Res 136-03 Codigo Proteccion Al Menor

Embed Size (px)

Citation preview

  • INTRODUCCIN.En la Repblica Dominicana, la Ley No. 14-94 de fecha 22 deabril de 1994 junto a su Reglamento de Aplicacin No. 59-95y la Ley 24-97 de fecha 27 de enero de 1997 formaban enconjunto el rgimen legal protector y regulador de los derechosde nias, nios y adolescentes, as como de losprocedimientos relativos a la adopcin de menores, lajurisdiccin de menores y los organismos competentes en lamateria debido a que el Estado Dominicano haba ratificadoen 1991 la Convencin de los Derechos del Nio aprobadapor Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.Los antes referidos regmenes constituyeron un hito en sumomento, pues recopilaban en sendos cuerpos legalesdisposiciones dispersas o situaciones que an no seencontraban reguladas hasta el momento.Sin embargo, el 7 de agosto de 2003 se promulga la LeyNo.136-03 para el Sistema de Proteccin de los DerechosFundamentales de Nios, Nias y Adolescentes (en loadelante" el Cdigo") la cual deroga las disposiciones de laanterior Ley No.14-94, garantizando as, a la luz de laConstitucin de la Repblica Dominicana y de la Convencinde las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio, unalegislacin ms acorde a la necesidad de salvaguardar elejercicio y el disfrute pleno de los derechos fundamentalesde todos los nios, nias y adolescentes en el territorionacional.A la luz de esta nueva Ley, destacndose primordialmente elreconocimiento de los nios, nias y adolescentes comosujetos de derecho, se crea el Sistema Nacional deProteccin de Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes(en lo adelante "El Sistema"), adems de que se sustituye elOrganismo Rector por el Consejo Nacional para la Niez y laAdolescencia (CONANI) como la entidad mxima de direccindel Sistema, entre otros cambios que sern analizados acontinuacin,.Es importante destacar que este texto legal se aplicar ams del cuarenta por ciento (40%) de la poblacin dominicanala cual se encuentra por debajo de los dieciocho (18) aos deedad, segn fuentes estadsticas.

    A. OBJETO.El Cdigo tiene por objeto garantizar a todos los nios, niasy adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, elejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechosfundamentales, para lo cual se define y establece la proteccin

    CONTENIDO

    Introduccin. ................................................... 1

    A. Objeto. ........................................................ 1

    B. Principios y Alcance de la Ley ................. 1

    C. Papel del Estado, de la Familiay de la Sociedad. ...................................... 2

    D. Garantas y Derechos Fundamentales. ... 2

    E. Deberes de los nios, nias yadolescentes. ........................................... 2

    F. Organismos que integranel Sistema Nacional de Proteccin. .......... 2

    G. Derecho de Familia. ................................... 3

    h. Jurisdiccin de Nios, Niasy Adolescentes. ....................................... 6

    I. Justicia Penal de la PersonaAdolescente. ............................................ 6

    J. Acciones en el Sistema de la JusticiaPenal de la Persona Adolescente. ........... 7

    K. Los Sujetos Procesales ........................... 7

    L. La Defensa Tcnica. ................................ 7

    M. Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes. .......................................... 7

    N. Equipo Multidisciplinario de AtencinIntegral. ..................................................... 7

    O. Proceso Penal de la PersonaAdolescente. ............................................ 7

    P. Medidas Cautelares. ................................ 7

    Q. La Investigacin. ...................................... 7

    R. Contenido de la Acusacin. ..................... 8

    S. El Juicio de Fondo. .................................... 8

    T. De los Recursos. ...................................... 8

    U. Sanciones. ............................................... 8

    CDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCINY LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE

    LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTESLEY NO. 136-03 DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2003

    R e s u m e n E j e c u t i v oENERO 2006

    SANTO DOMINGOAv. J. F. Kennedy 10Santo Domingo, R.D.Tel.: (809) 541-5200Fax: (809) 567-0773

    SANTIAGOCalle Paseo Oeste La RosaledaEdif. Bionuclear 1er. pisoSantiago, Repblica DominicanaTel.: (809) 580-1725Fax: (809) 582-2170

    BAVARO, PUNTA CANAPlaza Larimar, Local 17Cruce de FriusaBvaro, HigueyTel.: (809) 552-1105Fax: (809) 552-1986

    Ley N

    o.136

    -03 s

    obre

    Cdig

    o de P

    rotec

    cin a

    l Men

    or

    AZUACalle Duarte esq. 19 de MarzoEdificio Banco Popular, piso 2Azua, R.D.Tel.: (809) 521-2178Fax: (809) 521-2281

    INT'L MAILING ADDRESSA-303, P.O. Box 52-4121Miami, FL 33152-4121United States of AmericaCPS-1340P.O. Box 149020Coral Gables, FL 33114-9020United States of America

    [email protected]

    ResumenEjecutivo

    MAYO 2001

  • Resumen E jecu t i vo Cod igo P ro tecc i n a l Meno r

    Pag. 2

    integral de tales derechos, regulando el papel y la relacin delEstado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos,desde su nacimiento hasta cumplir los 18 aos de edad.

    B. PRINCIPIOS Y ALCANCE DE LA LEY.Para fines del Cdigo, se entiende como nio o nia a toda personadesde su nacimiento hasta los doce aos (12), inclusive; yadolescente, a toda persona desde los trece (13) aos hastaalcanzar la mayora de edad, es decir dieciocho (18) aos.El mismo se rige por diversos principios, entre los cuales, seencuentran:1. Presuncin de minoridad2. Igualdad y no-discriminacin3. Inters superior del nio, nia y adolescente4. Prioridad absoluta5. Gratuidad de las actuaciones

    C. PAPEL DEL ESTADO, DE LA FAMILIA Y DE LA SOCIEDAD.El Estado, como representante de la sociedad, tiene la obligacinde tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judicialespara garantizar el disfrute pleno de los derechos de los nios,nias y adolescentes; mientras que, por su parte, la familia esresponsable, en primer trmino, de asegurar a los nios, nias yadolescentes el ejercicio y disfrute de sus derechos; otorgndosea la sociedad y sus organizaciones el derecho a participaractivamente en el logro de la vigilancia plena y efectiva de losderechos de los nios, nias y adolescentes.

    D. GARANTAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES. El Cdigo reconoce que los nios, nias y adolescentes sonsujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos losderechos fundamentales consagrados a favor de las personas,particularmente aquellos que les corresponden en su condicinde persona en desarrollo consagrados tanto en el Cdigo, laConstitucin de la Repblica y la Convencin de los Derechos delNio, entre otros; derechos estos que son de orden pblico,intransigibles, irrenunciables e interdependientes entre s.Los derechos fundamentales consagrados a favor de los nios,nias y adolescentes son, entre otros: Derecho a la vida; Derechoal nombre y a la nacionalidad; Derecho a ser inscrito en el RegistroCivil; Derecho a mantener relaciones personales y contacto directocon el padre y la madre, y por otro lado, con los abuelos; Derechoa la integridad personal; Derecho a que sea denunciado el abusoen su contra; y, Derecho a opinar y ser escuchado.En relacin con el Derecho a la Diversin, se establece lo siguiente:(i) Prohibicin de venta de ciertos artculos como armas, bebidas,

    alcohlicas y tabaco entre otras, a menores de edad;(ii) Prohibicin de la entrada de menores a establecimientos

    comerciales donde se consuman bebidas alcohlicas, casasde juegos y de apuestas;

    (iii) Prohibicin de comercializacin, prostitucin y pornografa demenores, entre otras; definiendo como prostitucin de nios,nias y adolescentes, la utilizacin de cualquiera de estos enactividades sexuales a cambio de remuneracin o cualquierotra retribucin;

    (iv) Prohibicin de hospedaje y visita en hoteles, moteles ocualquier establecimiento del ramo, cuando no estnacompaados por sus padres o responsables.

    Por su parte, en lo concerniente al Derecho a la Educacin cabedestacar que este Cdigo define ciertas responsabilidades de losdirectores de centros educativos, as como disposiciones relativasa la disciplina escolar, lo que constituye innovaciones importantesen nuestro sistema legal; a saber:

    El director de una escuela, colegio, centro o cualquier entidadeducativa despus de dos (2) ausencias a un centro educativode un nio, nia o adolescente tiene la obligacin de dirigirsea los padres, madres o responsables para determinar lascausas de las ausencias; y, si estos no responden, de apoderaral CONANI para que adopte las medidas pertinentes;

    Por su parte, la disciplina escolar debe ser administradaconforme a los derechos, garantas y deberes de los nios yadolescentes establecidos en el Cdigo, tomando enconsideracin los siguientes principios:

    - Antes de imponer cualquier sancin debe garantizarse elejercicio del derecho a opinar y a la defensa;

    - Se prohbe toda sancin corporal o econmica y todotipo de correccin que pueda ser considerado unaamenaza o violacin de sus derechos;

    - Se prohbe la expulsin, retiro, sancin o cualquier tratodiscriminatorio por causa de embarazo de una nia oadolescente;

    - La falta de pago de cuotas por los servicios educativosno podr ser causa para sancionarlos en cualquier forma;en caso de que sea necesario suspender los serviciospor esta causa, solamente podr hacerse al final delperodo escolar correspondiente, garantizando as queno se interrumpa la educacin de los sujetos;

    E. DEBERES DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES.a) Honrar a la Patria a travs del respeto a sus smbolos, hroes

    y heronas;b) Valorar y respetar la familia como ncleo social, honrando y

    obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vezdeben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir elordenamiento jurdico;

    c) Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares ycomunitarias;

    d) Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deberestablecido en las mismas.

    F. ORGANISMOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONALDE PROTECCIN.

    El Sistema Nacional de Proteccin de los Derechos de Nios,Nias y Adolescentes, est constituido por las siguientesentidades cuya finalidad es garantizar los derechos de la niez yla adolescencia y la promocin de su desarrollo integral mediantecoordinacin de polticas y acciones; a saber:1. Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia (CONANI):

    Est integrado a su vez por:i. Directorio del Consejo Nacional para la Niez y la

    Adolescencia (Directorio): Constituye la mximaautoridad de decisin del mismo, de naturalezaintersectorial, plural, deliberativa, consultiva y supervisora,integrado por instituciones gubernamentales y nogubernamentales.

  • Pag. 3

    ii. Oficina Nacionaliii. Directorios Municipalesiv. Oficinas Municipalesv. Oficinas Tcnicas Regionales

    2. Direccin Nacional de Atencin Integral de la PersonaAdolescente en Conflicto con la Ley Penal

    3. Juntas Locales de Proteccin y Restitucin de Derechos4. Tribunales de Nios, Nias y Adolescentes5. Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes

    G. DERECHO DE FAMILIA.

    1. Familia.Familia: Se entiende por familia el grupo integrado por:

    a) El padre, la madre y los hijos;b) Los cnyuges, sin hijos e hijas;c) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado

    de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas,abuelos, tos, primos).

    Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, sercriados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.El Cdigo consagra la igualdad de derechos y calidades incluyendolos relativos al orden sucesoral a favor de todos lo s hijos e hijas,ya sean nacidos de una relacin consensual, de un matrimonio oadoptados; y no se admiten denominaciones discriminatoriasrelativas a la filiacin de una persona.

    2. Filiacin.En principio, los hijos nacidos dentro del matrimonio se reputanhijos del esposo. La filiacin se prueba por el acta de nacimiento,a falta de sta basta la posesin de estado, conforme se estableceen derecho comn. En todo caso podr recurrirse a las pruebascientficas para confirmar o negar la filiacin.Los hijos e hijas concebidas fuera del matrimonio podrn serreconocidos por su padre de manera individual, al producirse elnacimiento o con posterioridad a l, ya sea declarndolo ante elOficial del Estado Civil, por testamento o mediante acto autntico,sin importar la situacin jurdica de la relacin de la cual provenga.Hasta la mayora de edad del nio, nia o adolescente, la madrepodr demandar judicialmente el reconocimiento de su hijo o hija;y, en su ausencia, pueden iniciarla el responsable o tutor; ascomo los propios hijos e hijas a partir de su mayora de edad.La filiacin estar regida por la ley personal de la madre al da denacimiento del hijo o la hija. Las acciones relativas a los conflictosde filiacin y las acciones en reconocimiento o desconocimientode filiacin ser competencia de la sala de lo civil del Tribunal deNios, Nias y Adolescentes, del domicilio del nio, nia yadolescente.

    3. Autoridad del Padre y de la Madre.La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos quepertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, con relacina los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayora de edad.En este sentido, el Cdigo establece, entre otras, las siguientesobligaciones de los padres: Declarar o reconocer a sus hijos en la Oficiala del Estado

    Civil, inmediatamente despus de su nacimiento;

    Prestar sustento, proteccin, educacin y supervisin; Velar por la educacin de los nios, nias y adolescentes; Garantizar la salud de los nios, nias y adolescentes; Orientar a los nios, nias y adolescentes en el ejercicio de

    sus deberes; Administrar sus bienes, si lo tuvieren.Cuando exista conflicto sobre la autoridad parental, el MinisterioPblico de Nios, Nias y Adolescentes conciliar los interesesde las partes; y, si ello no es posible, apoderar al juez de la salacivil del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes.Los padres mientras ejerzan la autoridad parental se presumirnresponsables solidariamente de los daos ocasionados por sushijos.La autoridad parental termina por: (i) la mayora de edad del hijo;(ii) el fallecimiento del nio, nia o adolescente; (iii) la emancipacindel o la adolescente por va judicial o por matrimonio; (iv) lasuspensin definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre pordecisin judicial.En este orden de ideas, la autoridad del padre o de la madrepuede ser objeto de suspensin temporal por: a) falta, negligenciao incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan losmedios para cumplirlos; b) cuando el padre y/o la madre por accinu omisin, comprobadas por el juez competente, amenacen ovulneren los derechos del nio, nia y adolescente y pongan enriesgo su seguridad y bienestar integral an como resultado deuna medida disciplinaria; c) declaracin de ausencia; d) ser puestobajo el rgimen de tutela de mayor de edad; e) interdiccin civil ojudicial.As mismo, el Cdigo contempla la suspensin definitiva de laautoridad parental, por decisin judicial, en los siguientes casos:a) Condenacin judicial del padre, la madre o del responsable, porcomisin o complicidad de crmenes o delitos contra la personadel hijo; b) Incumplimiento obligaciones establecidas por juezcompetente en caso de suspensin provisional; c) Autora ocomplicidad en crmenes o delitos cometidos conjuntamente connios, nias o adolescentes; y, d) Comisin de infracciones a laLey 24-97 sobre violencia intrafamiliar.La demanda en suspensin de autoridad parental puede serincoada por: a) El nio, nia o adolescente interesado teniendo encuenta su edad y madurez; b) El padre, madre o responsable,ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado deconsanguinidad; c) El Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes; y d) el CONANI.

    5. Guarda.Es la situacin en que se encuentra un nio, nia o adolescentebajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes otercera persona, por medio de una decisin judicial originada pordivorcio, separacin judicial o de hecho, declaracin de ausencia,accin u omisin que vulnere la seguridad e integridad,irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.En consecuencia, la guarda es definida como una institucinjurdica de orden pblico, de carcter provisional, que naceexcepcionalmente para la proteccin integral del nio, nia oadolescente privado de su medio familiar y para suplir la faltaeventual de uno o de ambos padres o personas responsables.Su otorgamiento corresponde al Tribunal de Nios, Nias yAdolescentes; pudiendo favorecer al padre, la madre o a un terceroque garantice el bienestar del menor; y, en ningn caso seradmisible la demanda si quien la demanda, ha incumplido con suobligacin alimentaria. En todo procedimiento de guarda se requiere,

  • Resumen E jecu t i vo Cod igo P ro tecc i n a l Meno r

    Pag. 4

    adems de una sentencia favorable, la opinin previa del MinisterioPblico de Nios, Nias y Adolescentes.Esta obliga a quien se le conceda, la prestacin de asistenciamaterial, moral y educacional del menor; sin embargo, el padre ola madre que haya sido despojado de la guarda del hijo o hijamantendr la obligacin alimentaria, debiendo contribuir a ello enproporcin con sus recursos.

    6. Visitas.El Rgimen de Visitas est indisolublemente ligado a la Guarda;por lo que, a tales efectos, el juez al otorgar la guarda a uno de lospadres, deber regular al otro, en caso de calificar, el derecho devisita, de oficio o a solicitud de parte. Entre los elementos a serconsiderados cuando se fije el rgimen de visitas, se encuentran,el acceso a la residencia del nio, nia o adolescente; posibilidadde traslado a otra localidad; periodicidad y frecuencia de las visitas;extensin de las mismas a los ascendientes y hermanos mayoresde 18 aos, si fuere solicitado.La violacin por el padre o la madre de los acuerdos o disposicionesde la sentencia, tanto en materia de guarda como de visitas, sersancionado con un da de prisin por cada da o fraccin de daque dure la violacin, no pudiendo exceder dicha privacin de libertadde seis (6) meses; sin perjuicio de las multas que oscilan entreuno (1) a tres (3) salario s mnimos.Tanto la guarda como la fijacin del rgimen de visitas pueden serrevocados por el Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes a solicitudde parte interesada.Ningn nio, nia o adolescente podr viajar fuera del pas sino esen compaa de su padre, madre o responsable; y, en caso de noser con ellos, ser necesario la presentacin de una autorizacin,debidamente legalizada por Notario Pblico otorgada por el otropadre.Los jueces de Nios, Nias y Adolescentes sern competentespara otorgar los permisos para salir del pas cuando hayadesacuerdo ente sus respectivos padres.

    7. Adopcin.Se derogan las disposiciones de la Ley 14-94 y del Cdigo Civilreferente a los tipos de adopciones, esto es, simple y privilegiada;restando nicamente la modalidad de adopcin privilegiada. Bajoesta modalidad el adoptado deja de pertenecer a su familia desangre y se extingue el parentesco con los integrantes de sta.Una vez dictada la sentencia de adopcin, caducan los vnculosde filiacin de origen del adoptado en todos sus efectos civiles,subsistiendo nicamente los impedimentos matrimoniales.

    7.1 Aptitudes para adoptar.La Ley requiere tener por lo menos Treinta (30) aos de edad paraadoptar ; as como establece un lmite de sesenta (60) aos,independientemente del estado civil.No constituye obstculo para la adopcin la existencia de hijos ehijas propios de los adoptantes. Sin embargo, cuando seanmayores de doce (12) aos deben externar su parecer sobre laadopcin mediante comparecencia personal ante el Juez de Nios,Nias y Adolescentes o ante el Consulado del pas donde stosresidan; declaracin sta que debe hacerse constar en undocumento que ser remitido a las autoridades competentes enmateria de adopcin.Entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edadde quince (15) aos por lo menos.

    7.2 Quines tienen calidad para adoptar?a) Los cnyuges dominicanos, casados al menos durante tres

    (3) aos; as como los extranjeros, despus de cinco (5) aosde matrimonio;

    b) Las Parejas dominicanas, formada por un hombre y una mujer,cuando demuestren una convivencia ininterrumpida de cinco(5) aos por lo menos;

    c) Las Personas solteras que de hecho tengan o hayan tenidola responsabilidad de la crianza, cuidado y educacin de unnio, nia o adolescente;

    d) El Viudo o la viuda, si en vida del cnyuge ambos hubierencomenzado el procedimiento de adopcin;

    e) El cnyuge divorciado o separado cuando el procedimientode adopcin ya exista al tiempo del divorcio o la separacin;

    f) Los abuelos, tos y hermanos mayores de edad, a sus nietos,sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambosprogenitores hayan fallecido y los adoptantes puedangarantizar el bienestar integral de sus parientes.

    7.3 Quines pueden ser adoptados?a) Nios, nias o adolescentes hurfanos de padre y madre;b) Nios, nias o adolescentes de padres desconocidos, que

    se encuentren bajo la tutela del Estado;c) Nios, nias o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido

    privados de la autoridad parental por sentencia;d) Nios, nias o adolescentes cuyos padres consientan la

    adopcin.En todo caso, el adoptado deber ser menor de dieciocho (18)aos de edad al momento de la solicitud. Finalmente, nadie podrser beneficiado con ms de una adopcin.

    7.4 Procedimiento de Adopcin.Entre las condiciones de forma que deben observarse en esteprocedimiento se encuentran:a) El consentimiento vlido de los padres biolgicos o del

    representante legal o tutor ad-hoc del adoptado;b) Cuando se trate de hijo (a) s de padres desconocidos: el

    consentimiento ser otorgado por la Presidencia del CONANI,previa presentacin de sentencia de declaracin de abandono.

    Este procedimiento es de carcter administrativo y jurisdiccional;dividindose en dos (2) fases, una administrativa de proteccin yotra, administrativa jurisdiccional.

    7.4.1. Fase Administrativa de Proteccin.La fase administrativa de proteccin se encuentra a cargo delDepartamento de Adopciones del CONANI, cuyo procedimientovara dependiendo si se trata de una entrega voluntaria o estprecedida de una declaracin de abandono o de la prdida de laautoridad parental.a) Entrega voluntariaEl padre o la madre que decida entregar su hijo (a) en adopcindebe comunicarlo al Departamento de Adopciones del CONANI afin de que ste seleccione una familia adoptante para el nio, niao adolescente, entre las que han hecho solicitud de adopcin porante dicha entidad; y, el acto autntico que se suscriba a talesfines se realizar entre los padres biolgicos y el Presidente delCONANI.

  • Pag. 5

    b) Declaracin de abandonoCuando se trata de adopcin por filiacin desconocida deber estarprecedida de la declaracin de abandono que ser dictada por elTribunal de Primera Instancia de Nios, Nias y Adolescentes,previa solicitud del CONANI.c) Prdida de autoridad parentalEl Departamento de Adopciones del CONANI promover la adopcinde los nios, nias o adolescentes en su familia ampliada o lesasignar una familia de las que han solicitado adopcin por anteesa entidad, luego de que el Tribunal de Nios, Nias y Adolescenteshaya dictado la sentencia declarando la prdida de la autoridadparental.

    7.4.1.1. Etapa de Convivencia.Toda demanda en adopcin debe estar precedida de una etapa deconvivencia de los adoptantes con el adoptado (a). En caso de quelos adoptantes sean residentes o domiciliados en el extranjero, elplazo de convivencia tendr una duracin mnima de sesenta (60)das, si el nio o nia es menor de doce (12) aos; y de treinta (30)das cuando el adoptado o adoptada sea mayor de doce (12) aos.Una vez agotado el procedimiento administrativo en el Departamentode Adopciones, el CONANI emite un Certificado de Idoneidad parapermitir que los futuros adoptantes introduzcan su solicitud dehomologacin ante la jurisdiccin de juicio.

    7.4.2. Fase administrativa jurisdiccional.Se inicia con la solicitud de homologacin de la adopcin la cualslo puede ser presentada por los interesados en ser declaradosadoptantes o por su representante por ante el Tribunal de Nios,Nias y Adolescentes. La misma debe ir acompaada de unaserie de documentos, entre los cuales se encuentran, un estudiobiosicosocial de los adoptantes, consentimiento de adopcinlegalizado, actas de nacimiento de los adoptantes y del adoptado,as como acta de matrimonio o de notoriedad, segn sea el caso.Si el juez estima que existe insuficiencia de documentosprobatorios de idoneidad, otorgar un plazo de diez (10) das a laparte interesada para completar el expediente. En el caso de quela demanda sea impugnada, el procedimiento se har contradictorioy en tal sentido el Juez de Nios, Nias y Adolescentes fijaraudiencia para su conocimiento, pudiendo ser recurrida entoncesante la Corte de Apelacin de Nios, Nias y Adolescentes.Todos los documentos y actuaciones del proceso de adopcinsern reservados por un trmino de treinta (30) aos en el Tribunalde Nios, Nias y Adolescentes; limitndose la expedicin de suscopias a los adoptantes o al adoptado al llegar a la mayora deedad. Sin perjuicio de lo anterior, el adoptado tendr derecho deconocer su origen y el carcter de su vnculo familiar.Las sentencias de adopcin surten los siguientes efectos jurdicos:a) Ruptura de lazos familiares de origen;b) Crea vnculos paterno-materno filiales;c) Impedimento matrimonial entre (i) el o la adoptante y sus

    ascendientes y el adoptado y sus descendientes, (ii) eladoptado y el cnyuge del adoptante, (iii) los hijos e hijasadoptivos de una misma persona, (iv) el adoptado o los hijos ehijas que puedan sobrevivir al o la adoptante;

    d) Derechos sucesorales;e) Apellido, pues el nio o nia adoptada adquiere los apellidos

    del o de los adoptantes;f) Autoridad, ya que la autoridad parental y sus efectos se

    desplazan de los padres biolgicos a los padres adoptantes.

    7.4.3 Adopcin Internacional.Se presenta en los casos en que los adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes pases o tengan domicilio oresidencias habituales en diferentes Estados.Tanto los adoptantes extranjeros como los dominicanos residentesen el exterior debern depositar documentos probatorios deidoneidad similares a aquellos solicitados a los dominicanosresidentes en el pas; adems de los siguientes documentos:a) a) Certificacin expedida por el organismo competente del

    pas de residencia de los adoptantes, donde conste elcompromiso de dar seguimiento al adoptado cuando ingresea dicho territorio hasta su nacionalizacin en ese pas;

    b) Autorizacin o visado del gobierno del pas de residencia delos adoptantes para el ingreso del nio, nia o adolescenteadoptado;

    c) Cualquier otro documento que la autoridad administrativa estimepertinente solicitar

    Para permitir la salida de un adoptado, independientemente de lanacionalidad o lugar de residencia de los adoptantes, debepresentarse a las autoridades de migracin copia autntica de lasentencia de adopcin con constancia de ejecutoriedad, ydebidamente registrada por ante la Procuradura General de laRepblica, la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores y elconsulado del pas de origen de los adoptantes.

    8. Alimentos.Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productosencaminados a la satisfaccin de las necesidades bsicas delnio, nia o adolescente, indispensables para su sustento ydesarrollo, tales como: alimentacin, habitacin, vestido, atencinmdica, medicina, recreacin, educacin acadmica, entre otros.La obligacin de suministrar alimentos a los nios, nias oadolescentes corresponde a su padre o madre y personaresponsable; salvo que aquellos tengan necesidades especiales,fsicas o mentales, caso en el cual la obligacin alimentaria delpadre y la madre debe mantenerse hasta tanto la personabeneficiaria pueda sostenerse econmicamente por s misma, anhaya alcanzado la mayora de edad.La obligacin corresponde de manera subsidiaria, en caso de muertedel padre, madre o responsables, a los hermanos o hermanasmayores de edad, ascendientes por orden de proximidad ycolaterales hasta el tercer grado y, en su defecto, al Estado, hastael cumplimiento de los dieciocho (18) aos.Tendrn derecho a demandar en alimentos la madre, el padre opersonas responsable que detenten la guarda y cuidado del nio,nia o adolescente. Adems, las madres adolescentes yemancipadas civilmente. De igual modo, la mujer embarazada podrreclamar alimentos respecto del hijo o hija que est por nacer.El tribunal competente para conocer la demanda por incumplimientode la obligacin alimentaria es la sala penal del Tribunal de Nios,Nias y Adolescentes. Cuando no sea posible establecer el montode los ingresos del demandado, el juez podr estimarla tomandoen cuenta su posicin social y econmica; y, en todo caso, sepresumir que devenga al menos el salario mnimo oficial.Se dar aviso a la Direccin General de Migracin y al Departamentode Impedimento s de Salida de la Procuradura General de la Repblicapara que el (o la) demandado (a) no pueda ausentarse del pas sinotorgar garanta suficiente que respalde el cumplimiento de laobligacin; la cual consiste en el pago por adelantado, del equivalentea un ao de pensin como mnimo y la suscripcin de una fianza degaranta del crdito a favor del alimentado o su representante, con unacompaa de seguro que, a criterio de la parte demandante, sea dereconocida solvencia econmica en el pas.

  • Resumen E jecu t i vo Cod igo P ro tecc i n a l Meno r

    Pag. 6

    El incumplimiento de la obligacin alimentaria ordenada por decisinjudicial o acuerdo amigable faculta al demandante a solicitarautorizacin para el embargo de los bienes del deudor en la cantidadnecesaria para la obtencin del capital adeudado, con privilegiosobre los dems acreedores; as mismo se puede notificar lasentencia al empleador del padre o la madre obligados para quedescuente el importe de la obligacin alimentaria sin que dichacantidad exceda del 50% del salario o de las prestaciones laborales;la negativa a cumplir la obligacin alimentaria despus de habersido requerido para ello, dar lugar a prisin correccional suspensivade dos (2) aos.

    9. Patrimonio de Nios, Nias y Adolescentes. SuspensinProvisional.

    Cuando la persona que tenga la administracin de los bienes deun nio, nia o adolescente en su condicin de madre, padre, tutoro curador, pongan en peligro los intereses econmicos puestosbajo su cuidado; el Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes deber promover en beneficio del nio, nia oadolescente, el proceso judicial tendente a la privacin de laadministracin de los bienes, pudiendo solicitar que mientras dureel proceso, sean suspendidas de manera provisional las facultadesde disposicin y de administracin de los bienes del nio, nia yadolescente y se nombre un administrador de dichos bienes.

    10. Colocacin en Familia Sustituta.Este proceso constituye una medida de proteccin para serimpuesta solamente en casos excepcionales, mediante la cualuna familia adquiere la obligacin de alimentar, educar y brindarbuen trato a un nio, nia o adolescente.Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendonecesariamente la de origen, acoge por decisin administrativa ojudicial a un menor sea por carecer de padre o madre o que stosse encuentren afectados en la titularidad de su autoridad paterna omaterna o en el ejercicio de la guarda o que sus derechos estnsiendo vulneradosPara la colocacin en una familia sustituta, la opinin del menordebe ser escuchada y tomada en cuenta. Por otro lado, se mantienela obligacin de los padres biolgicos de contribuir a la manutencindel nio, nia o adolescente en la medida de sus posibilidadeseconmicas.Cuando un nio, nia o adolescente admitido en una familiasustituta tuviese bienes patrimoniales, el Juez de Nios, Nias yAdolescentes designar un tutor para la administracin de dichosbienes, los cuales sern recibidos bajo inventario.En ningn caso podr calificar para recibir un nio, nia oadolescente en colocacin como familia sustituta, la persona oncleo familiar que muestre una conducta incompatible con lanaturaleza de la medida o cuyo hogar no ofrezca un ambientefamiliar o entorno adecuado para su desarrollo integral.Cualquier persona que tenga conocimiento directo de hechos ocircunstancias que justifiquen la revocacin, incluyendo entre estos,el nio, nia o adolescente colocado, el padre o la madre afectadosen la titularidad de la autoridad parental o del ejercicio de la guarda,los parientes o el Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes,pueden solicitarla al Juez de Nios, Nias y Adolescentes en virtuddel inters superior de los nios, nias y adolescentes.

    H. JURISDICCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES.La jurisdiccin de nios, nias y adolescentes est integrada por(i) los Tribunales de nios, nias y adolescentes; (ii) las Cortes deApelacin de nios, nias y adolescentes; (iii) la Suprema Corte

    de Justicia y (iv) Tribunales de Ejecucin de la Sancin. Habr porlo menos un Tribunal en cada municipio.Los Tribunales de Nios, Nias y Adolescentes, as como las Cortesde Apelacin se dividen en salas civiles y en salas penales.Estos tribunales tendrn a su cargo los procesos judiciales enmateria penal en asuntos de familia y proteccin, referente a nios,nias y adolescentes; as la sala de lo civil es competente paraconocer y decidir, entre otros, sobre:a) Las demandas sobre reclamacin y denegacin de filiacin

    de los hijos y acciones relativas;b) Las demandas en rectificacin de actas del estado civil;c) Demandas relativas a la autoridad parental de cualquiera de

    los padres, as como su suspensin temporal o terminacin;d) Adopciones;e) Demandas de guarda, colocacin familiar y regulacin sobre

    rgimen de visitas;f) Homologacin de sentencias dictadas en tribunales extranjeros

    en materia de filiacin, guarda, rgimen de visitas, alimentos,adopcin y dems asuntos del derecho de familia;

    g) Convocar, conocer y conformar el Consejo de familia;h) Declaracin de estado de abandono de los nios, nias y

    adolescentes;i) Acciones en reclamacin o reparacin de daos y perjuicios

    ocasionados por nios, nias o adolescentesEl Tribunal competente de Nios, Nias y Adolescentes enatribuciones civiles lo ser el del Distrito Judicial donde tiene sudomicilio el nio, nia o adolescente; correspondiente al de lapersona que detenta la guarda, sea por mandato de la ley o pordecisin judicial.

    I. JUSTICIA PENAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE.La justicia penal de la persona adolescente busca determinar tantola comisin del acto infraccional como la responsabilidad penal dela persona adolescente por los hechos punibles violatorios a la leypenal vigente.Una vez establecida la responsabilidad penal, se persigue aplicarla medida socioeducativa o la sancin correspondiente y promoverla educacin, atencin integral e insercin de la personaadolescente en la familia y en la sociedad.La competencia territorial de la sala penal la determinar el lugarde la ocurrencia del acto infraccional.Para los fines de la aplicacin de medidas cautelares y sanciones,la justicia penal de la persona adolescente establece la siguienteescala de edades,a) De 13 a 15 aos, inclusive;b) De 16 aos hasta alcanzar la mayora de edad.En ningn caso, los menores de trece (13) aos de edad sonresponsables penalmente, por lo que no pueden ser detenidos, niprivados de su libertad ni sancionados por autoridad alguna.Estarn sujetas a la justicia penal de la persona adolescente, todaslas personas que al momento de cometer la infraccin penal seanadolescentes, es decir, a partir de los trece (13) aos cumplidos yhasta el da en que cumpla los dieciocho (18) aos, inclusive; sinperjuicio de que en el transcurso del proceso cumpla la mayorade edad.

  • Pag. 7

    Por otro lado, se prohbe la extradicin de las personas adolescentescuando hayan cometido infraccin a la ley penal de otro pas yfueren solicitados en extradicin.Garantas Procesales de la persona adolescente: Principio de Justicia Especializada Principio del Respeto del Procedimiento Especial Principio de Legalidad y Lesividad Principio de Confidencialidad Principio de Contradictoriedad del Proceso Principio de Participacin Principio de la Privacin de Libertad en un Centro Especializado Aplicacin de Principios Cdigo Procesal Penal

    J. ACCIONES EN EL SISTEMA DE LA JUSTICIA PENAL DELA PERSONA ADOLESCENTE.

    Accin Penal.Esta accin ser pblica o a instancia privada. En el primer caso,corresponde al Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentesiniciar la investigacin de oficio o por denuncia o por querella, perode igual modo puede incoarse por la vctima o cualquier ciudadano.Todo aquel que tenga informacin o fuese vctima de un hechodelictivo cometido por una persona adolescente podr denunciarloante el Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes, quienquedar facultado para iniciar la investigacin.La accin penal se extinguir, entre otras, por las siguientes causas:muerte del imputado; abandono de la acusacin, en las infraccionesde accin privada; muerte de la vctima en los casos de accinprivada, salvo que la ya iniciada por sta sea continuada por susherederos; conciliacin.

    Accin Civil.Cuando el hecho punible causado por una persona adolescenteno emancipada, sea como autora o cmplice, produzca daos yperjuicios, el mismo comprometer nicamente la responsabilidadcivil de sus padres o representantes a menos que el imputadotenga patrimonio propio.Esta accin podr ser ejercida de manera accesoria a la accinpenal ante la jurisdiccin de nios, nias y adolescentes mientrasest pendiente la persecucin penal.

    K. LOS SUJETOS PROCESALESSe considerar imputada la persona adolescente a quien se leatribuya la comisin o participacin en una infraccin a la ley penal.Entre los derechos que se reconocen a la persona adolescenteimputada, se encuentran, derecho a declarar y a no-autoincriminarse.Por su parte, sern consideradas rebeldes, las personasadolescentes que, sin grave y legtimo impedimento nocomparezcan a la citacin judicial, se fuguen del establecimientoo del lugar donde estn detenidos o se ausenten sin informar a losresponsables del lugar asignado para su residencia.

    L. LA DEFENSA TCNICA.Con la finalidad de dar garantas de proteccin a los derechos dela persona adolescente imputada, desde el inicio de la investigacin

    y durante todo el proceso sta deber ser asistida por defensoresy no podr recibrsele ninguna declaracin sin la asistencia destos.En caso de que no cuenten con recursos econmicos para nombrarun defensor particular, habr por lo menos tres (3) defensorespblicos de nios, nias y adolescentes por cada DepartamentoJudicial.

    M. MINISTERIO PBLICO DE NIOS, NIAS YADOLESCENTES.

    La accin pblica para perseguir e investigar el acto infraccional laejercern los miembros del Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes; para el ejercicio de sus funciones cuentan con unaPolica Judicial de la Persona Adolescente.

    N. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ATENCIN INTEGRAL.Habr por lo menos en cada Departamento Judicial, una unidadmultidisciplinaria de atencin integral especializada, integrada depor lo menos dos profesionales de las siguientes reas: trabajosocial, psicologa, otras reas afines que permitan contar conelementos tcnicos y objetivos para garantizar el debido procesode ley.En la fase de investigacin, el Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes podr solicitar informes de peritos, los cuales debenser sometidos al debate contradictorio para tener el valor probatoriocorrespondiente.

    O. PROCESO PENAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE.Se considera acto infraccional cometido por una personaadolescente, la conducta tipificada como crimen, delito ocontravencin en las leyes penales.Cuando sea necesario comprobar la edad e identidad de la personaadolescente imputada, en caso de ausencia del acta de nacimientoemitida por la Oficiala del Estado Civil, no se alterar el curso delprocedimiento pudiendo corregirse los errores en cualquiermomento, an durante la etapa de ejecucin de las sanciones.

    P. MEDIDAS CAUTELARES.Las medidas cautelares se pueden aplicar a solicitud debidamentefundamentada del Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes, en los casos que sea necesario mediante solicitudal juez; la finalidad de las mismas es garantizar la presencia de lapersona adolescente imputada en el proceso de investigacin hastala etapa del juicio.Algunas de las medidas cautelares contempladas en el Cdigoson: a) cambio de residencia; b) la obligacin de presentarseperidicamente al tribunal o ante la autoridad que ste designe; c)la prohibicin de salir del pas, de la localidad o mbito territorial;c) la privacin provisional de libertad en un centro oficialespecializado para esos fines; la cual constituye una medidaexcepcional cuyo plazo nunca exceder de treinta (30) das.Al aplicar estas medidas, el juez podr disponer la permanenciadel imputado en su hogar familiar, salvo los casos de peligro fsicoo moral, de inhabilidad de sus padres o su imposibilidad para darlesla formacin adecuada.

    Q. LA INVESTIGACIN.La investigacin puede iniciarse de oficio, por denuncia o porquerella presentada ante el Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes con la finalidad de determinar la existencia de los

  • Resumen E jecu t i vo Cod igo P ro tecc i n a l Meno r

    Pag. 8

    hechos violatorios a la Ley Penal as como identificacin de lapersona imputada, el grado de su participacin y la verificacin deldao causado; corresponde al Ministerio Pblico de Nios, Niasy Adolescentes llevarla a cabo.La investigacin debe terminar en el trmino de treinta (30) dascontados a partir del momento en que se priva de su libertad a lapersona adolescente, pudiendo solicitar el Ministerio Pblico deNios, Nias y Adolescentes, que el juez conceda una prrrogapor un plazo no mayor de quince (15) das.En ningn caso, la duracin de la investigacin podr ser mayorde seis (6) meses, prorrogables por el juez por tres meses ms; yla duracin del proceso no puede ser mayor de un ao, prorrogablepor seis meses ms, siempre que el imputado no se encontrareprivado de su libertad, en cuyo caso, regirn las disposicionesantes esbozadas.

    R. CONTENIDO DE LA ACUSACIN.La acusacin que formule el Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes debe contener, entre otras, las siguientes menciones:a) Datos que permitan identificar plenamente a la personaadolescente imputada; b) Edad y domicilio de la personaadolescente imputada si se conoce y en caso de contestacin dela minoridad, deber anexarse la prueba documentada o experticiosmdicos que avalen su pretensin; c) Datos de su defensor tcnico;d) La relacin clara y precisa de las circunstancias que agravan,atenan o modifican la responsabilidad penal de la personaadolescente imputada.

    S. EL JUICIO DE FONDO.A pena de nulidad, la audiencia debe ser oral, privada y contradictoriay su publicidad limitada a la parte del proceso; deben estar presentesla persona adolescente imputada, su defensor tcnico, los padreso representantes legales, el Ministerio Pblico de Nios, Nias yAdolescentes, los testigos, peritos o intrpretes si fuere necesario;adems, la persona agraviada o su representante y otras personasque el juez estime conveniente.Una vez se comprueba que la persona adolescente comprendelos cargos, y verificada su identidad se le indicar que puededeclarar o abstenerse de hacerlo sin que el silencio impliquepresuncin de culpabilidad.La sentencia se considera notificada con la lectura integral de lamisma, la que se lleva a cabo en el plazo mximo de diez (10) dashbiles subsiguientes a la lectura del dispositivo. Las partes recibencopia de la sentencia completa

    T. DE LOS RECURSOS.En este sentido, las partes podrn recurrir las sentencias deltribunal de Nios, Nias y Adolescentes los recursos de oposicin,apelacin, casacin y revisin.

    Si el recurrente es la personal adolescente, las sentencias nopodrn ser modificadas en su perjuicio; las mismas son ejecutoriasno obstante cualquier recurso; en lo que respecta a lasindemnizaciones civiles que de manera accesoria imponga la salapenal del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes, slo serejecutoria, no obstante cualquier recurso, si a solicitud de partesel juez lo ordena.1. Recurso de Oposicin: Procede solo contra las decisiones

    que resuelvan un trmite o incidente del procedimiento.2. Recurso de Apelacin: Podrn recurrir quienes tengan inters

    directo en el asunto; es decir, el Ministerio Pblico de Nios,Nias y Adolescentes, el querellante, la persona agraviadaconstituida en parte civil o su representante legal, la personaadolescente imputada por s o a travs de su defensa tcnica,o de sus padres o responsables.

    3. Recurso de Casacin: procede en los casos y conforme elprocedimiento y formalidades establecidas en el derechocomn. La Suprema Corte de Justicia es el tribunal competentepara conocer de este recurso.

    4. Recurso de Revisin: Podr ser interpuesto por el MinisterioPblico, la persona adolescente imputada a travs de suabogado, sus padres o responsables.

    5. Accin del Habas Corpus: Todo nio, nia o adolescentetiene derecho a impugnar la legalidad de la privacin de sulibertad, ante la jurisdiccin de nios, nias y adolescentes ya una rpida decisin sobre dicha accin conforme a laConstitucin de la Repblica y al procedimiento dispuesto porla ley No.5353, de fecha 22 de octubre de 1914, sobre HbeasCorpus y sus modificaciones, y el Cdigo Procesal Penal.

    6. Recurso de Amparo: Todo nio, nia o adolescente tienederecho a interponer un recurso de amparo, cada vez que sesienta lesionado en el ejercicio de un derecho consagrado yprotegido por la Constitucin, tratados internacionales y esteCdigo, a cuyos fines proceder conforme a los plazos yprocedimientos establecidos para dicho recurso en el derechocomn.

    U. SANCIONES.Las sanciones en esta materia tienen la finalidad de educar,rehabilitar e insertar en la sociedad a las personas adolescentesen conflicto con la ley penal. El juez podr imponer a la personaadolescente en forma simultnea, sucesiva o alternativa,garantizando la proporcionalidad los tipos de sanciones que imponeel Cdigo; a saber: Sanciones socio-educativas Ordenes de orientacin y supervisin Sanciones Privativas de Libertad Reparacin de Daos

    Si us ted desea adqu i r i r una cop ia e lec t rn icao l a t r aducc in a l i ng ls de es te documen to ,c o n ta c t e a I s a b e l A n d r i c k s o n a l Te l . : ( 8 0 9 )735-2235 o al E-mail: [email protected]

    [email protected]

    International mailing address:A-303P.O. Box 52-4121Miami, FL 33152-4121United States of America

    AZUACalle Duarte Esq. 19 De MarzoEdificio Banco Popular, Piso 2Azua, Repblica DominicanaTel.: (809) 521-2178Fax: (809) 521-2281

    BAVARO, PUNTA CANAPlaza Larimar, Local 17Bvaro, Punta CanaRepblica DominicanaTel.: (809) 552-1105Fax: (809) 552-1986

    SANTIAGOCalle Paseo Oeste, La RosaledaEdif. Bionuclear, 1er. PisoSantiago, Repblica DominicanaTel.: (809) 580-1725Fax : (809) 582-2170

    SANTO DOMINGOAv. John F. Kennedy No.10Santo Domingo, Repblica DominicanaApartado Postal 20682Tel. (809) 541-5200Fax (809) 567-0773