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MUNICIPALIDAD PROVINCLAL DE PJURA Resolución de Alcaldía N° 269 -2013-AlMPP Sa,;,Miguel de Piura, 13 de MARZO de 2013. Visto, el Informe N° 002~2013-CEPA/MPP de fecha 16 de Enero de 2013, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO, Que, mediante el Informe del visto, la Comisión Especial. de Procesos Administrativos eleva el Informe Final de Proceso Administrativo Disciplinario caso de prescripción de Servicio de Instalación Cantoneras en el Palacio Municipal: 1.-ANTECEDENTES Y HECHOS , " 1.1.- Por, Resolución de Alcaldía N° 007-2013-AlMPP de fecha 1I/0I/2013, se modifica la Resolución de Alcaldía N° 069-20 12-AlMPP de fecha 17/0112012, quedando la Comisión Especial de Procesos Administrativos (CEPA) conformada por Abog. Osear Martín Tuesta Edwards (Presidente Titular), Econ. Eduardo Martín Merino Chunga (Secretario Titular) e Ing. Mario Renso Ato Morales (Miembro Titular). 1.2.- Mediante Resolución de Alcaldía N°1527-2012-AIMPP de fecha 04/12/2012 se resuelve aperturar proceso administrativo disciplinario a los ex miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos: Domingo Gomez Flores, German Sandoval Chavezy Aurelio Ramos Dioses, por haber recomendado la prescripción y caducidad del proceso administrativo del easo de '-' ¡ suministro e instalación de cantoneras en Palacio Municipal. ~i'J ' :.o¡. aI!RE~ II.-BASE LEGAL: / .. 1. Constitución Política del Perú de 1993. ,- 2. Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracionés'del Sector Público. l.,~. 3. Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de [a Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. ..... 4. Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General 5. Ley N°27785 Lcy Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General de [a República. I1I.-ANÁLISIS y CONCLUSIONES: 3.1.- Mediante Resolución de Alcaldía N°1527.2012-AlMPP de fecha 04/12/2012 se apertura proceso administrativo disciplinario a los ex miembros de la Comisión Pennanente de Procesos Administrativos: Domingo Gómez Flores, Germán Sandoval Chávez y Aurelio Ramos Dioses, por presunta responsabilidad al haber recomendado a la Comisión la caducidad y prescripción del proceso administrativo instaurado mediante RA N°156-20l I-AlMPP de fecha 04/01/2011 (caso del servicio e Instalación de cantoneras para las escaleras de Palacio Municipal por la suma de SI. 5,100.00) nuevos soles tomando como referencia la Resolución de Alcaldía N°1316-2009-AIMPP de fecha 30/11/2009 en la cual se 'autoriza al Procurador para que inicie las acciones legales correspondientes sobre las presuntas irregularidades administrativas cometidas en la contratación y pagos de este seryicio. , '.'.'.' " - ".', '.. <",

Resolución deAlcaldía · plazo de prescripción de un año que señala el articulo 173°del DS N°005-90-PCM, correspondiendo I:\\,ROVINc. por lotanto que la Comisión Permanente

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MUNICIPALIDAD PROVINCLAL DE PJURA

Resolución de AlcaldíaN° 269 -2013-AlMPP

Sa,;,Miguel de Piura, 13 de MARZO de 2013.

Visto, el Informe N° 002~2013-CEPA/MPP de fecha 16 de Enero de 2013, presentadopor la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y,

CONSIDERANDO,

Que, mediante el Informe del visto, la Comisión Especial. de ProcesosAdministrativos eleva el Informe Final de Proceso Administrativo Disciplinario caso de prescripciónde Servicio de Instalación Cantoneras en el Palacio Municipal:

1.- ANTECEDENTES Y HECHOS

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1.1.- Por, Resolución de Alcaldía N° 007-2013-AlMPP de fecha 1I/0I/2013, se modifica laResolución de Alcaldía N° 069-20 12-AlMPP de fecha 17/0112012, quedando la Comisión Especialde Procesos Administrativos (CEPA) conformada por Abog. Osear Martín Tuesta Edwards(Presidente Titular), Econ. Eduardo Martín Merino Chunga (Secretario Titular) e Ing. MarioRenso Ato Morales (Miembro Titular).

1.2.- Mediante Resolución de Alcaldía N°1527-2012-AIMPP de fecha 04/12/2012 se resuelveaperturar proceso administrativo disciplinario a los ex miembros de la Comision Permanente deProcesos Administrativos: Domingo Gomez Flores, German Sandoval Chavezy Aurelio RamosDioses, por haber recomendado la prescripción y caducidad del proceso administrativo del easo de

'-' ¡ suministro e instalación de cantoneras en Palacio Municipal.~i'J '

:.o¡. aI!RE~ II.-BASE LEGAL:/ ..1. Constitución Política del Perú de 1993. ,-

2. Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracionés'delSector Público. l.,~.

3. Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de [a Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público. . ....

4. Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General5. Ley N°27785 Lcy Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General de [a

República.

I1I.-ANÁLISIS y CONCLUSIONES:3.1.- Mediante Resolución de Alcaldía N°1527.2012-AlMPP de fecha 04/12/2012 se apertura procesoadministrativo disciplinario a los ex miembros de la Comisión Pennanente de ProcesosAdministrativos: Domingo Gómez Flores, Germán Sandoval Chávez y Aurelio Ramos Dioses, porpresunta responsabilidad al haber recomendado a la Comisión la caducidad y prescripción del procesoadministrativo instaurado mediante RA N°156-20l I-AlMPP de fecha 04/01/2011 (caso del servicioe Instalación de cantoneras para las escaleras de Palacio Municipal por la suma de SI. 5,100.00)nuevos soles tomando como referencia la Resolución de Alcaldía N°1316-2009-AIMPP de fecha30/11/2009 en la cual se 'autoriza al Procurador para que inicie las acciones legales correspondientessobre las presuntas irregularidades administrativas cometidas en la contratación y pagos de esteseryicio.

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3.2.- Siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos y prueb'lspresentadas por los procesados:

1._ CPC. DOMINGO GOMEZ FLORES (Ex Presidente Titular de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura)Quien, mediante Informe N"013-2011-MPP/CPPAD la Comisión Permanente ratifica su acuerdqN"02 contenido en el Acta de reunión de fecha 27/04/2011, informe mediante el cual como presidentetitular de dicha Comisión recomienda por unanimidad la caducidad y prescripción del procesoadministrativo instaurado mediante RA N"156-2011-AlMPP de fecha 04/01/2011 ( caso del serviciodc Instalación de cantoneras para las escaleras de Palacio Municipal) tomando de referencia laResolución de Alcaldía N"1316-2009-AIMPP de fecha 30/11/2009 en la cual se autoriza alProcurador para que inicie las acciones legales correspondientes sobre las presuntas irregularidadesadministrativas cometidas en la contratación y pagos de este servicio, sin tener en cuenta el OficioN"060-20 1O-OGCIIMPP,' de fecha 25 de febrero de 2010, mediante el cual la Oficina General deControl Institucional de l~ Municipalidad Provincial de Píura, da a conocer a la Titular de la Entidadlos resultados de la evaluación del caso relacionado al servicio de suministro e instalación decantoneras para las escaleras del Palacio Municipal por la suma de SI. 5,100.00 nuevos solesoportunidad en la que recién el órgano competenté (Titular de la Entidad).

El ex funcionario presenta sus descargos en los que manifiesta principalmente 10 siguiente:

Que, si bien es miembro titular, pero en dicha evaluación no particípo en la reunión del 26 de abrilpor razones de tener otras actividades que eran ineludibles en su condición de Gerente de

C~\NCI.ol<O~ dministración, encargándose al Presidente Suplente (Ing. Gutierrez) a continuar con el tema de•~ ~~~ ~ enda de la Comision Permanente de Procesos Administrativos donde en dicha acta se aprecia en el_ ~ 9 meral 2 "En merito a (os argumentos expuestos por el representante de los trabajadores se acordó

~'1- :~¿por unanimidad declarar la prescripción según el artículo 173° de OS N°005-90-PCM, asi como laG~~~\~...~~caducidad según el artículo 163°del mismo cuerpo jurídico, en relación al expediente sobre

instalación de cantoneras en palacio municipal.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos ha llegado a la conclusiónque al procesádo SI le asiste Responsabilidad Administrativa; cn atención a las siguientesconsideraciones:PRIMERO.- Que, mediante Resolución de Alcaldía N"156-2011-A/MPP de fecha 04/0112911, seaperturó proceso administrativo disciplinario a los servidores Cesar Chiroque Crisanto (comoparticipe directo de elaborar el cuadro comparativo de cotizaciones-las cuales son falsas y lassolicitudes de cotización; Irma Rivas Vivencia y Dmar Neira Torres(como responsables al no ~aberprestado la debida atención a los documentos que se generan en el area a su cargo), sobre e-l casorelacionado al servicio de Instalación de cantoneras en Palacio Municipal por la suma de SI. 5,100.00nuevos soles, apertura de proceso que fue recomendado por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos de la anterior gestión mediante Informe N°40-201 O-CPPAlMPP de fecha 30/12/201.0.

SEGUNDO.~Que, el ex funcionario manifiesta .que no participó en la reunión del acta de fecha,._~ 27/04/201\ Y encargó al presidente suplente la continuación de la agenda de dicha Comisión, sin

I;;...;~_tZi!s~i:::;Jmbargo d.e la lectura de d~cha acta ~o se observa párrafo. alguno en donde se consigne la encargatural.~" .;:,.¡~ue mencIOna el ex PreSidente, aSl como tampoco adjunta documento alguno que demuestre lon,~;. /'.Cmanifestado en sus descargos. Además de los actuados se tiene el Informe N°005-2011-CPPAO de\:":;': -('j~,v.fecha 13/05/2011 mediante el cual como Presidente de la Comisión Permanente alcanzó a la Titular

.. ~ __ .>-:.\ del Pliego el acuerdo de la Comisión sobre prescripción y caducidad del easo del Servicio deInstalación de cantoneras para las escaleras de Palacio Municipal, así como el Informe N°006-2011-CPPAD de fecha 24/05/2011 mediante el cual amplia su Informe N°005-2011-CPPADrecomendando al Despacho de Alcaldía se emita la Resolución de Alcaldía que declare la .--,...prescripción y caducidad de dicho proceso; asimismo se tiene el acta N°03-2011-CPPAD de fecha __ ,,:'

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16108/2011 la misma que es firmada por los miembros de dicha Comisión Domingo Gómez Flores,Aurelio Ramos Dioses y Germán Sandoval mediante la cual Ratifican el acuerdo contenido en elacta de fecha 27/04/2011, es decir declarar el caso prescrito así como el Informe N°013-20Il-CPPAD de fecha 09/11/2011 elevado a la Titular del Pliego mediante el cual la Comisión recomien-da la emisión de la correspondiente Resolución declarando la prescripción; en consecuencía el cxfuncionario en su calidad de ex Presidente de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios a través de los Informes N°s 005,006 y 013-201I-CPPAD recomendó la prescripcióny caducidad del proceso administrativo evidenciándose por tanto su participación y por ende suresponsabilidad del proceso administrativo disciplinario del caso del servicio y suministro deinstalación de cantoneras.

TERCERO.- Que, el articulo 173° del mencionado D. S. N°005-90-PCM Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa señala que: "El proceso administrativo disciplinario deberáiniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de lacitada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil openal a que hubiere lugar".

Al respecto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridad administrativacompetente ha tomado conocimiento de la comisión de la {alta administrativa (el resultado yrecomendación contenida en la investigación previa), en consecuencia este debe contabilizarse desdeque se haya determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma y en elpresente caso, revisados los antecedentes se advierte del Oficio N°060-201 O-OGCIIl\1PP, de fecha 25de febrero de 2010, mediante el cual la Oficina General de Controllnstituciol1aI de la MunicipalidadProvincial de Piura, da a conocer a la Titular de la Entidad los resultados de la evaluación de loshechos denunciados a través de los medios de comunicación dentro de los cuales figura el caso N°05elacionado al servicio de suministro e instalación de cantoneras para las escaleras del Palaciounicipal por la suma de s/5, 100.00 oportunidad en la que recién el órgano competente (Titular de latidad) ha tomado conocimiento de la falta administrativa cometida por lo que es a partir de ésta

" J< ha que se comienza a computar el plazo de prescripción para aperturar proceso administrativo ".::-'?e"CIA ¡tú"''': Isciplinario; y advirtiéndose que el presente proceso se aperturó con fecha 04 de enero del 2011 al

-' emitirse la Resolución de Alcaldía N°156~2011-AlMPP, a esta fecha aún no había transcurrido elplazo de prescripción de un año que señala el articulo 173° del DS N°005-90-PCM, correspondiendo

I:\\,ROVINc. por lo tanto que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos conformada para el año 20HDE 4"'0 mita su informe final a la Titular de la Entidad recomendando las sanciones que sean de aplicacióh.ú

SO:¿~~li>.i>.ROi>.'" su defecto la absolución, de conformidad con. lo dispuesto en el articulo 170° del DS N°OOS-90-GEN~Ili>.l <:: " '

"'El' ~ CM, teniendo en cuenta además que como presidente de la Comision Peramanente emitio el Oflcio• °004-20 II-CPPA/MPP de fecha 17/02/2011' mediante el cual concedió plazo ampliatorio de 05 d}'as.,

hábiles para prcsentación de los descargos del procesado Cesar Chiroque con lo que se evidencia que--_.'"desde la mencionada fecha tomó conocimiento de dicho proceso ad1l!inistrativo disciplinario.

CUARTO.- Que, el artículo 163° del mencionado Decreto señala que: "El servidor público que......7iü;t,.L:--. incu.rra .~n falt~ de c~rácter disciplinari,o" cuy~ gr~ve?a~ p~diera ser causal ,de ces~ temporal, o/.;.~ ~sQt...>~destltuclon, sera sometido a proceso admmlstratlvo dlsclphnano que no excedera de tremta (30) dms(~ 't"f~~hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario!I~~il ,~;.:'¡ contenida en los incisos a) y d) del Artículo 28° de la Ley.\'<.. ;.;'7'. respecto debe advertirse que el incumplimiento del plazo fijado por el artículq 163° del Decreto......,.~,~ySupremo no tiene como consecuencia prevista en su texto, ni la nulidad del proceso administrativo ni. la de la sanción que se hubiera aplicado, sino configura falta de carácter disciplinario de los

responsables de la conducción del proceso, esto es, de los integrantes de la Comisión de ProcesosAdministrativos. .RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVASe le identifica Responsabilidad Administrativa, por el incumplimiento a sus obligacionesestablecidas en los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases qcJa<"

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Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones delos servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; d)Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeñoconfigurándose la falta de carácter disciplinaria tipificada en el Artículo 28° del DL. N°276 d) "Lanegligencia en el desempeño de sus funciones";

2.- GERMAN SANDOVAL CHA VEZ (Ex Miembro Titular de la Comisión Permanente 'deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura)

El funcionario presenta sus descargos en los que m¡mifiesta principalmente lo siguiente:

En el proceso relacionado al servicio de suministro e instalación de cantoneras para el PalacioMunicipal, materia del proceso administrativo que se le apertura, se inhibió de participar en esteproceso por unirse un vinculo familiar con el señor Cesar Chiroque Crisanto, tal como lo demuestraen el acta de fecha 27 de abril de 2011, según el acuerdo N°Ol.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos llega a la conclusión que alprocesado NO le asiste Responsabilidad Administrativa; en atención a la siguiente consideración:

PRIMERO.- Que, si bien el ex funcionario manifiesta tal y como consta en acta de fecha 27/04/2011haberse inhibido de participar en el proceso administrativo del caso de suministro e instalación decantoneras en Palacio Municipal por unirle vinculo familiar con el señor Cesar Chiroque Crisantosin embargo no precisa el grado de vinculo familiar que lo une, por lo que realizada la consulta aProcesos Técnicos se nos infonno que el señor Cesar Chiroque Crisanto es yerno del señor GermánSandoval Chávez; en consecuencia al haberse inhibido el ex miembro de la Comisión Pennanentequeda demostrado que no participó en el proceso administrativo disciplinario del caso instalacion decantoneras.

3.- SR. AURELIO RAMOS DIOSES (Miembro Titular de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura)Quien, mediante Informe N°013-2011-MPP/CPPAD la Comisión Pennanente ratifica su acuerdoN°02 contenido en el Acta de reunión de fecha 27/0412011, informe mediante el cua1como miembrotitular de dicha Comisión recomienda por unanimidad la caducidad y prescripción del procesoadministrativo instaurado mediante RA N°156-2011-NMPP de fecha 04/0l/2011( caso del serviciode Instalación de cantoneras para las escaleras de Palacio Municipal) tomando de referencia laResolución de Alcaldía N°1316-2009-A/MPP de fecha 30/11/2009 en la cual se autoriza alProcurador para que inicie las acciones legales correspondientes sobre las presuntas irregularidadesadministrativas cometidas en la contratación y pagos de este servicio, sin tener en c~enta el OficioN°060-20 1O-OGCl/MPP, de fecha 25 de febrero de 2010, mediante el cual la Oficina Generar deControl Institucional de la Municipalidad Provincial de Piura, da a conocer a la Titular de la Entidadlos resultados de la evaluación dcl caso relacionado al servicio de suministro e instalación decantoneras para las escaleras del Palacio Municipal por la suma de S/, 5,100.00 nuevos soles,oportunidad en la que recién el órgano competente (Titular de la Entidad).-,

Que, la Comisión Especial dc Procesos Administrativos señala que el integrante dela Comisión Permanente no presenta sus descargos, por lo que los hechos imputados en ,su contrasubsisten en atención a las siguientes consideraciones:

PRlMERO.- Que, mediante Resolución de Alcaldía N°156-2011-AIMPP de fecha 04/01/2011 seaperturó proceso administrativo disciplinario a los servidores Cesar Chiroque Crisanto(como participedirecto de elaborar cl cuadro comparativo de cotizaciones~las cuales son falsas- y las solicitudes decotización; Irma Rivas Vivencia y Ornar Neira Torres (como responsables al no haber prestado ,la-debida atención a los documentos que se generan en el area a su cargo), sobre el caso relacionado al.servicio de Instalación de cantoneras en Palacio Municipal por la suma de s/.5,1 00,00, apertura de

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proceso que fue recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la anteriorgestión mediante Informe N°40-20 1O-CPPAfM"PPde fecha 30/12/2010.

SEGUNDO.M Que, el articulo 1730 del mencionado DS N°OOS-90-PCM Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa señala que: "El proceso administrativo disciplinario deberáiniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de lacitada autoridad. En caso contrario se declal:ará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil openal a que hubiere lugar".Al respecto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridad administrativacompetente ha tomado conocimiento de la comisión de la falta admini••trativa (el resultado yrecomendación contenida en la investigación previa), en consecuencia este debe contabilizarse desdeque se haya determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma yen elpresente caso, revisados los antecedentes se advierte del Oficio N°060-201O-0GCUMPP, de fecha 25de febrero de 2010, mediante el cual [a Oficina General de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Piura, da a conocer a la Titular de la Entidad los resultados de la evaluación de loshechos denunciados a través de los medios de comunicación dentro de los cuales figura el caso N°05relacionado a[ servicio de suministro e Instalación de cantoneras para las escaleras del PalacioMunicipal por la suma de SI. 5,100.00 nuevos soles, oportunidad en la que recién el órganocompetente (Titular de la Entidad) ha tomado conocimiento de la falta administrativa cometida por loque es a partir de ésta fecha que se comien7.a a computar el plazo de prescripción para aperturarproceso administrativo disciplinario; y advirtiéndose que el presente proceso se aperturó con fecha04 de enero del 2011 al emitirse la Resolución de Alcaldía N°156-2011-AlMPP, a esta fecha aún nohabía transcurrido el plazo de prescripción de un año que señala el articulo 173° del DS N°005-90-rCM, correspondiendo. por lo tanto que la Comisión Permanente de Procesos Administrativosconformada para el año 2011, de la cual formo parte el procesado, emita su informe final a la Titularde la Entidad recomendando las sanciones que sean de aplicación o en su defecto la absolución deconformidad con lo dispuesto en el articulo 170" del DS N°005-90-PCM, teniendo en cuenta adernas~:',:..que el proceso se aperturo por presuntas irregularidades y/o falsificación de documentos a servi.ddr~S .públicos por el servicio de suministro e instalación de cantoneras en Palacio Municipal por un Ó:f~ntode SI. 5,100.00 nuevos soles.

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TERCERO.- Que, el artículo 163" del mencionado Decreto señala que: "El servidor público que~-incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal odestitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) díashábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinariocontenida en los incisos a) y d) del Articulo 28° de la Ley.Al respecto debe advertirse que el incumplimiento del plazo fijado por el artículo 163° del DecretoSupremo no tiene como consecuencia prevista en su texto, ni la nulidad del proceso administrativo nila de la sanción que se hubiera aplicado, sino configura falta de carácter disciplinario de losresponsables de la conducción del proceso, esto es, de los integrantes de la Comisión de Procesos

'ú. Administrativos.

q~;i;;~~~~SPONSABILlDAD ADMINISTRATIVA\1'~;,., ,:'.:. le identifica Responsabilidad Administrativa, por el incumplimiento a sus obligaciones\~~..;2 .~:~'.\~~tablecidas:n.los i?cisos a) y d) del a,"!ículo 21° del Decr~to. Legislativo N° 276, Ley de.Ba~es de la

'.."....•~Carrera AdmInistratIva y de RemuneracIOnes del Sector Pubhco, que establece como obligaCiones delos servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; d)Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeñoconfigurándose la falta de carácter disciplinaria tipificada en el Artículo 28° del DL. N°276 d) "La

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Que, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos recomienda 1dsiguiente:

Absolver de los cargos imputados a:

l.-GERMAN SANDOVAL CRA VEZ (Ex Miembro Titular de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura)

2.-Sancionar Administrativamente con AMONEST ACION ESCRITA a:

2.I.-CPC. DOMINGO GOMEZ FLORES (Ex Presidente Titular de la Comisión Permanente deProcesos Administrativo~ Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura)

2.2.-SR. AURELIO RAMOS DIOSES (Miembro Titular de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Discipliparios de la Municipalidad Provincial de Piura)

3.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al ex miembro suplente de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura TngRolando Gutiérrez Valdiviezo, toda vez que de las pmebas presentadas y de los actuados se tiene queel mencionado ex miembro participo en el proceso administrativo del caso servicio de suministro einstalaciOtl de cantoneras en Palacio Municipal recomendando la prescripción y caducidad del_proceso, tal y conforme se evidencia del Informe N°013-2011-CPPADIMPP.

Conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente informe:

4.- Disponer a la Unidad de Atención al Ciudadano BAJO RESPONSABILIDAD en caso deincumplimiento, proceder a notificar la Resolución de Alcaldía que se expida a los procesados conlas fom1alidadcs de ley; a la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Oficina de Personal.Asimismo notificar con el respectivo pliego de cargos al ex miembro suplente Ing. Rolando GutierrezValdiviezo a fin de que en un plazo de cinco días hábiles presente sus descargos.

4.5.-Disponer a la Oficina de Secretaría General BAJO RESPONSABILIDAD en caso deincumplimiento, notifique a la Comisión Especial de Procesos Administrativos copia fedateada delcargo de notificación de la Resolución que se emita como consecuencia del presente informe.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveído.-dt~este despacho, ce fecha 18 de Enero de 2013, Yen uso de las atribuciones conferidas por el f.-nículo20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE,

ARTÍCULO SEGUNDO.-Sancionar Administrativamente con AMONESTACIONlos siguientes servidores empleados nombrados:

.--.' 'i~::'h!;I\':, ARTÍCULO PRlMERO.- Absolver de los cargos imputados a servidor empleado

I,'~_~.-~so.~.~0)lOmbradoGERMAN SANDOVAL CHAVEZ (Ex Miembro Titular de la Comisión Permanente-de'''';>;1 ',- '.procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura).

¡~'~ A,' ,':;"'\., ') •. ro""~ ,•./') ~)_~.:I..•.••.", ";y""'.___ ESCRITA

CPC. DOMINGO GOMEZ FLORES (Ex Presidente Titular dc---la.....Comis-i-ónPermanente de~rocesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura)

SR. AURELIO RAMOS DIOSES (Miembro Titular de la ComisiónAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Piura)

i

Permanente de Procesos

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ARTÍCULO TERCERO.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al exmiembro suplente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad Provincial de Piura Ing. Rolando Gutiérrez Valdiviezo, toda vez que de las pruebaspresentadas y de los actuados se tiene que el mencionado ex miembro participo en el procesoadministrativo del caso servicio de suministro e instalacion de cantoneras en Palacio Municipalrecomendando la prescripción y caducidad del proceso, tal y confonne se evidencia del Informe'OI3-2011-CPPADIMPP.

~ ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Unidad de Atención al Ciu~adano BAJO¡ SPONSABJLIDAD en caso de incumplimiento, proceder a notificar la Resolución de Alcaldía

1'1J¡y GEIlé"c)\> que se expida a los procesados con las fonnaliQades de ley; a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos y Oficina de Personal. Asimismo notificar con el respectivo pliego de cargos al exmiembro suplente Ing. Rolando Gutierrez Valdiviezo a fin de que en un plazo de cinco días hábilespresente sus descargos.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Oficina de Secretaría General BAJORESPONSABILIDAD cn caso de incumplimiento, notifique a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos copia fedateada del eargo de notificación de la Resolución que se emita comoconsecuencia del presente informe.

ARTÍCULO SEXTO.- Notifiquese la presente Resolución de Alcaldía a losinteresados, a [a Comisión Especial de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Infonnación, Gerencia de_Asesoría Jurídica,Icina de Personal, a la Oficina General de Control Institucional para los fines consiguientes.

REGISTRESE, COMUNíQUES~CÚMPLASE y ARCHÍVESE.

• "1 DEPIURA. :UKICIPALlDA RO.

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