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Alteridades ISSN: 0188-7017 [email protected] Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa México Valladares de la Cruz, Laura R. Reseña de "Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho" Alteridades, vol. 12, núm. 23, enero-junio, 2002, pp. 155-159 Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa Distrito Federal, México Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=74702315 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Reseña Libro de Krotz

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Alteridades

ISSN: 0188-7017

[email protected]

Universidad Autónoma Metropolitana Unidad

Iztapalapa

México

Valladares de la Cruz, Laura R.

Reseña de "Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho"

Alteridades, vol. 12, núm. 23, enero-junio, 2002, pp. 155-159

Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa

Distrito Federal, México

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=74702315

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Reseña

Antropología jurídica:perspectivas socioculturalesen el estudio del derecho*RESEÑADO POR LAURA R. VALLADARES DE LA CRUZ**

* Esteban Krotz, ed., Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho. Anthropos/UniversidadAutónoma Metropolitana-Iztapalapa (Colección Antropología. Autores, Textos y Temas, núm. 36), Barcelona, 2002.

** Departamento de Antropología de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa y Departamento de CienciasSociales de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Comentaré la reciente aparicióndel texto editado por Esteban Krotzbajo el sello de la editorial Anthro-pos. Se trata de un trabajo impor-tante por diversas causas, entrelas que están primeramente el tema:la antropología jurídica, que se haconstituido como una subdisci-plina especializada de la antropolo-gía sociocultural y que en las úl-timas décadas se erigió como uncampo de estudio legítimo, no sola-mente en términos de reflexión aca-démica, sino también por la impor-tancia política que tiene el estudiode las relaciones de poder en lospueblos indígenas, las formas deimpartición de justicia, la construc-ción de la legalidad y la legitimi-dad, por mencionar algunos aspec-tos. Un claro ejemplo lo vemos enla demanda del reconocimientodel llamado derecho indígena queel movimiento indígena mexicanoha protagonizado impulsando suinvestigación desde diversas pers-pectivas disciplinarias y teóricas.El libro muestra ampliamente cómolas diferentes temáticas vinculadascon el estudio del derecho han sido

sus derechos ciudadanos, disfru-ten de los derechos que, como pue-blos indígenas, les corresponden.Otra de las virtudes de esta obra esque logró reunir textos no solamen-te de especialistas en antropología,sino trabajos realizados desde lasperspectivas de la filosofía, el dere-cho y la sociología.

El libro está organizado en dospartes: la primera titulada “El estu-dio antropológico de ‘lo jurídico’”,integrada por cinco trabajos pro-ducto del análisis y la reflexión deespecialistas en antropología. Sibien no se presentan estudios decaso, sí existen amplias discusionesteóricas, conceptuales y metodoló-gicas pertinentes para la revisióndel fenómeno jurídico, y en algunosartículos (especialmente el de Che-naut y Sierra) se ofrecen impor-tantes menciones y revisiones deestudios de caso realizados a lo lar-go de la geografía mundial. Seríaimposible aquí resumir las aporta-ciones y debates de cada artículo,pero en cambio intentaré señalar agrandes rasgos las temáticas abor-dadas y las propuestas de cada autor.

El primer material, titulado “So-ciedades, conflictos, cultura y dere-cho desde una perspectiva antropo-lógica”, de Esteban Krotz, me parecesumamente pertinente porque in-cluye una visión panorámica delos “rasgos típicamente antropoló-gicos del estudio del fenómeno jurí-dico”, desde el encuentro históricoen el siglo XIX de los primeros es-pecialistas en antropología con lojurídico, hasta el carácter utópicode la antropología que, estudiandoalteridades, propone alternativaspara una sociedad basada en elrespeto, la dignidad y los derechos

una constante en la reflexión antro-pológica y cómo asuntos del tipo dela relación entre derecho y legiti-midad, derecho y poder, derechosciudadanos y democracia, derechoy dignidad, etcétera, mantienen suvigencia. Por otro lado, los estudiosque en esta área ha emprendidoun grupo de investigadores desdevariados puntos de vista disciplina-rios tienen también un papel re-levante en la discusión nacionalsobre los derechos humanos y,dentro de éstos, los derechos colec-tivos de los pueblos indígenas en elcontexto de la reforma del Estadomexicano. Sin duda, estos asuntoshan generado avances en térmi-nos de investigación tanto a travésde estudios de caso como de refle-xiones teóricas generales. No me-nos importante resulta el hecho deque el debate sociojurídico ha abo-nado el tema de la necesidad deconstruir un Estado nacional don-de la democracia y la pluralidadcultural tengan cabida y dondeesto último se traduzca en la posibi-lidad de que los integrantes de lospueblos indios, además de ejercer

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Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho

humanos. Nos recuerda el autorque la antropología es una cienciaespecializada en la alteridad socio-cultural, es decir, que estudia todoslos fenómenos sociales desde la al-teridad, como pertenecientes a yexplicables ante el transfondo deun multiverso inagotable de confi-guraciones socioculturales siempreúnicas, también siempre relaciona-das con otras, que ejercen influen-cias sobre ellas y recibiéndolas deellas. En este sentido, el estudiodel derecho abordado desde la pers-pectiva socioantropológica pone demanifiesto la multiplicidad de prác-ticas e ideas jurídicas, conductas ynormas legales en la sociedad queestudia. En cuanto a la concepciónsemiótica de la cultura, más preo-cupada por una concepción inter-pretativa que busca significaciones,su análisis consiste “en desentra-ñar las estructuras de significa-ción” de la colectividad que lascomparte; éste es, de acuerdo conKrotz, un sugerente acercamientoal estudio de los fenómenos jurídi-cos, pues no se limitaría al registrode acciones y a la recolección deexpresiones verbales, sino se inte-resa también por el mundo de lasideas, los estereotipos, las predis-posiciones, las expectativas, lasemociones y las evaluaciones (p.38). Por estas características, losestudios antropológicos tienen unanaturaleza esencialmente crítica yhasta subversiva, en tanto que es-tudian cualquier rasgo cultural,acción social, institución o procesohistórico como algo que en otra par-te y/o en otro tiempo podría existirde modo diferente.

Siguiendo a Krotz, la perspectivasocioantropológica del derecho, adiferencia de la visión jurídica, nobusca construir modelos de aplica-ción general abstrayendo los con-textos sociales, sino dar cuenta dela manera en que los sistemas ju-rídicos se encuentran inmersos enla cultura y el poder. Trata de ex-

plicar los fenómenos mediante labúsqueda de estructuras subya-centes a lo observable y lo explícito.Así, el estudio científico social de“lo jurídico” sobrepasa las fronterasdel fenómeno legal propiamentedicho y contribuye al conocimientode la sociedad analizada en suconjunto (Aubert, 1969: 11, citadopor Krotz, p. 25). Finalmente, coin-cidimos con el autor al señalar lanecesidad de que se incorporen enlos planes de estudio de la carrerade antropología las temáticas referi-das al derecho, los derechos huma-nos y la democracia.

El segundo artículo fue prepara-do por Guillermo de la Peña y se in-titula “Costumbre, ley y procesosjudiciales en la antropología clási-ca: apuntes introductorios”. El au-tor realiza un recuento de la tra-yectoria y las tendencias de gran-des temas vinculados con el dere-cho en la antropología clásica, paralo cual decidió retomar tres paresde autores: Maine y Durkheim, Ma-linowski y Radcliffe-Brown y porúltimo a Bohannan y Gluckman, yreflexiona a partir de cuatro interro-gantes centrales: ¿cuál es la rela-ción entre la cultura y el derecho?,¿existe el derecho fuera del mundooccidental?, ¿es la ley una meraextensión de la costumbre? o, bien,¿debemos plantear una radical di-cotomía entre las costumbres, suje-tas a sanciones informales y difu-sas, y las leyes que exigen penasformales y específicas. La elecciónde estas diadas obedece al deseo dedespertar en los interesados la cu-riosidad por leer a los fundadoresde lo que hoy llamamos antro-pología jurídica, quienes ademásson representantes de tres momen-tos históricos en el desarrollo de laciencia antropológica. Los dos prime-ros autores representan el nacimien-to de las ciencias sociales europeas,en el contexto de las discusionessobre la evolución y la naturalezade la sociedad. El segundo par

ilustra el arranque de la antropo-logía empírica, basada en el trabajode campo intensivo en sociedadespreliteratas y en la comparaciónsistemática de estas sociedades.Mientras que los dos últimos escri-tores, si bien son continuadores dela última línea científica, dirigensu atención explícitamente a losprocesos de resolución de conflictoy llegan a conclusiones diferentesacerca de la aplicación universaldel derecho (p. 51). Para De la Peña,la antropología jurídica puede de-finirse como la búsqueda de losfundamentos tanto históricos comoepistemológicos del dominio de laley. Se trata de un trabajo que mues-tra la importancia de leer o releer alos autores clásicos de la antropolo-gía en los cuales temas como el po-der, la ley, las normas, el conflicto oel consenso han sido una constante.

En el tercer artículo del libro,“Naturaleza/Cultura, Poder/Polí-tica, Autoridad/Legalidad/Legiti-midad”, Roberto Varela sostieneque para introducirnos al estudiodel derecho nos debemos sumergiren el mundo del poder y la política.Abunda señalando que derecho ypoder no serían inteligibles sin aden-trarnos en el mundo de la cultura.Varela presenta su disertación endos apartados; en el primero pun-tualiza ciertas nociones como ladistinción entre naturaleza y cul-tura, sobre la especificidad de lacultura y sobre la distinción entrepoder y la política, para, finalmente,incursionar en el contenido de losconceptos de autoridad, legalidady legitimidad. En el segundo, expo-ne detalladamente la teoría del podersocial de Richard N. Adams, pueses la más seria y completa que co-noce el autor dentro de la antropo-logía. Los fundamentos de dichateoría son la segunda ley de la ter-modinámica, el principio de la se-lección natural, la ley de Lotka queconjuga los dos anteriores y algu-nos otros de la física sobre sistemas

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Reseña

abiertos alejados del equilibrio. Deacuerdo con la presentación delmodelo de Adams, el autor argu-menta su vigencia y la posibilidadde emprender el análisis del podercon esta perspectiva teórica, pueslogra articular la dimensión localcon la global.

Por su parte, Victoria Chenauty Teresa Sierra, en su artículo “Losdebates recientes y actuales en laantropología jurídica: las corrientesanglosajonas”, emprendieron unaminuciosa revisión de los paradig-mas teórico-metodológicos de laantropología jurídica. Se trata deun material muy bien documentadoen el que van revelando los aportesy limitaciones de los principalesparadigmas en relación con estatemática. Dos son los paradigmascentrales: el “normativo” que propo-ne poner el acento en estudiar lasinstituciones existentes en una so-ciedad, y que concibe a las disputascomo señales de desviación, entanto que otorgan fundamental im-portancia al mantenimiento del or-den social; y el “procesual”, para elque el conflicto y las disputas cons-tituyen parte de procesos socialesextensos y no pueden ser conce-bidos como señales de desviación.Los autores de la corriente norma-tiva estiman que las sociedadesnecesitan tener autoridades centra-lizadas para hacer valer el derechoy establecer códigos normativos.Tal paradigma se encuentra vincu-lado con la concepción del positi-vismo jurídico formalista y ejercióinfluencia en antropólogos comoEvans-Pritchard, Leopold Pospísily Adamson Heobel, entre otros. Elaporte según las autoras consisteen que proporciona un lineamientometodológico para indagar las prác-ticas jurídicas hegemonizadas porel derecho estatal. Entre las críticasa este paradigma, autores comoComaroff y Roberts señalaron quese ponía demasiado énfasis en elestudio de las instituciones y las

estructuras, a expensas de los pro-cesos sociales. A mediados de 1950se registró un cambio de orienta-ción con un desplazamiento en elestudio de las estructuras e institu-ciones hacia los procesos e inte-racciones.

En contraposición, el paradigmaprocesual propone centrarse meto-dológicamente en los procesos dedisputa y en las interacciones entrelos litigantes, teniendo en cuenta losdiferentes tipos de relaciones so-ciales a partir de los cuales surge elconflicto, así como su contextosocial.

Cada uno de los paradigmas hatenido influencia en los investiga-dores mexicanos, de los cuales dancuenta las autoras en la primeraparte del artículo. Abordan poste-riormente el análisis situacional,también llamado el método de estu-dios de caso. En la segunda parte,intitulada “De las disputas a ladominación y al cambio social”, sepresentan los cambios registradosen los paradigmas anglosajones apartir de la década de los ochentadel siglo pasado. Se trata de lascontribuciones de los estudiososde la costumbre jurídica desde laperspectiva marxista, que rompie-ron la visión romántica de los siste-mas jurídicos no occidentales (es-pecialmente son trabajos realizadosen países ex coloniales) como ar-mónicos y no contaminados por elderecho impuesto por los coloniza-dores. Visiones como la del plura-lismo jurídico y la interlegalidadhan aportado novedosas perspec-tivas teórico-metodológicas queproponen estudiar al derecho comouna arena de disputa, donde losactores resignifican el derecho posi-tivo y lo utilizan para cuestionar ladominación. Finalmente se sinte-tizan los avances relevantes regis-trados en las dos últimas décadas.Éste me parece un artículo que todointeresado en las temáticas delpoder y el derecho deberá revisar.

Se cierra la primera parte de laedición con el trabajo de RodolfoStavenhaguen, quien realiza unrecuento de los instrumentos inter-nacionales de derechos humanos:pactos, convenios y declaracionessusceptibles de ser utilizados porminorías y pueblos indígenas paradefender sus derechos; Stavenha-guen discute la fuerza diferencialde estos instrumentos y su caráctermás moral que vinculatorio, asícomo los retos de la multietnicidaden el mundo del nuevo milenio. Es-pecial atención brinda el autor alderecho a la libre determinación,que reivindican organizaciones ymovimientos indígenas en México,y señala que para que la autonomíaindígena sea una realidad es nece-sario que se construya un pactopolítico entre todos los actores invo-lucrados: organizaciones indíge-nas, algunas organizaciones de lasociedad civil y los tres niveles degobierno (municipal, estatal y fede-ral). Menciona la importancia delos logros existentes internacional-mente, en relación con el reconoci-miento de los derechos humanos yla necesidad de que los indígenasmexicanos logren el respeto de di-chos derechos y su cumplimientoen el interior de las fronteras esta-tales, en un marco de democraciay gobernabilidad.

En la segunda parte de la obraque nos ocupa, se presentan lasperspectivas no antropológicas (lafilosófica, la del derecho y la de la so-ciología) sobre el derecho, los de-rechos colectivos y el poder. Iniciacon las reflexiones de Luis Villoroen el trabajo titulado “Multicultura-lismo y derecho”. Varios son los hi-los conductores de las reflexionesde Villoro, pero el más importantese refiere a la discusión de las am-bigüedades y conflictos aparentesentre los sujetos de derecho conte-nidos en los instrumentos interna-cionales de derechos humanos,pueblos e individuos, así como a la

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Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho

aparente y errónea separación quese realiza frecuentemente entrederechos colectivos y derechos indi-viduales. Como otros académicos,demuestra la fragilidad y lo inade-cuado de situar los derechos hu-manos de los pueblos indígenas enestas diadas irreconciliables. Nosrecuerda que la declaración de losderechos fundamentales del hom-bre y las subsecuentes reglamen-taciones en este rubro, tanto losemitidos en el interior de los es-tados nacionales como en los orga-nismos internacionales, no surgende una comprobación de lo que yaexiste en la sociedad y está aceptadopor la moralidad social en curso,sino que, por el contrario, tienensu origen en la conciencia de undaño causado por la ausencia deciertos valores. En este sentido, esimportante la afirmación de Villorosobre el surgimiento del derechode los pueblos:

…apareció hasta que fue común la

conciencia de los agravios sufridos

por los pueblos no occidentales por

causa de la colonización; la percep-

ción generalizada de un colectivo

que se expresa, primero, en los mo-

vimientos de liberación nacional de

las antiguas colonias, que conducen

a su independencia; después a la

rebeldía de los pueblos que han su-

frido de un “colonialismo interno”

dentro de sus propios países (p. 222)

De acuerdo con esta argumen-tación, vemos que se trata de unmismo proceso aunque en distintoscontextos.

Por su parte, desde la cienciajurídica, Magda Gómez proponeanalizar el derecho indígena conlas herramientas teórico-metodo-lógicas del constitucionalismo, entanto que los pueblos indígenaspretenden encontrar un espacioen el marco de los estados naciona-les. También resalta la necesidadde no subsumir los derechos indí-

genas en el marco de la diversi-dad, pues si bien diferentes sectores—mujeres, movimientos sociales,movimientos sobre el derecho a ladiversidad sexual— exigen dere-chos, los derechos que reivindicandescansan en una titularidad indi-vidual para su ejercicio, mientrasque en el caso de los indígenas, elderecho que reclaman es de natu-raleza colectiva y su titularidad.Considero que este trabajo pre-senta dos contribuciones funda-mentales para la discusión sobreel derecho indígena y el recono-cimiento de los derechos colectivosde los pueblos. Primeramente laautora se desliga de las concep-ciones reduccionistas que acotanel derecho indígena al llamado “de-recho consuetudinario”, y de la pos-tura que habla del acceso a la juris-dicción del Estado por su carácterracista y discriminatorio, en tantoque califican desde la cultura do-minante el estándar de los derechoshumanos en los pueblos indígenas;también toma distancia de aquellaotra posición que, en aras de launión nacional, pronostica proce-sos de balcanización en el país o ladesintegración del Estado.

Se retoma la posición de Haber-mas, quien propone que reconozca-mos que no hay derecho sin vali-dez, como tampoco hay derechosólo con validez (en donde la validezes la suma concomitante de losprincipios de legalidad y de legiti-midad). En contraste, el conceptocon el que nace el Estado modernoes el de legalidad y autoridad. Éstesólo puede hacer lo que la ley lepermite y, por tanto, a los particu-lares les queda el espacio de lo quela ley no les prohibe. Los pueblosindígenas que, como se sabe hanpracticado formas de jurisdicción(es decir, han administrado justi-cia, función exclusiva del Estado,han establecido normas y sancio-nes sin tener facultades legislativasy también han gobernado a sus

pueblos a través de un sistema decargos), han subsistido histórica-mente en la ilegalidad. A juicio delderecho, dichos actos ilegales reali-zados por particulares están expre-samente prohibidos. Magda Gómezubica justo en esta esfera el centrodel conflicto, en tanto los actos ju-rídicos de los pueblos indios no sonde naturaleza individual sino pú-blica, por lo que se requiere su re-conocimiento a partir de modifica-ciones de fondo en el orden jurídicovigente. Esto es posible si se acogeun nuevo derecho constitucionalpluricultural, para lo cual es me-nester asumir que los principiosjurídicos fundamentales del Estadomexicano deben transformarse.Poco se avanza en este rumbo si seadmiten o “armonizan” competen-cias y jurisdicciones solamente enlas reglamentaciones de los artícu-los de la Constitución. En este con-texto, el trabajo va desmenuzandolas diferentes aristas problemáticasdel reconocimiento del derecho in-dígena: los pueblos indígenas comosujetos de derecho, la autonomíaindígena y la soberanía, la auto-nomía y la territorialidad, la juris-dicción indígena como principio dela pluralidad jurídica, reconoci-miento de la jurisdicción indígenaen la resolución de conflictos, elvínculo entre derecho internacio-nal y derecho interno y la natura-leza del carácter colectivo del de-recho de los pueblos indígenas.Otras de las aportaciones de estetexto es su propuesta concreta so-bre la regulación de los sistemasnormativos indígenas, en el marcodel reconocimiento de las autono-mías indígenas. No obstante, sibien han proliferado propuestassobre el tema, aún hay un vacío enlo referente a las cuestiones vitalespara la administración, las jurisdic-ciones y competencias de dichosentes autonómicos. Existe un con-senso sobre la necesidad de ir másallá del argumento político en las

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Reseña

propuestas de autonomía y darsea la tarea académica y política deelaborar proposiciones puntualiza-das sobre temáticas concretas comoes el ámbito jurisdiccional, la admi-nistración de justicia y los vínculosentre los entes autonómicos y laestructura del poder federal. Laautora pone sobre la mesa un plan-teamiento concreto que podría en-riquecer lo establecido en los Acuer-dos de San Andrés, y lo presenta alas organizaciones y los actores in-volucrados en el reconocimientode las autonomías indígenas enMéxico para su discusión.

Los últimos tres artículos del li-bro están dedicados a presentarun análisis sintético de los aportesde tres relevantes autores. El prime-ro, dedicado a Gramsci, sobre laanatomía del derecho, expone enlíneas generales lo que el autorllama la filosofía jurídica de Grams-

ci, entendida como una teoría de laorganización política que tuvo susreferentes sociohistóricos en la Eu-ropa occidental, y discute la impor-tancia de la noción de hegemoníaque, como han mostrado Chenauty Sierra en su artículo, es un con-cepto que ha cobrado importanciaen los nuevos enfoques jurídicos,junto con los de resistencia y resig-nificación. El siguiente material,“La sociología del derecho de NiklasLuhmann”, presenta una síntesisde esta compleja propuesta teórica,difícil de comprender porque sepresenta con la misma abstraccióndel modelo de Luhmann; y, el úl-timo de los trabajos, de MarcelaSuárez, resume en pocas páginaslas contribuciones y críticas delenfoque de Michael de Foucaultsobre temas como las relacionesde poder, los ámbitos del saber, laética de la existencia y las políticas

de verdad de Occidente. Con base

en trabajos de autores que han re-

visado la obra y la propuesta crítica

de Foucault, logra presentar un

panorama amplio de su propuesta

teórica.

Así pues, se trata de la publica-

ción de un texto relevante y perti-

nente tanto para legos como para

especialistas en el estudio del de-

recho, el poder y la política, porque

a través de sus páginas podemos

acercarnos a una temática de laque no existe un modelo único; hay

grandes avances, pero también

enormes retos teóricos y metodo-

lógicos. Creo que además su apa-

rición es una invitación para acer-

carse con la mirada antropológicay con los aportes de otras discipli-

nas, a un asunto que, hoy por hoy,forma parte de uno de los grandestemas de discusión nacional.