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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ G obierno Regional • ~: 1 ~\xJ CUSC'1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 1142-2015-GR CUSCO/GR Cusca, 1 O NOV 2015 caminemos ju_ f!!'.D-:J EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTOS: El expediente de Registro 8830-2015 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 02211, de fecha 31 de diciembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesta por doña RENEE PALOMINO REVATTA y el Dictamen 269-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directora/ 02211-2014-DRSC/DGDPH, de fecha 31 de diciembre de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, se RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago de la bonificación personal dispuesto por el artículo. 51 ° del Decreto Legislativo. 276 y el pago de la bonificación por movilidad y refrigerio e intereses legales cursada por doña RENEE PALOMINO REVATTA, pensionista, ex cesante de la Administración Central de la Dirección Regional de Salud Cusca, por las consideraciones expresadas en la precitada Resolución Directora!; Que, por escrito de fecha 4 de marzo de 2015, doña RENEE PALOMINO REVATTA, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 2211-2014-DRSC/DGDPH, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, en razón de haber sido notificada con la misma el 23 de febrero del 2015, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en fecha 11 de diciembre del año 2014, doña RENEE PALOMINO REVATTA, solicita el recalculo y pago de la bonificación personal calculada sobre la remuneración básica de 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) así como el pago de refrigerio y movilidad en un monto ascendente a 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios y, reajuste de los Decretos de Urgencia Nros. 090-96; 073-97 y 011-1999 e intereses legales laborales; Que la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 196-2001-EF por la suma de 5/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) únicamente reajusta la remuneración principal a la que se refiere el Decreto Supremo 057-87-PCM, y no así a las bonificaciones y beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente; continuarán percibiendo en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo. 847; esto en observancia a lo establecido por el artículo del Reglamento de la Norma legal precitada y en aplicación del principio de Disciplina Fiscal, todo gasto debe sujetarse a los ingresos existentes, y el incremento de los 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) no implica ajuste de aquellos ingresos que se otorgan en función a la remuneración básica, como son la bonificación personal. Por lo tanto en el presente caso, la pretensión de la administrada respecto al pago de la remuneración personal de su causante, no corresponde; Que para los fines de su pretensión económica, doña RENEE PALOMINO REVATTA tiene la condición de cesante con el cargo de Obstetra I, con tercer Nivel Remunerativo, puntualiza que por Decreto Supremo 025-85-PCM, se otorga la Asignación Única de Cinco Mil Soles Oro diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas 1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº CUSCO/GR · DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago de la bonificación personal dispuesto por el artículo. 51 ° del Decreto Legislativo

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GOBIERNO REGIONAL cusca _ ¿ ~~ Gobierno Regional • ~:1~\xJ CUSC'1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1142-2015-GR CUSCO/GR

Cusca, 1 O NOV 2015

caminemos ju_f!!'.D-:J

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTOS: El expediente de Registro Nº 8830-2015 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 02211, de fecha 31 de diciembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesta por doña RENEE PALOMINO REVATTA y el Dictamen Nº 269-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directora/ Nº 02211-2014-DRSC/DGDPH, de fecha 31 de diciembre de 2014, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, se RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de pago de la bonificación personal dispuesto por el artículo. 51 ° del Decreto Legislativo. Nº 276 y el pago de la bonificación por movilidad y refrigerio e intereses legales cursada por doña RENEE PALOMINO REVATTA, pensionista, ex cesante de la Administración Central de la Dirección Regional de Salud Cusca, por las consideraciones expresadas en la precitada Resolución Directora!;

Que, por escrito de fecha 4 de marzo de 2015, doña RENEE PALOMINO REVATTA, interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 2211-2014-DRSC/DGDPH, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, en razón de haber sido notificada con la misma el 23 de febrero del 2015, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en fecha 11 de diciembre del año 2014, doña RENEE PALOMINO REVATTA, solicita el recalculo y pago de la bonificación personal calculada sobre la remuneración básica de 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) así como el pago de refrigerio y movilidad en un monto ascendente a 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios y, reajuste de los Decretos de Urgencia Nros. 090-96; 073-97 y 011-1999 e intereses legales laborales;

Que la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 196-2001-EF por la suma de 5/.50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) únicamente reajusta la remuneración principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-87-PCM, y no así a las bonificaciones y beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente; continuarán percibiendo en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo. Nº 847; esto en observancia a lo establecido por el artículo 4° del Reglamento de la Norma legal precitada y en aplicación del principio de Disciplina Fiscal, todo gasto debe sujetarse a los ingresos existentes, y el incremento de los 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) no implica ajuste de aquellos ingresos que se otorgan en función a la remuneración básica, como son la bonificación personal. Por lo tanto en el presente caso, la pretensión de la administrada respecto al pago de la remuneración personal de su causante, no corresponde;

Que para los fines de su pretensión económica, doña RENEE PALOMINO REVATTA tiene la condición de cesante con el cargo de Obstetra I, con tercer Nivel Remunerativo, puntualiza que por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, se otorga la Asignación Única de Cinco Mil Soles Oro diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas

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y Organismos Autónomos, así como a los Obreros Permanentes y Eventuales de las citadas entidades, que no estuvieren percibiendo asignación por dichos conceptos y en su Segundo artículo del citado Decreto Supremo dispone: Se Incremente la Asignación Única que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio en Cinco Mil Soles Oro Diarios, adicionales a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos;

Que, para los fines de resolver la solicitud cursada por la recurrente, Pensionista de la Dirección Regional de Salud Cusca, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que establece en su segundo párrafo : Precísese que el Monto Total por Movilidad que corresponde percibir al trabajador público se fijará en I/. 5'000,000.00 {CINCO MILLONES CON 00/100 INTIS) dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 204-90-EF, 109-90-PCM, estableciéndose un MONTO FIJO de Cinco Millones de Intis, y de por si subsume, integra y comprende los montos de Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio establecida por los Decretos Supremos Nros. 021-85-PCM, 025-85-PCM y 163-85-PCM, si se tiene en cuenta que la Asignación por Movilidad y Refrigerio amparados por los citados Decretos Supremos, se encuentran consignados en la Unidad Monetaria de SOLES ORO, que en aplicación de la Ley de Conversión Monetaria establecida en la Ley Nº 25295, no tiene incidencia efectiva dineraria por la equivalencia de cambio de la unidad monetaria que tiene que dividirse entre un millón, para establecer dicha asignación en la nueva unidad monetaria de Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente;

Que, de la petición de Asignación por Movilidad y Refrigerio, por la suma de 5/.5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, lo que equivale el abono por el importe de 5/. 150.00 {CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, cabe señalar que por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985, se otorga una Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de 5/. 5,000.00 {CINCO MIL CON 00/100 SOLES ORO) diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, de fecha 15 de Julio de 1985, que establece una Asignación por Movilidad y Refrigerio por la suma diaria de 5/. 1,600.00 (MILSEISCIENTOS CON 00/100 SOLES ORO), sumados 5/. 5,000.00 {CINCO MIL CON 00/100 SOLES ORO) y 5/. 1,600.00 {MILSEISCIENTOS CON 00/100 SOLES ORO) corresponden la suma de 5/. 6,600.00 {SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES ORO) Diarios, que multiplicados por los días efectivamente laborados es decir por 22 días mensuales, la Asignación por Movilidad y Refrigerio Mensual correspondería el importe de 5/. 145,200.00 {CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES ORO) de la época, importe correspondiente al año de 1985, dicha suma está consignado en la Unidad Monetaria de SOLES ORO, debe convertirse ineludiblemente a la nueva unidad monetaria de INTIS MILLON Y/O NUEVOS SOLES, en estricta aplicación a la Ley de Reconversión Monetaria el Decreto Ley Nº 25295, entonces debiendo dividirse la suma de 5/. 145,200.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES ORO) mensuales de la época correspondiente al año de 1985,) entre UN MILLON NUEVOS SOLES, resultando la suma de 0.145 Intis/ Millón y/o Nuevos Soles, que se encuentra actualmente vigente, que como se puede apreciar no tiene incidencia económica por la variación de la unidad monetaria;

Que, asimismo se tiene que por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que incluye el Decreto Supremo Nº 204-90-EF y el Decreto Supremo Nº 109-90-PCM, mediante el cual se fija a partir del mes de Septiembre de 1990, la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio a favor de los servidores de la administración pública por el importe de I/. 5 '000,000. 00 (CINCO MILLONES CON 00/100 INTIS) que igualmente en sujeción a lo dispuesto en la Ley de Conversión Monetaria es equivalente a la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que resulta dividir el importe de I/. 5 ' 000,000.00 {CINCO MILLONES CON 00/100 Intis) entre 1 '000,000.00 (UN MILLON) que agregados el importe de 5/. 0.01 (UN CENTIMO DE NUEVO SOL) que corresponde a la Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio en aplicación de los Decretos Supremos Nros. 025-85-PCM y 063-85-PCM, la Bonificación por Movilidad y Refrigerio corresponde a la suma definitiva de 5/. 5.01 {CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES) mensuales, por tanto la Asignación por

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concepto de Movilidad y Refrigerio, se encuentra correctamente establecido por la suma de 5/. 5 .01 (CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES) mensuales, importe que se ha establecido conforme a Ley, la misma que se encuentra reflejada en la Planilla de Pago de Remuneraciones de la recurrente que se adjunta en el expediente administrativo, por tanto es IMPROCEDENTE la petición de la reclamante, en el extremo que solicita que la Bonificación por Movilidad y Refrigerio se otorgue por la suma de 5/.150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, adeudándole el importe de 5/. 145.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES) mensuales en virtud de haberse abonado la suma de 5/. 5.01 (CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES) mensuales;

Que, para resolver el presente petitorio planteado por doña RENEE PALOMINO REVATTA, cabe señalar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 204-90-EF, que en su artículo Primero establece: Que a partir del 01 de Julio de 1990, los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales, así como los Pensionistas del Estado, percibirán un incremento de I/. 500,000 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 INTIS) mensuales por concepto de Bonificación por Movilidad, asimismo percibirán dicha bonificación, los servidores sujetos a los Regímenes Laborales de las Leyes Nros. 23536, 23728, 24029, 25212, 24050, 23733, Decretos Leyes Nros. 22150 y 14605, Prefectos, Sub Prefectos, Gobernadores y Trabajadores que prestan servicios personales en los Proyectos de Inversión a cargo del Estado por la modalidad de Administración Directa. Por otro lado el Decreto Supremo Nº 109-90-EF, dispone una Compensación por Movilidad de Un Millón de Intis a partir del mes de Septiembre de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas de la Administración Pública;

Que, si bien es cierto que las normas legales como son los Decretos Supremos Nros. 021-85-PCM, 025-85-PCM, 063-85-PCM, y 103-88-EF, establecían expresamente que el monto a pagar de beneficio por concepto de Refrigerio y Movilidad debía ser en forma diaria. Sin embargo posteriormente desde lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 204-90-PCM, se dispuso que el monto por el beneficio de Movilidad y Refrigerio debiera ser de manera mensual, los dispositivos legales siguientes modifican únicamente el monto, pero no se hace modificación en cuanto al carácter mensual del mismo, lo que significa que a partir del 01 de Julio de 1990 el beneficio reclamado debe ser pagado en forma mensual;

Que, sobre la petición planteada por la administrada del Reajuste de las Bonificaciones Especiales, establecidos por los Decretos de Urgencia Nº 090-96 con vigencia al 01 de Noviembre de 1996, Nº 073-97 con efectividad al 01 de Agosto de 1997 y Nº 011-99 con vigencia al 01 de Abril de 1999, mediante las cuales se otorga la Bonificación Especial por el equivalente al 16% de la Remuneración y/ o Pensión de Cesantía Total o Íntegra en cada caso y en cada oportunidad que la Ley establece, si se tiene en cuenta la improcedencia del otorgamiento de la Bonificación Personal en base a la nueva Remuneración Básica de 5/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), así como la Asignación Única por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de 5/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) diarios o el importe de 5/ . 150.00 CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, si esto es así, no corresponde la incidencia económica y/ o el Reajuste de las Bonificaciones Especiales otorgados en la administración pública por imperio de los precitados Decretos de Urgencia, en consecuencia la pretensión del impugnante en este extremo deviene en IMPROCEDENTE, en virtud que el reajuste de la Bonificación Personal, y la Asignación Única por Movilidad y Refrigerio de la suma de 5/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales no corresponde percibir al reclamante;

Que, la recurrente solicita su pretensión económica a la Dirección Regional de Educación Cusca, en fecha 11 de diciembre de 2014, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo 40 de la Ley Nº 30114- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2014, que establece "Que todo acto administrativo de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto

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Instítucíonal, o condícíonan la mísma a la asígnac/On de mayores crédítos presupuestarías, bajo exclusiva responsabílídad del titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo estab/ecído en la Ley Nº 28411, Ley General del Sístema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solícitud formulada por doña REENE PALOMINO REVATTA, no cuenta con el sustento presupuesta/ correspondiente. Asímísmo para el presente caso, es de aplicacíón lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Ley, que prohíbe que las entídades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas. Por tanto la petición formulada por la recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Erario Nacional, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por tanto no procede la petición de la administrada;

Estando al Dictamen Nº 269 - 2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21º y el inciso a) del artículo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 1156-2014-DRSC/DGDPH de fecha 05 de agosto de 2014, expedída por la Dírección Regional de Salud Cusca, interpuesta por doña RENEE PALOMINO REVATTA, Pensíonista del Decreto Ley Nº 20530 de la Administración Central de la Dirección Regional de Salud Cusca, en el cargo de Obstetra I, Tercer Nivel Remunerativo, debiendo confirmarse la Resolución Directora! recurrida, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Salud Cusca, ínteresada y dependencías adminístratívas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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