5
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 053 -2017-OEFA/PCD Lima, O 9 MAYO 2017 VISTOS: El Oficio Nº 045-2017-OEFA/OA, emitido por la Oficina de Administración; el Oficio Nº 0288-2017-MTC/29, emitido por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Carta Nº 198-2017-OEFA/OA, emitida por la Oficina de Administración; la Carta S/N del 6 de marzo de 2017, emitido por la Empresa de Transportes IJECORP JYL S.A.; los Informes números 186, 271 y 342-2017-OEFA/OA-LOG, emitidos por la Responsable de Logística; los Memorandos números 819, 883 y 1025-2017-OEFA/OA, emitidos por la Oficina de Administración; y, el Informe Nº 173-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de octubre de 2016, el Comité de Selección convocó a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada Nº 038-2016-OEFA para la contratación del "Se,vicio de monitoreo satelital para las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA" (en adelante, la AS Nº 038-2016-OEFA ); Que, el último párrafo del Numeral 4 de los Términos de Referencia contenidos en las Bases Integradas de la AS Nº 038-2016-OEFA estableció que la empresa postora garantiza el cumplimiento de la normatividad vigente para el servicio prestado, así como contar con todos los permisos ante las Entidades respectivas; Que, mediante el "Acta de evaluación de ofertas y otorgamiento de la Buena Pro" del 15 de noviembre de 2016, el Comité de Selección de la AS Nº 038-2016- OEFA otorgó la Buena Pro del referido procedimiento de selección al postor Geosatelital Perú E.I.R.L., al haber verificado que en la presentación de la oferta, la mencionada empresa declaró bajo juramento que el servicio ofertado cumplía con todos los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia; Que, el 12 de enero de 2017, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA suscribe el Contrato Nº 001-2017-OEFA "Contratación del se,vicio de monitoreo satelital para las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA" con Geosatelital Perú E.I.R.L. por la suma de S/ 54 000,00 (Cincuenta y cuatro mil con 00/100 Soles) y un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses, el mismo que se computa a partir de la suscripción del acta de instalación del servicio (dispositivo GPS y prueba de funcionamiento debidamente instalados); Que, mediante Carta S/N del 13 de enero de 2017, Geosatelital Perú E.I.R.L. remite a la Oficina de Administración el certificado del fabricante de los bienes

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°053 MAYO 2017 · 2019. 3. 11. · de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que informe si el equipo de

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°053 -2017-OEFA/PCD

    Lima, O 9 MAYO 2017

    VISTOS: El Oficio Nº 045-2017-OEFA/OA, emitido por la Oficina de Administración; el Oficio Nº 0288-2017-MTC/29, emitido por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Carta Nº 198-2017-OEFA/OA, emitida por la Oficina de Administración ; la Carta S/N del 6 de marzo de 2017, emitido por la Empresa de Transportes IJECORP JYL S.A.; los Informes números 186, 271 y 342-2017-OEFA/OA-LOG, emitidos por la Responsable de Logística; los Memorandos números 819, 883 y 1025-2017-OEFA/OA, emitidos por la Oficina de Administración; y, el Informe Nº 173-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el 19 de octubre de 2016, el Comité de Selección convocó a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada Nº 038-2016-OEFA para la contratación del "Se,vicio de monitoreo satelital para las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA" (en adelante, la AS Nº 038-2016-OEFA );

    Que, el último párrafo del Numeral 4 de los Términos de Referencia contenidos en las Bases Integradas de la AS Nº 038-2016-OEFA estableció que la empresa postora garantiza el cumplimiento de la normatividad vigente para el servicio prestado, así como contar con todos los permisos ante las Entidades respectivas;

    Que, mediante el "Acta de evaluación de ofertas y otorgamiento de la Buena Pro" del 15 de noviembre de 2016, el Comité de Selección de la AS Nº 038-2016-OEFA otorgó la Buena Pro del referido procedimiento de selección al postor Geosatelital Perú E.I.R.L. , al haber verificado que en la presentación de la oferta, la mencionada empresa declaró bajo juramento que el servicio ofertado cumplía con todos los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia;

    Que, el 12 de enero de 2017, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA suscribe el Contrato Nº 001-2017-OEFA "Contratación del se,vicio de monitoreo satelital para las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA" con Geosatelital Perú E.I.R.L. por la suma de S/ 54 000,00 (Cincuenta y cuatro mil con 00/100 Soles) y un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses, el mismo que se computa a partir de la suscripción del acta de instalación del servicio (dispositivo GPS y prueba de funcionamiento debidamente instalados);

    Que, mediante Carta S/N del 13 de enero de 2017, Geosatelital Perú E.I.R.L. remite a la Oficina de Administración el certificado del fabricante de los bienes

  • ofertados y la respectiva traducción , señalando que los referidos bienes son de la marca GPS Tracker, modelo Accurate+;

    Que, a través del Oficio Nº 045-2017-OEFA/OA del 17 de enero de 2017, la Oficina de Administración solicita a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que informe si el equipo de marca GPS Tracker, modelo Accurate+ se encuentra homologado, de conformidad con la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, al respecto, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos y Telecomunicaciones, establece que dicha norma es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional y se aplica a toda persona natural o jurídica que importe, fabrique, construya, comercialice u opere equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, que se conecten a una red pública de telecomunicaciones para prestar cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones y/o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas;

    ~"'ªN v Ftsc,1, Que, mediante Oficio Nº 0288-2017-MTC/29 del 23 de enero de 2017, la d;~ ~º Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de g ESORIA ~ } Transportes y Comunicaciones comunica a la Oficina de Administración que el equipo de i JURIOICA g, 1 marca GPS Tracker, modelo Accurate+ no se encuentra homologado; asimismo, agrega ~ .~f I que este tipo de dispositivos electrónicos (rad1omodem para transmisión de datos con GPS

    ·o~~-/ para rastreo vehicular que realiza emisiones radioeléctricas en las bandas de tecnología celular) deben ser homologados de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos y Telecomunicaciones;

    Que, a través del Informe Nº 052-2017-OEFA-OA-LOG/SSGG del 2 de febrero de 2017, la Responsable de Servicios Generales comunica que Geosatelital Perú E.I.R.L. ha instalado en las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA los equipos GPS Tracker, modelo Accurate+;

    Que, a través del Informe Nº 186-2017-OEFA/OA-LOG y Memorando Nº 819-2017-OEFA/OA, la Responsable de Logística y la Oficina de Administración, respectivamente, han evidenciado que la oferta de Geosatelital Perú E.I.R.L. no cumple con el requerimiento establecido en el Numeral 4 de los Términos de Referencia contenidos en las Bases Integradas de la AS Nº 038-2016-OEFA, relacionado al cumplimiento de la normativa vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, de otro lado, mediante Carta Nº 198-2017-OEFA/OA del 22 de febrero de 2017, la Oficina de Administración solicita a la Empresa de Transportes IJECORP JYL S.A. que, en el marco de la fiscalización posterior que viene realizando,

    -:;t~Ot~ lrts"c.~confirme la veracidad de los documentos presentados por Geosatelital Perú E.I.R.L. en la J~ "~" AS Nº 038-2016-OEFA; 1:/ 'ó· ~ O 1 1 AD . -z. l Arl 1 7ioN f Que, a través de la Carta S/N del 6 de marzo de 2017, la Empresa de ~ . , ~f Transportes IJECORP JYL S.A. comunica lo siguiente: (i) las facturas números 001-, º-~- 000317, 001-000357, 001-000386, 001-000421 y 001-000469 contienen un importe

    diferente al contratado [S/ 4 080,00 (Cuatro mil ochenta con 00/100 Soles)], señalando que el importe real asciende a la suma de SI 184,64 (Ciento ochenta y cuatro con 64/100 Soles); en ese sentido, consideran que dichas facturas son falsas; (ii) las facturas números 001-000205, 001-000228, 001-000261, 001-000285, 001-000499, 001-000513 y 001-000551 no han sido emitidas a dicha empresa; por tanto, también consideran de dichos documentos son falsos; y, (iii) el Contrato Nº GEOC-20151204 "Contrato de servicio de rastreo satelital para transporte urbano" del 30 de octubre de 2015, presentado por

    2

  • Geosatelital Perú E.I.R.L. no corresponde al servicio efectivamente prestado a la Empresa de Transportes IJECORP JYL S.A., razón por la cual señala que dicho contrato es falso;

    Que, mediante Informes números 186, 271 y 342-2017-OEFA/OA-LOG del 14 de marzo, 21 de marzo y 4 de abril de 2017, respectivamente, la Responsable de Logística comunica que: (i) Geosatelital Perú E.I.R.L. transgredió el principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección de AS Nº 038-2016-OEFA al no contar con la homologación del equipo ofertado (GPS Tracker, modelo Accurate+) a la presentación de su oferta y adicionalmente, de acuerdo a lo informado por la Empresa de Transportes IJECORP JYL S.A., debido a que algunos documentos integrantes de la oferta de Geosatelital Perú E.l.R.L. son falsos; (ii) corresponde declarar la nulidad de oficio del Contrato Nº 001-2017-OEFA "Contratación del servicio de monitoreo sale/ita/ para las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA", al haberse configurado el supuesto de nulidad por transgresión a la presunción de veracidad; y, (iii) el accionar de Geosatelital Perú E.I.R.L. se tipifica como infracción; por tanto, debe ser puesto en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado a fin que se inicie el respecto procedimiento administrativo sancionador;

    Que, a través de los Memorandos números 819, 883 y 1025-2017-OEFA/OA del 16 de marzo, 22 de marzo y 5 de abril de 2017, respectivamente, la Oficina de Administración solicita la declaración de nulidad del Contrato Nº 001-2017-OEFA "Contratación del servicio de monitoreo sale/ita/ para las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA" por haberse contravenido la presunción de veracidad en la tramitación de la AS Nº 038-2016-OEFA;

    Que, el Artículo 44 º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la LCE) establece que después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: (a) por haberse perfeccionado en contravención con el Artículo 11 º de la LCE, en cuyo caso no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado; (b) cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato; (c) cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación; (d) cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguno de los supuestos que habilitan a la contratación directa; (e) cuando no se hayan utilizado los procedimientos previstos en la LCE, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación; y, (f) en caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo procedimiento de selección que correspondiera;

    Que, el Artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el RLCE) establece que cuando la Entidad decida declarar la nulidad de oficio del contrato, debe cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad; de otro lado, cuando la nulidad se sustente en las causales previstas en los Literales a) y b) del Artículo 44º de la LCE, la Entidad puede realizar el procedimiento previsto en el Artículo 138º del RLCE;

    Que, el Numeral 1.7 del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo

    ~,c:i~ n 1sc4¡~ Nº 006-2017-JUS, define el principio de presunción de veracidad señalando que en la ~'?' ~i:.\ tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y

    "-' , ~~~}\0~ ~{\ declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley, \l, ~ ."' ~/il-í· !)11 responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; sin embargo, esta presunción

    ?e('~ ~, ::-:.~' admite prueba en contrario; -.?&o . 01rS-r:-... ....... _ .. _::,_,:.,....,-

    3

  • Que, al respecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado a través de la Resolución Nº 3146-2014-TC-S3 ha señalado lo siguiente: (i) "[p]ara la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido"; y, (ii) "fija infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad";

    Que, según lo señalado por la Responsable de Logística y la Oficina de Administración: (i) Geosatelital Perú E.I.R.L. ha presentado una declaración jurada que contiene información inexacta; toda vez que, el servicio ofertado no cumplía con el

    5:J~ ~-n,sc-4¿ requerimiento establecido en el Numeral 4 de los Términos de Referencia de las Bases ~'?l ~Q Integradas de la AS Nº 038-2016-OEFA al haberse verificado que los bienes ofertados no

    ·oenciª ; cumplían con la normativa vigente por no encontrarse homologados; y, (ii) Geosatelital J Perú E.I.R.L. ha presentado documentos falsos para acreditar la experiencia solicitada en

    , ~~ el procedimiento de selección de AS Nº 038-2016-OEFA, de acuerdo a lo informado por la oE~r,.. Empresa de Transportes IJECORP JYL S.A.;

    -..,."l::;~ rnsc;q(L Que, al respecto, mediante Informe Nº 173-2017-OEFA/OAJ del 2 de é~ ~ ~8.\ mayo de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que los hechos antes descritos han !:'5 9 ,.> Q: ·-·i'l t generado el quebrantamiento del principio de Presunción de Veracidad, debido a que \. 1:.Di ·

    1 · f) durante la tramitación del procedimiento de selección de AS Nº 038-2016-OEFA,

    ,q, Íl i::.- -~T Geosatelital Perú E.I.R.L. presentó documentos falsos y una declaración inexacta; razón -::~:.º~ --~/ por la cual , dicha situación constituye una causal para declarar la nulidad del Contrato Nº

    001-2017-OEFA "Contratación del servicio de monitoreo satelital para las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA ", de acuerdo con lo señalado en el Literal b) del Artículo 44º de la LCE y el Numeral 1.7 del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; /4~~"\6.Ñ ;¡ 1?.>.- ., /i:~1· (,~(~\

    1 ~ SORIA ~ \ \ °ff, J RíDlCA t, Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad del \\ ,..,f Contrato Nº 001-2017-OEFA "Contratación del servicio de monitoreo satelital para las

    ,,ftoEr-:t>-·J)· unidades vehiculares y motorizadas del OEFA"; . ..___,._.-

    Que, de otro lado, de acuerdo al Literal h) del Artículo 50º de la LCE, la ''presentación de información inexacta a las Entidades, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros", está tipificada como una infracción susceptible de sanción administrativa, razón por la cual, existe la obligación de la Entidad de poner en conocimiento de Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos que generaron la presente nulidad;

    Con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General; y,

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

    4

  • SE RESUELVE:

    Artículo 1 °.- Declarar de oficio la nulidad del Contrato Nº 001-2017-OEFA "Contratación del servicio de monitoreo satelital para las unidades vehiculares y motorizadas del OEFA", de acuerdo con lo señalado en el Literal b) del Artículo 44º de la LCE y el Numeral 1.7 del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley

    'x--Í.,,t-xi. YFtsc_1t>:: del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-~~~ '9'8:- JUS, al haberse verificado que durante la tramitación del procedimiento de selección de g SORI~ iJ Adjudicación Simplificada Nº 038-2016-OEFA, Geosatelital Perú E.l.R.L. presentó ~ J' RIOIC ~ - documentos falsos y una declaración inexacta.

    -h. ~ : ' '2>6'.I) -~· .•

    ~:9.~!.P... Artículo 2º .- Disponer que la Oficina de Administración ejecute las acciones correspondientes con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

    Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración la notificación de la presente Resolución a la empresa Geosatelital Perú E.l.R.L., de acuerdo con las formalidades establecidas en la normativa de Contrataciones del Estado.

    Artículo 4º .- Disponer que la Oficina de Administración comunique los hechos expuestos en la presente Resolución al Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo al Literal h) del Artículo 50º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

    Artículo 5º .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

    Regístrese y comuníquese.

    MA Presid nta del Consejo Directivo

    Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

    5