4
EXPEDIENTENº Resolución de Secretaría General oo L\ -2017-0EFA/SG 00 1- 2015-0EF A/ST-PAD Lima, 09 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 002-2017-0EFA/ST-PAD del 02 de enero de 2017, emitido por la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Discipl inarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: l. 1. 2. ANTECEDENTES: El 23 de octubre de 2014, mediante Carta 600-2014 -0EFA-OA, la Oficina de Administración comunicó a la abogada Nilda Sullón Barreta (en adelante, señora Su/Ión) en su condición de Especialista Legal - Profesional II de la Dirección de Fiscali zación, Sanción y Aplicación de Incentivo (en adelante, /a DFSA/); que la Institución decidió no prorrogar su Contrato Administrativo de Servicios 185-2014-0EFA, teniendo como fecha de término el día 31 de octubre de 20 14. Considerando el plazo establecido en el numeral 6.5 de la Di rectiva Nº 03-2011- 0EFA/PCD, que establece el procedimiento para la entrega y recepción de cargo de funcionarios y servidores públicos del OEFA, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 051-2011-0EFA/PCD (en adelante, la Directiva de entrega y recepción de cargo); el 30 de octubre de 2014 vencel plazo de la señora Sullón para realizar su respectiva entrega de cargo. El 05 de enero de 2015, mediante Memor ánd um 2856-2014-0EFA/OA, la Oficina de Administración puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscali zación Ambiental - OEFA (en adelante, /a Secretaria Técnica), los hechos denunciados por la Responsable de Recursos Humanos, referidos al incumpl im iento de entrega de cargo por parte de la señora Sull ón, en su condición de Especialista Legal - Profesional II de la Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos. El 22 de julio de 2015, mediante Memorándum 46-2015-0EFA/ST-PAD, la Secretaría Técnica solicitó a la Responsable de Recursos Humanos, la remisión del Informe Escalafonari o de la señora Sullón; siendo ello atendid o, el 31 de jul io de 2015, mediante Informe 352-2015/0EFA/OA-RRHH. 5. El 04 de enero de 2016, mediante Informe Nº 01-2016-0EFA/ST-PAD, la Secretaría Técnica recomendó la in stauración de un procedimiento administrativo disciplinario (en . ¡_

Resolución de Secretaría General Nº

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Resolución de Secretaría General Nº

EXPEDIENTENº

Resolución de Secretaría General

Nº ooL\ -2017-0EFA/SG

00 1-2015-0EF A/ST-PAD

Lima, 09 de enero de 2017

VISTO:

El Informe Nº 002-2017-0EFA/ST-PAD del 02 de enero de 2017, emitido por la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y,

CONSIDERANDO:

l.

1.

2.

ANTECEDENTES:

El 23 de octubre de 2014, mediante Carta Nº 600-2014-0EFA-OA, la Oficina de Administración comunicó a la abogada Nilda Sullón Barreta (en adelante, señora Su/Ión) en su condición de Especialista Legal - Profesional II de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivo (en adelante, /a DFSA/); que la Institución decidió no prorrogar su Contrato Administrativo de Servicios N° 185-2014-0EFA, teniendo como fecha de término el día 31 de octubre de 2014.

Considerando el plazo establecido en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 03-2011-0EFA/PCD, que establece el procedimiento para la entrega y recepción de cargo de funcionarios y servidores públicos del OEFA, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 051-2011-0EFA/PCD (en adelante, la Directiva de entrega y recepción de cargo); el 30 de octubre de 2014 venció el plazo de la señora Sullón para realizar su respectiva entrega de cargo.

El 05 de enero de 2015, mediante Memorándum Nº 2856-2014-0EFA/OA, la Oficina de Administración puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA (en adelante, /a Secretaria Técnica), los hechos denunciados por la Responsable de Recursos Humanos, referidos al incumplimiento de entrega de cargo por parte de la señora Sullón, en su condición de Especialista Legal - Profesional II de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

El 22 de julio de 2015, mediante Memorándum N° 46-2015-0EFA/ST-PAD, la Secretaría Técnica solicitó a la Responsable de Recursos Humanos, la remisión del Informe Escalafonario de la señora Sullón; siendo ello atendido, el 31 de julio de 2015, mediante Informe N° 352-2015/0EFA/OA-RRHH.

5. El 04 de enero de 2016, mediante Informe Nº 01-2016-0EFA/ST-PAD, la Secretaría Técnica recomendó la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario (en

. ¡_

Page 2: Resolución de Secretaría General Nº

6.

11.

7.

8.

9.

10.

111.

11.

adelante, PAD) contra la señora Bullón, por incumplir la Directiva de entrega y recepción de cargo.

Con fecha 05 de enero de 2016, la DFSAI emitió la Resolución Nº 008-2016-0EFA/DFSAI, mediante la cual se resolvió instaurar un PAD contra la señora Sullón, otorgándole un plazo de cinco (5) días para presentar sus respectivos descargos, y encargando a la Secretaría Técnica efectuar la notificación de la misma. No obstante ello, ésta Resolución no fue notificada.

MARCO NORMATIVO:

El numeral 6.3 de la Directiva del Régimen Disciplinario establece que los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley del Servicio Civil) y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento General).

Asimismo, el artículo 94º de la Ley del Servicio Civil dispone que la competencia para iniciar PAD's contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de la toma en conocimiento por parte de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces.

De igual forma, el numeral 97.1 del artículo 97° del Reglamento General establece que la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar PAD, prescribe a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, añade que la prescripción operará un (1) año calendario después de dicha toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.

Por su parte, el numeral 10.1 de la Directiva del Régimen Disciplinario, establece que el plazo de prescripción para el inicio de PAD operará a los tres (3) años de haberse cometido la falta; o, mientras no haya transcurrido dicho plazo, prescribirá un (1) año calendario después de que la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiera tomado conocimiento del mismo.

SUSTENTO DE LA PRESCRIPCIÓN:

La prescripción en materia administrativa es una figura legal que acarrea indefectiblemente la pérdida del "ius puníendt' del Estado, eliminando por tanto la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda determinar ia existencia de una conducta infractora y aplicar válidamente una sanción al responsable.

Siendo ello así, si la autoridad advierte que ha perdido su competencia sancionadora o que no puede ejercerla en un caso concreto por el transcurso del tiempo, podrá declarar de oficio la prescripción de la infracción.

13. Al respecto, el numeral 1 O de la Directiva del Régimen Disciplinario ha establecido que si el plazo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario al servidor o ex servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad1, a fin de que ésta declare la prescripción y disponga el inicio

Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Artículo 16.- Secretaría General

El Secretario General es la máxima autoridad administrativa ( .. }

Page 3: Resolución de Secretaría General Nº

'-

de las acciones de responsabil idad para identificar las causas de la inacción administrativa2.

IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO:

14. Considerando los fundamentos antes expuestos, resulta necesario señalar que el presunto hecho infractor, relacionado al incumplimiento de entrega de cargo por parte de la señora Sullón, se configuró el 31 de octubre de 2014, es decir con posterioridad al 14 de septiembre de 2014.

15. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado en el punto 7 de la presente resolución, al caso concreto le corresponde la aplicación de la normativa contenida en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, la cual establece que el plazo de prescripción para iniciar el PAD, corresponde a un (1) año calendario computable a partir de la toma en conocimiento de la Secretaría Técnica, esto es a partir del 05 de enero de 2015, conforme al siguiente gráfico:

16.

05.01.20 15

Toma de conocimiento por parte de la Secretaría Técnica

Fuente: Elaboración propia

05.01.2016

Operó la prescripción al haber transcurrido 1 año desde la toma de conocimiento del hecho infractor.

Al respecto, el 05 de enero de 2016, la DFSAI emitió el acto que disponía la instauración de PAD3 contra la señora Sullón, y la Secretaría Técnica emitió la Carta Nº 01-2016/ST­PAD, mediante la cual se le corría traslado del acto de instauración; sin embargo, de la revisión de autos se verifica que tales actos no fueron notificados, y por ende, carecen de eficacia.

17. En efecto, el literal a) del articulo 106º del Reg lamento de la Ley del Servicio Civil establece que la fase instructiva, inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del PAD, brindándole un plazo de cinco (5) días

Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 - Ley del

Servicio Civil"

10. LA PRESCRIPCIÓN

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte.

Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAO al servidor o ex servidor prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento.

Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa.

Resolución Nº 008-2016-0EFA/DFSAI con fecha de emisión 05 de enero de 2016, sin notificar.

Page 4: Resolución de Secretaría General Nº

para presentar su descargo; sin embargo, en el presente caso, dicha notificación no se realizó.

18. Por tales motivos, se advierte que el ejercicio de la potestad sancionadora para imputar las faltas administrativas presuntamente cometidas por la señora Sullón, ha quedado prescrita al haber transcurrido un (1) año calendario, desde la toma de conocimiento por parte de la Secretaría Técnica, sin que se haya dado inicio al PAD respectivo.

19. Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fundamentos planteados, y de conformidad a lo establecido en el artículo 94 º de la Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 10º de la Directiva del Régimen Disciplinario corresponde a esta Secretaría General del OEFA, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la entidad, declarar de oficio la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y disponga el inicio de las acciones de deslinde de responsabi lidad para identificar las causas de la inacción administrativa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Nilda Sullón Barreta, por incurrir en presunta falta administrativa relativa al incumplimiento de su entrega de cargo por ténnino de vínculo laboral con el OEF A, bajo la condición de Especialista Legal - Profesional II de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivo (Expediente Nº 001-2015-0EFA/ST-PAD).

Artículo 2°.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Procedimiento Administrativos Disciplinarios para que evalúe el deslinde de responsabilidades que corresponda como consecuencia de la prescripción declarada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismos de Evaluación y Fiscalización - OEF A (www.oefa .gob.pe)

Regístrese y comuníquese.

CA DIANA MARÍA RUIZ VEGA

Secretaria General

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEF A