos, deacuerdo al siguiente detalle:

    CANDIDATOS AL PARLAMENTO

    ANDINO

    MXIMO DE CANDIDATOS

    DESIGNADOS DIRECTAMENTE

    15 3

  • 7/24/2019 RES 0288-2015-JNE - Parlamento Andino Cuota

    3/3

    ]tw atv|t wx xvv|x

    Resolucin N. 0288-2015-JNE

    3

    Artculo tercero.- REMITIR la presente resolucin a la Oficina Nacional deProcesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, para losfines pertinentes.

    Artculo cuarto.- DISPONER la publicacin de la presente resolucin en el Diario OficialEl Peruano y en el portal electrnico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    SS.

    TVARA CRDOVA

    FERNNDEZ ALARCN

    AYVAR CARRASCO

    RODRGUEZ VLEZ

    Samaniego MonznSecretario Generalmar