3
GOBIERNO REGIONAL AREQUlPA Resolución Ejecutiva Regional 839-2015-GRA/GR VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitución Polltica del Perú, dispone que los Gobiemos Regionales tienen autonomla polltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurldicas de· derecho público con autonomla polltica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 9 de la Constitución Polltica del Perú, dispone que el estado det,!3rmina la Polltica Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal ntido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y Descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios· de salud; Que, la Ley W 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su Protección y Provisión es de interés Público, por tanto es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de Salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo 1157, en su artIculo 6° numeral 6.2, dispone la· creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversiones en Salud CRIISS. entendidos como los espacios de concertación Intergubernamental por el Gobiernos Regional y los Gobiemos Locales, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economla y Finanzas y la participación de Es salud. Su conformación, mecanismos de designación y funciones serán establecidas por el reglamento correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar del CRIIS para brindar asistencia técnicas en las materias de competencias de su Sector; Que, en ese contexto, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867 sus modificatorias y con las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: ARTICULO 1°._ CREAR el REGIONAL INTERGUBERNAMENTAL DE INVERSIONES EN SALUD-CRIIS AREQUIPA, como instancia de articulación, coordinación y decisión en inversiones públicas en salud en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa. ARTICULO 2°._ ESTABLECER QUE el REGIONAL INTERGUBERNAMENTAL DE INVERSIONES EN SALUD-CRIIS AREQUIPA, está conformado de la siguiente manera:

Resolución Ejecutiva Regional...creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversiones en Salud CRIISS. entendidos como los espacios de concertación Intergubernamental

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Resolución Ejecutiva Regional...creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversiones en Salud CRIISS. entendidos como los espacios de concertación Intergubernamental

GOBIERNO REGIONAL AREQUlPA

Resolución Ejecutiva Regional N° 839-2015-GRA/GR

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° de la Constitución Polltica del Perú, dispone que los Gobiemos Regionales tienen autonomla polltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurldicas de· derecho público con autonomla polltica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Articulo 9 de la Constitución Polltica del Perú, dispone que el estado det,!3rmina la Polltica Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal

ntido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y Descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios· de salud;

Que, la Ley W 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su Protección y Provisión es de interés Público, por tanto es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de Salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1157, en su artIculo 6° numeral 6.2, dispone la · creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversiones en Salud CRIISS. entendidos como los espacios de concertación Intergubernamental compue~tos por el Gobiernos Regional y los Gobiemos Locales, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economla y Finanzas y la participación de Es salud. Su conformación, mecanismos de designación y funciones serán establecidas por el reglamento correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar del CRIIS para brindar asistencia técnicas en las materias de competencias de su Sector;

Que, en ese contexto, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867 sus modificatorias y con las atribuciones conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°._ CREAR el COMIT~ REGIONAL INTERGUBERNAMENTAL DE INVERSIONES EN SALUD-CRIIS AREQUIPA, como instancia de articulación, coordinación y decisión en inversiones públicas en salud en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa.

ARTICULO 2°._ ESTABLECER QUE el COMIT~ REGIONAL INTERGUBERNAMENTAL DE INVERSIONES EN SALUD-CRIIS AREQUIPA, está conformado de la siguiente manera:

Page 2: Resolución Ejecutiva Regional...creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversiones en Salud CRIISS. entendidos como los espacios de concertación Intergubernamental

• La Gobernadora Regional de AreqUipa, quien la Presidirá • El Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa • La Gerenta Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de

Arequipa. • El Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento

Territorial del Gobierno Regional de Arequipa • El Gerente Regional de Salud, quien ejercerá la Secretaria Técnica. • El Alcalde Provincial de Arequipa • El Alcalde Provincial de Ca maná • El Alcalde Provincial de Caravell • El Alcalde Provincial de Castilla • El Alcalde Provincial de Cayllorna • El Alcalde Provincial de Condesuyos • El Alcalde Provincial de Islay • El Alcalde Provincial de La Unión

ARTICULO 3°._ APROBAR el Reglamento del Comité Regionallntergubemamental de Inversiones en salud (criis), creado a través del Articulo 1° de la presente, siendo el siguiente:

DE LA ORGANIZACiÓN DEL CRIIS

El Comité Regional Intergubernamental de Inversiones de Salud - CRIIS es la instancia de articulación regional para el ordenamiento de las inversiones en salud. El mismo que debe de ser presidido y convocado por el Gobierno Regional. Los CRIIS ya instalados y constituidos mediante sus Actas de Instalación respectivas, deben de ser ratificados mediante un Acuerdo de Consejo Regional y plasmado el acuerdo en una Resolución Ejecutiva Regional. El CRIIS tiene la responsabilidad de priorizar, consensuar, proponer, monitorear e Informar respecto a la priorización de los proyectos de inversión en salud de los servicios de salud de mediana y baja complejidad, los cuales serán incluidos en el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de cada región. ' El CRIIS tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: • Priorizar y seleccionar de forma concertada la lista de proyectos de inversión de los

servicios de salud de mediana y baja complejidad, de alcance regional, propuesta por la Autoridad Sanitaria Regiona'I, como resultado de la etapa de planeamiento.

• Consensuar y proponer el proyecto final del Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud, previo a su aprobación por el Gobierno Regional y el Ministerio de Salud.

• Revisar y aprobar los informes de seguimiento de los proyectos de inversión de los servicios de salud de mediana y baja complejidad, de alcance regional, priorizados en la etapa de planeamiento, elaborados por la Autoridad Sanitaria Regional.

• Proponer medidas para fortalecer la gestión y ejecución de la inversión en salud en su respectivo ámbito de competencia.

• En el marco del CRIIS se aprobará conjuntamente por el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud.

1.5 El CRIIS estará conformado de la siguiente manera: a. Presidente(a} Regional, quien lo presidirá '110 Gerente General designado

especlficamente para la función. b. Gerente(a} Regional del Área de Planea miento y Presupuesto c. Director(a} de la Dirección o Gerencia Regional de Salud, el cual cumple las funciones

de Secretario Técnico . d. Alcaldes distritales y provinciales e. Para cada sesión de CRIIS el Ministerio de Salud designara sus representantes para

brindar el soporte y la asistencia técnica correspondiente.

DE LAS SESIONES DE LOS CRIIS

2.1 Corresponde al Presidente del CRIIS convocar a los miembros a las sesiones trimestrales ordinarias, asl como también a las extraordinarias, adjuntando a la notificación de convocatoria respectiva la agenda del orden del dla, con una antelación no menor de diez (10) dlas hábiles. La agenda del orden del día deberá señalar los ámbitos territoriales pertinentes para cada tema. Ello no aplicará para las sesiones extraordinarias.

2.2 El Secretario Técnico de cada CRIIS elaborará un acta por cada sesión, en la cual registrará la asistencia, lugar, fecha y hora de la sesión, los puntos de agenda tratados, los acuerdos y sus fundamentos, asl como el modo y sentido de los votos de cada miembro. El acta deberá ser firmada al final de cada sesión por el Presidente, Miembros, Secretario Técnico y los participantes acreditados para la sesión " :'~

2.3 Las sesiones extraordinarias se convocarán a solicitud de la Presidencia o de uno de los miembros titulares, para temas de involucren a la mayorla absoluta de los miembros del CRIIS y con una antelación no menor de un (01) dla hábil.

Page 3: Resolución Ejecutiva Regional...creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversiones en Salud CRIISS. entendidos como los espacios de concertación Intergubernamental

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Resolución Ejecutiva Regional NOS39 -2015-GRAlGR

2.4 Ei Secretario Técnico de cada CRIIS participará en sus respectivas reuniones con voz pero sin voto.

DEL QUORUM DE LOS CRIIS

Para la instalación de las sesiones se requiere del quórum de una mayoría superior a la mitad más uno de los respectivos miembros de cada CRIIS, según corresponda. El número total de miembros se determinará según la lista de aquellos cuya asistencia es obligatoria, lo cual será establecido en la agenda a tratarse en la sesión correspondiente, según lo estipulado en el inciso 1 del artIculo 21 del presente reglamento. Sobre la base de ello se definirá la cantidad necesaria para el quórum conforme a lo senalado en el numeral precedente.

3.3 De no haber quórum en una sesión convocada, se llamará a una nueva sesión que se llevará a cabo a dos (02) dlas hábiles después de la sesión no sostenida.

3.4 Los alcaldes provinciales y distritales deberán asistir obligatoriamente al CRIIS cuando se incluyan en la agenda proyectos de inversión o temas relevantes para el ámbito bajo su jurisdicción.

DE LAS VOTACIONES EN LOS CRIIS

4.1 Los acuerdos de las sesiones se adoptan en base a los votos de una mayorla superior a la mitad más uno de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva. En caso de .empate, el Presidente tiene voto dirimente. Ningún miembro podrá inhibirse de realizar su votación.

4.2 Las votaciones distintas a la indicada mayorla deberán sustentar su posición en el acta de la sesión.

DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CRIIS

5.1 El Acta del CRIIS es única, debe de ser firmada por todos los participantes, identificando su nombre y representatividad.

5.2 Todas las Actas deben de estar contenida en un Libro de Actas debidamente legalizado y foliado. El Secretario de Acta se encarga de llevar y custodiar el Libro de Actas

5.3 La responsabilidad de la distribución de las Actas de las sesiones, recae en el Secretario de Actas del CRIIS. las mismas antes de su distribución deben de estar debidamente certificadas. La distribución es para todos los integrantes del Pleno asl como a aquellos que hubieren participado en su condición de representantes debidamente acreditados.

Dada en la Sede de del Gobierno Regiona.l de Arequipa, a .los veinti tres días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE