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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIA VALÈNCIA VALÈNCIA VALÈNCIA Resolución. AAIII/2009/21/46. SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos. 1/21 RESOLUCIÓN, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE OTORGA A LA EMPRESA SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A., LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UN CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ASOCIADO A UN CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS, EN ALCÀSSER (VALENCIA), QUEDANDO INSCRITA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON EL NÚMERO 541/AAI/CV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Safety Kleen España, S.A. es una empresa dedicada al suministro de productos y equipos de limpieza de piezas, actividad que desarrolla paralelamente a la recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos en toda España. La actividad a desarrollar en el establecimiento consiste en el almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos, y está situado en la parcela 2 del polígono industrial El Plá, en el término municipal de Alcàsser (Valencia), ocupando una superficie de 1.950 m 2 . Dentro de la parcela se encuentra una nave industrial de 375 m 2 , donde se ubican: -Un almacén industrial interior de residuos, productos químicos y materiales diversos propios del desarrollo de la actividad, donde se almacenan 9.600 litros de productos químicos clase B y 28.800 clase C y D. -Oficinas, aseos y recepción. -Muelle de carga y descarga y zonas de bombas. -Zona de almacén industrial interior de recipientes móviles (cabina de inflamables), almacenando 9.800 litros. -Zona de recipientes móviles en el exterior. En esta zona se almacenan 51.200 litros de productos B, C y D. -Zona de tanques exteriores, dos de 40.000 litros de disolvente orgánico no halogenado, uno de 25.000 litros para soluciones acuosas de limpieza contaminadas y uno de 10.000 litros para solución desengrasante limpia. -Zona ajardinada y para la circulación de vehículos.

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Resolución. AAIII/2009/21/46.

SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza,

asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.

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RESOLUCIÓN, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL

DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO

Y VIVIENDA, POR LA QUE SE OTORGA A LA EMPRESA SAFETY KLEEN

ESPAÑA, S.A., LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UN CENTRO

DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ASOCIADO A UN CENTRO

DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS, EN ALCÀSSER (VALENCIA), QUEDANDO

INSCRITA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA COMUNITAT

VALENCIANA CON EL NÚMERO 541/AAI/CV.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Safety Kleen España, S.A. es una empresa dedicada al suministro de

productos y equipos de limpieza de piezas, actividad que desarrolla paralelamente a

la recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos en toda España.

La actividad a desarrollar en el establecimiento consiste en el almacenamiento

de productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado a un centro

de transferencia de residuos peligrosos, y está situado en la parcela 2 del polígono

industrial El Plá, en el término municipal de Alcàsser (Valencia), ocupando una

superficie de 1.950 m2.

Dentro de la parcela se encuentra una nave industrial de 375 m2, donde se

ubican:

-Un almacén industrial interior de residuos, productos químicos y materiales

diversos propios del desarrollo de la actividad, donde se almacenan 9.600 litros de

productos químicos clase B y 28.800 clase C y D.

-Oficinas, aseos y recepción.

-Muelle de carga y descarga y zonas de bombas.

-Zona de almacén industrial interior de recipientes móviles (cabina de

inflamables), almacenando 9.800 litros.

-Zona de recipientes móviles en el exterior. En esta zona se almacenan

51.200 litros de productos B, C y D.

-Zona de tanques exteriores, dos de 40.000 litros de disolvente orgánico no

halogenado, uno de 25.000 litros para soluciones acuosas de limpieza

contaminadas y uno de 10.000 litros para solución desengrasante limpia.

-Zona ajardinada y para la circulación de vehículos.

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Resolución. AAIII/2009/21/46.

SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza,

asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.

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Tras la modificación prevista, la zona de almacén de recipientes móviles interior

con cabina de inflamables se eliminará, mientras que la zona de recipientes móviles en

el exterior ampliará su superficie y capacidad, pasando de 142,5 a 234 m2, y a una

capacidad de almacenamiento máxima de 93.000 litros. La parcela mantiene su

superficie, siendo toda estanca, cerrada por un murete perimetral exceptuando la

puerta de entrada, donde se encuentra una arqueta ciega para la contención de

posibles derrames. Al fondo de la parcela y con pendiente hacia ella se encuentra otra

arqueta de decantación de grasas. En este patio se localizan los tanques de

almacenamiento, que están rodeados de un cubeto de contención para evitar

derrames.

La actividad, por no superar las cantidades mínimas indicadas en el anexo, no se

encuentra afectada por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, que modifica el Real

Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los

riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias

peligrosas.

Así mismo, está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de

23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros y

establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a

situaciones de emergencia, por lo que se incluye entre la documentación presentada el

Plan de Autoprotección.

Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2009/21/46, instruido a

instancia de la empresa Safety Kleen España, S.A., con el fin de obtener la

Autorización Ambiental Integrada para una instalación destinada al almacenamiento de

productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado a un centro de

transferencia de residuos peligrosos, se emite la presente resolución, de conformidad

con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 11 de junio de 2009, D. Alejandro Blázquez Valero, con

D.N.I. 33530781-R en representación de la empresa Safety Kleen España, S.A., con

C.I.F. A-78099660 y domicilio social en la Avda. San Pablo, 28, E4, de Coslada

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Resolución. AAIII/2009/21/46.

SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza,

asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.

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(Madrid), presenta en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

de Valencia, solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una instalación de

almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado

a un centro de transferencia de residuos peligrosos, ubicada en la parcela 2 del

polígono industrial El Plá, en el término municipal de Alcàsser, conforme a lo

establecido en la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de Prevención de la Contaminación y

Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006 (DOGV 20/09/2006).

Se acompaña el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento

de Alcàsser, de fecha 12 de enero de 2009, así como los informes favorables de los

Organismos siguientes:

-Licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de Alcàsser, de fecha 15 de

noviembre de 2000.

-Nuevo informe de compatibilidad urbanística corrigiendo el inicial, de fecha 17 de

diciembre de 2010.

-Inscripción en el Registro de establecimientos industriales.

-Certificado de conformidad de almacenamiento de productos químicos, emitido

por Organismo de Control Autorizado por la administración.

-Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, emitida el 26 de junio

de 2006, por la que se amplía la autorización administrativa de gestor de residuos

peligrosos para operaciones de recogida, transporte y almacenamiento temporal de

determinados residuos y alta de nuevos vehículos. La empresa está inscrita en el

Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana

con la referencia 030/RTA/RTP/CV. Posee también las autorizaciones correspondientes

para efectuar operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no

peligrosos.

-Certificado de Inspección de Baja Tensión, emitido por Organismo de Control

Autorizado por la administración.

SEGUNDO. Con fecha de registro 26 de octubre de 2009, la Dirección Territorial

de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda comunica a la empresa la

admisión a trámite de la solicitud, y posteriormente, una vez completada la

documentación requerida, se remite a todas aquellas administraciones públicas y

órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la Autorización

Ambiental Integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la

documentación que acompaña a la solicitud.

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Resolución. AAIII/2009/21/46.

SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza,

asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.

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TERCERO. Con fecha 20 de noviembre de 2009, desde el Servicio de Protección

del Ambiente Atmosférico de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda, se requiere completar la documentación, que la empresa presenta en fecha

10 de febrero de 2010.

CUARTO. El 13 de diciembre de 2009, el Servicio de Residuos Urbanos informa

que la documentación presentada cumple con el alcance y el contenido mínimo

requerido en el artículo 3, punto 1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que

se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los

criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

QUINTO. Con fecha 19 de enero, el Servicio de Residuos Industriales informa de

que considera idónea la documentación aportada.

SEXTO. El 7 de mayo de 2010, se somete a información pública el expediente de

referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y

Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

(DOCV nº 6.261 de 6 de mayo de 2010).

Constan en el expediente los certificados de esta información pública.

SÉPTIMO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a

todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben

intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada sobre la adecuación

del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

OCTAVO. Constan en el expediente informes favorables y condicionados del

Ayuntamiento de Alcàsser, y de los Servicios de Protección del Ambiente Atmosférico,

de Residuos Urbanos y de Residuos Industriales de la Conselleria de Medio Ambiente,

Agua, Urbanismo y Vivienda.

NOVENO. Con fecha 20 de diciembre de 2010, se realiza el trámite de audiencia al

interesado. A la vista del expediente, el interesado muestra su conformidad,

renunciando a presentar alegaciones.

DÉCIMO. Con fecha 21 de diciembre de 2010, la Comisión Territorial de Análisis

Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria, y el Jefe del Servicio Territorial de

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SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza,

asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.

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Medio Ambiente, como Coordinador de las ponencias técnicas, propone adoptar el

acuerdo en virtud del cual se apruebe conceder la Autorización Ambiental Integrada,

promovida Safety Kleen España, S.A., para una instalación de almacenamiento de

productos químicos para su uso en procesos de limpieza, asociado a un centro de

transferencia de residuos, seguida con el expediente AAIII/2009/21/46.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas

en los Anexos I y II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de Autorización

Ambiental Integrada, correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria

competente en materia de medio ambiente.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.3 “Instalaciones cuya

actividad principal sea el almacenaje de residuos peligrosos con una capacidad total de

almacenaje de más de 50 toneladas”, del Anexo II de la Ley 2/2006.

SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le

corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación

ambiental de los proyectos y la elaboración de la propuesta de resolución de los

expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.

TERCERO. El órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental

Integrada, en el ámbito de la provincia de Valencia, cuando se trate de instalaciones en

que se desarrollen actividades del Anexo II de la Ley 2/2006, es la Dirección Territorial

de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de

acuerdo con el artículo 24 de la citada Ley, y el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del

Presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se

organiza la administración de la Generalitat.

CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y

siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y

Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del

Consell de la Generalitat Valenciana.

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SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza,

asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.

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Visto cuanto antecede, y vista la propuesta de resolución aprobada por la Comisión

Territorial de Análisis Ambiental Integrado de Valencia, en sesión celebrada en fecha

21 de diciembre de 2010,

RESUELVE

PRIMERO. Conceder a Safety Kleen España, S.A., la Autorización Ambiental

Integrada para una instalación de almacenamiento de productos químicos para su uso

en procesos de limpieza, asociado a un centro de transferencia de residuos, con

emplazamiento en la parcela 2 del polígono industrial “el Plá”, en el término municipal

de Alcàsser (Valencia), de acuerdo con el proyecto básico suscrito por Pedro Molina

Chico, visado el 25 de mayo de 2009, quedando inscrita en el Registro General de

Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 541/AAI/CV, condicionada

al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Emisiones atmosféricas.

1.1 Focos de emisión.

El proyecto presentado contempla la existencia de focos de emisión a la atmósfera

debido a la manipulación de los productos químicos de la instalación. Estos focos están

asociados a los procesos siguientes:

• Nave de almacenamiento de recipientes móviles.

-Vapores de disolventes orgánicos no halogenados procedentes de un posible

vertido por fisura en envase o apertura del mismo durante su traslado. (Difusas)

• Tanques fijos de almacenamiento.

-Venteo de seguridad del tanque contra sobrepresiones o depresiones durante

operaciones de carga y descarga. (Canalizadas).

-Vapores procedentes de un posible vertido de disolvente orgánico no halogenado

en el cubeto de contención. (Difusas).

-Fisura en el tanque de almacenamiento y emisiones de disolvente orgánico no

halogenado. (Difusas).

• Muelle de carga y descarga de bidones.

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SAFETY KLEEN ESPAÑA, S.A. Centro de almacenamiento de productos químicos para su uso en procesos de limpieza,

asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.

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-Manipulación de los recipientes para descargar los residuos de los bidones al

tanque de almacenamiento de disolvente contaminado. (Difusas).

-Carga de disolvente limpio desde el tanque de almacenamiento correspondiente.

(Difusas).

1.2 Valores límite de emisión:

1.2.1.Emisiones canalizadas.

Según se establece en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/2006, las

emisiones canalizadas debidas al uso de compuestos orgánicos volátiles no deberán

superar el siguiente límite de emisión:

50 mg/Nm3 COT (Carbono Orgánico Total)

Los resultados de las mediciones de las emisiones deberán referirse a condiciones

normales de presión y temperatura (1 atm y 0ºC), al 15% de O2 y en base seca.

1.2.2.Emisiones difusas.

En la misma disposición, para el caso de emisiones no canalizadas, los niveles de

inmisión de compuestos orgánicos volátiles no deberán rebasar la treintava parte de los

límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más

recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

En la Disposición adicional tercera se indican los valores a aplicar en caso de

emisión de partículas no canalizadas:

-Partículas totales en suspensión:

• 150 µg/m3 (Media aritmética de los valores registrados durante

el periodo de muestreo).

• 300 µg/m3 (Máximo de todos los valores medios diarios

registrados durante el periodo de muestreo).

-Partículas sedimentables: (concentración media en 24 horas): 300 mg/ m2.

Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados.

• Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las

instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas las

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asociado a un centro de transferencia de residuos peligrosos.

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diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada instalación.

En caso de que existan condiciones meteorológicas extraordinarias

(precipitaciones, intrusiones saharianas, etc.) que puedan condicionar la presencia,

dispersión o deposición de las partículas, el tiempo de muestreo se incrementará a

la misma duración que las citadas condiciones meteorológicas.

• Con el fin de garantizar la adecuación de las condiciones meteorológicas

durante el muestreo se deberá aportar un registro en base horaria de las siguientes

variables: temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento y

pluviometría.

• Los puntos de muestreo serán al menos cuatro. Los captadores estarán

situados en el perímetro de la instalación, uno a barlovento, otro a sotavento de la

instalación y dos en los laterales del perímetro de la misma.

• Los muestreos establecidos deberán realizarse de manera simultánea.

Puntos de toma de muestra:

Los focos canalizados, deberán tener la situación, disposición, dimensión y

accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre

prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En

particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal

que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos.

Para las emisiones difusas, el control se realizará en puntos representativos de la

empresa, y al menos en el perímetro a barlovento, sotavento, en la perpendicular a la

línea formada por éstos.

Para la totalidad de los focos, las concentraciones medidas siempre estarán

referidas a condiciones normales de presión y temperatura (1 atm y 0ºC) al 15% de O2

y en base seca.

Programa de control y vigilancia de emisiones atmosféricas

Una vez cada cinco años se realizará un control ambiental que garantice la

adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y,

específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la autorización ambiental

integrada. Este control lo realizará una empresa inscrita en el registro de Entidades

Colaboradoras en Materia de Calidad Ambienta (ECMCA), de acuerdo con el Decreto

229/2004.

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Libro de registro.

La instalación deberá contar según el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de

1976, sobre prevención y control de la contaminación atmosférica de origen industrial,

con un Libro de Registro adaptado al modelo del Anexo IV de la citada Orden, foliado y

sellado por esta Dirección Territorial, en el que se hará constar, de forma clara y

concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes. Asimismo se

anotarán, si procede, las fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las

instalaciones de depuración, paradas por avería, comprobaciones e incidencias de

cualquier tipo.

1.3. Olores.

En caso molestias y problemas de olores en el entorno, y cuando el órgano

competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la factoría la realización

de una evaluación de la molestia por olores que genera, mediante la medición de las

unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN 13725, limitándoles, en las zonas

residenciales de afección, el percentil 98 de las medias horarias a lo largo de un año, a

5 unidades europeas de olor.

1.4. Emisiones sonoras.

La empresa indica que ampliación proyectada no va a suponer incremento de

ningún tipo de maquinaria en la instalación ni de vehículos, por lo que el ruido que se

generará va a ser el mismo.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 266/2004, los titulares de las actividades

sujetas a autorización ambiental integrada, susceptibles de generar ruidos y vibraciones,

deben llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción

en el entorno, mediante la realización de auditorías acústicas, al inicio del ejercicio de la

actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años.

La auditoría acústica debe ser realizada por una entidad colaboradora en materia

de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, de acuerdo con el

Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se

establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad

ambiental y se crea y regula su Registro.

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La actividad no transmitirá niveles sonoros de recepción, en función del uso

dominante de la zona, superiores a los indicados en el Anexo II de la Ley 7/2002, de 3

de diciembre de la Comunidad Valenciana, de Protección contra la Contaminación

Acústica. En particular, para las zonas de uso industrial, los niveles de recepción

externos son: 70 dB(A) durante el día y 60 dB(A) durante la noche.

Producción de vibraciones.

Se deberán cumplir los niveles de vibraciones que se indican en la citada Ley

7/2002. En concreto, para la zona de uso industrial se cumplirán los siguientes límites:

Niveles de vibraciones- Valores de K

Vibraciones continuas V. transitorias

Dia Noche Dia Noche

8 8 128 128

2. Vertidos.

2.1. Aguas residuales sanitarias.

La instalación está conectada a la red de saneamiento del polígono, a la que vierte

las aguas procedentes de aseos de oficinas, vestuarios y duchas. Esta conexión se

realizará de acuerdo a las ordenanzas municipales

2.2. Aguas de proceso y red de pluviales.

La instalación se ha diseñado para todas las zonas estén perfectamente aisladas y

compartimentadas, de forma que cualquier posible vertido quedaría dentro de la

instalación.

La nave de almacenamiento de recipiente móviles, el almacén interior

independiente, el almacén exterior de recipientes móviles, tanques de almacenamiento,

zona de carga y descarga de camiones cisterna y muelle de carga y descarga de

recipientes móviles, cuentan con muretes perimetrales y una arqueta ciega de

contención de vertidos, que deberán gestionarse a través de gestor autorizado.

3. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

3.1. Suelo.

La instalación cumple con el alcance y el contenido mínimo requerido en el artículo

3, punto 1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación

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de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para

la declaración de suelos contaminados.

Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la

actividad, informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en

el artículo 3, puntos 3 y 4 (ampliación y clausura de la actividad) del citado Real

Decreto.

Además, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del

artículo 3 del RD. 9/25, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una

actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el

artículo 8 del mismo real Decreto referido a la publicidad registral.

3.2. Aguas subterráneas.

Como medidas a adoptar para evitar la liberación accidental de sustancias

peligrosas se dispondrá de:

-Cubetos de retención convenientemente dimensionados en los tanques,

perfectamente estancos e impermeables.

-Los residuos se almacenarán en depósitos adecuados en el interior de la nave, sin

posibilidad de derrames al exterior.

No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la

calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación

Hidrográfica del Júcar.

No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado

a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno.

4. Gestión y producción residuos.

La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de

abril, de Residuos, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la

Comunidad Valenciana y en el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el

Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto

952/1997, cuya vigencia mantiene la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Según el informe emitido por el Servicio de Residuos Industriales:

1. Gestión de residuos: Considerando que la explotación de esta instalación supone una operación de

gestión de residuos, por la presente autorización, la empresa queda autorizada para la

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gestión de residuos peligrosos, operación tipo R13/D15 Almacenamiento temporal previo a otras operaciones de gestión, quedando sujeta a los siguientes condicionantes:

-Deberá llevarse un registro en el que se hará constar el origen, la identificación y la cantidad de residuos que se van a almacenar, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido establecido en los modelos de la Conselleria. -Cada entrada y salida de residuos peligrosos, deberá disponer de su documento de control y seguimiento que justifique la transferencia de titularidad entre el productor o entre el gestor intermedio y el centro de transferencia. -Los residuos que no se reciban a granel, deberán ir envasados, de forma que no se puedan producir pérdidas de su contenido o vertidos accidentales, verificando la compatibilidad del tipo de residuo, el tipo de envase y su situación dentro de la nave de almacenamiento. -La actividad contará con material absorbente no inflamable para la absorción de derrames puntuales en la manipulación de los residuos así como de medios de contención para vertidos accidentales que involucren a residuos líquidos y/o pastosos. -Deberá mantenerse un seguro de responsabilidad civil por contaminación, en los términos del artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, reglamento de residuos tóxicos y peligrosos. El importe mínimo del capital asegurado será de 525.000€. -Al frente de la actividad figurará un técnico superior para las relaciones con la administración, mediante designación de la persona responsable y acreditando tal condición mediante copia del título universitario. -La instalación dispondrá de un plan de emergencia interior, registrando el Plan de Autoprotección de conformidad con el Decreto 293/2007, de 23 de marzo y Decreto 83/2008, de 6 de junio.

Considerando que la actividad incluye la ampliación de la instalación existente, se considera necesario el depósito de una fianza adicional en concepto de garantía por un importe de 3.000€.

2. Producción de residuos:

Como actividad de producción de residuos, quedará sujeta a los siguientes condicionantes:

Llevará un registro en el que, como mínimo figure: -La cantidad de residuos peligrosos producidos, expresada en toneladas y metros cúbicos. -El tipo de residuos, con arreglo a la Lista Europea de Residuos así como al

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sistema de identificación establecido en el Real Decreto 833/1988, reglamento de residuos peligrosos. -Identificador del origen del residuo peligroso, bien operación de la planta de valorización, bien del mantenimiento de la maquinaria. -Justificación documental del destino de los residuos peligrosos resultantes de la actividad. Asimismo deberá presentar una memoria anual de sus actividades a la Conselleria

de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, antes del 1 de marzo del año

siguiente al de las actividades, incluyendo las cantidades de neumáticos fuera de uso

así como de residuos plásticos no peligrosos gestionadas durante el año anterior, su

procedencia, así como los contratos, convenios o acuerdos en vigor con productores o

gestores de residuos no peligrosos.

3. Residuos que se autorizan:

La relación de residuos para los que se concede autorización administrativa de recogida y almacenamiento temporal, operación de gestión tipo R13/D15, es la que figura en el proyecto básico presentado, en su Anexo 9 Listado de residuos, identificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y que se relacionan a continuación:

RESIDUOS PELIGROSOS (RP)

LER Descripción

070704* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

070704* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras

sustancias peligrosas

080111* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras

sustancias peligrosas

080113* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias

peligrosas

080115* Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras

sustancias peligrosas

080117* Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen

disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080119* Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u

otras peligrosas

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080312* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

080314* Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas

080317* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

080409* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras

sustancias peligrosas

080411* Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras

sustancias peligrosas

080415* Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes

orgánicos u ptras sustancias peligrosas

090101* Soluciones de revelado v soluciones activadoras al agua

090102* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua

090103* Soluciones de revelado con disolventes

090104* Soluciones de fiiado

110106* Acidos no especificados en otra categoría

110107* Bases de decapado

110109* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

120108* Emulsiones v disoluciones de mecanizado que contienen halógenos

120109* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

120112* Ceras y grasas usadas

120114* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

120116* Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas

120301* Líquidos acuosos de limpieza

130205* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130206* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130306* Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los

especificados en el código 13 03 0

130307* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

130308* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

130502* Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

130506* Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas

130508* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de

agua/sustancias aceitosas

130701* Fuel oil y gasóleo

130702* Gasolina

130703* Otros combustibles (incluidas mezclas)

140602* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

140603* Otros disolventes y mezclas de disolventes

140604* Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

140605* Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

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150110* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por

ellas

150111* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una

matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo amianto)

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no

especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras

contaminados por sustancias peligrosas

160107* Filtros de aceite

160111* Zapatas de freno que contienen amiento

160113* Líquidos de frenos

160114* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

160121* Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 160107* a

160111*, 160113* y 160114*

160504* Gases en recipientes a presión (incluidos los halores) que contienen sustancias

peligrosas

160601* Baterías de plomo

160602* Acumuladores de Ni-Cd

160603* Pilas que contienen mercurio

160708* Residuos que contienen hidrocarburos

160807* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

190205* Lodos de tratamientos físicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

190806* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

200121* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200135*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los

códigos 200121* y 200123*, que contienen componentes peligrosos [9]

(9) Los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y

acumuladores clasificados como peligrosos en el sub-

capítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos catódicos y otros

cristales activados.

RESIDUOS NO PELIGROSOS (RNP)

LER Descripción

150101 Envases de papel y cartón

150102 Envases de plástico

160117 Metales ferrosos

160118 Metales no ferrosos

160119 Plástico

160120 Vidrio

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200101 Papel y cartón

200102 Vidrio

200138 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

200139 Plásticos

200140 Metales

200307 Residuos voluminosos

Por su parte, el Servicio de Residuos Urbanos indica:

Entre los residuos a gestionar se incluye el identificado con el código 200135* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos conforme a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y corrección de 12 de marzo, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

En lo que respecta a estos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos, atendiendo al régimen de garantías, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana y Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, se propone como mínimo:

-Una fianza por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), constituida de cualquiera de las formas establecidas en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, ante la Dirección Territorial de Economía y Hacienda. -Póliza acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, con un capital mínimo asegurado de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas, a sus cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Junto a la póliza del seguro mencionado aportará un certificado de la compañía aseguradora que acredite para las operaciones de gestión objeto de la autorización la constitución del seguro por el capital mínimo indicado. Se establecen como condicionantes los siguientes:

• Los residuos deberán ser entregados para su valorización o eliminación a empresas gestoras autorizadas por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma, considerando, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación.

• En la zona de almacenamiento se dispondrá de contenedores adecuados para cada tipo de RAEE, con la finalidad de favorecer su valorización.

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• En el caso de RAEE conteniendo tubos de rayos catódicos (TRC´s) como televisores, monitores, etc... es importante evitar la rotura de los tubos de rayos catódicos, porque contienen componentes peligrosos, como plomo y sulfuros de cadmio y zinc. Se recomienda la utilización de jaulas específicas para pantallas.

• El almacenamiento de las lámparas fluorescentes, las lámparas de bajo consumo, las luminarias compactas con lámparas fluorescentes o de bajo consumo, deberá realizarse en contenedores específicos para evitar su rotura.

• En el caso de RAEE conteniendo gases fluorocarbonados (CFC, HCFC y HFC ó hidrocarburos gaseosos, HC): Frigoríficos, congeladores, equipos de aire acondicionado, etc., debe evitarse la rotura imprevista del circuito de refrigeración del aparato (que es exterior y tiene forma de rejilla) para evitar el escape del gas confinado y el aceite.

• La empresa está obligada a llevar un registro documental con las cantidades y características de los residuos gestionados, con indicación del origen, su codificación LER con arreglo a la Lista Europea de Residuos -Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y corrección de 12 de marzo-, la fecha de entrada en las instalaciones, fecha de cesión de los mismos y empresa a la que se entregan. Esta documentación estará a disposición de las Administraciones públicas competentes que así lo requieran.

• Asimismo, deberá presentar una memoria anual de la actividad a la Dirección General para el Cambio Climático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, antes del 1 de marzo de cada año.

• Durante el periodo en que se concede la autorización administrativa deberá mantenerse en vigor el seguro de responsabilidad civil.

• En todo lo no especificado en el presente informe, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y demás normativa que se dicte en desarrollo de las anteriores.

5. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan

afectar al medio ambiente.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la

protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera

de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su

funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites

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impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al

Ayuntamiento y a esta Dirección Territorial.

Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los

medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.

En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al

Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático un informe detallado,

en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes:

1. Causas del incidente.

2. Hora en que se produjo y duración del mismo.

3. Características de la emisión o vertido.

4. Medidas correctoras adoptadas.

5. Hora y forma en que se comunicó el suceso.

En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de

aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en

cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental

Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que

les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad,

en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles

exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter

permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO

14001:2004.

Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad, se procederá al

desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente,

de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha

actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

6. Otros requisitos.

La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el

proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se

establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis,

en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se

establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua

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en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la

Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las Consellerias de Medio Ambiente y

Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de

transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la

prevención de la legionelosis.

Cumplirá, todo lo establecido en la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-1

“Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles” del Reglamento de

Almacenamiento de Productos Químicos. (Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el

que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus

instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-

APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7).

Igualmente, se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

Asimismo, con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases

y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para

el desarrollo de la citada Ley.

7. Calificación de la actividad.

De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de 26 de

marzo, del Consell de la Genaralitat Valenciana, por el que se aprueba el Noménclator de

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la actividad se califica como

Molesta: índice bajo (1), Nociva: índice bajo (1-2), Insalubre: índice bajo (1-2) y Peligrosa:

índice medio (3).

8. Obligación de suministro de información.

Según se ha establecido en apartados anteriores, deberá informar en los aspectos

que afecten a la instalación.

SEGUNDO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos

medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que antes de dicho plazo se

produzcan modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva

autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio

recogidos en el artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.

La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes

del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.

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TERCERO. El titular de la instalación deberá presentar en la Dirección Territorial

de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, certificación visada

del técnico competente de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las

instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de

documentación técnica presentada. Asimismo, en caso de generar vertidos

susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del

dominio público hidráulico, deberá aportar la preceptiva autorización de vertido del

Organismo de Cuenca.

CUARTO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la

obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por una entidad

colaboradora en materia de calidad ambiental, inscrita en el campo de actuación para el

control integrado de la contaminación, según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, que

modifica el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen

las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea

y regula su registro.

QUINTO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o

proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la

fecha del otorgamiento de la autorización, o bien, cuando el ejercicio de la actividad o

instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza

mayor. No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá

solicitar de esta Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente

señalados.

SEXTO. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento

en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma,

previa audiencia del interesado.

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SÉPTIMO. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además

de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:

1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la

legislación sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.

2. Comunicar a la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la

instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda

afectar al medio ambiente.

3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las

actuaciones de vigilancia, inspección y control.

OCTAVO. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada

una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos,

vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves,

así como cualquier otra que pueda dictar la administración en el desarrollo de la

actividad en materia de protección ambiental.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá

presentar Recurso de Alzada ante el Director General para el Cambio Climático de la

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 22 de diciembre de 2010

EL DIRECTOR TERRITORIAL

Vicente Collado Capilla