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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 62 SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: PLANTAS DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 29 DE 2010.

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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 62

SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: PLANTAS DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL EN

EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 29 DE 2010.

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SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: PLANTAS DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL EN

EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

VVISTOS ____________________________________________________________________________________________________________ 33

CONSIDERANDO _____________________________________________________ 3

Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ____________ 3

Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL _____________________________ 4

Tercero. LA SITUACIÓN DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN CUNDINAMARCA ___________________________ 5 I. ASPECTOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ____________ 5 II. SITUACIÓN ACTUAL DEL COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO¡Error! Marcador no definido. 1. Plantas de aprovechamiento de residuos _______________________________ 11 2. Programas de reciclaje _____________________________________________ 23 3. Aprovechamiento de residuos ________________________________________ 24 III. COMPONENTE DE DISPOSICIÓN FINAL ________________________________ 26 1. Situación actual del componente de disposición final ______________________ 27 2. Rellenos Locales ___________________________________________________ 28 3. Rellenos Regionales ________________________________________________ 32 5. Propuestas de rellenos regionales _____________________________________ 39 6.Clausura de los botaderos a cielo abierto ________________________________ 44 IV. IMPACTOS GENERADOS POR EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. _________________________________________________ 55 V. PLANIFICACIÓN EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS _______________ 57 1. Implementación de PGIRS ___________________________________________ 59 2. Gobernación de Cundinamarca ________________________________________ 61 3. Corporaciones Autónomas Regionales en Cundinamarca ____________________ 62 VI. CONTROL SOCIAL AL SERVICIO DE ASEO ______________________________ 66

Cuarto. POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS _ 66

Quinto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ___ 69

Sexto. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN _______________________________ 72

RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS __________________________________________________ ¡¡EErrrroorr!! MMaarrccaaddoorr nnoo ddeeffiinniiddoo..

I. RESPECTO A LAS AUTORIDADES ESTATALES ______________________ 82 II. EN RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA.____________________________ 87

III. EN RELACIÓN CON LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO _________________ 88

IV. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ______ 88

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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 62

SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS: PLANTAS DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

VVIISSTTOOSS 1. A partir de las solicitudes verbales de la comunidad de diferentes municipios de Cundinamarca la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca adelantaron una investigación conjunta sobre la situación actual de las plantas de aprovechamiento de residuos sólidos y su disposición final en el departamento. 2. Con base en las disposiciones para el servicio público de aseo, en particular aquellas actividades complementarias1 relacionadas con el aprovechamiento y la disposición final de residuos sólidos, se identificó la situación actual de los municipios de Cundinamarca respecto del tema. 3. Se tomaron en consideración los antecedentes, estudios, investigaciones y conceptos realizados por las entidades regionales y nacionales con competencia en el tema de aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en Cundinamarca.

4. La Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca, en las visitas de campo a los municipios de Villapinzón, Chocontá, Cajicá, Zipaquirá, Cucunubá, Girardot, Bojacá, Gutiérrez, Fosca, Nemocón, Nimaima, Nocaima y Guaduas, entre otros, constataron la situación actual del aprovechamiento y la disposición final de los residuos sólidos en Cundinamarca, así como la percepción de la comunidad sobre el tema. 5. Las autoridades territoriales y ambientales de los diferentes municipios de Cundinamarca suministraron información acerca de la prestación del servicio público de aseo, sobre todo los componentes de aprovechamiento y disposición final.

CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 1. Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio, la promoción y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 2822 de la Constitución Política.

1 Definidas en la Ley 142 de 1994 “Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios”, como las actividades a las que también aplica la Ley, es decir, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. 2 El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley.

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2. Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 19923. 3. Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a la comunidad en general para que se abstenga de desconocer los derechos colectivos y del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley 24 de 1992. 4. Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992. 5. Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y de la Regional Cundinamarca de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003, por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral. Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL. 1. La Defensoría del Pueblo adelantó la investigación sobre "El servicio público de aseo, recolección, transporte y disposición final en un sector del departamento de Cundinamarca”, específicamente en el botadero Mondoñedo en el municipio de Bojacá, Cundinamarca. 2. Se realizó una audiencia pública defensorial para dar a conocer los resultados de la investigación y se expidió la Resolución Defensorial Regional No. 002, el 13 de agosto de 2002. 3. En el año 2010 se requirió información a las administraciones municipales de los 116 municipios de Cundinamarca acerca de la prestación del servicio público de aseo, especialmente los componentes de aprovechamiento y disposición final. 4. Se estableció comunicación con las 116 personerías municipales con el fin de conocer la gestión adelantada, las principales quejas de la comunidad y las acciones judiciales interpuestas en materia del servicio de aseo, con el propósito de garantizar los derechos de la población del departamento de Cundinamarca. 5. Con el objeto de identificar los avances y articular las acciones sobre el tema, se requirió y analizó información de las diferentes entidades regionales y nacionales, entre otras: la Gobernación de Cundinamarca, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)-, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus competencias en la materia.

3 Por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia.

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6. Durante los meses de octubre y noviembre de 2010 se realizaron diferentes visitas (Anexo No. 1) a:

a) Las plantas de aprovechamiento de los residuos sólidos de los municipios de Chocontá, Gutiérrez, Fosca, Nocaima, Nimaima, Guaduas y Sibaté. b) Los rellenos sanitarios de los municipios de Villapinzón, Cucunubá, Chocontá, Praderas del Magdalena y Nuevo Mondoñedo. c) La planta de transferencia del municipio de Zipaquirá. d) Las iniciativas privadas del manejo y aprovechamiento de los residuos inorgánicos en Cajicá. e) La empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Cajicá SA ESP. f) La vereda del municipio de Nemocón, en donde está proyectado el relleno sanitario regional. 7. La Defensoría del Pueblo se reunió con profesionales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la CAR, Corpoguavio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para conocer su gestión frente al tema, el estado de las investigaciones, requerimientos e informes desarrollados por las entidades. 8. Se estableció contacto con las autoridades ambientales con jurisdicción en el departamento: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUIA) y la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO) así como con las entidades del Estado relacionadas con el tema, entre los que se encuentran el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de conocer la gestión de cada una de estas entidades sobre el tema. 9. Se llevó a cabo una reunión con la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la República con el fin de conocer las investigaciones que dicha entidad del Ministerio Público ha realizado acerca del antiguo vertedero “Mondoñedo”, como también del proyecto de relleno regional en el municipio de Guasca.

10. Se realizaron reuniones con la comunidad de los municipios de Guasca y Nemocón que estaban presentando oposición a los proyectos de rellenos regionales. 11. Se realizó una audiencia defensorial a la que asistieron las comunidades, organizaciones de la sociedad civil, autoridades del ramo y representantes de los diferentes municipios de Cundinamarca y de la administración departamental, con el propósito de abrir un espacio para la participación ciudadana. Tercero. LA SITUACIÓN DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN CUNDINAMARCA.

I. ASPECTOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

El departamento de Cundinamarca está localizado en la zona central del territorio nacional, en la Región Natural Andina y sobre la Cordillera Oriental; el occidente del departamento está conformado por la depresión que conduce al

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valle del río Magdalena y el oriente por la que forma el piedemonte llanero. Por su ubicación geográfica y sus características orográficas, el departamento goza de una posición favorable dentro de la Región Andina al contar con todos los pisos térmicos y climas, que varían desde el cálido en el valle del río Magdalena y el piedemonte de los Llanos Orientales hasta páramos como el de Sumapaz, situación que ofrece grandes posibilidades en términos de diversificación de producción agrícola y, en general, de utilización del suelo, así como una variedad de ambientes que permiten promover el turismo regional. El departamento, desde el punto de vista administrativo, cuenta en la actualidad con 116 municipios (exceptuando el Distrito Capital), y es El Rosal el último municipio creado (1997). En 1998, la Asamblea de Cundinamarca estableció una división político–administrativa especial que subdividió el departamento en 15 provincias, con el propósito de definir un ordenamiento territorial y jerarquizar el territorio en regiones socioeconómicas homogéneas basadas en agrupaciones del orden municipal. Posteriormente, en el año 2001, esta división fue actualizada con el fin de incluir los municipios de Tenjo y Cota dentro de la provincia de Sabana Centro.

Tabla 1. División administrativa de Cundinamarca.

Provincia Cabecera Municipios

Almeidas Chocontá Machetá, Manta, Sesquilé, Suesca, Tibirita, Villapinzón.

Alto Magdalena Girardot Agua de Dios, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte, Tocaima.

Bajo Magdalena Guaduas Caparrapí, Puerto Salgal.

Gualivá Villeta Albán, La Vega, Nimaima, Tocaima, Quebrada Negra, San Francisco, Sasaima, Supatá, Útica, Vergara, La Peña, Nocaima.

Guavio Gachetá Gachalá, Gama, Guasca, Guatavita, Junín, La Calera, Ubalá

Magdalena Centro

San Juan de Rioseco

Chaguaní, Vianí, Guayabal de Síquima, Bituima, Pulí, Beltrán.

Medina Medina Paratebueno.

Oriente Cáqueza Choachí, Chipaque, Fómeque, Fosca, Guayabetal, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une.

Rionegro Pacho El Peñón, La Palma, Paime, San Cayetano, Topaipí, Villagómez, Yacopí.

Sabana Centro Zipaquirá Cajicá, Cogua, Chía, Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Tocancipá.

Sabana Occidente Facatativa Bojacá, Zipacón, El Rosal, Funza, Madrid,

Mosquera, Subachoque. Soacha Soacha Sibaté.

Sumapaz Fusagasuga Arbeláez, Cabrera, Granada, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvana, Tibacuy, Venecia.

Tequendama La Mesa Anapoima, Anolaima, Apulo, Cachipay, El Colegio, Quipile, San Antonio de Tequendama, Tena, Viotá.

Ubaté Ubaté Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguezaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa.

Fuente: Estadísticas de Cundinamarca 1998-2000. De acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE -Censo 2005), la población del departamento (sin incluir el

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Distrito Capital) asciende a 2.477.036 habitantes, de los cuales el 65.8% habita en las cabeceras urbanas de los municipios y el restante 34.1% en las zonas rurales.

Tabla 2. Población de Cundinamarca.

Provincia Población % Total Urbano Rural provincia

Almeidas 81.987 30.571 51.416 3,3 Alto Magdalena 163.357 128.774 34.583 6,6 Bajo Magdalena 68.701 32.518 36.183 2,8 Gualivá 106.995 38.772 68.223 4,3 Guavio 86.282 25.607 60.675 3,5 Magdalena Centro 29.112 7.257 21.855 1,2 Medina 17.553 5.936 11.617 0,7 Oriente 85.868 28.017 57.851 3,5 Rionegro 75.149 25.135 50.014 3,0 Sabana Centro 437.762 293.959 143.803 17,7 Sabana Occidente 376.374 327.692 48.682 15,2 Soacha 490.996 473.857 17.139 19,8 Sumapaz 204.185 120.245 83.940 8,2 Tequendama 135.789 45.983 89.806 5,5 Ubaté 116.926 47.756 69.170 4,7 Total 2.477.036 1.632.079 844.957 100

Fuente: DANE 2005. Del total de Cundinamarca, las provincias donde se concentra la mayor parte de la población son Soacha (19.8%), Sabana Centro (17.7%) y Sabana Occidente (15.2%).

Gráfico 1. Población de Cundinamarca.

Elaboró: Defensoría del Pueblo. Fuente: DANE.

Respecto de la generación de residuos sólidos en cada municipio y tomando como base los datos suministrados por las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el departamento, se producen aproximadamente 38.000 toneladas de residuos sólidos al mes, de los cuales Girardot y Chía generan 2.000 ton/mes, aproximadamente, y Soacha 7.000 ton mes. Lo anterior se refleja en la generación de residuos sólidos por provincia, ya que el 76.8% de ellos son generados por las provincias de Alto Magdalena, Sabana Centro, Sabana Occidente y Soacha.

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Tabla 3. Generación de residuos por provincia.

Provincia %

CAR provinciaAlmeidas 405 1,3Alto Magdalena 3.405 11,3Bajo Magdalena 572 1,9Gualivá 790 2,6Guavio 394 1,3Magdalena Centro 142 0,5Medina 73 0,2Oriente 339 1,1Rionegro 257 0,9Sabana Centro 6.252 20,8Sabana Occidente 5.977 19,9Soacha 7.451 24,8Sumapaz 2.130 7,1Tequendama 1.233 4,1Ubaté 604 2,0Total 30.024 100

Rango Ton/mes N Municipios0--10 1511--20 2221-50 26

51-100 19101-150 7151-200 6201-250 3251-300 5301-500 3

501-1000 21001-1500 21501-2000 4mas 2000 1

7000 1 Elaboró: Defensoría del Pueblo. Fuente: Corporaciones Autónomas Regionales. Con el fin de identificar la generación de residuos por municipio, se agruparon por rangos4, lo cual permite visualizar que de los 116 municipios del departamento, 15 generan hasta 10 ton/mes, 22 hasta 20 ton/mes, 26 hasta 50 ton/mes y 19 un rango de 51 a 100 toneladas al mes.

Gráfica 2. Generación de residuos por municipios.

Elaboró: Defensoría del Pueblo. Fuente DANE.

4 Información suministrada por las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, Corporinoquia y Corpoguavio.

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Tabla 4. Generación de residuos por municipio.

ton/mesManta Tibirita Jerusalén Quebradanegra GamaJunín Beltrán Bituima Pulí Paime

San Cayetano Topaipí Villagómez Tibacuy FúqueneGuataquí La Peña Nimaima Nocaima Supatá

Ubalá Chaguaní Vianí Guayabal de Siquima ChipaqueGutiérrez Guayabetal Quetame Ubaque El PeñónYacopí Cabrera Venecia Quipile Carmen de Carupa

Cucunubá TausaMacheta Sesquilé Nariño Caparrapí San Francisco

Albán Sasaima Útica Vergara GachetáGachala Guatavita Medina Paratebueno* ChoachíFosca Une Zipacón Granada PandiPasca Tena Guachetá Lenguazaque

SutatausaSuesca Villapinzón Nilo* Guasca San Juan de Río Seco

Fomeque La Palma Gachancipá Nemocón BojacáArbeláez San Bernardo Anolaima Apulo SusaCachipay El Colegio Viotá Simijaca

Agua de Dios La Vega Caqueza PachoSubachoque Silvania Cogua

Chocontá La Calera TabioEl Rosal Tenjo Tocancipá

201-250 Ricaurte Puerto Salgar AnapoimaGuaduas Tocaima Villeta

Sopó La Mesa301-500 Cota Sibaté Ubaté

501-1000 Cajicá Madrid1001-1500 Funza Mosquera

Zipaquirá ChíaFacatativá Fusagasugá

2000 Girardot7000 Soacha

151-200

1501-2000

251-300

Municipios

San Antonio del Tequendama

0-10

11--20

21-50

51-100

101--150

Elaboró: Defensoría del Pueblo. Con el fin de dar solución al manejo de los residuos sólidos, debido a los impactos generados en el entorno natural y en la salud y dando cumplimiento a las directrices establecidas por el Estado colombiano, definidas en las diferentes políticas y normatividad de carácter ambiental y del servicio público domiciliario de aseo, se desarrollaron las alternativas para el manejo y aprovechamiento de los residuos sólidos a través de la construcción y puesta en marcha de las plantas para tal fin, además de los sistemas de vertederos como mecanismo de disposición final. En el caso del departamento de Cundinamarca, en estos dos componentes del sistema de aseo se conjugan varios factores que inciden en el estado del aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos, de los cuales se realizará la descripción a continuación con el fin de identificar la situación actual así como el avance en las planes y proyectos al respecto.

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Mapa 1. Generación de residuos sólidos.

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II. SITUACIÓN ACTUAL DEL COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO En el país5, el reciente surgimiento de la implementación de las plantas de aprovechamiento se ha dado mediante sistemas de reciclaje y aprovechamiento biotecnológico de los residuos orgánicos con el objeto de producir compost para su utilización en cultivos. Sin embargo, esta implementación se ha desarrollado en varios municipios como estrategia de contingencia ante el vencimiento de las licencias ambientales o la terminación de la vida útil de los lugares de disposición final, en su mayoría botaderos a cielo abierto. Es por ello que una de las alternativas más viables fue la instalación de plantas para el manejo de residuos sólidos, las cuales hacen énfasis en el aprovechamiento6 y valoración7 de los residuos orgánico e inorgánicos, optimizando el proceso a través del reciclaje y la conversión de la materia orgánica en compostaje y lombricultura, lo que genera ingresos por la venta de los productos finales y el empleo en la zona de ubicación. El tema es de tal relevancia para el país que en el Decreto 1713 de 20028 capítulo VII se describen así los propósitos del sistema de aprovechamiento de residuos sólidos: “Racionalizar el uso y consumo de las materias primas. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los

diferentes procesos productivos. Reducir la cantidad de residuos para disposición final. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias

primas como por los procesos de disposición final. Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las

actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.”9

En la formulación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), una de las alternativas previstas para el manejo de los residuos sólidos fue el diseño, construcción y operación de las plantas de aprovechamiento. Después de la terminación del proceso de formulación del PGIRS, los municipios adoptaron las alternativas propuestas a través de las resoluciones, las cuales fueron recibidas posteriormente por las Corporaciones Autónomas Regionales. De esta forma se daba el concepto de viabilidad ambiental para su funcionamiento y operación. 1. Plantas de aprovechamiento de residuos. El aprovechamiento de los residuos sólidos se realiza en las plantas, las cuales comprenden edificios, instalaciones o infraestructura, que son diseñadas y habilitadas para que los residuos provenientes de la recolección del servicio ordinario de aseo10 sean recibidos, manipulados, clasificados, almacenados 5 Superintendencia de Servicios Públicos. Manejo de Residuos Sólidos Municipales. Bogotá D.C., 2002. 6 Formas de aprovechamiento: la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de

biogás y la recuperación de energía. (Artículo 70, Decreto 1713 de 2002). 7 Actividad o procesos que permite aprovechar los residuos a través de su transformación como materia prima para reincorporar al ciclo productivo o a través de la generación de energía. 8 Expedido el 6 de Agosto "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos". 9 Adicionado por el Decreto Nacional 1505 de 2003, Artículo No. 7. 10 Modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del

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temporalmente y utilizados en procesos de valorización con el fin de ser transferidos al mercado como producto elaborado o materia prima para nuevos procesos productivos. Así mismo, los residuos que no son aprovechables son evacuados para la disposición final. Para la construcción de estas plantas se utilizan estructuras en concreto, madera, guadua, ya sea con cobertura en teja o en plástico. Estos últimos materiales, por su corta duración, afectan los procesos de almacenamiento de residuos inorgánicos como el compostaje, debido a las lluvias, viento y brillo solar.

Foto 1. Infraestructura.

Municipio de Chocontá. Municipio de Nemocón. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

En las plantas se pueden realizar uno o varios procesos:

Tabla 5. Procesos de aprovechamiento. Residuos Procesos

Aprovechamiento de residuos orgánicos.

Compostaje. Compostaje y lombricultura.

Aprovechamiento de residuos inorgánicos.

Separación, trituración, compactación, almacenamiento y comercialización. Separación, almacenamiento y comercialización.

Fuente: Defensoría del Pueblo. A nivel de tecnología pueden ser completamente automatizadas o manuales, pues en el país se encuentran plantas con sistemas de recepción, banda transportadora, separación mecánica del material orgánico e inorgánico y celda de disposición. En los municipios fue más sencilla su implementación, toda vez que estos sistemas de aprovechamiento no requieren licencia ambiental11, pues no alcanzan a aprovechar 20.000 toneladas al año, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010; sin embargo, deben cumplir con los criterios básicos y requerimientos definidos en el capítulo 4, Título F “Sistema de Aseo Urbano” del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), el cual, además de incluir las especificaciones de los residuos para el aprovechamiento, el contenido del estudio de factibilidad para tomar la servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. (Decreto 1713 de 2002). 11 Decreto 2820 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Artículo 9o. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. Numeral 12. La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año.”

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decisión de poner en marcha el proyecto de aprovechamiento, los procesos de compostaje y las características de las edificaciones, define los criterios para la localización de las plantas y para su operación, como se describen a continuación:

Tabla 6. Criterios para la operación de las plantas de aprovechamiento. Criterios para la localización. Criterios para la operación.

Estar cerca al área y rutas de recolección.

Vías de acceso diseñadas para minimizar el impacto del tráfico en el ambiente.

Construirse en sitios ambiental y estéticamente aceptables.

Ambientalmente aceptable respecto del tráfico, ruido, olor, polvo, vuelo de materiales, descargas líquidas y control de vectores. Para cumplir con este requisito el diseño arquitectónico de la zona operativa debe ser cerrado con el fin de no generar los impactos negativos sobre el área de influencia.

Tener en cuenta los usos del suelo y el plan de desarrollo del municipio.

Localizarse en una zona industrial y simultáneamente cumplir con el requisito de aislamiento que satisfaga la aceptación de la comunidad y se puedan mantener zonas de seguridad adecuadas alrededor de la instalación.

Operación. Recepción de residuos, manejo de la disposición de residuos, control de ruido, desorden y olor.

Manejo. Operación de monitoreo y

seguridad, ejecución de pruebas aleatorias de caracterización de residuos.

Cerramiento y uso futuro del terreno. Cerramiento y aseguramiento de la unidad, decisión sobre el uso futuro del terreno y realización de monitoreo continuo.

Monitoreo de calidad ambiental. Generación de olores, ruido, contaminación de aguas, aire y suelos, y riesgos asociados a la labor que se realice.

Fuente: RAS 2000 Titulo F. En Cundinamarca, las plantas de aprovechamiento de residuos sólidos están situadas en los siguientes municipios:

Tabla 7. Plantas de residuos sólidos de Cundinamarca.

Municipio Ubicación Anolaima* Arbeláez* Vereda San Roque Cabrera* Vereda San Isidro

El Colegio* Vereda Trujillo Fómeque***

Fosca** Guaduas* Vereda el Retiro

Guayabetal** Vereda de San Antonio Gutiérrez** Nimaima* Vereda El Resguardo Alto Nocaima* Vereda San Agustín Pacho* Vereda Monteverde Pasca* Vereda el Retiro

Sasaima* Vereda la Morena Sibaté* Vereda La Unión Tibacuy* Vereda Calandaima Zipacón* Vereda El Chuzcal

Fuente: * CAR ** Corporinoquia ***Corpoguavio

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Mapa 2. Ubicación de las plantas de aprovechamiento. Las plantas de aprovechamiento de residuos sólidos, de acuerdo con la información recogida en las visitas de campo y las respuestas de los municipios, llevan a cabo los procesos que se referencian en el siguiente cuadro. De igual forma, se relaciona el sitio en donde se hace la disposición final de los residuos inservibles:

Tabla 8. Procesos realizados. Planta Procesos realizados Disposición final

Anolaima No se obtuvo información Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo

Arbeláez Separación Compostaje

Relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Magdalena

Cabrera

Separación Reciclaje Compostaje Lombricultura

Relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Magdalena

El Colegio Separación Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo

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Planta Procesos realizados Disposición final Reciclaje Compostaje

Guaduas* Separación manual Almacenamiento inorgánicos Compostaje

Relleno sanitario de La Dorada - Caldas

Gutiérrez*

Separación manual Almacenamiento inorgánicos Compostaje Disposición final

En celda ubicada en el mismo predio de la planta.

Guayabetal Separación manual Compostaje

Parque Ecológico Reciclante en Villavicencio.

Fosca* Separación manual Almacenamiento inorgánicos Compostaje

Relleno sanitario Doña Juana.

Nimaima* Separación manual Reciclaje Compostaje

Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo.

Nocaima*

Separación manual Almacenamiento inorgánicos Compostaje

Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo.

Pacho Separación Compostaje Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo

Pasca Separación Compostaje

Relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Magdalena

Sasaima Separación Reciclaje Compostaje

Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo

Sibate Separación Reciclaje Compostaje

Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo

Tibacuy Separación Reciclaje

Relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Magdalena

Zipacón Separación Compostaje

Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo

Elaborado por: Defensoría del Pueblo

*Plantas visitadas por la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y la Defensoría del Pueblo, Regional Cundinamarca. Adicionalmente existen iniciativas locales como las de los municipios de Ubalá, en donde el operador Funagram lleva a cabo transformación de orgánicos (1,2 ton/mes) en la Granja Municipal de Ubalá12, en el mismo municipio Asopromir lleva a cabo el acopio de residuos reciclables en las instalaciones de EMGESA en donde recupera 0,7 ton/mes. Por su parte, en el municipio de Junín se hace acopio de residuos reciclables (0,5 ton/mes) en las instalaciones de las oficinas de servicios públicos; en el municipio de Medina, Asoemprender lleva a cabo la transformación de una tonelada al mes en una granja municipal y en Guasca, la red Juntos, conformada por mujeres cabeza de familia, lleva a cabo el acopio de residuos reciclables de 0,5 ton/mes para su posterior comercialización. De acuerdo con la información suministrada por la oficina de servicios públicos de Chocontá y por la visita realizada por la Defensoría al sitio de disposición final, allí están llevando a cabo un proceso de aprovechamiento y aunque el municipio cuenta con una infraestructura básica, no lo consideran en sí una planta de aprovechamiento. Existen bodegas y un sitio cubierto para la separación que lleva a cabo un grupo de madres cabeza de familia; sin

12 Oficio de respuesta Corpoguavio, radicado No. GA-CE-500-2010 de octubre 28 de 2010.

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embargo no es un proceso continuo. Aunque al momento sólo existe una ruta de recolección selectiva, la encargada de la oficina de servicios públicos manifestó el interés de seguir con el programa, el cual se está articulando en la actualización del PGIRS. No obstante, de acuerdo con la información suministrada13 por el MAVDT, el municipio de Chocontá efectivamente cuenta con una planta de aprovechamiento que recibe 135 toneladas al mes. De igual forma, el Ministerio en su respuesta manifiesta que Ubaté cuenta con planta de aprovechamiento que recibe 700 ton/mes, pero el municipio asegura que esta planta fue cerrada en el 2008 por inadecuada operación y problemas financieros. Separación: realizada manualmente, generalmente por un solo operario

quien abre las bolsas y separa los residuos en orgánico e inorgánico, los cuales se evacuan para compostaje y para la clasificación en las respectivas zonas.

Foto 2. Separación de residuos sólidos.

Municipio de Gutiérrez. Municipio de Fosca. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

Compostaje: el compostaje se realiza en composteras construidas en

cemento (Gutiérrez, Fosca) o en pilas (Nimaima, Nocaima). En otros casos, se deposita sin ningún tipo de control (Guaduas). Cabe anotar que las composteras en cemento posiblemente se construyeron para implementar la técnica de lombricultura, ya que dicha construcción dificulta el volteo de los residuos, lo que por lo general se realiza en pilas (fotografía No. 3). El producto final, el compost, tiene materiales adicionales al orgánico, como trozos de plástico y desechables, lo que deja ver la deficiencia en el proceso de separación. Una vez obtenido el compost, se evacua hacia la zona de tamizaje, proceso que se realiza manualmente, para proceder al empaque del producto, el cual es almacenado y comercializado.

Foto 3. Compostaje.

Municipio de Nocaima. Municipio de Nimaima. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

13 Oficio de respuesta MAVDT, radicado No. 5200-E2-145224 de noviembre 10 de 2010.

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Almacenamiento de residuos inorgánicos: una vez separados los residuos inorgánicos de los orgánicos, son evacuados a las zonas de almacenamiento. Por lo general, la mayor cantidad de residuos separados corresponde al plástico, papel, cartón y vidrio. Mientras que el plástico es almacenado en lonas, los demás residuos se acumulan; únicamente se observó que en Guaduas y Nimaima cuentan con máquina compactadora; de esta forma se reduce el volumen con el fin de optimizar el transporte. En plantas como la de Chocontá, a los envases plásticos se les retira la etiqueta, aspecto que genera valor agregado al momento de la comercialización.

Foto 4. Residuos inorgánicos.

Municipio de Gutiérrez. Municipio de Chocontá. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

Actividades adicionales: Como actividad complementaria, es necesario realizar fumigación con el fin de controlar los vectores generados (moscas, roedores, cucarachas). En la siguiente figura se relacionan los procesos descritos:

Figura 1. Proceso de valorización de residuos sólidos.

Residuos sólidos

ordinarios

Inicio

Recepción vehículo

ENTRADA

PROCESO

SALIDA

Descargue residuos

Separación y selección

Residuos orgánicos

Residuos inorgánicos

Residuos no aprovechables

Compostaje

Clasificación Almacenamiento

Almacenamiento temporal

Disposición final

Olores vectores Lixiviados

Olores vectores Lixiviados Comercialización

Comercialización

Olores vectores Lixiviados

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Luego de analizadas las características generales de las plantas de aprovechamiento, durante las visitas de campo realizadas por la Defensoría del Pueblo se observaron varios aspectos críticos que llaman la atención, teniendo en cuenta las condiciones técnicas, operativas y ambientales: 1. Los bajos niveles de separación en la fuente generan que el operario de la planta sea el encargado de esta actividad, la cual debe realizar de forma manual y en posturas que afectan su sistema oseo-musculatorio; a su vez, se pierde una gran cantidad de residuos que podrían ser aprovechados en compostaje o para comercialización, debido a la contaminación cruzada.

Foto 5. Operarios.

Municipio de Guaduas. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

2. Dada la falta de capacitación de los operarios y de una visión de manejo empresarial, en las plantas no se llevan registros del material que ingresa ni del comercializado, con excepción de la planta de Nocaima. La inexistencia de estos registros impide determinar la cantidad de residuos recuperados y dispuestos, ya que ésta se calcula según la capacidad del vehículo, pues tampoco se cuenta con sistema de pesaje, situación que no permite contar con un histórico de las actividades de la planta, lo que afecta el análisis, la evaluación y el proyección de datos e indicadores como medidas de monitoreo y seguimiento. 3. El manejo del compostaje se hace de forma experimental, sin tener en cuenta los factores físico-químicos que afectan su calidad, como el pH, la temperatura, el contenido de humedad, la relación C/N, la composición bioquímica y la textura. Algunos de estos factores son controlados de forma artesanal según la experiencia del operario. 4. En ninguna de las plantas visitadas se tiene un manejo adecuado de los lixiviados14 que permita mitigar el impacto generado. Se debe tener en cuenta que la contaminación cruzada, por la mezcla de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, genera que en el compostaje haya contaminación con patógenos y metales pesados; por consiguiente, su descomposición incide en las características del lixiviado. Como única medida implementada en las plantas se hace la recolección en tanques de almacenamiento para su posterior recirculación. Uno de los casos más preocupantes sobre lixiviados se visualizó en la planta de 14 “Lixiviado: el líquido residual que es generado en la descomposición bioquímica de los residuos o como

resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación, este liquido tiende a salir, por gravedad, por la parte inferior del Relleno Sanitario, hasta que una capa impermeable lo impida.” Guía Ambiental “Rellenos Sanitarios” 2002, elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. JUAN MAYR MALDONADO, Ministro.

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Guaduas, donde son vertidos directamente a la quebrada Naranjal, la cual circunda la planta. Adicionalmente, no hay canales de conducción, debido a lo cual los lixiviados pasan por zanjas naturales y ello posibilita la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

Foto 6. Lixiviados.

Municipio de Gutiérrez. Municipio de Guaduas. (Quebrada Naranjal)

Fotografía: Defensoría del Pueblo. 5. Aunque, según la información suministrada por los operarios de las plantas, semanalmente se realiza fumigación para controlar la proliferación de vectores (roedores, cucarachas y moscas) se constató la presencia de moscas en las áreas de compostaje. En relación con las aves carroñeras, las cuales están cerca de los lugares donde hay concentración de residuos sólidos, es grave la situación en la planta de Guaduas, donde éstas se encuentran a escasa distancia del lugar donde los operarios realizan sus actividades. Así mismo, en plantas como la de Chocontá, debido a la ubicación en el mismo predio de la zona de disposición de residuos, es evidente la presencia de estas aves.

Foto 7. Vectores.

Municipio de Chocontá. Municipio de Guaduas. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

6. Las vías internas no están pavimentadas. Se observó la inexistencia de cerramiento del predio con barreras vivas, con excepción de la planta de Chocontá. Por otro lado, sólo Nimaima y Nocaima contaban con valla informativa. Una vez más, el caso de Guaduas es preocupante ya que para ingresar a la planta hay que pasar por la quebrada Naranjal, la que además de estar contaminada por lixiviados, recibe los materiales de las llantas de los vehículos que ingresan a la planta.

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Foto 8. Vías y barrera viva.

Municipio de Chocontá. Municipio de Guaduas. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

7. En la plantas de Nocaima se realiza el almacenamiento temporal de los residuos que no son aprovechables (inertes e higiénicos), los cuales se almacenan hasta tener una cantidad suficiente para enviar a la disposición final. Esta situación es muy alarmante, teniendo en cuenta que se generan condiciones muy similares a las presentadas en los botaderos a cielo abierto, ya que por lo general se evacuan estos residuos dos veces al mes y el proceso de descomposición es avanzado, lo que permite las condiciones microbiológicas para la presencia de vectores, generación de olores y gas metano. 8. El almacenamiento temporal es otra de las situaciones críticas que se presentan en la planta de Guaduas, más aún teniendo en cuenta que los residuos llevan allí depositados varios meses. De acuerdo con la información suministrada por la administración municipal, dejan los residuos hasta ocho meses, pues solamente son llevados al relleno en época de verano en la cual se disminuye su peso y por ende el costo de su disposición. La Defensoría del Pueblo constató el estado de descomposición avanzado en el que se encuentran los residuos por sus características de decoloración y generación de olores ofensivos.

Foto 9. Almacenamiento temporal.

Municipio de Guaduas. Municipio de Guaduas. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

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Almacenamiento temporal.

Municipio de Nocaima. Municipio de Guaduas.

Municipio de Guaduas.

Municipio de Zipaquirá. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

9. Es preocupante el manejo de los residuos con características especiales, como los residuos de baterías, televisores, partes de computadores y aparatos electrónicos, llantas usadas y medicamentos, que se lleva a cabo en la planta de aprovechamiento del municipio de Guaduas, ya que aunque contienen sustancias con características de peligrosidad, son manipulados por los operarios de las plantas y clasificados para su posterior disposición (ver fotografía 10).

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Foto 10. Residuos especiales.

Fotografía: Defensoría del Pueblo. 10. Otro aspecto no menos preocupante se refiere a las condiciones laborales de los operarios, debido a las deficiencias en la separación en la fuente. La higiene postural, el contacto con los residuos sólidos y la exposición a patógenos, así como la posible afectación por el escaso uso de elementos de protección personal, son factores que hacen vulnerables a los trabajadores a enfermedades como el tétano, la hepatitis y otras gastro-intestinales (ver fotografía 5). 11. No obstante las inversiones realizadas por las administraciones municipales, en algunos casos con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Defensoría considera crítica la subutilización de las infraestructura construida, ya que en las visitas se observó que sólo se utilizan entre el 50% al 70% de la capacidad de las composteras en concreto, como en el caso de Gutiérrez y Fosca. En este aspecto, nuevamente se agudiza la situación de la planta de Guaduas, pues anteriormente se realizaba lombricultura y actualmente las camas, construidas en concreto, están totalmente abandonadas, invadidas por los pastos de la zona, al igual que inundadas por las lluvias. Adicionalmente, años atrás a la planta de Guaduas llevaban los residuos generados en dos municipios más (Chaguaní y Caparrapí), y trabajaban allí entre 20 y 22 operarios, motivo por el cual se construyó un comedor que actualmente no se está utilizando. De igual forma, construyeron bodegas que no se usan y en plantas como la de Gutiérrez y Fosca, pese a que existe un sitio cubierto que se podría utilizar para la clasificación de residuos, esta se realiza al aire libre, en donde el operario está expuesto diariamente al sol y a la lluvia.

Foto 10. Subutilización de la infraestructura.

Municipio de Fosca. Municipio de Guaduas. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

Municipio de Guaduas. Municipio de Guaduas.

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12. Aunque en el municipio de Nocaima hay aprovechamiento en la planta, esta será cerrada y la totalidad de los residuos serán dispuestos en un relleno regional, ya que en el predio contiguo está en construcción un colegio departamental que beneficiará a la población escolar de las veredas. Por lo tanto, preocupa a la Defensoría la inversión realizada para esta construcción y la invalidez futura de la alternativa de aprovechamiento implementada en el municipio. En el caso del municipio de Nemocón, aunque construyeron la planta de aprovechamiento (fotografía No. 1), hasta al momento no ha operado, lo que afecta claramente las finanzas del municipio por la inversión realizada. Aunque la infraestructura aún está en buen estado, el abandono genera deterioro; adicionalmente, la fracción de residuos que se podrían recuperar se está evacuando en su totalidad para disposición final en el relleno sanitario.

Se destacan las siguientes características en el funcionamiento de las plantas de aprovechamiento visitadas por la Defensoría del Pueblo: En Chocontá se retira la etiqueta de los envases plásticos, valor agregado

para su comercialización. En Gutiérrez, el almacenamiento de los residuos inorgánicos y su

empaque no genera olores ni vectores; así mismo, en la zona de las composteras hay canales de lixiviados para la recolección en el tanque de almacenamiento.

Equipos como las trituradoras facilitan la obtención de un compost de mejor calidad, como es el caso de Nocaima.

Se llevan los registros diarios en Nocaima, incluso del material comercializado.

Los operarios de la planta de Nocaima hacen uso de todos los elementos de protección personal (overoles, tapabocas, guantes y botas).

Aunque en el municipio de Fosca hay compostaje, el operario empíricamente está realizando la prueba piloto para lombricultura.

En el municipio de Nimaima está proyectada la optimización de la planta. Además de las anteriores, en el departamento han funcionado otras plantas que en la fecha se encuentran sin operación, como son los casos de Une y Ubaté. 2. Programas de reciclaje. Uno de los aspectos relevantes en el aprovechamiento de los residuos sólidos es la separación en la fuente, ya que desde allí se hacen potencialmente utilizables los residuos para las diferentes actividades como son la producción de abono orgánico o la reincorporación a los ciclos productivos de los materiales inorgánicos, aspecto que facilita la valorización de los residuos sólidos. En el marco de la formulación de los PGIRS, uno de los programas de mayor impacto correspondía a la inclusión de la educación ambiental y en ellos la clasificación, el reciclaje y la separación en la fuente. Sin embargo, se pudo constatar que las actividades de separación en la fuente se caracterizan por aspectos como los siguientes: No hay continuidad en el liderazgo y ejecución de estos programas por

parte de las administraciones municipales, ni del operador del servicio público de aseo.

Un porcentaje de la población es renuente a realizar estas prácticas,

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aunque, a través del comparendo ambiental, administraciones municipales como la de Gutiérrez han ejercido presión para lograr cambiar los hábitos.

Es de aclarar que dicha situación no se presenta en todos los municipios, por ejemplo en el caso de Gutiérrez y Guayabetal15 se realizan campañas de separación en la fuente a través del uso de las bolsas por colores, aunque se observa mezcla de los residuos orgánicos e inorgánicos. Así mismo, se destaca el avance y compromiso del municipio de Cajicá, ya que el programa de separación en la fuente es realizado desde hace dos años por la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P., con apoyo de la alcaldía local y en concordancia con éste programa se incluyó la ruta de recolección selectiva. Como componentes de este programa se encuentra la entrega de una caneca por parte de la empresa a los usuarios (sin ningún valor para los estratos 1, 2, 3 y 4), la cual tiene las características necesarias para la evacuación de lixiviados y un uso más higiénico, así como el suministro del bocashi16; con esta dotación y a través del seguimiento continuo mediante las visitas de los promotores ambientales por parte de la empresa de servicios públicos, se garantiza que los usuarios continúen las prácticas de separación en la fuente.

Foto 13. Separación en la fuente en Cajicá.

Caneca. Bocachi. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

La importancia de la separación en la fuente radica en su aporte para la obtención de residuos más limpios y, a la vez, en posibilidades de una mayor cantidad para recuperar y ser aprovechada. Además de los beneficios ambientales y operativos de la separación en la fuente, se deben tener en cuenta los económicos, ya que a menor cantidad de residuos para separar en la planta de aprovechamiento se optimizan las horas laborales y se disminuyen los costos por transporte de disposición final, factores que una vez analizados permitirían disminuir la tarifa del servicio público de aseo. 3. Aprovechamiento de residuos.

El aprovechamiento de los residuos recuperados se hace a través de la producción de compost y la comercialización de los residuos inorgánicos. Para obtener el primero, plantas como Nimaima utilizan micro-organismos eficaces (EM)17. 15 Oficio de respuesta de las Alcaldías citadas. AZ respuestas Alcaldías, Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente. 16 Abono orgánico fermentado el cual se prepara con cascarilla de arroz o paja, tierra, estiércol, carbón, pulidora de arroz o salvado, además de agua con melaza o panela disuelta. Agricultura Sostenible. CVC Bejarano C., Restrepo J. Programa de Agricultura Sostenible y Biocomercio Cali 2003. 17 La tecnología EM (Micro organismos Eficaces) es un cultivo de microorganismos benéficos, sin

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Aunque el objetivo de aprovechar los residuos orgánicos es la producción de abono para ser comercializado, se deben cumplir los requerimientos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Teniendo en cuenta que serán utilizados para cultivos, es necesario garantizar que el abono no contenga patógenos o sustancias como metales pesados18 que posteriormente pueden quedar en la planta o sus frutos, y pasar de esta forma a la cadena alimenticia. A través del Reglamento técnico de fertilizantes y acondicionadores de suelos para Colombia,19 publicado en el 2003, se definen para el empaque, almacenamiento y venta del producto, los análisis de laboratorio que se deben realizar cada cuatro meses, en una institución registrada. Es importante, entonces, aclarar que toda persona natural o jurídica que desee fabricar, envasar o empacar fertilizantes o acondicionadores de suelos, debe primero registrarse ante el ICA, mediante los formatos establecidos para ello. El segundo proceso es obtener, con anterioridad a la comercialización del producto, el registro de venta del producto mismo. Igualmente, el ICA exige la vinculación de un profesional en el área de agronomía, quien será el responsable de garantizar la adecuada elaboración del abono (Anexo No. 2). De acuerdo con la información suministrada por la CAR, las plantas de los municipios de Sibaté y Zipacón están realizando actualmente los trámites ante el ICA para obtener los registros anteriormente descritos. Ello significa que los demás municipios sólo pueden producir su compost para ser utilizado como abono en la recuperación de los suelos degradados. Otra forma de garantizar la producción de abono es a través de las plantas de compostaje construidas únicamente para ello, como es el caso de la empresa de insumos biológicos IBICOL (Industria Bioagricola de Colombia), la cual, a través de un convenio con la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá SA ESP, recibe los residuos orgánicos para la producción de compost y venta como abono orgánico. Así mismo, existen otras experiencias como la de la empresa Control Ambiental Colombia, que tiene una planta en excelentes condiciones en el municipio de Facatativa. En relación a los residuos inorgánicos, una vez clasificados y almacenados, son evacuados para la comercialización. La mayoría de los municipios, por la cercanía a la ciudad de Bogotá, los comercializa en el Distrito Capital, pero otros municipios lo hacen con aquellos centros urbanos más cercanos, como Villavicencio,20 en donde se comercializan los residuos de Guayabetal y Gutiérrez. Para su comercialización se debe tener en cuenta la clasificación por tipos de materiales, en el caso de los plásticos y los vidrios (ámbar, verde y transparente), así como las exigencias de las bodegas de reciclaje (Anexo No.

modificación genética, obtenidos de la naturaleza, seleccionados por sus efectos positivos y su capacidad de coexistir. Una vez inoculado en el medio ambiente, interactúa con el entorno, mejorando sus condiciones. La tecnología EM fue desarrollada por el Doctor Teruo Higa, PhD, profesor de horticultura de la Universidad Ryukyus en Okinawa, Japón. En el EM se destacan tres principales grupos de micro organismos: bacterias fotosintéticas, bacterias acido lácticas, levaduras. El EM es utilizado como acondicionador del suelo para producir alimentos de alta calidad, libres de agroquímicos, y para el manejo de desechos sólidos y líquidos” (www.fundases.com) 18 Incluyen mercurio, cadmio, cobre y cinc, los cuales se encuentran en baterías, pinturas, plásticos y papeles. 19 El objetivo del Reglamento Técnico de Fertilizantes y Acondicionadores de suelos del ICA es orientar la comercialización, el uso, el manejo adecuados y racionales de los fertilizantes y acondicionadores del suelo; aplica igualmente para las materias primas de estos. 20 Oficio de repuesta de Corporinoquia, radicado No. 900.13.10.258 de agosto 12 de 2010.

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3). Debido a la difícil comercialización por factores de distancia a los centros urbanos, a la cantidad de residuos recuperados, a la escasa presencia de recicladores organizados en los municipios y a los precios del mercado, los intermediarios se dirigen directamente a las planta a comprar estos residuos. En materia de reciclaje, la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Viceministerio de Ambiente ha apoyado la Mesa Departamental de Reciclaje de Cundinamarca, con la cual se busca articular las acciones en el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y saneamiento Básico (PDA). En este espacio participan la Gobernación de Cundinamarca y las Corporaciones Autónomas con jurisdicción en el departamento. Esta herramienta busca “desarrollar los aspectos relevantes para cada municipio en un plan de acción de gestión integral de residuos, especialmente con las plantas de reciclaje existentes”. De igual forma, pretende articular instrumentos de planeación como los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el PDA y los proyectos de las corporaciones.

III. COMPONENTE DE DISPOSICIÓN FINAL. Aunque la disposición final de los residuos sólidos es el último eslabón de la gestión integral, en la cual predomina la reducción en el origen y el aprovechamiento de los mismos en Colombia, la instalación de rellenos sanitarios sigue siendo una de las alternativas más utilizadas para la disposición final de los residuos.

Figura 2. Jerarquía de la gestión integral de residuos sólidos.

Fuente: (CEPIS) SANDOVAL A. Curso Taller - Relleno Sanitario de Operación Manual. 2001.

Si bien el relleno sanitario es entendido como “aquella instalación destinada a la disposición final de residuos sólidos no reciclables ni aprovechables, diseñada para minimizar los impactos ambientales y reducir los riesgos sanitarios potencialmente generables por dichos residuos, amén de controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno, mediante procedimientos previstos y concebidos”21, su construcción y operación han generado inconformidad en la comunidad, ya que además de que en algunos casos no son controlados ni mitigados de forma adecuada, los impactos ambientales en el agua, aire, paisaje y suelo y en la afectación a la salud pública, se presentan factores económicos que inciden negativamente, como la disminución del valor comercial de los predios aledaños. No obstante que la definición anterior del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial específica que la disposición es únicamente de los

21 Ministerio del Medio Ambiente. Guía Ambiental de Rellenos Sanitarios. 2002

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residuos no aprovechables, la realidad del país demuestra que una gran cantidad de residuos aprovechables, tanto orgánicos como inorgánicos, se vierten a diario en los rellenos y se pierde de esta forma la posibilidad de incorporarlos al ciclo productivo, con lo cual se reduciría la cantidad de recursos explotados para la obtención de materia prima. Por otro lado, un factor que preocupa en la toma de decisión para la ubicación del relleno es la disponibilidad y el uso del suelo.

1. Situación actual del componente de disposición final. La disposición final de residuos en Cundinamarca se realiza en los rellenos regionales de Nuevo Mondoñedo y Praderas del Magdalena, en tres rellenos fuera del departamento, en el relleno sanitario Doña Juana y en dos rellenos locales y una celda transitoria22, como se ilustra en la siguiente tabla:

Tabla 9. Rellenos en Cundinamarca.

Relleno Licencia Ubicación Vida útil

Tiempo disponible

Nuevo Mondoñedo. Resolución 694 de 03-06-2005

Bojacá 30 27 años

Parque ecológico Praderas del Magdalena.

Resolución 408 de 09-03-2005 Girardot 16 11 años

Cucunubá. Resolución 0005 de 03-01-2000 Vereda 25 años

Chocontá. No tiene Vereda 20 Villapinzón. No tiene Vereda 25 3 años Celda Gutiérrez. No tiene Vereda 8 a 10

años Fuente: Nuevo Mondoñedo, Alcaldía de Gutiérrez, CAR.

Como se observa en la siguiente gráfica, el 84% de los municipios dispone los residuos en los dos rellenos regionales ubicados en el departamento: Nuevo Mondoñedo y Praderas del Magdalena. De este porcentaje, el mayor valor corresponde a Nuevo Mondoñedo, que recibe los residuos de 71 municipios. El restante 16% lo realiza en los rellenos locales y en los departamentos de Meta, Boyacá y Caldas dada su cercanía a estos últimos (Ver tabla 10).

Gráfica 3. Disposición final de residuos.

Elaboró: Defensoría del Pueblo.

22 El municipio de Gutiérrez dispone actualmente en una celda transitoria, sin embargo de acuerdo con la información de Corporinoquia mediante el oficio de repuesta radicado No. 900.13.10.258 de agosto 12 de 2010, dicha celda no cuenta con la licencia ambiental requerida para su funcionamiento, razón por la cual el municipio está haciendo un convenio para disponer los residuos no aprovechables en el relleno sanitario Doña Juana, ubicado en la ciudad de Bogotá.

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Tabla 10. Disposición final de residuos en Cundinamarca.

Relleno No. municipios Municipios

Nuevo Mondoñedo

(65%) 76

Alban, Guasca, Silvana, Anolaima, Guatavita, Simijaca, Bituima, Guayabal de Siquima, Soacha, Bojacá, Junín, Sopó, Cachipay, La Mesa, Subachoque, Cajicá, La Palma, Suesca, Carmen de Carupa, La Peña, Supatá, Chia, La Vega, Susa, Cogua, Lenguazaque, Sutatausa, Cota, Madrid, Tabio, El Peñón, Mosquera, Tausa, El Rosal, Nemocón, Tena, El Colegio, Nimaima, Tenjo, La Calera, Nocaima, Tocancipá, Facatativá, Pacho, Topaipí, Fómeque, Paime, Ubaté, Funza, Quebrada Negra, Útica, Fúquene, Quipile, Vergara, Fusagasugá, San Francisco, Vianí, Gachancipá, San Cayetano, Villa Gómez, Gachalá, Sasaima, Villeta, Gachetá, Sesquilé, Yacopi, Guachetá, Sibaté, Zipacón, Zipaquirá, San Antonio del Tequendama. Tibiritá, Gama, Granada, Manta y Ubalá (Municipios que tienen un contrato con alguno de los anteriores para hacer la disposición final de sus residuos).

Praderas del Magdalena

(19%) 22

Anapoima, Arbeláez, Apulo, Beltrán, Cabrera, Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nilo, Pasca, Ricaurte, Nariño, Pandi, Puli, San Bernardo, San Juan de Rioseco, Venecia, Viotá, Tibacuy, Agua de Dios, Tocaima, Chaguaní.

Doña Juana (5%) 6 Cáqueza, Une, Chipaque, Fosca, Ubaque, Choachí.

Locales (2%) 3 Cucunubá, Chocontá, Villapinzón.

Otros rellenos (5%) 7

La Dorada23 (Caparrapí, Puerto Salgar y Guaduas) Garagoa (Machetá). Parque Ecológico Reciclante24 (Guayabetal, Medina y Paratebueno).

Celda transitoria (1%) 1 Gutiérrez.

Botadero a cielo abierto (1%)

1 Quetame.

Elaboró: Defensoría del Pueblo. Los dos rellenos regionales de Cundinamarca reciben 31.500 toneladas mensuales en promedio, de las 38.000 generadas en el departamento, es decir, el 82.8%. 2. Rellenos locales. Algunos municipios, una vez formulado y adoptado el PGIRS, decidieron continuar la disposición final en los rellenos locales en donde lo venían haciendo, casos de Cucunubá, Chocontá y Villapinzón; sin embargo, se debe resaltar que dos de ellos no cuentan con la licencia ambiental requerida para su operación y están causando impactos al ambiente y a la comunidad.

Cucunubá. En la visita realizada por la Defensoría del Pueblo se pudo constatar el estado del frente de disposición y las características operativas. Como se observa en la siguiente fotografía, se realiza el cubrimiento de los residuos vertidos con el 23 La Doradita, ubicado en La Dorada, departamento de Caldas, con una vida útil 23 años. 24 El Parque Ecológico Reciclante Villavicencio - Meta es operado por Bioagricola del Llano SA ESP.

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material extraído de la misma zona, de forma tal que no hay dispersión y por consiguiente se minimiza el impacto visual. Los lixiviados son evacuados a un tanque de almacenamiento para su posterior recirculación en el mismo frente de disposición. En la zona de ubicación del relleno no hay población cercana, tampoco se observó la generación de olores ni la presencia de vectores. El cerramiento y aislamiento del sector es la barrera viva con la flora nativa de la zona. Aunque no hay una construcción apta para la selección, clasificación y almacenamiento de los residuos aprovechables (plástico, papel, cartón y vidrio) el operario que labora en el relleno de todos modos realiza la clasificación y empaque para su posterior comercialización. El almacenamiento temporal se efectúa en una caseta construida con madera y plástico. Esta situación llama la atención de la Defensoría. Aunque es meritoria la iniciativa de separar y comercializar los residuos, es necesario que la administración municipal se haga cargo de este componente y realice los estudios de viabilidad requeridos para construir un lugar adecuado, fortalecer los programas de separación en la fuente, implementar una ruta de recolección selectiva y enmarcar las actividades que defina, encaminadas al aprovechamiento, dentro de la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Foto 13. Disposición final en Cucunubá.

Frente de disposición. Residuos aprovechables.

Fotografía: Defensoría del Pueblo. Chocontá.

El manejo de los residuos sólidos en Chocontá tiene dos componentes: el aprovechamiento (explicado en el capitulo anterior) y la disposición final, actividades que se realizan en el mismo predio. De acuerdo con la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca25, este relleno no tiene licencia ambiental; sin embargo, tiene vida útil de 20 años y está operando la celda 3 desde septiembre de 2009. Al respecto la oficina de servicios públicos del municipio manifestó que han solicitado varias veces la licencia a la CAR, pero que esta Corporación no ha respondido de forma clara; de igual forma, manifiestan la intención de seguir disponiendo en este lugar por cinco años más. En la visita se observó el estado actual de la zona de disposición en donde no se está realizando cobertura diaria. Aunque cuenta con taludes, los residuos estaban dispersos por la zona, lo que atrae a las aves carroñeras. Adicionalmente, se generan olores ofensivos, entre otros impactos, que son 25 Oficio de respuesta de la CAR, radicado No.20102114672 de agosto 04 de 2010.

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muestra de las deficiencias operativas del relleno. Si bien una fortaleza del relleno es el hecho de que cuenta con el debido cerramiento perimetral así como la barrera viva, que en alguna medida mitiga los impactos visuales, la comunidad aledaña manifiesta que está generando impactos sobre su salud debido a los malos olores y a la proliferación de vectores y que además les preocupa la posible contaminación de fuentes de agua cercanas. Debido a lo anterior, se han generado conflictos entre la comunidad, la CAR y la administración municipal, ya que la comunidad cuestiona que la Corporación no ha tomado las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y no ha cumplido con sus funciones de vigilancia y control en la materia. Manifiestan también su inconformismo porque el sitio sigue operando sin la licencia ambiental y diariamente genera impactos que ponen en riesgo la salud de los habitantes de la zona. De igual forma, anotan el efecto negativo debido a la baja en el precio de los predios aledaños

Foto 14. Chocontá.

Frente de disposición final.

Impacto sobre la comunidad. Frente de disposición final. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

Villapinzón.

Según información suministrada por la Alcaldía, el municipio de Villapinzón genera mensualmente 108 toneladas de residuos sólidos. El servicio público de aseo es prestado directamente por el municipio, responsable de operar el sitio de disposición final. La vida útil del relleno sanitario de Villapinzón es cercana a un año, por lo que la CAR firmó el contrato de obra No. 00096 de 200826, cuyo objeto es el

26 Contrato celebrado entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- e Ingeniería Ambiental y Sanitaria de Colombia –IASCOL-.

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“Contratar a precio global fijo los diseños y construcción para la ampliación del relleno sanitario de Villapinzón, con el fin de disponer los residuos sólidos generados por los municipios de Villapinzón, Machetá, Manta y Tibiritá”.

Foto 15. Villapinzón.

Entrada al relleno sanitario.

Frente de disposición final. Zona de ampliación. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

En la visita de campo se constató el pésimo estado en el que se encuentra este sitio de disposición final, ya que los residuos no son cubiertos en su totalidad y no existe un frente de disposición planeado. Simplemente llega el camión y va descargando y el mismo operario se encarga de cubrir. Tampoco hay un sistema adecuado para el manejo de los lixiviados y la oficina de servicios públicos no tiene conocimiento del funcionamiento de la tubería para este efecto. Por causa del viento, algunos residuos como los plásticos y papeles llegan a los predios aledaños y el lugar no cuenta con cerramiento perimetral, ni barrera viva. Se evidenció además la presencia de lodos en la carretera de entrada, la cual se encuentra en mal estado. Lo anteriormente deja ver la falta de gestión de las entidades competentes, de modo que se deben reforzar el control y seguimiento realizado por la Corporación Autónoma, como autoridad ambiental del municipio. Si bien estas alternativas locales pueden llegar a ser una buena solución y a su vez permite a los municipios controlar el costo del servicio por el transporte, no se debe desconocer que por su inadecuada operación están generando graves

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impactos y que se debe prestar la asesoría y el apoyo necesario con el fin de que optimicen los procesos y cumplan con la normatividad vigente. 3. Rellenos regionales. Las iniciativas para la construcción de rellenos regionales surgieron para dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en cuanto a construir proyectos de carácter regional para así generar economías de escala, minimizar y controlar los impactos ambientales y beneficiar a la población circundante por la implementación de los planes de gestión social, entre otros efectos. En desarrollo de ello, se dio paso a los proyectos de Nuevo Mondoñedo y Praderas del Magdalena, descritos a continuación:

• Relleno sanitario Nuevo Mondoñedo27. El relleno inició su operación el 17 de enero de 2007 y contaba en esa fecha con una vida útil de 30 años. Se encuentra ubicado aproximadamente a cinco kilómetros de la vereda Los Puentes del municipio de Mosquera y tiene licencia ambiental concedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial28 mediante Resolución No. 0694 del 3 de junio de 2005, adicionada en las Resoluciones 2056 de noviembre de 2008 y 1270 de 1 de septiembre de 200929. Con el relleno tienen contrato 69 municipios del departamento de Cundinamarca, lo que representa mensualmente un ingreso de 26.000 Ton, con un cobro por tonelada dispuesta de $18.090. A través del contrato No. 001 de 2002 con la Gobernación de Cundinamarca fue entregado en concesión al Consorcio Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo, con el objeto del diseño, construcción y/o montaje, operación y mantenimiento, cierre, clausura y postclausura del relleno sanitario. Se surtieron tres etapas: estudios y diseños (desde agosto 14 de 2003 hasta abril 25 de 2006); construcción (que se inició en abril 25 de 2006 y finalizó en marzo 13 de 2007) y operación (con un inicio anticipado en enero 17 de 2007 y un inicio regular en marzo 14 de 2007). El área licenciada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue un total de 7’102,190 m³ del lote donde se ubica actualmente el proyecto, que tiene una superficie aproximada de 76,2 hectáreas. De ésta, el fondo de los vasos de relleno cuenta con las siguientes áreas de disposición: fondo vaso A: 6,5 ha, fondo vaso B 4,5 ha, y fondo vaso C 5,9 ha., en el cual se realiza actualmente la disposición final, para un total de 17,0 hectáreas. En total, se ha definido un área equivalente a 85 ha. en el interior del predio, destinada al amortiguamiento en caso de emergencia.

Tabla 11. Clasificación de los residuos dispuestos en el relleno.

Tipo de residuo Mondoñedo Materia orgánica. 47.4%

Plástico 20.9% Cartón 5.8% Papel 6.8%

27 Oficio de respuesta Nuevo Mondoñedo SA ESP, radicado No. NMSA-ESP-0525 de noviembre 08 de 2010. 28 La licencia ambiental del relleno la otorgó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en uso de su competencia privativa para otorgar licencias ambientales para la construcción de rellenos sanitarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010. 29 La licencia de construcción fue otorgada a través de la Resolución 093 de 28 de octubre de 2005 del Municipio de Bojacá.

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Se realiza cubrimiento de los residuos con geo membrana calibre 20” en aquellas zonas donde no se ejecutan actividades de disposición. En el frente de trabajo diario se mantiene un área descubierta de no más de 1.600 m² y su cobertura temporal se realiza con plástico negro verde. La impermeabilización de las celdas se realiza con una capa de 50 cm de arcilla durante la adecuación del fondo, el dique perimetral va en arcilla y, tanto en el fondo como en los taludes se instala una geo membrana de alta densidad, calibre 60. El control de vectores (moscas) en el relleno se lleva a cabo con la instalación de trampas de plástico amarillo y blanco en franjas entre 10 y 20 m, recubiertas con pegamento para la atracción de moscas. Para el control de roedores se instalan cebos, con lo cual se disminuye la fumigación con insecticidas. Dado que no existe comunidad cercana al sitio del relleno, sólo se efectúan fumigaciones esporádicas, según la necesidad, en el sitio denominado “Pandebono Valluno”. Para el control de aguas subterráneas se tienen instalados siete (7) piezómetros tipo casa grande, los cuales se monitorean semanalmente. En cuanto a las aguas superficiales, dos veces al año se realiza un muestreo de la balsa de pluviales donde desemboca el canal perimetral, para el monitoreo de sólidos suspendidos. Anualmente hay un monitoreo completo de la calidad del aire, el cual incluye la medición de caudales y la composición del gas de las chimeneas del vaso de disposición. En promedio, se producen un total de 6280 m³ de lixiviados mensuales. Se realiza conducción mediante colectores secundarios y terciarios de 6” y 4”, ubicados en el fondo del relleno, hacia un colector principal de 8” en la parte externa del vaso de disposición, donde se realiza bombeo del mismo hasta unidades de almacenamiento y de allí a los sistemas de tratamiento. Se cuenta con dos (2) sistemas de tratamiento, así: Sistema biológico, compuesto por lagunas anaerobias, digestores anaerobios, filtros percoladores, decantadores y lagunas de evaporación, y Sistema mecánico de depuración, compuesto por membranas de nanofiltración y ósmosis inversa.

La composición del lixiviado es variable y se encuentra condicionada por la edad de los residuos, por lo que se realizan trimestralmente muestreos de caracterización a través del laboratorio Antek SA30. Ya que no se hace vertimiento a cuerpos de agua, porque en la zona de ubicación del relleno no hay afluentes, se cuenta con permiso de vertimiento del lixiviado tratado en el sistema de tratamiento por membranas, el cual es utilizado para la limpieza de vías, riego en áreas verdes del relleno sanitario y áreas de reforestación, y limpieza de maquinaria autorizada por el MAVDT mediante Resolución 2056 del 24 de noviembre de 2008. El relleno sanitario posee un sistema de recolección de aguas de escorrentía a través del canal perimetral en piedra pegada, cunetas en concreto y tierra y canales en geo membrana en el vaso de disposición. El control de gases se lleva a cabo con la construcción y realce de chimeneas, con distancias entre sí de 40 m. Anualmente se realiza un monitoreo de calidad de aire y ruido ambiental, durante un período de 10 días continuos, el cual

30 Acreditado por el IDEAM.

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mide los parámetros en tres estaciones de monitoreo: partículas suspendidas totales, óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (benceno, tolueno y xileno) y metano (CH4). Igualmente se realiza el monitoreo para la evaluación del ruido ambiental en 10 estaciones durante dos días (uno festivo y uno hábil en jornada diurna y nocturna).

Foto 16. Relleno regional Nuevo Mondoñedo.

Frente de disposición. Efluente del tratamiento de lixiviados.

Fotografía: Defensoría del Pueblo. La gestión social se realiza mediante dos programas: 1. Educación ambiental, con los proyectos de sensibilización y educación ambiental dirigidos a escuelas y madres comunitarias de la zona de influencia directa del relleno sanitario, con el fin de promover la preservación del ambiente a través de la transformación de los residuos sólidos y el reciclaje. Y veeduría ambiental, a través de la conformación de un comité que vela por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el relleno sanitario y por el bienestar de la comunidad aledaña al mismo. 2. Compensación social: proyectos de mejoramiento de las condiciones de trabajo de la población recuperadora. A través de ellos se apoya y asesora a la Asociación de Recicladores de Mondoñedo en la presentación de proyectos a entidades competentes, para mejorar la calidad de los miembros de dicha agrupación. Y núcleos poblacionales aledaños: proyecto creado para informar a la comunidad sobre el traslado de dividendos al municipio de Bojacá y de esta manera despejar inquietudes sobre el particular. A su vez, se apoya a la comunidad de la zona de influencia directa, teniendo en cuenta a sus habitantes como primera opción en caso de ofrecer empleo ocasional y/o permanente.

Relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Magdalena31. El relleno está ubicado a 13.5 Kilómetros del casco urbano de Girardot. Inició su operación el 11 de noviembre de 2005, con una vida útil de 16 años (disponibles en la fecha 11 años). Es operado por la empresa Ser Ambiental SA del servicio público de aseo, la cual tiene como radio de acción los municipios de Girardot, Ricaurte, Espinal y Melgar. El 9 de marzo de 2005, la CAR otorgó a Ser Ambiental SA ESP la licencia ambiental mediante la Resolución No.408 “para la construcción, puesta en

31 Oficio de respuesta Ser Ambiental S.A. E.S.P., radicado No. GGSAG-2010-PMA-0305 de noviembre 08 de

2010.

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marcha, operación, clausura y postclausura de un relleno sanitario”32. El relleno abarca 69 hectáreas distribuidas en el área de disposición final (10 ha), área administrativa, aula didáctica, vivero y zona de amortiguamiento (2 ha), área de reserva para ecoturismo (57 ha) y zona de amortiguamiento ambiental (57 ha). Allí se disponen mensualmente 8.500 toneladas de residuos ordinarios, provenientes de 23 municipios de Cundinamarca y 12 del Tolima33. Cada departamento aporta el 64% y 46%, respectivamente (Cundinamarca con 5.500 ton/mes y Tolima 3.000 ton/mes, aproximadamente).

Tabla 12. Clasificación de los residuos dispuestos en el relleno. Tipo de residuo %

Materia orgánica. 57.51% Plástico. 26.78% Cartón. 6.56% Papel. 5.88% Vidrio. 3.27%

El tipo de operación del relleno se basa en la disgregación, compactación y conformación de celda de cobertura diaria, con el fin de disminuir posibles impactos ambientales. Cuenta con un sistema de pesaje, el cual se realiza en báscula camionera34 en el momento de ingreso de los vehículos. Los residuos sólidos son cubiertos cada 2.70 metros de altura con una capa de 0.30 metros de tierra. El material utilizado para esta cobertura diaria es el mismo material proveniente de las excavaciones. La impermeabilización de celdas se realiza con 3 capas: una de 0.50 metros de arcilla, seguida por una capa de Bentomat- Bentofix- Bentomat y finalmente por una capa de geo membrana de 1.5 milímetros de espesor. Semestralmente se realiza monitoreo de aguas superficiales sobre el río Magdalena: 10 metros aguas arriba de la confluencia de la quebrada Los Mangos, 100 metros debajo de la confluencia de la quebrada Los Mangos y 5 metros aguas arriba de la desembocadura de la quebrada El Buche. Respecto de las aguas subterráneas, mensualmente hay monitoreo sobre tres pozos de inspección através del cual se verifican los niveles de la tabla de agua y se determina la presencia o no de lixiviados. Para el control de vectores y roedores, tanto en las instalaciones del relleno como en los predios circundantes, se realizan fumigaciones trimestralmente. Inicialmente, los lixiviados son conducidos a los pondajes de almacenamiento. Diariamente, en horas de brillo solar, se realiza aspersión sobre celdas ya clausuradas para su evaporación. El Relleno no cuenta con planta de tratamiento debido a que no realiza vertimientos sobre ningún cuerpo natural. El control de gases se efectúa mediante un filtro en tubería perforada HDPE de 6”, vertical, para la evacuación a la atmósfera de forma pasiva. Actualmente se tiene proyectada la quema del biogás generado en las celdas ya clausuradas, en el marco del Protocolo de Kioto, mecanismos de desarrollo limpio y avalado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Las vías de acceso se encuentran en buen estado. Periódicamente se hace mantenimiento sobre las mismas y sobre las cunetas para el drenaje de aguas 32 www.serambiental.com. 33 Carmen de Apicalá, Alvarado, Espinal, Flandes, Melgar, San Luis, Coello, Villarrica, Icononzo, Piedras, Cunday Y Suárez. 34 Modelo 60460 F – Electrónica, con un rango de medición de 200 kg-60000 kg, el cual se encuentra certificada por Básculas Prometalicos S.A.

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lluvias. Todo el relleno posee un cerramiento perimetral en malla, con tres barreras vivas adicionales de Neem y Limón Swinglea.

Foto 17. Parque ecológico Praderas del Magdalena.

Frente de disposición final. Lagunas de almacenamiento de lixiviados.Fotografía: Defensoría del Pueblo.

La gestión social que adelanta la empresa en estos momentos responde a la línea de gestión social establecida en el Plan de Manejo Ambiental: contratación de mano de obra de la vereda Acapulco, apoyo a actividades comunitarias, participación comunitaria, jornadas de salud pública y seguridad alimentaria, entre otras. La comunidad que se beneficia directamente con los programas de gestión social es la de la comunidad de la Vereda Acapulco y el sector el Buche, por ser las zonas aledañas al relleno. A diferencia de la situación observada en los rellenos locales y teniendo en cuenta la magnitud de los regionales, existe un estricto control de su operación de tal forma que se garantiza el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, así como los compromisos asumidos en los planes de gestión social. De igual forma, los 92 municipios que allí disponen los residuos se ven en la obligación de cumplir varios criterios pactados en los contratos que han firmado con los rellenos regionales, correspondientes a las horas en que debe ingresar el vehículo recolector al relleno, las condiciones de transporte y características del vehículo y el ingreso de los conductores y auxiliares, entre otros. 4. Estaciones de transferencia. En el departamento de Cundinamarca existen dos estaciones de transferencia35, una en el municipio de Fusagasugá, construida por la empresa Serambiental SA ESP, que opera el relleno sanitario “Parque Ecológico Praderas del Magdalena”, sin embargo a la fecha no se encuentra en operación. De igual forma, en el municipio de Zipaquirá está ubicada una estación de transferencia, cuyo objetivo es recibir los residuos de los vehículos recolectores de este municipio y cargarlos en doble troques de amplia capacidad, con el fin

35 En el artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, se establece que “las estaciones de transferencia son instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final. La estación de transferencia es un instrumento del sistema de transporte de los residuos hacia los sitios de disposición final, que fundamentalmente redundan en el mejoramiento de los equipos disponibles para la actividad de transporte y que bien pueden acometer un mismo prestador, la suma de varios o un tercero que así lo ofrezca y preste”.

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de reducir el costo de transporte, ya que este municipio dispone sus residuos en el relleno sanitario “Nuevo Mondoñedo”. La zona donde actualmente se están almacenando los residuos antes de ser cargados, se encuentra en condiciones inadecuadas, lo que genera diversos impactos ambientales: los residuos se están depositando directamente sobre el suelo, sin ningún tipo de material de aislamiento o protección; debido a la descomposición de los residuos allí acumulados y al tiempo de almacenamiento de residuos para ser finalmente dispuestos, se generan vectores (mocas y roedores), malos olores y una cantidad considerable de lixiviados. La Defensoría en la visita de campo, observó que por la falta de un adecuado canal de conducción y tanques de recolección, los lixiviados son vertidos directamente en el canal que queda a menos de diez metros del sitio de almacenamiento de residuos.

Foto 12 Zipaquirá.

Zona de almacenamiento. Disposición de lixiviados. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

En el marco de la visita realizada por la Defensoría del Pueblo, profesionales de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ ESP manifestaron que se está llevando a cabo la construcción de una estación de transferencia que cumpla con las especificaciones técnicas y en donde los residuos se transborden del compactador al vehículo de gran capacidad, con el fin de que estos no tengan contacto con el suelo, ni exista almacenamiento temporal en el lugar. Sin embargo, las obras están suspendidas hasta tanto termine el invierno. Este proyecto puede ser de gran importancia para Zipaquirá y los municipios vecinos, dado que estos podrían transportar los residuos en vehículos de mayor capacidad y permitir de esta forma la disminución de los costos por transporte para la disposición final, dadas las distancias de los rellenos regionales. Con respecto a las estaciones de transferencia, la Defensoría del Pueblo hace un llamado a la autoridad ambiental así como a las entidades de control, para que hagan un seguimiento a la operación de estos sitios. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010,36 este tipo de proyectos no requiere licencia ambiental; sin embargo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) manifiesta que “son las Autoridades Ambientales Regionales dentro de su autonomía, quienes deciden la pertinencia o no de solicitar ó establecer otros documentos para la adecuada construcción y operación de este tipo de proyectos”37.

36 Expedido el 5 de agosto de 2010. Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. 37 Oficio de respuesta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, radicado No. 5200-E2-145224 de noviembre 10 de 2010.

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Si bien las estaciones de transferencia no requieren licencia ambiental para operar, es claro que deben hacer un manejo adecuado de los residuos para evitar que se produzcan impactos ambientales en materia de vertimientos, generación de olores, aparición de vectores y afectación al paisaje, que al final se reflejan en la disminución de la calidad de vida de la comunidad. Al respecto, el Ministerio manifiesta que el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)38 se encuentra en proceso de actualización, dentro de cual se están definiendo los aspectos técnicos para la construcción de estaciones de transferencias en donde se incluya el componente de aprovechamiento. El Decreto 1713 de 2002 en el Capítulo VI sobre “Estaciones de transferencia”, hace referencia a que su construcción debe ser concertada por las autoridades municipales o distritales al elaborar los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en función de la racionalización de los recursos económicos y energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de mayor productividad de mano de obra y equipos39. Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo No. 62, “Cuando el municipio o distrito, considere necesario establecer las estaciones de transferencias debe realizar un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la evaluación económica, técnica, financiera, institucional y ambiental. La evaluación ambiental se hará de tal manera que se identifiquen los posibles impactos generados sobre el aire, el agua, los suelos y la comunidad y se establezcan las acciones para mitigarlos, compensarlos y corregirlos”. El Decreto 1713 de 2002 establece en su artículo No. 63 los parámetros que se deben tener en cuenta para el diseño y construcción de las estaciones de transferencia, entre los que se destacan la cantidad y tipo de residuos, sus características, la cantidad de residuos por recuperar40, el flujo de residuos hacia la estación, la cantidad y tipo de vehículos recolectores, el sitio y tipo de disposición final que se va a utilizar, la capacidad de la estación, los vehículos de transferencia, su capacidad y los sistemas para el control de contaminación de olores, aguas residuales, residuos y ruido. De igual forma, para la localización, la construcción y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos sólidos se deben tener en cuenta los aspectos definidos en el Decreto 1713 de 2002, así como en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)41:

38 Información suministrada en el marco de la reunión de trabajo realizada con el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial el día 18 de noviembre de 2010. 39 Decreto 1713 de 2002. Artículo 61. “Utilización de estaciones de transferencia. Los Municipios o Distritos al elaborar el Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, podrán definir la necesidad de utilizar estaciones de transferencia, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado. Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia.” 40 Para estaciones de transferencia con recuperación de materiales, como lo que está proyectando plantear el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el ajuste del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico. 41 Titulo F Sistema de Aseo Urbano. Capítulo 3. Recolección, Transporte y Estaciones de Transferencia. contenido en la Resolución 1096 de 2000 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico.

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Tabla 13. Localización y funcionamiento de estaciones de transferencia. Decreto 1713 de 2002, artículo No. 64

Localización.

Debe ser acorde con los usos del suelo contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).

Ubicadas fuera del área de influencia.

Establecimientos educativos, hospitalarios, militares y otros con cuyas actividades sea incompatible.

Vías de fácil acceso para los vehículos.

No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.

Sistema definido de cargue y descargue.

Disponer de un sistema alterno para operación en casos de fallas o emergencias.

Sistema de pesaje. Acorde con las necesidades de la estación. Sistema alterno. Operación en casos de fallas o emergencias.

Sistema de suministro de agua.

Cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza.

Minimizar los impactos ambientales negativos.

Zona de influencia de la estación.

No generar riesgos para la salud humana.

Disponer de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada (TPBC).

Elaborado por: Defensoría del Pueblo. Fuente: Decreto 1713 de 2002. En ese sentido, el MAVDT manifiesta que dentro de los alcances del convenio No. 291 de 2006, celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, la UAESP, la Secretaría de Hábitat y el Departamento de Cundinamarca, se contempla la posibilidad de estudiar la viabilidad de las estaciones de transferencia como infraestructuras posibles para el departamento. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Defensoría del Pueblo considera importante que se evalué la factibilidad de construir en Cundinamarca estaciones de transferencia, con el fin de disminuir los costos de transporte, ya que en muchos casos los municipios tienen que recorrer hasta 100 km de tramo excedente. De esta forma, se hace evidente la necesidad de buscar soluciones regionales y generar economías de escala en este componente del servicio público de aseo, tanto por factores económicos para optimizar los costos de transporte, como por factores tecnológicos y geográficos. Si bien existen iniciativas importantes en esta materia, se debe reconocer que hasta ahora se están contemplando e incluyendo en el sistema de aseo del país. Es así como, según el MAVDT, actualmente existen sólo tres estaciones de transferencia a nivel nacional y aún no se tiene información que apoye el estudio de alternativas para desarrollar este tipo de proyectos.

5. Propuestas de rellenos regionales. En Cundinamarca, además de los rellenos regionales ya construidos, se han presentado dos proyectos más, que actualmente no está en ejecución por los factores descritos a continuación: El proyecto de relleno en el municipio de Guasca denominado “Diseño y construcción del relleno sanitario regional en el municipio de Guasca, Cundinamarca y fortalecimiento institucional para la prestación del servicio de aseo regional”, que definió la Corporación Autónoma Regional del Guavio

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(CORPOGUAVIO) conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual se pretendía desarrollar en tres fases42, recibió una fuerte oposición de la comunidad por varios motivos, entre ellos, que el predio definido para su construcción se encuentra muy cercano a fuentes hídricas como el embalse de Tominé, la Quebrada los Chuscales, el río Siecha y el río Aves (afluente del embalse de Tominé43); sumado ello a la intervención de las entidades de control como la Procuraduría General de la Nación44 y la Defensoría del Pueblo, que coadyuvaron una revisión de este proceso. Un ejemplo fue el concepto de la Procuraduría General de la Nación45 el cual dice que “existe una alta posibilidad de que con la construcción y ejecución del proyecto, se generen infiltraciones subterráneas y escorrentía superficial de lixiviados, que por gravedad del terreno (grado de inclinación) y las características geológicas del mismo anteriormente descritas descenderían en dirección al embalse de Tominé, quebrada los Chuscales, río Siecha y río Aves (afluente del embalse de Tominé), viéndose estos cuerpos de aguas seriamente contaminados y eutrofizados, lo que desencadenaría en una alerta ambiental y epidemiológica en el departamento de Cundinamarca y a su vez se vería afectada el 30% de la población de Bogotá que se abastece del mencionado embalse”. La comunidad del municipio elaboró la propuesta “Gestión integral regional para los residuos sólidos aprovechables y disposición final local municipal de residuos sólidos no aprovechables”, con la cual se buscaba hacer una modificación al proyecto; sin embargo, ésta fue considerada inviable por el MAVDT. La misma corporación en alguna oportunidad recomendó a la Alcaldía Municipal de Guasca adelantar un estudio geó técnico que permitiera determinar parámetros fundamentales para el proyecto, tales como humedal natural, cohesión, granulometría, nivel freático, porcentaje de infiltración de suelo, entre otras; pero de acuerdo con la información suministrada por la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría, estos estudios no fueron realizados. Este proyecto fue suspendido por un período de nueve meses, en espera de la definición del MAVDT frente a la propuesta de modificación del mismo. De acuerdo con la información suministrada por CORPOGUAVIO, actualmente el proyecto se encuentra en proceso de liquidación de la ejecución de la fase II, así como de finiquitar la obligación contractual del contrato de consultoría que tenía por objeto realizar “Estudios previos, diseño y estudio ambiental

42 Oficio de respuesta, CORPOGUAVIO, radicado No. SGA-CE-500-2010 del 28 de octubre de 2010. FASE I. Consultoría especializada para realizar el fortalecimiento institucional para la prestación del servicio de aseo regional. FASE II. Consultoría especializada para realizar los estudios previos, diseño consultoría especializada para realizar los estudios previos, diseños y estudio de impacto ambiental de un relleno regional en el municipio de guasca. FASE III. Contratación de obra civil para la construcción del relleno sanitario regional en el municipio de Guasca, Cundinamarca; condicionado a trámite y concepto de licencia ambiental. 43 El embalse de Tominé está ubicado en jurisdicción de los municipios de Sesquile, y Guatavita. Esta represa hace parte del sistema hídrico de la Sabana con los embalses del Sisga y Neusa. Tiene una longitud de 18 Kilómetros de largo por 4 ancho y 50 metros de profundidad, con capacidad para 690 millones de metros cúbicos de agua, por lo que se ha convertido en una reserva de vital importancia para el sector. 44 La Procuraduría General de la Nación mediante el oficio 11036000000-ODAN del 12 de noviembre del 2009, expuso a CORPOGUAVIO las consideraciones por la cuales consideró que este proyecto era inviable “(…) que desde el punto de vista jurídico, ambiental y social su desarrollo y construcción es inviable”. 45 Ponencia realizada por la Delegada Ambiental y Agraria de la Procuraduría General de la Nación en la

Audiencia llevada a cabo el 25 de Noviembre de 2010

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del relleno sanitario regional para los municipios de Guasca, Gachalá, Ubalá, Junín, Gachetá y Gama”. De igual forma, se encuentra en etapa de liquidación bilateral la ejecución del convenio para llevar a cabo la fase III del proyecto. La Defensoría recibió quejas por parte de la comunidad nemoconense, ya que en este municipio estaba proyectada la construcción de un relleno regional. Nemocón está localizado en la provincia de Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y pertenece a la cuenca alta del río Bogotá, ubicado apenas a 65 km de la capital; cuenta con una extensión total de 9.811,19 Has Km2 y limita por el norte con el municipio de Tausa, por el oriente con Suesca, al sur con los municipios de Gachancipá y Zipaquirá y al occidente con el municipio de Cogua y los ríos Neusa y Checua. El municipio posee una población de aproximadamente 12.393 habitantes de los cuales hay 5.341 en el área urbana y 7.052 en el área rural46. Hace tres años la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) otorgó la licencia ambiental para el proyecto de relleno sanitario regional que construiría la firma Tecnoambientales SA ESP. Se pretendía este proyecto construir en la vereda Cerro Verde; sin embargo, no se llevó a cabo un proceso de concertación con la población ni se informó cuáles eran los planes con el terreno, así como también fue nula la socialización del proyecto y se dejó de lado la posición de la comunidad. El 1 de octubre de 2006 se hizo una consulta popular en Nemocón y dio como resultado que el 95% de la población se oponía a dicho proyecto; pero esto no fue tenido en cuenta por la CAR. La comunidad y las organizaciones ambientales y sociales manifestaron que existen plantas endémicas47 en el predio en donde se pretende construir el relleno; de igual forma, según los habitantes, no tiene vías de acceso. Mediante una visita realizada por la Defensoría del Pueblo se corroboró que existen las quebradas Chiquila y Rasgatá, de las cuales se abastecen las familias de la zona, que si bien no están dentro del predio, sí se encuentran muy cerca del límite de este. Sobre la consulta popular, la CAR manifestó que la administración municipal debió, en su momento, modificar el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Nemocón; sin embargo, esto no se llevó a cabo, razón por la cual aduce la corporación que el proyecto al cual le otorgaron la licencia “no va en contravía del POT de Nemocón adoptado mediante el Acuerdo Municipal No 27 de 2000.” Al respecto, la Defensoría hace un llamado para que la administración municipal estudie juiciosamente el ordenamiento de su territorio y éste se haga realmente de acuerdo con el uso óptimo del suelo, teniendo en cuenta sus características sociales, ecosistémicas y arqueológicas, ya que en este instrumento de planificación se dan los lineamientos para la ubicación de plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final, según lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 838 de 2005: “Del interés social y utilidad pública. Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, según sea el 46 Proyección de población, censo DANE 2005. 47 En cuanto a las especies endémicas, el Decreto 838 de 200547 en el artículo 6o hace referencia a las prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos y recalca que en la localización de áreas para realizar la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, está prohibido construir rellenos sanitarios en “Hábitats naturales críticos: Zonas donde habiten especies endémicas en peligro de extinción.”

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caso, como Suelo de Protección-Zonas de Utilidad Pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, mediante la utilización de la tecnología de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular. La entidad territorial localizará y señalará las áreas potenciales en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo señalado en la ley.” De otra parte, teniendo la licencia aprobada, la firma Tecnoambientales SA ESP instaló una caseta de vigilancia e intentó comenzar a cerrar el predio, pero se vio enfrentada a la oposición de la comunidad. En esta oportunidad, en donde intervino la fuerza pública, se presentaron graves disturbios y una persona resultó gravemente herida, situación que en estos momentos ha generado un proceso judicial contra varios habitantes de la zona. La comunidad interpuso varios recursos de reposición, argumentando su oposición con el fin de que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) replanteara la decisión contenida en la Resolución No. 2504 de octubre de 2007, por la cual se otorgó la licencia ambiental a la empresa Tecnoambientales SA; sin embargo, la CAR, mediante la Resolución No. 1304 del 24 de junio de 2008, resolvió ocho recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa que habían sido presentados por diferentes actores contra la decisión. Varias organizaciones han estado apoyando a la comunidad de Nemocón, entre ellas la Fundación ECOHECHO, que en diversos escenarios denunció fallas en la formulación del Estudio de Impacto Ambiental, el cual no tenía en cuenta las condiciones del lugar y el impacto que este proyecto podría generar sobre el ambiente y la comunidad. Adicionalmente, reconocidos antropólogos hicieron un llamado a la autoridad ambiental sobre la riqueza arqueológica de la zona. La antropóloga Ana María Groot manifestó en varias oportunidades que “Encontrar un lugar con las mismas condiciones es muy difícil. Son varios los puntos en Checua y sitios cercanos donde están esparcidos los restos arqueológicos, no solo de hombres de la prehistoria, sino también de megafauna, que se refiere a grandes animales como el mastodonte, que compartieron territorio con los humanos a finales de la época geológica del pleistoceno”. Si bien es claro para la CAR que dentro de las inconformidades presentadas se encontraba la exigencia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, (ICANH)48 de revocar la licencia, pues al tratarse de un macro proyecto debería contar con un componente arqueológico, la CAR manifestó que el relleno sanitario regional no reviste carácter de macro proyecto y, en consecuencia, Tecnoambientales SA ESP no necesitaba incluir dicho componente. Se debe tener en cuenta que la zona posee un alto potencial arqueológico, constatado por las investigaciones realizadas desde hace 25 años en la región, y en ella se encuentra uno de los principales yacimientos arqueológicos que dan cuenta de los primeros asentamientos del hombre hace casi 11.000 años. Por esta razón, es necesario dar cumplimiento a la normativa de protección del patrimonio arqueológico consagrado en la Ley General de Cultura, Ley 397 de 199749 y la Ley 1185 de 200850 que modifica la anterior. 48 http://www.car.gov.co/?idcategoria=14557. Comunicado de Prensa 2008, visitada el 10 de noviembre de 2010. Confirmada licencia ambiental a relleno sanitario de Nemocón. 49 Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución

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El patrimonio arqueológico permite conocer la multiculturalidad de los grupos humanos en el pasado, que son un componente básico de la identidad del pueblo colombiano. También son un antecedente del devenir histórico del país y en esa medida, su destrucción genera la pérdida del conocimiento de la antigüedad; por ello es necesario dar aviso de la existencia del patrimonio arqueológico a las autoridades competentes (Ministerio de Cultura, ICANH) para que se hagan las consultas necesarias y sean planteados los planes especiales de protección correspondientes.

Foto 18. Nemocón.

Predio propuesto para la

construcción. Fuente hídrica cercana que colinda

con el predio del proyecto.

Comunidad aledaña al predio. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

Partiendo de lo expuesto anteriormente, la Defensoría del Pueblo hace un llamado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a que tenga en cuenta los estudios desarrollados por el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional, la fundación Ecohecho51 y demás organizaciones y entidades, así como el concepto de la Procuraduría General de la Nación. En el mismo sentido, a que escuche los argumentos de la comunidad, con el fin de revisar el otorgamiento de la licencia para la construcción de un relleno sanitario en Nemocón, en aras de garantizar los derechos de la población a la participación, a la información y al goce de un ambiente sano, entre otros, de forma tal que no se deteriore la calidad de vida de los habitantes del municipio. Como se ha ilustrado, una de las principales dificultades que se han presentado para la concreción de rellenos regionales es la oposición de la comunidad. La Defensoría observa que la etapa de divulgación, socialización y concertación con la comunidad en muchos casos ha fallado; adicionalmente, la comunidad tiene una visión negativa de este tipo de proyectos, bien sean plantas de

Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. 50 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. 51 Creada por especialistas en el sector ambiental

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aprovechamiento, centros de reciclaje o rellenos sanitarios. Por ello, es fundamental que las autoridades ambientales, así como las administraciones municipales y los ejecutores de los proyectos, garanticen el acceso y divulgación de la información para que de esta forma la comunidad sea invitada a conocer los proyectos y sus beneficios ambientales, económicos y sociales y sea posible cambiar la percepción frente a estas decisiones de carácter regional, de modo que se generen apreciaciones diferentes sobre el aprovechamiento y la disposición final de residuos y se permita que la comunidad participe activamente en las decisiones que afectan su calidad de vida. Es claro que los sitios de disposición final son necesarios en la adecuada prestación del servicio público de aseo y que aunque el componente de aprovechamiento sea alto y disminuyan los residuos para la disposición final, en Colombia aún es la alternativa más viable para el manejo de los residuos. Con el propósito de velar por la garantía de los derechos de la comunidad al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la seguridad y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública se deben llevar a cabo mediante proyectos óptimos ambiental, técnica, económica y socialmente. De igual forma, las disposiciones normativas en la materia buscan garantizar el cumplimiento de estos derechos. Por ejemplo, el Decreto 838 de 2005, en el Titulo I “Localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos”, artículo 5°, define los criterios y metodología para la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos mediante la tecnología de relleno sanitario; entre los que se destaca la capacidad del sitio, ya que el área donde se debe ubicar el relleno sanitario debe ser suficiente para permitir que la vida útil de éste sea compatible con la producción proyectada de residuos sólidos que se van a disponer en el mismo; igualmente, la ocupación actual del área, la accesibilidad vial; las condiciones del suelo y topografía; la distancia del perímetro urbano; la disponibilidad de material de cobertura; la densidad poblacional en el área; la distancia a cuerpos hídricos; la dirección de los vientos; las geo formas del área respecto al entorno y las restricciones en la disponibilidad del área, entre otros aspectos que deben ser calificados, con el fin de que el área escogida cumpla con la legislación al respecto y se minimicen los impactos ambientales. Se debe anotar que el Gobierno nacional, con el fin de incentivar a los municipios a facilitar, en cierta medida, la ubicación de rellenos regionales52, creó un incentivo en la Ley 1150, por medio de la que se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2006-2010,según el cual en los municipios en donde se ubique un relleno sanitario, recibirán como incentivo el 0,23% del SMMLV por tonelada dispuesta, lo cual equivale a $1184,5 en el año 201053.

6. Clausura de los botaderos a cielo abierto.

Teniendo en cuenta la problemática generada por los botaderos a cielo abierto y por los sitios de disposición final que no cumplían con la normatividad

52 Ley 1151 de 2007 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, “Artículo 101. Acceso a rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencias. Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0,23% del smmlv por tonelada dispuesta. (...)”. 53 Oficio de respuesta del MAVDT, radicado No.5200-E2-145224 del 16 de noviembre.

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vigente (enterramiento, quema y disposición en las fuentes hídricas), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), en el marco de la Resolución 1045 de 200354, ordenó el cierre, clausura y restauración ambiental de estos sitios de disposición final o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente diseñados, construidos y operados. Adicionalmente, autorizó a los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes y que no contaran con alternativas de sitios de disposición final adecuada para sus residuos sólidos, de modo que pudieran construir celdas transitorias55 para la disposición de estos. El plazo de operación de las celdas era de 24 meses, dos años a partir de la promulgación de la citada resolución, plazo que se cumplió en el mes de septiembre del año 2005.

No obstante, en septiembre del 2005 muchos municipios aún no habían resuelto en dónde disponer sus residuos, situación por la cual el MAVDT, el 27 de septiembre de ese año, expidió la Resolución 139056, que extendió el plazo para disponer los residuos en las ‘celdas transitorias’57, en tres años más. Del mismo modo, la resolución recalca a las autoridades ambientales regionales que deben verificar que los sitios de disposición final de residuos sólidos que no hayan cumplido con la normativa vigente se encuentren cerrados o en proceso de transformación técnica a relleno sanitario, teniendo como base la fecha de que trata el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003, y resalta que “En caso de incumplimiento iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.”58.

De igual forma, recuerda a las entidades territoriales y a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, la obligación de presentar ante la 54 Resolución 1045 de 2003, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “Artículo 13. Clausura y restauración ambiental. Se establece un plazo máximo de 2 años a partir de la publicación de la presente resolución, para realizar la clausura y restauración ambiental de botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad vigente o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente diseñados, construidos y operados, conforme a las medidas de manejo ambiental establecidas por las autoridades ambientales regionales competentes. Artículo 14. Disposición final de residuos sólidos. Todo prestador del servicio público de aseo debe realizar la disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios que cuenten con la autorización o licencia ambiental pertinente.” 55 Resolución 1390 de 2005. “Artículo 5°. Municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes, que no cuenten con alternativas de sitios de disposición final adecuada para sus residuos sólidos. Los municipios cuyo perímetro urbano se encuentre localizado a una distancia superior a 60 kilómetros por vía carreteable con respecto a un relleno sanitario, o que encontrándose localizado a una distancia menor o igual a 60 kilómetros del perímetro urbano y en los que las condiciones técnicas de capacidad de dicho relleno impidan la disposición de sus residuos sólidos, los municipios y distritos no puedan disponer sus residuos sólidos en él, deberán construir celdas para la disposición final transitoria de sus residuos sólidos, localizadas en el mismo sitio de disposición en el que vienen depositando sus residuos sólidos, en un plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la vigencia de la presente resolución. Estas celdas deberán diseñarse y construirse para una capacidad de disposición equivalente a la generación de residuos sólidos correspondiente a un período de hasta treinta y seis (36) meses, al vencimiento del cual, no se podrá disponer más residuos sólidos en dichas celdas.” 56 Resolución 1390 de 2005. “Artículo 7°. Disposición final de residuos sólidos. Todo prestador del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá realizar la disposición final en rellenos sanitarios que cuenten con la debida autorización o licencia ambiental, o en su defecto, y conforme se prevé en la presente resolución, en las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 5° y solo por el período máximo de treinta y seis (36) meses señalado en dicho artículo que tengan aprobado plan de manejo ambiental.” 57 Resolución 1390 de septiembre 27 de 2005 “por la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003 que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma.” 58Decreto 1390 de 2005. “Artículo 2°. Municipios y distritos con una población mayor de 100.000 habitantes. Las autoridades ambientales regionales verificarán que los sitios de disposición final de residuos sólidos que no hayan cumplido con la normativa vigente, se encuentren cerrados o en proceso de transformación técnica a relleno sanitario, en la fecha de que trata el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003. En caso de incumplimiento iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar. Parágrafo 1°. Las entidades territoriales y los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberán presentar ante la autoridad ambiental regional competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Plan de Manejo Ambiental que incluya la clausura y restauración ambiental de los sitios de disposición final de residuos sólidos que no hayan cumplido la normativa vigente y en los cuales hayan depositado sus residuos sólidos, sitios donde no podrán seguir realizando dicha disposición inadecuada.”

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Corporación Autónoma Regional (para el caso de los municipios de Cundinamarca), un Plan de Manejo Ambiental que incluya la clausura y restauración ambiental de los sitios de disposición final de residuos sólidos que no hayan cumplido la normativa vigente y en los cuales hayan depositado sus residuos sólidos; además, deja en claro que en estos sitios no podrán seguir disponiendo de forma inadecuada. De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio en la Resolución 1390 de 2005, los municipios podrían realizar, hasta el mes de septiembre de 2008, la disposición de los residuos sólidos en celdas transitorias que cumplieran con las características técnicas definidas; sin embargo, al cumplirse ese plazo, el MAVDT lo amplió hasta el 29 de septiembre de 2009, mediante la resolución 1684, en relación con la disposición final transitoria de residuos sólidos de que tratan los artículos 5o y 7o de la primera resolución mencionada59. En septiembre de 2009 se expidió la Resolución 182260, en la cual el Ministerio amplió el plazo para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias y estableció que éste no podía superar el término de un año, contado a partir del 30 de septiembre de 200961, es decir, septiembre de 2010; sin embargo, estableció que, para el efecto del cierre de las celdas, se podía continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo, siempre y cuando estos residuos fueran utilizados para lograr una adecuada conformación geo morfológica de las celdas transitorias. El MAVDT aclaró que las celdas transitorias deberían cumplir con las características técnicas establecidas. Adicionalmente, en la Resolución 1822 de 2009, se estableció que antes de septiembre de 2010 se debía obtener la licencia ambiental en caso de que el proyecto de los municipios que tuvieran celda de disposición transitoria fuera el de construir un relleno sanitario o, por otro lado, contratar la disposición de residuos en un relleno sanitario. El 6 de agosto de este año se expidió la Resolución No. 1529 con la cual el MAVDT modificó la Resolución 1684 de 2008 y amplió el plazo para la 59 Resolución 1684 de 2008. “Artículo 1o. Ampliar el plazo de operación de las celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos de que tratan los artículos 5º y 7º de la Resolución 1390 de 2005, hasta el 29 de septiembre de 2009, siempre y cuando la autoridad ambiental previa solicitud del interesado, verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Que la celda tenga capacidad para continuar recibiendo residuos sólidos de manera técnicamente adecuada. 2. Que se estén cumpliendo las obligaciones de los parágrafos 1o, 2o, del artículo 5º de la Resolución 1390 de 2005.3. Que se esté cumpliendo el Plan de Manejo aprobado para la operación de la celda transitoria de que trata el Parágrafo 4o del artículo 5º de la Resolución 1390 de 2005. (…) PARÁGRAFO 2o. Para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias que no cumplan los numerales 1, 2, y 3 del presente artículo, el componente de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística, tanto para la celda para la disposición final transitoria de sus residuos sólidos como para las zonas aledañas que aún no hayan culminado las actividades de clausura y restauración ambiental, no podrá superar el término de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de operación de las celdas establecido en la Resolución 1390 de 2005”. 60 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1684 de 2008.” 61 Resolución 1822 de septiembre 22 de 2009. “Artículo 1o. Modificar el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 1684 de 2008, el cual quedará así: Artículo 1o. Parágrafo 3o. Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de un año contado a partir del 30 de Septiembre de 2009. Para el efecto del cierre, clausura y restauración de las celdas de disposición final transitoria, se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre y cuando estos residuos se utilicen para lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias y el prestador del servicio público de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente. Dentro del término establecido, se deberán culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria; asimismo, dentro de dicho término, esto es antes del 30 de Septiembre de 2010, deberá haberse obtenido licencia ambiental en los términos del Decreto 1220 de 2005 o el que lo modifique, sustituya o derogue para el relleno sanitario que sustituirá la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la debida licencia ambiental.”

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operación de las celdas de disposición final transitorias en doce meses más a partir del 30 de septiembre62, siempre y cuando estos residuos se utilizaran para lograr una adecuada conformación geo morfológica de las celdas transitorias y el prestador del servicio de aseo estuviera dando cumplimiento a lo siguiente: Construcción de terrazas o excavación de acuerdo con las condiciones

topográficas.63 Barrera de protección o de impermeabilización de las celdas, bien sea con

geo membrana o capa de arcilla. Canales perimetrales para retención de escorrentía. Sistema de drenaje, recolección y recirculación de lixiviados. Sistema de recolección, concentración y venteo de gases. Compactación y cobertura diaria de residuos sólidos. Plan de clausura y restauración ambiental64.

Tabla 14. Normatividad. Norma Descripción Plazo

Resolución No. 1045 de 2003.

(septiembre 26)

Ordenó el cierre, clausura y restauración ambiental y autorizó a los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes construir celdas transitorias.

24 meses, plazo que se cumplía en

septiembre del año 2005.

Resolución No. 1390 de 2005.

(septiembre 27)

Extiende el plazo de tres años más para disponer los residuos en las celdas transitorias.

Hasta septiembre de 2008

Resolución No. 1684 de 2008.

(septiembre 25)

Amplió el plazo de operación de las celdas transitoria. Hasta septiembre

29 de 2009

Resolución No. 1822 de 2009.

(septiembre 22)

Amplió el plazo para las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias y estableció que este no podía superar el término de un año, contado a partir del 30 de septiembre de 2009.

Hasta septiembre de 2010

Resolución No. 1529 de 2010.

(agosto 6)

Amplió el plazo a 12 meses más contando a partir del 30 de septiembre de 2010.

Hasta septiembre de 2011

Elaborado por: Defensoría del Pueblo. Las entidades territoriales y prestadores del servicio de aseo en el componente de disposición final deben tener claro que antes del 29 de septiembre de 2011 se deberán culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos y la cobertura de los mismos, así como dar inicio a la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria; en caso de que la alternativa sea construir un relleno sanitario

62 Decreto 1529 de 2010. Artículo 1°. “Modificar el parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 1684 de 2008, el cual quedará así: las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de 12 meses contado a partir del 30 de septiembre de 2010. Para el efecto del cierre, clausura y restauración de las celdas de disposición final transitoria, se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre y cuando estos residuos se utilicen para lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias, el prestador del servicio de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente.” 63 Decreto 1913 de 2005, artículo 5º, parágrafos 1 y 2. 64 En todo caso, el Plan de Manejo Ambiental especificará la cota requerida para culminar las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental en el término establecido en esta resolución.

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dentro de este término, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio, deberá haberse obtenido la respectiva licencia ambiental o en su defecto haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la licencia.

El Ministerio de Ambiente en el año 2002 diseñó la ‘Guía Ambiental para el Saneamiento y Cierre de Botaderos a Cielo Abierto’ con el fin de orientar a las administraciones municipales, o entes con responsabilidades asignadas en la materia, sobre la correcta ejecución de los procedimientos de cierre y saneamiento, teniendo en cuenta el manejo de gases y lixiviados, el control de la escorrentía superficial, el control de incendios y el control de vectores transmisores de enfermedades. En la citada guía se da una orientación clara y sencilla sobre las actividades para desarrollar la conversión del botadero a cielo abierto en relleno sanitario.

Si bien el Ministerio ha desarrollado las políticas, ha publicado las guías ambientales y adicionalmente presta asistencia técnica a solicitud de los municipios, la competencia de vigilar y controlar que se cumpla con lo anteriormente expuesto, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales65, llamadas a garantizar que no se sigan disponiendo residuos en sitios no autorizados para ello, como son los botaderos a cielo abierto y las fuentes hídricas, ni mediante procedimientos como las quemas o el enterramiento. Las corporaciones tienen todas las herramientas para hacer cumplir con lo dispuesto y pueden requerir la información que consideren pertinente, además de que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, tienen como obligación informar trimestralmente a la autoridad ambiental regional competente sobre la capacidad y las condiciones de operación del sitio de disposición final de residuos sólidos a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1390 de 2005 en el artículo 8: “Reporte de información del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos deberán, a partir de la vigencia de las presente resolución, informar trimestralmente a la autoridad ambiental regional competente, sobre la capacidad y las condiciones de operación del sitio de disposición final de residuos sólidos a su cargo, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Técnico del Sector, RAS, para dicha actividad”.

Si bien es cierto que, en cumplimiento de la normatividad expedida por el Ministerio de Ambiente, los botaderos a cielo abierto en la fecha no debieran existir, en Cundinamarca aún hay sitios de disposición inadecuada. Es claro que estos sitios no seguros, representan graves riesgos para el ambiente y la población, implican una vulneración directa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salud y la salubridad pública y a la prestación eficiente de los servicios públicos, y atentan directamente contra los derechos 65 Decreto 1713 de 2010. Artículo 126. “Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y grandes centros urbanos. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y de los Grandes Centros Urbanos, en relación con la gestión integral de los residuos sólidos y como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción: 1. Asesorar y orientar a las entidades territoriales de su jurisdicción en la elaboración de planes y programas en materia de gestión integral de residuos sólidos, de manera tal que se asegure la armonía y coherencia de la política de Gestión Integral de Residuos Sólidos y las acciones adoptadas por las entidades territoriales. 2. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas, al aire o a los suelos, en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los programas correspondientes. Estas funciones comprenden la expedición de los respectivos permisos y autorizaciones a que haya lugar. 3. Imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir la reparación de los daños causados.”

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a la salud y a la dignidad humana. Preocupa a la Defensoría del Pueblo que aún haya sitios de disposición inadecuada en donde se están contaminando las fuentes hídricas con lixiviados, se contamina el suelo y el subsuelo, no se hace un control de la disposición, no se lleva a cabo ningún tipo de cobertura ni compactación, no se hace manejo del gas y además ocasionan riesgos físicos a los operarios. Como se mencionó anteriormente, el Ministerio, en la ‘Guía ambiental para el saneamiento y cierre de botaderos a cielo abierto’ dictó los lineamientos generales para el proceso de cierre de un botadero a cielo abierto. En muchos casos no es evidente que se hayan llevado a cabo las actividades que allí se contemplaban, ya que las posibilidades planteadas consistían en: “Alternativa A: Extraer los residuos sólidos y el suelo contaminado y disponerlos en el nuevo relleno sanitario. Rellenar la excavación y acondicionar el sitio para el uso futuro definido.”; Alternativa B: Saneamiento del botadero en el sitio, mediante actividades como conformación de celdas, cubrimiento de los residuos dispuestos para reducir la generación de lixiviados, control del agua de escorrentía mediante la construcción de un drenaje perimetral, construcción de drenaje de gases, control de los impactos en las aguas subterráneas mediante la instalación de sistemas de manejo y/o tratamiento de lixiviados, sistemas de seguimiento y monitoreo e implantación de medidas de seguridad para impedir la entrada del público, entre otros.” Es necesario tener en cuenta que para el cierre y clausura de los botaderos se deben incorporar los mismos controles ambientales66 con que cuentan los rellenos sanitarios manejados adecuadamente, ya que es la única forma de garantizar la calidad del suelo, del agua, y del aire, así como la salud y la seguridad humanas. Un aspecto fundamental es el manejo y control de los lixiviados, producto de la descomposición de los residuos sólidos que se generan en estos sitios, situación que se agrava cuando el nivel freático es superficial y se presenta un contacto directo con los residuos. Adicionalmente, el Ministerio manifiesta en la guía que en la mayoría de los sitios donde se han enterrado o dispuesto residuos sólidos en forma no controlada, se pueden presentar graves inconvenientes debido a la cantidad de gas que se genera. A menudo, el gas sube a través de los residuos y se dispersa inocuamente en la atmósfera, pero la migración incontrolada de gas puede dar lugar a su acumulación en las estructuras que están dentro o cerca del sitio de disposición final. Es necesario, entonces, adoptar las acciones correctivas apropiadas donde haya concentraciones de gas que constituyan un riesgo de explosión potencial o cuando los olores de gas nocivo estén presentes. Si bien la disposición final de residuos sólidos en Cundinamarca ha mejorado notablemente ya que, según la gobernación en el informe titulado “Lineamientos generales para el manejo de los residuos sólidos en el departamento de Cundinamarca”, en el año 2003, de los 116 municipios, el

66 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Juan Mayr Maldonado, Ministro. Guía ambiental para el saneamiento y cierre de botaderos a cielo abierto, 2002. Página No. 13. “Los controles ambientales principales y las acciones correctivas necesarias y disponibles para remediar los sitios de disposición final incontrolados pueden agruparse de la siguiente manera: i) Control de la escorrentía superficial, ii) Control de la erosión y la sedimentación, iii) Control de la generación y la migración del lixiviados, iv) Recolección y manejo del gases, v) Consolidación y reubicación de residuos sólidos, vi) Estabilización física mediante la conformación de celdas, vii) Estabilización biológica. Para cada uno de los aspectos antes mencionados, se realiza una revisión de las causas, efectos y opciones de la acción correctiva.”

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78% de ellos disponía a cielo abierto, el 14% lo hacía en relleno sanitario y el 8% en plantas integrales de residuos sólidos, lo cual no sucede actualmente, la situación en algunos lugares sigue siendo crítica, como en Quetame, que dispone en un botadero a cielo abierto, o en Villapinzón, Chocontá, Guaduas y Gutiérrez, entre otros municipios.

Gráfica 4. Manejo de residuos.

Elaborado por: Defensoría del Pueblo. Fuente: Gobernación de Cundinamarca. Según el Plan de Acción Trianual de la CAR67, 27 botaderos a cielo abierto que funcionaron en la jurisdicción hasta octubre 3 de 2005 dejaron de recibir residuos sólidos, pero la gran mayoría no cuenta con planes de manejo ambiental de cierre y, por lo tanto, presentan deficiencias en su restauración ambiental.68

Tabla 15. Estado de los botaderos a cielo abierto. Descripción Municipio

Cerrado. Suesca Clausurados. Vianí, San Juan de Ríoseco, Chaguaní, Pulí,

Beltrán, Nariño, Guataquí, Nilo, Tocaima, Girardot, Yacopi, San Cayetano, Paime,

Topaipí, La Palma, El Peñón Clausurado – restauración

natural. Carmen de Carupa, Fúquene, Lenguazaque,

Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa. En etapa de clausura y restauración natural.

Ubaté.

Clausurado y restaurado. Agua de Dios, Jerusalén, Ricaurte, Silvana, Venecia, Caparrapí, Une, Guayabeta, Ubaque.

Restaurado. Villeta, Tibacuy. Recuperación natural. Arbelaez.

Revegetalización natural. Cabrera. Cerrado y cubrimiento vegetal. Pandi.

Cerrado y en proceso de restauración.

Fusagasugá.

En proceso de restauración. El Colegio. Clausurado y con plan de

restauración. Viotá, Apulo.

Clausurado, no ha presentado plan de restauración.

Quipile.

Elaborado por: Defensoría del Pueblo. Fuente: CAR. Debido a la crisis que sobrevenía por el vencimiento del plazo para realizar la clausura y restauración ambiental de los botaderos a cielo abierto, en octubre 3 de 2005, de acuerdo con la Resolución Nº 1045 de 2003 y el estado del

67 PAT-CAR. Página 75. 68 Plan de Acción Trianual – CAR.

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manejo de residuos en la jurisdicción de la CAR, esta corporación, mediante la Resolución No 1731 de septiembre 26 de 2006, declaró la emergencia ambiental en toda su jurisdicción, por la carencia de sitios para disposición final de residuos sólidos.

Botadero a Cielo Abierto Mondoñedo.

Desde hace más de treinta y cinco años, el predio denominado “Las Ovejeras”,69 localizado en la vereda Los Puentes, a 13 kilómetros del casco urbano de Mosquera, sobre el lado oriental de la carretera de Mosquera a La Mesa, ha sido utilizado como vertedero de basuras a cielo abierto y sitio de disposición final de residuos sólidos, tanto de los desechos domésticos como de los industriales generados en diferentes municipios70. El lugar de disposición, que estaba conformado por dos sectores, fue administrado por Sabrinsky Point y Carlos Cubillos. Existía también una zona para la disposición de residuos plásticos -altamente contaminantes- provenientes de los cultivos de flores. En este lugar se disponían sin ningún tratamiento, ni había separación de residuos industriales, peligrosos, hospitalarios, escombros o residenciales, entre otros. La Defensoría del Pueblo71 ha hecho seguimiento a esta problemática desde tiempo atrás. Producto de ello, realizó una audiencia defensorial sobre el tema y en agosto de 2002 publicó la Resolución Defensorial Regional No. 002 “el servicio público de aseo, recolección, transporte y disposición final en un sector del departamento de Cundinamarca. Botadero Mondoñedo, Bojacá, Cundinamarca”. Hasta hace un tiempo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) era la entidad competente para exigir el cierre y restauración de este sitio de disposición, razón por la cual en el año 2001, mediante la Resolución 0845 del 1 de junio del 2001, ordenó el cierre del botadero, resolvió el proceso administrativo de carácter sancionatorio e impuso el plan de manejo ambiental para la clausura, previa formulación de los siguientes cargos en contra de la sociedad Sabrisky Point Ltda. y el señor Carlos Cubillos: “a) Disposición de residuos sólidos, basuras y desechos a cielo abierto sin tener en 69 Es un terreno erosionado en donde se formaron cárcavas producto de las aguas de escorrentía superficial. Dicha hondonada está circundada por ambos lados en sentido norte - sur por los cerros de Mondoñedo, que alcanzan niveles superiores a los 2.800 metros sobre el nivel del mar. 70 Los terrenos que ocupa el sitio de disposición hacían parte de la hacienda Cruz Verde y fueron arrendados inicialmente a la empresa Fiberglass en la vereda de Balsillas, en el lugar denominado “kilómetro siete”. Posteriormente, Fiberglass le cedió el lugar al municipio de Mosquera para que depositara en ese lugar sus basuras. Un tiempo después, comenzaron los demás municipios a disponer los residuos en este lugar. 71 Al respecto de la situación de disposición final de residuos sólidos en el botadero de Mondoñedo, la Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento de la referida problemática desde 1995, a través de las quejas presentadas durante dicho año por la población residente en la zona aledaña al botadero y por la ciudadanía en general, que estaba expuesta a la contaminación, los malos olores y a las frecuentes quemas, con riesgos latentes de explosión debido a los gases comprimidos. En marzo de 1998 se realizó el primer encuentro de alcaldes y personeros para la vigencia 1998-2000 del departamento de Cundinamarca. La Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca trabajó durante tres días con dichos funcionarios temas básicos para el ejercicio de los derechos humanos, tales como: a) Planes de desarrollo local; b) los burgomaestres como gestores de desarrollo local y como garantes de la realización de los derechos humanos, y c) el municipio como primera instancia protectora de dichos derechos. En dicho espacio, los personeros municipales priorizaron el tema ambiental y se habló del grave deterioro que han venido sufriendo los recursos naturales por hechos como: a) la contaminación de las aguas del río Bogotá, del río Negro y de las lagunas, en especial las de Fúquene y Muña; b) el deterioro del páramo de Sumapáz, c) la disposición inadecuada de residuos sólidos en el botadero de Mondoñedo, y d) la ausencia de plantas de sacrificio animal y lagunas de oxidación en la mayoría de los municipios del departamento, entre otros. A principios del año 2000, la Defensoría Regional Cundinamarca hizo una visita de campo que corroboró la crítica situación que causaba el botadero Mondoñedo y apremió a la autoridad ambiental para que concluyera la investigación, que podría terminar con la orden de cierre del botadero. Finalmente, en el año 2002 realizó una Audiencia Pública y expidió una resolución defensorial a la que actualmente se le hace seguimiento.

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cuenta las normas sanitarias y técnico - ambientales adecuadas para su tratamiento, procesamiento y disposición final, y sin el permiso ambiental que debían obtener por parte de esa Corporación. b) Contaminación de los recursos de aire, agua, suelo. c) Ausencia de mecanismos de extracción y conducción del biogás que se genera en el botadero, lo que constituye un riesgo de explosión. d) Ausencia de tratamiento técnico ambiental adecuado de los lixiviados que se generan por las basuras. e) Realización de quemas a cielo abierto sin ningún tipo de técnica ocasionando incendios y, por ende, contaminación atmosférica. f) Ausencia de personal capacitado para laborar en el botadero. g) Existencia de personal sin ningún tipo de protección contra las posibles lesiones, accidentes o infecciones a las que se encuentra expuesto. h) Ausencia de un equipo técnico apropiado para el manejo de los residuos. i) Alteración del paisaje de la zona de manera nociva e inadecuada.” Como consecuencia de los cargos anteriores, se declaró que los mencionados operadores eran infractores de las normas ambientales y se les sancionó con el cierre definitivo del botadero y la exigencia de la presentación del plan de manejo ambiental en un plazo de seis meses, contados a partir del 28 de junio de 2001. Sin embargo, en la fecha, este sitio aún no ha sido clausurado y restaurado ambientalmente conforme a los lineamientos definidos para ello; por el contrario, sigue generando graves impactos y las sanciones impuestas no se han materializado. De acuerdo con lo denunciado por la comunidad del municipio de Bojacá y la información suministrada por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como por el trabajo de campo realizado por la Defensoría del Pueblo, es evidente que los predios que hacen parte del área del antiguo botadero siguen recibiendo diferentes tipos de desechos sólidos, desde domésticos e industriales hasta escombros, entre otros. El material que llega a este sitio es seleccionado por un grupo de recicladores, conformado por algunos propietarios y por miembros de la asociación de recicladores de Mondoñedo. Los vehículos ingresan generalmente por las noches. Es evidente, entonces, que la problemática del botadero de Mondoñedo va más allá de la contaminación que está generando, pues aún habitan personas en este lugar dedicadas a la actividad del reciclaje. Al respecto y con el fin de llegar a acuerdos con la población recicladora para que desaloje el lugar, el Ministerio72 llevó a cabo un proceso en el cual asesoró a la Asociación de Recicladores de Mondoñedo (ARM) en la elaboración de una propuesta para un proyecto, consistente en una “Planta de aprovechamiento y transferencia” cofinanciada, cuyo objetivo principal era permitir la realización de la actividad de reciclaje en un sitio compatible y distinto al botadero de Mondoñedo, lo cual generaba alternativas de empleo y organización, con el fin de proceder con el cierre definitivo y la restauración del mencionado botadero, que en la actualidad constituye un pasivo ambiental. Sin embargo, el Ministerio manifestó en su respuesta a la Defensoría que no fue posible acceder a recursos de cooperación, por cuanto el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y

72 Oficio de respuesta Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, radicado No. 5200-E2-145224 de noviembre 10 de 2010.

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Saneamiento (PDA)- en el que debían inscribirse estaba totalmente enfocado, por directiva nacional, a proyectos de saneamiento básico en agua potable y, en consecuencia, no fue posible incluir la propuesta presentada; de otra parte, esta propuesta de ayuda social fue interpretada como una oportunidad de obtener dinero, lo que incentivó la llegada de más recicladores de otras zonas del departamento, lo que agravó la problemática socio ambiental. Los residuos inservibles producto de la actividad de reciclaje son dispuestos sin ningún tipo de control o manejo y, de acuerdo con la información suministrada por la Procuraduría General de la Nación, en lugares que ya habían sido clausurados, reconformados y revegetalizados, que no presentan ningún tipo de recubrimiento, por lo cual el agua lluvia se infiltra directamente y hay una constante generación de vectores, lixiviados y olores ofensivos. El manejo de lixiviados es inexistente73. Adicionalmente a los producidos por la cantidad de material dispuesto, están los generados por la inadecuada disposición de residuos sólidos que se realiza actualmente. El Ministerio manifiesta, a su vez,74 que los residuos líquidos “son parcialmente recibidos por una zanja sin ningún revestimiento, es decir los lixiviados entran en contacto directo con el suelo superficial, donde se presentan desbarrancamiento y sepultamientos derivados de la continuada disposición anti técnica de desechos, sin que en más de cinco años del Plan de Manejo Ambiental para la clausura y restauración ambiental del botadero, se haya realizado obra alguna para impedir tan delicada situación. Estos lixiviados se acumulan en charcos, lagunas “pondajes” o “piscinas” que no están dotadas de una material impermeable (revestimiento en concreto y / o geomembrana) que evite la infiltración de los mismos al suelo y que evite la contaminación del sustrato y potencialmente de predios y cuerpos de agua vecinos, a través de flujos superficiales y subsuperficiales como los que se ha evidenciado este Ministerio en el área.” De acuerdo con lo anterior, el MAVDT, a través de la Resolución No.142575 de octubre de 2005, manifiesta que “no se evidencia la construcción técnica de un sistema de filtros y canales que recojan y transporten los lixiviados desde las celdas a las piscinas de manejo. No se observa una estructura de aforo que permita saber en forma acertada el caudal generado”. Adicionalmente, en la citada resolución, el MAVDT observa lo siguiente acerca de la estabilización física del botadero mediante la conformación de celdas: “Se han adelantado obras tendientes a cumplir con este aspecto. No obstante, estas no garantizan la estabilidad del botadero debido a la deficiente compactación y material de cobertura. Adicionalmente, no existen muros de contención en la base de los taludes de las celdas conformadas y filtro que recoja el lixiviado de las celdas y lo conduzca a las piscinas de lixiviados, máxime que éste está siendo recirculado para la reconformación de las celdas.”76 Aunque se han llevado a cabo acciones para cumplir con la clausura del antiguo botadero, éstas no han sido suficientemente efectivas para cumplir con la

73 Mediante memorando CAR DCA 381 de 2000 la corporación manifestó que: “se observó la producción de lixiviados que va por un canal de un posible drenaje natural que se mezclan más abajo con las aguas lluvias y de escorrentía de un canal recolector de la vía a La Mesa, que descarga sus aguas en este drenaje y que son las posibles causantes de la contaminación en los canales del relleno sanitario Nuevo Mondoñedo”. 74 Oficio de respuesta Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, radicado No. 5200-E2-145224 de noviembre 10 de 2010. 75 “Por medio del cual se ordena el cierre del botadero de basuras a cielo abierto denominado ‘Mondoñedo’” 76 Resolución No.1425 de octubre de 2005 “Por medio del cual se ordena el cierre del botadero de basuras a cielo abierto denominado ‘Mondoñedo’”

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clausura y restauración ambiental de este sitio. Por otro lado, preocupa el inexistente manejo de gases que produce la descomposición de los residuos, ya que pueden presentarse procesos de combustión espontánea. Aunque, según el Ministerio se construyeron chimeneas, éstas no cumplen cabalmente con los criterios mínimos de diseño; adicionalmente, no se evidencia un sistema de monitoreo para controlar si están funcionando de manera eficiente. En conclusión, la problemática se resume de la siguiente forma: En el Botadero Mondoñedo se continúa con la disposición de todo tipo de

desechos, desde domésticos e industriales hasta hospitalarios y peligrosos. De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio77, “se ha

evidenciado el cobro por las actividades de recepción y disposición indiscriminada de todo tipo de desechos que corresponde a la operación del botadero y además la actividad convexa de reciclaje”.

Se están disponiendo escombros, desechos de construcción y lodos. Existe una problemática debido a las actividades de reciclaje que allí se

realizan. Los propietarios de algunos de los lotes arriendan a terceros que se dedican al reciclaje generando riesgos para la salud y el ambiente.

El Ministerio, a su vez, manifiesta que “se están disponiendo ilegalmente desechos industriales y peligrosos, que de otra forma son muy costosos de manejar y disponer”.

Acciones desarrollas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el cierre del Botadero Mondoñedo78. Si bien era la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca la entidad que tenía competencia sobre el Botadero de Mondoñedo, la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios solicitó al MAVDT asumir la competencia de la CAR en el proyecto “Botadero de basuras a cielo abierto denominado Mondoñedo”, de la empresa SABRISKY POINT SA ESP. De acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Viceministerio de Ambiente se han llevado a cabo, entre otras, las siguientes gestiones: El Ministerio, a través de la Resolución No. 700 del 15 de abril de 2009,

asumió la competencia para el seguimiento y control ambiental del proyecto79.

Mediante Resolución No 1425 de 2005, ordenó el cierre del botadero de basuras a cielo abierto denominado “Antiguo Mondoñedo” y estableció la obligación a cargo de la empresa SABRISKY POINT SA ESP de presentar un “Plan de Manejo Ambiental con la clausura y restauración ambiental” de los predios que conformaron el citado botadero.

Mediante el Auto No.1857 del 27 de mayo de 2010, se ordenó la apertura de una investigación ambiental como consecuencia del reiterado incumplimiento al Plan de Cierre, Abandono y Restauración, así como a la implementación de medidas de manejo urgentes e inmediatas para manejar los impactos ambientales más críticos, con el fin de verificar y evaluar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental por seguir disponiendo residuos sólidos domésticos, industriales

77 Oficio de respuesta Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, radicado No. 5200-E2-145224 de noviembre 10 de 2010. 78 Ibídem. 79 En ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 16 del artículo 5 de la ley 99 de 1993.

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y escombros, entre otros. Mediante el Auto No. 3095 del 11 de agosto de 2010 se formuló pliego de

cargos contra la empresa SABRISKY POINT SA ESP. En agosto de 2010, el Ministerio ejecutó nuevamente la orden de cierre

impartida mediante la Resolución No 1425 de 2005, razón por la que arribó hasta el sitio donde se ubica el botadero de basuras a cielo abierto de Mondoñedo en compañía de la Policía Nacional, la personería del municipio de Bojacá y del Bienestar Familiar e instaló dos vallas metálicas de 4*2 m en cada uno de los extremos del botadero, orientadas estratégicamente para que sean vistas por los vehículos que transitan en ambas direcciones, las cuales informan sobre el cierre y la prohibición existente respecto de la disposición de cualquier tipo de material en el mismo.

A pesar de que se han hecho esfuerzos para hacer efectivo el cierre, clausura y restauración de este sitio son muchos los aspectos que confluyen en contra, por esto se debe abordar la problemática de una forma integral, involucrando a todos los actores responsables en la materia. Adicionalmente, como lo manifiesta el Ministerio, es necesario considerar el alto costo económico y la capacidad técnica que se requiere para la restauración de los predios que forman el botadero. IV. IMPACTOS GENERADOS POR EL APROVECHAMIENTO Y LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. En las actividades de aprovechamiento y disposición final se generan impactos negativos en el entorno natural, en la población aledaña y, de forma directa, en los operarios que laboran en estos lugares. A nivel ambiental, han sido ampliamente estudiados y documentados los impactos generados, los cuales corresponden a:

Contaminación de fuentes hídricas superficiales, del suelo y aguas subterráneas por la generación y escorrentía de lixiviados.

Deficiencias en el manejo de los lixiviados, así como nulos sistemas de tratamiento de los mismos.

Generación de olores ofensivos y proliferación de vectores que, a su vez, transmiten enfermedades.

Mezcla del agua lluvia con los lixiviados debido a la ausencia de canales que permitan la recolección de los segundos.

Inestabilidad de la masa de residuos por la generación de gas (el gas originado contiene normalmente 60% de metano y 40% de dióxido de carbono80) y posible derrumbes, así como combustiones que pueden ocasionar incendios.

80 Kiely G., Ingeniería Ambiental. Tomo III. España 1999.

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Foto 19. Impactos ambientales.

Impacto visual y paisajístico.

Lixiviados y generación de gas. Fotografía: Defensoría del Pueblo.

Uno de los factores de mayor preocupación es el manejo y tratamiento de los lixiviados generados en el proceso de descomposición de los residuos sólidos; tanto así, que los lugares visitados, ya sean las plantas de aprovechamiento o los rellenos locales, se caracterizaron por implementar únicamente medidas de recolección en tanques para su almacenamiento y posterior reincorporación, con moto bombas, en los residuos orgánicos, con excepción de la planta de Guaduas y la estación de transferencia de Zipaquirá, donde son descargados directamente en las fuentes hídricas que circundan los predios. Además de los impactos ambientales, las características propias del manejo de los residuos y de su descomposición, tales como el gas generado, los olores y la proliferación de vectores, son factores que afectan la salud pública y de forma directa a los operarios, por estar en constante y cotidiana exposición, e indirectamente a la comunidad aledaña. Por una inadecuada operación de los sitios de disposición final se pueden generar situaciones en las que la población termine contrayendo enfermedades como Hepatitis A y B, presente episodios de diarrea por E. Coli ,así como fiebre tifoidea y desordenes digestivos. Además de la constante exposición a moscas, a mordeduras de roedores y la posible transmisión de rabia. Otro de los factores que llaman la atención es el de las condiciones laborales de los operarios, pues actividades como la separación de los residuos sólidos afectan la salud debido a las posturas inadecuadas. Es por ello que es necesario garantizar a los operarios las mejores condiciones de salud ocupacional, seguridad industrial e higiene laboral y evitar así enfermedades profesionales.

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V. PLANIFICACIÓN EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Como instrumento de planificación del servicio de aseo, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, el Decreto 1713 de 200281 estableció la responsabilidad de las entidades territoriales de formular e implementar los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos82 (PGIRS), los cuales constituyen un instrumento de planeación que permite contar con un diagnóstico del servicio público a nivel local, como base para la formulación de los programas y proyectos en pro de mejorar la cobertura y la calidad en la prestación del servicio. El contenido del PGIRS corresponde a:

Tabla 16. Contenido del PGIRS.

Documento Contenido Descripción

Diagnóstico

Preliminar. Características del municipio, basados en la información del POT83, PBOT o EOT.

Ambiental, técnico operativo e institucional.

Actividades de campo a través de los aforos directos y recolección de información primaria.

Análisis brecha.

Análisis de las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas, con sus causas y consecuencias.

Proyecciones, objetivos y metas generales y específicas a través de la congruencia con las políticas nacionales y regionales. Identificación de alternativas viables.

Formulación.Análisis de

prefactibilidad y factibilidad.

Evaluación de las alternativas y selección de la más viable, de la cual se detallo su implementación.

Estructuración del PGIRS. Descripción de los programas y proyectos, cronograma de ejecución, presupuesto, plan de inversiones y plan financiero viable.

Plan de contingencia. Definición de las actividades, acciones y procedimientos por desarrollar en caso de presentarse un desastre.

Adopción. Resolución para ser adoptada por la administración municipal.

Elaboró Defensoría Fuente: Metodología PGRIS – MAVDT.

El mismo decreto establece, como plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS, dos años contados a partir de la publicación de la metodología, la cual fue adoptada por la Resolución No. 1045 del 26 de Septiembre de 200384, es decir, los municipios, a más tardar en septiembre del año 2005, debían contar con el documento de formulación para la puesta en marcha. Esta resolución incluye en sus definiciones el concepto del PGIRS como el “conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, definidos por el ente territorial para la prestación del servicio de aseo, basado en la política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual se obliga a ejecutar durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un Plan Financiero 81 Decreto 1713 de 2002. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos" 82 Decreto 1713 de 2002. Artículo 8º modificado por el artículo 2 del Decreto 1505 de 2003.”A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.” 83 Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. 84 Resolución No. 1045 de 2003 “por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones”.

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viable que permita garantizar el mejoramiento continuo de la prestación del servicio de aseo, evaluado a través de la medición de resultados.” Como se observa en el siguiente diagrama, el proceso es continuo ya que, a medida en que se implementan los programas definidos hay variaciones en las características de prestación del servicio de aseo, por lo que es fundamental realizar la evaluación del cumplimiento de las metas y redefinir, en caso de ser necesario, nuevos objetivos.

Figura 3. Diagrama de flujo del PGIRS.

Fuente: Metodología para la Elaboración de PGRIS. Los planes de disposición final para los municipios deben estar incluidos dentro del PGIRS, de conformidad con la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la legislación al respecto (Decreto 1713 de 2002, el Decreto 1550 de 2003 y la Resolución 1045 de 2003 y sus modificaciones). Además, deben estar en armonía y ser coherentes con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de verificar el cumplimiento por parte de las entidades territoriales en cuanto a la aplicación de la Resolución 1045 de 2003, realizó un contrato de consultoría PNUD 5698 de 2008, el cual consistió en “Prestar asistencia técnica en diversos temas de residuos sólidos y efectuar la evaluación de los PGIRS y su

Análisis brecha, proyecciones acordes con el POT.

Adopción del PGIRS por el municipio.

Estructuración del plan programas - proyectos – actividades

presupuesto y plan de inversiones.

Plan financiero viable identificación de las fuentes de

recursos.

Conciliación de objetivos y metas generales con políticas nacionales

y de gestión ambiental.

Objetivos y metas generales según resultados del diagnostico.

Análisis de alternativas - estudios de prefactibilidad y factibilidad

técnica – institucional – ambiental

Seguimiento, evaluación y control.

Objetivos y metas específicas materializadas en programas.

Diagnóstico técnico, operativo, administrativo, financiero,

ambiental, comercial, institucional y empresarial.

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seguimiento, en el marco de las líneas de política establecidas por el grupo de residuos sólidos del Viceministerio de Agua y Saneamiento”. Por medio de este contrato estableció que de los 116 municipios de Cundinamarca, solamente el 56% había adoptado el PGIRS mediante acto administrativo (en el año 2008); y, adicionalmente, que “no existe uniformidad en los sistemas de seguimiento y control de los PGIRS en los municipios, lo que impide la consolidación de indicadores por departamento, por autoridad ambiental o a nivel nacional” . Lo anterior es una de las razones por las cuales el Gobierno nacional, a través del documento CONPES 3530 de 2008 “Lineamientos y estrategias para fortalecer el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos” fijó como propósito “Realizar una planeación integral del servicio de aseo en todos sus componentes, que garanticen la adecuada disposición final de los residuos sólidos y la planeación integral en los objetivos de cada uno de los componentes del servicio, fortalecimiento la formulación, implementación y seguimiento de los PGIRS”. En el mismo camino, en el Plan de Acción del CONPES se definió la necesidad de estandarizar los indicadores de seguimiento a los PGIRS, en los cuales se incorpore la calificación de la viabilidad técnica y financiera de implementación y desarrollo de los mismos.85 De igual forma, son objetivos del CONPES: a) establecer adecuadas condiciones técnicas en el desarrollo de las actividades que componen el servicio de aseo, b) obtener un mayor y mejor desarrollo empresarial en municipios que aún no cuentan con prestadores especializados, especialmente aquellos con menos de 10.000 suscriptores, c) establecer criterios para alcanzar la eficiencia financiera, y d) establecer esquemas organizados de aprovechamiento y reciclaje. Así mismo, el Ministerio ha detectado que en gran medida los PGIRS carecen de enfoque regional, por lo cual está elaborando una metodológica de ajuste y modificación a los mismos, con un enfoque regional. Al respecto, la Defensoría del Pueblo considera importante este avance, ya que los municipios deben comenzar a trabajar articuladamente para generar economías de escala que les permitan ser más eficientes, reducir los costos, mejorar las ganancias y, en general, mejorar la gestión en materia del manejo de los residuos sólidos. 1. Implementación de PGIRS. Según la información suministrada por las corporaciones autónomas regionales con jurisdicción en Cundinamarca86, de los 116 municipios únicamente Cajicá y Zipaquirá han implementado totalmente el PGIRS; el 63%, hasta la fecha, ha realizado una implementación parcial, es decir, ha cumplido varios objetivos a través de la puesta en marcha de algunos de los programas formulados; el 22% no ha adoptado el PGIRS (a través del respectivo acuerdo municipal), porcentaje que corresponde a 25 municipios de la jurisdicción de la CAR; y el 13% no ha iniciado la implementación del PGIR, lo cual es alarmante debido a la importancia de este instrumento.

85 De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, radicado No.5200-E2-145224 del 16 de noviembre para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Acción del Documento CONPES 3530 de 2008 “se suscribió el Contrato No. 983 con el objeto de ‘Definir la metodología para ajuste y modificación, identificar esquemas de regionalización y parámetros de seguimiento en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con las recomendaciones dadas por las autoridades ambientales correspondientes, y los lineamientos y estrategias que resultaron de la consultoría realizada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”. 86 Oficios de respuesta de la CAR, Corporinoquia, Corpoguavio.

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Tabla 17. Implementación PGRIS. Jurisdicción Municipio Descripción

CAR

2 Implementación total del PGIRS.

61 Implementación parcial. 10 No han implementado. 25 Sin adopción.

Corporinoquia 5 No han implementado. 4 Implementación parcial.

Corpoguavio 8 Implementación parcial.

Gráfica 5. Implementación del PGIRS.

Elaborado por: Defensoría del Pueblo. Fuente: CAR. La CAR, durante los años 2004 al 2007, aportó recursos para la formulación de los PGIRS en 69 municipios a través de convenios suscritos entre la Gobernación de Cundinamarca, los municipios y la Corporación; 8 mediante convenios bipartitos suscritos entre los municipios y la corporación y 34 elaborados por los municipios con recursos propios. Está pendiente la elaboración de 16 PGIRS (La Calera, La Palma, Sopó, Tocancipá, Caldas, Guachetá, Ráquira, Subachoque, Guaduas, Anolaima, Arbeláez, Tocaima, Viotá, Cachipay, Quipile y Tenjo).87 A partir de la información suministrada por las corporaciones autónomas regionales sobre las dificultades de los municipios para la implementación de los PGIRS, se encontró:

Tabla 18. Aspectos que afectan la implementación del PGRIS. Carácter Descripción

Económico. Escasos recursos económicos para la ejecución de los programas.

Social. Desconocimiento de la normatividad por parte de la comunidad y desinterés en los temas relacionados con los residuos sólidos.

Administrativo. Escasa capacidad técnica.

Infraestructura. Específicamente, las plantas de aprovechamiento de residuos sólidos.

Fuente: Corporaciones Autónomas Regionales. 87 Plan de Acción Trienal de la CAR. Página 76.

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2. Gobernación de Cundinamarca. En el marco del documento ‘Lineamientos Generales para el Manejo de Residuos Sólidos en el Departamento de Cundinamarca’, elaborado por la Gobernación de Cundinamarca, se presentó un diagnóstico en el cual se calculó para el año 2000 la generación de residuos sólidos en 23.640 ton /mes y para el año 2003, 25.800 ton/mes. Una vez realizada la proyección de residuos, el documento hizo una propuesta para la disposición final en el departamento, en donde dividió a los municipios en seis categorías con el fin de realizar la disposición final en los rellenos regionales, con apoyo de las estaciones de transferencia y en los rellenos locales, como aparece en la siguiente tabla.

Tabla 19. Propuesta de disposición final en Cundinamarca. Categoría Grupo Municipios Lugar de Disposición

1 1

Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Bojacá, Cachipay, Chía, Cota, El Colegio, El Rosal, Facatativá, Funza, Granada, Guayabal de Síquima, La Calera, La Mesa, Madrid, Mosquera, San Antonio de Tequendama, Sibaté, Soacha, Subachoque, tena, Tenjo, Viotá, Zipacón.

“Nuevo Mondoñedo” - Transporte directo de

cada municipio.

1 2 Cajicá, Cogua, Nemocón, Sopó, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá.

“Nuevo Mondoñedo”-Estación de Transferencia

en Zipaquirá.

1 3 Arbeláez, Cabrera, Fusagasuga, Pasca, Silvana, Tibacuy, Venecia.

“Nuevo Mondoñedo”-Estación de Transferencia

en Fusagasuga.

1 4 Guaduas, La Peña, La Vega, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, San Francisco, Sasaima, Supatá, Útica, Vergara, Villeta.

“Nuevo Mondoñedo”-Estación de Transferencia

en Villeta.

2 5 Agua de Dios, Beltrán, Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Pandi, Pulí, Ricaurte, San Bernardo, Tocaima.

Relleno Sanitario de Girardot- Transporte

directo de cada municipio.

3 6

Chocontá, Gachancipá, Guatavita, Machetá, Manta, Sesquilé, Suesca, Tibiritá, Villapinzón.

Relleno Sanitario de Chocontá y/o

Villapinzón- Transporte directo de cada

municipio.

4 7 Carmen de Garupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa, Ubaté.

Relleno Sanitario de Ubaté (por construir)-

Transporte directo de cada municipio.

5 8 Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Guayabetal, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une.

Relleno Sanitario de Doña Juana

Transporte directo de cada municipio.

6 9 a 14

Bituima, Caparrapi, Chaguaní, El Peñón, Gachalá, Gachetá, Gama, Guasca, Junín, La Palma, Medina, Pacho, Paime, Paratebueno, Puerto Salgar, Quipile, San Cayetano, San Juan de Rioseco, Topaipí, Ubalá, Vianí, Villagomez, Yacopí.

Rellenos Sanitarios Locales y/o

Subregionales En su mayoría Manuales.

Fuente: Lineamientos Generales para el Manejo de Residuos Sólidos en Cundinamarca. 2003.

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Si bien lo anterior fue una propuesta de la Gobernación, en la actualidad están llevando a cabo un convenio con el Distrito Capital. Teniendo en cuenta que la ciudad de Bogotá es la mayor productora de residuos (en promedio 6.000 ton/día) y que en el Decreto 312 de 2006, “por medio del cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos”, está establecida como meta la construcción de un relleno regional, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la UAESP, la Secretaría de Hábitat y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el convenio No. 291 de 2006, que tiene como propósito realizar un “Estudio de factibilidad para la estructuración e implementación de una gestión integral de residuos sólidos a través de sistemas regionales de aprovechamiento, transformación y disposición final en el departamento de Cundinamarca” y para su ejecución a través del PDA se aprobaron recursos por $310 millones de pesos, para el apoyo financiero y, de igual forma, para ampliar el alcance de la estructuración a todo el Departamento de Cundinamarca88. El convenio comprende la elaboración de un estudio de factibilidad de las alternativas para el sistema regional (incluyendo su localización) y su selección, así como el estudio de impacto ambiental y el diseño definitivo de la alternativa seleccionada, incluido el análisis del contrato y el pliego de condiciones. Aunque se comenzó una gestión, ésta no ha llevado a ninguna conclusión, ya que no se ha iniciado el proceso contractual del estudio y/o consultoría pese a que las especificaciones técnicas, alcance, productos y presupuesto por fases ya han sido concertados entre las instituciones. La consultoría tendría como objeto “identificar alternativas viables que contemplen sistemas regionales de manejo integral de residuos sólidos, donde se incluyan los componentes de aprovechamiento, tratamiento y disposición final y que integren al Distrito Capital con municipios de Cundinamarca alrededor de sistemas que den solución a la problemática de residuos sólidos.” Adicionalmente, dentro del Plan de Desarrollo de Cundinamarca “Corazón de Colombia 2008-2012”, en materia de servicios públicos se contempla el programa Agua para la vida , subprograma Gestión Integral del Agua, el cual tiene como finalidad el apoyo al manejo adecuado de sistemas de tratamiento final de residuos sólidos; de igual forma, se contempla la formulación del Plan Departamental de Agua y Saneamiento Básico (PDA), para lo cual se creó y entró en funcionamiento Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, en calidad de gestor del PDA. 3. Corporaciones autónomas regionales en Cundinamarca. Las corporaciones autónomas regionales, como autoridades ambientales, tienen como funciones otorgar las licencias a los rellenos sanitarios89, realizar el seguimiento y control del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el seguimiento a la clausura y restauración ambiental de los botaderos a cielo abierto90, entre otras. 88 Tomado de la Resolución Defensorial “Situación actual del aprovechamiento de los residuos sólidos y la disposición final en el relleno sanitario Doña Juana en la ciudad de Bogotá DC.” 89 Decreto 1220 de 2005 (abril 21) por el cual se reglamenta el Título VIII de la Artículo 9º. Competencia de las corporaciones autónomas regionales. 90 Resolución 1390 de 2005 (septiembre 29) por la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios Artículo 1°. Control y seguimiento al cierre, clausura y restauración ambiental o adecuación técnica de los sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normativa vigente. Las autoridades ambientales regionales, en cumplimiento de sus funciones, deberán de manera inmediata efectuar el correspondiente control y seguimiento del cierre, clausura y restauración ambiental o su transformación técnica a relleno sanitario de los sitios de disposición final de residuos sólidos a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003.

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Cundinamarca tiene dividida su jurisdicción de competencia ambiental entre varias corporaciones autónomas regionales, como son: la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), y la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio).

Tabla 20. Jurisdicción de las CAR en Cundinamarca. Corporación Jurisdicción Cundinamarca Sede

Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca.

104 municipios: 98 de Cundinamarca. 6 de Boyacá. Zona rural de Bogotá.

Provincias de Sabana Occidente, Sabana Norte, Almeydas, Ríonegro, Sumapaz, Tequendama, Alto Magdalena, Gualivá, Magdalena Centro, Ubaté y Suárez.

Bogotá

Corporinoquía.

45 municipios: 7 de Arauca. 4 de Vichada. 19 de Casanare. 10 de Cundinamarca. 5 de Boyacá.

Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque, Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque.

Yopal

Corpoguavio.

9 municipios de Cundinamarca.

Gachalá, Medina, Ubalá, Gama, Junín, Gachetá, Fómeque, Mámbita y Guasca.

Gachalá

Elaborado por: Defensoría del Pueblo. Así mismo, el documento “Lineamientos de política para la gestión integral de residuos sólidos en la jurisdicción CAR (2005)” incluye como funciones de la corporación: Asesorar y orientar a las entidades territoriales en la elaboración de los

PGIRS. Orientar a los entes territoriales en la consolidación de proyectos regionales

cuando las condiciones lo ameriten. Orientar a los entes territoriales en la definición de programas y proyectos

viables y sostenibles y en la localización de áreas aptas para la construcción y operación de rellenos sanitarios.

Realizar seguimiento y verificación a la implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Formular lineamientos de política para la gestión integral de residuos sólidos en los municipios de la jurisdicción.

Promover proyectos de regionalización en los componentes de aprovechamiento y disposición final, buscando el acercamiento de los diferentes actores interesados y brindando asesoría técnica y financiera.

Exigir la presentación de estudios de impacto conducentes al otorgamiento de licencia ambiental para proyectos de rellenos sanitarios realizados en el marco de los PGIRS.

Promover iniciativas de producción limpia y minimización de residuos sólidos en el sector industrial.

De igual forma, el documento establece como responsabilidades de los municipios: Elaborar los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

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Evaluar periódicamente el estado de aplicación e implementación de los (PGIRS.) y hacer ajustes, de ser necesario.

Establecer convenios interadministrativos de cooperación con otros municipios para la creación de escenarios regionales de aprovechamiento y disposición final.

Promover programas y proyectos de separación en la fuente con estrategias de educación y sensibilización ambiental.

Generar capacidad de manejo de residuos peligrosos a través de gestores externos.

Garantizar la asignación constante de recursos financieros para el sostenimiento de instalaciones de aprovechamiento actual y futuro.

Realizar la clausura y restauración ambiental de los botaderos a cielo abierto actuales, implementando medidas para mitigar, prevenir, controlar, corregir y compensar los impactos ambientales causados por la inadecuada operación de los mismos.

Los Lineamientos de Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en la Jurisdicción CAR (2005) se definieron con el “objetivo fundamental prevenir, disminuir y controlar los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente que ocasionan los residuos sólidos convencionales, y en especial disminuir la cantidad y la peligrosidad de los que llegan a los sitios de disposición final, contribuyendo así a la protección eficaz del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible”. Como principios de actuación se especifican los siguientes, además de los planteados por la política de GIRS del MAVDT, como gestión integral de residuos, análisis integral del ciclo del producto, gestión diferencial de residuos, planificación y responsabilidad integral:

Autonomía. Las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación y selección de alternativas en el contexto de la formulación e implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Intervención. Habrá lugar a intervención por parte de la corporación cuando

por motivo de la construcción y/o operación de instalaciones como Plantas de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) o rellenos sanitarios municipales y regionales se presente violación de la normatividad ambiental vigente con afectación grave de los recursos naturales y de la salud pública. Como programas del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) de la CAR 2001 – 201091 se incluyó el “desarrollo urbano sostenible y manejo del ciclo de materiales”, programa de saneamiento básico ambiental y proyecto de apoyo en la gestión integral de residuos sólidos.

Tabla 21. Programas CAR. PGAR 2001-2010. Programa Objetivo Meta

Manejo del ciclo de materiales.

Promover el uso eficiente de los recursos naturales y la protección de la salud humana y los ecosistemas a través de todo el ciclo de vida de los distintos materiales mediante el desarrollo de programas de manejo integral de sus residuos.

Disminuir la tendencia de la problemática de cantidad y manejo de los residuos sólidos mediante la formulación y promoción de modelos de manejo integral de residuos sólidos de carácter supramunicipal.

91 Página 215 del citado documento.

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Programa Objetivo Meta

Subprograma Gestión Integral

de Residuos Sólidos.

Promover y controlar el manejo integral de los residuos sólidos para protección de la salud humana y los ecosistemas y para la captación social del valor agregado a la recuperación y el reciclaje, a través de la asesoría en la elaboración e implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Apoyar la formulación de los PGIR en el 100% de los municipios de la jurisdicción y apoyar técnicamente en su implementación, así como promover la ejecución de al menos tres iniciativas de disposición final de residuos de carácter supramunicipal.

Fuente: Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR- de la CAR 2001 – 2010 En el caso de Corpoguavio, se definió en el PGAR 2002-2012, incluido en el programa cuencas hidrográficas, el subprograma de saneamiento básico ambiental, el cual busca “regular y propiciar el manejo y deposición de los residuos sólidos, líquidos y las emisiones, la caracterización de vertimientos, tasas retributivas”. A su vez, el Plan de Acción Trianual (PAT) 2009-2010 establece en el programa sostenibilidad ambiental del desarrollo, proyecto de acompañamiento y asistencia técnica a la implementación de PGIRS, definiendo como acciones principales: Diseño e implementación de sistemas para la disposición final de residuos

sólidos y fortalecimiento institucional para la prestación del servicio de aseo regional.

Seguimiento y control a la implementación de los PGIRS en la jurisdicción. Gestión compartida para el cumplimiento de los compromisos establecidos

en los PGIRS. Cierre y restauración ambiental de sitios de disposición a cielo abierto y buenas prácticas de manejo de residuos sólidos.

Adicionalmente, las corporaciones autónomas regionales apoyan a los municipios en los aportes económicos para las ampliaciones, optimizaciones o mejoras por realizar en los lugares de aprovechamiento y disposición final, como se describe en el siguiente cuadro para el caso específico de la CAR:

Tabla 22. Aporte de la CAR92. Municipio Apoyo CAR

Villapinzón

En los diseños y construcción del relleno sanitario para residuos domésticos y residuos provenientes de la actividad de curtiembre. Machetá, Manta, Tibiritá.

Pacho.

Optimización de la planta de tratamiento de residuos del municipio de Pacho, construcción y puesta en marcha de la primera fase de la planta de aprovechamiento de residuos sólidos del municipio, con el fin de aprovechar técnicamente los residuos generados en el municipio y reducir la cantidad de los que se llevan a los sitios de disposición final.

San Juan de Río Seco.

En la construcción y puesta en marcha de la planta integral de tratamiento de residuos sólidos del municipio, con el fin de realizar el aprovechamiento técnico de los residuos generados por los municipios de San Juan de Rioseco, Vianí y Bituima, y reducir la cantidad de los que se llevan a los sitios de disposición final.

Caparrapí. En la clausura y restauración del antiguo botadero 92 Plan de Acción Trianual –CAR- 2011. Página 81.

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Municipio Apoyo CAR de residuos sólidos del municipio.

Arbeláez. Terminación y puesta en marcha de la planta de aprovechamiento.

Nocaima. Terminación y puesta en marcha de la planta de aprovechamiento (Vergara y La Peña).

Guaduas.

Restauración ambiental de la zona antiguo botadero municipal (al margen derecho del río San Francisco). Optimización de la planta de suministro del horno incinerador.

Pasca, Nimaima y Zipacón.

Optimización de la planta de aprovechamiento.

Pacho, Beltrán y Utica. Construcción de la planta de aprovechamiento. Villeta.

Agua de Dios, El Colegio y Caparrapí.

Cierre del botadero a cielo abierto.

Guayabetal. Ampliación y mejoramiento de la planta. Fuente: Oficio de respuesta CAR.

VI. CONTROL SOCIAL AL SERVICIO DE ASEO. En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de 1991 sobre deberes y derechos de los usuarios, el régimen de protección y formas de participación en la gestión y fiscalización de los municipios y las comunidades locales en las entidades y empresas de los servicios públicos domiciliarios, la ley ordena crear en todos los municipios y distrito los “Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos Domiciliarios”, conformados por iniciativa de los usuarios y suscriptores reales o potenciales de conformidad con las normas vigentes. Cada comité elige entre sus miembros y, por decisión mayoritaria, a un vocal de control, quien actuará como su representante ante las entidades que prestan los servicios públicos y ante las nacionales o territoriales correspondientes. Son responsabilidades del comité proponer planes, programas, mecanismos e instrumentos legales y técnicos para resolver deficiencias o lograr el mejoramiento continúo en la prestación de los servicios; contribuir a diseñar, implementar, modificar y validar los sistemas de estratificación socio-económica para el establecimiento y control de los costos y tarifas; analizar y evaluar los criterios, indicadores y montos de los subsidios concedidos y proponer los mecanismos, medidas e instrumentos técnicos y sociales de control, operación y seguimiento pertinentes; solicitar al personero las investigaciones e imposición de multas correspondientes por perjuicios ocasionados a la comunidad o el ambiente; procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o mejoramiento de los servicios, en concertación con las empresas y municipios y colaborar con los organismos de control para garantizar el desarrollo de la función administrativa. Cuarto. POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. El Ministerio del Medio Ambiente (actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) expidió la Política para la Gestión Integral de Residuos en 1997, la cual establece los lineamientos para el manejo integral de los residuos sólidos, aprobados por el Consejo Nacional Ambiental. Esta política93 formula como objetivo fundamental el impedir o minimizar de manera

93 Op. Cit. Ministerio del Medio Ambiente.

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eficiente los riesgos para los seres humanos y el ambiente que ocasionan los residuos sólidos y peligrosos y, en especial, minimizar la cantidad y/o la peligrosidad de los que llegan a los sitios de disposición final, contribuyendo a la protección ambiental eficaz y al crecimiento económico. En los principios básicos se destaca la gestión integrada de residuos sólidos (GIRS), ya sean peligrosos o no peligrosos La gestión integrada de residuos sólidos busca la administración compatible con el medio ambiente de los diversos flujos de residuos generados por la sociedad, así como el mejoramiento de la disposición final, saneamiento y cierre de los botaderos; el fortalecimiento de los programas de residuos orgánicos e inorgánicos y la prevención y minimización de generación de residuos mediante programas de educación. Estos principios, a su vez, están enmarcados en el desarrollo de procesos de planificación en el ámbito municipal o regional que garanticen la viabilidad técnica, financiera, institucional y ambiental de los programas y proyectos de manejo integral de residuos, haciendo posible su sostenibilidad en el tiempo.

Figura 4. Esquema Ideal del Manejo Integral de Residuos Sólidos.

SEPARACIÓN EN LA FUENTE

CLASIFICACIÓN

RESIDUOS APROVECHABLES

RESIDUOS NO APROVECHABLES

APROVECHAMIENTO DE ORGÁNICOS E

INORGÁNICOS

AL CICLO ECONÓMICO PRODUCTIVO

GENERACIÓN DE INGRESOS Y

EMPLEO

TRATAMIENTO

E D U C A C I O N A M B I E N T A L

Y C A P A C I T A C I O N

TRATAMIENTO PARA DISMINUIR VOLUMEN

Y PELIGROSIDAD

DISPOSICIÓN FINAL CONTROLADA

RECOLECCIÓN SELECTIVA

RESIDUOS HOSPITALARIOS Y

ESPECIALES

PREVENCIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS

AMBIENTALES

DESACTIVACIÓN Y/O

INCINERACIÓN

COSTOS DE DISPOSICIÓN Y EFECTOS AMBIENTALES

PREVENCIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS

Fuente: Adaptado de Ministerio del Medio Ambiente. Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Guía Práctica de Formulación y www.corantoquia.com/residuos sólidos.

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En este año (2010), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Política de Producción Limpia y Consumo Responsable con el objetivo de orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de la economía colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, con el objeto de contribuir a la competitividad de las empresas.94 Así mismo, se ha desarrollado el Documento CONPES 353095, sobre los lineamientos y estrategias para fortalecer el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, el cual establece como objetivos específicos “Generar un adecuado desarrollo y cumplimiento de la normatividad, a través de mayor coordinación entre el MAVDT, CRA y SSPD; ajustar las condiciones técnicas para la ejecución de los proyectos en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos: Identificando mejoras técnicas con visión regional, y con proyectos viables técnica y financieramente, ajustados a la normatividad; mejorar el desarrollo empresarial en la prestación de los componentes del servicio público de aseo: Incentivando la prestación eficiente del servicio con una visión empresarial para el desarrollo de cada una de las actividades que lo componen; propender por el desarrollo de esquemas financieros eficientes y promover el establecimiento de esquemas organizados de aprovechamiento y reciclaje”. Con tal objeto se definió el siguiente plan de acción, para ser desarrollado durante los años 2008 y 2009:

Tabla 23. Plan de Acción CONPES 3530. Líneas Acciones

Implementación de la normatividad.

Ajustar el reglamento técnico de aseo bajo la coordinación del MAVDT, teniendo en cuenta las observaciones de la Junta Técnica Asesora del RAS. Desarrollo por parte del MAVDT de una guía

compilatoria de la normatividad expedida para el sector de aseo. El MAVDT promoverá la revisión de los requisitos y el

procedimiento aplicado por las autoridades ambientales para la expedición de licencia ambiental de rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y plantas de aprovechamiento.

Adecuadas condiciones técnicas en la

infraestructura.

Ajuste de los PGIRS adoptados de acuerdo con las recomendaciones dadas por la autoridad ambiental. Revisión y modificación del Decreto 1713 de 2002,

para incorporar los ajustes a los PGIRS e indicadores de seguimiento. La Procuraduría General de la Nación, dentro del

marco de sus competencias, adelantará acciones de carácter preventivo con los alcaldes para hacer seguimiento a la adopción e implementación de los PGIRS. Estandarizar los indicadores de seguimiento a los

PGIRS.

94 La política se estructuro en los siguientes cuatro componentes: 1. Contribución a la competitividad, entendida como la posibilidad que las empresas que adopten alternativas preventivas e innoven sus procesos y productos y obtengan beneficios económicos y ambientales que, a su vez, generen ventajas en el mercado. 2.Impulso a la generación de empleo, toda vez que las tendencias de Producción y Consumo Sostenible generan nuevas oportunidades de negocios para productos, tecnologías y servicios sostenibles. Estas abren camino para el desarrollo de renglones adicionales de la economía. 3. Mejoramiento de la calidad ambiental, porque el cambio de los patrones de producción y consumo debe orientarse hacia estrategias más eficientes, de manera que se obtengan productos de la misma o mejor calidad, con menor uso de recursos, minimizando a su vez el impacto al medio ambiente. 4. Fortalecimiento de capacidades, ya que lograr el reto de la sostenibilidad implica fortalecer la capacidad institucional, empresarial y académica existente, además de destinar recursos para la investigación y la generación de conocimiento a todo nivel. 95 23 de junio de 2008.

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Líneas Acciones El MAVDT debe desarrollar, conjuntamente con las

autoridades ambientales, un plan estratégico para la ubicación potencial y fomento de estaciones de transferencia.

Desarrollo empresarial en la prestación del

servicio público de aseo.

Modificar la normatividad asociada con la ventanilla única. Con la asistencia técnica del MAVDT, los municipios,

en conjunto con las gobernaciones, deberán identificar posibles esquemas regionales.

Esquema de aprovechamiento y

reciclaje organizado en ciudades o regiones con viabilidad económica.

El MAVDT, conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establecerán mesas de trabajo con los gremios que representan el sector industrial y comercial, con el fin de evaluar políticas para definir normatividad que fomente la responsabilidad post-consumo.

Fuente: Documento CONPES 3035. Plan de Acción.

Quinto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se reconoció el derecho fundamental del hombre “al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar” junto a “la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. Así mismo, la Convención de Viena de 1993 dispone que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí; es por ello que su tratamiento debe efectuarse de manera global, justa, equitativa y dándoles a todos el mismo peso. La Constitución Política de Colombia recoge como uno de los principios fundamentales del Estado social de derecho, la protección del ambiente, tal como lo establece en el artículo 79: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”; asignándole el rol “planificador en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales garantizando el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93). De igual manera, la Constitución establece que es deber de la persona y del ciudadano “proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” (Art. 95) e instituye como principios fundamentales de las actuaciones administrativas la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; así como la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Art. 209). Específicamente para el tema de los servicios públicos, la Constitución establece en el capitulo V seis artículos (desde el 365 al 370) que atribuye al Estado el deber de “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” así como su competencia en la regulación, control y vigilancia (Art. 365). “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población

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son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”. (Art. 366). Contempla, así mismo, la necesidad de determinar los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio (Art. 369). De lo expuesto se concluye que, tanto la salud pública como el saneamiento básico, encuentran pleno respaldo en disposiciones constitucionales referidas a los fines esenciales del Estado, a los derechos económicos, sociales y culturales y a los derechos colectivos y del medio ambiente. Con lo cual, además, se otorgan garantías para la consolidación del derecho a la vida, a la salud y, en general, a unas condiciones de higiene y salubridad dignas de la persona humana. Cabe resaltar la sentencia T-171 de 1994, en la cual se dice: “La protección del derecho al medio ambiente - obligación a cargo del Estado- tiene lugar en cuanto se lo entiende conexo con el de la salud, a su vez ligado estrechamente con el derecho fundamental a la vida. Un ambiente viciado implica amenaza grave y permanente para todos los habitantes de la localidad afectada por la contaminación o perturbación, de tal modo que atacando la causa del daño mediante el restablecimiento de las condiciones ambientales adecuadas se contrarresta el peligro y se salvaguarda de manera eficiente la salubridad común, protegiendo en consecuencia el derecho a la vida de personas que, de otra manera, estarían constantemente expuestas a perderla -como acontece con los niños de corta edad- o, cuanto menos, a sufrir notorio menoscabo de la calidad de la misma”. Del mismo modo, la Ley 142 de 1994 (“Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios”) establece en el artículo 2, como intervención del Estado, “garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios” así como el “control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas” (Art. 3.4) al igual que la protección de los recursos naturales (Art. 3.6). Para efectos de esta resolución, en donde se analiza la situación actual del aprovechamiento y la disposición final de los residuos sólidos, es importante tener en cuenta que corresponde a una actividad complementaria del servicio público domiciliario de aseo definido por la Ley 142 como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, que incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. El Decreto 1713 del 2002, expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico, reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001 en relación con la prestación del servicio público de aseo. A su vez, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 lo hacen en relación con la gestión integral de residuos sólidos. Este Decreto 1713 establece las normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios. Define la disposición final como “el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los

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daños o riesgos a la salud humana y al ambiente”, concepto retomado por el Decreto 838 de 2005, específico para la disposición final de residuos sólidos. Este incluye las competencias de los municipios y distritos,96 asignándoles en sus funciones la definición y adopción de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), la identificación y localización de áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos, según los POT, y el aseguramiento de la prestación del servicio de disposición final de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana ni utilizar procedimientos y/o métodos que puedan afectar el ambiente. Se resalta que al incluir en el título IV los sistemas regionales de disposición final de residuos sólidos, se fomenta la regionalización, teniendo en cuenta “los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados de este nivel, en gestión conjunta con otros municipios y distritos”. Este decreto ha sido modificado por los siguientes: - Decreto 1140, mayo 7 de 2003 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones. - Decreto 1505, junio 4 de 2003 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha orientado las acciones de las entidades territoriales a través de las siguientes guías ambientales: Guía para la Formulación y Elaboración de los Planes de Gestión Integral de

Residuos Sólidos. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrrollo Territorial. 2005.

Guía Ambiental para la selección de tecnologías de Manejo Integral de Residuos Sólidos, Ministerio del Medio Ambiente, 2002.

Guía Ambiental, Rellenos Sanitarios, Ministerio de Medio Ambiente, 2002.

Guía Ambiental, saneamiento y cierre de botaderos a cielo abierto, Ministerio de Medio Ambiente, 2002.

Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Guía Práctica de Formulación, Ministerio del Medio Ambiente, 2002.

Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia, Manual de Procedimientos, Ministerio del Medio Ambiente, 2002.

Manejo y disposición de residuos sólidos municipales, Ministerio de Desarrollo Económico, 1997.

De igual forma, el Ministerio elaboró la Guía técnica colombiana GTC 24 de 1996, dirigida hacia la gestión ambiental de los residuos sólidos, en la cual se establecen los lineamientos sobre la separación en la fuente y el código de colores para residuos reciclables y no reciclables. Adicionalmente, se encuentran establecidos los parámetros para el aprovechamiento y reciclaje de los residuos inorgánicos a través de la

96 Decreto 838 de 2005. Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. Título III. Competencias.

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clasificación de acuerdo con su composición, en las siguientes guías técnicas: - GTC 53-2 de 2004 Guía para el aprovechamiento de los residuos plásticos. - GTC 53-3 de 1998 Guía para el aprovechamiento de envases de vidrio. - GTC 53-4 de 2003 Guía para el reciclaje de papel y cartón. - GTC 53-5 de 1999 Guía para el aprovechamiento de los residuos metálicos. A nivel técnico, en el país se cuenta con los requerimientos expresados en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico Ras – 2000 Sección II Título F Sistemas de Aseo Urbano. Además de las anteriores, en el país se ha desarrollado una normatividad amplia enfocada al servicio público domiciliario de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos ordinarios97 (Anexo No. 4), de la cual se resalta: Resolución 1274 de 2006 Términos de referencia para Estudio de

Impacto Ambiental en rellenos sanitarios. Resolución 1291de 2006 Términos de referencia para Diagnóstico

Ambiental de Alternativas en rellenos sanitarios. Resolución 693 de 2007 “Por la cual se establecen criterios y requisitos que

deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas”.

Resolución 371 de 2009 “ Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”.

Decreto 3695 de 2009 reglamentando la ley 1259 de 2008, denominado Comparendo Ambiental.

Resolución 372 de 2009 “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones”.

Resolución 1297 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones”.

Resolución 1457 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”.

Resolución 1512 de 2010 "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones".

Resolución 1511 de 2010 "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones".

Sexto. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN. Los derechos colectivos, como el goce de un ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, están contemplados en la Constitución Política y buscan garantizar la calidad

97 Los residuos sólidos se clasifican, según sus características, en ordinarios y especiales o peligrosos; lo que a su vez permite la clasificación para la prestación de un servicio ordinario de aseo, o servicio especial. Los residuos especiales son aquellos que por sus característica de peligrosidad (tóxico, corrosivo, reactivo, inflamable, explosivo, infeccioso, ecotóxico o al contener sustancias definidas como peligrosas) puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Para estos se aplica una normatividad específica como es el caso del Decreto 4741 de 2005.

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de vida de la población y también proteger el ambiente. En razón de lo anterior, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su misión, encaminada a la protección, promoción y divulgación de los derechos humanos, evaluó la “situación actual de la gestión integral de residuos sólidos: plantas de aprovechamiento y disposición final en el departamento de Cundinamarca”, con el fin de identificar aquellos aspectos que constituyen amenaza o vulneración de los derechos colectivos de esta población. Generación de residuos. En Cundinamarca, la población asciende a 2.477.036 habitantes (sin incluir el Distrito Capital), concentrada en las provincias de Soacha (19.8% de la población), Sabana Centro (17.7%) y Sabana Occidente (15.2%); en el departamento se producen mensualmente 38.000 toneladas de residuos sólidos en promedio, de las cuales Girardot y Chía generan 2.000 ton/mes cada una y Soacha 7.000 ton/mes, es decir que estos tres municipios generan el 36% de los residuos del departamento. Así, el 76.8% de los residuos son generados por Alto Magdalena, Sabana Centro, Sabana Occidente y Soacha. Así mismo, es importante reconocer las características de todo el departamento, pues aunque hay municipios que por la concentración de la población, actividades económicas, características de movilidad, entre otros factores, son representativos en cuanto a la generación de residuos, hay otros, en su mayoría categoría seis (6), que no superan los 5.000 habitantes y generan hasta 20 toneladas (37 municipios), lo que equivale a 31.8% de la generación de residuos en el departamento. Así mismo, el porcentaje de municipios que genera hasta 50 toneladas mes corresponde al 39% (45 municipios), de acuerdo con los datos calculados por la Defensoría del Pueblo teniendo en cuenta la producción per cápita contra la cantidad de habitantes. Si bien la disposición final de residuos sólidos en Cundinamarca ha mejorado notablemente, la Defensoría del Pueblo constató, por medio de la investigación realizada, que la situación en algunos municipios sigue siendo crítica. Plantas de aprovechamiento de residuos sólidos. En el marco de la gestión integral y en concordancia con las políticas nacionales ambientales para el manejo de los residuos sólidos, se implementaron diferentes estrategias en los municipios, una de ellas la construcción de plantas de aprovechamiento de residuos sólidos, con el fin de incorporar alternativas de aprovechamiento de los residuos tanto orgánicos como inorgánicos, los cuales minimizarían la cantidad por disponer en los rellenos sanitarios e incluirían el componente de valorización especificado en la Política Nacional de Residuos Sólidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El manejo integral de los residuos sólidos, además de partir de las especificaciones técnicas y del cumplimiento de la normatividad definida para tal fin, debe ser compatible con la situación política, cultural, económica y financiera del municipio, para lograr una solución que asegure de forma sostenible la minimización de los impactos negativos generados a la salud pública y al entorno. En Cundinamarca, actualmente 2098 municipios cuentan con sistemas de

98 Anolaima Arbeláez, Cabrera, El Colegio, Fómeque, Fosca, Guaduas, Guayabetal, Gutiérrez, Nimaima,

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aprovechamiento, es decir, el 17% ha implementado la alternativa seleccionada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) correspondiente a la construcción y puesta en marcha de las plantas de manejo y aprovechamiento de residuos. Estas instalaciones deben estar articuladas con el servicio público de aseo y como estrategia de gestión integral con fines de optimizar su funcionamiento y sostenibilidad. La Defensoría del Pueblo observó que, aunque muchas de las plantas cuentan con una infraestructura adecuada, están subutilizadas, no son operadas técnicamente, la calidad de los productos resultantes no es la adecuada y hay dificultades en la comercialización de estos. En materia de manejo de residuos orgánicos, no se está haciendo un control físico-químico en el proceso de producción y el 95% no cuenta con el registro del ICA99 para la comercialización del compost; con respecto a los residuos inorgánicos, en algunos municipios la cantidad de material potencialmente aprovechable no es significativa y, de otra parte, afecta la disminución de dichos residuos por la contaminación cruzada. A su vez, las distancias para la comercialización hacen que se eleve el costo del transporte y que la actividad no sea sostenible. Otro factor, es el difícil acceso al mercado, por lo que los municipios recurren a dejar almacenados los productos por un largo período de tiempo, lo que, dependiendo de las condiciones del almacenamiento, puede influir en la calidad del material y en algunos casos generar vectores y olores ofensivos. Las dificultades en la comercialización del material recuperado y del humus proveniente del compost se reflejan en los mínimos ingresos por su venta, situación que le genera actualmente a los municipios egresos por los costos y gastos de operación, sin obtener ningún beneficio económico. Para la construcción de las plantas de aprovechamiento, hasta la adopción del Decreto 2820 de 2010100 no se necesitaba licencia ambiental, actualmente aquellas plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año, requieren dicha licencia. En el caso de Cundinamarca, ninguna de las plantas alcanza dicho nivel de aprovechamiento, por lo que no deben cumplir con este requerimiento; sin embargo, dentro del Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento Básico101 (RAS) existen algunos aspectos de diseño. Cabe anotar que este año el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está actualizando el RAS, lo cual es fundamental, ya que va a incluir aspectos puntuales del diseño de sistemas de aprovechamiento. Por otro lado, para la construcción de las plantas se deben hacer los respectivos estudios de viabilidad que contemplen aspectos económicos, sociales, ambientales, entre otros. Uno de los aspectos más críticos es la clasificación de los residuos, pues debido a los bajos niveles de separación en la fuente de la población, es el operario de las plantas quien debe llevar a cabo la actividad de separar lo orgánico de lo inorgánico o reciclable, así como apartar el material de rechazo que debe ir a

Nocaima, Pacho, Pasca, Puerto Salgar, Sasaima, Sibaté Tibacuy, Zipacón y Ubaté. 99 Instituto Colombiano de Agricultura. 100 Decreto 2820 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Artículo 9o. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. Numeral 12. La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año.” 101 Resolución 1096 de 2000 - Capítulo XVI contiene los sistemas de aseo urbano.

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disposición final. Aunque las plantas se concibieron, en cierta medida, como una alternativa para disminuir los impactos ambientales generados por el manejo de los residuos sólidos, así como para incorporar valor agregado en razón de que la comercialización sea más eficiente, las deficiencias operativas, técnicas y de comercialización generan impactos negativos asociados con el manejo y tratamiento de lixiviados, el control de olores, la generación de vectores y la acumulación de los residuos inservibles, que dejan como resultado impactos ambientales, como en el caso de las plantas de Nocaima, Fosca y Gutiérrez, en donde existen pequeñas zonas de almacenamiento que terminan siendo zonas similares a botaderos a cielo abierto temporales. En algunos casos, pese a que los municipios consideran que cuentan con una planta de aprovechamiento, como en el municipio de Guaduas102, de acuerdo con el trabajo de campo, la Defensoría constató que es realmente un botadero a cielo abierto, en donde por las condiciones de almacenamiento de residuos, de periodos de hasta ocho (8) meses, se presentan graves riesgos ambientales y de salud pública. Hay contaminación de las fuentes hídricas por el vertimiento directo de lixiviados, lo que genera olores ofensivos y proliferación de vectores y atenta contra los derechos a la salud y salubridad pública, al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y a la prestación de los servicios públicos de forma eficiente, entre otros. Es preocupante el manejo de los residuos con características especiales, como los residuos de baterías, televisores, partes de computadores y aparatos electrónicos, llantas usadas y medicamentos, ya que, aunque contienen sustancias con características de peligrosidad, son manipulados por los operarios de las plantas, quienes los clasifican para su posterior disposición. En casos como el de Guaduas se hizo evidente la deficiente vigilancia y control por parte de la Corporación Autónoma de Regional de Cundinamarca, que no ha exigido acciones correctivas, de mitigación y compensación sobre los efectos ambientales adversos en las fuentes hídricas cercanas a los sitios de disposición final de residuos sólidos y demás impactos denunciados. Es necesario que las administraciones municipales cumplan con la adecuada operación de las plantas de aprovechamiento y que cambien el concepto para dirigirlo hacia una alternativa empresarial y productiva que tenga una propuesta organizacional y de perspectiva de mercado, con monitoreo y mejoramiento continuos para alcanzar indicadores de eficiencia y eficacia que, a su vez, les permita ser sostenibles en el largo plazo, como respaldo a la inversión realizada en su construcción y puesta en marcha. De igual forma, es necesario que las plantas, como sistema de aprovechamiento, se articulen con el servicio público de aseo y contemplen dentro de la metodología tarifaria un costo asociado a este componente. Por otro lado, se observa la falta de la señalización de prevención y la nula planeación en capacitación y educación en las plantas de aprovechamiento. Es evidente la falta del programa de seguridad y salud ocupacional, que contempla los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, así como la conformación de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, lo cual repercute en las actividades de operación 102 Oficio de respuesta, radicado No. 95171 del 10 de noviembre de 2010. La Alcaldía Municipal de Guaduas en su oficio de respuesta afirma: “En la planta de tratamiento de residuos sólidos se realiza selección del material reciclable y de compostaje”

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de la planta y genera una exposición alta y sin control de los operadores a los riesgos a la salud. En materia de seguridad industrial, en el marco de las visitas de campo se observó el uso de algunos de los elementos de protección personal (EPP), como parte de la prevención de los riesgos laborales que afrontan los operarios de las plantas; sin embargo, no está definido el programa de seguridad y salud ocupacional que garantice la protección de la salud de los operarios y evite las enfermedades profesionales, teniendo en cuenta la diaria exposición a factores de riesgo ambientales, así como a posturas que afectan el sistema oseomuscular. Programas de separación en la fuente y reciclaje. Cuando los residuos sólidos no son separados desde la fuente, ni aprovechados adecuadamente, como se observó en la mayoría de los municipios de Cundinamarca, se disminuye el tiempo de vida útil de los rellenos sanitarios y se pierde la posibilidad de reincorporar al ciclo productivo los residuos potencialmente reciclables que, al contacto con los residuos orgánicos y por el proceso de descomposición de estos, pueden alterar sus características físicas o resultar contaminados, lo que impide su posible recuperación. La recuperación y aprovechamiento de materiales es un proceso que debe concebirse de una manera responsable y participativa por la sociedad y como tal requiere organización y promoción lideradas por la administración municipal, con el apoyo de las entidades territoriales y la participación activa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, ya que la problemática derivada del inadecuado manejo y disposición de residuos, además de afectar el entorno natural y la salud evita que la población pueda hacer efectivo su derecho a gozar de un ambiente sano. Para garantizar que una mayor cantidad de residuos se pueda aprovechar es fundamental la separación en la fuente y la recolección y el transporte selectivo, ya que de esta forma se evita la contaminación cruzada, se optimiza la vida útil de los rellenos sanitarios y se disminuyen las toneladas de residuos sólidos enviadas al relleno, lo que a su vez baja la tarifa del servicio público de aseo. En el mismo sentido, la falta de continuidad de los programas de educación ambiental en materia de manejo de residuos sólidos y separación en la fuente hace que se pierdan las actividades desarrolladas anteriormente, además de la inversión realizada. En la mayoría de los municipios, la separación de los residuos se limita a la realizada manualmente en la planta por parte de los operarios, la cual genera dificultades operativas, costos excesivos de personal, costos de disposición final adicionales, costos en el control de olores y vectores, y pérdida de calidad del material por recuperar. En materia de separación en la fuente, se destaca el trabajo realizado por el municipio de Cajicá, que cuenta con rutas de recolección selectiva y ha hecho un trabajo continuo de capacitación y sensibilización con la comunidad. Adicionalmente, la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá SA ESP, a través de un convenio entrega los residuos orgánicos a una empresa privada cuya actividad comercial es la producción de compostaje. Ello permite garantizar un manejo adecuado a los residuos, ya que por ser su objeto comercial la producción de abonos orgánicos, la empresa genera un producto de calidad

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que cumple los requerimientos para su comercialización y posterior uso como fertilizante orgánico. Además, el control de vectores, olores y características físico químicas del compost son estrictos, debido al enfoque empresarial que hace más riguroso el seguimiento y control de estos parámetros con el fin de no afectar la productividad. Así como es responsabilidad de la administración municipal y las empresas prestadoras del servicio de aseo garantizar el adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos, a la ciudadanía le compete cumplir la normatividad vigente: presentar los residuos en el horario y día en que pasa el vehículo recolector, realizar un uso adecuado de los contenedores públicos y exigir un servicio con calidad. En algunos municipios se hace evidente la falta de conciencia de la comunidad frente a los temas ambientales y, en especial frente al manejo de residuos sólidos, pues aún prevalece el concepto de basura y de que la responsabilidad es únicamente de las entidades del Estado. Es por ello que son necesarias las jornadas de educación ambiental para sensibilizar a la población y generar cambios de hábitos y compromiso ciudadano frente a los temas ambientales. Es fundamental que desde la administración municipal103 se lideren actividades encaminadas a la separación en la fuente, ya que este es el primer eslabón en la gestión integral de residuos sólidos que permite realizar un aprovechamiento óptimo de estos y evita factores como contaminación cruzada. Cabe reconocer que en algunos municipios se han adelantado campañas al respecto, pero es necesario que los resultados se reflejen en la disminución de la cantidad de residuos que es enviada para disposición final y, de igual forma, en el aumento de los residuos que son aprovechados y comercializados. Adicionalmente, para potencializar los beneficios generados por la separación en la fuente es necesario incentivar en los programas de reciclaje la práctica de las 4R: reducir (evitar la generación innecesaria de residuos), reutilizar (utilizar nuevamente un artículo), reciclar (aprovechar los residuos sólidos transformados como materia prima para fabricar productos) y responsabilidad (compromiso frente al cumplimiento de los anteriores). En el marco de la educación ambiental, los proyectos ambientales escolares (PRAES) y proyectos ciudadanos de educación ambiental (PROCEDAS) juegan un papel muy importante como instrumentos planificadores de las actividades por desarrollar. Por esto, las instituciones educativas adquieren responsabilidad en el cumplimiento de los PRAES, que son el medio para que los estudiantes reconozcan la situación ambiental de su entorno y las acciones que pueden desarrollar con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del país. Almacenamiento temporal. El almacenamiento temporal de residuos inservibles es una práctica que se está llevando a cabo en plantas como Nocamia, Nimaima y Fosca, entre otras, ya que muchos municipios almacenan los residuos por determinado tiempo con el fin de alcanzar una cantidad suficiente para enviar uno o dos viajes al mes, en promedio, optimizando de esta forma el componente de transporte. En razón de lo anterior, en algunas plantas existe una zona destinada para el almacenamiento temporal en donde, debido a la descomposición de los

103 Especialmente en los municipios en donde se están llevando a cabo procesos de separación en la fuente.

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residuos inservibles, se producen lixiviados, olores ofensivos y vectores, entre otros impactos que deben ser controlados de forma inmediata por las administraciones municipales y las corporaciones autónomas regionales. Otro componente del servicio público de aseo en el que se identificaron graves problemas a causa del almacenamiento temporal, es la estación de transferencia del municipio de Zipaquirá; sin embargo, se observa que aunque la CAR la tiene registrada como tal, la SSPD manifiesta que no existen estaciones de transferencia en el departamento. No obstante que la Defensoría constató los avances en la construcción de infraestructura para la estación de transferencia, llaman la atención los aspectos del almacenamiento temporal debido a la proliferación de moscas y roedores, así como la contaminación por lixiviados de un cuerpo hídrico cercano y del subsuelo. Botaderos a cielo abierto. Al respecto y con el fin de destacar un caso puntual, en el desarrollo de la investigación se recaudó importante información documental y narrativa que permite inferir que, si bien ha habido un avance en el cierre, clausura y restauración del antiguo botadero Mondoñedo, también se observa que varias de las situaciones que han sido tratadas por la Defensoría del Pueblo son de vieja data y que frente a ellas no hay acciones contundentes encaminadas al cierre definitivo de este sitio, donde actualmente, de manera fraudulenta, se siguen disponiendo residuos y desarrollando actividades de reciclaje, lo cual genera un impacto en la salud y la calidad de vida de la población recicladora que allí habita y de la comunidad en general. En atención a lo anterior, la Defensoría del Pueblo hace un llamado a que las corporaciones autónomas regionales hagan un seguimiento riguroso al cumplimiento de las resoluciones 1045 de 2003104 y 1390 de 2005 y las que las modifican, especialmente en materia de cierre, clausura y restauración ambiental de los botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad vigente. Disposición final. En Cundinamarca, el 88% de los residuos generados son enviados para su disposición final a los rellenos regionales de Nuevo Mondoñedo y Praderas del Magdalena, el restante 12% se dispone en La Doradita, parque reciclante Villavicencio, un relleno ubicado en el municipio de Garagoa; de igual forma, tres municipios realizan disposición a través del relleno local (Cucunubá, Villapinzón y Chocontá) y Gutiérrez dispone en una celda transitoria ubicada en los predios de la planta de aprovechamiento. Teniendo en cuenta la ubicación de los rellenos regionales, los tiempos de recorrido de los vehículos recolectores, el almacenamiento temporal y los costos del transporte de los residuos para la disposición final es necesario, en el corto plazo, obtener resultados visibles en materia de disminución de las toneladas por disponer en los rellenos sanitarios. También es fundamental que se fortalezcan las cadenas de comercialización de los residuos y se generen sinergias entre los municipios para optimizar los procesos de aprovechamiento y disminuir los costos de transporte. En el marco del componente de disposición final es necesario tener en cuenta

104Resolución 1045 de 2003.  por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos 

Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

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varios aspectos, entre los que se encuentran la generación de gas metano y la producción de lixiviados, dos factores de contaminación propios de la operación del relleno sanitario a los cuales se les debe hacer un especial seguimiento con el fin de que se garantice el efectivo cumplimiento de la normatividad para evitar que se contaminen las fuentes hídricas y, en general, el ambiente, teniendo en cuenta la incidencia que el vertimiento de los lixiviados puede llegar a tener en la salud de las personas. Planes de gestión integral de residuos sólidos. Ahora bien, como instrumento de planificación del servicio de aseo, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, el Decreto 1713 de 2002 estableció la responsabilidad de las entidades territoriales de formular e implementar los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) como un importante instrumento de planeación; sin embargo, pese a que un gran número de municipios lo han adoptado, no más del 30% de ellos lo está implementando a cabalidad. Por lo anterior, el Gobierno nacional, a través del documento CONPES 3530 de 2008 “Lineamientos y estrategias para fortalecer el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos” fijó como propósito “Realizar una planeación integral del servicio de aseo en todos sus componentes, que garanticen la adecuada disposición final de los residuos sólidos y la planeación integral en los objetivos de cada uno de los componentes del servicio, fortalecimiento la formulación, implementación y seguimiento de los PGIRS”. La Defensoría espera, entonces, resultados positivos de esta gestión, que permitan un enfoque regional en donde los municipios comiencen, en la medida de sus posibilidades y responsabilidades, a trabajar de forma articulada en la generación de economías de escala que les permitan ser más eficientes, sostenibles y en general avanzar en la gestión integral de los residuos sólidos. Una de las mayores críticas y preocupaciones de las entidades territoriales sobre la formulación de los PGIRS fue el hecho de que no se realizó el trabajo de campo requerido y se presentaron casos en los que los consultores contratados para la formulación del los planes utilizaron información que no reflejó la situación actual del municipio. Dentro de la formulación del PGIRS se encontraba la selección de la alternativa más viable para el manejo de los residuos sólidos a partir de las propuestas técnicas presentadas por el grupo técnico. A su vez, cabe resaltar que el comité, además de haber participado en la fase de formulación como instancia de decisión colectiva, debería estar en constante seguimiento y evaluación del PGIRS pues este representa a la comunidad, ya que en su conformación participaron todos los sectores del municipio. Es fundamental, entonces, el seguimiento de las actividades y la evaluación de los programas propuestos de PGIRS. La evaluación del PGIRS es un proceso fundamental ya que hay factores que afectan el cumplimiento del plan, como la producción de los residuos sólidos, los cambios administrativos y los factores técnicos de funcionamiento de las plantas y los rellenos locales, como se ha descrito a lo largo de este documento. Proyectos de rellenos regionales. En materia de disposición final, una de las grandes problemáticas que se presenta consiste en el rechazo de las comunidades y concejos municipales a

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la construcción de plantas de aprovechamiento y transferencia o a rellenos sanitarios regionales en su jurisdicción, teniendo en cuenta la experiencia en el país de la puesta en marcha de estos proyectos concebidos por la comunidad únicamente como factor de deterioro ambiental y afectación de la salud pública. Si bien es cierto que la construcción de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)105 debió garantizar la participación activa de la comunidad, en muchos municipios dicha participación no se llevó a cabo y en cierta medida esta es una de las razones por las que la comunidad manifiesta descontento general con los proyectos de manejo de residuos y, en particular, con los de rellenos sanitarios regionales. Los proyectos, bien sean para la disposición final como para la construcción de plantas de aprovechamiento, de conformidad con la legislación en la materia, deben estar incluidos dentro del PGIRS, instrumento de planificación mediante el cual las administraciones municipales deben establecer estrategias, programas y proyectos sostenibles a corto, mediano y largo plazo, así como estar en armonía con el servicio público de aseo y cumplir con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital. Si bien es claro que los sitios de disposición final son un componente fundamental en la adecuada prestación del servicio público de aseo, estos proyectos se deben realizar respetando los derechos colectivos y el derecho a la participación e integrando los componentes ambientales, técnicos, económicos y socioculturales. Además de los aspectos antes descritos, aún no es claro el avance en las alternativas para el manejo, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en la zona rural de los municipios, más aún cuando la problemática generada por la disposición de residuos de embases y empaques de plaguicidas, considerados residuos peligrosos, así como la posible contaminación de fuentes hídricas son tan graves y en este caso más relevantes, ya que se contaminan los nacederos de agua y las fuentes de abastecimiento de los acueductos veredales, municipales y de otras cabeceras. En materia de gestión integral de residuos sólidos en el Departamento de Cundinamarca, no obstante los esfuerzos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que ha desarrollado los lineamientos, mediante legislación, Guías ambientales y medidas como la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, encaminadas a promover la minimización de residuos en

105 Decreto 1713 de 2002. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos". Artículo 8, modificado por el Decreto 1550 de 2003. “Artículo 2º. El artículo 8° del Decreto 1713 de 2002 quedará así: Artículo 8°. Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólido, PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital. El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento.”

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la fuente, generar cambios en los patrones de consumo y de producción así como contribuir a la protección y preservación de los recursos naturales - aún hacen falta el compromiso real y la coordinación interinstitucional para que, bajo el principio de corresponsabilidad entre todos los sectores, se logre una gestión de residuos sólidos eficiente, que proteja tanto el ambiente como las comunidades. Con el propósito de lograr un manejo integrado de los residuos sólidos en los 116 municipios de Cundinamarca, se deben involucrar varios elementos compatibles con la situación política, cultural, económica y financiera de los municipios, con el fin de encontrar una solución viable que asegure la minimización de los impactos negativos generados a la salud pública y al entorno. Es claro, entonces, que el país tiene que ser responsable en el manejo de sus residuos sólidos, y es la ciudadanía en general la que entra a jugar un papel importante en cuanto a la generación de nuevos hábitos de consumo de forma que se minimicen los residuos por disponer, separando en la fuente así como ejerciendo control ciudadano, cumpliendo con su deber de participar y exigiendo de las entidades el cumplimiento de los planes propuestos en materia de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. De igual forma, es necesario que las industrias y los gremios se comprometan a llevar a cabo las políticas desarrolladas.

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RESUELVE I. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES.

Primero. APREMIAR a la administración departamental, a las corporaciones autónomas regionales y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a conformar una mesa interinstitucional para que, en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la expedición de esta resolución, se definan las prioridades, una plan de acción y un cronograma de actividades que den solución integral a la problemática del servicio público de aseo en el Departamento de Cundinamarca, especialmente en los componentes de aprovechamiento y disposición final.

Segundo. APREMIAR a la administración departamental, a las corporaciones autónomas regionales, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a las 116 administraciones municipales y a la administración del Distrito Capital a identificar alternativas viables encaminadas a lograr sistemas regionales de manejo integral de residuos sólidos, que contemplen el aprovechamiento, tratamiento y/o transformación y disposición final, donde se evalúe y analice la problemática de manejo de residuos en el Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca.

Tercero. APREMIAR a la administración departamental y municipal, a las corporaciones autónomas regionales, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a informar, socializar y concertar los proyectos de aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos con el fin de garantizar los derechos de la población a la participación y a la información, entre otros, para que sean agentes activos en la toma de decisiones sobre los proyectos que afecten su calidad de vida.

Cuarto. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para que en el marco de sus competencias: (1) Agilice los procesos de licenciamiento de los proyectos de rellenos sanitarios locales en los municipios de Villapinzón y Chocontá y, en consecuencia, sujete la expedición de las licencias ambientales al cumplimiento de las disposiciones legales nacionales que rigen sobre la materia o, en su defecto, inicie las investigaciones o imponga las sanciones a que haya lugar por generar impacto ambiental sobre el suelo, subsuelo, fuentes hídricas, e impactos sociales, entre otros. (2) En el primer trimestre del año 2011, realice un diagnóstico completo sobre la situación actual de los rellenos sanitarios locales de su jurisdicción, haga su difusión y envié una copia a la Defensoría del Pueblo, Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente. (3) Inicie las investigaciones por la inadecuada operación de la “planta de aprovechamiento” del municipio de Guaduas, con el fin de detener de manera inmediata el impacto ambiental y social que la disposición a cielo abierto está generando, la contaminación del suelo y subsuelo, la descarga directa de lixiviados sobre la fuente hídrica denominada quebrada El Naranjal, entre otros factores de contaminación, que además de deteriorar el ambiente están

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atentando contra la salud y el derecho a la vida digna de las personas que allí trabajan. (4) Inicie las investigaciones a que haya lugar por la inadecuada operación del sitio de transferencia ubicado en el municipio de Zipaquirá, en donde hay una evidente contaminación por el vertimiento directo de lixiviados, generación de olores ofensivos y proliferación de vectores, entre otros. (5) Revise la licencia otorgada para la construcción del relleno sanitario en Nemocón, teniendo en cuenta la oposición de la comunidad, los estudios desarrollados por el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional, de la fundación Ecohecho y demás organizaciones, además del concepto de la Procuraduría General de la Nación. Quinto. SOLICITAR a las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, Corpoguavio y Corporinoquia que: (1) Brinden apoyo técnico a las entidades territoriales de su jurisdicción con el fin de que éstas operen adecuadamente las plantas de aprovechamiento de residuos sólidos, evitando cualquier impacto ambiental o social que puedan producir. (2) Inicien las investigaciones por la inadecuada operación de las plantas de aprovechamiento a que haya lugar. (3) Hagan seguimiento riguroso al cumplimiento de las resoluciones 1045 de 2003106 y 1390 de 2005 y las que las modifican, especialmente en materia de cierre, clausura y restauración ambiental de los botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad vigente, así como exija el cumplimiento de las medidas impuestas en sus actos administrativos para el cierre definitivo de estos sitios. (4) En el primer trimestre del año 2011, evalúen el estado de cierre de los botaderos a cielo abierto, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y entreguen copia de estas evaluaciones a la Defensoría del Pueblo, Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente. (5) Brinden apoyo a las entidades territoriales para generar espacios con la comunidad rural, de modo que se evalúen las diferentes alternativas encaminadas al aprovechamiento técnico de los residuos sólidos orgánicos y, de igual forma, generen programas para el manejo de los residuos sólidos inorgánicos que garanticen la erradicación de las prácticas como la quema y enterramientos de residuos. (6) Realicen un seguimiento riguroso al cumplimiento de lo dispuesto en las licencias ambientales otorgadas a los sitios de disposición final, así como ejerzan las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. (7) Agilicen el trámite de las investigaciones en curso y den solución a las mismas en un tiempo oportuno, con el fin de adoptar las acciones que garanticen la sostenibilidad del recurso y la seguridad y salubridad públicas. (8) Controlen, vigilen y exijan acciones correctivas, de mitigación y compensación sobre los efectos ambientales adversos en las fuentes hídricas cercanas a los sitios de disposición final de residuos sólidos. De igual forma,

106Resolución 1045 de 2003.  por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos 

Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

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actúen de manera rigurosa respecto de aquellas entidades públicas o privadas que contaminen el medio ambiente y, en especial, las fuentes hídricas. (9) Exijan a las entidades territoriales que adopten e implementen el Plan de Gestión Integral para los Residuos Sólidos (PGIRS), de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la Resolución 1045 de 2003 y las que la modifiquen o sustituyan.

Sexto. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la expedición de esta resolución, mediante una reunión pública y por escrito, informen a la comunidad del municipio de Guasca, a los miembros de Concejo, a las organizaciones ambientales y sociales y a las entidades de control, la decisión expuesta en la audiencia defensorial de no construir el relleno sanitario regional en el municipio de Guasca y los resultados del Convenio 33F de 2006 y los contratos y convenios derivados de este.

Séptimo. INSTAR a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), a la Alcaldía Municipal de Guasca y al Concejo a que desarrollen conjuntamente con la comunidad un programa alternativo de manejo y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.

Octavo. REQUERIR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el marco de sus competencias:

(1)Exija a los municipios y operadores del servicio público de aseo en el departamento, el cumplimiento del reporte al Sistema Único de Información (SUI) en forma oportuna y veraz. (2) Agilice el trámite de las investigaciones en curso y dé solución a las mismas en un tiempo oportuno, con el fin de adoptar las acciones para asegurar la eficiente prestación del servicio público de aseo. (3) Inicie las investigaciones a los municipios que, de acuerdo con lo expuesto en esta resolución defensorial, estén incumpliendo con las disposiciones legales. Noveno. INSTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a que: (1) Informe a las administraciones municipales sobre las políticas y programas definidas para el manejo de residuos peligrosos y la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) para que sean incorporadas y puestas en práctica en los PGIRS, si aún no lo están. (2) Exija el cumplimiento de las medidas impuestas en sus actos administrativos para el cierre definitivo del “antiguo botadero a cielo abierto Mondoñedo” e inicie las investigaciones y sanciones que considere pertinentes. (3) Coordine el proceso para el cierre definitivo del antiguo botadero a cielo abierto de Mondoñedo y exija que se lleven a cabo los estudios técnicos y diseños que permitan dimensionar las obras y estimar los costos para efectuar el saneamiento y restauración ambiental del área.

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II. RESPECTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

Décimo. URGIR a las alcaldías de los municipios de Cundinamarca a que, de acuerdo con su situación: (1) Adelanten las acciones necesarias para la formulación, adopción e implementación del PGIRS, en el caso de los municipios que en la fecha no han adoptado este instrumento de planificación. (2) Actualicen el PGIRS y dentro de este ejercicio garanticen la participación real de la comunidad. En ese sentido, es fundamental que se refleje en dicho instrumento de planificación la situación actual y se constate que contenga programas, proyectos, metas y objetivos realizables y medibles, que brinden resultados efectivos para el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos en el municipio, soportados por los estudios de viabilidad integrales con planes financieros reales y aplicables. (3) Propicien espacios que generen sinergias entre los municipios, tendientes a crear economías de escala en el componente del transporte para la disposición final, el transporte selectivo y la comercialización de residuos en los sitios donde se realizan procesos de aprovechamiento. (4) Realicen un seguimiento y capacitación continua para fortalecer las campañas de educación ambiental, separación en la fuente, reutilización y reciclaje de residuos sólidos. Undécimo. INSTAR a las administraciones municipales que están llevando a cabo programas de aprovechamiento a que: (1) En caso de contar con planta de aprovechamiento, elaboren o actualicen el estudio de viabilidad integral, que contemple los aspectos técnico-operativos, financieros, comerciales y socioeconómicos, tendientes a que se optimice la operación y se cumpla con los requerimientos exigidos por la autoridad ambiental para su funcionamiento. De igual forma, a que adelanten las gestiones orientadas a obtener el registro ante ICA para la comercialización de los productos obtenidos del aprovechamiento de los residuos orgánicos, y de la misma forma lleven a cabo el seguimiento y control del proceso y del producto final para garantizar su calidad en forma continua. (2) En el evento de estar prestando directamente los servicios públicos domiciliarios, cumplan con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 142 de 1994 y, en el mismo sentido, lleven la contabilidad de los servicios públicos prestados de forma separada y realicen o actualicen el estudio tarifario acorde con la metodología establecida por la CRA, de forma tal que cubra la totalidad de los costos en que incurre la administración para la prestación eficiente del servicio público de aseo. (3) Impulsen programas pedagógicos a través de los proyectos ambientales escolares (PRAES) y proyectos ciudadanos de educación ambiental (PROCEDAS), que busquen concientizar a la población sobre la importancia de minimizar el consumo así como reutilizar, recuperar y separar en la fuente los residuos que se producen. En el mismo sentido, evaluar e informar sobre el impacto que la generación de residuos produce en el ambiente y en la sociedad misma, lo que se debe reflejar en la disminución de la cantidad de residuos dispuestos en el relleno sanitario.

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(4) Reporten al Sistema Único de Información (SUI), en forma oportuna y veraz, la información que allí se solicita. Así mismo, que los municipios que cuentan con planta de aprovechamiento y no esté reportada al SUI, actualicen esta información de forma inmediata. Décimo segundo. INSTAR a las administraciones y a los consejos municipales a que, en la elaboración de los proyectos de presupuesto anual, apropien las partidas necesarias y suficientes para la efectiva implementación del PGIRS. Décimo tercero. APREMIAR a la administración departamental y a las alcaldías municipales a que adopten las medidas necesarias con el fin de mejorar, en el corto plazo, la calidad y cobertura del servicio público de aseo en las áreas rurales y generen programas encaminados a que la población rural separe en la fuente con el propósito de realizar el aprovechamiento de los residuos orgánicos y el manejo técnico a los residuos para disposición final.

Décimo cuarto. INSTAR a la Gobernación de Cundinamarca, a la Administración Municipal de Guaduas y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) a que pongan en marcha de manera inmediata un plan de contingencia para la disposición de los residuos de este municipio, con el fin de detener el impacto ambiental generado por el almacenamiento de residuos y la inadecuada operación de la planta de aprovechamiento. Décimo quinto. RECOMENDAR a la administración municipal de Bojacá, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a los comités de Desarrollo y Control Social y a las entidades competentes, conformar un comité interinstitucional de apoyo y seguimiento al cierre definitivo del antiguo botadero a cielo abierto Mondoñedo. Décimo sexto. APREMIAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca para que realice los estudios de morbilidad y mortalidad de la población cercana al antiguo botadero a cielo abierto “Mondoñedo”, así como de la población recicladora que habita en dicho predio. Décimo séptimo. CONMINAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a que adelante las acciones pertinentes para impedir que se continúen perpetrando violaciones a los derechos fundamentales de los menores, hijos de los recicladores que habitan en el antiguo botadero a cielo abierto “Mondoñedo”. Décimo octavo. APREMIAR a la administración departamental a que: (1) En un proceso participativo, se adopten las decisiones sobre la construcción de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, enmarcados en un enfoque regional, fortaleciendo el componente de aprovechamiento; lo anterior, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (2) Garantice que los procesos de adquisición de predios para la operación de plantas de aprovechamiento o sitios de disposición final se hagan en forma

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transparente, respetando los derechos de los habitantes del sector, sin afectar su derecho a la vida digna. (3) Que en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento Básico (PDA) se apoye técnica y financieramente a los municipios en el desarrollo de los PGIRS, con una visión regional. Décimo noveno. INSTAR a las universidades del departamento a que participen en los avances tecnológicos que se necesitan en materia de aprovechamiento de residuos sólidos y disposición final y, del mismo modo, a que generen investigaciones orientadas a la búsqueda de alternativas para mejorar la gestión de residuos en Cundinamarca. Vigésimo. APREMIAR al SENA para que preste asesoría técnica en producción de compost, lombricultura y otras alternativas de aprovechamiento de residuos orgánicos, a los municipios que dentro del PGIRS contemplen utilizar estas alternativas de aprovechamiento bajo criterios técnicos unificados en el Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. III. RESPECTO DE LAS ENTIDADES DE CONTROL. Primero. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que adelante las investigaciones de su competencia por los hechos expuestos en la presente resolución defensorial. Segundo. SOLICITAR a la Contraloría General de la República que adelante las investigaciones de acuerdo con su competencia por el manejo de los recursos en cuanto a infraestructura para el servicio público de aseo, construcción de plantas de aprovechamiento que no están operando y recursos para el diseño y formulación de proyectos de disposición final que no se hayan llevado a cabo.

II. EN RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA. Primero. EXHORTAR a la ciudadanía en general a que: (1) Contribuya con la limpieza de la ciudad no arrojando ningún tipo de residuo al espacio público; haciendo uso adecuado de los contenedores públicos para depositar los residuos; cumpliendo con su deber de sacar los residuos aprovechables y los no aprovechables el día y la hora establecida por el operador del servicio público de aseo; separando de forma adecuada en la fuente y generando nuevos hábitos de consumo de forma que se minimicen los residuos por disponer. (2) Ejerza control ciudadano, en ejercicio de su deber de participación, y exija de las entidades el cumplimiento de los planes propuestos en materia de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos en el departamento de Cundinamarca.

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III. EN RELACIÓN CON LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Primero. ENCARGAR a la Defensoría Regional de Cundinamarca y a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, socializar los hallazgos de la presente resolución y realizar un estricto seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos. Segundo. ORDENAR a la Defensoría Regional de Cundinamarca, en coordinación con la Dirección de Acciones y Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo, interponer las acciones judiciales que procedan para la protección efectiva de los derechos de la población de Cundinamarca afectada por la inadecuada gestión de los componentes de aprovechamiento y disposición final del servicio públicos de aseo, así como coadyuvar las que presenten los miembros de la comunidad y sus representantes. IV. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Primero. INCLUIR la presente resolución defensorial, así como los resultados de su cumplimiento, en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 9° de la Ley 24 de 1992. Segundo. OFICIAR a todas las autoridades y entidades públicas y privadas citadas en este informe, con el propósito de informarles sobre la posibilidad de consultarlo en la sede electrónica de la Defensoría del Pueblo, www.defensoria.org.co.

Comuníquese,

GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS Secretaria General con Asignación de Funciones

de Defensor del Pueblo

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Anexo 1. Visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo.

Fecha Municipio Descripción

Jueves 28 de octubre.

Villapinzón. Visita al relleno local. Reunión con el jefe de la oficina de servicios públicos.

Chocontá.

Relleno local, iniciativa de aprovechamiento. Reunión con el encargado de la empresa de servicios públicos. Reunión con la personera municipal.

Cajicá.

Planta de aprovechamiento residuos orgánicos mediante compost. Iniciativa privada de la empresa IBICOL. Reunión con el gerente de la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Cajicá. Reunión con representantes de los recicladores.

Miércoles 3 de noviembre.

Gutiérrez. Planta de aprovechamiento y celda de disposición final.

Fosca. Planta de aprovechamiento.

Jueves 4 de noviembre.

Cucunubá. Relleno local.

Nemocón.

Reunión con la comunidad y el personero municipal. Visita al área estimada para la construcción relleno regional. Visita a la infraestructura construida para la planta de aprovechamiento.

Zipaquirá. Visita a la estación de transferencia.

Lunes 8 de noviembre.

Nocaima. Planta de aprovechamiento.

Nimaima. Planta de aprovechamiento.

Guaduas. Planta de aprovechamiento.

Martes 9 de noviembre.

Praderas del Magdalena.

Relleno regional. Reunión con la comunidad aledaña.

Nuevo Mondoñedo. Relleno regional.

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Anexo 2. Proceso de registro de empresas ante el ICA.

Fuente: Adaptado de la Resolución ICA 00150 de 2003.

Adquirir forma ICA 3-894

Diligenciar solicitud y adjuntar documentos Croquis de las

instalaciones

Copias de los contratos vigentes

Documentación detallada de cada una de las fases

Certificado de existencia y representación legal

Recibo de pago por la tarifa establecida

Dirección técnica Producción Control de calidad

Producción Formulación Empaque Almacenamiento

Almacenamiento Mat. primas

Procesos de molienda Mezclado Homogenización Procesos químicos Toma de muestras

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Proceso de registro de venta ante el ICA.

Fuente: Adaptado de la Resolución ICA 00150 de 2003.

Adquirir forma ICA 3-986.

Diligenciar solicitud y adjuntar documentos.

Ficha técnica.

Hoja de seguridad del producto.

Proyecto de etiquetado.

Certificado de análisis físicos, químicos o microbiológicos.

Recibo de pago por la tarifa establecida.

Realizados por laboratorios registrados ante el ICA.

De acuerdo con la norma técnica colombiana No. 40. Abonos o fertilizantes.

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Anexo 3. Diferentes fibras de papel y cartón reciclable.

TIPO ESPECIFICACIONES

BLANCO DE 1°.

Recortes, pedazos y hojas de papel bond blanco, del tipo de papel fino de correspondencia y escritura, sin haber sido usados, sin ninguna impresión, materiales provenientes de procesos industriales de editoriales, tipografías y convertidoras.

ARCHIVO BLANCO.

Pedazos de hojas de papeles blancos, que parte de su superficie tenga impresión a una sola tinta negra o azul; hojas y recortes de archivos de papales bond blancos que su superficie fue impresa o escrita a una sola tinta, negra o azul.

ARCHIVO COLOR.

Pedazos de hojas de papeles de colores tenues, que parte de su superficie tenga impresión; hojas y recortes de archivos de papeles bond. Hojas de papel blanco cuya superficie fue escrita en varias tintas. Listado de computador impresos o no, elaborados con pulpas químicas blanqueadas, libres de papel carbón. No se admiten listados fabricados con fibra mecánica.

REVISTA FIBRA QUÍMICA.

Revistas secas y limpias (Sin lomo) del mercado nacional y extranjeras, libros sin pastas y desperdicio de proceso de editoriales y tipografías impreso sobre papeles satinados o esmaltados con contenido de fibra mecánica.

PERIODICO SIN IMPRESIÓN (PSI).

Recortes y hojas de papel periódico sin ningún tipo de impresión en su superficie; desperdicio de procesos industriales de rotativas, editoriales y tipografías.

Este grado no admite papel amarillento por la acción del sol o la vejez, ni papel con tratamiento para repeler la humedad.

PERIODICO IMPRESO LIMPIO.

Periódico de sobre-edición seco, resultante de las casas editoriales y agencias distribuidoras, así como el adquirido por recolección en casas particulares que no haya sufrido deterioro otro uso, por acción del tiempo (amarillento) o este impregnado d cualquier elemento contaminante.

DIRECTORIO. Sobre ediciones, recortes y guías telefónicas de recolección nacional e importada sin lomo y separada por colores. Publicaciones tipo guía telefónica.

KRAFT DE 1°. Bolsas enteras, rotas, pedazos completamente limpios y colillas de rollos de desperdicio de fabricantes de bolsas kraft.

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TIPO ESPECIFICACIONES

KRAFT DE 2°. Bolsas enteras, rotas, pedazos de material usado y de recolección debidamente sacudido para eliminar totalmente residuos del contenido de la bolsa.

CORRUGADO PLANTA.

Láminas, cajas y recortes de material de proceso de fabricación de las plantas corrugadotas y fabricantes de partes interiores, sin tratamiento químico de parafinado, hotmelt o barnizado resistente a la humedad.

CORRUGADO BODEGA.

Laminas, cajas y pedazos de cartón usado de desempaque de materiales, provenientes de la industria, los supermercados y la recolección callejera; sin tratamiento químico parafinado, holmelt o barnizado resistente a la humedad.

PLEGADIZA DE 1°.

Cajas plegadizas y recortes con o sin impresión, donde el material con que fueron fabricados tenga por lo menos una cara blanca. Material de desperdicio industrial de fabricantes de plegadiza y microcorrugados; sin tratamiento químico, parafinado, laminados de metal o barnizado resistente a la humedad.

PLEGADIZA DE 2°.

Cajas plegadizas y recortes con o sin impresión, producto de desperdicios industriales en material kraft plegable y chip, cono para hilos, tubos de material gris, microcorrugado y plegadiza de recolección callejera. Sin tratamiento químico, parafinado, laminados de metal o barnizado resistente a la humedad.

MEZCLADO. Suma o conjunto de toda clase de papeles, periódicos, cartulinas y cartones libres de suciedad.

Fuente: Normas de Calidad para diferentes fibras de papel y cartón reciclables. ANDI.

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Clasificación del plástico.

PLÁSTICOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN

Polietileno terelftalato (PET).

Botellas de gaseosa, agua, aceite y vino, envases farmacéuticos, tejas, películas empaque alimentos, cuerdas, cintas de gravación, alfombras, zuncho, fibras.

Polietileno de alta densidad (PEAD).

Tuberías, embalajes y láminas industriales, tanques, canastas (Cubetas leche, cerveza, refrescos, transporte frutas) recubrimiento de cables, contenedores para transporte, vajillas plásticas, letrinas, cunetas para pintura, bañeras, cerramientos, juguetes, barreras viales, conos de señalización.

Cloruro de polivinilo (PVC). Suspensión rígido.

Tuberías y accesorios para sistema de suministro de agua potable, riego y alcantarillado, ductos, canales de drenaje, bajantes, componente construcción (perfiles y paneles para revestimiento exteriores, ventanas, puertas, cielo raso, barandas) rejas, tableros pisos, partes electrodomésticos y computadores, vallas publicitarias, tarjetas bancarias, envases de alimentos, detergentes y lubricantes.

Cloruro de polivinilo (PVC) suspensión flexible.

Membranas para impermeabilización de suelos o techos, recubrimientos aislantes para cables conductores, empaques y dispositivos de uso hospitalario (bolsas para almacenar suero y sangre, equipos para venoclisis) mangueras para riego, suelas para calzado y películas para empaque.

PVC emulsión.

Papel decorativo para recubrimientos interiores de paredes, cueros sintéticos para muebles y calzado, juguetes, recubrimientos en rollo para pisos.

Polietileno de baja densidad (PE-BD-PE-LBD).

Películas para envolver productos, películas para uso agrícola y de invernadero, láminas adhesivas, botellas y recipientes varios, tuberías de irrigación y mangueras de conducción de agua, bolsas y sacos, tapas, juguetes, revestimientos, contenedores flexibles.

Polipropileno (PP).

Película para empaques flexibles, confitería, pasabocas, bolsas para reempaque, laminaciones, bolsas en general, cuerda industrial, fibra textil, zuncho, muebles plásticos, utensilios domésticos, geotextiles, mallas plásticas, carcasas de baterías, vasos desechables y plásticos, empaque detergentes, tubería, botellas, botellones y juguetería.

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PLÁSTICOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN

Poliestileno (PS). Espumado expandido.

Envases y empaques desechables, elementos para equipos eléctricos y electrodomésticos, gabinetes interiores, contrapuertas de nevera, estuches casete de audio y video, accesorios médicos, industria farmacéutica, juguetería, recipientes cosméticos, elementos industria construcción. Difusores de luz, divisiones de baño, cielos rasos, rejillas arquitectónicas, industria automotriz, artículos escolares y de oficina, decorativos hogar, publicidad y promociones.

Otros Policarbonato (PC). Acrilonitilo Butadieno. Estireno (ABS). Estireno Acrilonitilo (SAN). Poliamida (PA). Nylon. Acetatos (POM).

Botellones para agua. Discos compactos. Carcasas para computadores y equipos de tecnología. Películas. Envases para alimentos.

Fuente: MAVDT sector plásticos, Guías Ambientales. 2004.

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Anexo 4. Normatividad colombiana sobre residuos sólidos.

Norma Objetivo

Decreto Ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional.

Compendio de normas sanitarias para la protección de la salud humana.

Resolución 2309 de 1986.

Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4ª. Del Libro 1º del

Decreto-Ley 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales.

Constitución Política de Colombia de 1991

Articulo 49.

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la

salud”.

Constitución de 1991 Política de Colombia

Articulo 81.

Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y

nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

Constitución de 1991 Política de Colombia

Articulo 82.

Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Constitución de 1991 Política de Colombia

Articulo 366.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Ser objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de

saneamiento ambiental y de agua potable.

Ley 99 de 1993.

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y

conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional

Ambiental –SINA- y se dictan otras disposiciones.

Ley 141 de 1994.

Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para

su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

Ley 142 de 1994. Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 189 de 1994. Por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

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Norma Objetivo

Resolución 541 de 1994.

Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y

agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Decreto 1429 de 1995. Por el cual se reglamenta el Capítulo Y del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de

los servicios Públicos Domiciliarios.

Ley 286 de 1996. Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

Decreto 605 de 1996. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994. En

relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Ley 511 de 1999. Por la cual se establece el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje.

Ley 632 de 2000. Por la cual se modifican parcialmente las leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996

Resolución 1096 de 2000. Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), expedida

por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Ley 689 de 2001. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

Resolución 151 de 2001.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece la regulación integral de

los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Resoluciones 153, 156 y 162 de 2001.

Modificación parcial de la Resolución 151 de 2001 de la CRA.

Resolución 236 de 2002. La Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico establece la metodología para la realización de aforos de residuos sólidos a multiusuario.

Decreto 1713 de 2002.

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la

prestación del servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la

Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Resolución 233 de 2002 Y 247 de 2003.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Establece una opción tarifaría para multiusuario

del servicio de aseo.

Decreto 1140 de 2003. Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002.

Decreto 1505 de 2003. Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002.

Decreto 1045 de 2003. Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos,

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Norma Objetivo PGIRS, y se toman otras determinaciones.

Resolución 0220 de 2004. Por la cual se concede el título honorífico “Condecoración del Reciclador”.

Resolución 0477 de 2004.

Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes

de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y se toman otras determinaciones.

Decreto 1200 de 2004. Por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.

Decreto1443 del 2004.

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998

en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y

desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones.

Resolución 351 de 2005.

Por la cual se establece los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas

prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas de aseo

de residuos ordinarios.

Resolución 352 de 2005.

Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de prestación de servicio

público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4741 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y

el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Resolución 809 de 2006. Por la cual se deroga la Resolución 189 del 15 de julio de 1994.

Decreto 500 de 2006. Por el cual se modifica el decreto 1220 reglamenta el

Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Decreto 838 de 2005. Reglamenta la actividad de disposición final de residuos sólidos.

Resolución 1390 de 2005.

Parámetros técnicos y normativos para la construcción de celdas de residuos sólidos entes territoriales con

población menor a igual de 100 mil habitantes.

Ley 1151 de 2007. Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010: “Estado Comunitario”.

Ley 1259 de 2008.

Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores

de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

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