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RESOLUCiÓN GERENCIAL REGIONAL 0')1)- 2016-GRA/GRP Arequipa, l8-_ 2016 VISTO, el informe W 193-2016-GRA/ORAJ dando cuenta de las observaciones de subsanación que se debe realizar por la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, al acto administrativo que emitió las CONSTANCIA DE INSCRIPCiÓN del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley W 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL cuando existe un vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, y este no sea trascendente, prevalece la conservación del acto pudiendo ser enmendado por la propia autoridad emisora. Que el inciso 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley W 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, establece que hay un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. Cabe indicar que se debe enmendar dicha circunstancia con el fin de preservar el ACTO ADMINISTRATIVO que otorgo tal beneficio, generando derechos y obligaciones al administrado, mediante un acto de enmienda, con el fin de CONSERVAR el ACTO ADMINISTRATIVO que emitió las CONSTANCIA DE INSCRIPCiÓN del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico y consecuentemente todos los posteriores a este en virtud de aplicación de la LEY W 29632 LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACiÓN Y COMERCIALIZACiÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO Y su reglamento DECRETO SUPREMO W 005-2013-PRODUCE.

RESOLUCiÓN GERENCIAL REGIONAL - Arequipa Region · existe un vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, y este no sea trascendente, prevalece

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Page 1: RESOLUCiÓN GERENCIAL REGIONAL - Arequipa Region · existe un vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, y este no sea trascendente, prevalece

RESOLUCiÓN GERENCIAL REGIONAL N° 0')1)- 2016-GRA/GRP

Arequipa, l8-_ 2016 VISTO, el informe W 193-2016-GRA/ORAJ dando cuenta de las

observaciones de subsanación que se debe realizar por la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, al acto administrativo que emitió las CONSTANCIA DE INSCRIPCiÓN del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley W 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL cuando existe un vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, y este no sea trascendente, prevalece la conservación del acto pudiendo ser enmendado por la propia autoridad emisora.

Que el inciso 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley W 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, establece que hay un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

Cabe indicar que se debe enmendar dicha circunstancia con el fin de preservar el ACTO ADMINISTRATIVO que otorgo tal beneficio, generando derechos y obligaciones al administrado, mediante un acto de enmienda, con el fin de CONSERVAR el ACTO ADMINISTRATIVO que emitió las CONSTANCIA DE INSCRIPCiÓN del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico y consecuentemente todos los posteriores a este en virtud de aplicación de la LEY W 29632 LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACiÓN Y COMERCIALIZACiÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO Y su reglamento DECRETO SUPREMO W 005-2013-PRODUCE.

Page 2: RESOLUCiÓN GERENCIAL REGIONAL - Arequipa Region · existe un vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, y este no sea trascendente, prevalece

Cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N°27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL la enmienda que convalidara el vicio intrascendente y CONSERVARA EL ACTO ADMINISTRATIVO, corresponde a la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa a través del Gerente Regional de la Producción BLGO. JORGE RIVERA QUIROZ.

Es entonces que se deberán convalidar todas las CONSTANCIA DE INSCRIPCiÓN del Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico emitidas por la Sub Gerencia de Industria y Mype 'l· cohsecuentemente deberán ser convalidados accesoriamente todos los actos administrativos realizados por los funcionarios posteriormente a la emisión de las CONSTANCIA DE INSCRIPCiÓN en virtud de aplicación de la LEY N° 29632 LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACiÓN Y COMERCIALIZACiÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO Y su reglamento DECRETO SUPREMO W 005-2013-PRODUCE, hasta el momento de publicación de la presente Resolución Gerencial Regional.

Cabe indicar que la responsabilidad administrativa el presente acto viciado, será determinada por el área de Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Arequipa acorde a lo señalado en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LEY W 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

Que de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1 0.- Declarar la CONSERVACiÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y por ende convalidar todos los actos administrativos sobre CONSTANCIAS DE INSCRIPCiÓN del Regístro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico emitidas por la Gerencia Regional de la Producción a través de la Subgerencia de Industria y Mype, que otorgó beneficios a los administrados y por consiguiente todos los actos posteriores realizados en virtud de la aplicación de la LEY N° 29632 LEY PARA ERRADICAR LA ELABORACiÓN Y COMERCIALIZACiÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS INFORMALES, ADULTERADAS O NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO Y su reglamento DECRETO SUPREMO N° 005-2013-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Gerencial Regional.

ARTíCULO 2°._ Remitir copia de todo lo actuado al área de Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Arequipa

Encargar la publicación del contenido de la presente Resolución

Rivera Quiroz gi I de la Producción Regional de Arequipa