3
www.contraloria.gob.pe Resolución de Contraloría General Nº 445-2007-CG Contralor General modifica el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Contraloría General de la República. Publicado 30/12/2007 Lima, 27 de diciembre de 2007. VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 083-2007-CG/PL, emitida por la Gerencia de Planeamiento y Control mediante la cual propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 012-2007-CG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, se modifican los supuestos de aplicación del silencio administrativo en los procedimientos de evaluación previa, a fin de ofrecer una mejor atención y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de su publicación para la justificación y adecuación a sus disposiciones de los procedimientos contenidos en el TUPA de las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.SET.2007, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, que establecen las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como, los formatos que servirán para el sustento de los procedimientos ante la Presidencia del Consejo de Ministros, precisando también el plazo para dicha sustentación; Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de los citados Lineamientos, establece que entre la fecha de publicación del Decreto y la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, es decir en el período comprendido entre el 08.SET.2007 y el 04.ENE.2008, sólo se podrán aprobar las modificaciones a que se refieren el numeral 3) del artículo 36º y numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444; Que, en el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento y Control señala que de acuerdo al numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú; contexto dentro del cual recomienda suprimir del TUPA de la Contraloría General de la República, los procedimientos 20 al 27 referidos a la aplicación del Decreto Ley Nº 20530 y el procedimiento 29 sobre “Recursos de apelación derivados de procesos de selección convocados por la Contraloría”, al haber pasado dichos procedimientos a ser competencia de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos N os 149-2007-EF y 028-2007-EF, respectivamente; Que, asimismo, se indica la conveniencia de simplificar los requisitos de los procedimientos 13, 16, 17 y 35 del TUPA de la Contraloría General de la República; modificar la calificación de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo de los procedimientos 28, 31, 32 y 34, en atención a los criterios establecidos en la Ley Nº 29060; así como, eliminar la referencia sobre el traslado al Comité en el trámite de resolución del procedimiento 19 “Interposición de recursos de apelación por denegatoria de acceso a la información solicitada o por no haber mediado respuesta en el plazo previsto para tal efecto”; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley Nº 29060 y Decreto Supremo Nº 079- 2007-EF;

Resolución de Contraloría General Nº 445-2007-CG …doc.contraloria.gob.pe/soa/documentos/RC_445_2007_CG.pdf · 21 Incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 22 Pensión

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Resolución de Contraloría General Nº 445-2007-CG …doc.contraloria.gob.pe/soa/documentos/RC_445_2007_CG.pdf · 21 Incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 22 Pensión

www.contraloria.gob.pe

Resolución de Contraloría General Nº 445-2007-CG

Contralor General modifica el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Contraloría General

de la República.

Publicado 30/12/2007 Lima, 27 de diciembre de 2007.

VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 083-2007-CG/PL, emitida por la Gerencia de Planeamiento y Control mediante la cual propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 012-2007-CG se aprobó

el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Ley del Silencio Administrativo – Ley

Nº 29060, se modifican los supuestos de aplicación del silencio administrativo en los procedimientos de evaluación previa, a fin de ofrecer una mejor atención y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de su publicación para la justificación y adecuación a sus disposiciones de los procedimientos contenidos en el TUPA de las entidades públicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicado

en el Diario Oficial El Peruano el 08.SET.2007, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, que establecen las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como, los formatos que servirán para el sustento de los procedimientos ante la Presidencia del Consejo de Ministros, precisando también el plazo para dicha sustentación;

Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria

Transitoria de los citados Lineamientos, establece que entre la fecha de publicación del Decreto y la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, es decir en el período comprendido entre el 08.SET.2007 y el 04.ENE.2008, sólo se podrán aprobar las modificaciones a que se refieren el numeral 3) del artículo 36º y numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444;

Que, en el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento y

Control señala que de acuerdo al numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú; contexto dentro del cual recomienda suprimir del TUPA de la Contraloría General de la República, los procedimientos 20 al 27 referidos a la aplicación del Decreto Ley Nº 20530 y el procedimiento 29 sobre “Recursos de apelación derivados de procesos de selección convocados por la Contraloría”, al haber pasado dichos procedimientos a ser competencia de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos 149-2007-EF y 028-2007-EF, respectivamente;

Que, asimismo, se indica la conveniencia de simplificar los

requisitos de los procedimientos 13, 16, 17 y 35 del TUPA de la Contraloría General de la República; modificar la calificación de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo de los procedimientos 28, 31, 32 y 34, en atención a los criterios establecidos en la Ley Nº 29060; así como, eliminar la referencia sobre el traslado al Comité en el trámite de resolución del procedimiento 19 “Interposición de recursos de apelación por denegatoria de acceso a la información solicitada o por no haber mediado respuesta en el plazo previsto para tal efecto”;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley Nº 29060 y Decreto Supremo Nº 079-2007-EF;

Page 2: Resolución de Contraloría General Nº 445-2007-CG …doc.contraloria.gob.pe/soa/documentos/RC_445_2007_CG.pdf · 21 Incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 22 Pensión

www.contraloria.gob.pe

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suprimir del Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República los siguientes procedimientos:

Procedimiento Nº Denominación20 Pensión de Cesantía 21 Incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 22 Pensión de sobrevivientes – Viudez 23 Pensión de sobrevivientes – Orfandad 24 Pensión de sobrevivientes – Ascendentes 25 Suspensión de pensión por reingreso a la Administración Pública 26 Reactivación de pensión por nuevo cese en la Administración Pública 27 Reactivación de pensión suspendida por no acreditar supervivencia 29 Recursos de Apelación derivados de procesos de selección convocados por la

Contraloría General. Artículo Segundo.- Suprimir los requisitos exigidos en los

siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República:

a. En el procedimiento 13 - “Absolución de Consultas externas relacionadas con el Registro y aplicación del

Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría” los requisitos c) y d). b. En el procedimiento 16 - “Absolución de consultas escritas sobre interpretación de la Directiva Nº 008-

2003-CG/DPC” los requisitos c) y d). c. En el procedimiento 17 - “Absolución de consultas escritas sobre interpretación y aplicación de la

normativa que regula el Sistema Nacional de Control, así como sobre la aplicación de la normativa relevante para la probidad administrativa y la lucha contra la corrupción”, el requisito c) solamente respecto a la obligación de las entidades pública de adjuntar un informe técnico - legal sobre la materia consultada.

d. En la Solicitud de Informe Previo tramitada a través del Ministerio de Economía y Finanzas del procedimiento 35 - “Emisión de Informe Previo sobre las operaciones de endeudamiento y garantía del Estado” el requisito e).

Artículo Tercero.- Modificar la calificación de evaluación previa

de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo de los siguientes procedimientos:

Procedimiento Nº Denominación28 Interposición de recursos administrativos, únicamente en los casos del

procedimiento 14 31 Solicitud de Reducción de Multa 32 Solicitud de acogimiento al fraccionamiento de deuda 34 Tercería de propiedad

Artículo Cuarto.- Precisar que son gratuitos los procedimientos

31 y 32, denominados “Solicitud de reducción de multas” y “Solicitud de acogimiento al fraccionamiento de deuda”, respectivamente.

Artículo Quinto.- Suprimir la referencia sobre el traslado al

Comité en el trámite de resolución del procedimiento 19 “Interposición de recursos de apelación por denegatoria de acceso a la información solicitada o por no haber mediado respuesta en el plazo previsto para tal efecto”.

Artículo Sexto.- Las modificaciones establecidas en la presente

resolución tienen vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de lo establecido en el artículo 1º para los procedimientos 20 al 27, que tiene vigencia a partir del primer día hábil del año 2008.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología y

Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 3: Resolución de Contraloría General Nº 445-2007-CG …doc.contraloria.gob.pe/soa/documentos/RC_445_2007_CG.pdf · 21 Incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 22 Pensión

www.contraloria.gob.pe

GENARO MATUTE MEJIA

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA