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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Diciembre de 2002 ¿Desea publicar algún artículo de su autoría en IDC? Esto es posible de acuerdo con los siguientes lineamientos: Bases generales de las colaboraciones La propuesta debe solicitarse por el autor, o quien represente legítimamente sus de- rechos, debiendo referirse al análisis de disposiciones jurídicas relacionadas con el ám- bito empresarial, o bien, tratarse de propuestas, comentarios o trámites de disciplinas diversas a la jurídica, relacionados o vinculados con ese ámbito. Debe tratarse de artículos inéditos, y los interesados asumen la obligación de no so- meterlo a la publicación simultánea en otra publicación nacional. Los autores otorgan de antemano a IDC la autorización para reproducir sus artícu- los en otras revistas editadas por Expansión, S.A. de C.V., incluso en medios magnéticos o de otra naturaleza. Las propuestas serán sometidas al dictamen del Consejo Editorial, y de ser aproba- das, se comunicará al autor la fecha probable de su publicación, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la fecha de su recepción. IDC se reserva el derecho de hacer los cambios editoriales que considere convenientes. Lineamientos de las colaboraciones Las colaboraciones deben redactarse en idioma español, bajo los siguientes lineamientos: Título, que indique en términos generales el contenido del artículo. Entradilla, resumen del contenido, máximo 40 a 50 palabras. Autor, nombre y nacionalidad del autor, con un breve currículum académico y pro- fesional, así como otros datos que permitan la comunicación directa con el mismo. De aprobarse por el Consejo Editorial, se requiere una fotografía tamaño infantil. Texto, en la redacción debe evitarse palabras inusuales. Asimismo: insertar en el documento los cuadros, imágenes, diagramas o cualquier otro gráfico. Estos recursos deben explicarse por sí mismos, evitando notas o explicaciones al pie para su comprensión. redactar en Word para Windows versión 2.0 o versiones posteriores; los cuadros, imá- genes, diagramas o cualquier otro gráfico deben formularse en Excel. indicar la primera cita de una ley, reglamento o dependencia por su nombre comple- to acompañado de sus siglas entre paréntesis; en las posteriores menciones, sólo las siglas sin el paréntesis. señalar al final del documento la ficha bibliográfica, en el caso de referencias biblio- gráficas. Envío, por correo electrónico a [email protected]; la fotografía preferentemen- te digitalizadas en alta resolución a través del correo o empresa de mensajería. De no cumplirse con estos lineamientos, la propuesta no será sometida al Consejo Editorial. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

Reseña jurídica - Expansión

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual-quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizadacomo Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 características316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidospor la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu-bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derechode Autor No.641- 86.

IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

31 de Diciembre de 2002

¿Desea publicar algún artículo de su autoría en IDC?

Esto es posible de acuerdo con los siguientes lineamientos:

Bases generales de las colaboracionesLa propuesta debe solicitarse por el autor, o quien represente legítimamente sus de-

rechos, debiendo referirse al análisis de disposiciones jurídicas relacionadas con el ám-bito empresarial, o bien, tratarse de propuestas, comentarios o trámites de disciplinasdiversas a la jurídica, relacionados o vinculados con ese ámbito.

Debe tratarse de artículos inéditos, y los interesados asumen la obligación de no so-meterlo a la publicación simultánea en otra publicación nacional.

Los autores otorgan de antemano a IDC la autorización para reproducir sus artícu-los en otras revistas editadas por Expansión, S.A. de C.V., incluso en medios magnéticoso de otra naturaleza.

Las propuestas serán sometidas al dictamen del Consejo Editorial, y de ser aproba-das, se comunicará al autor la fecha probable de su publicación, en un plazo no mayora 15 días siguientes a la fecha de su recepción.

IDC se reserva el derecho de hacer los cambios editoriales que considere convenientes.

Lineamientos de las colaboracionesLas colaboraciones deben redactarse en idioma español, bajo los siguientes lineamientos:

Título, que indique en términos generales el contenido del artículo.Entradilla, resumen del contenido, máximo 40 a 50 palabras.Autor, nombre y nacionalidad del autor, con un breve currículum académico y pro-

fesional, así como otros datos que permitan la comunicación directa con el mismo.De aprobarse por el Consejo Editorial, se requiere una fotografía tamaño infantil.Texto, en la redacción debe evitarse palabras inusuales. Asimismo:

● insertar en el documento los cuadros, imágenes, diagramas o cualquier otro gráfico.● Estos recursos deben explicarse por sí mismos, evitando notas o explicaciones al pie

para su comprensión.● redactar en Word para Windows versión 2.0 o versiones posteriores; los cuadros, imá-

genes, diagramas o cualquier otro gráfico deben formularse en Excel.● indicar la primera cita de una ley, reglamento o dependencia por su nombre comple-

to acompañado de sus siglas entre paréntesis; en las posteriores menciones, sólo lassiglas sin el paréntesis.

● señalar al final del documento la ficha bibliográfica, en el caso de referencias biblio-gráficas.Envío, por correo electrónico a [email protected]; la fotografía preferentemen-

te digitalizadas en alta resolución a través del correo o empresa de mensajería.De no cumplirse con estos lineamientos, la propuesta no será sometida al Consejo

Editorial.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 52Año XV • 3a. Época

31 de Diciembre de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● POR QUÉ LAS PEQUEÑAS EMPRESAS NO REGULARIZAN

SU SITUACIÓN FISCALEstudio realizado por OIT sobre los principales motivosque generan el comercio informal y las acciones necesa-rias para su erradicación, con el objeto de modernizar alsector empresarial

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL:VÁLIDA SEGÚN LA CORTE● ISR MEZCLADO● PERMANENCIA DE LA TENENCIA FEDERAL● PRESENTACIÓN DEL AVISO DE COMPENSACIÓN AUN CON

COMPLEMENTARIA● ARGUMENTOS INSOSTENIBLES DEL SAT PARA NO DEVOLVER

SALDOS A FAVOR DE CONTRIBUCIONES● REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL● NUEVA LEY DEL SAT

RÉGIMEN FISCAL 9● IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A ALIMENTOS

Colaboración del licenciado Alejandro Barrera Fernández,abogado del Despacho Basham, Ringe y Correa, señalan-do la trascendencia de la jurisprudencia de la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relati-va a gravar a la tasa general del IVA los alimentos prepa-rados para su consumo en el lugar o establecimiento dondese enajenen

LA EMPRESA CONSULTA 12● RÉGIMEN FISCAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS● TRASPASO DE ACTIVOS FIJOS ¿GRAVADO PARA EFECTOS DEL ISR E IVA?● INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXENCIÓN A BURÓCRATAS ¿GENERAL?● IESPS ¿PAGOS MENSUALES O TRIMESTRALES?● ADQUISICIÓN DE PIELES DE GANADO ¿OBJETO DE AUTOFACTURACIÓN?● ¿BENEFICIOS FISCALES PARA INVERSIONES EN PARAÍSOS FISCALES?

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 13● NUEVOS REQUISITOS PARA LA COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES

Esquema del procedimiento a seguir para obtenerla devolución de contribuciones

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Diciembre de 2002

Causas genaradoras de la informalidadLa Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su obra Dela Informalidad a la Modernidad realiza algunos apuntes so-bre la problemática fiscal del sector informal, cuyos puntos másimportantes se señalan a continuación.

El comercio informal además de los tributos nacionales ymunicipales, enfrenta las cargas laborales y una amplia gamade trámites administrativos, muchos de ellos onerosos para for-malizar su funcionamiento empresarial.

Como toda empresa, el comercio informal enfrenta tambiénlos costos llamados de acceso (no cuentan con una infraestruc-tura para la realización de su actividad); permanencia (de fun-cionamiento, que a veces incluyen sobornos y otros pagos porno cumplir todas las formalidades); salida (casi nulos); y tran-sacción (entre ellos, el crédito, cuyos intereses y requisitos sonmás bajos y sencillos para las empresas formales).

En muchas ocasiones, el pequeño empresario ingresa al mer-cado de manera informal, para determinar en la práctica el re-sultado de su proyecto sin asumir los costos de la formalidad ysólo cruza el umbral hacia éste si puede arriesgarse a sumir loscostos de constituir una empresa. En este caso, pasar a la for-malidad es visto por el empresario más como un costo que co-mo un aliciente y la decisión de mantenerse o no en lainformalidad dependerá del análisis de sus costos.

Un problema que se presenta en muchos países respecto delos impuestos nacionales y estatales es la limitación legal quetienen los gobiernos para regular la cantidad y el peso de losimpuestos estatales. “La búsqueda de recursos a como dé lugarpor parte de los gobiernos locales, endémicamente pobres, ter-mina desalentando a quien deseaba en un inicio ser un agenteeconómico ‘con los papeles en regla’. Si a ello se añade que laadministración tributaria central va también por lo suyo (im-puesto general a las ventas e impuesto a la renta principalmen-te), comprobaremos que esos pequeños agentes soportan unacarga fiscal francamente desproporcionada” (Fuentes, 1997).

En síntesis, el acceso a la formalidad tiene un elevado costotanto en tiempo (por lo que implican los trámites administrati-

vos) como en dinero. Sin embargo, también la informalidad tie-ne un alto costo que se expresa en las altas tasas de interés conque opera el mercado informal de crédito, las limitaciones pa-ra vincularse a empresas formales derivadas de la carencia de“papeles en regla”, los impuestos estatales específicos para estesector, entre otros.

De lo que se trata, por tanto, no es de informalizar la forma-lidad debido al alto costo de esta última o de mantener la infor-malidad como un mal necesario, sino más bien de revisar yadaptar todo el conjunto de la política tributaria (nacional y es-tatal), así como de los procedimientos administrativos, a fin dehacerla asequible al conjunto de las unidades productivas.

Por otra parte, a pesar de que la carga impositiva en Améri-ca Latina es inferior a la de países con mayor nivel de desarro-llo relativo y de la existencia en algunos casos de exencionespara la microempresa, en el ámbito de estas unidades produc-tivas la evasión de impuestos es superior a la que se registra enotros sectores, aunque menos de lo que habitualmente se cree.Lo anterior tiende a reforzar el argumento de que la microem-presa incumple sus obligaciones tributarias más debido a supropia falta de capacidad de pago, relacionada estrechamentecon sus formas de producción semiartesanales y el tamaño pe-queño de la unidad productiva, que por el monto de los impues-tos que debe enfrentar. Vale decir que, la naturaleza de losproblemas en este sector radica más en sus propias caracterís-ticas que en sus limitaciones exógenas.

IMPORTANCIA DEL IVAAsimismo, la mayor importancia que ha cobrado el IVA en tér-minos de la recaudación es otro factor que dificulta la incorpo-ración de la microempresa a la formalidad tributaria. Losmicroempresarios sostienen que tanto sus proveedores de in-sumos y materias primas como aquellas empresas que compranlos bienes y servicios que ellos producen suelen descontar elIVA y como ellos no están en condiciones a su vez de hacerlo–por falta de registro, de conocimientos y/o por una práctica ha-bitual– son en definitiva “penalizados” por el sistema tributario

IDC52 Fiscal www.idcweb.com.mx

Por qué las pequeñas empresas no regularizan su situación fiscalReseña elaborada por la licenciada Eréndira Ramírez Vieyra, Editora General de IDC, del estudiodesarrollado por la Organización Internacional del Trabajo, acerca de las principales causas por lascuales se prefiere el comercio informal, y las pautas a seguir para contrarrestar esta situación.

De trascendencia

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al no poder descontar como lo hacen otras partes de la cadenade producción.

En el caso de Chile, se quejan de que las grandes, en espe-cial cadenas de supermercados y tiendas por departamento, re-tienen como una práctica habitual el pago de las facturas, lo queobliga entretanto a éstos a incurrir en costos financieros parapagar el IVA oportunamente.

¿BENEFICIA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA?La tendencia a la simplificación tributaria, mediante la cual elpequeño contribuyente puede pagar todas sus obligaciones deimpuestos de acuerdo con el volumen de sus ingresos o ventas,también presente en los administradores tributarios de Améri-ca Latina en la última década, especialmente porque facilita larecaudación, tiene sus ventajas e inconvenientes.

Entre las primeras resalta el hecho de que disminuyen loscostos de la administración y ésta se torna más eficiente, lo quefacilita el desempeño en otras tareas relevantes como la fiscali-zación. Asimismo, la declaración mediante una presunción derenta, que no requiere de una rentabilidad del agente producti-vo, facilita la ampliación de la base tributaria, la producción deinformación contable y, de esta manera, el desarrollo de los ne-gocios y la incorporación a la ciudadanía de la microempresa.

Sin embargo, también puede introducir un sesgo hacia la ine-quidad, pues desde una perspectiva más general, aquella partede la recaudación que no se obtiene en un sector, termina com-pensada con el mayor aporte de quienes están situadas en acti-vidades por sobre el margen de la simplificación. En otrostérminos, la carga tributaria es más fuerte para las empresas si-tuadas sobre el margen de la simplificación de lo que podríanser sin este sistema. Además, se genera un incentivo para que,los contribuyentes situados cerca del límite, intente continuarbajo el régimen simplificado e inclusive la mera existencia decategorías diferentes de tributación estimula el llamado “desli-zamiento” tributario de contribuyentes que buscan trasladarsehacia regímenes menos onerosos para ellos.

Los costos que implica para el Estado recaudar impuestosprovenientes de la microempresa son muy elevados en relacióncon el asociado a la recaudación en los restantes segmentos em-presariales. En Perú, por ejemplo, de acuerdo al estudio realiza-do, a la SUNAT (organismo que recauda los tributos en ese país)le cuesta en remuneraciones 75 centavos de dólar por cada dó-lar que en promedio recauda vía el régimen simplificado; es de-cir, cinco veces más que por el régimen especial y 199 veces másque por el régimen general del pago de impuesto, estimaciones quehabrían mostrado mayores distancias si en los cálculos se hu-biesen tenido en consideración los demás costos de la recauda-ción y sólo al segmento de la microempresa (es decir, a los nivelesmás bajos del régimen simplificado y especial).

Los factores no económicos se asocian a aspectos de índolecultural, informativo y fiscalizador. Si bien la falta de informa-ción y difusión son elementos importantes que juegan contra el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, históricamenteexiste en las sociedades latinoamericanas un arraigo culturalhacia la no tributación y la evasión tributaria, actitudes que sonfomentadas por la ausencia de un control fiscalizador serio alnivel de la microempresa.

Se señala como una causa adicional del incumplimiento tri-butario por parte de la microempresa la falta de medidas o pro-gramas que motiven e impulsen la legalidad y la tributación.

Apunta también hacia otra explicación adicional el arraigode la microempresa en su conducta de evadir el pago de las car-gas tributaria y laboral.

Existe en el empresario informal la interpretación de que laley sólo favorece al Estado, que identifica al microempresariocomo evasor de impuestos o infractor susceptible de ser sancio-nado, lo que constituiría una razón adicional para actuar en con-tra de la norma. Contribuye a esta actitud el aumento de laimportancia social de la informalidad con el paso del tiempo yla existencia de una cultura propia de este ámbito que disponede sus redes de intercambio y solidaridad, las que sirven parasuplir las reducidas posibilidades de acceso a los servicios quebrinda el Estado.

Medidas para corregir la informalidadPara conseguir que el empresario no continúe en el comercioinformal, se requiere lo siguiente:● realizar un amplio esfuerzo para simplificar los procedimien-

tos y trámites administrativos con el propósito de ahorrarcostos en tiempo y dinero, así como invertir en la adecuadaselección y calificación de los recursos humanos de las ins-tituciones del sistema de recaudación, de manera tal que seincremente la eficiencia y, muy especialmente, se evite la co-rrupción,

● resaltar la necesidad de promover la existencia de una auto-ridad única en materia tributaria, a efecto de evitar la con-currencia y superposición de atribuciones y autoridades queencarecen el sistema, tanto para las entidades estatales co-mo para las microempresas y desalientan a la formalización.Se trata no sólo de que rija una única autoridad institucio-nal sino también que haya un solo marco legal coherente, demanera que impida la aparición en diferentes instanciasde una proliferación de tributos, muchas veces sin otra jus-tificación económica que la simple generación de rentas pa-ra las instituciones recaudadoras, como es el caso de losmunicipios,

● incidir en la promoción de las normas en materia tributariapara proporcionar a los microempresarios información su-ficiente y adecuada, insistiendo en las ventajas que derivande la formalización frente a los enormes costos que estánaparejados con la informalidad, y

● masificar el acceso a Internet y la disminución de los costosde acceso desde la perspectiva de que la tributación de la mi-croempresa abre nuevas posibilidades. Desde luego, como

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se sabe, el uso de esta forma de comunicación para realizartodo tipo de trámites administrativos permite reducir los cos-tos y el tiempo dedicados a éstos y facilita la gestión de lainformación al ser ingresada a través de ordenadores. Estorequiere que exista una amplia disponibilidad de acceso pú-blico a Internet para los sectores de bajos ingresos (un asun-to que ya preocupa a los gobiernos en la región).Adicionalmente, esta tecnología, cuyos costos son decrecien-tes en forma exponencial, puede abrir también una puertapara el desarrollo de nuevos negocios, especialmente de laspequeñas empresas, pero también para algunas microem-presas más desarrolladas, a través de las llamadas transac-

ciones on line y el ofrecimiento de servicios. La masificaciónde estas formas de declarar impuestos implica que las ope-raciones las realiza un software, lo que permite a los fiscali-zadores concentrar su atención en la información queproporcionan los contribuyentes, más que en las cálculosque realizan y disminuye radicalmente tiempo y costos deprocesamiento de los datos.

CorolarioLas principales causas por las cuales se presentan una mayorevasión e incumplimiento de las obligaciones fiscales se resu-men en el siguiente cuadro:

IDC52 Fiscal www.idcweb.com.mx

Evasión e incumplimientode las obligaciones tributarias

Tasas impositivaselevadas

Arraigo cultural haciala no tributación

Poca información y difusiónde los tributos Trámites complejos

y costosos

Reducidos nivelesde educación

Inestabilidad de las normastributarias

Percepción negativa respectoa la equidad del sistema

tributario

Percepción negativa del Estadocomo usuario de lo recaudado

Fragilidad financierade la microempresa

Reducidos nivelesde fiscalización

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31 de Diciembre de 2002 5

Las futuras reformas fiscales deben estar encaminadas a lo-grar estos objetivos.

Las ideas de este artículo fueron tomadas del libro De la In-formalidad a la Modernidad, dirigido por Víctor E. Tokman, edi-

tado por Manuel Délano, con la participación de varios autores,Oficina Internacional del Trabajo, Andros Impresores, Santia-go, Chile, 2001, 258 páginas.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC52

Asimismo, los pasos a seguir para revertir la evasión y el incumplimiento de las obligacionestributarias se esquematizan de la siguiente manera:

● Mejora gestión de empresas

Acceso al crédito Desarrollo empresarial

Facilitar acceso como sujeto tributario Construcción de información financiera

● Simplificar y reducir costos tributarios● “Blanquear”

● Bajo evasión● Aumenta pago de impuestos

La emisión de las reglas generales por el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT) ha generado cierta inquietud entre loscontribuyentes, pues consideran que prácticamente el Legisla-tivo delega sus facultades a favor de una secretaría de Estado, yen consecuencia, no se encuentran obligados a cumplir las cita-das reglas.

Sobre la naturaleza de las reglas administrativas, el Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado quelas reglas generales administrativas son cuerpos normativos so-bre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cu-

ya existencia obedece a los constantes avances de la tecnolo-gía y al acelerado crecimiento de la administración pública,mientras que los reglamentos constituyen un conjunto de nor-mas de carácter general para dar cumplimiento a las leyes.

En cuanto a si la emisión de las reglas generales invade lacompetencia del Poder Legislativo, quien finalmente debe de-terminar las obligaciones jurídicas de las personas físicas o mo-rales, el Máximo Tribunal ha sostenido que el hecho de que elCongreso de la Unión autorice a las secretarías de Estado a emi-tir reglas técnico-operativas de observancia general en su ramo,

Resolución Miscelánea Fiscal: válida según la Corte

Para tomarse en cuenta

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6 31 de Diciembre de 2002

Dentro de la iniciativa de re-formas a la Ley del Impuestosobre la Renta (LISR), se pro-pone que los contribuyentesdel régimen intermedio, así co-mo quienes enajenen bienes,efectúen pagos provisionalesmensuales ante las oficinasautorizadas de la Entidad Fe-derativa en la cual obtengansus ingresos, aplicando la ta-sa del 5% sobre la utilidad oganancia, según corresponda,para posteriormente acreditarese pago contra el pago delISR, lo cual provocará un au-mento en la carga administra-tiva de los contribuyentes, asícomo confusión, pues tendríaque efectuarse antes de pagarel impuesto federal.

En todo caso, la modifica-ción debía ser en el mismo

sentido que para el régimende pequeños contribuyentes,quienes tendrían que efectuarsus pagos provisionales men-suales (ya no semestrales) an-te la autoridad competentede las Entidades Federativas,pero no estarían obligados ala mezcla de contribuciones,como se indicó en el párrafoanterior.

En este último supuestosólo habría que mencionar ala autoridad fiscal que, la mo-dificación del momento depresentación de los pagosprovisionales no sólo impedi-ría que los pequeños empre-sarios se regularicen, sino quepropiciaría la evasión de loscontribuyentes actualmentecumplidos.

ISR mezclado

Las autoridades fiscales hanseñalado que de ninguna ma-nera se eliminaría el pago dela tenencia federal, al ser unafuente de ingresos muy im-portante para los Estados, eincluso los secretarios de fi-nanzas de los mismos han solicitado esta medida, y pre-tenden crear programas parala regularización de los adeu-dos de años anteriores.

Refuerza lo anterior lapropuesta de modificacionesa la Ley del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos(LISTUV), donde, por un la-do, se pretende eliminar laexención a los automóvilespropiedad de inmigrantes oinmigrados, y por el otro, sepropone establecer una tari-

fa progresiva en el cálculo delimpuesto.

El objeto de estas modi-ficaciones es respetar los principios de equidad y pro-porcionalidad tributarias,pues como ya se indicó en suoportunidad (IDC número25, del 15 de noviembre de2001, apartado Los Tribuna-les Resolvieron, páginas 12 y13), el impuesto ha sido de-clarado inconstitucional.

Desafortunadamente, elGobierno Federal no ha enten-dido el impacto de estos im-puestos en la competitividaddel sector automotriz, quien po-dría sufrir una caída importan-te en sus ventas a partir del añode 2003 (importación de auto-móviles libre de gravámenes).

Permanencia de la tenencia federal

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no entraña una delegación de facultades, pues aquel órgano le-gislativo no se despoja de una facultad propia, lo que constitu-ye una condición insalvable de todo acto delegatorio, sino queasigna directamente a un órgano de la Administración PúblicaFederal, una tarea operativa para facilitar la aplicación de unaley específica dentro de su campo de acción.

Lo anterior se justifica, según el Tribunal Pleno, en la medi-da en que el Poder Legislativo no suele ocuparse de los detallestécnico-operativos surgidos en el funcionamiento de la admi-nistración pública, resultando apropiado que los secretarios deEstado, como integrantes de la administración pública federaly conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, cuenten con las atri-buciones necesarias para dar agilidad, prontitud, firmeza y pre-cisión a los actos de aplicación de la ley específica expedidapor el Congreso de la Unión.

Estos razonamientos trasladados a la Resolución MisceláneaFiscal y las Reglas Generales de Comercio Exterior, no estarían

reconociendo que las reglas en lo particular sean legales o cons-titucionales, sino que la remisión ordenada por el Legislativopara el cumplimiento de obligaciones a las reglas generales ad-ministrativas sí resulta válida.

Los criterios anteriores aparecen en las tesis aisladas RE-GLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS PORLOS SECRETARIOS DE ESTADO EN USO DE UNA FACUL-TAD AUTORIZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN. DIFERENCIAS CON LOS REGLAMENTOS, DECRETOS,ACUERDOS Y ÓRDENES DICTADAS POR EL PRESIDEN-TE DE LA REPÚBLICA, y REGLAS GENERALES ADMINIS-TRATIVAS. LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓNPARA HABILITAR A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO A FIN DE EXPEDIRLAS, NO CONSTITUYE UNA DELEGA-C IÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS, vis ible s en el Semanar io Judic ia l de la Federación y su Gaceta , Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, páginas 6 y 8, respectivamente.

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Ha habido ocasiones en que los contribuyentes com-pensan un saldo a favor de una contribución en unadeclaración normal, pero posteriormente por conve-nir a sus intereses presentan una declaración com-plementaria en la cual dejan sin efectos dichacompensación, y bajo el argumento (razonado y vá-lido) de que la declaración complementaria deja sinefectos a la declaración normal, omiten presentar elaviso correspondiente a la compensación realizadaen la declaración normal.

A este respecto, el Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito ha señalado en te-sis aislada que, desde el preciso momento de la rea-lización de la compensación se encuentra elcontribuyente obligado a presentar el aviso de com-pensación dentro de los cinco días siguientes, comolo dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Fe-deración (CFF), sin que la presentación de declara-ciones complementarias lo exima de presentar dichoaviso, pues esta obligación fiscal es correlativa al de-recho a optar por compensar las cantidades a favordel contribuyente respecto de una misma contribu-ción y, por lo tanto, se actualiza desde el momentoen que se ejerce ese derecho, bien sea cuando sepresenta la declaración definitiva o alguna com-plementaria.

Esta tesis se inspira seguramente en el principiode cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiem-po y forma, porque resulta obvio que desde la fechade presentación de la declaración normal a la com-plementaria ha transcurrido con exceso el plazo pa-ra presentar el aviso de compensación.

La citada tesis cuya voz es AVISO DE COMPEN-SACIÓN, LA FACULTAD DE MODIFICAR LADECLARACIÓN DEFINITIVA POR MEDIO DECOMPLEMENTARIAS NO EXIME AL CONTRIBU-YENTE DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DE PRESEN-TAR EL, aparece en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abrilde 2000, página 934.

Presentación del aviso de compensación aun con complementaria

Recientemente nuestra comunidad nos ha presentado una inquietudrelacionada con la solicitud de devoluciones de contribuciones, en elsentido de que el SAT la niega bajo el argumento: el contribuyente nose encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)como importador y exportador, por las operaciones de comercio ex-terior gravadas a la tasa del 0% manifestadas en su declaración anual,conforme a los artículos 22 y 27 del CFF.

Al respecto, puede afirmarse que en términos generales no existedisposición fiscal alguna que determine la obligación de inscribirseen el RFC como importador o exportador, además el citado artículo 27no contempla dicha obligación, mucho menos el 22.

La única obligación de este tipo se encuentra en la Ley del Impues-to Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) al solicitarse la ins-cripción en el RFC como exportadores de bebidas alcohólicas, tabacoslabrados, aguas gasificadas o minerales, jarabes o concentrados parapreparar refrescos (artículo 19, fracción XI en relación con el artículo2o, fracción I, incisos A), B), C), G) y H), además de estar inscritos co-mo contribuyentes de bebidas alcohólicas, en donde se incluye a losimportadores (artículo 19, fracción XIV).

No obstante, en este último supuesto, la no inscripción en el RFCno sería motivo para rechazar la solicitud, al no existir disposición ex-presa en este sentido, amén de que el contribuyente se encuentra dehecho realizando las operaciones y pagando las contribuciones, por-que afirmar que no se tiene el derecho a la devolución por no estarinscrito en el RFC, equivaldría a señalar que tampoco estaría obliga-do a pagar la contribución, y esa no es la intención de las disposicio-nes fiscales, ya que la inscripción en el RFC sólo es una obligaciónformal, objeto de sanciones ante su incumplimiento, pero en realidadlos hechos generadores del tributo son la realización de operaciones,con todas las consecuencias que ello implica, incluyendo la devoluciónde las mismas.

Además, cabe mencionar que la forma oficial R-1 no contiene laopción para inscribirse como importador o exportador, salvo para elcaso del IESPS, en su Anexo 8.

Ahora bien, no debe confundirse en este punto la obligación con-signada en Ley Aduanera de inscribirse a un padrón de importadores,ya que eso es diferente a la obligación de inscribirse en el RFC comoimportador o exportador.

Argumentos insostenibles del SATpara no devolver saldos a favor de contribuciones

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El pasado 25 de noviembre se publicaron en el Diario Oficialde la Federación las Reglas Generales para la aplicación del es-tímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y crea-ción y funcionamiento del Comité Interinstitucional, previsto enlos artículos 219 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Rentay 17, fracción IX, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federaciónde 2002.

Integración del ComitéSe establecen los lineamientos para la integración del ComitéInterinstitucional en los mismos términos que para el ejercicioanterior (IDC número 29, del 15 de enero de 2001, página 51)

ProcedimientoLos contribuyentes interesados deberán presentar ante la Se-cretaría Técnica, a más tardar el 15 de diciembre de cada ejer-cicio fiscal, el formato de solicitud, en medio digital, magnéticoy en papel, así como la documentación relacionada con la mis-ma. El formato de solicitud estará a disposición de los contribu-yentes en la Secretaría Técnica o en las direcciones de Internet:http://www.conacyt.mx, y http://www.economia.gob.mx.

Deberá anexarse a esta solicitud, un escrito en el que se ma-nifieste bajo protesta de decir verdad, los requisitos indicadosen las Reglas aplicables en el ejercicio anterior.

Además, para este ejercicio, los interesados en recibir el es-tímulo fiscal deberán estar inscritos de manera previa en el Re-gistro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas yTecnológicas (RENIECYT) cumpliendo con los requisitos esta-blecidos para dicho efecto.

Se mantiene en términos generales el mismo procedimiento.

Estímulo fiscalEl estímulo fiscal consistirá en un 30% de los gastos e inversio-nes adicionales en investigación y tecnología realizados en elejercicio, destinados directa y exclusivamente a su ejecución enterritorio nacional.

AutorizaciónSe determina el mismo procedimiento señalado en las Reglasvigentes en el ejercicio pasado.

Obligaciones de los contribuyentesSe establece como nueva obligación registrar en México o en elextranjero a su nombre, aquellos avances e innovaciones paten-tables que surjan de los proyectos beneficiados en términos delas presentes Reglas, así como en el caso de enajenarlo vender-lo a precio de mercado. De no cumplirse con esta obligación, seperderá el beneficio fiscal.

En caso de cancelación del estímulo fiscal, el contribuyente de-berá enterar, dentro del mes siguiente a la fecha de cancelación,el ISR o el IA que hubiere resultado si el estímulo fiscal no hubie-re sido acreditado, actualizado por el período comprendido desdeel mes de presentación de la declaración del ejercicio donde seacreditó el estímulo fiscal y hasta el mes en que se efectúe el en-tero correspondiente, cubriendo los recargos correspondientes.

Disposiciones transitoriasLas Reglas entraron en vigor el pasado 26 de noviembre (ar-tículo primero), quedando sin vigencia las anteriores Reglas pu-blicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembrede 2001 (artículo segundo).

La interpretación de las presentes Reglas y del Anexo Únicoserá facultad exclusiva del Comité Interinstitucional (artículocuarto).

Anexo únicoAsimismo, fue publicado el Anexo Único de dichas reglas, prác-ticamente en los mismos términos que en el Anexo vigente enel ejercicio anterior (IDC número 29, del 15 de enero de 2001,página 53), sólo que se excluye a la maquinaria del concepto deinversiones, y en cuanto a los gastos corrientes internos, debe-rán efectuarse a precio de mercado.

En cuanto a las erogaciones elegibles para efectos de proyec-tos de investigación y desarrollo tecnológico, se contienen lasmismas que se indicaban en el Anexo derogado; no obstante,anteriormente se consideraba como erogación elegible los con-tratos con asesores y/o consultores independientes nacionaleso extranjeros, operando en territorio nacional, actualmente de-ben ser residentes en territorio nacional para efectos fiscales.

Por otro lado, dentro de los erogaciones elegibles se adicio-na la adquisición de equipo de talleres de prototipo, y ya no seincluyen a los gastos de promoción y difusión, destinados a di-vulgar el desarrollo de tecnología y la ejecución exitosa del pro-yecto de investigación y desarrollo de tecnología.

Finalmente, no son elegibles como gastos e inversiones losmismos señalados en el Anexo derogado, con algunas modifi-caciones:● los gastos relacionados a los factores de estilo, gusto, diseño,

imagen y moda entre otros, sólo eran no elegibles si no serelacionaban con el proyecto de investigación, actualmenteaun cuando tengan esa relación son no elegibles, y

● los gastos relacionados a la adaptación de los productos, pro-cesos o servicios del negocio derivados de la solicitud de untercero como parte de un contrato en particular son no ele-gibles; esta erogación sólo se precisó, pero básicamente si-gue la línea del anterior Anexo.

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal

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La propuesta de Nueva Ley del SAT que se discute en la Cáma-ra de Diputados trae consigo importantes modificaciones, en lascuales destaca la responsabilidad de los servidores públicos; es-to es, los funcionarios del SAT deberían pagar los daños ocasio-nados al contribuyente por su actuación.

Asimismo, se pretende establecer un procedimiento de desig-nación del Presidente del organismo para que realmente tuvierauna autonomía respecto del Ejecutivo Federal; para ello, éste pro-pondría una terna al Senado de la República, quien aprobaría elnombramiento. El cargo tendría una duración de cuatro años.

Nueva Ley del SAT

Régimen fiscal

AntecedentesEl 4 de octubre de este año la Suprema Corte de Justicia de laNación resolvió la contradicción de los criterios sustentados en-tre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delPrimer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Ad-ministrativa del mismo Circuito respecto a la forma en que sedebe interpretar el artículo 2o-A, fracción I, último párrafo de laLey del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y que a la letra dice:

“Artículo 2o-A. El impuesto se calculará aplicando la ta-sa del 0% a los valores a que e refiere esta Ley, cuando serealicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén indus-

trializados, salvo el hule.b) Medicinas de patente y productos destina-

dos a la alimentación a excepción de:.....................................................................................................Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o

a la enajenación de los alimentos a que se refiereel presente artículo preparados para su consumoen el lugar o establecimiento en que se enajenen,inclusive cuando no cuenten con instalaciones pa-ra ser consumidos en los mismos

.....................................................................................................El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Admi-

nistrativa del Primer Circuito consideró que, en elcaso de enajenación de alimentos, para la aplica-

ción de la tasa genérica del 15% según lo dispuesto por el ar-tículo 2o-A, fracción I, último párrafo de la LIVA, se requiere quesu preparación se efectúe en el lugar o establecimiento dondese enajenen, es decir, preparados para ser consumidos en el lu-gar de venta.

En otras palabras, el Tercer Tribunal Colegiado consideró queel consumo de alimentos en el mismo lugar en el que se enajenandeben estar gravados con el IVA a la tasa general, al representarese consumo la prestación de un servicio adicional (restaurante).

Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Ad-ministrativa del primer Circuito consideró que para la aplica-ción de la tasa genérica del 15% en la enajenación de alimentos

a que hace referencia el artículo 2o-A fracción I, úl-timo párrafo de la LIVA, se requiere que la prepa-ración de los mismos se efectúe en el lugar oestablecimiento en que se enajenan, independien-temente del lugar en donde se consuman.

Esto es, este Tribunal consideró que lo que jus-tifica la aplicación de la tasa general del IVA es lapreparación de los alimentos, independientemen-te del lugar donde se consuman.

Por lo tanto, mientras que uno de los tribunalesse inclinó por interpretar la disposición en el senti-do de que el legislador pretendió gravar con IVA laenajenación de alimentos que se hiciese y consumie-se en los restaurantes; el otro tribunal consideró queel legislador intentó gravar con ese impuesto todos

Impuesto al valor agregado a alimentosAnálisis del licenciado Alejandro Barrera Fernández, abogado del Despacho Basham, Ringe y Correa, ymiembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., acerca de los alcances de lajurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a latasa aplicable a la venta de alimentos preparados.

“...los jueces...son los depositarios de las normas,los oráculos vivientes quienes tienen que resolver...de conformidad con el derecho del país”

Blackstone

Licenciado Alejandro Barrera FernándezAbogado del Despacho Basham,Ringe y Correa.

LECT

URAOBLIGADA✓

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los alimentos preparados con independencia del lugar donde seenajenen.

Como resultado de esta contradicción, el 25 de octubre de es-te año la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación determinó el criterio que debe prevalecer, aprobando lajurisprudencia con la voz VALOR AGREGADO. LA ENAJENA-CIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMOEN EL LUGAR DE VENTA ESTÁ SUJETA A LA TASA DEL 15%O LA DEL 10% EN ZONA FRONTERIZA, CON INDEPENDEN-CIA DEL LUGAR EN QUE AQUÉLLOS SE CONSUMAN, visi-ble en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo XVI, julio de 2002, páginas 1309 y 1310.

De la jurisprudencia de referencia se desprende que confor-me al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, laenajenación de alimentos preparados para su consumo en el lu-gar en el que se enajenen deben gravarse a la tasa general delIVA, es decir, se inclinó por la lógica seguida por el Segundo Tri-bunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Esta interpretación no puede considerarse correcta de acuer-do con las siguientes consideraciones:

Análisis literal del preceptoDe la lectura al artículo 2o-A, fracción I, último párrafo de laLIVA, se advierte que los elementos considerados por el legis-lador para que la enajenación de alimentos se gravara a la tasageneral de la ley son los siguientes:● la preparación, y● el lugar donde se consumen sea el mismo en el que se enajenen.

La interpretación hecha por la Segunda Sala solamente to-ma en consideración que el lugar de la preparación del alimen-to sea el mismo que el lugar donde se enajena, pero desestimandototalmente el lugar en donde se consuma. Es así como la inter-pretación que hace la Suprema Corte de Justicia del preceptoque nos ocupa es incompleta, pues solamente toma en cuentauno de los dos elementos que expresamente señala la ley.

La pregunta es si esta “libertad integradora” que ejercita elMáximo Tribunal al amparo del ejercicio de su facultad inter-pretativa, no podría considerarse como una invasión a las facul-tades legislativas. Ello es así, puesto que si bien la jurisprudenciatiene una función interpretadora, según lo dispuesto por el pro-pio artículo 94, párrafo octavo de la Constitución, y que la inter-pretación puede hacerse en forma integradora, esto es, el PoderJudicial, en ejercicio de su facultad de interpretación de las nor-mas puede integrar y complementar normas, debe tenerse pre-sente que esta facultad no puede hacerse indiscriminadamentepues esto representaría una invasión del Poder Judicial en lasfacultades del Poder Legislativo.

La integración de las normas mediante su interpretación só-lo puede realizarse cuando existan lagunas legales, pero resul-ta muy cuestionable que se realice cuando existe texto expresode la ley toda vez que ello no representa en última instancia unainterpetación, sino en definitiva una modificación a la ley.

Análisis históricoEl Ejecutivo Federal al presentar su iniciativa de ley para elejercicio fiscal de 1991, consideró necesario precisar en laLIVA, que la enajenación de alimentos gravada a la tasa gene-ral, guardara relación con aquéllos que de cualquier forma seprepararan para su consumo en el establecimiento o local enque se enajenen, inclusive cuando éstos no cuenten con luga-res especiales para su consumo; esto es, precisó, para efectosde la aplicación de la tasa general, que debían consumirse enel lugar donde se enajenaran.

Al respecto cabe indicar que si la intención del legisladorhubiese sido gravar la enajenación de alimentos preparadosdonde se consuman, hubiese omitido señalar que deben ser pre-parados para consumirse en el lugar en el que se enajenen.

Sobre este punto debe mencionarse que la propia Supre-ma Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es viablerecurrir a la Historia Legislativa de un determinado precep-to para conocer las causas generadoras de su creación o mo-dificación y, con base en ello, orientar el criterio en cuanto asu contenido y alcance, como se desprende de la Jurispruden-cia publicaba bajo el rubro “INTERPRETACIÓN HISTÓRI-CA TRADICIONAL E HISTÓRICA PROGRESIVA DE LACONSTITUCIÓN.”

Tomando en cuenta lo anterior, es procedente analizar la histo-ria legislativa de un precepto a efecto de desentrañar su sentido.

1978El 29 de diciembre de 1978 fue publicada en el Diario Oficial dela Federación la LIVA, la cual en su artículo 9o, fracciones IV a VIII,señalaba que no se pagaría ese impuesto en la enajenación de di-versos bienes: carne en estado natural, tortillas, masa, harina ypan, leche natural, huevo, azúcar, mascabado y piloncillo y sal.

De lo anterior se advierte que los alimentos exentos del pa-go de ese impuesto eran, en un principio exclusivamente, aque-llos alimentos considerados como básicos. Obviamente, laintención del legislador al exentar del pago de ese impuesto alos alimentos antes mencionados fue conceder un beneficio ge-neral a la población.

El mismo artículo en su último párrafo señalaba que el con-sumo de alimentos básicos, que se realizara en el mismo lugar oestablecimiento en que se enajenen se consideraría prestación deservicios sujeta al pago del impuesto establecido en la Ley.

Por lo tanto, cuando nació la LIVA, la enajenación de “ali-mentos básicos” se encontraba exenta del pago del impuesto,salvo si se consumían en el mismo lugar donde se enajenaran,pues en ese caso se consideraba prestación de servicios. Los de-más alimentos estaban sujetos a la tasa general del impuesto.

Lo anterior demuestra que desde un inicio la intención del le-gislador fue exentar del pago del IVA a la enajenación de alimen-tos, pero no a la prestación de servicios de restaurante. El criterioque tomó en consideración el legislador para distinguir la enaje-nación de alimentos de la prestación de servicios en la que se ena-

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jenan alimentos (restaurante) fue el lugar donde se consumieran.

1981En 1981 se modificó la LIVA adicionándose el artículo 2o-A parahacer extensiva la aplicación de la tasa del 0% a todos los alimen-tos, con el objeto de que se tuviese la posibilidad de acreditar elimpuesto trasladado en los insumos y servicios que intervinieranen la elaboración y comercialización de alimentos. Respecto a laporción normativa que nos ocupa se señalaba lo siguiente:

“La enajenación de los alimentos a que se refiere estafracción, para su consumo en el mismo lugar o estableci-miento en que se enajenen, se considerará prestación de ser-vicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta Ley”.Derivado de ello, se advierte que la “ratio legis” del legisla-

dor en cuanto a gravar los alimentos preparados para su con-sumo en el lugar en el que se preparan no se modificó.

1983En 1983 se modificó la LIVA haciendo una distinción entre alimen-tos industrializados y no industrializados. Los alimentos no indus-trializados estarían sujetos a la tasa del 0% de IVA en tanto losalimentos industrializados estarían sujetos a una tasa reducida del6% de IVA. En ambos casos, el consumo de alimentos en el mis-mo lugar o establecimiento en que se enajenaran se consideraríaprestación de servicios sujeto al pago del IVA a la tasa general.

1991En 1991 se reformó el artículo 2o-A, fracción I, último párrafo(relativo a los alimentos no industrializados) y el artículo 2o-B,fracción I, último párrafo (relativo a los alimentos industriali-zados) señalando en ambos casos lo siguiente:

“Se aplicará la tasa que establece el artículo 1° a la ena-jenación de los alimentos a que se refiere el presente artícu-lo preparados para su consumo en el lugar o establecimientoen que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con insta-laciones para se consumidos en los mismos.”Inclusive en la exposición de motivos de esa reforma se se-

ñaló lo siguiente:“Por otra parte, el Ejecutivo Federal considera necesa-

rio precisar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quela enajenación de alimentos que actualmente se encuen-tra gravada a la tasa general, se refiera a aquellos que decualquier forma se encuentran preparados para su con-sumo en el establecimiento o local en que se enajenen,inclusive cuando éstos no cuenten con lugares especialespara su consumo.”Como se ve, la intención del legislador no fue modificada; su

intención de gravar la enajenación de alimentos como presta-ción de servicios subsistió.

1995A mediados de 1995 se modificó el artículo 2o-B de la LIVA pa-

ra indicar que tratándose de la enajenación de alimentos pro-cesados, se mantuviera la tasa del 0% sólo a las ventas al con-sumidor final. De esta manera la enajenación de productosdestinados a la alimentación realizada en las etapas anterioresa la final quedarían sujetas a la tasa general del IVA. Sin embar-go, por lo que se refiere a la porción normativa que nos ocupase señaló lo siguiente:

“Se aplicará la tasa que establece el artículo 1° a la ena-jenación de alimentos a que se refiere la fracción I de esteartículo, preparados para su consumo en el lugar o estable-cimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuentencon instalaciones para ser consumidos en los mismos.”

INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS HISTÓRICODel análisis histórico de la disposición no se advierte, como loindica la jurisprudencia, que desde las primeras reformas delartículo de referencia la intención del legislador fuera gravar laventa de comida para llevar. Por el contrario, al analizar la his-toria legislativa se advierte más claramente que el legisladorbuscó siempre hacer una distinción entre enajenación de ali-mentos y prestación de servicios (restaurante).

Trascendencia de la jurisprudenciaIndependientemente de la opinión respecto a la correcta o in-correcta interpretación del precepto de referencia, lo cierto esque esta jurisprudencia puede tener repercusiones económicasy sociales importantes pues esa interpretación resulta en unaafectación directa en la economía de la población respecto dealgunos alimentos básicos.

Ciertamente, pudiera parecer que la jurisprudencia de refe-rencia concierne exclusivamente a los contribuyentes que ena-jenen alimentos para llevar; sin embargo, esta interpretaciónpermite la aplicación del IVA a alimentos como el pan y la tor-tilla; esto es, si deben quedar gravados con el IVA los alimentospreparados en el establecimiento en el que se enajenan, enton-ces deben quedar gravados con el IVA la enajenación de pan ytortilla adquiridos en panaderías y tortillerías que preparen susproductos en ese lugar.

Todavía no se nota la trascendencia real de esta resolución,sin embargo en caso de que las autoridades fiscales procedan aaplicar la disposición de referencia conforme al criterio soste-nido por la Segunda Sala de la Corte, en breve se tendrán reac-ciones negativas por parte de la población.

No debe olvidarse que uno de los aspectos más debatidos dela frustrada reforma fiscal integral fue la eliminación generalde exenciones y tasa del 0%, lo cual implicaba que todas las ena-jenaciones, incluyendo los alimentos quedaran gravadas a la ta-sa general del IVA.

La situación social y económica del país que se vio reflejadaen una fuerte presión social en contra de dicha iniciativa, hicie-ron desistir al Ejecutivo Federal y a los representantes del Con-greso de la Unión que favorecían la propuesta de continuar con

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RÉGIMEN FISCAL DE SOCIEDADES COOPERATIVASEstamos por constituir una sociedad cooperativa de con-sumidores que se dedicará a la construcción de vivienda.¿Qué régimen fiscal le resultará aplicable?El artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativasestablece que las sociedades cooperativas de consumidoresson aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de ob-tener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sushogares o sus actividades económicas.

En este sentido, si la citada sociedad se constituye con elfin de construir viviendas exclusivamente para sus socios osus actividades económicas, y no para su venta, tributaráen el régimen de personas morales con fines no lucrativos, entérminos del artículo 95, fracción VII de la Nueva LISR.

Por otra parte, si la sociedad cooperativa pretende cons-truir las viviendas para posteriormente enajenarlas, se con-sideraría como una sociedad cooperativa de producciónde servicios, y en consecuencia deberá tributar en el régimengeneral de las personas morales.

TRASPASO DE ACTIVOS FIJOS ¿GRAVADO PARA EFECTOS DEL ISR E IVA?Tributo en el régimen general de actividades empresaria-les, y pretendo suspender mis actividades en el presenteejercicio, para posteriormente traspasar los activos fijosde mi negociación a mi hijo. Este acto ¿se encuentra gra-vado para efectos del ISR e IVA?La transmisión de la propiedad de los activos fijos puede efec-tuarse a través de un contrato de donación, y en este sentido, eldonante no percibe ingreso alguno, ya que no se puede conside-rar que pudiera presentarse una ganancia por la enajenaciónde bienes de activo fijo al ser el contrato de donación un acto decarácter gratuito, y al donatario (quien sí lo percibe), le resultaaplicable el artículo 109, fracción XIX, inciso a) de la Nueva LISR,

esto es, los ingresos por donaciones percibidos por los descendien-tes de sus ascendientes en línea recta, se encuentran exentos.

Ahora bien, al encontrarse el contribuyente en suspensiónde actividades, ha dejado de realizar la actividad empresa-rial, de conformidad con el artículo 16 del CFF; y en este te-nor, el artículo 8o de la LIVA no considera enajenación la trans-misión de propiedad realizada mediante donación, salvo si sehace por empresas para las cuales el donativo no sea dedu-cible para fines del ISR.

Así las cosas, no resultaría gravada la donación efectuadapara efectos del IVA, pues al momento de efectuarse la mis-ma, el contribuyente ya no realiza actividades empresariales.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXENCIÓN A BURÓCRATAS ¿GENERAL?Asesoramos al gobierno de un Estado y a diversas empre-sas, y por la lectura de su Boletín nos hemos enterado quela exención otorgada por la LISR a las gratificaciones delos burócratas ha sido declarada inconstitucional; por talmotivo ¿deben gravarse los ingresos a partir de este mo-mento?, en su caso, ¿debe aplicarse el beneficio a los tra-bajadores del sector privado?Debe recordarse que los efectos del amparo no son genera-les, esto es: sólo benefician a quien interpone el medio de de-fensa; por ello, no resultan extensivos sus efectos a personasajenas a los promoventes, y mucho menos hacer nugatorioel derecho consagrado en la Nueva LISR a los burócratas, puesésta de ninguna manera ha sido derogada o abrogada.

En este sentido, no pueden ser gravados los ingresos porgratificaciones que perciban los burócratas.

Asimismo, los retenedores están obligados a aplicar laley y seguir reteniendo el impuesto, pues para no hacerlodebió impugnarse la ley respectiva a través del juicio deamparo y obtener sentencia favorable, para de este modo

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La empresa consulta

ella. En otras palabras, dos de los Poderes de la Unión conside-raron que no era conveniente en este momento sujetar a la ta-sa general del IVA a los alimentos. En contraste, la SupremaCorte de Justicia de la Nación toma una posición contraria quese que se refleja en la jurisprudencia relatada.

ConclusiónEl país se encuentra en un período de adaptación en el que losPoderes de la Federación han tenido que aprender a convivir deuna manera respetuosa, pero sobre todo responsable. En últi-ma instancia, no debe perderse de vista que el fin último de to-dos esos poderes es el bienestar de la población.

No debe soslayarse la reciente experiencia respecto a la for-

ma de calcular el subsidio acreditable. En esa ocasión el Máxi-mo Tribunal también tomó una decisión en la que no ponderóel efecto real de su decisión y al final de cuentas, la presión so-cial le hizo cambiar de opinión.

En esta ocasión, la interpetación que hace la Corte del pre-cepto que nos ocupa tiene nuevamente una trascendencia so-cial muy importante que probablemente no ponderó en sumomento pues reconoce que los alimentos preparados que sepuedan consumir en el lugar donde se preparan, como es elcaso del pan y la tortilla deben quedar gravados con el IVA ala tasa general.

Seguramente aún falta mucho por ver en relación con el de-senlace de este asunto.

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existir una causa legal para no retener el impuesto.En todo caso, los trabajadores podrían hacer valer el me-

dio de defensa procedente una vez presentada su declaraciónanual de sueldos.

IESPS ¿PAGOS MENSUALES O TRIMESTRALES?Desarrollo actividades empresariales y a partir de esteejercicio soy contribuyente del IESPS por la enajenaciónde bebidas alcohólicas. Tengo entendido que los pagosprovisionales del impuesto se efectúan por los mismosperíodos y las mismas fechas que el ISR. Si en este año, es-te impuesto se cubrió trimestralmente de enero a junio, yde julio en adelante mensualmente, ¿cómo debo presen-tar mis pagos provisionales del IESPS?El artículo 5o de la LIESPS vigente al 31 de diciembre de 2001determinaba que los pagos provisionales del impuesto debíanefectuarse por los mismos períodos y las mismas fechas depago establecidas para el ISR; sin embargo, dicho preceptofue modificado en este ejercicio para indicar que el impuestose calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, ex-cepto en el caso de importaciones, inclusive dichos pagos tie-nen el carácter de definitivos.

Como se aprecia, actualmente no existe relación entre lospagos provisionales del ISR y los pagos del IESPS, por lo cual,estos pagos deben ser mensuales por todo el ejercicio de 2002.

ADQUISICIÓN DE PIELES DE GANADO ¿OBJETO DE AUTOFACTURACIÓN?Nos dedicamos a la enajenación de distintas mercancías depiel,por lo que debemos adquirir las pieles a ganaderos,quie-nes no desean darse de alta en el RFC.Ante esta problemática¿cómo es posible comprobar fiscalmente las adquisiciones? La regla 2.5.1. de la RMISC 2002 establece la facilidad de compro-

bar las adquisiciones sin contar con documentación con requisitosfiscales (autofacturación), sin embargo, dentro de los bienes con-templados para aplicar la facilidad no se encuentra la adquisiciónde pieles de animales, motivo por el cual necesariamente los ga-naderos deberán expedirle un comprobante con requisitos fiscales.

No obstante, si la frecuencia de dichas adquisiciones es im-portante por el giro de la empresa, es recomendable solicitaruna autorización particular a la autoridad fiscal con el obje-to de que se le permita aplicar el procedimiento establecidoen la regla 2.5.2. de la misma Resolución.

¿BENEFICIOS FISCALES PARA INVERSIONES EN PARAÍSOS FISCALES?Con el propósito de obtener mayores recursos para la so-ciedad tenemos la intención de efectuar inversiones enlos denominados paraísos fiscales, con el objeto de apro-vechar los rendimiento que se generan en esos lugares.¿Qué beneficios fiscales contamos en este supuesto?En un paraíso fiscal se pueden realizar todo tipo de inversio-nes desde cuentas de cheques hasta por la inversión de capi-tal en sociedades constituidas en esas jurisdicciones.

La conveniencia, mas que fiscal es financiera, y dependedel objetivo perseguido por el inversionista en cuestión deliquidez y rendimiento esperado.

Ahora bien, el artículo 1o de la Nueva LISR señala que losresidentes en México están obligados al pago del impuestorespecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuen-te de riqueza de donde procedan; en el caso de los ingresosgenerados en paraísos fiscales, su regulación se encuentraen los artículos 212 a 214 de la misma Ley, sin otorgarseventaja fiscal alguna entre los diferentes instrumentos de in-versión disponibles, e incluso, este tipo de inversiones soncontinuamente observadas por las autoridades hacendarias,dado el poco control que puede tener sobre ellas.

Experiencia empresarial

Nuevos requisitos para la compensaciónde contribucionesEl eterno penar de los contribuyentes (compensación de contribuciones) tiene un capítulo más: lasupuesta simplificación del procedimiento, se espera que en la práctica realmente se lleve a cabo, taly como se expone a continuación.

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Compensación

La regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC2002) determina que, cuando en las páginas de Internet delServicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) o de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (ww.shcp.gob.mx) seestablezcan a favor de los contribuyentes requisitos diferentesa los establecidos en la propia Resolución para realizar algúntrámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la

Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámitecorrespondiente.

Actualmente en la página de Internet del SAT aparecen losrequisitos para la compensación de contribuciones, que será unode los primeros trámites a los cuales se les aplicará esta regla1.5., en los términos siguientes:

Formato 41(triplicado)

Anexo 1 del Formato 32 en caso del IVA,información en medios magnéticos con larelación de los proveedores, prestadores deservicio o arrendadores (100%), Anexo 2(operaciones de comercio exterior de dichoformato (quintuplicado en ambos casos)Anexo 3 del Formato 32 en el caso del IA pagadoen ejercicios anteriores y pendiente de recuperar(triplicado)

De actualidad

Declaración del ejercicio o númerode folio de Internet,sin sernecesario la presentación de lospagos provisionales

Original y copia de la identificacióndel contribuyente Documento que acreditela personalidad

ConclusiónEl nuevo esquema de presentación de los pagos provisionaleshizo necesario modificar los requisitos para el trámite decompensación de contribuciones, pues ya no se cuenta con una

declaración propiamente dicha, sino sólo con un comprobantedel pago efectuado, siendo que la información ya se transmiteelectrónicamente.

Oficios, circulares y otros1. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de octubre de 2002Se publican las tasas para el cálculo del impuesto especialsobre producción y servicios aplicables a la enajenación degasolinas y diesel en el mes de octubre de 2002 (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 3 de diciembre).

2. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gas na-tural para combustión automotriz correspondientes alperíodo del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2002Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto es-

pecial sobre producción y servicios aplicables a la enajena-ción de gas natural para combustión automotriz durante elperíodo del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2002 (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 3 de diciembre).

3.Aclaración a las tasas para el cálculo del impuesto especialsobre producción y servicios aplicables a la enajenación degasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2002,publica-das el 16 de octubre de 2002Se aclara la tasa que se aplicará a la gasolina Premium, en lasagencias de venta Pajaritos, S.L.V. y Villahermosa (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 3 de diciembre).

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Contabilidad Fiscal 52Año X • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● RÉGIMEN FISCAL DEL PAGO DE REGALÍAS

Análisis del tratamiento fiscal de los pagos por regalíascontenido en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Fe-deración

● TARIFA Y TABLAS ANUALES PARA LA RETENCIÓN DE SALARIOS EN 2002Estimación de las tablas y tarifas aplicables para determi-nar el ISR anual de los trabajadores, de conformidad conla nueva mecánica prevista en el artículo 177 de la LISR

INDICADORESTRATADOS INTERNACIONALES 10● SITUACIÓN DE LOS TRATADOS TRIBUTARIOS INTERNACIONALES

(AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2002)

SEGURIDAD SOCIAL 13● TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES A LAS CUOTAS

OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 17 DE ENERO DE 2003)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 14● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR

EL PAGO PROVISIONAL DE DICIEMBRE DE 2002 ● TARIFA OPCIONAL APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL PAGO

PROVISIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2002

FACTORES DIVERSOS 15● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

LECT

URAOBLIGADA✓

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1. Propiedad intelectualLa propiedad intelectual es un reconocimiento a la creación oinvención a través de un monopolio de explotación temporal.

Tiene que ver con las creaciones de la mente: las invencio-nes, obras literarias y artísticas, los símbolos, nombres, imáge-nes, dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Los elementos que distinguen a la propiedad intelectual son:● distintividad, que permite que un producto sea distinto a

los de su misma especie. Sirve para colocar el producto enel mercado;

● secrecia, es la confidencialidad sobre las técnicas para la ela-boración del producto; y

● novedad, tiene que ser algo nuevo.La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

● la propiedad industrial, que incluye: secretos industriales,

invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industria-les e indicaciones geográficas de origen, ... y

● la propiedad intelectual, en sí misma, conocida como de-recho de autor, que abarca las obras literarias y artísticascomo: novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras mu-sicales, obras de arte (dibujos, pinturas, fotografías y escul-turas) y los diseños arquitectónicos. Dentro de esta mismacategoría, se incluyen los derechos conexos de: artistas, in-térpretes o ejecutantes, sobre sus interpretaciones o ejecu-ciones; productores de fonogramas, sobre sus grabaciones; ylos de los organismos de radiodifusión, sobre sus programasde radio y de televisión.Para una mejor comprensión de los conceptos que integran

la propiedad intelectual, a continuación se definen.

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Régimen fiscal del pago de regalías*

Análisis de los conceptos definidos como regalíasen términos del artículo 15-B del Código Fiscalde la Federación, y su tratamiento fiscal.

Régimen general de ley1. PROPIEDAD INTELECTUAL2. TRATAMIENTO FISCAL

2.1. ASPECTOS GENERALES2.2. COMPROBANTES2.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3. CASOS PRÁCTICOS3.1. PAGO DE DERECHOS DE AUTOR A UN ESCRITOR NACIONAL3.2 PAGO POR USO DE MARCA A UN RESIDENTE EN MÉXICO

3.2.1 PAGO PROVISIONAL POR REGALÍAS EN FORMA ESPORÁDICA

3.2.2 PAGO PROVISIONAL POR REGALÍAS EN FORMA PERIÓDICA

3.2.3 PAGO PROVISIONAL POR REGALÍAS EFECTUADO POR PERSONA MORAL

3.3 PAGO DE DERECHOS DE AUTOR A ESCRITORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

4. CONCLUSIONES

MARCAS

NOMBRE COMERCIAL

Es el símbolo o signo que sirve para diferenciar productos o servicios de una misma especie o clase en el mercado (artículo 88 de laLey de Propiedad Industrial -LPI-)Puede representarse por un término,un símbolo, logotipo,diseño o signo,o una combinación de éstosEl valor de una marca es el número de personas que la conocen,acreditan y compranEn México,el derecho al uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-trial (IMPI),este registro concede al titular la facultad exclusiva de usar y explotar su marca como mejor le convengaEs una variante de la marca,su diferencia radica en que sólo protege el nombre de un comercio, industria,empresa o prestador de ser-vicio en el área donde se encuentra ubicadoLos nombres comerciales no requieren de la emisión de un título expedido por el IMPI,y sólo es necesario solicitar la publicación delmismo.Ejemplo:Miscelánea Del Valle,Fonda La Tía Rosita, ....

* Consideraciones sobre este tema por Israel Cabañas MendozaContador público y consultor del área fiscal de Información Dinámica de Consulta.

LECT

URAOBLIGADA✓

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2. Tratamiento fiscal 2.1.ASPECTOS GENERALESLos ingresos que obtengan las personas físicas por concepto deregalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de laFederación (CFF), tienen un tratamiento particular conforme a

la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o la Ley del Impues-to al Valor Agregado (LIVA), según se trate de derechos de autoro propiedad industrial, como se muestra en el siguiente cuadro:

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AVISO COMERCIAL

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

VARIEDADES VEGETALES

PATENTES

MODELOS DE UTILIDAD

DISEÑO INDUSTRIAL

ESQUEMAS TRAZADOS DECIRCUITOS INTEGRADOSSECRETOSINDUSTRIALES"KNOW HOW"

DERECHOS DE AUTOR

Es una frase u oración que sirve para promover y diferenciar a un producto,prestador de servicios o empresa,de otros que se dedi-quen a la misma actividadPuede servir como slogan o frase publicitaria,tal sería el caso de ¡A QUE NO PUEDES COMER SOLO UNA! que nos refiere a la marcaSABRITASSe entiende por ésta,el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma,y cuyacalidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico,comprendiendo en éste los factores naturales y humanos:te-quila La constituyen las variedades mejoradas de plantas resultado de la investigación agrícola.Debido a que requiere de grandes recursos,la Ley Federal de Variedades Vegetales,protege los derechos de obtentor a favor de quien logra una variedad mejoradaDerecho exclusivo concedido a una invención,que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo,o una nuevasolución técnica a un problemaConforme al artículo 15 de la Ley de Propiedad Industrial se considera invención, toda creación humana que permita transformar lamateria o la energía existente en la naturaleza,para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidadesSon los objetos,utensilios,aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición,configuración,estruc-tura o forma,presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas de utilidadUn dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones como la forma o la superficie de un artículo,o rasgos endos dimensiones,como los diseños, las líneas o el colorSe trata de un esquema de trazado de circuitos integrados,resultado del esfuerzo intelectual de su creador y que no sea habitual o co-mún entre los creadores de esquemas de trazado o de los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creaciónToda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial,que le signifi-que obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respec-to de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y acceso restringido a la mismaComprenden los:● conocimientos técnicos,● asistencia técnica,y● servicios técnicos:

◗ mantenimiento,y◗ reparación

Reconocimiento del Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas,mediante el otorgamiento de su protección paraque el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonialSe protegen las obras de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio:● Obras:pictóricas, literarias,cinematográficas, ...● Derechos conexos:

◗ videogramas,◗ fonogramas,◗ organismos de radiodifusión,y◗ artistas, interpretes y ejecutantes

● Reservas:◗ publicaciones periódicas,◗ personajes,◗ grupos artísticos

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2.2 COMPROBANTESOtro punto importante a considerar en materia de ingresos per-cibidos por derechos de autor, es el relativo a la expedición decomprobantes.

En efecto, el artículo 109, fracción XXVIII, primer párrafode la LISR establece que tratándose de ingresos por derechos deautor por permitir a terceros la publicación de obras escritasde su creación en libros, periódicos y revistas, y la reproduc-ción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación,el comprobante respectivo debe contener la leyenda “Ingresopercibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Para que procedala exención, debe cumplirse este requisito.

No obstante lo anterior, la regla 3.13.7. de la Resolución Mis-celánea Fiscal 2002, prescribe que si se cuenta con comproban-tes que contengan la leyenda, “Ingreso percibido en términos de

la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre laRenta”, se podrán continuar utilizando hasta agotarlos o hastaque termine la vigencia establecida en ellos, lo que ocurra pri-mero. Si en dichos comprobantes no se asentó el períodode vigencia, (de conformidad con lo establecido en la regla 2.4.17vigente hasta el 31 de mayo de 2002), éstos sólo podrán utili-zarse hasta agotarse o hasta el 31 de diciembre de 2002, lo queocurra primero, de conformidad con el artículo Décimo SextoTransitorio de RMISC 2002.

En cuanto al tipo de comprobante, cuando se trata de ingre-sos por derechos de autor se expide un recibo de honorarios, da-do que el permitir a terceros la explotación de obras de sucreación se considera servicio profesional; en caso de ingresospor regalías lo correcto sería expedir una factura, precisamen-te porque no se contempla como un servicio.

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Derechos de autor(exentos del IVA,artículo 15,fracción XVI de la LIVA)

Propiedad industrial(gravados con el IVA)

Por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos y revistas,o por la reproducción en serie de grabacionesde obras musicales de su creación

Por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de sucreación en libros,periódicos orevistas

Por permitir a terceros la explotación de obras dramáticas,danza,etc,desu creación

PatentesCertificados de invención o mejoraMarcas de fábricaNombres comerciales

Exentos hasta 2 SMG (artículo 109,fracción XXVIII de la LISR) siempre que:● el creador de la obra expida el comprobante respectivo que contenga la

leyenda “Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”

● no percibir ingresos por salarios o asimilados,de quien realiza los pagos porderechos de autor,

● no participar en más de un 10% en el capital social de la persona moral querealiza los pagos,o

● los ingresos no deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos,emblemas,sellos distintivos,diseños o modelos industriales,manuales operativos uobras de arte aplicado

No será aplicable la exención,cuando los ingresos deriven de la explotación delas obras escritas o musicales de su creación en actividades empresarialesdistintas a la enajenación al público de sus obras,o en la prestación de serviciosEl excedente quedará gravado conforme a lo dispuesto en el capítulo deactividades profesionales y empresariales

Exentos hasta dos SMG siempre que cumplan con los requisitos del artículo109,fracción XXVIII de la LISR (Regla 3.13.8 RMISC 2002)

El excedente quedará gravado conforme a lo dispuesto en el capítulo deactividades profesionales y empresariales

Ingresos gravados en términos del artículo 121,fracción VIII de la LISR,delcapítulo de Actividades Empresariales y Profesionales

Ingresos gravados en términos del artículo 167,fracción XVII de la LISR,contenido en el capítulo de Otros Ingresos

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2.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOPara efectos del IVA, se pueden tener las dos variantes siguientes:● Ingresos por derechos de autor. El artículo 15, fracción XVI

de la LIVA, declara exenta la prestación de servicios por losque deriven ingresos de los comprendidos en los artículo 77,fracción XXX y 141-C de la LISR abrogada. Como estas re-ferencias no corresponden a la LISR actual, el artículo Sép-timo Transitorio, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación 2002, establece que las referencias que en la LIVA se hacen a diversos artículos de la LISR que se abroga,se entenderán referidas a las disposiciones que contengan laregulación que corresponda en la LISR vigente.Por lo tanto, no se grava la prestación de servicios de la quederiven ingresos conforme al artículo 109, fracción XXVIII y121, fracción VIII de la LISR, esto es, se encuentran exentos.

● Ingresos por regalías. Los ingresos obtenidos por este con-cepto estarán gravados como una prestación de servicios, co-mo lo establece el artículo 14, fracción VI de la LIVA(obligación de dar), para el caso de operaciones con residen-tes en territorio nacional, y el artículo 24, fracción V de lamisma (importación de servicios), cuando se trate de resi-dentes en el extranjero.

3. Casos prácticos3.1 PAGO DE DERECHOS DE AUTOR A UN ESCRITOR NACIONALEl señor Fernando Villegas, celebró contrato por seis mesescon una casa editorial especializada en eventos deportivos pa-ra colaborar como articulista en una de sus revistas de publi-cación catorcenal. El ingreso acordado asciende a $12,500.00mensuales y la firma del contrato fue el pasado 28 de febrero.El autor requiere determinar el pago provisional del mes dejulio de 2002.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Deducciones autorizadas al 31 de julio de 2002 $16,860.00Pagos provisionales anteriores $ 0.00Salario mínimo del área geográfica $42.15

UTILIDAD BASE DEL PAGO PROVISIONAL

Ingresos acumulables al período $62,500.00Menos: Exención del período 12,813.60Igual: Ingreso gravado para efectos del pago provisional 49,686.40Menos: Deducciones autorizadas del período (1) 16,860.00Igual: Utilidad base del pago provisional $32,826.40

Impuesto conforme a la tarifa del artículo 113 de la LISR (2)

Utilidad base del pago provisional $32,826.40Menos: Límite inferior 25,597.33

Igual: Excedente del límite inferior 7,229.07Por: Porcentaje sobre excedente del límite inferior 17%Igual: Impuesto marginal 1,228.94Más: Cuota fija 2,348.60Igual: Impuesto a cargo $3,577.54

Subsidio conforme a la tabla del artículo 114 de la LISR (2)

Utilidad base del pago provisional $32,826.40Menos: Límite inferior 25,597.33Igual: Excedente del límite inferior 7,229.07Por: Porcentaje sobre excedente del límite inferior

de la tarifa artículo 113 de la LISR 17%Igual: Impuesto marginal 1,228.94Por: Porcentaje de subsidio sobre el impuesto marginal 50%Igual: Subsidio de impuesto marginal 614.47Más: Cuota fija 1,174.34Igual: Subsidio total $1,788.81

Impuesto a pagarImpuesto a cargo $3,577.54

Menos: Subsidio total 1,788.81Igual: Impuesto a cargo 1,788.73Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00Menos: Retenciones (3) 6,250.00Igual: Neto por pagar $0.00Donde:

Exención acumulada (4)

Salario mínimo general diario $42.15Por: Veces aplicables 2Igual: Doble del salario mínimo general diario 84.30Por: Proporción mensual 30.4Igual: Importe de exención mensual 2,562.72Por: Meses del período 5Igual: Importe de exención del período $12,813.60

Retención del ISR acumuladaIngreso mensual $12,500.00

Por: Tasa 10%Igual: Retención mensual 1,250.00Por: Meses del período a declarar 5Igual: Retenciones del período $6,250.00

Notas: (1) No existe disposición expresa que impida aplicar las deducciones autorizadas al 100%(2) Tarifa y tabla correspondiente al mes de julio de acuerdo con el Anexo 8 de la RMISC 2002,publicado en el DOF el 12 de agosto de 2002 (3) Conforme al artículo 127,último párrafo de la LISR,si los pagos por servicios profesionales losrealiza una persona moral,deberá efectuar una retención del 10% como pago provisional;dicha retención será acreditable contra el impuesto a pagar en los pagos provisionales,en estecaso se deberá entregar constancia de la retención mediante el formato 37-A, “Constancia depercepciones y retenciones”(4) Al estar parcialmente exento el ingreso por derechos de autor,y al existir la posibilidad deque varias personas morales realicen pagos por este concepto a un mismo contribuyente, IDCsugiere que cada persona moral realice la reteción del 10% sin aplicar exención alguna.Por suparte,el autor al determinar su pago provisional aplicará la exención correspondiente

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Como comentario final, el régimen simplificado para los au-tores, conforme al capítulo 3.20. de la Resolución Miscelánea 2000-2001, desaparece con la Resolución Miscelánea Fiscal 2002, por loque se tendrá que determinar el impuesto de acuerdo con el ré-gimen de Actividad Empresarial y Profesional, cuando sea el caso.

3.2 PAGO POR USO DE MARCA A UN RESIDENTE EN MÉXICO3.2.1 Pago provisional por regalías en forma esporádicaEl señor Héctor López de la Cruz va a lanzar al mercado un nue-vo juego didáctico y tiene como estrategia utilizar la marca delingeniero José Alberto Barajas Villa, que es el empresario másimportante del ramo. En el convenio de licencia de uso se esti-pula que el pago de las regalías será del 8% sobre las ventas ne-tas mensuales. La firma del convenio fue el 1o de octubre de2002 y tiene una vigencia de 30 días.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Firma del contrato: 1o de octubre de 2002Ventas netas del mes de octubre: $520,000.00Porcentaje convenido de regalías: 8%

Ventas netas del mes $520,000.00Por: Porciento convenido 8%Igual: Ingresos por regalías 41,600.00Por: Tasa (1) 20%Igual: Pago provisional (2) $8,320.00

Notas: (1) Conforme al artículo 170,primer párrafo de la LISR,se aplicará al ingreso percibido sindeducción alguna la tasa del 20%(2) Se presentará mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención delingreso.De acuerdo con el artículo 12 del CFF,son días hábiles

3.2.2 Pago provisional por regalías en forma periódicaPara este caso se toman los datos del supuesto anterior, sólo quela vigencia del convenio será de tres meses, y la firma del con-trato fue el 1o de agosto de 2002.

DATOS

Firma del contrato: 1o de agosto de 2002Ventas netas del mes:agosto $350,000.00septiembre $275,000.00octubre $298,000.00Porcentaje convenido de regalías: 8% sobre ventas netas.

CÁLCULO DEL IMPUESTO SEGÚN TARIFA DEL ARTÍCULO 113 LISR (1)

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

Ventas netas del mes $350,000.00 $275,000.00 $298,000.00Por: Porcentaje convenido 8% 8% 8%Igual: Ingresos por regalías (2) 28,000.00 22,000.00 23,840.00

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

Menos: Límite inferior 18,388.93 18,388.93 18,388.93Igual: Excedente del límite

inferior 9,611.07 3,611.07 5,451.07Por: Porcentaje sobre

excedente del límite inferior 34% 34% 34%

Igual: Impuesto marginal 3,267.76 1,227.76 1,853.36Más: Cuota fija 4,628.33 4,628.33 4,628.33Igual: Pago provisional

a enterar (3) $7,896.09 $5,856.09 $6,481.69

Notas: (1) Tarifa mensual correspondiente al segundo semestre de 2002,de acuerdo con el anexo 8 dela RMISC 2002,publicado en el DOF el 12 de agosto de 2002(2) Conforme al artículo 170,segundo párrafo de la LISR,el pago provisional de determinaráaplicando la tarifa del artículo 113 de la misma,al ingreso obtenido en el mes sin deducciónalguna(3) A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago

Para determinar el IVA a cargo del autor, considérese lo si-guiente:

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

Ingreso obtenido por regalías $28,000.00 $22,000.00 $23,840.00

Por: Tasa 15% 15% 15%Igual: Pago provisional

mensual por enterar(1) $4,200.00 $3,300.00 $3,576.00

Notas: (1) Conforme al artículo Séptimo Transitorio, fracción I de la LIF 2002,el impuesto se causará enel momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cadauna de ellas

3.2.3 Pago provisional por regalías efectuado por persona moralLa empresa “Computación Aplicada”, S.A. de C.V. obtuvo la licen-cia de uso para la explotación de un software registrado a nom-bre del ingeniero Rubén Salcedo Ugalde. El valor de la licenciaes de $480,000.00, y el pago se realizó el 15 de octubre de 2002.

Ingreso percibido $480,000.00Por: Tasa (1) 35%Igual: Impuesto a retener (2) $168,000.00

Notas: (1) Conforme al artículo 170,último párrafo de la LISR,si una persona moral realiza el pago porregalías deberá efectuar una retención aplicando sobre el monto pagado sin deducciónalguna, la tasa máxima que corresponde al excedente del límite inferior que establece latarifa del artículo 177 de la misma ley,dicha retención tendrá el carácter de pagoprovisional.Para el ejercicio 2002 dicha tasa será del 35%,de acuerdo con el artículoSegundo Transitorio, fracción LXXXVIII inciso a) de la LISR

(2) Deberá enterarse conjuntamente,en su caso,con las retenciones señaladas en el artículo113 de la LISR.La persona moral estará obligada a entregar constancia de la retenciónmediante el formato 37-A,“Constancia de percepciones y retenciones”

Para determinar el IVA a cargo del autor, considérese lo si-guiente:

Ingreso percibido $480,000.00Por: Tasa 15%Igual: Impuesto a cargo 72,000.00

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Menos: Retención (1) 48,000.00Igual: Pago provisional por enterar mensual (2) $24,000.00

Notas: (1) De acuerdo con el artículo 1-A,fracción II, inciso a),y la Regla 5.1.2 de la RMISC, la retenciónserá del 10%.(2) Conforme al artículo Séptimo Transitorio, fracción I de la LIF 2002,el impuesto se causará enel momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cadauna de ellas

3.3 Pago de derechos de autor a escritores residentes en el extranjeroEn caso de que se lleven a cabo operaciones con residentes enel extranjero, el artículo 200 de la LISR, establece que hay fuen-te de riqueza en territorio nacional cuando los bienes o dere-chos por los cuales se pagan regalías se aprovechen en México,o bien, cuando dichas regalías se paguen por un residente en te-rritorio nacional o por un residente en el extranjero con esta-blecimiento permanente en el país.

El segundo párrafo del mismo artículo, prescribe que para de-terminar el impuesto a cargo, se aplicará al ingreso percibido sindeducción alguna la tasa que en cada caso se menciona:● regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril 5%; y● regalías distintas a las comprendidas en el punto anterior, así

como por asistencia técnica 25%.Es conveniente aclarar, que mediante la regla 3.23.12. de la

Resolución Miscelánea 2002, se rectifica a qué regalías les esaplicable la tasa del 25%

En efecto, tratándose de regalías por el uso o goce temporalde patentes o de certificados de invención y de mejora, mar-cas de fábrica y nombres comerciales, se aplicará la tasa máxi-

ma que corresponde al excedente del límite inferior de la tari-fa del artículo 177 de la LISR. Para el ejercicio 2002 la tasa se-rá del 35%, de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio,fracción LXXXVIII inciso a) de la misma ley.

Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación, según seael caso, de los beneficios que otorgan los Tratados para Evitar ladoble Tributación que ha celebrado México con diversos países.

Para ejemplificar lo anterior, considérese lo siguiente: la em-presa “Gutemberg”, S.A. de C.V., el 1o de septiembre de 2002conviene editar, distribuir y vender un libro sobre la diversidadde climas en México. Para ello, los coautores de este libro sonlos científicos José Luis Mendieta Ortega y Antonio López Gu-tiérrez, quienes residen en Argentina y España, respectivamen-te. En el contrato de edición de obra literaria, se acuerda que elpago de regalías será de un 30% sobre las ventas netas en el mes, de ellos corresponderá el 60% al científico José Luis Men-dieta Ortega, y 40% al científico Antonio López Gutiérrez.

DATOS

Firma del contrato 1o de septiembre de 2002Porcentaje convenido de regalías 30% sobre ventas netasCoautores y participación José Luis Mendieta Ortega –

Argentina – 60%Antonio López Gutiérrez – España – 40%

Las ventas netas en el mes de septiembre $450,000.00

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AUTOR VENTAS NETAS % DE REGALÍAS % DE INGRESOSEN EL MES REGALÍAS PARTICIPACIÓN POR REGALÍAS

José Luis Mendieta Ortega $450,000.00 30% $135,000.00 60% $81,000.00Antonio López Gutiérrez 450,000.00 30% 135,000.00 40% 54,000.00Total 100% $135,000.00

Impuesto que corresponde a José Luis Mendieta OrtegaIngreso por regalías $81,000.00

Por: Tasa (1) 25%Igual: Impuesto a retener (2) $20,250.00

Notas: (1) De acuerdo con el artículo 200,fracción II de la LISR.En este caso no le será aplicable la tasapreferencial,pues no existe Tratado para Evitar la Doble Tributación con Argentina(2) Las personas que realicen estos pagos,efectuarán el entero de la retención en términos delartículo 6o,fracción I del CFF.Asimismo,se entregará una constancia de retención mediante elformato 28,“Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes defuente de riqueza ubicada en territorio nacional”(artículo 86,fracción III de la LISR)

Impuesto que corresponde a Antonio López GutiérrezIngreso por regalías $54,000.00

Por: Tasa 25%Igual: Impuesto a retener $13,500.00

No obstante lo anterior, en el caso del residente en Españase aplicará lo dispuesto en el Tratado para Evitar la Doble Tri-butación que ha celebrado México. El cálculo sería el siguiente:

Ingreso por regalías $54,000.00Por: Tasa (1) 10%Igual: Impuesto a retener (2) $5,400.00

Notas: (1) Tasa preferencial de acuerdo con el artículo 12,segundo párrafo del Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado con España (DOF 31 de diciembre de 1994)(2) Las personas que realicen estos pagos,efectuarán el entero de la retención en términos delartículo 6o,fracción I del CFF.Asimismo,se entregará una constancia de retención mediante elformato 28,“Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes defuente de riqueza ubicada en territorio nacional”(artículo 86,fracción III,de la LISR)

Por la implicación que tiene el tratamiento del IVA acre-ditable en esta operación –conocido también como “IVA vir-tual”—, en seguida se ejemplifica la determinación del pago

Page 23: Reseña jurídica - Expansión

Los artículos 81, 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, estable-cían que la tarifa del impuesto, las tablas de subsidio y de cré-dito al salario para determinar el impuesto sobre la renta (ISR)del ejercicio a cargo de los trabajadores, se determinaría suman-do las cantidades correspondientes a las columnas relativas allímite inferior, límite superior y cuota fija resultantes para ca-da uno de los meses del año.

Esta mecánica permitía que las tarifas utilizadas para hacerlas retenciones mensuales, guardaran una exacta proporción con las que se utilizaban en el cálculo anual.

A partir de 2002, la nueva LISR en el último párrafo del ar-tículo 177, establece: “Las cantidades establecidas en monedanacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y losartículos 113, 114, 115, 116 y 178 de esta ley, se actualizaránen los meses de enero y julio con el factor de actualización co-rrespondiente al período comprendido desde el séptimo mes in-

mediato anterior y hasta el último mes inmediato anterior aaquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se ob-tendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF”.

Por lo anterior, la tarifa contenida en el artículo Segun-do Transitorio, fracción LXXXVIII, inciso a) de la LISR vigen-te, se deberá actualizar con el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consu-midor (INPC) de mayo de 2002 entre el INPC de noviembrede 2001.

Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, a con-tinuación se reproducen la tarifa y tablas de subsidio y créditoal salario estimadas por IDC conforme al procedimiento vigen-te en 2002, aclarando que la tarifa y tablas utilizadas en los ca-sos prácticos publicados en la Sección Contabilidad Fiscal delboletín, sólo se presentaron para ilustrar dichos ejercicios, noobstante, para el cálculo del impuesto anual 2002, resultan apli-cables las siguientes:

8 31 de Diciembre de 2002

provisional a cargo de la empresa por el mes de septiembrede 2002:

Actos o actividades gravados (1) $515,000.00Por: Tasa 15%Igual: IVA a trasladado 77,250.00Menos: IVA acreditable (2) 65,500.00Igual: Pago provisional a cargo (a favor) $11,750.00

Notas: (1) Los actos o actividades del mes están integrados por:

Ventas netas $380,000.00Importacion de servicios (Regalías) 135,000.00Total de actos o actividades $515,000.00

Este procedimiento es conforme lo establece el artículo 12 del RLIVA

(2) El IVA acreditable del mes está integrado por:

Gastos varios $45,250.00Regalías (135,000.00 x 15%) 20,250.00Total de IVA acreditable $65,500.00

4. ConclusionesEl tratamiento fiscal de los ingresos por derechos de autor y re-galías, ha sufrido un cambio importante en el presente ejerci-cio. Por un lado, los ingresos por derechos de autor ya no estánexentos en su totalidad, sino hasta por un monto de dos sala-rios mínimos generales elevados al año; lo anterior implica quecontribuyentes que anteriormente no calculaban impuesto anualpor este concepto, lo tengan que hacer. Asimismo, cuando se tra-ta de pagos por regalías, la persona física deberá determinar elimpuesto conforme al capítulo de los demás ingresos del TítuloIV de la LISR.

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Tarifa y tablas anuales para la retención de salarios en 2002Al llegar el cierre del ejercicio se requiere determinar el ISR anual a cargo de las personas físicas,para lo cual tradicionalmente se estiman las tablas y tarifas aplicables; sin embargo, en este ejercicio se presentan variables interesantes.

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31 de Diciembre de 2002 9

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TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,270.20 0.00 3.005,270.21 44,732.10 158.07 10.00

44,732.11 78,612.70 4,104.20 17.0078,612.71 91,383.85 9,864.06 25.0091,383.86 109,411.33 13,056.85 32.00

109,411.34 220,667.02 18,825.55 33.00220,667.03 643,309.08 55,539.97 34.00643,309.09 En adelante 199,238.06 35.00

TABLA DE SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,270.20 0.00 50.005,270.21 44,732.10 78.97 50.00

44,732.11 78,612.70 2,052.13 50.0078,612.71 91,383.85 4,931.66 50.0091,383.86 109,411.33 6,528.36 50.00

109,411.34 220,667.02 9,412.62 40.00220,667.03 347,801.60 24,098.64 30.00347,801.61 En adelante 37,066.27 0.00

TABLA DE CRÉDITO AL SALARIODE INGRESOS HASTA INGRESOS CAS ANUAL

0.01 18,793.71 4,324.1218,793.72 27,672.48 4,322.2827,672.49 28,189.95 4,322.2828,189.96 36,895.99 4,320.0136,896.00 37,586.86 4,172.8037,586.87 40,218.19 4,063.2140,218.20 47,236.71 4,063.2147,236.72 50,116.00 3,763.3950,116.01 56,684.31 3,451.4356,684.32 66,132.04 3,130.2066,132.05 75,579.15 2,693.6775,579.16 78,431.13 2,311.8178,431.14 En adelante 1,888.97

Tratándose de contribuyentes que opten por aplicar la tabla ytarifa de 1991, deberán considerar que la regla 3.21.1. de laRMISC 2002, señala que para la determinación del impuestoanual, las personas físicas que únicamente percibieron ingresosde los señalados en el primer párrafo y la fracción I, del artículo110 de la LISR, podrán optar por aplicar, en lugar de la tarifa ytabla previstas en los artículos 177 y 178 de la ley, las que se es-tablecían para la determinación de ese impuesto en los artículos141 y 141-A vigentes durante el año de 1991, actualizadas al 31de diciembre de 2001, las cuales se dan a conocer en el anexo 8.Por lo anterior, la tarifa y tabla que se utilizarán en el 2002, de to-mar esta opción, serán exactamente las mismas que las utiliza-das en el ejercicio 2001, que se reproducen a continuación:

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 509.02 0.00 3.00509.03 4,319.93 15.32 10.00

4,319.94 7,591.79 396.38 17.007,591.80 8,825.18 952.61 25.008,825.19 10,566.10 1,260.58 32.00

10,566.11 33,588.09 1,816.61 34.0033,588.10 En adelante 9,645.54 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 509.02 40.00 40.00509.03 4,319.93 40.00 34.80

4,319.94 7,591.79 35.00 26.407,591.80 8,825.18 30.00 13.608,825.19 10,566.10 26.00 3.20

10,566.11 33,588.09 19.00 2.5033,588.10 En adelante 5.60 0.00

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IndicadoresTratados internacionales

ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICOInformación actualizada al 14 de noviembre de 2002

PAÍS POR EN NEGOCIACIÓN FIRMADOS APROBADOS APROBADO IDIOMAS EN VIGOR APLICABLE/NEGOCIAR NEGOCIACIÓN CONCLUIDA POR EL EN EL OFICIALES DIARIO

SENADO OTRO OFICIALMEXICANO ESTADO

1/I/94Alemania 23/II/93 16/VI/93 11/XI/93 Español 30/XII/93 DO 16/III/94

Alemán DO 6/V/94 (4)

DO 15/VI/94 (5)

Australia 9/IX/02Austria ✔Argentina (8) 26/XI/97 19/VI/99 Español DO 19/VI/98

Español 1/I/98Bélgica 24/XI/92 15/VI/94 7/XI/96 Francés 1/I/97 DO 6/I/97

NeerlandésBrasil ✔

Español 1/I/92Canadá ✔ (9) 8/IV/91 15/VIII/91 ✔ Francés 11/V/92 DO 17/VII/92

InglésEspañol 1/I/93

Canadá (2) 6/III/90 15/VIII/91 ✔ Francés 27/IV/92 DO 15/VII/92Inglés

Colombia (1) ✔Español 11/II/95 1/I/96

Corea 6/X/94 10/I/95 ✔ Coreano DO 16/III/95Inglés

Chile 17/IV/98 30/XII/98 4 Español 12/XI/99 1/I/00 DO 12/V/00

Situación de los tratados tributariosinternacionalesCon base en la información proporcionada a IDC por la Dirección General Adjunta de PlaneaciónTributaria Internacional y de Negociación de Tratados, dependiente de la Dirección General deAsuntos Fiscales Internacionales del Servicio de Administración Tributaria, se destacan los cuadrosque muestran la vigencia, avance y situación general de los Tratados Internacionales para evitar laDoble Imposición en Materia Fiscal, suscritos, negociados y por negociar a la fecha por nuestro país.

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China ✔Español 1/I/98

Dinamarca 11/VI/97 26/XI/97 ✔ Danés 22/XII/97 DO 27/V/98Inglés

Ecuador 30/VII/92 15/VI/94 1/XI/00 Español 13/XII/00 1/I/01 DO 4/IV/01

España 24/VII/92 16/VI/93 ✔ Español 6/X/94 1/I/95DO 31/XII/94

1/I/94EUA 18/IX/92 5/VIII/93 20/XI/93 Español 28/XII/93 DO 3/II/94

8/IX/94 (6) 10/I/95 (6) Inglés 26/X/95(6) 26/X/95 (6)

DO 25/I/96 (6)

18/I/90EUA (2) 9/XI/89 10/I/90 Español 18/I/90 DO 23/I/90

9/IX/94 (6) 10/I/95 (6) Inglés 26/X/95 (6) 26/X/95 (6)

25/I/95(6)

Español 1/I/99Finlandia 12/II/97 26/XI/97 29/VI/98 Finlandés 13/VIII/98 DO 11/VIII/99

InglésFrancia 7/XI/91 29/XII/92 Español 31/XII/92 1/I/93

Francés DO 16/III/93Grecia ✔Hungría ✔India ✔

Español Indonesia 6/IX/02 Indonesio

InglésItalia 8/VII/91 15/VI/94 ✔ Español 10/III/95 1/I/96

Italiano DO 29/III/95Español 1/I/00

Israel 20/VII/99 28/IV/00 ✔ Hebreo 9/V/00 DO 11/VIII/00Inglés

Irlanda 22/X/98 30/XII/98 31/XII/98 Español 31/XII/98 1/I/99Inglés DO 9/VIII/00

Español 1/I/97Japón 9/IV/96 14/V/96 ✔ Japonés 6/XI/96 DO 6/I/97

InglésEspañol 1/I/02

Luxemburgo 7/II/01 04/VI/01 21/XII/01 Francés 27/XII/01 DO 6/II/02Inglés

Malasia ✔Nicaragua ✔Noruega 23/III/95 20/XII/95 ✔ Español 23/I/96 1/I/97

Noruego DO 26/VIII/96Panamá ✔ (1)

Países Bajos 27/IX/93 6/VII/94 ✔ Español 13/X/94 1/I/9522/VI/94 Neerlandés DO 31/XII/94

PAÍS POR EN NEGOCIACIÓN FIRMADOS APROBADOS APROBADO IDIOMAS EN VIGOR APLICABLE/NEGOCIAR NEGOCIACIÓN CONCLUIDA POR EL EN EL OFICIALES DIARIO

SENADO OTRO OFICIALMEXICANO ESTADO

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PAÍS POR EN NEGOCIACIÓN FIRMADOS APROBADOS APROBADO IDIOMAS EN VIGOR APLICABLE/NEGOCIAR NEGOCIACIÓN CONCLUIDA POR EL EN EL OFICIALES DIARIO

SENADO OTRO OFICIALMEXICANO ESTADO

Español 1/I/03Polonia 30/XI/98 26/V/99 ✔ Polaco 28/VIII/02 DO 18/X/02

InglésEspañol 1/I/02

Portugal 11/XI/99 20/X/00 ✔ Portugues 9/I/01 DO 3/IV/01Inglés

Reino Unido 1/IV/94 (7)

de Gran 2/VI/94 25/VII/94 14/XII/94 Español 15/XII/94 DO 15/III/95Bretaña InglésRep.Checa 4/IV/02 18/IX/02Rep.Eslovaca ✔Rumania 20/VII/00 28/XI/00 ✔ Español 15/VIII/01 1/I/02

Rumano DO 12/XII/01Rusia ✔Singapur 9/XI/94 13/VI/95 ✔ Español 8/IX/95 1/I/96

Inglés DO 23/VIII/96Suecia 21/IX/92 17/XII/92 21/IX/92 Español 18/XII/92 1/I/93

Inglés DO 10/II/93Suiza 3/VIII/93 15/VI/94 ✔ Español 8/IX/94 1/I/95

Francés DO 24/X/94Tailandia ✔Venezuela 6/II/97 6/XI/98 Español

1) En materia de transporte internacional 4) Publicación de Fe de Erratas 7) Entrada en vigor retroactiva2) En materia de intercambio de información 5) Modificación al Protocolo 8) Para evitar la doble Imposición en Materia de Transporte Internacional3) Sometido a consideración del Senado 6) Modificación al Tratado 9) Tratado en renegociación

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CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tabla de recargos y actualización aplicables a las cuotas obrero patronales al IMSSFactores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales,capitales constitutivos, liquidaciones por diferencias, etc., a cubrir ante el IMSS.

E.M.A.1 Dic/97 1.5949 130.68% 2.6791E.M.A.1 Ene/98 1.5609 128.20% 2.5620E.M.A.1 Feb/98 1.5341 126.46% 2.4741E.M.A.1 Mzo/98 1.5163 126.02% 2.4271E.M.A.1 Abr/98 1.5022 124.80% 2.3769E.M.A.1 May/98 1.4904 122.49% 2.3160E.M.A.1 Jun/98 1.4730 120.04% 2.2412E.M.A.1 Jul/98 1.4589 117.50% 2.1731E.M.A. 1 Ago/98 1.4450 115.25% 2.1104E.M.A. 1 Sept/98 1.4219 112.59% 2.0228E.M.A. 1 Oct/98 1.4019 109.59% 1.9382E.M.A. 1 Nov/98 1.3774 106.59% 1.8456E.M.A. 1 Dic/98 1.3446 103.59% 1.7375E.M.A. 1 Ene/99 1.3115 100.59% 1.6307E.M.A. 1 Feb/99 1.2941 97.59% 1.5570E.M.A. 1 Mar/99 1.2822 94.67% 1.4961E.M.A. 1 Abr/99 1.2706 91.67% 1.4354E.M.A. 1 May/99 1.2630 88.67% 1.3829E.M.A. 1 Jun/99 1.2547 85.82% 1.3315E.M.A. 1 Jul/99 1.2465 82.82% 1.2789E.M.A. 1 Ago/99 1.2395 79.82% 1.2289E.M.A. 1 Sep/99 1.2276 76.82% 1.1706E.M.A. 1 Oct/99 1.2199 73.82% 1.1204E.M.A. 1 Nov/99 1.2092 71.12% 1.0692E.M.A. 1 Dic/99 1.1972 68.20% 1.0137E.M.A. 1 Ene/00 1.1813 65.97% 0.9606E.M.A. 1 Feb/00 1.1709 63.96% 0.9198E.M.A. 1 Mar/00 1.1645 62.49% 0.8922E.M.A. 1 Abr/00 1.1579 60.42% 0.8575E.M.A. 1 May/00 1.1535 58.27% 0.8256

E.M.A. 1 Jun/00 1.1468 56.27% 0.7921E.M.A. 1 Jul/00 1.1423 53.84% 0.7573E.M.A. 1 Ago/00 1.1361 51.45% 0.7206E.M.A. 1 Sep/00 1.1278 49.14% 0.6820E.M.A. 1 Oct/00 1.1201 46.84% 0.6448E.M.A. 1 Nov/00 1.1106 44.78% 0.6079E.M.A. 1 Dic/00 1.0987 42.56% 0.5663E.M.A. 1 Ene/01 1.0927 40.34% 0.5335E.M.A. 1 Feb/01 1.0934 38.51% 0.5145E.M.A. 1 Mar/01 1.0865 35.85% 0.4760E.M.A. 1 Abr/01 1.0810 32.85% 0.4361E.M.A. 1 May/01 1.0786 30.55% 0.4081E.M.A. 1 Jun/01 1.0760 28.24% 0.3799E.M.A. 1 Jul/01 1.0788 25.82% 0.3573E.M.A. 1 Ago/01 1.0725 23.72% 0.3269E.M.A. 1 Sep/01 1.0626 20.94% 0.2851E.M.A. 1 Oct/01 1.0578 19.66% 0.2658E.M.A. 1 Nov/01 1.0538 18.68% 0.2506E.M.A. 1 Dic/01 1.0524 17.06% 0.2319E.M.A. 1 Ene/02 1.0427 15.51% 0.2044E.M.A. 1 Feb/02 1.0434 13.72% 0.1866E.M.A. 1 Mar/02 1.0381 13.10% 0.1741E.M.A. 1 Abr/02 1.0325 10.88% 0.1448E.M.A. 1 May/02 1.0304 9.59% 0.1292E.M.A. 1 Jun/02 1.0254 8.55% 0.1131E.M.A. 1 Jul/02 1.0224 6.88% 0.0927E.M.A. 1 Ago/02 1.0186 5.56% 0.0752E.M.A. 1 Sep/02 1.0125 3.95% 0.0525E.M.A. 1 Oct/02 1.0080 2.57% 0.0339E.M.A. 1 Nov/02 1.0000 1.43% 0.0143

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Seguridad social

(DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 17 DE ENERO DE 2003)

E.M.A. = Entero mensual de aportacionesNota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mes

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Resolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de diciembre de 2002(actividades empresariales y profesionales) (*)

(DOF 12-08-2002)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,211.78 0.00 3.005,211.79 44,235.72 156.30 10.00

44,235.73 77,740.26 4,058.70 17.0077,740.27 90,369.66 9,754.62 25.0090,369.67 108,197.16 12,911.94 32.00

108,197.17 218,218.08 18,616.68 33.00218,218.09 636,169.68 54,923.58 34.00636,169.69 En adelante 197,026.98 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,211.78 0.00 50.005,211.79 44,235.72 78.18 50.00

44,235.73 77,740.26 2,029.44 50.0077,740.27 90,369.66 4,876.92 50.0090,369.67 108,197.16 6,456.00 50.00

108,197.17 218,218.08 9,308.22 40.00218,218.09 343,941.72 23,831.22 30.00343,941.73 En adelante 36,654.96 0.00

Nota: (*) El crédito general aplicable a los honorarios de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículo 86),no opera en los pagos provisionales a partir de 2002

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pagoprovisional del segundo semestre de 2002

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,635.14 0.00 3.002,635.15 22,366.08 79.02 10.00

22,366.09 39,306.36 2,052.12 17.0039,306.37 45,691.92 4,932.06 25.0045,691.93 54,705.72 6,528.42 32.0054,705.73 110,333.52 9,412.80 33.00

110,333.53 321,654.60 27,769.98 34.00321,654.61 En adelante 99,619.08 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,635.14 0.00 50.002,635.15 22,366.08 39.54 50.00

22,366.09 39,306.36 1,026.12 50.0039,306.37 45,691.92 2,465.82 50.0045,691.93 54,705.72 3,264.24 50.0054,705.73 110,333.52 4,706.34 40.00

110,333.53 173,900.82 12,049.32 30.00173,900.83 En adelante 18,533.16 0.00

(Personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplancon sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la LISR)(DOF 12-08-2002)

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31 de Diciembre de 2002 15

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de noviembre de 2002.

PAÍS MONEDA EQUIV.Africa Central Franco 0.00151Albania Lek 0.00724Alemania Marco (3) 0.50756Antillas Holandesas Florín 0.56180Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01292Argentina Peso (2) 0.28612Australia Dólar 0.56110Austria Chelín (3) 0.07214Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65259Barbados Dólar 0.50000Bélgica Franco (3) 0.02461Belice Dólar 0.50761Bermuda Dólar 1.00100Bolivia Boliviano 0.13471Brasil Real 0.27782Bulgaria Lev 0.50571Canadá Dólar 0.63837Chile Peso 0.00142China Yuan 0.12081Colombia Peso (1) 0.35907Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.82799Costa Rica Colón 0.00266Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.13387

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.21587El Salvador Colón 0.11429Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27225Eslovaquia Corona 0.02362España Peseta (3) 0.00597Estonia Corona 0.06356Etiopía Birr 0.11743Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03137Fidji Dólar 0.47130Filipinas Peso 0.01865Finlandia Marco (3) 0.16696Francia Franco (3) 0.15134Ghana Cedi (1) 0.12048Gran Bretaña Libra 1.55200Grecia Dracma (3) 0.00291Guatemala Quetzal 0.13169Guyana Dólar 0.00561Haití Gourde 0.02772Honduras Lempira 0.05946Hong Kong Dólar 0.12823Hungría Forint 0.00418India Rupia 0.02072Indonesia Rupia (1) 0.11134Irak Dinar (2) 3.21750

Irlanda Punt (3) 1.26047Islandia Corona 0.01163Israel Shekel 0.21487Italia Lira (1) (3) 0.51269Jamaica Dólar 0.02012Japón Yen 0.00817Jordania Dinar 1.40924Kenya Chelín 0.01248Kuwait Dinar 3.31411Líbano Libra (1) 0.66291Libia Dinar 0.81288Lituania Litas 0.28801Luxemburgo Franco (3) 0.02461Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.39636Marruecos Dirham 0.09457Nicaragua Córdoba 0.06873Nigeria Naira 0.00763Noruega Corona 0.13655Nueva Zelanda Dólar 0.49570Países Bajos Florín (3) 0.45047Pakistán Rupia 0.01718Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.14940Perú Nvo.Sol 0.28403Polonia Zloty 0.24992Portugal Escudo (3) 0.00495Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03221Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.10782

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00606Rep.Democrática del Congo Franco 0.00246Rep.Dominicana Peso 0.05175Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.12500Rumania Leu (1) 0.02977Singapur Dólar 0.56738Siria Libra 0.01938Sri-Lanka Rupia 0.01036Suecia Corona 0.11033Suiza Franco 0.67435Surinam Florín 0.00046Tailandia Baht 0.02305Taiwan Dólar 0.02873Tanzania Chelín 0.00101Trinidad y Tobago Dólar 0.16234Turquía Lira (1) 0.00064Ucrania Hryvna 0.18760Uruguay Peso 0.03690Unión Monetaria Europea Euro (4) 0.99270Venezuela Bolívar (1) 0.00076Vietnam Dong (1) 0.06503Yugoslavia Dinar (2) 0.01649

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

Notas:1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas2) Tipo de cambio de mercado3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir.

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DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE2001 2002

97.354 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de diciembre de 2002.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.21451512 3.21512413 3.21573214 3.216341

15 3.21695016 3.21756017 3.21816918 3.218778

19 3.21938820 3.21999821 3.22060722 3.221217

23 3.22182724 3.22243725 3.223047

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142.

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Laboral 52Año XIV • 3a. Época

31 de Diciembre de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

CAMBIOS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2PROPUESTOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA SU APROBACIÓN

Consideraciones del licenciado Tomás Natividad Sánchez,prestigiado abogado del sector empresarial, referentes a lasmodificaciones planteadas al Poder Legislativo Federal porla Mesa Central de Decisión, para la modernización del mar-co jurídico laboral en México

NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA 10DE SEGURIDAD E HIGIENE VIGENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2002

Cuadro con las disposiciones vigentes en este ámbito dicta-das por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y las nor-matividades sustituidas al momento de su publicación en elDiario Oficial de la Federación

OTRAS DISPOSICIONES 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE

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2 31 de Diciembre de 2002

Los sectores obrero y empresarial, representados mayoritaria-mente en el Congreso del Trabajo (CT) y el Consejo CoordinadorEmpresarial (CCE) concluyeron el 26 de noviembre de 2002 lostrabajos para la modernización y actualización de la Ley Fede-ral del Trabajo, en una primera etapa.

El acuerdo es histórico, ya que es la primera vez que los sec-tores de la sociedad involucrados en un tema de tal relevanciaproponen al Congreso de la Unión una reforma tan importante.

El acuerdo se dio en la Mesa Central de Decisión con la coor-dinación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El proyecto alcanzado deja constancia de que, con la dispo-sición de las partes involucradas, se logran conseguir objetivossuperiores y poner a México por encima de los intereses de ca-da uno, preparando al país para la competitividad y para podersubsistir en un mercado cada vez más disputado y en una eco-nomía cada vez más abierta.

La propuesta respeta el marco constitucional del artículo 123y los derechos de los trabajadores. El diálogo fue la columnavertebral para alcanzar el acuerdo.

El proyecto cumple con los objetivos que se fi-jaron los sectores de la producción al iniciar el diá-logo, y los cambios acordados ayudarán a mante-ner el trabajo formal y a incrementar el empleo queel país requiere para los jóvenes y mujeres que seincorporan año con año a la población económica-mente activa.

También se adecua la legislación a la realidadque actualmente funciona en la empresa modernaen materia de: contratación, jornada semanal, díasde descanso, formas de pago y otros elementos dela relación de trabajo, todo ello sin alterar los derechos fundamentales de los trabajadores y pro-piciando una remuneración acorde a la producti-vidad y al desempeño.

La mayoría de los cambios sugeridos fomentarán la seguri-dad jurídica que requiere la inversión productiva, generadorade empleos formales para el país.

Con la reforma propuesta la justicia del trabajo se hacemás clara y expedita; se profesionaliza la actividad de los tri-bunales laborales y de las personas que concurren a los mis-mos a exigir la impartición de la justicia en esta materia; seprivilegia en todos los procesos laborales la conciliación; y se exige a todos los participantes en esta importante activi-dad del mundo productivo mayores responsabilidades, obligaciones y funciones específicas.

Sin duda la sociedad, al analizar los cambios que se promue-ven, estará convencida de que esta propuesta de actualizaciónde la legislación laboral coadyuvará al esfuerzo que requiereMéxico para estar inserto en la competencia global que estamosenfrentando.

En toda la negociación, los sectores que intervinimos consi-deramos que México debe competir con el mundo ofreciendola capacidad de sus trabajadores, que debe reflejar uno de los

más altos niveles de productividad y calidad, lo cualtambién se ha buscado con el proyecto que ahorase impulsa.

Además de cuidar y perfeccionar los derechosde los trabajadores, la reforma que se propone con-templa y perfecciona las protecciones que la legis-lación debe otorgar a menores, mujeres y personascon capacidades diferentes.

Finalmente, debemos hacer constar que la refor-ma sugerida respeta las instituciones que le han da-do paz laboral al país por más de 71 años, como esla organización actual de las agrupaciones sindica-les, el tripartismo y los costos que en forma míni-ma debe enfrentar el empleador cuando adquierela responsabilidad de ser tal.

IDC52 Laboral www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Cambios a la Ley Federal del Trabajo propuestosal Congreso de la Unión para su aprobaciónEl licenciado Tomás Natividad Sánchez,asesor legal del Consejo Coordinador Empresarial,connotado especialista en materia laboral y director de su propia firma,comenta los principales aspectos de las propuestas formuladas por los sectores obrero y patronal,para modificar esta legislación.

Lic.TomásNatividadSánchezAsesor legal delConsejo CoordinadorEmpresarial

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31 de Diciembre de 2002 3

En la propuesta, se cambia el término patrón por el de emplea-dor, cambio que adecua la ley a los términos internacionalesaceptados por México ante la Organización Internacional delTrabajo (OIT) y los tratados vigentes en la materia.

Se corrige la denominación de Jefe del Departamento del Dis-trito Federal por el de Jefe de Gobierno del Distrito Federal entoda la ley.

Principios generalesSe reconocen e incluyen:● como finalidades de las normas de trabajo: el equilibrio en-

tre los factores de la producción; respeto a la dignidad hu-mana; reconocimiento a la libertad de asociación, autono-mía y democracia sindical; a la contratación colectiva comofuente de derecho del trabajo; al empleo; a la productividadpara el desarrollo nacional y a la justicia social en las rela-ciones de trabajo (artículo 2o);

● como conceptos de discriminación: el origen étnico, opinio-nes, doctrina política, estado civil o cualquier otro que aten-te contra la dignidad humana, y se precisa que no se consi-derarán discriminatorias las distinciones, exclusiones opreferencias sustentadas en las calificaciones particulares queexija una labor determinada (artículo 3o);

● que es de interés social promover y vigilar la capacitacióny el adiestramiento, la productividad y la calidad en el tra-bajo, así como los beneficios que éstas deban generar tan-to a los trabajadores como a los empleadores (artículo 3o);

● que la responsabilidad del personal directivo de las empre-sas es frente al personal adscrito a sus áreas de responsabi-lidad (artículo 11);

● los empleadores que utilicen a empresas prestadoras de ser-vicios, que no cuenten con elementos propios suficientes pa-ra cumplir las obligaciones que se deriven de las relacionescon sus trabajadores, serán responsables solidarios en lasobligaciones contraídas con los trabajadores de la presta-dora de servicios (artículo 13);

● los trabajadores del establecimiento de una empresa formanparte de ella para efectos de la participación de los trabaja-dores en las utilidades (artículo 16), y

● la aclaración de que: “El pago de las contribuciones fiscalesque no contravengan lo anterior corresponderá respectiva-mente al empleador y al trabajador, salvo que, por conve-nio, aquel cubra los de éste” (artículo 19).

Relaciones individuales de trabajoSe precisa y establece:● la prohibición de contratar trabajadores entre 14 y 16 años

que no hayan terminado la educación primaria –antes edu-cación obligatoria– (artículo 22);

● en la duración de las relaciones de trabajo se establece quepueden ser por temporada y en capacitación inicial (artícu-lo 35);

● las relaciones temporales se prorrogarán por todo el tiempoque perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza(artículo 39);

● la creación de un período de prueba en las relaciones de tra-bajo por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de 30días, con el fin de verificar que el trabajador cumple con losrequisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el tra-bajo que se solicita; este lapso podrá extenderse hasta 180días cuando se trate de trabajadores para puestos de direc-ción, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones dedirección o administración en la empresa o establecimientoo para desempeñar labores técnicas o profesionales especia-lizadas; al finalizar el mismo podrá ser terminada la rela-ción de trabajo sin responsabilidad para el empleador, encaso de no acreditar competencia (artículo 39-A);

● la posibilidad de la relación o contrato de trabajo para capa-citación inicial, con el fin de que el trabajador adquiera losconocimientos o habilidades necesarios para la actividad pa-ra la que vaya a ser contratado; su vigencia será de hasta tresmeses o de seis meses cuando se trate de trabajadores parapuestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejer-zan funciones de dirección o administración en la empresao establecimiento o para desempeñar labores técnicas o pro-fesionales especializadas; al término del contrato de capaci-tación inicial podrá terminar la relación de trabajo, sin res-ponsabilidad para el empleador, de no acreditar competencia(artículo 39-B);

● los períodos a prueba y de capacitación inicial son impro-rrogables y no podrán ser simultáneos o sucesivos, ni en másde una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distin-tos, ni de ascensos, ni aun cuando concluida la relación detrabajo surja otra con el mismo empleador (artículo 39-C);

● la posibilidad de que las relaciones de trabajo sean paralabores discontinuas cuando los servicios requeridos seanpara labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, enlos casos de actividades de temporada o que no exijan laprestación de servicios toda la semana, el mes o el año; conlos mismos derechos y obligaciones que los trabajadores portiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado encada período (artículo 39-F);

● como causa de suspensión de la relación de trabajo, en el ca-so de los trabajadores de temporada, el lapso que transcu-rra entre un ciclo y otro de trabajo (artículo 42);

● como causales de rescisión (despido) de la relación de trabajo:◗ el que el trabajador durante sus labores incurra en faltas

de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos,

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INFORME

ESPECIAL

Resumen del proyecto de reforma propuesto por el CT y el CCE

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injurias o malos tratos en contra del empleador, sus fami-liares o del personal directivo o administrativo de la em-presa o establecimiento, o en contra de clientes del em-pleador;

◗ cuando el trabajador incurra en actos de hostigamientosexual contra cualquier persona en el establecimiento olugar de trabajo, y

◗ la falta de documentos que exijan las leyes y reglamen-tos, necesarios para la prestación del servicio cuando ellosea imputable al trabajador y excedan de los períodos le-gales (artículo 47);

● la falta del aviso de rescisión será causa para considerar queel despido fue injustificado, salvo prueba en contrario, yque este documento no será exigible para los trabajadoresdomésticos (artículo 47);

● que el trabajador podrá rescindir el contrato por causa impu-table al empleador, por hostigamiento sexual (artículo 51), y

● como causal de terminación de la relación de trabajo la re-nuncia voluntaria del trabajador (artículo 53).

Condiciones de trabajoEn las condiciones de trabajo se señala que no pueden estable-cerse diferencias por motivo de origen étnico, capacidades di-ferentes, condición social, religión, opiniones, estado civil, y queel empleador y los trabajadores podrán convenir en que los se-gundos desarrollen labores o tareas conexas o complementa-rias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarialcorrespondiente (artículo 56).

JORNADA DE LABORESSe establece:● el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de

trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales;● los trabajadores y el empleador podrán convenir la amplia-

ción de la jornada diaria, a fin de permitirles a los primerosel reposo acumulado de varios días a la semana, respetan-do el límite antes mencionado y con base en el total de ho-ras laborables en la semana, y

● la posibilidad de instaurar un programa de acumulaciónmensual siempre que haya acuerdo entre las partes, no se la-bore una jornada inhumana y los tiempos de descanso seanproporcionales a los establecidos en la ley (artículo 59).

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIORespecto a los días de descanso obligatorio, los trabajadores yel empleador podrán convenir en que los mismos se disfrutenotro día a fin de ampliar los descansos semanales o mensuales(artículo 74).

DEPÓSITO BANCARIO DEL SALARIOEl salario se pagará directamente al trabajador, pero se enten-derá que el empleado lo recibe directamente cuando su pago

sea efectuado a través de depósitos en cuentas bancarias, tar-jetas de débito o crédito, transferencias o cualquier otro medioelectrónico con el cual esté de acuerdo el colaborador; estas al-ternativas de pago no deberán tener ningún costo para el tra-bajador (artículo 100).

Prohibiciones a los empleadoresSe incorporan como nuevas conductas:● realizar cualquier acto de hostigamiento sexual contra cual-

quier persona en el lugar de trabajo; se conceptualiza comohostigamiento sexual: la conducta que constituya un com-portamiento indeseado que ofenda, con base en la sexuali-dad, la dignidad de cualquier persona en el lugar de traba-jo (artículo 133), y

● despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirec-tamente para que renuncie por estar embarazada, por cam-bio de estado civil o por tener a su cargo el cuidado de hijosmenores (artículo 133).

Capacitación y adiestramiento● El capítulo de capacitación y adiestramiento de los trabaja-

dores se simplifica y se le da el enfoque de productividad,formación y capacitación de los trabajadores, establecién-dose que los empleadores tienen la obligación de proporcio-nar a todos los empleados la capacitación o el adiestramien-to y éstos a recibirlo (artículo 153-A);

● la capacitación podrá incluir el iniciar, continuar o comple-tar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior(artículo 153-F), y

● en las empresas con más de 20 trabajadores se organizarán, enforma paritaria, comisiones mixtas de productividad, capa-citación y adiestramiento a fin de vigilar el cumplimientode estas obligaciones (artículo 153-I).

Reglas para el ascenso de trabajadores● Se termina con el “escalafón ciego”, determinándose que los

empleadores están obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quiénes no lo sean, a los que hubieran terminado su edu-cación primaria, a los capacitados respecto de los que no losean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos pararealizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quié-nes no lo estén (artículo 154), y

● también se establece que las vacantes definitivas, las provi-sionales con una duración mayor de 30 días y los puestos denueva creación, serán cubiertos por el trabajador que hubieresido capacitado por la empresa y que le corresponda de acuerdo con su lugar en el cuadro de los trabajadores capa-citados; en igualdad de condiciones se preferirá al más asi-duo y puntual y, en igualdad de circunstancias, al que ten-ga mayor antigüedad en la especialidad o área de trabajo(artículo 159).

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Cambios al derecho colectivoLa propuesta señala:● eliminar el sindicato de oficios varios de la reglamentación

de los sindicatos de trabajadores; y crear dentro de los sin-dicatos de empleadores el de industria, que se conforma porempleadores de la misma rama industrial, en una o variasentidades federativas; en artículo transitorio se respetará lavigencia de los sindicatos ya constituidos a la fecha de la en-trada en vigor de las reformas (artículo 360);

● la directiva de los sindicatos, en los términos de sus estatu-tos, deberá rendir a la asamblea, por lo menos cada seis me-ses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical en un plazo máximo de 30 días(artículo 373);

● como obligación sindical: dar a la autoridad registradora ca-da seis meses, por lo menos, un informe de las altas y bajasde sus miembros (artículo 377);

● las reglas para el destino y manejo de los bienes del sindica-to en caso de disolución (artículo 380);

● en el emplazamiento a huelga por firma, el empleador quereciba los servicios de trabajadores miembros de un sindi-cato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo; esta solicitud deberá ser for-mulada por escrito y contendrá la firma de los representan-tes del sindicato así como la de los trabajadores; anexandolas constancias vigentes expedidas por la autoridad registra-dora; la inscripción de su directiva; los estatutos, en la parterelativa a su objeto y radio de acción que comprendan la rama de industria o la actividad de la empresa o estableci-miento con el que se pretende celebrarlo; y el padrón de losagremiados del sindicato que laboren en la empresa o esta-blecimiento (artículo 387);

● no podrá registrarse un contrato colectivo si se omite anexar las constancias señaladas en el apartado anterior(artículo 390), y

● en las empresas clasificadas con el índice más bajo de ries-gos de trabajo por el Instituto Mexicano del Seguro Social,la comisión mixta de seguridad e higiene en el trabajo seráintegrada únicamente por un representante de cada parte(artículo 509).

Autoridades del trabajo Se establece que:● la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con una

unidad administrativa, que entre otras atribuciones será laresponsable del diseño y evaluación de las políticas secto-riales, del desarrollo de investigaciones y análisis sobre elámbito del trabajo y la previsión social, así como del levan-tamiento y procesamiento de estadísticas administrativaslaborales (artículo 525);

● en relación con la competencia de las autoridades del traba-jo, se incluye como federal dentro de las ramas industriales

y de servicios (en acatamiento de la reforma constitucionaldel artículo 123, fracción XXXI) los servicios de banca y cré-dito y las empresas que operen en virtud de un contrato, per-miso, autorización o concesión federal y las industrias queles sean conexas (artículo 527);

● toda la reglamentación y referencia de las Juntas Locales yFederales de Conciliación se derogan debido a que en la prác-tica no operan (artículos 591 a 603);

● las atribuciones y responsabilidades de la Junta Federal deConciliación y Arbitraje, sus secretarios generales y demáspersonal jurídico se reorganizan y reasignan (artículos 604,605 Bis, 619, y 625 a 647)

● el funcionamiento y facultades del Pleno de las Juntas deConciliación y Arbitraje (artículos 606, 614 y 620);

● el Presidente de la Junta debe intervenir personalmente enla votación de las resoluciones referentes a la de personali-dad de las partes (artículo 610);

● dentro de los requisitos que deben satisfacer los funcionariosy personal jurídico de las juntas, se incluyen: la experiencia,ser licenciado en Derecho y haber obtenido de la autoridadcompetente la patente de ejercicio (artículos 626, 628 y 629);

● se crea el Servicio Público de Conciliación, el cual se pres-tará por conducto de servidores públicos especializados enla función conciliatoria denominados funcionarios concilia-dores, por los integrantes de las juntas y por su personal ju-rídico (varios artículos, 627-A en adelante);

● durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse loslaudos, las Juntas tendrán la obligación de intentar que las par-tes resuelvan los conflictos mediante la conciliación; los convenios a los que lleguen, en su caso, una vez ratificados yaprobados por aquellas producirán los efectos jurídicos inhe-rentes a los laudos ejecutoriados (artículo 627-C), y

● los representantes de los trabajadores y los empleadores enlas Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje quesean elegidos en convenciones deberán tener título legalmen-te expedido de licenciado en Derecho y haber obtenido de laautoridad competente la patente de ejercicio correspondien-te; si el representante de los trabajadores carece de título, de-berá obtener constancia de capacitación en materia laboral,asimismo se establecen mayores obligaciones y responsabi-lidades para los mismos (artículos 665, 671 y 673).

Derecho Procesal del Trabajo● La legitimación en los procesos laborales consiste en la idonei-

dad para ser sujeto activo o pasivo de la acción (artículo 689);● se reglamenta el servicio de la conciliación dentro de los pro-

cedimientos laborales, como de orden público e interés social, durante todo el procedimiento y hasta antes de dic-tarse los laudos (artículos 685, 774 Bis y 876); y

● los terceros interesados en un juicio podrán comparecer oser llamados a éste hasta antes de la celebración de la au-diencia de ofrecimiento y admisión de pruebas para mani-

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INFORME

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festar lo que a su derecho convenga; la Junta, con suspensióndel procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdoseñalando día y hora para la celebración de la audiencia res-pectiva, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días si-guientes a la fecha de su comparecencia o citación del terce-ro, notificándole personalmente al mismo el acuerdo señaladocon cinco días de anticipación (artículo 690).

PROFESIONALIZACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES● La profesión de abogado será exigida para ejercer en la ma-

teria: los abogados o asesores legales de las partes, sean ono apoderados de éstas, deberán acreditar ser Licenciadosen Derecho con cédula profesional o personas que cuentencon carta de pasante vigente expedida por la autoridad com-petente para ejercer dicha profesión; sólo se podrá autorizara otras personas para oír notificaciones y recibir documen-tos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias niefectuar promoción alguna (artículo 692);

● los sindicatos podrán comparecer por conducto de algúnmiembro del comité ejecutivo o por la persona o personasconsideradas para tal efecto en sus estatutos, o por apode-rado legal que será licenciado en Derecho o pasante; losrepresentantes de los sindicatos acreditarán su personalidadcon la certificación que les extienda la autoridad registra-dora, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato ypodrán comparecer por conducto de algún miembro del co-mité ejecutivo, por la persona o personas consideradas paratal efecto en sus estatutos o por apoderado legal que serálicenciado en Derecho o pasante (artículo 692);

CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTOA efecto de hacerlo más expedito y evitar dilaciones innecesa-rias, se corrigen aspectos del procedimiento y se establecen san-ciones drásticas para funcionarios y litigantes si lo obstaculizan(artículo 771).

REGLAS APLICABLES A LAS NOTIFICACIONES● En el procedimiento individual, se precisa que la parte ac-

tora deberá señalar domicilio en el que deba hacerse laprimera notificación al demandado o el local o lugares detrabajo en donde se prestaron los servicios; la notificación serealizará de acuerdo con las normas de la notificación per-sonal (artículo 739), y

● cuando en la demanda no se haya expresado el nombre delempleador o de la persona con la que labora o laboró el tra-bajador, será requerido por la Junta para que indique el lu-gar de prestación de sus servicios, en donde se practicará lanotificación personal. (artículos 739 y 740).

CADUCIDAD DE LOS JUICIOS LABORALES● La caducidad se perfecciona determinándose que cuando pa-

ra continuar el trámite del juicio sea necesaria promoción

del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de 45 días, el Presidente de la Junta deberá ordenarque se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndole que, de no hacerlo, operará la caducidad (artículo 772);

● si el trabajador está representado por un procurador del tra-bajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata a la Pro-curaduría de la Defensa del Trabajo para los efectos corres-pondientes (artículo 772), y

● la Junta a petición de parte tendrá por desistida de la acciónintentada a toda persona que no haga promoción algunaen el término de cuatro meses, siempre que esa promociónsea necesaria para la continuación del procedimiento; de-biendo citar a las partes a una audiencia, en la cual despuésde oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, las cuales debe-rán referirse exclusivamente a la procedencia o improceden-cia del desistimiento, dictará resolución (artículo 773).

CORTE DE LOS SALARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOREn caso de muerte del trabajador, los salarios vencidos dejaránde computarse como parte del conflicto a partir de la fecha delfallecimiento, y la Junta procederá a efectuar las convocatoriasa que se refiere la ley (artículo 774);

CONCILIACIÓN O ALLANAMIENTO TOTAL O PARCIAL:EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTOEn cualquier estado del procedimiento, las partes podrán me-diante la conciliación celebrar un convenio que ponga fin aljuicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o enparte a lo reclamado, en el primer supuesto se dará por termi-nado el juicio y en el segundo se continuará el procedimientopor lo pendiente (artículo 774 Bis).

CAMBIOS AL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS● En esta materia, se prevé la admisión, además de las ya acep-

tadas, de: películas, grabaciones de audio y de video y siste-mas de informática (artículos 776 y 836-A);

● las pruebas deben ofrecerse expresando con claridad cuál esel hecho o hechos de la demanda o de su contestación quese traten de demostrar con las mismas; si las pruebas ofre-cidas no cumplen con las condiciones señaladas, no seránadmitidas (artículos 813 y 880);

● las pruebas deberán ofrecerse en la audiencia para ese efec-to y en ningún caso podrán ofrecerse una vez cerrada la ins-trucción (artículo 783), y

● se establece que las pruebas se ofrecerán acompañadas detodos los elementos necesarios para su desahogo atendien-do a la naturaleza de las mismas, de no hacerlo así serán de-sechadas por la Junta (artículos 780, 823 y 836-A).

CARGA DE LA PRUEBAEn materia de la carga de la prueba se establece que:

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● se debe aceptar que se presumirán ciertos los hechos alega-dos por el trabajador, salvo que por otros medios se puedaprobar lo contrario;

● en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuan-do exista controversia sobre:◗ la constancia de haber dado aviso por escrito al trabaja-

dor o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha ycausa del despido;

◗ la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria: cuandoésta exceda de nueve horas semanales, el empleador de-berá haberla solicitado por escrito;

◗ el pago de aguinaldo, y◗ la incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vi-

vienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro (artículo 784).

REQUISITOS DE LOS JUSTIFICANTES MÉDICOS● Si alguna persona no puede, imposibilitada por enfermedad

u otra causa, concurrir al local de la Junta para absolver po-siciones o contestar un interrogatorio, y lo justifica a juiciode la misma mediante certificado médico u otra constanciafehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, éstaseñalará nueva fecha para el desahogo de la prueba corres-pondiente; y, de subsistir el impedimento, podrá ordenar queel secretario, acompañado de los miembros de la Junta que lo deseen, se trasladen al lugar donde se encuentre el imposibilitado para el desahogo de la prueba; de no encon-trarse, se declarará confeso, o bien, se tendrán por reconoci-dos los documentos a que se refiere la diligencia, y

● los certificados médicos deberán contener el nombre y nú-mero de cédula profesional de quien lo suscribe, fecha de suexpedición y la manifestación expresa de la existencia de un estado patológico que impida la comparecencia del cita-do, este documento deberá ratificarse por quién lo emita antes de la audiencia, y los expedidos por el IMSS no nece-sitan ratificación (artículo 785).

PRUEBA CONFESIONAL● En el desahogo de la prueba confesional, tratándose de per-

sonas morales, el confesor deberá identificarse con lacredencial de elector o con documento idóneo y, bajo pro-testa de decir verdad, responder por sí mismo sin asistencia;no podrá valerse de borrador de respuestas, pero se lepermitirá que consulte notas o apuntes si la Junta, despuésde conocerlos, resuelve que son necesarios para auxiliar sumemoria (artículo 790), y

● cuando la persona a quien se señale para absolver posicio-nes sobre hechos propios ya no labore para la empresa o es-tablecimiento y haya dejado de prestar sus servicios por untérmino mayor de tres meses, la prueba cambiará su natu-raleza a testimonial (artículo 793).

AUTORÍA DE DOCUMENTOS PRESENTADOS A JUICIOSe reputa autor de un documento privado al que lo suscribe; seentiende por suscripción: la colocación al pie o al margen delescrito de la firma, antefirma o huella digital que sean idóneaspara identificar a la persona que suscribe (artículo 803).

PRUEBA TESTIMONIALEn la prueba testimonial, se aceptará que las partes la ofrezcanen relación con los hechos controvertidos que se pretendan pro-bar, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, y pa-ra su desahogo sólo se recibirá la declaración de tres de ellospor cada hecho que se pretenda probar; el desahogo de esta prue-ba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radiquefuera del lugar de residencia de la Junta y la prueba tenga quedesahogarse por exhorto, en cuyo caso la Junta adoptará lasmedidas pertinentes para que los otros testigos no tengan co-nocimiento previo de las declaraciones desahogadas (artículo813 a 817).

PRUEBA PERICIALDeberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba ver-sar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cadauna de las partes; la omisión del cuestionario dará lugar a quela Junta no admita la prueba (artículo 823).

OTROS MEDIOS DE PRUEBAPara acreditar los hechos controvertidos, las partes puedenpresentar como pruebas: cintas cinematográficas, fotografías,registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, siste-mas de informática, y en general aquellos medios aportadospor los avances de la ciencia. En su caso, el oferente de es-tos medios de prueba, deberá proporcionar a la Junta los apa-ratos o elementos necesarios para que pueda apreciarse elvalor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras, sólopor el tiempo indispensable para ello, siempre que ésta no cuentecon los elementos necesarios para tal efecto (artículo 836-A).

REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAUDOS● El laudo contendrá, además de lo ya regulado: un extracto

de la réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconven-ción y contestación a la misma, una enumeración de las prue-bas admitidas y desahogadas y su apreciación en concien-cia, señalando los hechos que deban considerarse probados(artículo 840), y

● se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y aprecian-do los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a re-glas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero seaclara que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obli-gadas a estudiar pormenorizadamente las que se le rindan,haciendo la valoración de las mismas; asimismo, expresa-

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INFORME

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rán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen yque cuando el dictamen rendido por un perito sea notoria-mente falso, tendencioso o inexacto, la Junta dará vista al Mi-nisterio Público para que determine si existe la comisión deun delito (artículo 841).

ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO● El procedimiento ante las Juntas Federales y Locales de Con-

ciliación se deroga (artículos 865 a 869);● en el procedimiento ordinario se perfeccionan los términos y

se establece que la primera audiencia constará de dos etapas:la de conciliación y demanda y excepciones (artículo 875);

● en la etapa conciliatoria se establecen como cambios másimportantes que:◗ las partes serán exhortadas para que procuren llegar a un

arreglo conciliatorio; ◗ se les propondrán alternativas de solución justas y equi-

tativas, que a su juicio sean adecuadas para dar por ter-minada la controversia, y

◗ la Junta por conducto del funcionario conciliador o de supersonal jurídico procurará —sin entorpecer el procedi-miento y estando en contacto personal con las partes, yhasta antes de que se declare cerrada la instrucción— quelleguen a un acuerdo conciliatorio insistiendo siempre enalternativas de solución justas y equitativas para ambas(artículo 876);

● en la etapa de demanda y excepciones se establecen comocambios importantes que: ◗ el Presidente o el Funcionario Conciliador y demás per-

sonal jurídico, exhorten nuevamente a las partes para queresuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio,y si éstas persistieren en su actitud, dé la palabra al actorpara la exposición de su demanda;

◗ si el actor es el trabajador o sus beneficiarios, y no cum-pliere con los requisitos omitidos o no subsanare las irre-gularidades que se le hayan indicado en el planteamien-to de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrápara que lo haga en ese momento, y

◗ el actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándolao modificándola, precisando los puntos petitorios; en ca-so de modificación, aclaración o enderezamiento de la de-manda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficia-rios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa y, apetición del demandado, se señalará nueva fecha dentrodel término de 10 días para la continuación de la audien-cia, a fin de que pueda dar contestación en su totalidada la demanda (artículo 878);

● en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se es-tablecen como cambios que:◗ las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se

relacionen con las ofrecidas por la contraparte; y que laJunta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco

días siguientes, incurriendo en responsabilidad si no lohace (artículo 880);

● en la audiencia de desahogo de pruebas los cambios consis-ten en: ◗ si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debida-

mente preparada, se señalará nuevo día y hora para sudesahogo, dentro de los diez días siguientes, haciéndoseuso de los medios de apremio si las pruebas por desaho-gar son únicamente copias o documentos que deban re-mitir autoridades o terceros, bajo las siguientes reglas:● autoridades: la Junta las requerirá para que envíen

dichos documentos o copias, y si no cumplieren a soli-citud de parte, lo comunicará al superior inmediato paraque se le apliquen las sanciones correspondientes, y

● terceros: la Junta dictará las medidas de apremio co-rrespondientes, hasta que se logre la presentación delas copias o documentos respectivos; la persona quecomparezca a desahogar la prueba correspondiente,deberá identificarse con credencial de elector o con otro documento idóneo, y si no lo hiciere en el mo-mento de la audiencia, se le concederán tres días pa-ra ello, apercibiéndola que de no hacerlo, se dejará sinefectos la prueba correspondiente, y

◗ al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concede-rá a las partes un términos de dos días para presentar susalegatos por escrito (artículo 884);

● al concluir el desahogo de las pruebas, una vez formuladoslos alegatos de las partes, se les dará vista por el término detres días para que expresen o no su conformidad con dichacertificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido eltérmino señalado no lo hicieren y hubiere pruebas pendien-tes por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismaspara todos los efectos legales, y

● si las partes al desahogar la vista señalada, acreditan que al-guna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Jun-ta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ochodías siguientes día y hora para su desahogo; trascurrido eltérmino citado o desahogadas las pruebas pendientes, las par-tes formularán alegatos dentro de las 24 horas siguientes; elauxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentrode los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto deresolución en forma de laudo (artículo 885).

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES● En los procedimientos especiales se incluyen los supuestos

previstos en los artículos 152, 153, 424 , fracción IV, y los denulidad de convenios celebrados dentro o fuera de juicios,estos últimos ratificados por los celebrantes y aprobados porlas Juntas de Conciliación y Arbitraje, y de aquéllos en losque se reclamen prestaciones a los empleadores y al Institu-to Mexicano del Seguro Social derivados de riesgos de tra-bajo (artículo 892);

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● en los procedimientos especiales se establece que como re-quisito de procedibilidad de la demanda de titularidad o ad-ministración de un contrato colectivo, el sindicato promo-vente debe acompañar:◗ constancia certificada del registro del sindicato y de su re-

presentación legal; ◗ copia certificada de los estatutos o de la parte donde cons-

te su objeto o radio de acción; ◗ relación firmada por los trabajadores afiliados al sindica-

to con anterioridad a la fecha de presentación de la de-manda de los trabajadores al servicio de la empresa o es-tablecimiento, y

◗ certificación de la autoridad registradora de que las per-sonas arriba mencionadas se encuentran en el padrón delsindicato así como la fecha de su anotación.Si de los documentos exhibidos se desprende que se cumple con los requisitos señalados, la Junta dará trámite a la demanda; en todos los casos será indispensable acreditarla manifestación expresa de la voluntad de los trabajadores,a través de la prueba de recuento, para resolver sobre laprocedencia de la acción, independientemente de que elsindicato demandada controvierta o no (artículo 893 A);

● la prueba idónea para decidir sobre la titularidad de los con-tratos es el recuento de los trabajadores (artículo 893 B);

● mientras no se resuelva la titularidad del contrato colectivo,no se admitirá otra demanda por igual motivo; resuelta endefinitiva a favor del demandado, el actor no podrá solicitar-la de nuevo hasta transcurrido un año de la fecha en que ellaudo causare estado (artículo 893 C), y

● estallada la huelga se suspenderá la tramitación de los con-flictos de naturaleza económica; sin embargo, en este temasólo se efectúan algunos cambios técnicos que siguen sin serlos que se requieren para que estos conflictos tengan efica-cia jurídica (artículo 902).

Procedimiento de huelga ● El pliego de peticiones se presentará por duplicado a la Jun-

ta de Conciliación y Arbitraje más cercana, la cual procede-rá a emplazar de inmediato; en caso de que se declare incompetente, la remitirá inmediatamente a la que conside-re competente (artículo 920);

● si el objeto de la huelga es la firma del contrato colectivo detrabajo, y no existiera otro legalmente depositado para queel Presidente de la Junta dé trámite al procedimiento respec-tivo, el sindicato emplazante deberá, bajo protesta de decirverdad, manifestar su radio de acción, el cual debe compren-der el objeto de la empresa o establecimiento que pretendeemplazar a huelga y que coaligue trabajadores a su servicio;y deberá acompañar al pliego de peticiones:◗ las constancias vigentes expedidas por la autoridad regis-

tradora, de su directiva; ◗ los estatutos, en la parte relativa a su objeto y radio de ac-

ción que comprendan la rama de industria o la actividad de laempresa o establecimiento con el que pretende celebrarlo, y

◗ el padrón de los agremiados del sindicato que laboren enla empresa o establecimiento (artículo 920);

● se establece que será responsabilidad del Presidente de laJunta y causa de destitución: el dar trámite a un emplaza-miento a huelga si existe un contrato colectivo de trabajovigente, legalmente depositado ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje (artículo 923);

● la disposición sobre la audiencia de conciliación en huelgase corrige al señalar que si la parte emplazante no concurrea la audiencia, no correrá el término para la suspensión delas labores y se le tendrá por no presentada, ordenándose elarchivo del expediente (artículo 927);

● se establece en la prueba de recuento de la huelga el voto se-creto, determinándose que:◗ el voto será secreto y únicamente tendrán derecho a ejer-

cerlo los trabajadores de la empresa o establecimiento queconcurran al recuento y aparezcan en el padrón que de-berá elaborar la Junta;

◗ el funcionario de la Junta comisionado para llevar a ca-bo la diligencia requerirá a cada trabajador, antes de emi-tir su voto, que se identifique con credencial de elector vigente o con documento idóneo; si dicho funcionario tie-ne elementos suficientes para presumir que alguna o al-gunas de las identificaciones presentadas son apócrifas,no les permitirá sufragar, asentando tal circunstancia enel acta correspondiente, y

◗ al término de la votación se levantará acta circunstancia-da en la que se asentarán el número de votos válidos ynulos, así como el resultado del recuento, con la que sedará cuenta a la Junta, y

● concluido el desahogo de las pruebas, la Junta dictará reso-lución en un plazo que no exceda de diez días hábiles; de nohacerlo incurrirá en responsabilidad (artículo 931).

Procedimiento de ejecución● Los laudos deberán cumplirse dentro de los ocho días hábi-

les siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación(artículo 945), y

● en los embargos se establece como cambio que cuando el pre-sidente ejecutor se percate de que el avalúo de los bienes es no-toriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la prác-tica de otro, razonando los motivos por los cuales consideraque dicho avalúo no es conforme al valor del bien (artículo 968).

Procedimientos paraprocesales o voluntariosLos convenios celebrados en los términos de este procedimien-to serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje com-petente cuando no afecten derechos de los trabajadores y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la catego-ría de laudo ejecutoriado (artículo 987).

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INFORME

ESPECIAL

Page 41: Reseña jurídica - Expansión

10 31 de Diciembre de 2002

Normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene vigentes al mes de diciembre de 2002Relación de estas disposiciones emitidas por la autoridad laboral,actualmente aplicables,detallandosu fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación,así como las normas que han abrogado.

NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalacio-nes y áreas en los centros de trabajo-Condiciones deseguridad e higiene(13 de diciembre de 1999)

NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-prevención,protección y combate de incendios en loscentros de trabajo(8 de septiembre de 2000)(Modificación: 17 de octubre de 2001)NOM-003-STPS-1999,Actividades agrícolas-Uso deinsumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones deseguridad e higiene(28 de diciembre de 1999)NOM-004-STPS-1999,Sistemas de protección y dis-positivos de seguridad en la maquinaria y equipo quese utilice en los centros de trabajo(31 de mayo de 1999)

NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad ehigiene en los centros de trabajo para el manejo,transporte y almacenamiento de sustancias quími-cas peligrosas(2 de febrero de 1999)

● NOM-007-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la instalación y operación de fe-rrocarriles en los centros de trabajo

● NOM-016-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo referente aventilación

NOM-105-STPS-1994,Seguridad-Tecnología del fuego-Terminología

Ninguna

● NOM-107-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo-seguridad mecánica y térmica-terminología

● NOM-108-STPS-1994,Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos,diseño o adaptación de los sis-temas y dispositivos de protección,riesgos en función de los movimientos mecánicos

● NOM-109-STPS-1994,Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lugares fijos-Protectoresy dispositivos de seguridad,tipos y características

● NOM-110-STPS-1994,Seguridad en máquinas-Herramienta para taladrado,fresado y mandrilado● NOM-111-STPS-1994,Seguridad en las máquinas-Herramienta denominadas máquinas de electroerosión● NOM-112-STPS-1994,Seguridad en máquinas-Herramienta denominadas roladoras,formadoras y curvadoras● NOM-008-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento

y manejo de explosivos en los centros de trabajo● NOM-009-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento,transporte y ma-

nejo de sustancias corrosivas,irritantes y tóxicas en los centros de trabajo,● NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores

y casilleros en los centros de trabajo● NOM-020-STPS-1993,Relativa a los medicamentos,materiales de curación y personal que presta los primeros

auxilios en los centros de trabajo

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FORME

ESPECIA

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DISPOSICIÓN Y FECHA DE NORMAS CANCELADAS AL INICIAR SU VIGENCIAPUBLICACIÓN EN EL DOF

Page 42: Reseña jurídica - Expansión

31 de Diciembre de 2002 11

NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamientode materiales-Condiciones y procedimientos de se-guridad para evitar riesgos de trabajo,ocasionadospor el manejo de materiales en forma manual o me-diante el uso de maquinaria(9 de marzo de 2001)NOM-007-STPS-2000,Actividades agrícolas-Insta-laciones, maquinaria, equipo y herramientas-Con-diciones de seguridad(9 de marzo de 2001)NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovecha-miento forestal maderable y de aserraderos-Condi-ciones de seguridad e higiene(10 de julio de 2001)NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acce-so- Instalación,operación y mantenimiento-Condi-ciones de seguridad(31 de mayo de 2000)NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad ehigiene en los centros de trabajo donde se manejen,transporten,procesen o almacenen sustancias quí-micas capaces de generar contaminación en el me-dio ambiente laboral(13 de marzo de 2000)(Modificación: 26 de febrero de 2001)NOM-011-STPS-2001,Condiciones de seguridad e hi-giene en los centros de trabajo donde se genere ruido(17 de abril de 2002)NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad ehigiene en los centros de trabajo donde se produz-can,usen,manejen,almacenen o transporten fuen-tes de radiaciones ionizantes(20 de diciembre de 1999)NOM-013-STPS-1993, Condiciones de seguridad ehigiene en los centros de trabajo donde se generenradiaciones electromagnéticas no ionizantes(6 de diciembre de 1993)NOM-014-STPS-2000,Referente a exposición labo-ral a presiones ambientales anormales-Condicionesde seguridad e higiene(10 de abril de 2000)NOM-015-STPS-2001,Condiciones de seguridad,ni-veles y tiempos máximos para la exposición a con-diciones térmicas extremas(14 de junio de 2002)NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimientode ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene(12 de julio de 2001)

● NOM-023-STPS-1993,Relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los cen-tros de trabajo

Ninguna

Ninguna

Ninguna

67 Normas Oficiales Mexicanas:desde la NOM-031-STPS-1993 hasta la NOM-099-STPS-1994

NOM-080-STPS-1993,Higiene industrial-Medio ambiente laboral-Determinación del nivel sonoro continuo equi-valente,al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo

NOM-012-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produz-can,usen,manejen,almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes

Ninguna

NOM-014-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para los trabajos que se desarrollen a pre-siones ambientales anormales

NOM-015-STPS-1993,Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros detrabajo

Ninguna

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN Y FECHA DE NORMAS CANCELADAS AL INICIAR SU VIGENCIAPUBLICACIÓN EN EL DOF

Page 43: Reseña jurídica - Expansión

12 31 de Diciembre de 2002

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FORME

ESPECIA

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NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección perso-nal-Selección,uso y manejo en los centros de trabajo(5 de noviembre de 2001)

NOM-018-STPS-2000,Sistema para la identificación ycomunicación de peligros y riesgos por sustancias quí-micas peligrosas en los centros de trabajo(27 de octubre de 2000)NOM-019-STPS-1993,Constitución y funcionamien-to de las comisiones de seguridad e higiene en loscentros de trabajo(22 de octubre de 1997)NOM-020-STPS-2002,Recipientes sujetos a presióny calderas- Funcionamiento- Condiciones de segu-ridad(28 de agosto de 2002)NOM-021-STPS-1994,Requerimientos y caracterís-ticas de los informes de los riesgos de trabajo queocurran para integrar las estadísticas(24 de mayo de 1994)NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en loscentros de trabajo-Condiciones de seguridad(28 de mayo de 1999)NOM-024-SPTS-2001, Vibraciones-Condiciones deseguridad e higiene en los centros de trabajo(11 de enero de 2002)NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminaciónen los centros de trabajo(23 de diciembre de 1999)NOM-026-STPS-1998,Colores y señales de seguridade higiene,e identificación de riesgos por fluidos con-ducidos en tuberías(13 de octubre de 1998)NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condicio-nes de seguridad e higiene-Condiciones mínimas deseguridad e higiene en las actividades de soldaduray corte para prevenir daños a los trabajadores y al cen-tro de trabajo(8 de marzo de 2001)NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contraincendio a base de polvo químico seco con presióncontenida-Especificaciones(8 de enero de 1996)NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a basede espuma química(8 de enero de 1996)

● NOM-029-STPS-1993, Seguridad-Equipo de protección respiratoria - Código de seguridad para la identifica-ción de botes y cartuchos purificadores de aire

● NOM-030-STPS-1993,Seguridad-Equipo de protección respiratoria-Definiciones y clasificación

Ninguna

Ninguna

NOM-122-STPS-1996,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes su-jetos a presión y generadores

Ninguna

NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidadestática represente un riesgo

NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se gene-ren vibraciones

NOM-025-STPS-1993,Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo

● NOM-027-STPS-1993,Señales y avisos de seguridad e higiene● NOM-028-STPS-1993,Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías

Ninguna

Ninguna

Ninguna

DISPOSICIÓN Y FECHA DE NORMAS CANCELADAS AL INICIAR SU VIGENCIAPUBLICACIÓN EN EL DOF

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31 de Diciembre de 2002 13

NOM-102-STPS-1994, Seguridad-Extintores contraincendio a base de bióxido de carbono-Parte 1:Recipientes(10 de enero de 1996)NOM-103-STPS-1994, Seguridad-Extintores contraincendio a base de agua con presión contenida(10 de enero de 1996)NOM-104-STPS-2001, Seguridad-Extintores contraincendio de polvo químico seco tipo ABC, a base defosfato mono amónico(17 de abril de 2002)(Aclaración: 14 de mayo de 2002)NOM-106-STPS-1994, Seguridad-Agentes extinto-res-Polvo químico seco tipo B C, a base de bicar-bonato de sodio(11 de enero de 1996)NOM-113-STPS-1994,Calzado de protección(22 de enero de 1996)(Modificación: 17 de noviembre de 1999)(Aclaración: 20 de diciembre de 1999)NOM-115-STPS-1994,Cascos de protección-Especi-ficaciones,métodos de prueba y clasificación(31 de enero de 1996)(Modificación: 16 de noviembre de 1999)NOM-116-STPS-1994,Seguridad-Respiradores,pu-rificadores de aire contra partículas nocivas(1 de febrero de 1996)NOM-121-STPS-1996, Seguridad e higiene para lostrabajos que se realicen en las minas(21 de julio de 1997)

Ninguna

Ninguna

NOM-104-STPS-1994,Seguridad-Extintores contra incendio de polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mo-no amónico

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Ninguna

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN Y FECHA DE NORMAS CANCELADAS AL INICIAR SU VIGENCIAPUBLICACIÓN EN EL DOF

1. Convocatoria para la Convención Obrero Patronal parala revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de laRadio y de la Televisión

Se cita a patrones y trabajadores de esta rama indus-trial, a una convención para la revisión salarial del citadocontrato, cuyos trabajos iniciarán el próximo 16 de enerode 2003, debiendo cada parte acreditar ante la autoridadlaboral a sus representantes a más tardar el día 10 de esemismo mes y año (Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial, 10 de diciembre).

2. Convenio de revisión integral de fecha 15 de noviembrede 2002, firmado por los representantes de más de las dosterceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos a las industrias Azucarera, Alcoholeray Similares de la República Mexicana

Los sectores obrero y patronal de este contrato-ley acor-daron, como principales modificaciones a su contenido, lassiguientes:● otorgar un incremento salarial de 4.3% a todos los tra-

bajadores sindicalizados de esta factoría, el cual surtirásus efectos a partir del pasado 16 de noviembre;

Otras disposiciones

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14 31 de Diciembre de 2002

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FORME

ESPECIA

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● aumentar el importe de la despensa mensual prevista enel artículo 31 de ese contrato, para que quede en $307.00;

● modificar el segundo párrafo del artículo 37, para quela suma asegurada del seguro de vida allí señalado, enlo sucesivo sea de $55,000.00, y

● enmedar el sexto párrafo del artículo 41, a fin de esta-blecer la obligación patronal de otorgar un permiso congoce de salario, a dos trabajadores de cada ingenio ofábrica, para que éstos puedan ocupar un puesto en ladirigencia nacional del sindicato azucarero.(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 10 de diciembre)

3. Convenio sobre el tema de Jubilaciones de fecha 12 denoviembre de 2002 en el que los comparecientes solicitanen su cláusula Novena, su publicación

Se publica el convenio celebrado por las partes firman-tes del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcohole-ra y Similares de la República Mexicana, a través del cualse realizan modificaciones a las disposiciones aplicables altema de jubilaciones a favor de los trabajadores sindicali-zados de esta rama industrial (Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, 11 de diciembre).

4. Convenio sobre el tema de la Vivienda de fecha 14 denoviembre de 2002 en el que los comparecientes solicitanen su cláusula Quinta, su publicación

Se dan a conocer las modificaciones realizadas al artículo 66 del multicitado contrato-ley azucarero (Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, 11 de diciembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 52Año XIV • 3a. Época

31 de Diciembre de 2001

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

CUESTIONAMIENTOS SOBRE EL NUEVO 2REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ● DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y COBRANZA

◗ Coordinación de Afiliación● Sistema de Identificación Electrónica● Registro patronal● Presentación de avisos afiliatorios● Aclaración de cédulas de liquidación● Vigencia de certificaciones● Pago de subsidios● Fincamiento de capitales constitutivos por riesgo de trabajo

◗ Coordinación de Auditoría a Patrones● Integración salarial● Acciones de fiscalización● Pruebas de razonabilidad● Obligatoriedad del dictamen

◗ Coordinación de Cobranza● Cálculo de salarios variables y cuotas● Estados de cuenta como comprobantes de pago de cuotas● Pagos hechos en exceso● Efectos de presentación extemporánea de la declaración anual

de siniestralidad● Objetivos de las reformas en materia de IMSS● Repercuciones financieras para el sector patronal

◗ Coordinación de Subdelegaciones● Cambios internos

● DIRECCIÓN JURÍDICA◗ Coordinación Consultiva y de Clasificación de Empresas-División

de Clasificación de Empresas● Acuerdos del Consejo Técnico en materia de clasificación● Aplicación de norma específica a los intermediarios laborales

● Determinación de la prima de riesgo de subcontratistas● Prima de riesgo en casos de cambio de domicilio● Prima de riesgo en casos de fusión● Reclasificación de empresas por disposición legal● Presentación de declaración anual de la prima del Seguro de

Riesgos de Trabajo por medios magnéticos● Cálculo del promedio de trabajadores expuestos al riesgo● Sanciones a servidores públicos

OTRAS DISPOSICIONES 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE◗ Circular Consar 15-8, Reglas que establecen el Régimen de Inversión

al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadasde Fondos para el Retiro (Siefore)

◗ Circular Consar 16-2, Reglas generales que establecen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las Administradoras deFondos para el Retiro (Afore) respecto a los gastos que genere elSistema de Emisión, Cobranza y Control de Aportaciones quedeberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social

◗ Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2003en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore),Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro(Siefore) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

◗ Circular Consar 05-5, Reglas a las que deberán sujetarse los agentespromotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Ver información en el próximo número)

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2 31 de Diciembre de 2002

Coordinación de AfiliaciónSISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA¿A partir de qué fecha se inició el registro al nuevo Sistema deIdentificación Electrónica?Aún no se ha iniciado, pero actualmente se están efectuando lostrabajos para someterlos a consideración del H. Consejo Técnico.

REGISTRO PATRONAL¿Qué se puede hacer, en caso de que se le niegue a un patrón su re-gistro ante el IMSS? El patrón o su representante legal, deberá presentarse en lasubdelegación correspondiente, con el Jefe de Afiliación o el subdelegado, con la documentación probatoria que demues-tre la identidad patronal y la autorización del ejercicio de la ac-tividad.

Las personas morales, presentarán:● aviso de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-

blico,● acta constitutiva, y

Las personas físicas: ● aviso de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-

blico;● identificación personal, y ● comprobante de domicilio.

Los funcionarios mencionados analizarán la documentacióny lo orientarán al respecto.

Contamos con 10 registros patronales, de los cuales, en cuatro setienen dados de alta tanto personal sindicalizado como no sindi-calizado ¿es posible tener un sólo registro para el personal no sin-dicalizado y cuatro para las localidades donde tenemos personalsindicalizado?

No, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reglamento), sin em-bargo el artículo 27 ofrece la posibilidad de tener un registro patronal único.

Contamos con diversas sucursales en varios municipios, por tantotenemos diferentes registros patronales, en los cuales cotizamoscon diferentes primas de riesgo, si solicitamos la asignación de unregistro único ¿con qué prima cotizaríamos?Al respecto, el artículo 27 del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización, vigente a partir del 2 de noviembredel 2002, dispone lo siguiente:

Cuando a solicitud del patrón, el Instituto asigne un registropatronal único sustituyendo los registros patronales con los quevenía operando, se estará a lo siguiente.● si todos los registros patronales que se sustituyen están

ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será cla-sificada en dicha fracción y clase. La prima a cubrir, será laque resulte de aplicar el siguiente procedimiento:◗ por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la

prima asignada por el total de los salarios base de cotiza-ción de los trabajadores comprendidos en el mismo;

◗ se sumarán los productos obtenidos conforme al puntoanterior y el resultado se dividirá entre la suma de los sa-larios base de cotización del total de los trabajadorescomprendidos en todos los registros patronales a sustituir;

◗ la prima así obtenida se aplicará al registro patronal únicoy estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad a que serefiere el artículo 32 de este Reglamento, y

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FORME

ESPECIA

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Cuestionamientos sobre el nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social Respuesta de las diferentes Coordinaciones de las Direcciones de Afiliación y Cobranza,y Jurídica delInstituto Mexicano del Seguro Social,a los cuestionamientos planteados por nuestros suscriptores en el seminario “La nómina conforme al Nuevo Reglamento del IMSS y la reciente LISR”organizadopor IDC,algunas complementadas por este servicio de consultoría,a efecto de enriquecer lo comentado por el Instituto.

Dirección de Afiliación y Cobranza

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31 de Diciembre de 2002 3

● si los registros patronales que se sustituyen tienen diferentefracción y clase, la empresa será clasificada en el grupo eco-nómico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que sededique, en términos del Catálogo de Actividades establecidoen este Reglamento. Para efectos de la determinación de laprima a cubrir, se procederá conforme al punto anterior.

Nuestra compañía cambió hace dos días de domicilio fiscal, paraefectos del IMSS ¿qué trámite debo realizar?Requisitar y presentar en la subdelegación correspondiente, el Avi-so de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01), adjuntando la documentación comprobatoria del cambio: ● original y copia del aviso ante la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, y ● de considerarse necesario contrato de arrendamiento, de luz,

entre otros.

Un patrón que dentro un mismo municipio abre un establecimien-to, ¿está obligado a presentar aviso al IMSS?Sí, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento.

PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS¿Cómo se presentan (comunican) los sueldos variables al IMSS, yde qué manera se le cobran las cuotas al trabajador?

IMSSA través de papel, diskette o transmisión electrónica.

De conformidad con el artículo 34, fracción II de la Ley delSeguro Social, los salarios variables se presentarán dentro delos primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo,mayo, julio, septiembre y noviembre.

Finalmente, el trabajador deberá cubrir los porcentajes es-tablecidos en la Ley del Seguro Social, por cada tipo de seguro.

IDCLos artículos 15, último párrafo de la Ley del Seguro Social y46 del Reglamento, señala que si en una sola exhibición se pre-sentan:● de uno a cuatro avisos: se presentarán en papel, y● cinco o más avisos: se comunicarán en medios magnéticos,

digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquierotra naturaleza.Respecto al segundo punto, el patrón debe retener a los tra-

bajadores vía nómina, las cuotas que determine aplicando a lossalarios base de cotización las primas de los diferentes seguros.

Se dice que cinco o más avisos afiliatorios se tienen que presentarpor medio electrónico, ¿en donde se consigue el software?De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, se pueden recibir hasta cuatro movimientos en papel y más de cinco mo-vimientos por dispositivo magnético o por transferencia elec-trónica a través de IMSS desde su Empresa.

Para uso del software SUA WINDOWS, las subdelegacionesdel IMSS lo proporcionan gratuitamente, y para la transmisiónelectrónica únicamente entregan la lista de proveedores autorizados.

¿Es necesario que los patrones se inscriban a la empresa Levicom uotra compañía, para cumplir con sus obligaciones de afiliación quetienen ante el IMSS?Para presentar sus avisos afiliatorios por transferencia electróni-ca, los patrones deberán contratar cualquier proveedor autoriza-do que les proporcione los servicios necesarios para tal efecto.

La lista de proveedores autorizados les será entregada en lasubdelegación respectiva.

Adicionalmente se cuenta con la opción de TRAMITANET,que es un servicio que ofrece gratuitamente el Gobierno Fede-ral y que sirve para aquellos patrones que transmiten pocos mo-vimientos afiliatorios.

PREAFILIACIÓN¿Los medios electrónicos para avisos afiliatorios servirán tambiénpara dar de alta a trabajadores de nuevo ingreso que cuenten o nocon su número de seguridad social?Sí, pero aquellos trabajadores que no cuenten con su númerode seguridad social, deberán presentarse en la subdelegaciónque les corresponda, para efectuar su preafiliación y así obtenerdicho dato, a efecto de que el patrón pueda darlos de alta utili-zando medios electrónicos.

INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORESDe acuerdo con el nuevo Reglamento, al transmitir la informaciónvía electrónica, el IMSS responderá en tres días, ¿qué pasará conlos trabajadores que nos requieren su aviso de alta, si ya no se ma-nejarán los formatos que nos proporciona el Instituto? ¿cómo seatenderán?La información vía electrónica se actualiza a las 24 horas si-guientes en que fue presentada, por tanto en cada Unidad Me-dica Familiar (UMF) se puede consultar la base de datos del Ins-tituto.

Por lo anterior, el trabajador debe presentarse en el mostra-dor de Control de Prestaciones de la UMF, y el empleado del IMSSlocalizará la vigencia del trabajador que requiere el servicio.

Además de que el IMSS, envía al patrón el Reporte de Mo-vimientos Operados (AFIL-06), el cual contiene los movimien-tos registrados en el IMSS en determinado período.

En las altas por medio electrónico ¿qué comprobante debemos en-tregar a los trabajadores para que puedan inscribirse en su clínicao solicitar su hoja de retención ante el Infonavit?Ninguno, en virtud de que el personal de Control de Prestacio-nes de las diversas UMF del IMSS pueden consultar en la Ba-se de Datos del propio Instituto, la vigencia del trabajador querequiere el servicio médico.

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC52

INFORME

ESPECIAL

Page 49: Reseña jurídica - Expansión

4 31 de Diciembre de 2002

Además el IMSS transmite las actualizaciones de su base dedatos al Infonavit, por tanto no se requiere comprobante.

MODIFICACIONES SALARIALES¿Podrían aclararme detalladamente el artículo 45 del “proyecto”del nuevo Reglamento del IMSS, respecto a las modificaciones ofi-ciosas?

IMSSEl artículo 45 del Reglamento, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 1o de Noviembre, se refiere a la obligación quetiene el patrón de inscribir a sus trabajadores.

IDCSi bien es cierto que el artículo 45 del proyecto del nuevoReglamento se refería al tema en comento, conforme al ar-tículo 55 del nuevo Reglamento, el IMSS aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mí-nimos generales, adicionándo para tal efecto, los porcentajesmínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspon-dientes a la prima vacacional y aguinaldo.

Lo anterior, es aplicable únicamente para aquellos trabaja-dores que reciben las prestaciones mínimas de ley (15 días deaguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional),y se encuentran en su primer año de labores con el patrón quelo tiene inscrito.

De ahí que los patrones estén obligados a presentar los avi-sos de modificación de salarios de aquellos trabajadores:● a quienes se les otorguen prestaciones superiores a las seña-

ladas;● reciban otras prestaciones que integren el salario base de co-

tización en los términos de los artículos 5-A, fracción XVII y27 de la Ley del Seguro Social;

● perciban salarios mayores al tope salarial, o ● cuenten con más de un año de antigüedad a su servicio.

¿Qué se puede hacer para corregir la fecha de un aviso de modifi-cación salarial presentado ante el IMSS, ya que las subdelegacio-nes no aceptan la autocorrección y hay que esperar la multa? El patrón debe presentar un escrito solicitando la corrección dela fecha, y el personal de la subdelegación se encargará de ana-lizar el caso, y si procede hará la corrección, en términos del ar-tículo 50 del Reglamento.

Con respecto a las modificaciones bimestrales ¿es obligaciónpatronal presentar los avisos de modificación de trabajadoresincapacitados?

IMSSEs obligación presentar las modificaciones de salario cuando

éste cambie independientemente de que el trabajador se encuen-tre incapacitado.

IDCLos artículos 15, fracción I y 34 de Ley del Seguro Social, 53, y54 del Reglamento, señalan los plazos en los cuales deberán co-municarse las modificaciones salariales de los trabajadores, así como las fechas en que éstas surten efectos, pero no estable-cen algún caso de excepción cuando los trabajadores se encuen-tren en estado de incapacidad, por tal razón se deben observarlas reglas precisadas en las diposiciones en comento y presen-tar los avisos de modificación respectivos.

BAJAS DE TRABAJADORESUno de nuestros trabajadores que se incapacitó por enfermedadgeneral, nos solicitó su baja, porque personal del IMSS le comentóque para pensionarlo, se requería que su patrón lo diera de baja,¿es correcto este argumento?En el caso de una solicitud de pensión por cesantía o vejez, si se re-quiere la baja, pero por lo que toca a la pensión por invalidez no.

Por error uno de nuestros extrabajadores que no dimos de baja an-te el IMSS, laboró para varios patrones quienes lo dieron de alta,pero existen períodos donde no tuvo Seguro Social, ¿estamos obli-gados a pagar las cuotas relativas a esos períodos?

IMSSSí, porque de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Seguro So-cial, hasta en tanto el patrón no presente al Instituto el aviso debaja del trabajador, subsistirá la obligación de cubrir las cuotasobrero patronales respectivas hasta la fecha de su presentación,y también los períodos en que no estuvo asegurado.

IDCNo obstante lo anterior, si el patrón comprueba ante el IMSS,que el trabajador en comento, fue inscrito por otro patrón, elInstituto le devolverá, previa solicitud, las cuotas que hubierepagado en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

ACLARACIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN¿Qué trámite tenemos que llevar a cabo, para que en la cédulas deliquidación emitidas por el IMSS desaparezcan los nombres de nuestros excolaboradores?El patrón deberá solicitar la aclaración por escrito, anexando las co-pias de las bajas de sus trabajadores en la subdelegación respectiva.

¿Qué piensan hacer para agilizar las aclaraciones de los requeri-mientos emitidos por el IMSS?El Instituto ha implementado un programa interactivo para agi-lizar las aclaraciones.

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VIGENCIA DE CERTIFICACIONES¿Qué caducidad tienen las certificaciones de bajas y de los núme-ros de seguridad social emitidas por el IMSS? Las certificaciones de bajas caducan cuando cambia el estatusdel trabajador (por un reingreso), y las relativas al número deseguridad social, no tienen caducidad, porque éste siempre se-rá el mismo.

PAGO DE SUBSIDIOSEn caso de enfermedad general, el patrón está obligado a pagar alos trabajadores el 40% del salario no cubierto por el IMSS?

IMSSEn este supuesto, el IMSS pagará el 60 % del sueldo del traba-jador a partir del cuarto día, y el patrón no está obligado a pagar el otro 40%.

IDCLo anterior, en virtud de que la incapacidad temporal para eltrabajo derivada de una enfermedad que no constituye un ries-go de trabajo, es una causal de suspensión de la relación labo-ral, en términos del artículo 42, fracción II de la Ley Federal delTrabajo, por tanto el trabajador no está obligado a prestar el ser-vicio para el cual fue contratado, ni el patrón a pagar el salario.

FINCAMIENTO DE CAPITALES CONSTITUTIVOS POR RIESGO DE TRABAJOUno de nuestros trabajadores falleció a causa de un riesgo de tra-bajo acaecido durante el proceso de corrección de su aviso de ins-cripción, el cual fue rechazado por presentar errores de captura,¿es procedente el fincamiento de un capital constitutivo?

IMSSLos movimientos que rechaza el Instituto no se dan por recibi-dos, por lo que si al trabajador le sucede un riesgo de trabajo,es aplicable un capital constitutivo.

IDCComplementando la respuesta anterior, recuérdese que confor-me al texto del artículo 77, cuarto párrafo de la Ley del SeguroSocial, si el riesgo de trabajo ocurre con antelación a la presen-tación efectiva del aviso de inscripción, aún cuando éste se co-munique dentro del plazo legal (cinco días hábiles), el patrónestá obligado a pagar el capital constitutivo correspondiente.

Coordinación de Auditoría a PatronesINTEGRACIÓN SALARIALLa cuota obrera que paga el patrón, ¿integra al salario base de co-tización?

IMSSDe acuerdo con la modificación a la Ley del Seguro Social, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre

2001, la cuota obrera que corresponde al trabajador y que la ab-sorbe el patrón, si forma parte del salario base de cotización (ar-tículo 27, fracción IV).

ACCIONES DE FISCALIZACIÓN¿Qué pasa con las empresas dedicadas a la limpieza que constan-temente cambian de domicilio, no enteran las cuotas obrero pa-tronales, y no liquidan a sus trabajadores, además de que los dande alta y baja ante el IMSS cuando quieren?Se realizan las siguientes acciones:● se verifica con oportunidad en la entrega del alta patronal

conforme al “Programa de Entrega Personalizada”, (aplica-do principalmente a este sector de patrones), que:◗ el domicilio manifestado por el patrón sea el correcto;◗ realmente exista el centro de trabajo, y◗ el registro de trabajadores sea el correcto, y

● se genera de inmediato el aviso de baja patronal, bajo el con-cepto de patrón no localizado (artículo 251, fracción XI de laLey del Seguro Social), cuando personal del Área de Cobran-za, al momento de notificar las cédulas de liquidación de lascuotas obrero patronales no localizó al patrón en su domici-lio, ello con el propósito de evitar erogaciones y otorgamien-to de prestaciones a los trabajadores de esos patrones. Esta medida permite que los trabajadores se acerquen al Insti-tuto a notificar o denunciar el nuevo domicilio de sus patrones.Además, actualmente las Áreas de Afiliación están integran-

do una base de datos de aquellos patrones que presentan cons-tantemente cambios de domicilio, o movimientos masivos dealtas y bajas de sus trabajadores, principalmente de los dedica-dos al rubro de limpieza y prestación de servicios, a efecto deque sean boletinados en todas las subdelegaciones, de tal for-ma de que cuando el patrón acuda a realizar cualquier trámiteante el Instituto, se le verifique, y en su caso se le requiera, elpago de las cuotas obrero patronales adeudadas, o bien la de-terminación de una probable sustitución patronal.

¿Cuáles son los parámetros que considera el IMSS, para ordenar ypracticar visitas de auditoría a los patrones?Las visitas de auditoría se generan por:● denuncia de un trabajador o sus beneficiarios legales;● no terminar en tiempo y forma el trámite de Corrección de

Patrones;● no presentar en tiempo y forma el dictamen de contador pú-

blico autorizado;● presentación de dictamen con abstención de opinión u opi-

nión negativa;● no aclarar o pagar las diferencias determinadas en la revi-

sión secuencial de algún dictamen presentado;● solicitud de autoridades internas y externas, y● programas especiales a sectores patronales, ante la omisión

parcial o total del cumplimiento de sus obligaciones en ma-teria de Seguro Social.

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INFORME

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PRUEBAS DE RAZONABILIDADCon el propósito de que las propias empresas o sus dictaminado-res conozcan,un resultado previo sobre la correcta determinación delas cuotas obrero patronales, ¿el nuevo Reglamento da a conocer lasbases para elaborar el análisis de razonabilidad de tal determinación?No, el Reglamento únicamente establece el procedimientopara llevar a cabo la revisión secuencial a los dictámenes pre-sentados.

OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMENSi para el ejercicio 2002 la empresa está obligada a dictaminarsepara efectos del Seguro Social, ¿cuándo debe presentar el aviso dedictaminación?La obligación de dictaminarse es a partir del ejercicio 2003, de-biendo presentar el aviso en el 2004.

Coordinación de CobranzaCÁLCULO DE SALARIOS VARIABLES Y CUOTAS¿Cómo se calculan y se registran para el pago de las cuotas, los sa-larios variables en las cédulas de autodeterminación de las cuotasobrero patronales?

IMSSRespecto a la autodeterminación de aportaciones de seguridadsocial, cabe mencionar que las rutinas de cálculo del SistemaÚnico de Autodeterminación (SUA), operan de la misma mane-ra para cualquier tipo de salario, sea fijo, variable o mixto, por-que sólo se requiere capturar el importe del salario previamen-te determinado para cada trabajador.

IDCConforme al texto de los artículos 30, fracción II y 34, fracciónII de la Ley del Seguro Social, para determinar el salario basede cotización de trabajadores que perciben ingresos variables, sesumarán las cantidades totales otorgadas durante los dos me-ses inmediatos anteriores, y el resultado se dividirá entre el nú-mero de días de salario devengado en ese período, y deberáncomunicarse al IMSS dentro de los cinco primeros días hábilesde los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviem-bre según corresponda, la cantidad obtenida es la que se anotaen el Sistema Único de Autodeterminación como salario del tra-bajador a que se refiere el IMSS.

El IMSS considerará como fecha en que surten efectos lossalarios así determinados y comunicados, el primer día del mescalendario siguiente que sirvió de base para calcularlos (artícu-lo 53, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización).

ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES DE PAGO DE CUOTASSi en los pagos de cuotas obrero patronales efectuados con cargo aalguna cuenta bancaria, el estado de cuenta es el comprobante de

dicho pago ¿es necesario contar únicamente con el original o essuficiente una copia fotostática del mismo? De conformidad con lo establecido en el artículo 113, fracción I,inciso b, segundo párrafo, del Reglamento, cuando el patrón efectúeel pago con cargo a su cuenta bancaria por transferencia electró-nica, a su tarjeta de crédito o de débito, de la determinación ocon base en los importes determinados por el Instituto y entre-gados a la entidad receptora por autorización del patrón, el com-probante de pago será el estado de cuenta expedido por la propiaentidad receptora en el que aparezca el cargo respectivo, debiendoser éste en original.

PAGOS HECHOS EN EXCESOEl artículo 299 de la Ley del Seguro Social regula la devolución decuotas enteradas sin justificación legal, y el artículo 30, fracción Xde la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, refiere el concepto de cantidades pagadas indebida-mente o en exceso ¿existe alguna diferencia entre estos concep-tos?, ¿cómo se define cada uno?, ¿procede la aplicación supletoriadel artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, cuando no hayanorma expresa en las disposiciones en comento?

IMSSEl concepto de “cuotas enteradas sin justificación legal” aludi-do en el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, así como el de“cantidades enteradas sin justificación legal”, referido en elartículo 131 del nuevo Reglamento, comprenden tanto los im-portes cubiertos en exceso o en demasía, así como los entera-dos indebidamente, toda vez que no existe justificación legalpara haberlos realizado.

En virtud de lo anterior, por lo que se refiere al IMSS, se tra-ta de cuestiones de semántica que no tienen un tratamiento le-gal diferente, y cuya regulación específica se encuentra en el ar-tículo 299 de la Ley del Seguro Social y los artículos 131 y 132del Reglamento.

IDC Respecto a la aplicación de la disposición fiscal de referencia,cabe recordar que a falta de disposición expresa en Ley del Se-guro Social, se aplicará en forma supletoria y en estricto orden,las disposiciones: de la Ley Federal del Trabajo, del Código Fis-cal de la Federación o del derecho común, siempre y cuando suaplicación no sea contraria a lo establecido en dicha ley (artícu-lo 9o, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social).

EFECTOS DE PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE SINIESTRALIDADRecientemente recibí una multa, la cual se derivó de la rectificaciónde la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que me fue notificadapor el Instituto en septiembre pasado, ¿debo pagar la multa im-puesta, si liquidé las diferencias de los meses de marzo-agosto, yenteré en el mes de septiembre correctamente las cuotas?

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IMSSSi el pago de las diferencias se realizó de manera espontánea,no procede la imposición de multa, conforme al artículo 304 Cde la Ley del Seguro Social.

IDCComplementando la respuesta del IMSS, le sugerimos verifi-que el motivo de la imposición de la multa, y si se derivó de ha-ber presentado su Declaración Anual de la Prima del Seguro deRiesgos de Trabajo con datos incompletos o falsos, hecho queoriginó la rectificación de ésta, y no por el entero incorrecto delas cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, entonces no podráliberarse de pagar dicha multa (artículo 304-A, fracción XV dela Ley del Seguro Social).

OBJETIVOS DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE IMSSSin lugar a dudas, con la emisión de un nuevo Reglamento en estamateria, el IMSS demuestra el gran apoyo y entendimiento quetiene hacia el sector patronal, pero ¿existen garantías para que és-te se aplique en las diferentes entidades federativas?Uno de los objetivos de las reformas a la Ley del Seguro Social,así como de la aprobación del nuevo Reglamento, fue el de des-plegar diversos esfuerzos (simplificación administrativa, mejo-ra regulatoria, modernidad tecnológica, etc.), para que los pa-trones y demás sujetos obligados puedan cumplir, con mayorfacilidad, sus obligaciones fiscales ante el Instituto.

Asimismo, al ser dichas disposiciones de observancia gene-ral y aplicación estricta, existe la garantía de que en todas lasUnidades Administrativas del IMSS, los trámites presentadospor los patrones en materia de recaudación, serán atendidos enconcordancia a los esfuerzos realizados.

REPERCUCIONES FINANCIERAS PARA EL SECTOR PATRONALPara efectos de la nueva clave electrónica y la manera de presen-tar avisos afiliatorios, pagos, cédulas, etc., actualmente ¿existenempresas que ofrezcan este servicio, o el IMSS impondrá algúncosto por la prestación de estos servicios? El planteamiento relativo a la presentación electrónica de avi-sos afiliatorios ante el Instituto, debe ser respondido por la Coor-dinación de Afiliación, de acuerdo a las características de fun-cionamiento del sistema IMSS desde su Empresa (IDSE).

Respecto al medio de pago, actualmente se encuentran ope-rando algunas de las entidades receptoras autorizadas en el “Por-tal Bancario de Internet”. Este servicio se puede realizar a tra-vés de dos diferentes vertientes:● contratación directa de los patrones del servicio de “Banca

Empresarial” con una entidad receptora autorizada (aquí losbancos cobran una comisión por el servicio completo, porejemplo: pago de impuestos, transferencias, etc.), o

● acceso de los patrones al portal de internet de alguna entidadreceptora, a efecto de tener acceso a este servicio (serviciootorgado gratuitamente por el banco).

En un futuro, la quiebra del IMSS, ¿repercutirá en el incremento delas cuotas obrero patronales? El IMSS no se encuentra en situación de quiebra. Lo que se es-tá planteando es la situación financiera de los diferentes segu-ros del Régimen Obligatorio en función de los pasivos previsi-bles, con la finalidad de que oportunamente se establezcan lasmedidas necesarias para su atención.

Coordinación de SubdelegacionesCAMBIOS INTERNOSLa mejora en los procesos de sistematización del IMSS, forzosa-mente implica cambios en la administración interna del propioInstituto,¿en cuanto tiempo se llevarán a cabo dichos cambios?El cambio que se está gestando es derivado de las propuestasde reingeniería en materia de afiliación, cobranza y auditoría apatrones del IMSS, la cual contempla dos fases globales:● la primera, que ya ha sido concluida, consiste en la genera-

ción de alternativas de mejora, bajo la óptica de: ◗ alineación y rediseño de procesos;◗ optimización de recursos;◗ eficientización de la operación;◗ mejor atención a los clientes del Instituto (patrones, dic-

taminadores, trabajadores, beneficiarios, etc.), y◗ concientización de la existencia de “clientes” internos den-

tro del Instituto, los cuales agregan valor a las diferentesactividades de sus “proveedores”, derivando en productosfinales (cadena de valor).

● la segunda, consiste en la realización de pruebas piloto de lasalternativas de mejora e incluye la:◗ sensibilización al cambio (en la muestra representativa

para la prueba piloto); ◗ capacitación en la nueva forma de operar (en la muestra

representativa para la prueba piloto); y◗ prueba piloto de los desarrollos informáticos.

Esta fase concluirá el segundo semestre del 2003, y pos-teriormente se llevará a cabo la implantación de las me-joras a nivel nacional.

Cabe mencionar que el grupo de trabajo que estará a cargodel proyecto de modernización es personal con experiencia enmateria de reingeniería y manejo de los conceptos de calidadtotal y mejora continua como plataforma de trabajo. Dichos con-ceptos han sido transmitidos al personal de nivel central que hacontribuido al diseño de las propuestas de mejora.

Durante las fases de sensibilización al cambio y capacitación, tan-to de la prueba piloto, como de la liberación nacional, se tendrá co-mo objetivo inculcar los conceptos mencionados anteriormente, pa-ra entonces contar con las bases de una nueva cultura organizacional.

Considerando la diversidad de representaciones institucio-nales a nivel nacional (Delegaciones, Subdelegaciones, Unida-des de Medicina Familiar y Oficinas Auxiliares), este proceso se-rá gradual siguiendo una mecánica semejante a la empleadapara realizar una “capacitación en cascada”.

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INFORME

ESPECIAL

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Coordinación Consultiva y de Clasificación de Empresas-División de Clasificación de EmpresasACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO EN MATERIA DE CLASIFICACIÓNEl artículo 13, fracción II del Reglamento para la Clasificación deEmpresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo, recientemente derogado señalaba que los patrones es-taban obligados a comunicar por escrito al Instituto sobre la incor-poración de nuevas actividades preponderantes,compra de activoso cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fidei-comiso traslativo, siempre que implicaran cambio de actividad,de conformidad con los acuerdos que al efecto emitiera el ConsejoTécnico del IMSS,¿existen tales acuerdos? ¿dónde puedo consultarlos?Existe esta normatividad y la Dirección Jurídica, sita en Reforma476, séptimo piso, Colonia Juárez, México, DF, tiene la informa-ción relativa a los acuerdos generados por el H. Consejo Técnico del Instituto.

ELIMINACIÓN DEL CONCEPTO ACTIVIDAD PREPONDERANTE¿Por qué se eliminó en el artículo 28 del nuevo Reglamento (antes13 fracción II del Reglamento de Clasificación de Empresas y De-terminación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo), elconcepto de actividad preponderante?La razón fundamental, es que no se establecía en función de queparámetros estaba dada la actividad preponderante, si por:● el número de trabajadores; ● la cantidad de artículos producidos; ● el ingreso de la empresa, o ● la maquinaria.

Situación que desde el punto de vista legal causaba confusión.

APLICACIÓN DE NORMA ESPECÍFICA A LOS INTERMEDIARIOS LABORALES¿Cómo aplicará el IMSS el contenido del artículo 19 del nuevo Re-glamento?A partir de la emisión del Decreto del 1o de noviembre del 2002,y sólo será aplicable para las empresas que mediante un con-trato de prestación de servicios realicen trabajos con elementospropios en otro centro de trabajo.

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE SUBCONTRATISTASLas empresas que se dedican a la administración de personal y a lasubcontratación de empleados ¿cómo deben determinar su primade riesgo de trabajo correcta?Deberán tomar en cuenta la actividad que desarrollarán esosempleados subcontratados, para la asignación de la prima pa-ra la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo.

PRIMA DE RIESGO EN CASOS DE CAMBIO DE DOMICILIONuestra empresa estaba en el DF, nos cambiamos a Toluca y elIMSS nos asignó una nueva clase y prima de riesgo (III y 2.59840%,respectivamente), con la cual no estamos de acuerdo, porque coti-zabamos con la prima mínima 0.25%, por lo que presentamos unescrito donde manifestamos que no íbamos a pagar con la primaque nos determinaron, ¿estamos en lo correcto?Según lo que establece el artículo 28 del Reglamento en vigora partir del 2 de noviembre del 2002, en los casos de cambio dedomicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la em-presa continuará con la misma prima con que venía cubriendosus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

PRIMA DE RIESGO EN CASOS DE FUSIÓNCon motivo de una fusión, el IMSS estableció una nueva prima deriesgo a aplicar para enero y febrero ¿debo considerar esta nuevaprima como la anterior para determinar la del año 2002-2003?El Reglamento, en el artículo 28, fracción IV, dispone que paralos casos en que la fusión no implique cambio de clase, pero laempresa fusionada y fusionante tuvieran primas diferentes, co-mo al parecer es el caso planteado, se deberá fijar la nueva pri-ma con base en los casos de riesgos de trabajo terminados delúltimo período anual de ambas empresas, debiéndose compa-rar la misma con la que tuviera la empresa fusionada.

La prima referida tendrá vigencia hasta el último día del mesde febrero posterior a la fusión, debiéndose calcular la del siguiente período con base en los casos concretos de riesgo detrabajo terminados de la fusionada y fusionante y los que se lle-garan a presentar hasta completar el período de cómputo.

De tal suerte que si se deberá considerar como prima de com-paración, para efectos de determinar la correspondiente al si-guiente período.

RECLASIFICACIÓN DE EMPRESAS POR DISPOSICIÓN LEGALDe la lectura del proyecto del nuevo Reglamento se desprendeque las empresas deberán clasificarse, entre otras causas, cuandose dé cualquier cambio de fracción. Si con la publicación del nuevocatálogo de clasificación de empresas, cambia de fracción mi acti-vidad y con ello la clase, ¿esta nueva clasificación es retroactiva, oaplica sólo a empresas de nueva creación?

IMSSEs aplicable para cualquier tipo de cambio, y en algunos casospodrá ser retroactiva a la fecha de la inscripción; con base en lasprue-bas aportadas por el patrón; o bien a la fecha determinada porel propio el Instituto, como resultado de la visita realizada con elpropósito de establecer la actividad real de la empresa.

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Dirección Jurídica

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IDCAdicional a lo anterior, cabe comentar que los artículos 18, úl-timo párrafo y 30, fracción V del Reglamento señalan expresa-mente que las empresas están obligadas a autoclasificarse o reclasificarse cuando ocurra cualquier cambio de fracción, acti-vidad o clase por disposición de Ley, del mismo Reglamento opor sentencia definitiva, la cual iniciará su vigencia a partir dela fecha en que entre en vigor la Ley, el Reglamento o la deter-minada en la sentencia definitiva respectiva.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR MEDIOS MAGNÉTICOS¿Será obligatorio presentar la Declaración de la Prima del Segurode Riesgos de Trabajo, a través de medio magnético?El artículo 32, fracción V del Reglamento, dispone que “los pa-trones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febre-ro los formatos impresos o el dispositivo magnético generadopor programa informático que el instituto autorice, en donde seharán constar los casos de riesgos de trabajo terminados duran-te el año, precisando la identificación de los trabajadores y lasconsecuencias de cada riesgo, así como el número de trabaja-dores expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajola cual efectúen los pagos de cuotas”.

En este sentido queda claro, que los patrones podrán optarpor cumplir de una u otra forma con la obligación que estable-ce la Ley del Seguro Social y el Reglamento respectivo.

Es importante mencionar, que a la fecha aún se encuentra endesarrollo por parte del IMSS, el programa informático median-te el cual se podrá generar el referido dispositivo magnético.

CÁLCULO DEL PROMEDIO DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGOHoy en día es difícil, determinar el numero promedio de trabajado-res expuestos al riesgo,variable “N”de la fórmula para calcular la si-niestralidad anual de las empresas, en virtud de que diversas sub-delegaciones del IMSS manejan una mecánica diferente a laseñalada en el artículo 23, penúltimo párrafo del recientementederogado Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determi-nación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo y del reversodel formato CLEM-22 “Declaración Anual de la Prima del Seguro deRiesgos de Trabajo”. ¿Qué se debe entender como días cotizados?

IMSSSe debe entender por días cotizados, los días por los que las em-presas enteran cuotas obrero patronales al IMSS.

Esta información se puede obtener en el caso de los patro-nes que coticen en las modalidades de aseguramiento 10, 13 y17, de las Cedulas de Determinación de Cuotas emitidas por elIMSS o de las generadas por el Sistema Único de Autodetermi-nación.

Por lo que hace a las modalidades de aseguramiento 14 y 45,deberán tomarse nóminas, listas de raya, etc. en los que se asien-te el número de días trabajados.

Cabe señalar que se deberán descontar las incapacidades deltotal de días cotizados que genera el SUA, más no las faltas por-que este sistema ya lo hace.

IDCEn la práctica, para determinar el número de trabajadores ex-puestos al riesgo, se recomienda:● utilizar la información contenida en las cédulas de autode-

terminación de cuotas obrero patronales emitidas por el pa-trón a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA),con la finalidad de obtener el total de días cotizados para to-das las ramas de seguro por mes; es de interés señalar la ne-cesidad de que dichos datos se obtengan de la liquidaciónmensual, puesto que el Seguro de Riesgos de Trabajo se en-tera en dicho período, y

● obtenido el total de días cotizados por mes, deberá restarseel total de días amparados por los certificados de incapaci-dad, sin considerar la causa que los motivó (riesgos de tra-bajo o enfermedades generales).La finalidad de esta operación es obtener realmente el núme-ro de días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo, yaque las cédulas de autodeterminación mensual sólo descuen-tan los días de ausencias injustificadas y no las amparadaspor los certificados de incapacidad, en virtud de que se calcu-lan las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

INCLUSIÓN DE RECAÍDAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORALEn 2000 el IMSS incapacitó a uno de nuestros excolaboradores víc-tima de un riesgo de trabajo, quien en el 2001, sufrió una recaída,la cual fue considerada por el Instituto en la rectificación de la pri-ma del Seguro de Riesgo de Trabajo aplicable en el 2002, comoriesgo de trabajo, ¿es correcta la acción del IMSS?

IMSSNo, porque el artículo 37, último párrafo del Reglamento vigentea partir del 2 de noviembre del 2002, dispone que: “los días sub-sidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída ylos porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades per-manentes parciales, deberán ser considerados para efectos de lasiniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de tra-bajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.”

IDCLo anterior, porque no se trata de otro riesgo de trabajo, sino deuna secuela del sucitado en el 2000, de ahí que en el cálculo de lasiniestralidad del 2001, sólo se deban considerar los días subsi-diados por la incapacidad de ese trabajador.

SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOSAnte los actos de molestia del Instituto fuera de todo contexto le-gal ¿cómo encuadro mi defensa en materia de la Ley de Servidores

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INFORME

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1. Circular Consar 15-8, Reglas que establecen el Régimende Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de In-versión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore)

Este documento compila las disposiciones contenidas enlas Circulares Consar 15-5, 15-6 y 15-7, por tanto estas fue-ron abrogadas con la publicación oficial de esta nueva Circular.

Entre los cambios más importantes que contempla eldocumento están los siguientes:● en la Regla Primera, se adicionan los conceptos de:

◗ calificación de contraparte, a la asignada a los interme-diarios para la celebración de operaciones con deriva-dos, dada a conocer por una institución calificadora;

◗ contratos abiertos, a las operaciones celebradas conderivados respecto de las cuales no se haya celebra-do una operación de naturaleza contraria con la mis-ma contraparte;

◗ derivados, a las operaciones a futuro, de opción o deswap, a que se refieren las disposiciones del Bancode México;

◗ disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a lasSociedades de Inversión Especializadas de Fondos parael Retiro en materia de operaciones financieras conoci-das como derivadas, expedidas por el Banco Central;

◗ intermediarios, a las instituciones financieras autori-zadas por el Banco de México para actuar como in-termediarios en la realización de operaciones con derivados;

◗ proveedor de precios, a las personas morales autori-zadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-res en términos de las disposiciones aplicables a los

proveedores de precios, publicadas en el Diario Ofi-cial de la Federación el día 13 de septiembre de 1999;

◗ sociedades de inversión básicas, a las sociedades deinversión cuya cartera se integre fundamentalmentepor valores que preserven el valor adquisitivo de losahorros de los trabajadores;

◗ sociedad valuadora, a las personas morales indepen-dientes de las sociedades de inversión, autorizadaspor la Comisión Nacional Bancaria y de Valores paraprestar los servicios de valuación de las acciones delas Sociedades de Inversión, y

◗ valor en riesgo, a la minusvalía que puedan tener losactivos totales de una sociedad de inversión, dado undeterminado nivel de confianza, en un período de-terminado;

● en la Regla Cuarta se adiciona que:◗ el límite del 51% de inversión que deben mantener

las Siefore básicas en Unidades de Inversión o en ins-trumentos denominados en moneda nacional, debe-rá incluirse los contratos abiertos con derivados quecelebren las Siefore con subyacente en Unidades deInversión o referidos al Indice Nacional de Precios alConsumidor, y

◗ las Siefore de Inversión básica podrán celebrar opera-ciones con derivados en los términos fijados por el Ban-co de México, de conformidad con el artículo 48, frac-ción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

● en la Regla Sexta se agrega que el 10% de inversión quedeben tener como máximo las Siefore en instrumentosemitidos, avalados o aceptados por instituciones de ban-ca múltiple e instrumentos emitidos o aceptados por

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Públicos, o ¿incluso puedo recurrir a la Comisión de los DerechosHumanos?

IMSSExisten varios procedimientos de defensa del particular ante elInstituto, los cuales están establecidos en la Ley del Seguro Social.

IDCDe conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley del Segu-ro Social y 207 del Código Fiscal de la Federación, ante un actodefinitivo, el patrón puede interponer un:● recurso de inconformidad, dentro de los 15 días hábiles si-

guientes a la fecha en que surta efectos la notificación de dichoacto, o

● juicio de nulidad, dentro de los 45 días hábiles siguientes al

día en que surta efectos la notifcación del acto impugnado. Colateralmente a la interposición de estos medios de defen-

sa, si el patrón considera que en su actuación, los funcionariospúblicos incurrieron en actos que violaron sus derechos comoparticular, deberá presentar ante la Contraloría Interna en elIMSS, un escrito donde describa los hechos a efecto de propor-cionar los elementos de juicio, que le permitan a ese órgano in-terno de control, resolver sobre la procedencia o no de la quejaformulada, y en su caso sancionar a los servidores responsables(artículos 10 al 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Ad-ministrativas de los Servidores Públicos).

Ahora bien, si así lo desea podrá presentar también un escritolibre ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, don-de enliste los actos violatorios de la autoridad, a fin de que la pro-pia Comisión analice el caso y emita su resolución al respecto.

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Otras disposiciones

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Entidades Financieras, deben considerarse los valorescompensados de las operaciones con derivados que lassociedades de inversión celebren en mercados extrabur-sátiles de conformidad con las disposiciones del Bancode México, siempre que la Siefore tenga el carácter deacreedora respecto de dichos valores compensados.El valor compensado se obtiene restando al valor demercado de los contratos abiertos, el valor de mercadode las garantías recibidas para asegurar el cumplimien-to de dichas operaciones;

● en la Regla Séptima se señala que el 10% máximo deinversión en instrumentos denominados en dólares de losEstados Unidos de América, euros y yenes (el cual de-be incluir los contratos abiertos con derivados que celebren las Siefore con subyacente en divisas), el mon-to en depósitos bancarios de dinero a la vista podrá serhasta por una cantidad equivalente a 25,000 USC, más:◗ la cantidad necesaria para el pago de obligaciones

exigibles;◗ los montos recibidos por concepto de intereses o

principal en días inhábiles en el mercado mexicanoque sean días hábiles en el mercado en que se ne-gocien los instrumentos correspondientes, y

◗ las demás cantidades necesarias para cumplir conlos depósitos de efectivo que le requieran a la so-ciedad de inversión como consecuencia de sus ope-raciones de compra y venta de instrumentos, o bienpara constituir los depósitos de cuentas de margenen los mercados reconocidos señalados en las dis-posiciones del Banco de México;

● en la Regla Novena se establece que las Siefore debe-rán mantener un límite máximo de valor de riesgo del0.60% sobre el total de sus activos.Para determinar este valor, las Siefore en su operacióndeberá considerar como parámetro el porcentaje pro-porcionado por su sociedad valoradora, y

● en la Regla Décima Cuarta se dispone que las Sieforesólo podrán celebrar operaciones con derivados, con in-termediarios que ostenten cualquiera de las calificacio-nes de contraparte establecidas en los Anexos A a E, deesta Circular, otorgadas por dos instituciones calificado-ras distintas cuando menos.Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el 1o de

diciembre pasado (Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, 29 de noviembre).

2. Circular Consar 16-2, Reglas generales que establecenlos términos y condiciones a los que deberán sujetarse lasAdministradoras de Fondos para el Retiro (Afore) respec-to a los gastos que genere el Sistema de Emisión, Cobran-za y Control de Aportaciones que deberán cubrir al Insti-tuto Mexicano del Seguro Social

Este documento reúne las disposiciones contenidas en la Circular Consar 16-1, por lo que ésta fue abrogadacon la publicación oficial de esta nueva Circular.

Entre las modificaciones más importantes que contem-pla el documento están los siguientes:● los gastos generados por el Sistema de Emisión, Cobran-

za y Control, serán cubiertos por las Afore a través delentero de una comisión equivalente a $2.82 por disper-sión recibida en cada una de las cuentas individualespor concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez.Esta comisión deberá ser abonada por las propias Aforeen la cuenta designada para tal efecto por el Instituto,dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha dela entrega de la factura. En caso de pagar la comisiónfuera del plazo legal, las Afore cubrirán la actualización yrecargos moratorios respectivos en términos del Códi-go Fiscal de la Federación;

● el Instituto generará y entregará a las Afore, la facturaen comento, dentro de los primeros siete días hábilesdel segundo mes posterior a aquel en que se llevarona cabo los procesos de dispersión de cuotas y aporta-ciones, previa verificación de la consolidación de las ci-fras derivadas de la individualización y distribución delos recursos con alguna Empresa Operadora, de tal for-ma que los servicios correspondan a los que se tienenregistrados en dicha empresa.Para tal efecto, las Empresas Operadoras deberán conci-liar con las Afore el número de dispersiones llevadas acabo, e informar al IMSS sobre el resultado obtenido, a mástardar la tercer semana del mes inmediato siguiente aaquel en que se haya generado dicha información;

● las cuotas y aportaciones objeto de aclaración, así comolos intereses generados durante el tiempo en que las cuo-tas y aportaciones permanezcan en la cuenta concentra-dora, y respecto de las cuales no se hubiere aplicado el cobro de comisión alguna por las Afore, no deberán serconsideradas en el pago de la comisión, hasta en tantono se realice su dispersión hacia las Administradoras, y

● las Afore deberán pagar la comisión tanto por las dis-persiones a las cuentas individuales de los trabajadoresque se hayan registrado ante las mismas, así como porla de las cuentas de los trabajadores que hayan sidoasignados a dichas entidades financieras.Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el pasado

10 de diciembre (Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, 9 de diciembre).

3. Disposiciones de carácter general que señalan los díasdel año 2003 en los que las Administradoras de Fondospara el Retiro (Afore), Sociedades de Inversión Especiali-zadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Ope-

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INFORME

ESPECIAL

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12 31 de Diciembre de 2002

radoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrarsus puertas y suspender operaciones

Este documento señala que:● las Afore, Siefore y Empresas Operadoras de la Base de

Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de laRepública Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspen-der operaciones además de los días sábados y domingos,los siguientes: 1o de enero; 5o de febrero; 21 de marzo;17 y 18 de abril; 1o y 5o de mayo; 16 de septiembre; 20de noviembre y, 12 y 25 de diciembre de 2003, y

● la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Reti-ro (Consar), suspenderá sus labores, además de los días sá-bados y domingos, los días: 1o de enero; 5o de febrero; 21de marzo; 17 y 18 de abril; 1o de mayo; 16 de septiembre;20 de noviembre, así como el día 25 de diciembre de 2003.Por lo anterior, los días listados se consideran inhábiles para:

● la interposición y resolución de recursos administrati-vos de revocación a que se refiere el artículo 102 de laLey de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

● el cómputo de los plazos de entrega de información re-querida en relación con dichos procedimientos que sesigan ante la Consar, y demás requerimientos de infor-mación que realice esta autoridad.Además de que se considerarán como días inhábiles pa-

ra las Afore, Siefore y Empresas Operadoras de la Base deDatos Nacional SAR, adicionales a los anteriores, aquellosen que el Sistema Financiero deba suspender operacionespor así establecerlo alguna otra autoridad competente, yhábiles aquellos que la Consar habilite para la práctica devisitas de inspección, con independencia de que el Siste-ma Financiero deba suspender operaciones por así esta-blecerlo alguna otra autoridad competente.

Finalmente, la Consar podrá ordenar a las Afore, Sieforey Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SARcerrar sus puertas y suspender operaciones en días distin-tos a los señalados, cuando así lo considere necesario.

Estas disposiciones entrarán en vigor el próximo 1o de ene-ro (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de diciembre).

4. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de losSistemas de Ahorro para el RetiroEntre los aspectos más relevantes de este documento estánlos siguientes:● las Sociedades Especializadas de Inversión(Siefore):

◗ podrán invertir las aportaciones destinadas a fondosde previsión social, las aportaciones voluntarias ycomplementarias de retiro que reciban de los traba-jadores y patrones, así como los demás recursos quepudiesen ser depositados en las cuentas individua-les de los trabajadores;

◗ deberán operar con valores, documentos, efectivo ylos demás instrumentos que se establezcan en el ré-

gimen de inversión establecido en reglas de carác-ter general que para tal efecto emita la Comisión Na-cional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar);

◗ elaborarán prospectos de información al público in-versionista, que revelen razonablemente la infor-mación relativa a su objeto y a las políticas de operación e inversión. Estos prospectos deberán re-mitirse a la Consar para su previa autorización.

● las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) po-drán operar varias sociedades de inversión, mismas quetendrán una distinta composición de su cartera, atendien-do a los diversos grados de riesgo y a los diferentes pla-zos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas.Sin embargo, estarán obligadas a operar, en todo caso,una Siefore cuya cartera estará integrada fundamental-mente por los valores cuyas características específicaspreserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabaja-dores, así como por aquellos otros que a juicio de la Jun-ta de Gobierno se orienten al propósito mencionado.

● los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursosen cualquiera de las Siefore que sean operadas por la Afo-re que administre su cuenta individual, siempre y cuan-do cumplan con los requisitos establecidos en el prospec-to de información preparado por las Siefore, y los recursosque pretendan invertir correspondan a la subcuenta osubcuentas que dichas dichas sociedades estén autoriza-das para recibir e invertir recursos y no se excedan de loslímites de inversión que, en su caso, determine la Consar;

● los trabajadores no afiliados al Instituto Mexicano delSeguro Social, podrán abrir una cuenta individual en laAdministradora de Fondos para el Retiro de su elección;

● la Consar podrá:◗ establecer dentro del régimen de inversión de las

Siefore, los requisitos que deberán reunir los traba-jadores para invertir en determinadas sociedades deinversión;

◗ determinar, mediante disposiciones de carácter ge-neral, el porcentaje máximo de recursos de cada sub-cuenta de los trabajadores que podrá invertirse enlas sociedades de inversión que por su naturaleza asílo ameriten, y

● se crea el Consejo de Pensiones, el cual tendrá comopropósito la existencia de mayor información y controlde los sistemas de ahorro para el retiro así como de laadministración de las cuentas individuales por las Ad-ministradoras de Fondos para el Retiro.Lo dispuesto en este decreto entró en vigor, el pasado 11de diciembre, salvo lo previsto en el artículos 74 (lo refe-rente a las aportaciones complementarias) y 74-Bis a 74-quinquies de la Ley (referente a trabajadores no afiliadosal IMSS) (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 10 dediciembre).

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Jurídico-Corporativo 52Año XV • 3a. Época

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

PRINCIPALES OBLIGACIONES CORPORATIVAS 2DE LAS EMPRESAS EN 2003● LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES● LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA● LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA● LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL● LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES● LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE● LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL● LEY GENERAL DE SALUD

NORMAS OFICIALES 9● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE

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Principales obligaciones corporativas de las empresas en 2003Cuadro tematizado por legislación de las obligaciones a cumplir por las empresas,sin olvidar las establecidas en las normas oficiales mexicanas u otras reglamentaciones relacionadas con la actividad específica de cada empresa.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILESDISPOSICIÓN OBLIGACIÓN TÉRMINO LEGAL PARA

SU CUMPLIMIENTO

Art.2º

Art.5º

Art.9º

Art.177

Art.251

Inscribir la constitución de una sociedad mercantil en el Registro Público de Comercio del domicilioen donde ésta se encuentreProtocolizar ante notario público las modificaciones que impliquen un cambio a los estatutos sociales

Publicar por tres veces,con intervalos de 10 días,en el periódico oficial del domicilio de la sociedad,elacuerdo de reducción del capital social en su parte fija

Publicar en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, el estado financiero de la misma, así co-mo sus notas y el dictamen del comisario,depositando una copia en el Registro Público de Comerciodel domicilio de la sociedadPublicar anualmente el balance general de la negociación,visado por un contador público titulado

Inmediatamente posterior al acto cons-titutivoInmediatamente a la celebración de laasamblea extraordinaria en la cual lossocios tomaron la decisión de la modi-ficaciónInmediatamente a la celebración de laasamblea extraordinaria en la cual los so-cios tomaron la decisión de la modificaciónAnualmente,dentro de los 15 días pos-teriores a su aprobación

Dentro de los primeros cuatro meses dehaber iniciado el ejercicio social

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICAArts.16,20 y 21 Notificar a la Comisión Federal de Competencia Económica cuando en una fusión de empresas:

● la transacción importe un monto superior al equivalente a 12 millones de veces el SMGVDF1;● la transacción implique la acumulación del 35% o más de los activos o acciones de un agente eco-

nómico cuyos activos o ventas importen más del equivalente a 12 millones de veces el SMGVDF,o ● participen dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas, conjunta

o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el SMGVDF, y dicha transacción impliqueuna acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente a 4’800,000 veces elSMGVDF

Previamente a su realización

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1 Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

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INFORME

ESPECIAL

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERADISPOSICIÓN OBLIGACIÓN TÉRMINO LEGAL PARA

SU CUMPLIMIENTO

Art.8º

Art.9º

Art.10

Art.10-A

Art.11

Art.16Art.17 RLIE2

Art.16

Art.16

Art.32 Art.37 RLIE

Solicitar autorización a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera, cuando la participación accio-naria de extranjeros sea mayor al 49%,en las siguientes actividades:● servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior,ta-

les como el remolque,amarre de cabos y lanchaje;● sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de

altura;● sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;● servicios privados de educación preescolar,primaria,secundaria,media superior,superior y com-

binados;● servicios legales;● sociedades de información crediticia;● instituciones calificadoras de valores;● agentes de seguros;● telefonía celular,y● construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;● perforación de pozos petroleros y de gas,y● construcción,operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación,y pres-

tación del servicio público de transporte ferroviarioObtener resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando el valor delos activos de una sociedad mexicana con participación extranjera mayor al 49%, al someter lasolicitud de adqusición,rebase el importe de $712’395,000.00Obtener permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para adquirir la propiedad de bienes in-muebles en la zona restringida prevista en el artículo 27 Constitucional (100 km a lo largo de las fron-teras y 50 km en las playas)Presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores,escrito en el cual los extranjeros manifiesten suconformidad al considerarse como nacionales,previo a la obtención de permiso para adquirir bienesinmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación deminas y aguasObtener permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores,cuando las instituciones de crédito,comofiduciarias,pretendan adquirir derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida,cuan-do el objeto del fideicomiso sea:● permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre los

mismos,y● los fideicomisarios sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y perso-

nas físicas morales extranjerasSolicitar permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando se desee modificar la denominacióno razón social de la empresaNotificar a la Secretaría de Relaciones Exteriores la modificación de la cláusula de exclusión de extran-jeros en los estatutos por la de admisión Dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando las sociedades mexicanas propietarias debienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales,modifiquen sucláusula de exclusión por la de admisión de extranjerosInscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras a las siguientes personas:● sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

◗ inversión extranjera;◗ mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del te-

rritorio nacional,o◗ inversión neutra;

● personas que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana,cuando sean:

Previo a su participación

Previo a la adquisición

Dentro de los 60 días hábiles posterio-res a la adquisición

Previo a la adquisición

No se señala ninguno

Previo a la realización del acto

Dentro de los 30 días hábiles siguientesa dicha modificaciónDentro de los siguientes 30 días hábilesa la modificación

Dentro de los 40 días hábiles posterio-res a la:● fecha en que ingresó la participa-

ción de la inversión extranjera;● formalización o protocolización de

los documentos relativos de la socie-dad extranjera,o

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DISPOSICIÓN OBLIGACIÓN TÉRMINO LEGAL PARASU CUMPLIMIENTO

Art.33 Art.38 fracción I,RLIEArt.35 Art.43 RLIE

Art.18 RLIE

Art.38,fracción IIRLIE

◗ personas morales extranjeras,y● fideicomisos de acciones o partes sociales,de bienes inmuebles o de inversión neutra,por virtud

de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que poseano adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional

Notificar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cualquier modificación a los datos presenta-dos para el registro de la persona física,moral extranjera o sociedad mexicana

Renovar la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera,dependiendo dela letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona que presentará el in-forme

Dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores,por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público,de la liquidación,fusión o escisión de la empresaInformar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras,los datos correspondientes al valor de los in-gresos y egresos derivados de:● nuevas aportaciones o retiro de éstas,que no afecten el capital social;● retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumula-

das,o● préstamos por pagar o por cobrar a:subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior

que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior quesean parte del grupo corporativo al que pertenece la persona física, persona moral extranjera o so-ciedad mexicana que presenta el reporte

● constitución del fideicomiso respec-tivo u otorgamiento de derechos delfideicomisario en favor de la inver-sión extranjera

Dentro de los 40 días hábiles siguientesa la modificación

Anualmente,de acuerdo al siguiente ca-lendario:● de la A a la D,durante abril;● de la E a la J,durante mayo;● de la K a la P,durante junio,y ● de la Q a la Z,durante julioDentro del mes siguiente a aquél en queel acto se haya realizadoDentro de los 20 días hábiles siguientesal cierre de cada trimestre:● enero a marzo;● abril a junio;● julio a septiembre,y ● octubre a diciembre

Arts.95 y 98

Art.103

Renovar el registro de marca al agotarse su vigencia

Renovar el registro de un aviso comercial previo al vencimiento de su vigencia

Dentro de los seis meses anteriores alvencimiento de la vigencia,o bien,den-tro de los seis meses posteriores a su ter-minaciónSeis meses anteriores a su vencimiento,o en el mismo término posterior a quefenezca

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Art.28

Art.28

Actualizar la información proporcionada al SIEM3,relativa a las siguientes características de la empresa:● actividad económica;● oferta y demanda de bienes y servicios,y ● procesos productivos en los que intervienenManifestar al SIEM el cese parcial o total de las actividades de la empresa, o cambio de giro o de do-micilio

Dentro del primer bimestre de cada año

En un plazo de dos meses contados apartir de la fecha en que se produzcanlos hechos

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

2 Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

3 Sistema de Información Empresarial Mexicano

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INFORME

ESPECIAL

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTEDISPOSICIÓN OBLIGACIÓN TÉRMINO LEGAL PARA

SU CUMPLIMIENTO

Arts.28 y 30

Art.95

Art.111 Bis

Art.121

Solicitar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales la autorización en materia de im-pacto ambiental,para realizar cualquiera de las siguientes actividades:● obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poli-

ductos;● industria del petróleo,petroquímica,química,siderúrgica,papelera,azucarera,del cemento y eléc-

trica;● exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los

términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;● instalaciones de tratamiento,confinamiento o eliminación de residuos peligrosos,así como resi-

duos radiactivos;● aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;● plantaciones forestales;● cambios de uso del suelo de áreas forestales,así como en selvas y zonas áridas;● parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;● desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;● obras y actividades en humedales,manglares,lagunas,ríos,lagos y esteros conectados con el mar,

así como en sus litorales o zonas federales;● obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;● actividades pesqueras,acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de

una o más especies o causar daños a los ecosistemas,y● obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar

desequilibrios ecológicos graves e irreparables,daños a la salud pública o a los ecosistemas,o re-basar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preserva-ción del equilibrio ecológico y la protección del ambiente

Presentar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los estudios de impacto am-biental,para el otorgamiento de concesiones,permisos y autorizaciones para realizar actividades pes-queras y cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológicoSolicitar autorización a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando la empresaque pretenda iniciar labores,se encuentre clasificada como fuente fija de jurisdicción federal en ma-teria de prevención y control de la contaminación a la atmósfera,incluyéndose en esta clasificación alos establecimientos industriales de los siguientes sectores:● petróleo y petroquímica;● química;● pinturas y tintas;● metalúrgica (incluye la siderúrgica);● automotriz;● celulosa y papel;● cemento y cal;● asbesto;● vidrio;● generación de energía eléctrica,y● tratamiento de residuosSolicitar permiso o autorización de la autoridad federal o local, según sea el caso, cuando pretendanefectuarse descargas o infiltraciones en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsue-lo,de aguas residuales que contengan contaminantes,o a los sistemas de drenaje y alcantarillado delos centros de población

Previo a la realización de la obra

Previo al otorgamiento de las citadasautorizaciones,concesiones o permisos

Previo a la apertura del establecimiento

Previo a la descarga

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DISPOSICIÓN OBLIGACIÓN TÉRMINO LEGAL PARASU CUMPLIMIENTO

Art.137

Art.147

Arts.151 y 151 Bis

Art.18 RMPCA4

Arts.19 y 21 RMPCA

Solicitar a la autoridad municipal o del Distrito Federal, autorización para el funcionamiento de lossistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos Presentar para su aprobación ante las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gober-nación,Energía,Economía,Salud y del Trabajo y Previsión Social,los programas para la prevención deaccidentes cuando se efectúen actividades altamente riesgosas,entendiendo por éstas:aquéllas rea-lizadas con sustancias inflamables y explosivasObtener autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales,a través del Institu-to Nacional de Ecología,para la realización de las siguientes actividades:● reciclaje de residuos peligrosos a terceros;● reuso de residuos peligrosos;● tratamiento de residuos peligrosos;● construcción y operación de confinamientos de residuos industriales peligrosos;● incineración de residuos peligrosos,y● recolección y transporte de residuos peligrososSolicitar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales,licencia de funcionamiento para elinicio de actividades cuando la empresa genere olores,gases,partículas sólidas o líquidas a la atmós-feraEnviar anualmente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales una cédula de operación,cuando se trate de establecimientos industriales de carácter federal y tengan Licencia de Funciona-miento o Licencia Ambiental Única,detallando la siguiente información:● datos generales del establecimiento;● ubicación;● descripción del proceso;● distribución de maquinaria y equipo;● materias primas o combustibles utilizados en su proceso y forma de almacenamiento;● transporte de materias primas o combustibles al área de proceso;● transformación de materias primas o combustibles;● productos,subproductos y desechos a generar;● almacenamiento,transporte y distribución de productos y subproductos;● cantidad y naturaleza de contaminantes a la atmósfera;● equipos a utilizar para el control de la contaminación atmosférica,y● programa de contingencia con las medidas y acciones a implantar cuando las condiciones meteo-

rológicas sean desfavorables o emisión extraordinaria de agentes contaminantes no controlables

Previo a su funcionamiento

Previo a la apertura del establecimiento

Previo a la prestación del servicio

Previo a la apertura del establecimiento

Anualmente en el mes de febrero

4 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

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INFORME

ESPECIAL

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERALDISPOSICIÓN OBLIGACIÓN TÉRMINO LEGAL PARA

SU CUMPLIMIENTO

Art.6º

Art.8º

Art.28

Art.41 Art.25 RAFSA

Arts.42 y 43

Art.16 RPDCVA5

Art.4-A RAFSA6

Art.6º RAFSA

Art.13 RAFSA

Obtener concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la realización de activida-des de construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento en caminos y puentesfederales

Obtener permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para:● operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga,pasaje y turismo;● instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación;● servicios de arrastre,arrastre y salvamento y depósito de vehículos;● servicios de paquetería y mensajería;● construcción,operación y explotación de terminales de pasajeros;● construcción de accesos,cruzamientos e instalaciones marginales,en el derecho de vía de las ca-

rreteras federales;● establecimiento de paradores,salvo cuando se trate de carreteras concesionadas;● instalación de anuncios y señales publicitarias;● construcción,modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía;● construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación,y ● transporte privado de personas y de carga, salvo los vehículos de menos de nueve pasajeros, de

menos de cuatro toneladas de carga útil,y los de hasta ocho toneladas de carga útil Obtener permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la instalación de líneas detransmisión eléctrica,postes,cercas,ductos de transmisión de productos derivados de petróleo o cual-quiera otra obra subterránea ,superficial o aérea Obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, permiso para el uso de caminos de juris-dicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de servicios detransporteRegistrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,cuando la actividad a desarrollar seael arrendamiento de remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federalObtener permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuando vayan a transpor-tarse bienes de gran peso o volumenTramitar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la modificación de la tarjeta de circula-ción de un vehículo de autotransporte federal,cuando se modifique su:● modalidad;● nombre o domicilio del permisionario o propietario;● número de motor,o ● características del vehículo especificado en la tarjetaObtener permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,para la prestación de los siguien-tes servicios:● operación y explotación del autotransporte federal de pasajeros de turismo y carga;● verificación físico mecánica;● arrastre,arrastre y salvamento y depósito de vehículos;● construcción,operación y explotación de terminales de pasajeros y carga, y● transporte privado de personas y cargaRegistrar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cualquier modificación a la escrituraconstitutiva de la empresa, tales como:● denominación;● objeto social;● domicilio,e● integración del órgano de administración

● Previo a la realización de la activi-dad,y

● en caso de renovación, durante laúltima quinta parte de su vigenciao un año antes de su conclusión

Previo a la realización de la actividad

Antes de iniciar los trabajos

Previo a la operación de los servicios

Inmediatamente a la constitución de laempresa prestadora del servicioPrevio a la movilización

Dentro de los 15 días posteriores a lamodificación

Previo al inicio de actividades

Dentro de los 15 días posteriores a lamodificación

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DISPOSICIÓN OBLIGACIÓN TÉRMINO LEGAL PARASU CUMPLIMIENTO

Art.88 RAFSA Obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,la licencia federal de conductor cuando sepreste el servicio de autotransporte federal y al transporte privado,asimismo deberá ser renovada

Debe ser refrendada cada dos años

5 Reglamento sobre Peso,Dimensiones y Capacidad de Vehículos de Autotransporte 6 Reglamento de Autotransporte Federal de Servicios Auxiliares

LEY GENERAL DE SALUDArt.125

Art.125

Art.198

Art.200 Bis

Art.202

Art.204

Art.257

Art.315

Art.373

Obtener autorización de la Secretaría de Salud para la posesión, comercialización, importación, ex-portación,distribución,transportación y utilización de fuentes de radiación de uso médico,y para sudesmantelamiento,eliminación y disposición finalNotificar a la Secretaría de Salud la adquisición, uso, venta o disposición final de rayos "X" de usoodontológicoObtener autorización sanitaria para la apertura de establecimientos dedicados a:● proceso de medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos;vacunas;toxoides;sue-

ros y antitoxinas de origen animal,y hemoderivados;● elaboración,fabricación o preparación de medicamentos,plaguicidas,nutrientes vegetales o sus-

tancias tóxicas o peligrosas;● aplicación de plaguicidas;● utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico,y● práctica de actos quirúrgicos u obstétricosPresentar a la Secretaría de Salud,aviso de funcionamiento cuando el establecimiento no requiera au-torización sanitaria,conforme al acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de EmpresasComunicar a la autoridad sanitaria cualquier modificación relativa a:● razón o denominación social;● domicilio;● cesión de derechos de los productos;● fabricación de nuevas líneas de productos,o ● suspensión de actividades,trabajos o serviciosObtener autorización sanitaria cuando la empresa se dedique a la venta o suministro de:● medicamentos y otros insumos para la salud,que contengan:

◗ estupefacientes,◗ substancias psicotrópicas y otros similares

● plaguicidas;● nutrientes vegetales,y ● substancias tóxicas o peligrosas Obtener licencia sanitaria cuando el establecimiento sea:● fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos bio-

lógicos para uso humano;● fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano;● laboratorios de control químico,biológico, farmacéutico o de toxicología,para el estudio,experi-

mentación de medicamentos y materias primas,o auxiliar de la regulación sanitaria,y● establecimientos destinados al proceso de medicamentos para uso veterinarioObtener autorización sanitaria cuando el establecimiento se dedique a:● extracción,análisis,conservación,preparación y suministro de órganos,tejidos y células;● trasplantes de órganos y tejidos;● bancos de órganos,tejidos y células,y● bancos de sangre y servicios de transfusiónObtener licencia sanitaria cuando el establecimiento cambie de domicilio

Previo al inicio de actividades

Dentro de los 10 días siguientes a ello

Previamente al inicio de actividades

Dentro de los 10 días posteriores al ini-cio de funcionamientoDentro de los 30 días hábiles posterio-res a la modificación

No se señala plazo

Previo a la apertura del establecimiento

Antes de iniciar sus funciones

Previo al inicio de actividades

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN OBLIGACIÓN TÉRMINO LEGAL PARASU CUMPLIMIENTO

Art.375 Obtener permiso de la autoridad sanitaria para la:● posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y

materiales radiactivos,de uso médico,así como la eliminación,desmantelamiento de los mismosy la disposición de sus desechos;

● prescripción de estupefacientes o substancias psicotrópicas,utilizando los libros de control auto-rizados para ello;

● internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero,yel embalsamamiento;

● internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo lasangre,componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;

● importación y exportación de estupefacientes,substancias psicotrópicas y productos o prepara-dos que las contengan,y

● modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejen substancias tóxicas o peli-grosas determinadas como de alto riesgo para la salud,cuando impliquen nuevos sistemas de se-guridad

Previo a la realización del acto

Normas oficialesRelación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28 denoviembre al 11 de diciembre.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-040-SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual de Despacho paraEmpresas de Transporte Aéreo de Servicio al Público, así como para empresas queprestan el servicio de despacho o despacho y control de vuelos(28 de noviembre)NOM-060-SCT3-2001, Que establece los procedimientos para la presentación delreporte de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves(28 de noviembre)

NOM-069-SCT3-2001, Que establece el uso obligatorio del sistema de anticolisiónde a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano,así como sus características(29 de noviembre)

A los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicio al público,asícomo las personas morales que prestan el servicio de despacho o despacho y con-trol de vuelos

A todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos nacionales, queefectúen operaciones en el país y en el extranjero,así como a permisionarios u ope-radores aéreos extranjeros,que efectúen operaciones dentro del territorio nacional,que operen de conformidad con la Ley de Aviación CivilAl servicio de concesionarios y permisionarios con aeronaves de ala fija que vuelensobre espacio aéreo mexicano

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FORME

ESPECIA

L

Secretaría de Salud

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para pro-ductos de aseo de uso doméstico(2 de diciembre)

A las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación

Otras disposicionesRelación de Decretos,Leyes,Reglamentos,Acuerdos,Resoluciones,Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado,relacionadas con el sector empresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre al 11 de diciembre.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Economía

Precio máximo para el gas licuado de petróleo y para los servicios involucrados ensu entrega al usuario final para el mes de diciembre Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía duranteel período que se indica

Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación de ins-trumentos de medir

Aclaración a la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial,periódi-ca o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada el21 de octubre de 2002Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación de in-formación comercial

Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opi-nión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el período compren-dido entre el 1 y el 29 de noviembre de 2002

Tarifas máximas por región(29 de noviembre)Se suspenden las labores en esta dependencia a partir del día 20 de diciembre y has-ta el seis de enero de 2003,para reanudarse el martes siete de eneroEn el plazo referido no correrán los plazos para efectos de trámites formulados an-te la dependencia,sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados(3 de diciembre)Dirigida a las personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobacióncomo unidad de verificación de instrumentos de medir tipo "A",a efecto de evaluarel cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: NOM-005-SCFI-1994,NOM-007-SCFI-1997, NOM-010-SCFI-1994, NOM-014-SCFI-1997 y NOM-048-SCFI-1997(6 de diciembre)Fe de erratas (6 de diciembre)

Dirigida a las personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobacióncomo Unidad de Verificación de Información Comercial,tipo "A" o tipo "C",a efectode evaluar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: NOM-004-SCFI-1994,NOM-015-SCFI-1998, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994, NOM-116-SCFI-1997(10 de diciembre)Se dan a conocer los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las ma-nifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulato-ria ha recibido, dictaminado o ha determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones están a disposición del público y pueden sersolicitadas a la comisión por escrito o por medios electrónicos,o bien,pueden con-sultarse en la página de internet:http://www.cofemer.gob.mx(10 de diciembre)

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Acuerdo del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustra-das,por el cual se notifica a los promoventes de diversos trámites que deberán con-tinuar con los mismos,tomado en la sesión centésima cuadragésima sexta de fecha30 de octubre de 2002Se deroga el párrafo quinto del artículo 93,del Código Penal Federal

Los trámites deberán efectuarse dentro de los siguientes tres meses, contados apartir del 3 de diciembre; en caso contrario se decretará la caducidad del procedi-miento(2 de diciembre)Se elimina el párrafo quinto del artículo citado,relativo a la extinción de la pena cuan-do el perdón haya sido otorgado por el ofendido o el legitimado para ello, cuandoaquél haya sido otorgado de forma indubitable ante la autoridad ejecutora(4 de diciembre)

Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones yEmpresas Científicas y Tecnológicas RENIECYT

Reglas a las que se sujetará la integración y funcionamiento de la Comisión Internade Evaluación del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecno-lógicasEstatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Se dan a conocer los lineamientos operativos de este registro cuya descripción seránecesaria para recibir los beneficios o estímulos otorgados por la federación en es-ta materia (2 de diciembre)Se establecen las bases para el funcionamiento de esta comisión como instancia re-solutiva del proceso de inscripción ante este registro (2 de diciembre)Establece la estructura orgánica y atribuciones de cada uno de los órganos que in-tegran dicho consejo(9 de diciembre)

Comisión Federal de Competencia

Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la inves-tigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-07-2002,por posi-bles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la prestación de servicios complementarios o auxiliares de banca electrónica efectuados a través de cajerosautomáticosExtracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la inves-tigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-33-2002,porposibles prácticas monopólicas absolutas y relativas en el mercado de refractariosindustriales en el territorio nacionalExtracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la inves-tigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-40-2002,porposibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la distribución y comer-cialización de boletos para el servicio de transportación aérea de pasajeros y servi-cios complementarios en la ciudad de Durango

Se considera afectado el mercado de la prestación de servicios complementarios oauxiliares de banca electrónica efectuados a través de cajeros automáticos (4 de diciembre)

Se considera afectado el mercado de refractarios industriales en el territorio nacional (6 de diciembre)

Se considera afectado el mercado de la distribución y comercialización de boletospara el servicio de transportación aérea de pasajeros y servicios complementa-rios en la ciudad de Durango (11 de diciembre)

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FORME

ESPECIA

L

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Relaciones Exteriores

Suspensión de servicios durante el segundo período vacacional de 2002 ● En la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las oficinas delegacionales queexpiden permisos del artículo 27 constitucional y documentos de nacionalidad,suspenderán sus servicios del 20 de diciembre de 2002, hasta el seis de enerode 2003;

● las Direcciones de Permisos Artículo 27 Constitucional, y de Nacionalidad y Na-turalización, así como las oficinas delegacionales facultadas para la expediciónde permisos de artículo 27 constitucional y documentos de nacionalidad,recibi-rán promociones hasta las 15:00 horas del día 16 de diciembre de 2002,reanu-dando servicios el siete de enero de 2003,con un horario de 9:00 a 14:30 horas,de lunes a viernes;

● las delegaciones localizadas en el Distrito Federal y en el interior de la Repúbli-ca Mexicana, suspenderán los servicios al público a partir del 26 de diciembrede 2002 reanudando labores el tres de enero de 2003,y

● las delegaciones localizadas en el Distrito Federal y en el interior de la Repúbli-ca Mexicana, expedirán pasaportes y recibirán promociones hasta el día 24 dediciembre de 2002,reanudando sus servicios el seis de enero de 2003

En la delegación Benito Juárez del Distrito Federal,así como en las delegaciones lo-calizadas en las ciudades de Guadalajara, Jalisco y de Monterrey, Nuevo León, per-manecerá una guardia la cual funcionará en el horario de costumbre para la expedición de pasaportes(5 de diciembre)

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua Establece las bases de organización y operación de este registro,los actos suscepti-bles de inscripción conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento,y los re-quisitos necesarios para ello(6 de diciembre)

Secretaría de Seguridad Pública

Reglamento Interior de esta dependencia Se establece la estructura orgánica y las atribuciones de los órganos que la integran (9 de diciembre)

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Energía

Resolución por la que se modifica la diversa número RES/216/2001 para habilitardías y se da a conocer el calendario en que suspenderán labores, así como el hora-rio de atención al público para el año 2003 de la Comisión Reguladora de Energía

Se habilitan los días 17,18,19 y 20 de diciembre;y los días 23,24,26,27,30 y 31 delmismo mes, se habilitan únicamente para que esta comisión continúe la tramita-ción de los procedimientos de licitación en materia de adquisiciones,arrendamien-tos y serviciosAsimismo se establece que en el año 2003 no se comprenderán como días hábiles:los sábados, los domingos,del 1 al 7 de enero,5 de febrero,21 de marzo,1 de mayo,16de septiembre, 20 de noviembre, y los períodos vacacionales del 14 al 18 de abril; del21 al 25 de julio y del 19 al 31 de diciembreEl horario de atención al público para el año 2003 será de 9:00 a 18:00 horas(9 de diciembre)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Circular relativa a los descuentos de 25% y 50% que deberán otorgar los prestado-res de servicios ferroviarios de pasajeros y los permisionarios de autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes que utilicen sus servicios en los pe-ríodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública

Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros, en el servicio regular ferro-viario y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en losservicios de primera y económico deberán otorgar este descuento a partir del 7 dediciembre.El derecho al mismo será exclusivamente para quienes pertenezcan a lassiguientes instituciones educativas:Secretaría de Educación Pública,direcciones o de-partamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autó-noma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República;institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; colegio de bachilleres,así como de las escuelas incorporadas a la propia Secretaría de Educación Pública,a laUniversidad Nacional Autónoma de México,al Instituto Politécnico Nacional,a las uni-versidades de toda la república, y a las direcciones o departamentos de educación enlas entidades federativasEl descuento se efectuará en todas las corridas del servicio regular ferroviario de pa-sajeros y de los servicios de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros,quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo(6 de diciembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Aviso por el que se modifica el primer período de veda para la captura de lisa (Mu-gil cephalus) y liseta o lebrancha (Mugil curema),en las aguas de jurisdicción fede-ral del Golfo de México correspondientes al litoral del Estado de Tamaulipas y en lazona norte del Estado de Veracruz,en la zona delimitada desde el Río Tuxpan y la La-guna de Tampamachoco,hasta el Río Pánuco,establecida en el artículo segundo frac-ción XIV del diverso publicado el 16 de marzo de 1994

Se establecen como períodos de veda del 1 al 31 de diciembre de 2002 y del 1 al 28de febrero 2003(9 de diciembre)

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FORME

ESPECIA

L

Consejo de la Judicatura Federal

Acuerdo General 57/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,relativo alcambio de domicilio del Primer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, conresidencia en Mazatlán,Sinaloa

Acuerdo General 58/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,relativo alcambio de domicilio del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa,con re-sidencia en Mazatlán

Acuerdo General 59/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,relativo alcambio de domicilio de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Gua-najuato,con residencia en Celaya

Acuerdo General 60/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,relativo alcambio de domicilio de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito,con residencia en Pachuca,Hidalgo,así como de los Juzgados de Distrito en el Esta-do de Hidalgo,con sede en la mencionada ciudad

El nuevo domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en Río Baluarte1003,segundo piso,fraccionamiento Tellería,código postal 82017,Mazatlán,Sina-loa,e inició sus funciones el pasado 20 de diciembre(11 de diciembre)El nuevo domicilio del órgano jurisdiccional será el ubicado en Río Baluarte 1000,primer piso, fraccionamiento Tellería, código postal 82017, en Mazatlán Sinaloa, einició sus funciones el pasado 18 de diciembre(11 de diciembre)El nuevo domicilio será el ubicado en avenida Quetzalli 901,colonia Los Alamos,có-digo postal 38030, en Celaya Guanajuato. El Juzgado Quinto iniciará sus funcionesel ocho de enero de 2003,mientras que el Sexto Juzgado inició el pasado 30 de di-ciembre(11 de diciembre)El nuevo domicilio será el ubicado en boulevard Luis Donaldo Colosio sin número,fraccionamiento Colosio I,Reserva Villa Aquiles Serdán,código postal 42084,en Pa-chuca Hidalgo. El Juzgado Primero de Distrito inició funciones el pasado 21 de di-ciembre; mientras que el Juzgado Segundo, inició el día 25 de diciembre(11 de diciembre)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 52Año XV • 3a. Época

31 de Diciembre de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

PROGRAME EL CUMPLIMIENTO 2DE SUS OBLIGACIONES ADUANERAS 2003

TESIS JURISPRUDENCIALES 6

CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA 7DE COMERCIO EXTERIOR

EQUIPAJE DE PASAJEROS INTERNACIONALES 9

OTRAS DISPOSICIONES 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DENOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE DE 2002

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2 31 de Diciembre de 2002

Programe el cumplimiento de sus obligacionesaduaneras 2003Presentación de las principales obligaciones en materia aduanera a las que se encuentran sujetas las personas relacionadas con las operaciones del comercio exterior en territorio nacional.

Contribuyentes inscritos en el Padrón deImportadores de los Sectores Específicos (regla 2.2.3., inciso 5, b))Particulares con concesión para prestarlos servicios de manejo,almacenaje y cus-todia de mercancías de comercio exterior (artículos 15, fracción I, de la LA y 44 delRLA)

Personas autorizadas para expedir y ex-pedidora de Cuadernos ATA(regla 3.5.1., inciso 1)

Personas autorizadas para expedir y ex-pedidora de Cuadernos ATA(regla 3.5.1., inciso 2)

Personas autorizadas para expedir y ex-pedidora de Cuadernos ATA(regla 3.5.1., inciso 3)Importadores que realicen operacionesal amparo del procedimiento de revisiónen origen (artículo 99 LA)Empresas autorizadas para introducirmercancías por ductos o cables(regla 2.4.10.)

Instituciones de crédito o casas de bolsaautorizadas para la apertura de cuentasaduaneras(regla 1.4.2.)Empresas de la industria automotriz ter-minal o manufactureras de vehículos deautotransporte (Regla 3.3.23.)

Revalidar la incorporación al Padrón deImportadores de los Sectores Específicos

Garantizar anualmente el interés fiscalde mercancías almacenadas

Otorgar una garantía global para cubrirlos posibles créditos fiscales de las im-portaciones temporales que se efectúena territorio nacional al amparo de loscuadernos ATAPresentar un informe de las operacionesrealizadas en territorio nacional al am-paro de los cuadernos ATA expedidos di-rectamentePresentar el informe anual de las opera-ciones realizadas en territorio nacional

Calcular y pagar anualmente las contri-buciones y cuotas compensatorias poroperaciones mediante procedimientode revisión de origenInformar el porcentaje de diferenciaanual de las mercancías compradas ovendidas contra las registradas en losmedidores instalados Ampliar o renovar la apertura de cuen-tas aduaneras o cuentas aduaneras degarantía anual

Otorgar informe sobre la existencia deinventarios en contabilidad de las par-tes y componentes adquiridos al cierrede cada ejercicio fiscal

Administración Central de Contabilidady Glosa

Administración General de Aduanas

Administración Central de Normativi-dad de Comercio Exterior y Aduanal

Administración Central de Normativi-dad de Comercio Exterior y Aduanal

Administración Central de Normativi-dad de Comercio Exterior y Aduanal

El entero se presentará ante el módulobancario

Administración Central de Regulacióndel Despacho Aduanero

Administración General Jurídica

A empresas de la industria de autopartes

En enero de cada año

En los primeros 15 días de enero

Anualmente

En enero de cada año

En enero de cada año

Determinación:enero

Entero:a más tardar el día 17 de febrero

Primer bimestre de cada año

Antes del vencimiento de la autoriza-ción,es decir,hasta antes del último díade febrero de cada año

A más tardar en marzo

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FORME

ESPECIA

L

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN AUTORIDAD PLAZOANUALES

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INFORME

ESPECIAL

Empresas de Comercio Exterior (Ecex) (artículo 10, fracción IV, Decreto Ecex)

Empresa con registro Pitex (regla 3.3.4. y artículo 21, Decreto Pitex)

Maquiladoras de Exportación (regla 3.3.4.y artículo 15 Decreto de Ma-quiladoras)

Empresas Altamente Exportadoras (Altex)(artículo 7o, Decreto Altex)Empresas de la industria de autopartes (regla 3.3.20.)

Empresas de la industria de autopartes (regla 3.3.20.)

Empresas de la industria de autopartes (regla 3.3.22.)

Empresas transportistas de mercancíasen tránsito o con autorización para utili-zar medios propios(regla 2.2.13.) Empresas inscritas en el Padrón de Ex-portadores Sectorial(regla 2.2.9.)

Empresas inscritas en el Padrón quienesdictaminen sus estados financieros(regla 2.2.9.)Importadores que realicen operacionesal amparo del procedimiento de revisiónen origen (artículo 100, LA)Almacenes generales de depósito autoriza-dos para prestar el servicio de almacena-miento de mercancías en depósito fiscal(regla 3.6.1.)

Presentar reporte anual de operacionesde comercio exterior

Presentar copia del reporte

Presentar reporte anual de operacionesde comercio exterior Pitex

Otorgar la copia de dicho reporte

Presentar el reporte anual de operacionesde comercio exterior de Maquiladoras

Presentar copia del mismo

Presentar el reporte anual de operacio-nes de comercio exterior Realizar el ajuste anual de enajenacio-nes de partes y componentes del ejerci-cio inmediato anterior Realizar el cambio de régimen de par-tes y componentes no exportadas porempresas de la industria de autopartesLlevar el registro anual de las operacio-nes de empresas de la industria automo-triz terminal o manufactureraAcreditar el capital social mínimo esta-blecido

Exhibir copia de las declaraciones anua-les del ISR,IVA,IMPAC y de la declaraciónanual o definitivas del IESPS,del últimoejercicio Exhibir los documentos anteriores y lacarta de presentación del dictamen

Renovar la inscripción en el registro deldespacho de mercancías vía procedi-miento de revisión de origen

Exhibir copia de la carta de presentacióndel dictamen de estados financieros delúltimo ejercicio,y de la declaración anualdel ISR por el mismo ejercicio

Dirección General de Servicios al ComercioExterior de la Secretaría de Economía (SE)

Administración Local de Auditoría Fiscal

Dirección General de Servicios al Comer-cio Exterior de la SE

Administración Local de Auditoría Fiscalo la Administración Local de GrandesContribuyentesDirección General de Servicios al Comer-cio Exterior de la SE

Administración Local de Auditoría Fiscalo la Administración Local de GrandesContribuyentes Dirección General de Servicios al Comer-cio Exterior de la SE Empresas de la industria automotriz ter-minal o manufactureras de vehículos deautotransporteAduana

Administración Local de Auditoría Fiscalo la Administración Local de GrandesContribuyentesAdministración General de Aduanas

Administración Central de Contabilidady Glosa

Administración Central de Contabilidady Glosa

Administración Central de Regulacióndel Despacho Aduanero

Administración Central Jurídica de Gran-des Contribuyentes

A más tardar el último día hábil de abril

No se establece plazo, pero se presumeque es el mismo que el anteriorA más tardar el día último hábil de abril

Hasta el 31 de mayo

A más tardar el último día hábil de abril

Hasta el 31 de mayo

A más tardar el día último hábil de abril

A más tardar en el mes de mayo

A más tardar en el mes de mayo del añoinmediato posterior al período objetode ajuste A más tardar el 31 de mayo

En mayo

En mayo

En octubre

Antes de agosto, ya que la vigencia eshasta ese mes

En octubre

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN AUTORIDAD PLAZO

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4 31 de Diciembre de 2002

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FORME

ESPECIA

L

Personas autorizadas para prestar el ser-vicio de consolidación de carga terrestrebajo tránsito interno (regla 3.7.11.)Personas inscritas en el Padrón de Trán-sitos Interfronterizos (artículo 171, LA, y regla 2.2.14.)

Exhibir la garantía actualizada y copia dela declaración anual del ISR

Exhibir la carta de presentación de losestados financieros y de la declaraciónanual del ISR

Administración Central Jurídica de Gran-des Contribuyentes o la AdministraciónCentral de Normatividad de ComercioExterior y AduanalAdministración Central de OperaciónRecaudatoría

Anualmente

En octubre

Instituciones de crédito o casas de bolsaautorizadas para operar cuentas adua-neras (artículo 87, LA)Empresas inscritas en el registro nacionalde empresas comercializadoras de insu-mos para la industria maquiladora de ex-portación (regla 3.3.4. y artículo 7o del Decreto deRECIME)

Otorgar la declaración semestral deusuarios de cuentas aduaneras y las can-tidades transferidas

Otorgar el informe semestral de opera-ciones de comercio exterior

Entregar copia fotostática de la misma

Administración Central de OperaciónRecaudatoría

Dirección general de servicios al comercioexterior de la Secretaría de Economía y,

Administración Local de Auditoría Fiscal,o Administración Local de Grandes Con-tribuyentes

Enero y julio

A más tardar el último día hábil de ene-ro y julio

Cinco días después de presentarlo a la SE

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN AUTORIDAD PLAZO

SEMESTRALES

Personas autorizadas para prestar losservicios de manejo,almacenaje y custo-dia de mercancías de comercio exterior (regla 2.3.3.)

Empresas de la industria automotriz ter-minal o manufacturera de vehículos deautotransporte (regla 3.3.25.)

Entregar la forma Registro 15, Declara-ción Informativa de Aprovechamientos,copia de las formas oficiales SAT-5 y SAT-16, y copia de la constancia de loscobros por manejo,almacenaje y custo-dia de las mercancías, validados por eladministrador de la aduanaPresentar el registro sobre las operacio-nes trimestrales anteriores,a las que hu-bieran emitido constancias de transfe-rencia de mercancías

Administración Central de Comercio Ex-terior adscrita a la Administración Gene-ral de Auditoría Fiscal Federal

Administración Local de Auditoría Fiscalo la Administración Local de GrandesContribuyentes

A más tardar el día 15 de abril,julio y oc-tubre del mismo año y enero del si-guiente

El 15 de abril, julio y octubre del mismoaño y enero del siguiente

TRIMESTRALES

Empresas comerciales que importen vehícu-los usados a franja o región fronteriza (regla 2.10.6.)

Informar respecto el precio de cada uni-dad importada en el mes inmediato an-terior

Administración Local de Auditoría Fiscal En los primeros 10 días de cada mes

MENSUALES

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www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC52

INFORME

ESPECIAL

Personas que tengan el uso o goce de un in-mueble colindante con un recinto fiscal o deun inmueble ubicado dentro o colindante aun recinto fiscal,o particulares con concesióno autorización,para prestar los servicios demanejo,almacenaje y custodia de mercan-cías de comercio exterior (artículos 14-A y 14-B,LA)Confederaciones de agentes aduanales yasociaciones nacionales de empresas queutilicen los servicios de apoderados aduana-les,que presten el servicio de prevalidaciónelectrónica de datos en pedimentos(artículo 16-A,LA)Instituciones de crédito (Regla 1.3.7.)

Personas autorizadas para prestar los ser-vicios de procesamiento electrónico de da-tos y servicios,relacionados para llevar a ca-bo el control de importaciones de remolques,semirremolques y portacontenedores (artículo 16-B,LA)Personas autorizadas para prestar dichosservicios(regla 1.3.8.)

Particulares con autorización Duty free(artículo 121,LA)

Pago de aprovechamientos obtenidospor la prestación de servicios de custo-dia y almacenaje de mercancías de re-cintos fiscalizados

Pagar los aprovechamiento por revali-dación de pedimentos

Reporte del monto de las contrapresta-ciones recibidas por revalidación de pe-dimentos,y aprovechamientos transfe-ridos al fideicomiso públicoPagar los aprovechamientos por preva-lidación de pedimentos en importacio-nes de remolques, semirremolques yportacontenedores

Declaración del pago de productos yaprovechamientos por prevalidación depedimentos en importaciones de re-molques,semirremolques y portaconte-nedores Cubrir el aprovechamiento del 5% sobrelos ingresos brutos obtenidos por la ven-ta de las mercancías del mes inmediatoanterior

Oficinas autorizadas

Oficinas autorizadas

Confederaciones y Asociaciones autori-zadas para prevalidar pedimentos

Oficinas autorizadas

Oficinas autorizadas

Oficinas autorizadas

Dentro de los primeros 15 días de cadames a aquel a corresponda el pago

Los primeros 12 días del mes siguienteen el que corresponda al pago del apro-vechamiento por cada pedimento pre-validado

Los primeros cinco días hábiles de cadames

Los primeros 12 días del mes siguienteen el que corresponda al pago del apro-vechamiento por cada pedimento pre-validado

Los primeros 12 días del mes siguienteen el que corresponda al pago del apro-vechamiento por cada pedimento pre-validado

En 17 de cada mes

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN AUTORIDAD PLAZO

Contribuyentes que se inscriban en el Pa-drón de Importadores del 1o de enero de2002 al 31 de diciembre de 2003(artículo segundo de las disposicionestransitorias de la LA para 2002)

Señalar a los agentes aduanales autoriza-dos como consignatarios o mandatarios

Dirección General de Aduanas Al solicitar la inscripción

POR ÚNICA VEZ

Regla: se localizan en las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002LA: Ley Aduanera

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6 31 de Diciembre de 2002

Tesis JurisprudencialesCriterios dictados por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,a efecto de aclarar el marcolegal de las disposiciones que han causado controversia en materia de comercio exterior.

Certificado de origen. No acom-pañarlo al pedimento no implica lapreclusión del derecho de rendirla pruebaCertificado de origen. Cuándo serequiere para la importación debienes originarios

Certificado de origen. El mismono debe ser anexado al pedimen-to de importación,cuando la mer-cancía se importa al amparo delTLCAN

Certificado de origen exhibidoen copia simple. Su valor proba-torio

Certificado de origen del Trata-do de Libre Comercio de Améri-ca del Norte. Su expedición debeser anterior a la tramitación delpedimento de importaciónCertificado de origen.Valoracióndel mismo

Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte. Sujetos quecuentan con capacidad jurídicapara emitir certificados de origenCuotas compensatorias.Caso en elcual las Secciones de la Sala Supe-rior son competentes para resolvercuando se controvierta su aplica-ción

De presentarse el certificado como prueba en el recurso administrativo o enel juicio contencioso administrativo, deberá, ser admitido y valorado, auncuando no se hubiere presentado ante la aduana

No se requiere del certificado de origen para solicitar el trato arancelario pre-ferencial tratándose de mercancías que no superen un valor total de 1,000dólares, excepto cuando el importador tratara de escapar a dicha regula-ción,y para ello realizara diversas importaciones con valor menor a los 1,000dólaresNo se tendrá obligación de anexar al pedimento el certificado de origen pa-ra solicitar la aplicación del trato arancelario preferencial contenido en elTLCAN,bastará la declaración por escrito del importador,con base en un cer-tificado de origen válido, que el bien califica como originario, que dicho certificado se tenga al momento de hacer la declaración y que se proporcio-ne a la autoridad aduanera cuando lo soliciteDe exhibirse en juicio copia simple de un certificado de origen en un forma-to establecido en la Resolución del 30 de diciembre de 1993,el Tribunal po-drá hacer el análisis respectivo de dicho certificado, apoyándose de otros documentos, como la factura comercial y el pedimento de importación respectivo, para dar al certificado de origen el valor probatorio correspon-diente y considerar si con dicho documento se acredita el origen de las mer-cancíasLa expedición del certificado de origen debe ser anterior a la tramitación delpedimento de importación, de lo contrario se permitiría el otorgamiento del trato preferencial a mercancía respecto de la cual no existe la certeza deque sea originaria de alguna de las partes

Sí los datos de la mercancía importada anotados en el certificado de origenno coinciden con los del pedimento de importación y la factura, se presu-mirá que tal certificado carece de valor probatorio y por tanto,será invalido,al considerarse no comprobado fehacientemente el origen de la mercancíaimportadaTanto el productor como los exportadores tienen la capacidad jurídica ne-cesaria para expedir y firmar certificados de origen,para el efecto de deter-minar que la mercancía exportada califica como originaria, y sea posible solicitar trato arancelario preferencial Se reconoce la limitación de las Secciones de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer sobre la aplicaciónde cuotas compensatorias,sin embargo,confirma su competencia para co-nocer sobre cuestiones planteadas en materia de certificación de origen delas mercancías

Núm.12,Quinta época,Año 1,Diciembre de 2001,pág.90

Núm.12,Quinta época,Año 1,Diciembre de 2001,pág.157

Núm.3,Quinta época,Año 1,Marzo 2001,págs.67 y 68

Revista No.12,Quinta época.Año 1, Diciembre de 2001,pág.158

No. 14, Quinta época, Año II,Febrero de 2002,pág.197

No.12,Quinta época,Año I,Di-ciembre 2001,pág.55

No. 14, Quinta época, Año II,Febrero de 2002,pág.197

Núm.12,Quinta época,Año 1,Diciembre de 2001,pág.159

3831 de mayo

pág.7

3831 de mayo

pág.7

3831 de mayo

pág.8

4315 de agosto

pág.8

4315 de agosto

pág.9

4315 de agosto

pág.9

4315 de agosto

pág.8

3831 de mayo

pág.8

PUBLICACIÓNTÍTULO SINOPSIS RTFF IDC

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31 de Diciembre de 2002 7

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC52

INFORME

ESPECIAL

Criterios normativos en materia de comercio exteriorDocumentos emitidos por diversas dependencias de la Administración General de Aduanas,a efectode regular operaciones de comercio exterior,en las cuales existe incertidumbre sobre la correctaaplicación de las disposiciones legales.

TÍTULO SINOPSIS PUBLICACIÓN IDC

PUBLICACIÓNTÍTULO SINOPSIS RTFF IDC

Pedimentos consolidados.Puedenfirmar las facturas los man-datarios de agente aduanal(121/2001/LA)

Valor de transacción.Documenta-ción para comprobarlo cuando alas autoridades no les baste la fac-tura (122/2001/LA)Importaciones definitivas libera-das de otorgar la garantía víacuentas aduaneras

Despacho aduanero de aceites depetróleo y minerales bituminosos

Detenidas las importaciones devehículos usados

Cuando se realicen las operaciones a que se refiere el artículo 37 de la Ley Aduanera,utilizando la facili-dad del pedimento consolidado, las facturas que se presenten en términos del artículo 58, fracción H,inciso g) del Reglamento de la Ley Aduanera, podrán ser firmados también por los mandatarios de losagentes aduanales, toda vez que éstos son, en términos del contrato de mandato, ilimitadamente res-ponsables por los actos jurídicos que les encarganLa documentación para comprobar el valor declarado en las importaciones es la factura comercial,la Ma-nifestación de Valor de las Mercancías y la Hoja de Cálculo,de conformidad con los artículos 36, fracciónI, inciso a) y 59, fracción III de la Ley Aduanera, en relación con las reglas 3.5.9 y 3.5.10 de la ResoluciónMiscelánea de Comercio Exterior vigenteCriterios de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero,del Servicio de Administra-ción Tributaria, por los cuales se exime del otorgamiento de la garantía mediante depósito en CuentasAduaneras de Garantía a las importaciones definitivas de mercancías exentas de arancel, incluso por laaplicación de los Programas de Promoción Sectorial o decretos fronterizos,y asimismo,no estén sujetasa cuotas compensatorias o al pago del impuesto especial sobre producción y serviciosComunicado de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, por el cual informa alos administradores de las aduanas del país,sobre el despacho aduanero de estas mercancías recién in-corporadas al Anexo 10 de la RMISC2000 (Sectores Específicos),siempre que sean validadas por el Siste-ma Aduanero Automatizado Integral (SAAI)Comunicado emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero,ordenando atodos los administradores de las aduanas,no llevar a cabo las importaciones de vehículos usados por re-sidentes en franja o región fronteriza, permitidas a partir del 26 de junio de 2002, mediante modifica-ción a la Ley Aduanera, hasta en tanto no se publiquen los ordenamientos aplicables para su correctaaplicación

3228 de febrero

pág.7

3228 de febrero

pág.8

3515 de abril

pág.6

3915 de junio

pág.7

4231 de julio

pág.7

Valor en la aduana de las mer-cancías importadas

Agente o apoderado aduanal. Esresponsable directo de presentar lafactura comercial en el despachoaduanero

El valor en la aduana de los bienes originarios importados a territorio nacio-nal, no comprenderá los gastos de transporte, seguros y gastos conexos,tales como carga, descarga, manejo y almacenaje en que se incurra poste-riorme a la importación, cuando se desglosen, detallen o especifiquen enforma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros docu-mentos comercialesLos agentes aduanales son responsables del cumplimiento de las obligacio-nes previstas en la Ley Aduanera,así como de las demás disposiciones lega-les, entre ellas, presentar ante la aduana un pedimento, acompañado de lafactura comercial de las mercancías,como lo marca el párrafo primero,frac-ción I, inciso a) del artículo 36 de la LA

No. 17, año II, mayo 2002,pág.31

No.12,Quinta época,Año I.Di-ciembre,2001,pág 218

4715 de octubre

pág.10

4915 de noviembre

pág.8

RTFF: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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8 31 de Diciembre de 2002

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TÍTULO SINOPSIS PUBLICACIÓN IDC

Valor en aduana para la importa-ción definitiva de vehículos

Vigente la regularización de retor-nos de importaciones temporalesde PITEX y Maquiladoras

0% del IEPS a exportadores inscri-tos en el Padrón de ExportadoresSectorialDescubren importación de refac-ciones usadas, declarándolas in-debidamente como chatarra

Validación de las compensacionesde saldos a favor

Reguladores de crecimiento vege-tal, importación sujeta al 15% del IVA

Criterio administrativo emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero,porel cual informa a los administradores de las aduanas del país,que tratándose de la importación definiti-va de los vehículos realizadas por alguna de las aduanas de la frontera sur,al amparo de la regla 2.6.14.,de las Reglas de Carácter General para el Comercio Exterior 2002, el valor en aduana será determinadoutilizando cualquier clasificación regional de las previstas en el párrafo noveno de dicha regla, hasta entanto no se publique la modificación a la normatividad respectivaLa Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, confirma la vigencia delprocedimiento contenido en el oficio 102-SAT-187,del 26 de enero de 1999 (publicado en la edición 90de IDC,del 15 de septiembre de 1999),permitiendo la regularización de los retornos de mercancías im-portadas temporalmente, en cuyos pedimentos debió señalarse las claves J1 o J2 (retornos de PITEX oMaquiladoras, respectivamente), y que por equivocación se indicó la clave correspondiente a importa-ción-exportación definitivas:A1Criterio emitido por la Administración Central de Contabilidad y Glosa,señalando que las exportacionesrealizadas por contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial tendrán el beneficio de latasa del 0% del IESPSComunicado de la Dirección de la de Industria Automotriz de la Secretaría de Economía,en el que mani-fiesta haber detectado importaciones de autopartes usadas declaradas como chatarra, por ello alerta ala autoridad aduanera para evitar irregularidades como la inexacta clasificación arancelaria y contraban-do de autopartes,en virtud de que no corresponde la chatarra con las autopartes usadasOficio de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la Administración Generalde Aduanas,en el cual reitera la facultad de las aduanas para recibir el Aviso de Compensación de Contri-buciones y Aprovechamientos al Comercio Exterior y demás documentación;estableciendo asimismo elprocedimiento de la revisión documental de la compensación de saldos a favor por los importadoresCriterio de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, estableciendo que la impor-tación definitiva de reguladores de crecimiento vegetal está sujeta al 15% o 10% del IVA, al no ser con-siderados fertilizantes

4431 de agosto

pág.8

4515 de septiembre

pág.9

4715 de octubre

pág.848

31 de octubrepág.6

5030 de noviembre

pág.8

5115 de diciembre

pág. 9

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31 de Diciembre de 2002 9

EQUIPAJE DE PASAJEROS

● Bienes de consumo personal usados o nuevos (ropa,calzado y productos de aseo),acordes a la duración del viaje y que por su cantidad nopuedan ser comercializados

● una cámara fotográfica y una de videograbación y,en su caso,su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o video cassettes;material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo decómputo portátil nuevo o usado (laptop,notebook,omnibook o similares),una copiadora o impresora portátiles,no requiriéndose elpermiso previo de importación para estas tres últimas

● dos equipos personales deportivos usados (transportables por el pasajero)● un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto● cinco discos láser,cinco discos DVD,20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audio cassettes) para la reproducción del sonido● libros y revistas● cinco juguetes,transportados normal y comúnmente por el pasajero● medicamentos de uso personal● velices,petacas,baúles y maletas,necesarias para el traslado● pasajeros mayores de edad,un máximo de 20 cajetillas de cigarros,25 puros o 200 gramos de tabaco,y hasta tres litros de vino,cerveza o licor● un binocular● un instrumento musical (transportables por el pasajero)● una tienda de campaña y un equipo para acampar● un deslizador acuático con o sin vela● mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan la discapacidad del pasajero

Nota: *Las cantidades señaladas,podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos,considerando inclusive a los menores de edad,cuando el arribo a territorio nacional se efectúe simultáneamente y en elmismo medio de transporte; y se deberá contar con la factura,comprobante de venta o cualquier otro que exprese el valor comercial de los bienesRegla 2.7.2.de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002

Equipaje de pasajeros internacionalesRelación de las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en elpaís,en el extranjero o provenientes de la franja o región fronteriza,así como las franquicias a las quetendrán derecho dichos pasajeros,según el arribo.

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INFORME

ESPECIAL

Arribo vía marítima o aérea

Arribo vía terrestreFRANQUICIA*

Además

Franja o región fronteriza

● hasta 300 dlls,en uno o varios artículos,en dicha cantidad no podrá incluirse cerveza,vino, licor,cigarros,puros o tabaco labrado y combustible automotriz

● hasta 50 dlls,en uno o varios artículos; no se podrán incluir cerveza,vino, licor,cigarros,puros,tabaco ycombustible automotriz,excepto el contenido en el tanque de combustible del vehículo*

● hasta 300 dlls,en uno o varias mercancías cuando arriben del 1o de diciembre de 2002 y el 10 de enerode 2003 (dispuesto en la Quinta reforma a la RCGCE2002,del nueve de diciembre de 2002)

● hasta 300 dlls,siempre que se acredite la compra con el comprobante expedido en dichos lugares

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1. Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Ca-rácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002

El Servicio de Administración Tributaria publica la Quin-ta Resolución de Modificaciones a las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2002 (RCGCE2002), de ellas cabe destacar las facilidades otorga-das a los mexicanos inmigrantes que retornan a territorionacional por el período decembrino.

REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS HASTA ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2001(Regla 1.5.2.,Reforma)Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2002 (antes hasta el 30de noviembre), el plazo para retornar virtualmente las mercan-cías que hubieran sido importadas temporalmente antes del 1ode enero de 2001.

EQUIPAJE DE PASAJEROS(Regla 2.7.2.,Reforma)Se integra como parte del equipaje de pasajeros una copiadorae impresora portátiles.

Asimismo, se establece que por el equipo de cómputo, copia-dora e impresora no se requiere contar con el permiso previode importación.

También, se dispone que del 1o de diciembre de 2002 al 10de enero de 2003, los pasajeros mexicanos provenientes del ex-tranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán introducirmercancías distintas de su equipaje hasta por un valor de 300dólares.

Para ello, deberán acreditar con la documentación migrato-ria correspondiente a su residencia en el extranjero.

IMPORTACIONES DIFERENTES AL EQUIPAJE, SIN AGENTE ADUANAL(Regla 2.7.3.,Reforma)Se establece que del 1o de diciembre de 2002 al 10 de enero de2003, los pasajeros podrán introducir mercancías hasta por unvalor de 3,000 dólares, sin cumplir con las regulaciones y res-tricciones no arancelarias, tratándose de bienes de uso perso-nal en cantidades no susceptibles de comercialización, y siem-pre que no se trate de regulaciones en materia de sanidad animaly vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

VEHÍCULOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE POR LOS QUE SE DEBE GARANTIZAR EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES(Regla 3.2.6.,Reforma)Se actualiza el rubro del año y modelo de los vehículos impor-tados temporalmente de 1999 hasta 2003 (antes 1999 a 2002),por los cuales se deberá garantizar el pago de los créditos fisca-les a causarse por la omisión de su retorno.

ENTRADA EN VIGOR(Artículo Único Transitorio)Las modificaciones están en vigor a partir del 1o de diciembrede 2002, no obstante que se publicaron hasta el nueve de di-ciembre del mismo año.

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de diciembre).

Acuerdos y Decretos 2. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Com-plementación Económica No 55 suscrito entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República del Paraguay y la Repú-blica Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Esta-dos Partes del Mercado Común del Sur

Se publica dicho Acuerdo, el cual establece las basespara el establecimiento del libre comercio en el sector au-tomotor y la integración y complementación productivade los sectores automotores, entre los países signatarios.

Este Acuerdo será incorporado en las cláusulas referen-tes al sector automotor del Acuerdo de Libre Comercio asuscribirse a futuro con el Mercosur.

El Acuerdo entrará en vigor en un plazo no mayor a30 días contados desde la fecha de notificación de la con-clusión de las formalidades jurídicas para su aplicación,y estará vigente hasta que sea sustituido por el Acuer-do de Libre Comercio (Secretaría de Economía, 29 de noviembre).

3. Decreto por el que se adicionan las fracciones arance-larias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, del Decreto por el que seestablece el esquema arancelario de transición al régi-men comercial general del país, para el comercio, restau-rantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la regiónfronteriza, publicado el 31 de diciembre de 1998

Derivado de los cambios realizados a la Ley de los Im-puestos Generales de Importación y de Exportación (18 deenero de 2002), se modifican los decretos que se mencio-nan a continuación, a efecto de adicionar las fraccionesarancelarias, siguientes:● 0910.10.01, 4107.19.99, 4107.99.99, 4802.55.99, 4802.56.99,

4802.57.99 y 8467.22.03 (artículo 7o., fracción II, incisosa)), y 4805.19.99, 7113.11.99, 8409.99.10, 9505.10.99,9504.30.99 y 9508.10.01 (artículo 7o., fracción II, incisosb)), al Decreto por el que se establece el esquema arance-lario de transición al régimen comercial general del país,para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos serviciosubicados en la región fronteriza, y

Otras disposiciones

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31 de Diciembre de 2002 11

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC52

INFORME

ESPECIAL

● 0910.10.01, 4107.19.99, 4107.99.99, 4802.55.99, 4802.56.99,4802.57.99, 4805.19.99, 7113.11.99, 8467.22.03, 9504.30.99,9505.10.99 y 9508.10.01. (artículo 7o., fracción II, incisosb)), al Decreto por el que se establece el esquema arance-lario de transición al régimen comercial general del país,para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos serviciosubicados en la franja fronteriza norte del país.Las adiciones entraron en vigor a partir del tres de di-

ciembre (Secretaría de Economía, 2 de diciembre).

4. Acuerdo por el cual se dan a conocer las restricciones yniveles de consulta para exportar a los Estados Unidos deAmérica, en 2003, bienes textiles y prendas de vestir nooriginarios

Publicación de las restricciones y niveles de consulta pa-ra exportar en 2003 a los Estados Unidos de América, los si-guientes bienes textiles y prendas de vestir no originarios.

Las solicitudes de asignación de cupo deberán presen-tarse ante la Dirección General de Servicios al ComercioExterior (DGCE) de la Secretaría de Economía.

El Acuerdo estará vigente del tres de diciembre de 2002al 31 de diciembre de 2003 (Secretaría de Economía, 2 dediciembre).

5. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de ex-portación e importación de bienes textiles y prendas devestir no originarios, susceptibles de recibir trato de pre-ferencia arancelaria en 2003, conforme al Tratado de LibreComercio de América del Norte

Se dan a conocer los cupos para exportar a los EstadosUnidos de América y Canadá, bienes textiles y prendas devestir no originarios, producidos en territorio nacional, asícomo para importar bienes a México de dichos países.

La DGCE aplicará el mecanismo de asignación Primeroen tiempo, primero en derecho (Secretaría de Economía, 2de diciembre).

6. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-tar en 2003 con el arancel-cupo establecido en el Tratadode Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos yla República de Chile, manzana originaria de la Repúblicade Chile

Se publica el cupo de 2,752,514 kilogramos para impor-tar en 2003 manzana originaria de Chile.

La DGCE aplicará el mecanismo de asignación directa,bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.

El Acuerdo entrará en vigor el 1o de enero de 2003, yconcluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año(Secretaría de Economía, 2 de diciembre).

7. Acuerdo que adiciona al diverso por el que se estable-ce la clasificación y codificación de mercancías cuya

importación y exportación está sujeta al requisito de per-miso previo por parte de la Secretaría de Economía

Por segunda ocasión se reforma el Acuerdo publicadoel pasado 26 de marzo de 2002, a efecto de:● sujetar a la presentación del Aviso automático de ex-

portación, la exportación definitiva y temporal de lostomates clasificados en las fracciones arancelarias0702.00.01 y 0702.00.99 (artículo 18),

● indicar que dicho aviso se presentará ante la DGCE, De-legaciones o Subdelegaciones Federales de la Secreta-ría (artículo 18), y

● señalar que los avisos serán autorizados al siguiente díahábil de la presentación de la solicitud, antes tenían 10días hábiles de plazo (artículo 20).El Acuerdo entró en vigor a los 10 días hábiles siguientes

a su publicación (Secretaría de Economía, 3 de diciembre).

8. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprue-ban los formatos que deberán utilizarse para realizar trá-mites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacionalde Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fidei-comiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal delConsumidor

Se reforma el contenido del formato Aviso Automáticode Importación y Exportación o Constancia de Producto Nue-vo, que deberán utilizarse para realizar trámites ante dichaSecretaría (Secretaría de Economía 3 de diciembre).

9. Acuerdo que modifica al diverso que determina reglaspara la aplicación del Decreto para el Fomento y Moderni-zación de la Industria Automotriz

Se modifica el Acuerdo publicado el 30 de noviembrede 1990 y reformado el 20 de enero de 1997 y 16 de ju-nio de 1998, a efecto de adicionar los párrafos siguientesa la regla segunda del mismo:● se considera como empresa de la industria terminal: aque-

lla que se constituye como una sociedad, o como socieda-des cuyas acciones o administración sean controladas directa o indirectamente por una sola persona física o mo-ral, o las que tengan coinversiones u otras asociaciones, y

● la Secretaría podrá otorgar registro de empresa de laindustria terminal, y otorgar permisos de importaciónhasta por 20,000 unidades, a las empresas constituidasu organizadas conforme la legislación mexicana, quepresenten proyectos de inversión para el establecimien-to de plantas de fabricación o ensamble de vehículosnuevos, y cumplan con lo establecido para ello, yEl Acuerdo entró en vigor a partir del cuatro de diciem-

bre (Secretaría de Economía, 3 de diciembre).

10. Acuerdo por el que se adiciona el similar por el que sedetermina la cuota adicional para importar maíz, excepto

Page 83: Reseña jurídica - Expansión

para siembra,originario de los Estados Unidos de Américaen el año 2002, publicado el 28 de agosto de 2002

Se adiciona a dicho Acuerdo el artículo séptimo, queestablece: podrán tener acceso al cupo referido en el Acuer-do, las empresas comercializadoras cuyo objeto sea satisfa-cer necesidades adicionales de importación, derivadas de losefectos del huracán “lsidore” en la Península de Yucatán,para las personas de industria de la masa y la tortilla esta-blecidas en la misma, para ello se considerará la opinión escrita de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agrope-cuaria (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), conformea los Convenios de Coordinación que dicha secretaría hubie-ra suscrito con las entidades federativas afectadas (Secreta-ría de Economía, 3 de diciembre).

11. Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Se-cretaría de Economía durante el período que se indica

La Secretaría de Economía notifica que a partir del 20de diciembre suspende sus actividades, reanudándolas has-ta el seis de enero de 2003. (Secretaría de Economía, 3 dediciembre).

12. Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretaria-do de los Tratados de Libre Comercio declara como pe-ríodo de receso, el comprendido del 20 de diciembre de2002 al 6 de enero de 2003, reanudando labores el 7 de enero del mismo año

Se notifica que la Sección Mexicana del Secretariado delos Tratados de Libre Comercio, suspende actividades el 20de diciembre de 2002 y las reanudará el siete de enero delmismo año (Secretaría de Economía, 3 de diciembre).

13. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para im-portar aceite en bruto de girasol, originario y procedentede la República de Argentina

Se establece el cupo de importación de 100,000 tone-ladas de aceite en bruto de girasol del cinco de diciembrede 2002 y hasta el tres de agosto de 2003, o cuando en-tre en vigor un acuerdo entre México y el MERCOSUR.

La DGCE aplicará el mecanismo de asignación directa alcupo de importación a favor de las empresas fabricantes deaceites y grasas (Secretaría de Economía, 4 de diciembre).

14. Decreto por el que se modifica al diverso que estable-ce el esquema arancelario de transición al régimen co-mercial general del país para el comercio, restaurantes,hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteri-za, quedando comprendido en esta región el Municipiode Caborca, Son

Documento por el cual se adiciona un segundo párrafoal artículo 2o de dicho Decreto, a efecto de establecer quea partir del 11 de diciembre de 2002 quedó comprendidoen la región fronteriza el Municipio de Caborca, en el Estadode Sonora (Secretaría de Economía, 10 de diciembre).

Oficios, avisos y otros15. Aviso sobre la presentación de solicitudes de examenpara determinar si la supresión de cuotas compensatoriasdaría lugar a la continuación o repetición de la discrimina-ción de precios y del daño

Documento por el cual se dan a conocer los productospor los que se solicitó un examen para determinar si la su-presión de las cuotas compensatorias daría lugar a la con-tinuación o repetición de la discriminación de precios ydel daño, siguientes:

PRODUCTO Y FRACCIÓN PAÍS DE RESOLUCIÓNARANCELARIA ORIGEN (DOF)

Peróxido de hidrógeno EUA 23 de diciembre de 19932847.00.01Calzado y sus partes China 30 de diciembre de 1993De las partidas 64.01,64.02,64.03,64.04 y 64.05

De proceder las solicitudes se publicarán las resolucio-nes de inicio o por la que se declare la eliminación de lascuotas compensatorias respectivas (Secretaría de Econo-mía 9 de diciembre).

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de la Resolución Antidumping dicta-da por la Secretaría de Economía, cuya publicación se pro-dujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el pe-ríodo comprendido del 29 de noviembre al 11 de diciembrede 2002.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Cadena de acero Continúa el procedimiento administrativo de de eslabones soldados investigación en su modalidad de discriminación 7315.82.02 de precios,y se impone una cuota compensatoria (5 de diciembre) provisional de 138.79% a las importaciones

originarias de China

12 31 de Diciembre de 2002

IDC52 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

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