24
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 Que, con fecha 27 de diciembre de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 226”), mediante la cual se aprobó la “Nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, contra la cual el 18 de enero de 2012, la empresa de Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modificó en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN N° 464-2008- OS/CD y N° 465-2008-OS/CD. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD se aprobó la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN 089-2009-OS/CD y 183-2009-OS/CD y renombrada como MOD INV V3; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 012-2010-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2009” (MOD INV_2010) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 015-2011-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2010” (MOD INV_2011) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2011-OS/CD;

RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO - osinergmin.gob.pe · Que se considere en los módulos de líneas subterráneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV un cable de continuidad de tierra debido

  • Upload
    vudien

  • View
    216

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

Lima, 23 de febrero de 2012

Que, con fecha 27 de diciembre de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 226”), mediante la cual se aprobó la “Nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, contra la cual el 18 de enero de 2012, la empresa de Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modificó en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN N° 464-2008-OS/CD y N° 465-2008-OS/CD. La mencionada Resolución dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; de igual modo indicó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD se aprobó la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD y N° 183-2009-OS/CD y renombrada como MOD INV V3; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 012-2010-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2009” (MOD INV_2010) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 015-2011-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2010” (MOD INV_2011) que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2011-OS/CD;

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

Que, como resultado de la revisión de la Base de Datos se determinó la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar; en tal sentido, mediante Resolución 226, se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión; Que, dando cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 226 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución 343, mediante Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012); Que, con fecha 18 de enero de 2012, LUZ DEL SUR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 226. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el recurrente solicita lo siguiente:

1. Que se considere la creación de módulos Estándares para la zona de Lima (Sector de Distribución Típico 1).

2. Que se considere en los cálculos justificativos el peso de la grasa del conductor hasta la última capa de acuerdo a lo indicado en la norma IEC 601089 y que se incremente la altura, peso y costo de las estructuras para mantener la flecha máxima del conductor que se ha considerado para el dimensionamiento de las estructuras.

3. Que se considere la utilización de postes de acero tipo terminal en los extremos e incrementar el número de postes de ángulo para las líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble Terna para una línea de 5 km.

4. Que se considere la instalación de los sistemas de puesta a tierra en todas las estructuras para aterrar las partes metálicas en líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna.

5. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna la construcción de lozas de concreto para limitar las tensiones de toque y pasos peligrosas.

6. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna el costo de la protección vehicular de las estructuras y retenidas.

7. Que se considere en los módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna el costo del suministro e instalación de los peldaños de escalamiento.

8. Que se considere la creación de módulos para líneas subterráneas en 60 kV, 138 kV y 220 kV para ser usados en tramos cortos en cruces de infraestructura existente (vías, tren, intercambios viales, vías angostas etc.) o en instalaciones existentes donde no es factible la instalación de líneas aéreas.

9. Que se considere las dimensiones (largo, ancho y altura) de la cámara de empalme teniendo en cuenta que en ella se van a realizar transposiciones de los cables en 60 kV, 138 kV y 220 kV.

Página 2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

10. Que se considere un incremento en la longitud del cable para instalaciones subterráneas de 60, 138 y 220 kV para compensar las pérdidas en los tendidos, en la instalación de los empalmes y terminales.

11. Que se considere un incremento en el costo por transporte en los módulos de líneas subterráneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV para los terminales, empalmes, cajas de aterramiento, cable de conexión unipolar y demás accesorios.

12. Que se considere en el análisis de costos unitarios del montaje de terminales de líneas subterráneas todos los costos que representa la participación del personal especialista del extranjero.

13. Que se considere en los módulos de líneas subterráneas de 60 kV, 138 kV y 220 kV un cable de continuidad de tierra debido al cambio en el número de empalmes de 5 a 3.

14. Que se considere el precio real de los conductores XLPE de 60 kV, 138 kV y 220 kV considerando que las pantallas de cobre deben ser las adecuadas para corriente de cortocircuito en la zona donde se instalan.

15. Que se considere en el costo de suministro y montaje de las terminaciones y empalmes, la participación de personal especialista del extranjero, así como incluir el costo de las estructuras de soporte de los terminales en los módulos respectivos.

16. Que se considere en el costo del montaje de terminales para cables XLPE de 60 kV, la participación de personal especialista del extranjero.

17. Que se considere el retiro de las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2 en el cálculo del precio unitario de conductores.

18. Que se considere para módulos de líneas subterráneas una profundidad de enterramiento de 2 m.

19. Que se considere que las estructuras de suspensión de 0 a 2° son el 52% del total de estructuras de la línea de transmisión en costa urbana.

20. Que se considere para la partida OCER5 – Rotura de pistas de asfalto un rendimiento de 170 m2/día.

21. Que se considere para la partida OCRC8 – Relleno con polvillo zarandeado un rendimiento de 7 m3/día.

22. Que se considere una profundidad de enterramiento de la malla de 0,9 m como mínimo.

23. Que se considere como dimensiones mínimas de la base de tiro 1,10 m por lado en módulo de Obras civiles bases Transformadores de potencia.

24. Que se considere la sustentación de las áreas en los módulos de instalaciones eléctricas exteriores los planos de disposición a nivel de anteproyecto.

25. Que se considere la creación de módulos para servicios comunes (Obras Civiles Generales, Red de Tierra profunda, instalaciones eléctricas exteriores, edificios de control) con diferente tecnología por nivel de tensión y con más de dos niveles de tensión por subestación.

26. Que se considere la creación de módulos de líneas subterráneas totalmente enductadas en la misma cantidad que líneas subterráneas directamente enterradas

Página 3

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

2.1 MÓDULOS ESTÁNDARES PARA LA ZONA DE LIMA

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de Módulos Estándares para la zona de Lima (Sector de Distribución Típico 1), porque la actual clasificación por región geográfica (Costa, Sierra y Selva) y urbana/rural no permite expresar la real situación de los sistemas de transmisión de la zona de Lima;

Que, la recurrente señala la existencia de mayores niveles de cortocircuito que incide en el diseño y costo de los equipos y materiales de las subestaciones y líneas de transmisión;

Que, referente a la existencia de mayores estructuras de cambio de dirección en las líneas aéreas en comparación con otras ciudades de la costa, la recurrente señala que las otras ciudades de la costa tienen un tamaño menor que Lima y consecuentemente una cantidad mucho menor de SET´s; varias de la SET´s de la costa se sitúan en las periferias de la ciudad dando lugar a que las líneas de transmisión tengan tramos predominantemente rectos a diferencia de Lima donde la gran cantidad de SET´s se encuentran ubicados dentro del área urbana dando lugar a que se tenga un mayor número de ángulos en su trayectoria entre la SET´s. Esta, considera LUZ DEL SUR, que es una razón suficiente para la creación de módulos de líneas aéreas en zonas urbanas de Lima. Asimismo añade que ninguno de los módulos estándares de la gama actual muestra reflejadas las características aludidas, manifestando que no se trata de casos particulares sino generales;

Que, referente a la existencia de restricciones municipales para el tendido de las líneas subterráneas directamente enterradas, la recurrente señala que las Municipalidades Provinciales y la mayoría de las municipalidades distritales limitan el tendido de líneas subterráneas directamente enterradas debido a que estas requieren mayores tiempos con zanjas abiertas en comparación con aquellas instaladas en ductos. La recurrente señala que esta también es una razón suficiente para crear módulos de líneas subterráneas enductadas en la zona urbana de Lima. Asimismo añade sobre este punto que en la actual gama de módulos estándares solo existe un modulo para una determinada sección de cable y no encuentra motivo para que OSINERGMIN no lo extienda hacia las demás secciones de cable por cuanto dichas instalaciones subterráneas tampoco se tratan de casos particulares sino generales;

Que, referente a la existencia de mayores números de interferencias con redes de otros servicios públicos para el caso de líneas subterráneas dando como resultado que el promedio de instalación de los cables sea mayor que el mínimo establecido en el Código Nacional de Electricidad, la recurrente indica que actualmente existe instalación masiva de redes de gas en Lima que ha incrementado la presencia de interferencias con redes de otros servicios públicos para el caso de líneas subterráneas dando como resultado que la profundidad promedio de instalación de los cables sea mayor que el mínimo establecido en el Código Nacional de Electricidad (CNE). Asimismo añade que cuando el CNE establece una profundidad mínima es porque reconoce que van a existir casos en los cuales existirá una profundidad mayor. Por lo tanto considera que OSINERGMIN no debe limitarse a considerar en forma genérica que todas las instalaciones se van a ejecutar a profundidad mínima. Es decir no debe

Página 4

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

confundirse una instalación eficiente con una instalación ideal. Finaliza este punto indicando que esta es otra razón suficiente para la creación de módulos de líneas subterráneas en la Costa Urbana de Lima, agregando que ninguno de los módulos de la actual gama variada refleja las características señaladas y que no se trata de un caso particular sino general;

Que, adicionalmente a lo señalado, la empresa agrega que la existencia de resistividades relativamente altas debido a la composición y sequedad del suelo de Lima en comparación con otras zonas del país, constituye otra de las razones para la creación de Módulos Estándares para la zona de Lima;

Que, finalmente, LUZ DEL SUR señala que OSINERGMIN sólo ha dado respuesta al punto referido a nivel de corriente de cortocircuito y no se ha pronunciado respecto a las otras observaciones realizadas por la recurrente.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se debe señalar en primer lugar que OSINERGMIN respondió en su oportunidad a las observaciones de LUZ DEL SUR en el desarrollo de las observaciones específicas que la recurrente plantea;

Que, respecto a la existencia de un mayor número de estructuras de cambio de dirección en las líneas aéreas, se debe señalar que los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la información del trazo de líneas de transmisión en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmisión, las cuales dentro de su concesión cuentan también con zona urbana. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes a nivel nacional;

Que, es así que con relación a la necesidad de incrementar el número de módulos de líneas subterráneas totalmente enductadas se debe señalar que no se tiene una evidencia clara en porcentaje de la longitud total de cables enductados de líneas subterráneas, ni en las situaciones que este sistema se aplicaría. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a las líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión;

Que, con respecto a la profundidad de instalación de líneas subterráneas se considera que el promedio de 1,70 m es adecuado para las líneas subterráneas de 60 kV, sobre este aspecto cabe precisar que cuando se efectúa el trazo de ruta de la línea subterránea se debe tener el criterio de evitar en lo posible los cruces con otros servicios. Normalmente debido a que los cruces con redes de otros servicios son puntuales se tiene que efectuar pendientes para bajar y subir la profundidad estimada, por lo tanto esta profundidad es un promedio y no es invariable a lo largo de toda la línea tal como la recurrente menciona, en lo referente a las redes conductoras de gas dado que su profundidad de enterramiento es menos al de las tuberías de desagüe se considera que no se requiere incrementar la profundidad de enterramiento del cable subterráneo;

Que, por otro lado, el argumento de LUZ DEL SUR relacionado con las resistividades del suelo, que a decir de la empresa son relativamente altas debido a la composición y sequedad del suelo de Lima en comparación con otras zonas del país, ha sido solamente mencionado por la recurrente en su recurso, sin desarrollar el sustento correspondiente;

Página 5

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

Que, finalmente es importante señalar que el planteamiento propuesto por LUZ DEL SUR se contrapone con el propósito de la Base de Datos que es la de estructurar módulos estándar promedio y no módulos basados en casos particulares;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.2 PESO DE LA GRASA PARA CONDUCTORES ENGRASADOS AAACE

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en los cálculos justificativos el peso de la grasa del conductor hasta la última capa de acuerdo a lo indicado en la norma IEC 601089 y que se incremente la altura, peso y costo de las estructuras para mantener la flecha máxima del conductor que se ha considerado para el dimensionamiento de las estructuras. Indica que según sus cálculos la altura de las estructuras resulta mayor a 18 m para los vanos que se ha considerado en los módulos a menos que se acorten dichos vanos;

Que, la recurrente señala que para las línea de 60 kV, costa urbana, simple y doble terna en los cálculos justificativos se ha considerado que el conductor engrasado AAACE y el conductor AAAC sin grasa tienen el mismo peso para una misma sección. Adjunta tabla de características técnicas de los conductores AAAC y AAACE utilizada en los Módulos donde se aprecia lo observado;

Que, como otro punto a considerar LUZ DEL SUR manifiesta que dado que OSINERGMIN ha considerado el uso de postes de madera con aisladores line-post (horizontales); ésta tiene que venir acompañada de suples metálicos a ser instalada en la base de los aisladores para proporcionar distancia de seguridad entre circuitos paralelos en líneas de doble terna con el fin de ejecutar trabajos de inspección y mantenimiento con la seguridad apropiada que requiere la labor. Esto permitirá cumplir con el criterio N-1 en las líneas que es exigido por la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT de OSINERGMIN;

Que, agrega además que los suples en sí no son parte integrante de un poste y es más bien un accesorio adicional que debe adquirirse para la finalidad deseada;

Que, finaliza indicando que para la altura del poste debe considerarse el valor próximo superior obtenido por OSINERGMIN en su análisis efectuado para las estructuras de Suspensión, Angulo y Terminal. A partir de dichos resultados la altura mínima de los postes debe ser de 20 m lo cual debe reflejarse en los módulos.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, cabe señalar que sí se ha considerado el peso de los cables engrasados tal como puede verse en la tabla del archivo “I-403-LLTT” hoja “Peso Conductores”. En ella se ha diferenciado el peso de los conductores para una misma sección;

Que, es necesario precisar que en el análisis efectuado no se consideró el incremento del tamaño de los postes como consecuencia del mayor peso del conductor AAAC engrasado, pero sí se consideró la disminución del vano medio,

Página 6

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

reflejándose esta en el metrado de estructuras en donde se ha incrementado en una unidad;

Que, asimismo no se ha considerado la instalación de los suples metálicos debido a que el módulo en doble terna utiliza una estructura que está compuesta por 2 postes de madera conjuntamente con la utilización de crucetas y brazos;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.3 POSTES DE ACERO TIPO TERMINAL PARA LÍNEAS DE 60 KV COSTA URBANA

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la utilización de postes terminales de acero en los extremos e incrementar el número de postes de ángulo, dado que en un recorrido de 5 km se presenta una mayor cantidad de estructuras de cambios de dirección, en comparación de lo considerado en los módulos;

Que, la recurrente señala que, efectivamente en los módulos actualizados se está considerando terminales de acero, sin embargo, a pesar de que en el Informe N° 0422-2011-GART numeral 2.5.10 comentario 10 se ha considerado 32 estructuras; esto no se ve reflejado en otros módulos como en el LT-060COU0ACD0C5300A que se sigue manteniendo en 31.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se tiene un error en la visualización del Formulario del módulo LT-060COU0AMD0C5300A por parte de LUZ DEL SUR. Al respecto, se debe señalar que en el módulo mencionado se ha considerado 32 estructuras tal como se señala en el Informe N° 0422-2011-GART;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.4 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA PARA ATERRAR LAS PARTES METÁLICAS EN LÍNEAS DE 60 KV

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en los módulos de líneas 60 kV, costa urbana, simple y doble terna, la instalación de sistemas de puesta a tierra para cada estructura, conformado por pozos de tierra y/o sistemas de contrapeso;

Que, la recurrente solicita que el módulo considere para cada estructura mínimo 2 varillas, y una longitud promedio de 20 metros para contrapesos circulares y/o longitudinales, con el propósito de obtener en la puesta a tierra valores que no superen los 25 ohms de resistencia indicados en el CNE Suministro 2011. Asimismo en adición a lo expresado para los sistemas de puesta a tierra señala que el conductor Copperweld 2 AWG (35 mm2) utilizado en los módulos, no tiene la capacidad suficiente de soportar corriente de cortocircuito a tierra de 31,5 kA. rms por 0,5 s que se presenta en su sistema por lo que requiere de una sección mínima de 120 mm2;

Página 7

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

Que, adjunta un compendio de resistividades para el diseño de puesta a tierra y añade que en la concesión de Lima existen zonas donde se registran valores de resistividad superiores a 300 ohm-m.

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se debe señalar que en los módulos de línea de 60 kV se ha considerado pozo de tierra o contrapesos para todas las estructuras de las líneas. El criterio utilizado en la elaboración de los módulos considera lo siguiente:

• En el caso de estructuras de ángulo y terminal se ha incrementado a dos pozos a tierra el cual va a requerir dos jabalinas para cada estructura. En las estructuras de alineamiento se mantiene el uso de contrapesos con cable de Copperweld de 35 mm2.

• El uso del conductor “COPPERWELD” 2AWG se ha elaborado en función del promedio nacional de las instalaciones de puesta a tierra.

• Para el caso de la sección del conductor que pueda soportar corrientes de cortocircuito de 31,5 kA por 0,5 s; LUZ DEL SUR no ha presentado un sustento técnico que permita aumentar el calibre del conductor de puesta a tierra.

Que, finalmente, se debe señalar que con motivo de este comentario se ha verificado que, debido a una omisión involuntaria, no se incluyeron en la publicación los costos asociados a las jabalinas previstas en los criterios de diseño, lo cual se está corrigiendo en esta oportunidad;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte.

2.5 LOSA DE CONCRETO EN LOS MÓDULOS DE LÍNEAS DE 60 KV

2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere la utilización de losas de concreto en los diseños de puesta a tierra para limitar las tensiones de toque y paso peligrosas;

Que, la recurrente señala que en los Módulos de líneas de 60 kV. Costa Urbana, Simple y Doble terna debe considerarse la construcción de losas de concreto para limitar las tensiones de toque y pasos peligrosas. Indica que las estructuras ubicadas en bermas centrales o laterales en general son de fácil acceso, por lo que considera que deben contar con lozas de concreto por lo menos en las estructuras de ángulo y terminales para evitar daños a transeúntes limitando las tensiones de toque y paso peligrosas.

2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se debe recalcar que es factible lograr las limitaciones de tensiones de toque y paso utilizando métodos convencionales para el sistema de puesta a tierra; al respecto, cabe resaltar que en el Código Nacional de Electricidad (CNE) Suministro 2001 no se menciona que se deba conseguir estas limitaciones mediante la utilización de losas de concreto;

Página 8

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

Que, por otro lado debe tenerse en cuenta que, en las estructuras de ángulo cercanas a pistas, se está considerando el costo de protección vehicular limitando de esta forma el acceso de transeúntes. Por lo tanto, no amerita colocar losas de concreto en dichos lugares;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.6 CONSTRUCCIÓN DE PROTECCIÓN VEHICULAR DE ESTRUCTURAS Y RETENIDAS

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el costo de protección vehicular de las estructuras y retenidas, tomando en cuenta la protección de todas las estructuras de ángulo y terminales, y además como mínimo al 50 % de las estructuras de suspensión;

Que, la recurrente señala que además de las estructuras angulares se debe considerar protección de concreto en estructuras de suspensión ubicadas en bermas laterales y centrales angostas en las cuales se puede presentar choque de vehículos que ocasionen caída de estructuras con los consecuentes daños personales y materiales.

2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, los módulos estándares consideran la protección vehicular mediante la construcción de bloques de concreto, para la protección de estructuras angulares que normalmente se ubican en las intersecciones de las calles. Por otro lado se debe señalar que las estructuras de suspensión normalmente se ubican en jardines centrales o bermas laterales y se encuentran protegidas por el sardinel del jardín ó en todo caso se ubican alejadas del tránsito vehicular. La ubicación de postes de alineamiento expuestos al tránsito vehicular sería un diseño no adecuado;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.7 COSTO DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PELDAÑOS DE ESCALAMIENTO

2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el costo del suministro e instalación de los peldaños de escalamiento a los postes;

Que, señala la recurrente que en el caso de los postes metálicos puede admitirse la inclusión de los pasos como parte de los postes pero no en el caso de los postes de madera y concreto que por su naturaleza de fabricación no constituyen parte de los postes; indica también que en el caso de los postes de concreto debe especificarse incluso la posición y dimensiones de los pasos para que se fabrique apropiadamente.

2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto se debe señalar que los peldaños deben considerarse en el

Página 9

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

suministro de los postes de concreto y madera, ya que su colocación a lo largo del poste implica que los peldaños se tienen que ubicar en fábrica con la finalidad de no afectar la capacidad mecánica de los postes de concreto o madera; adicionalmente, se debe señalar que el montaje de los peldaños no se realiza en obra;

Que, por otro lado, es necesario indicar que la recurrente no presenta las facturas que permitan diferenciar el costo de los postes y de los peldaños de manera independiente y que justifiquen el pedido de LUZ DEL SUR;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado

2.8 MÓDULOS DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE 60 KV, 138 KV Y 220 KV PARA USO EN TRAMOS CORTOS

2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de módulos para líneas subterráneas en 60 kV, 138 kV y 220 kV que sean usados en tramos cortos de líneas subterráneas debido a cruces de infraestructura existente (vías, tren, intercambios viales, vías angostas, etc.) o en instalaciones existentes donde no es factible la instalación de líneas aéreas. Sugiere que la longitud del tramo subterráneo sea de 150 m;

Que, asimismo sugiere que como alternativa se creen módulos adicionales para las estructuras de transición aérea subterránea que considere, además, el suministro e instalación de terminales de alta tensión;

Que, señala la recurrente que la construcción de líneas subterráneas en la zona de Lima, se origina en gran medida al ingreso o salida de las subestaciones AT/MT y MAT/AT, en los cruces de infraestructuras de otros servicios públicos, tales como las vías del tren eléctrico, pasos a desnivel, estaciones de combustible, etc.; en los cuales se debe observar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el CNE Suministro 2011;

Que, añade que en estos casos se requiere la construcción de tramos subterráneos de corta longitud, del orden de 100 a 200 m de longitud de recorrido, resultando una línea de transmisión mixta aéreo-subterránea, en la que los tramos subterráneos de mayor costo se reducirán al mínimo necesario;

Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que los cruces subterráneos se incrementan a medida que la red de transmisión se incremente por lo que considera necesario la definición de un módulo especifico que no se derive de una línea subterránea común; por la desproporción que existe entre el costo del tramo subterráneo y el impacto económico que representa la instalación de estructuras metálicas de transición aéreo subterránea que incluyen postes metálicos de fin de líneas y terminales. Otro punto que solicita que se tome en consideración es los costos incurridos para el inicio de la obra como el caso de la instalación de campamento, movilización, desmovilización, vigilancia, seguridad, gastos generales etc. que para tramos cortos tramos tienen mayor incidencia sobre el costo total que para el caso de la longitud estándar de 3 km.

2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la elaboración de los módulos está prevista para líneas subterráneas de

Página 10

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

longitud promedio establecida por nivel de tensión y potencia nominal. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión;

Que, la creación de módulos diferenciados implicaría un cambio en la base metodológica sobre la cual fueron desarrollados los módulos, que fue de ser “de aplicación nacional”;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.9 DIMENSIONES DE LAS CÁMARAS DE EMPALME PARA TRANSPOSICIONES DE LOS CABLES

2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar las dimensiones (longitud, ancho y altura) de las cámaras de empalme considerando que se van a efectuar las transposiciones de los cables de 60 kV, 138 kV y 220 kV. Se sugiere que para el caso de 60 kV las dimensiones de la cámara de empalme sean de 6,28 m de longitud, 3,10 m de ancho y 2,85 m de altura;

Que, señala la recurrente que las cámaras de empalme deben dimensionarse en función de las características del cable, empalmes y accesorios y que estas dimensiones deben incrementarse cuando se incrementa el nivel de tensión y sección del conductor por los mayores radios de curvatura del cable según prescripción del fabricante;

Que, respecto a la longitud de la cámara de 3 m considerada en los módulos, la recurrente señala que dicha longitud es insuficiente ya que considera que no se está tomando en cuenta la longitud de los empalmes de alta tensión que se incrementa con la sección del conductor y la tecnología ni se está considerando la transposición de los cables de 60 kV, 138 kV y 220 kV que se requiere efectuar para disminuir o eliminar las tensiones inducidas y corrientes circulantes en las pantallas conductoras.

2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha revisado la información señalada por la recurrente y se ha identificado dificultades en el manejo de cables por mayor sección, motivo por el cual se ha verificado la necesidad de considerar diferentes dimensiones para la cámara de empalme en función de la sección del cable.

:

Sección de los Cables Ancho – Largo – Altura

Hasta 400 mm2 2,00 m – 3,00 m - 2,60 m

Hasta 600 mm2 2,50 m – 4,00 m - 2,60 m

Mayor a 600 mm2 3,00 m – 5,00 m - 2,85 m

Que, cabe señalar que el criterio establecido para considerar las dimensiones para las cámaras de empalme de las líneas subterráneas, está relacionado

Página 11

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

directamente con las secciones de los cables, es decir a mayor sección se debe tener más espacio para efectuar las instalaciones de los diversos accesorios, en donde se toma en cuenta también los radios de curvaturas de los diferentes cables, según recomendación de los fabricantes;

Que, adicionalmente, se debe tener presente que la tendencia de acuerdo con los avances tecnológicos es que los accesorios sean cada vez de menores dimensiones, requiriéndose por lo tanto sólo los espacios indicados líneas arriba;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte.

2.10 CONSIDERAR METRADO ADICIONAL DE CABLE EN INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS

2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar una longitud extra del cable de 3,5% para compensar las pérdidas en el tendido de los empalmes y terminales;

Que, la recurrente señala que el incremento de longitud de cable solicitado, corresponde a las pérdidas por montaje o mermas, producidas en la ejecución de terminales y empalmes. Adicionalmente, añade la recurrente, las pérdidas de cable devienen desde la etapa de transporte y manipuleo del cable, hasta el proceso de tendido en obra; en estas etapas los extremos de la bobina de cable son las partes más expuestas a sufrir esfuerzos, que pueden ocasionar daños o disminución de las características del cable, condición que no garantizará su buen funcionamiento durante su vida útil en los puntos de empalmes y terminales.

2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto, debemos señalar que la longitud representativa tomada como referencia para la determinación del módulo de cable subterráneo (3000 m) se considera a partir de las cabezas terminales, independientemente de donde éstas se hallan ubicadas. Así, para el caso de bajadas de cables en estructuras, el tramo de bajada ya está comprendido dentro de la longitud representativa considerada;

Que, por otro lado, dado que en el módulo respectivo de la línea subterránea se considera que se instalará la longitud completa del cable, por tanto no se consideran las pérdidas de material por motivos diversos. En este caso se sugiere que la instalación se ejecute con los cuidados adecuados para no producir pérdidas de cable. Finalmente el módulo no considera cable no instalado;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

Página 12

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

2.11 COSTO DE TRANSPORTE DE ACCESORIOS PARA INSTALACIÓN DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS

2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el incremento en el monto por transporte de terminales, empalmes, cajas de aterramiento, cable de conexión unipolar y demás accesorios;

Que, la recurrente señala que al verificar el módulo actualizado LT-060COU0XXS0C3800S, se encuentra un monto total de US$ 52,45, por concepto de flete de empalmes, terminales y accesorios, desde el Callao a los almacenes (según se manifiesta en el análisis de OSINERGMIN); dicho monto no cubre el costo real que representa el traslado de estos materiales.

2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, como resultado de la revisión de los argumentos de la recurrente, se verifica la necesidad de considerar el uso del camión grúa de 5 toneladas sólo para los efectos de descarga de los empalmes y terminales habiendo previsto la actividad de la descarga con un promedio de una hora de duración para cada tipo de equipo. Para la actividad de la carga de los materiales al camión, normalmente esta actividad la realiza el proveedor del material;

Que, estás modificaciones han incrementado el costo unitario de transporte de los suministros mencionados. Por ejemplo, para el módulo LT-060COU0XXSOC3800S el flete de la cabeza terminal considerado es de US$ 106,46 y el flete por los 9 empalmes es de US$ 50,18;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte.

2.12 MONTAJE DEL MÓDULO LT-060COU0XXS0C3800S

2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar en el análisis de costos unitarios de montaje del módulo LT-060COU0XXSCO3800S todos los costos que representa la participación del personal especialista del extranjero;

Que, la recurrente señala que el montaje de terminales y empalmes se efectúa normalmente con personal especialista del fabricante, asistido por personal de apoyo, para efectos de otorgar la garantía por el suministro efectuado. Esta garantía es un elemento importante por la elevada inversión involucrada.

2.12.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto se debe señalar que en el mercado nacional hay operarios con experiencia para la instalación de empalmes y terminales; la incorporación de personal extranjero normalmente corresponde a la presencia de una nueva tecnología y se incluye en los costos de introducción en el mercado de proveedores nuevos;

Que, por otro lado, se debe recalcar que se ha considerado el costo de alquiler de andamios en donde están incluidos los costos de montaje y desmontaje de los mismos. En el análisis de costo unitario puede verificarse que se ha considerado el costo del andamio;

Página 13

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.13 METRADO DE EMPALMES PARA LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 60 KV

2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el metrado de los empalmes para líneas subterráneas considerando un cable de continuidad de tierra debido al cambio en el número de empalmes de 5 a 3;

Que, la recurrente señala que el cambio de número de empalmes de 5 a 3 implica un cambio en la configuración del sistema de cables. En los cables de alta tensión no debe haber corriente circulante en la pantalla conductora, por el nivel de pérdidas Joule que ello representa. Para este propósito se emplean las configuraciones de cruzamiento de pantalla y cable (crossbonding) y pantalla aislada en un extremo (single·point bonding). El primero requiere tres vanos y el segundo uno o dos;

Que, añade la recurrente que para el presente caso, con tres empalmes, se podrá emplear un crossbonding y un single-point bonding. En este último se requiere un cable de continuidad de tierra en el último tramo (que para este caso sería de 750 m), para confinar la corriente homopolar por fallas asimétricas, evitando excesivas tensiones inducidas en la pantalla del cable.

2.13.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, luego de analizar los argumentos presentados por LUZ DEL SUR se ha verificado que estos son válidos por lo que se va a considerar 9 unidades para tres empalmes por fase, asimismo se adicionará un cable de continuidad para el single-point bonding en el último tramo de 750 m para confinar la corriente homopolar por fallas asimétricas, evitando de esta manera las posibles tensiones inducidas en la pantalla del cable;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado.

2.14 CONSIDERAR EL PRECIO REAL DE LOS CABLES XLPE EN 60 KV, 138 KV Y 220 KV

2.14.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere el precio de los cables XLPE de 60 kV, 138 kV y 220 kV teniendo en cuenta que las pantallas de cobre deben ser las adecuadas para las corrientes de cortocircuito en la zona donde se instalan los conductores;

Que, la recurrente señala que si bien lo señalado por OSINERGMIN en su numeral 2.4.7 del Informe N° 0422-2011-GART indica que los costos de la base de datos se actualizarán el 30-01-2012; la observación de la recurrente está referida a cables usados en la zona de Lima que requieren mayor sección de pantalla conductora por el nivel de corriente de corto circuito de 31,5 kA con mayor peso que el considerado en los módulos.

Página 14

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

2.14.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el concepto de proponer módulos, es contar con una base técnica y económica de referencia para el reconocimiento de la inversión, aplicable en todo el país, para ello se ha tomado en cuenta las condicionantes naturales prevalecientes aplicables para las empresas titulares de Transmisión. Por lo tanto, no es posible considerar situaciones particulares como algo estándar a aplicarse en todos los módulos;

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.15 COSTO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE LOS TERMINALES Y EMPALMES

2.15.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar, en el costo de suministro y montaje de las terminaciones y empalmes, la participación de personal especialista del extranjero, así como incluir el costo de las estructuras de soporte de los terminales en los módulos respectivos;

Que, como punto a considerar, señala la recurrente que los montajes de los terminales y empalmes son realizados normalmente con personal especialista del fabricante asistido por personal de apoyo con el fin de otorgar la garantía del suministro efectuado dado la elevada inversión involucrada. Señala que debe considerarse todos los costos que representan la participación del personal especialista del extranjero. Asimismo indica que se debe incluir en los módulos el costo de las estructuras de soporte de los terminales.

2.15.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la participación del personal extranjero normalmente es por única vez y se considera en el costo del suministro, esta participación se da en la etapa de introducción del equipo al mercado nacional. Asimismo, es frecuente que empresas concesionarias capaciten a sus operarios especialistas en el montaje de los equipos, realizando los posteriores montajes;

Que, por otro lado, se considera que la adquisición de terminales de nueva tecnología implica que no será necesario la utilización de plataformas de soporte que se utilizan actualmente en los terminales de porcelana existentes. Adicionalmente, es necesario señala que la recurrente no presenta ningún sustento técnico para establecer los costos de los soportes de terminales;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.16 COSTO DE MONTAJE DE CABLES XLPE EN LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE 60 KV

2.16.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar, en el costo montaje de terminales para cables XLPE de 60 kV, la participación de personal especialista del extranjero;

Que, la recurrente señala que los montajes de los terminales y empalmes se efectúan normalmente con personal especialista del fabricante asistido por

Página 15

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

personal de apoyo con el fin de otorgar la garantía del suministro efectuado dado la elevada inversión involucrada.

2.16.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, como se señaló en el anterior análisis, la participación del personal extranjero normalmente es por única vez y se considera en el costo del suministro del cable, esta participación se da en la etapa de introducción del equipo al mercado nacional. Asimismo, es frecuente que empresas concesionarias capaciten a sus operarios especialistas en el montaje de los equipos, realizando los posteriores montajes;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.17 RETIRAR DEL CÁLCULO DEL PRECIO UNITARIO DE CONDUCTORES LAS SECCIONES DE 10, 16, 25, 50 Y 70 MM2

2.17.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el retiro de las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2 en el cálculo del precio unitario de conductores;

Que, la recurrente señala que los precios de los conductores deben ser en base a rangos de secciones usados en líneas de transmisión superiores a 70 mm2 cuyo costo por unidad es distinto a los conductores de menor sección debido al diferente proceso de fabricación. Asimismo indica que el precio unitario del conductor depende de su sección debido a que el número de capas y el proceso de trefilado varían según la sección. Por lo tanto reitera que los precios de calibres de secciones menores a 70 mm2 distorsionan el precio de las secciones mayores, por lo que en la determinación de los precios del conductor no deben considerarse los calibres menores.

2.17.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, dado que la sección mínima de los conductores es 35 mm2, se van a retirar del cálculo del precio unitario del conductor aquellos elementos que tienen secciones menores a 35 mm2. No obstante de lo señalado anteriormente, se debe recalcar que el cálculo del precio de los conductores en la Base de Datos de los Módulos Estándares está dado en "(US$)/Km" y que es resultado del producto del PESO DEL CONDUCTOR '(Kg)/km' y del PRECIO UNITARIO DEL CONDUCTOR "US$/Kg";

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte.

2.18 PROFUNDIDAD DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS

2.18.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para los módulos de líneas subterráneas una profundidad de instalación de 2 m;

Que, señala la recurrente que la profundidad de instalación considerada en los módulos de líneas subterráneas de AT no contempla las distancias de seguridad

Página 16

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

que deben cumplirse respecto a las redes de los servicios públicos de agua y alcantarillado, gas y telecomunicaciones;

Que, para sustentar la profundidad de 2,0 m de su instalación subterránea con respecto a la instalación de las redes de agua potable ha utilizado la misma justificación utilizada en las Observaciones, Comentarios y Sugerencias a la Resolución N°180-2011-OS/CD; es decir ha utilizado la profundidad promedio de cada cruce de acuerdo al cada tipo de red de agua que tiene que enfrentar;

Que, para ello ha establecido según sus cálculos que:

• Atravesar con los cruces a las redes secundarias de agua determina una profundidad promedio de 2,0 m y determina una longitud lineal total de 960 m con los 32 cruces que se tendrían.

• Atravesar con los cruces a las redes troncales de agua determina una profundidad promedio de 2,3 m y determina una longitud lineal total de 315 m con los 7 cruces que se tendrían.

• Atravesar con los cruces a las conexiones domiciliarias de agua determina una profundidad promedio de 1,9 m y determina una longitud lineal total en todas las conexiones de 1725 m de instalación subterránea a esa profundidad.

Que, utilizando las tres profundidades y ponderándolos la recurrente ha obtenido la profundidad promedio de 2,0 m de la instalación subterránea;

Que, finalmente, LUZ DEL SUR considera que el criterio que se usa para establecer los trazos de ruta de las redes subterráneas es que en ellas se logre trazos económicos y óptimos. Esto se logra, según señala, cuando las líneas subterráneas son lo más rectas y cortas posibles debido al costo significativo de los cables para obras civiles y el trazo de líneas subterráneas. Indica que sus cálculos de profundidad son válidos y que ésta incluso podría aumentar si se consideran las redes de instalación de gas que no se han considerado en los cálculos;

Que, adjunta asimismo las distancias mínimas de las tuberías de gas natural a otros servicios que son considerados por la empresa Cálidda.

2.18.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se considera que la profundidad promedio de 1,70 m es adecuada para las líneas subterráneas de 60 kV;

Que, de otro lado, es preciso señalar que cuando se efectúa el trazo de ruta de la línea subterránea se debe tener el criterio de evitar en lo posible los cruces con otros servicios. Normalmente debido a que los cruces con redes de otros servicios son puntuales se tiene que efectuar pendientes para bajar y subir la profundidad estimada, por lo tanto esta profundidad es un promedio y no es invariable a lo largo de toda la línea tal como la recurrente menciona;

Que, para el caso de redes conductoras de gas es importante indicar que la profundidad de enterramiento de las tuberías de gas es mucho menor que la profundidad de las tuberías de desagüe, que actualmente ya fueron consideradas para el cálculo de la profundidad de enterramiento del cable subterráneo, por lo tanto el considerar las redes de gas no requiere incrementar la profundidad de enterramiento del cable subterráneo;

Página 17

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.19 ESTRUCTURAS DE SUSPENSIÓN PARA LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN 60 KV

2.19.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar que las estructuras de suspensión de 0 a 2° son el 52% del total de estructuras de la línea de transmisión en costa urbana;

Que, la recurrente señala que el criterio para determinar el porcentaje promedio de los tipos de de estructura de una línea aérea corresponde a la zona de Lima metropolitana, por ser la problemática más representativa. Teniendo en cuenta que las empresas LUZ DEL SUR Y EDELNOR han observado dicho porcentaje, las observaciones de ambas empresas deben ser aceptadas por OSINERGMIN;

Que, añade, que debe considerarse que la expansión de la red de transmisión en el área de Lima se produce mayormente en zonas de alta densidad poblacional con gran cantidad de ángulos en sus trazos y no en zonas periféricas dado el crecimiento vertical de las edificaciones. Consecuentemente, las líneas de transmisión recorrerán por zonas consolidadas, siguiendo por las arterías de la ciudad, con gran cantidad de ángulos en el trazo de las mismas.

2.19.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, los porcentajes de los tipos de estructuras fueron elaborados teniendo en cuenta la base de la información del trazo de líneas de transmisión en MAT y AT que ha sido proporcionada por las diferentes empresas titulares de transmisión, las cuales dentro de su concesión cuentan también con zona urbana;

Que, en este sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no reflejan casos particulares sino características técnicas estándar, aplicables según condiciones geográficas y climáticas determinadas. Por tanto, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes a nivel nacional;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.20 ROTURA DE PISTAS DE ASFALTO

2.20.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para la partida OCER5 – Rotura de pistas de asfalto un rendimiento de 170 m2/día;

Que, la recurrente señala que el rendimiento indicado en la información alcanzada a OSINERGMIN corresponde a personal de obras civiles (CAPECO), quienes están habituados a este tipo de trabajos; sin embargo, para personal trabajador de obras eléctricas su rendimiento en este tipo de trabajos de obras civiles es mucho menor, debido a: a) necesidad de instalar elementos de señalización y seguridad, b) existencia de tráfico peatonal y vehicular en el entorno.

Página 18

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

2.20.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto, se debe señalar que, tal como lo señala LUZ DEL SUR, la actividad corresponde a obras civiles que deben ejecutarse eficientemente para la instalación de equipamientos Eléctricos. En ese sentido se debe tener en cuenta que:

• El personal ejecutor debe ser personal con experiencia, siendo el mismo trabajo para el personal y por supuesto con el mismo rendimiento, para la actividad ejecutada.

• La necesidad de instalar elementos de señalización y seguridad es requerido en toda obra y debe considerarse en el rubro de actividades preliminares.

• La existencia de tráfico vehicular y peatonal en el entorno ha sido tomada en cuenta en la fijación del rendimiento, al considerar el 50 % del mínimo que corresponde a demolición de concreto.

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.21 RELLENO CON POLVILLO ZARANDEADO

2.21.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar para la partida OCRC8 – Relleno con polvillo zarandeado un rendimiento de 7 m3/día;

Que, la recurrente señala que la tarea de zarandear el polvillo se efectúa en forma distribuida a lo largo de la zanja de instalación de los cables, para emplearlo en tramos cortos. Por lo tanto debe considerarse tareas de desplazamiento y distribución del material, lo que origina un menor rendimiento, como el indicado en la observación.

2.21.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto, se debe señalar que la actividad del zarandeo ha sido considerada en el rendimiento, al proponer 7 peones como personal requerido, es decir 4 peones más que la requerida para la colocación de polvillo sin zarandear. Asimismo se debe indicar que las tareas de desplazamiento y distribución de material son las mismas que para el material sin zarandear;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.22 OBRAS CIVILES RED DE TIERRA

2.22.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita se reconsidere una profundidad de enterramiento de la malla de 0,9 m como mínimo;

Que, la recurrente señala que el terreno en la zona de Lima no es uniforme desde el punto de vista de la resistividad eléctrica. En su primera capa de aproximadamente 0,4 m presenta cascajos, desmonte, relleno y basura, etc. no adecuado para la instalación de la malla mientras que en la otra capa más

Página 19

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

profunda de espesor variable se encuentra resistividad apropiada por lo que la malla debe profundizarse como mínimo a mas de 0,90 m. según lo señalado por la IEEE Std. 80-2000.

2.22.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se debe señalar que el fin de proponer y utilizar módulos estándares, es contar con una base técnica y económica de referencia para el reconocimiento de la inversión, aplicable en todo el país. En la elaboración de dichos módulos se ha tomado en cuenta las condicionantes naturales prevalecientes en las regiones y la normatividad aplicable, por tanto no es posible considerar la situación de Chilca u otra subestación particular, aplicable para todas las subestaciones. Por lo expuesto, se considera que la profundidad de 0,60 m para el enterramiento de la malla es suficiente;

Que, sin embargo respecto a la subestación Chilca mencionaremos que en las subestaciones de 500/220 kV, las mallas de tierra se encuentran a una profundidad de 0,50 m, como por ejemplo en el caso de la SET Chilca 500/220 kV, cuyas características principales de la malla de tierra son:

• Sección del conductor de cobre: 107 mm²

• Profundidad de enterramiento: 0,50 m

• Modelo de suelo: 2 capas

• Resistividad de la capa superior: 1692 Ohm.m

• Espesor de la capa superior: 1,78 m

• Corriente de falla a tierra: 36670 A

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.23 OBRAS CIVILES BASES DE TRANSFORMADORES DE POTENCIA

2.23.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar como dimensión mínima de la base de tiro de 1,10 m por lado en módulo de Obras civiles bases de Transformadores de potencia;

Que, la recurrente señala que la afirmación de que la oreja de tiro se sitúa normalmente de 40 a 50 cm de altura, sobre la base de la rodadura, no es real. En la totalidad de las bases, la oreja se encuentra por debajo del nivel de la superficie de la rodadura;

Que, añade también que se necesita una fuerza de 3,8 Tn para vencer la fuerza existente entre las ruedas del transformador y los rieles de acero. Esta fuerza aplicada sobre el anclaje de la base de tiro con una inclinación de 30° da como resultado una componente vertical equivalente a 0,50x3,8=1,9 toneladas que es mayor a la base propuesta de 0,75x0,75x0,75 que tiene un peso de 1012 kg;

Que, la dimensión de la base de tiro debe ser tal que equilibre la fuerza de tracción de 1,9 toneladas y considerando el factor de seguridad el peso de la base de tiro, por lo que debe ser 1,4x1,9=2,7 toneladas; por lo tanto, las dimensiones de la base de tiro deben ser de 1,10 m de lado en lugar de 0,75 m.

Página 20

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

2.23.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el esquema de un transformador de potencia 220/60 kV, se puede identificar que el ojo por donde pasa el gancho del cable de tiro, con el cual se jala el transformador, que rueda sobre los rieles, para llevarlo a su posición final y se ratifica que se ubica a 40 cm o 50 cm del nivel superior del riel;

Que, basado en lo señalado anteriormente, lo precisado por LUZ DEL SUR no es correcto, por tanto el peso del bloque es suficiente para contrarrestar las cargas de levantamiento inducidas por los cables;

Que, de otro lado, normalmente las bases para tiro, se construyen, como un apéndice del muro de la base del Transformador o de la losa de rodadura para el acercamiento, es decir no se construyen bloques aislados, sino monolíticos con el muro de la base el transformador o con la losa para rodadura del Trafo;

Que, asimismo, la armadura del bloque se ancla en el muro de la base del transformador o en la losa de rodadura, con lo cual se aumenta sustancialmente su estabilidad ante mayores exigencias de carga (tracción), solicitada por el cable de tiro;

Que, en razón de lo expuesto, la estabilidad del bloque para tiro del transformador es conforme y no necesita ampliar sus dimensiones;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.24 DISEÑO

2.24.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el sustento del área estándar, mediante la entrega de los planos de planta para el módulo de Instalaciones Eléctricas.

2.24.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, para calcular el área de una subestación no es indispensable contar con los planos de disposición de equipos a nivel de anteproyecto. Es suficiente conocer los siguientes datos principales de la subestación:

• Cantidad de celdas de llegada.

• Tipo de sistema de barras.

• Cantidad de celdas de salida.

• Potencia nominal de los transformadores.

• Niveles de tensión.

Que, por lo tanto, con las dimensiones normalizadas de las celdas y sistemas de barras, para los diferentes niveles básicos de aislamiento, se puede calcular las dimensiones de la subestación;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

Página 21

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

2.25 CREACIÓN DE NUEVOS MÓDULOS

2.25.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de módulos de inversión para servicios comunes (obras civiles generales, Red de Tierra Profunda, Instalaciones Eléctricas Exteriores, Edificio de Control) con diferente tecnología por nivel de tensión y con más de dos niveles de tensión por subestación;

Que, la recurrente solicita que se cree los módulos respectivos presentando las siguientes configuraciones.

1er Nivel de Tensión 2do Nivel de Tensión 3er Nivel de Tensión

220 kV Encapsulado 60 kV Convencional -

220 kV Encapsulado 60 kV Hibrido -

220 kV Hibrido 60 kV Convencional -

220 kV Encapsulado 138 kV Encapsulado 60 kV Hibrido

220 kV Encapsulado 138 kV Hibrido 60 kV Hibrido

220 kV Encapsulado 138 kV Encapsulado 60 kV Convencional

220 kV Encapsulado 138 kV Convencional 60 kV Convencional

220 kV Hibrido 138 kV Hibrido 60 kV Convencional

220 kV Hibrido 138 kV Convencional 60 kV Convencional

Que, la recurrente señala que hay necesidad de contar con los módulos indicados, para las combinaciones de tecnología y niveles de tensión enumerados en la tabla anterior, por cuanto corresponden a las soluciones encontradas y propuestas en el Plan de Inversiones propuesto por LUZ DEL SUR. Añade la recurrente que alternativamente OSINERGMIN debe indicar el procedimiento a seguir en tales casos.

2.25.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, las configuraciones de subestaciones presentadas por LUZ DEL SUR no forman parte de subestaciones normales sino que son soluciones particulares; por lo tanto no pueden ser consideradas como subestaciones estandarizadas. Sin embargo, la valorización de las subestaciones presentadas por LUZ DEL SUR puede ser efectuada considerando los módulos de obras civiles generales, instalaciones eléctricas exteriores y red de tierra profunda, que fueron preparadas para subestaciones: convencionales, encapsuladas (GIS) y compactas (híbridas);

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

Página 22

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

2.26 MÓDULOS DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS TOTALMENTE ENDUCTADAS

2.26.1 PETITORIO Y SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de líneas subterráneas enductadas en la misma cantidad que las líneas subterráneas directamente enterradas;

Que, la recurrente considera que las líneas enductadas no son casos excepcionales ya que indica que viene ocurriendo una progresiva reducción de las bermas centrales y laterales de la ciudad de Lima agravándose la situación por las instalaciones de gas. Por lo tanto señala que en el futuro las instalaciones subterráneas tendrán que ser adyacentes a las veredas o bermas centrales pero enductadas. Asimismo añade que las autoridades municipales son limitativas con respecto a las autorizaciones para las aperturas de las zanjas por tiempos prolongados que se requiere en el caso de líneas subterráneas directamente enterradas.

2.26.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, no se considera este hecho particular como algo estándar. Asimismo, no se tiene una evidencia clara en porcentaje de la longitud total de cables enductados de líneas subterráneas, ni en las situaciones que este sistema se aplicaría. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a las líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión;

Que, la creación de módulos diferenciados implicaría un cambio en la base metodológica sobre la cual fueron desarrollados los módulos, que fue de ser “de aplicación nacional”;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

Que, asimismo, corresponderá modificar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2011 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR (contenido en el Informe N° 0051-2012-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolución complementaria;

Que, se han emitido los Informes N° 0051-2012-GART y Nº 052-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Página 23

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD

Página 24

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el extremo 13 (Metrado de empalmes para líneas subterráneas 60 kV.) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.13.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte los extremos 4, 9, 11 y 17 (Instalación de sistemas de puesta a tierra para aterrar las partes metálicas en líneas de 60 kV, Dimensiones de las cámaras de empalme para transposiciones de los cables, Costo de transporte de accesorios para instalación de líneas subterráneas, Retirar del cálculo del precio unitario de conductores las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2, 2.9.2, 2.11.2 y 2.17.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2., 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.10.2, 2.12.2, 2.14.2, 2.15.2, 2.16.2, 2.18.2, 2.19.2, 2.20.2, 2.21.2, 2.22.2, 2.23.2, 2.24.2, 2.25.2 y 2.26.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, y su reflejo en la Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012), deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 0051-2012-GART – Anexo 1 y N° 052-2012-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo