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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0673 DE 10 AGO 2020 Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”. EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020, Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y Resolución No. 0623 del 8 de junio de 2020 y, CONSIDERANDO: Página 1 de 19 DANCP Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de julio de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-21975, por medio del cual el señor ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.657.288, en calidad de Representante Legal de la empresa CNE OIL & GAS S.A.S., con Nit. 900.713.658-0 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, y en jurisdicción de los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble, en el departamento de Sucre, identificado con las siguientes coordenadas:

RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0673 DE 10 AGO 2020

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Page 1: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0673 DE 10 AGO 2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0673 DE 10 AGO 2020

“Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”.

EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020, Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y Resolución

No. 0623 del 8 de junio de 2020 y,

CONSIDERANDO:

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DANCP

Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de julio de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-21975, por medio del cual el señor ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.657.288, en calidad de Representante Legal de la empresa CNE OIL & GAS S.A.S., con Nit. 900.713.658-0 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, y en jurisdicción de los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble, en el departamento de Sucre, identificado con las siguientes coordenadas:

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Página 2 de 19

VERTICE ESTE NORTE

1 878505,3 1487206,9

2 890622,2 1487176,0

3 891662,4 1486473,7

4 891573,1 1483178,5

5 890027,3 1480967,5

6 888837,0 1480894,9

7 887864,6 1479480,1

8 887766,0 1477665,8

9 885981,3 1475050,4

10 881847,9 1474962,9

11 881185,6 1473999,1

12 878480,4 1479057,1

Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2020-18524 del 01 de junio de 2020, las cuales son objeto del presente análisis.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, y en jurisdicción de los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble, en el departamento de Sucre, iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante; iv) certificado de existencia y representación legal del ejecutor.

Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 17 de julio de 2020, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) ANTECEDENTES

Mediante radicado EXTMI17-34775 de 04 de agosto de 2017, el señor ANDRÉS

VALENZUELA PACHÓN actuando en calidad de Representante Legal de la empresa CNE OIL& GAS S A S, presentó solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del “PROYECTO SISMICO DENOMINADO TIMBAL 3D-BLOQUE VIM 5”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de El Roble y San Benito Abad departamento de Sucre.

En respuesta al radicado EXTMI17-34775 de 04 de agosto de 2017, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior:

- Realizó visita de verificación entre los días 7 al 11 de noviembre de 2017 en

el marco del “PROYECTO SISMICO DENOMINADO TIMBAL 3D-BLOQUE VIM 5” a las Parcialidades Indígenas de la étnia Zenú denominadas “Cuiva-Caño Viejo” y “Lomas de Palito” localizadas en el municipio de San Benito Abad departamento de Sucre.

- Expidió la Certificación Número 1042 de 12 de octubre de 2018, “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, en la cual se estableció que se registra presencia de la comunidad Indígena de Lomas de Palito, perteneciente a la etnia Zenú del municipio de San Benito Abad, registrado en la DAIRM mediante resolución No.0052 del 3 de abril de 2014 y que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras ni Rom, en el área de influencia, para el proyecto “PROYECTO SISMICO DENOMINADO TIMBAL 3D-BLOQUE VIM 5”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de El Roble y San Benito Abad departamento de Sucre.

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CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0673 DE 10 AGO 2020

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Mediante radicado EXTMI19-38146 de 11 de septiembre de 2019, el señor ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN actuando en calidad de Representante Legal de la empresa CNE OIL& GAS S A S, presentó solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú departamento de Córdoba y el municipio de San Benito departamento de Sucre.

En respuesta al radicado EXTMI19-38146 de 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Consulta Previa elaboró y notificó el OFI19-46732-DCP-2500 de 25 de octubre de 2019 mediante el cual se solicitó información adicional de la descripción de las actividades del “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú departamento de Córdoba y el municipio de San Benito departamento de Sucre, para continuar con el trámite de certificación de presencia o no de comunidades étnicas.

Mediante radicado EXTMI19-47677 de 08 de noviembre de 2019, el señor ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN actuando en calidad de Representante Legal de la empresa CNE OIL& GAS S A S, aportó información adicional solicitada mediante el OFI19-46732-DCP-2500 de 25 de octubre de 2019 para continuar con el trámite de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto “MODIFICACIÓN ÁREA PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de San Benito Abad y El Roble departamento de Sucre.

En respuesta al radicado EXTMI19-47677 de 08 de noviembre de 2019, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió la Certificación Número 0988 de 30 de diciembre de 2019, “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, en la cual se reiteró que se registra presencia de la comunidad Indígena de Lomas de Palito, perteneciente a la etnia Zenú del municipio de San Benito Abad y que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras ni Rom, en el área de influencia, para el proyecto “MODIFICACIÓN ÁREA PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de El Roble y San Benito Abad departamento de Sucre.

Mediante radicado EXTMI2020-18524 de 01 de junio de 2020, el señor ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN actuando en calidad de Representante Legal de la empresa CNE OIL& GAS S A S, presentó solicitud para determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la ejecución del “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D”, localizado en el municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de San Benito Abad y Caimito departamento de Sucre, para un área más amplia a la certificada en los Actos Administrativos Número 1042 de 12 de octubre de 2018 y Número 0988 de 30 de diciembre de 2019 , “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”.

En respuesta al radicado EXTMI2020-18524 de 01 de junio de 2020, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior elaboró y notificó el OFI2020-20506-DCP-2500 de 19 de junio de 2020, mediante el cual se hizo requerimiento de información adicional de localización, descripción de actividades y documentos del solicitante requeridos para iniciar el trámite de procedencia y oportunidad de la Consulta Previa para la ejecución del “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D”, localizado en el municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de San Benito Abad y Caimito departamento de Sucre.

Mediante radicado EXTMI2020-21975 del 03 de julio de 2020, el señor ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN actuando en calidad de Representante Legal de la empresa CNE OIL& GAS S A, aporta la información requerida mediante el OFI2020-20506-DCP-2500 de 19 de junio de 2020 para continuar con el trámite de determinación de procedencia y oportunidad de la Consulta Previa para la ejecución del “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D”, localizado en el municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de San Benito Abad y Caimito departamento de Sucre.

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2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD 2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO

EXTMI2020-21975

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2.2. COORDENADAS APORTADAS POR EL EJECUTOR

Coordenadas suministradas en la solicitud con radicado EXTMI2020-18524 del 01 de junio de 2020 y adjuntas en aplicativo Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB.

3. CONCEPTO TÉCNICO 3.1. Análisis Espacial:

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Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas origen Bogotá Datum Magna – Sirgas, para el “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D”.

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble departamento de Sucre. 3.2. Análisis cartográfico y geográfico:

La determinación de procedencia o no de consulta previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, se genera a partir del análisis cartográfico y geográfico1 de dos escenarios2: el primero, es el contexto geográfico en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto, Obra o Actividad (POA), y el segundo, es el contexto geográfico en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social. Es así que cuando los dos escenarios coinciden en un mismo espacio geográfico, se determina la procedencia de consulta previa, en razón a que la comunidad étnica puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto. Para determinar la procedencia de la consulta previa, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa realiza el procedimiento descrito a continuación: 1) Verifica que la información aportada por el solicitante cumpla con los requisitos para adelantar el trámite correspondiente; 2) Identifica las actividades a desarrollar para el Proyecto, Obra o Actividad objeto de análisis que han sido señaladas por el peticionario; 3) Incorpora en la base de datos geográfica el área específica objeto de intervención aportada por el solicitante; 4) Incorpora en la base de datos geográfica el área de influencia aportada por el solicitante; 5) Consulta las siguientes bases de datos institucionales de comunidades étnicas para identificar aquellas que posiblemente sean susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad.

Nombre Detalle de la Información Consultada Fuente Año

Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Resguardos -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

2019

Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Consejos Comunitarios -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

2019

Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en el registro de la Dirección de Comunidades Indígenas -Estudios etnológicos

MININTERIOR (Servidor NAS-02-Mijnascen 02)

2019

Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras.

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras

http://sidacn.mininterior.gov.co/DACN/Consultas/ ConsultaResolucionesOrgConsejoPublic

2019

1Entendido el análisis geográfico como el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y

tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan. 2 Decreto 2893 de 2011, articulo 16, numeral 5.

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Nombre Detalle de la Información Consultada Fuente Año

Base de datos de Consulta Previa

-Bases de datos alfanuméricas de Actos Administrativos emitidos -Bases de datos geográfica de Actos Administrativos emitidos -Informes de verificación -Información cartográfica de visitas de verificación -Sistema de información de Consulta Previa SICOP -Archivo institucional

MININTERIOR 2019

Fuentes de información secundaria

Registro local de comunidades Localización de comunidades Población Caracterización socioeconómica Estudios etnológicos Caracterización Cartográfica Caracterización Geográfica

Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE

2019

6) Realiza el análisis cartográfico, correspondiente al análisis de topografía, hidrografía, vías de acceso, división político administrativa e infraestructura social, entre otros, existentes en el contexto territorial del Proyecto, Obra o Actividad y de las comunidades étnicas que surjan del análisis anterior (paso 5); 7) En caso de identificar comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad, se realiza el análisis geográfico consistente en identificar las zonas de asentamientos, usos y costumbres, tránsito y movilidad; el contexto territorial y las relaciones que se dan en ese entorno; 8) Realiza el análisis geográfico del proyecto, consistente en el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan; 9) Realiza el análisis geográfico y establece si hay coincidencia o no entre los contextos geográficos del proyecto y la comunidad étnica, que determine la posibilidad de percibir o no posibles afectaciones directas sobre la comunidad étnica, por la realización de las actividades del proyecto, obra o actividad. Como resultado surgen tres eventos, así: i) si existe coincidencia se emite un concepto que determina la procedencia de consulta previa; ii) si no existe coincidencia se emite un concepto que determina la no procedencia de consulta previa; iii) si la información no permite determinar la coincidencia, se deberá realizar visita de verificación en campo 3. Para el caso concreto se determinó lo siguiente: Que el “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D”, se localiza en jurisdicción del municipio de Chinú departamento de Córdoba y los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble departamento de Sucre. Que de acuerdo a la información aportada por el solicitante para el “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D”, se estableció que éste consiste en una exploración sísmica que abarca las etapas de:

(i) Planificación Integral del Proyecto: en la cual se desarrollan las actividades asociadas a trámites, diseños, planificación ambiental, gestión social y relaciones con la comunidad y las autoridades. (ii) Fase Operativa: en la cual se desarrollan las actividades para la concertación con propietarios, la gestión social, la obtención de permisos ambientales, los ajustes al proyecto, la ubicación de helipuertos y puntos de descarga si se requieren, la ubicación de campamentos base y volantes, la contratación y capacitación de personal. (iii) Fase Operación en Campo: en la cual se desarrollarán las actividades de construcción de campamentos, helipuertos, trochas y topografía, perforación de pozos, complementación de perfiles eco topográficos, cargue y tapada de pozos, tendido del material de registro, detonaciones, registro y tapada de pozos.

3 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 3

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(iv) Desmantelamiento y restauración: en la cual se desarrollan las actividades de limpieza de trochas y áreas ocupadas, retiro de campamentos, sellado de rellenos y letrinas, remoción de señalización y otros, revegetalización, restauración del área, información a las comunidades y finalizan las actividades operativas. (v) Abandono del área: en la cual se desarrollan las actividades de liquidación del personal, pago de daños e indemnizaciones, obtención de paz y salvos, seguimiento ambiental y social y se hace la evaluación expost.

Que mediante el análisis cartográfico de comunidades étnicas de cara a las actividades del “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D” y revisando los antecedentes y las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, se identificó que:

1. El área objeto de análisis, coincide parcialmente con las áreas del “PROYECTO SISMICO DENOMINADO TIMBAL 3D-BLOQUE VIM 5” correspondiente al radicado EXTMI17-34775, el “PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA – APE PORRO NORTE” correspondiente al radicado EXTMI19-52147 y el “PROYECTO SISMICO REDOBLANTE 3D” correspondiente al radicado EXTMI19-50059, proyectos a los la cuales la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa desarrolló visita de verificación de comunidades étnicas en los años 2017 y 2020 respectivamente. 2. Consultadas las bases de datos institucionales de comunidades étnicas se determinó que las comunidades objeto del presente estudio para el proyecto “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D” fueron visitadas en el marco de los proyectos señalados en el párrafo anterior, por ende, se exponen los resultados que dieron origen a la determinación de presencia para esos proyectos, con base en la posibilidad de ser afectadas por el desarrollo de sus actividades. 3. La localización del “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D” respecto a los proyectos antes mencionados, se elaboró el mapa que se muestra a continuación:

4. Para la expedición de la Certificación Número 1042 de 12 de octubre de 2018 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse” para el “PROYECTO SISMICO DENOMINADO TIMBAL 3D-BLOQUE VIM 5” se ejecutó visita de verificación los días 07 al 11 de noviembre de 2017, a las Parcialidades Indígenas Caño Viejo Cuiva y Lomas de Palito de la etnia Zenú, en cuyo informe se registra la siguiente información:

COMUNIDAD INDÍGENA CAÑO VIEJO CUIVA

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FRENTE A LAS ZONAS DE ASENTAMIENTOS: Se estableció que la zona de asentamiento de la Comunidad Indígena de Caño Viejo Cuiva más cercana al área del "PROYECTO SÍSMICO DENOMINADO TIMBAL 3D- 810 QUE VIM 5" está ubicada en la vereda de Guayaba; del Municipio de San Benito Abad (Sucre), la cual se encuentra a una distancia aproximada de 17.22 kilómetros en línea recta del área de interés del proyecto en mención. De conformidad con los criterios de zonas de asentamiento definidos en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013, NO se evidenció afectación a la Comunidad Indígena Caño Viejo Cuiva, ubicado en el Municipio de San Benito Abad, Departamento de Sucre, según los elementos y registros obtenidos en los recorridos de verificación adelantados en el territorio.

- FRENTE A ZONAS DE USOS Y COSTUMBRES Se observó que la principal zona de cultivo y de pesca de la Comunidad Indígena Caño Viejo Cuiva del Municipio de San Benito Abad (Sucre) se encuentra a una distancia aproximada de 19 kilómetros en línea recta del área de interés de/ proyecto en mención. La Comunidad Indígena Caño Viejo Cuiva del Municipio de San Benito Abad (Sucre), cuenta con un recinto sagrado (cementerio comunal), el cual se encuentra cercano a la Ciénaga Cimarronera ubicada aproximada de 27.3 kilómetros en linea recta del área de interés del proyecto en mención, el cual se observa no tendrá ningún tipo de impacto por parte del proyecto a estas comunidades. Los miembros de la comunidad indígena Caño Viejo Cuiva del Municipio de San Benito Abad (Sucre) no realizan prácticas culturales y sociales que fomenten la cohesión social o la salvaguarda de la cultura del pueblo Zenú, tales como sitios de peregrinación, ceremonias espirituales o espacios específicos para prácticas rituales o zonas restringidas por un valor cultural, solamente se cuenta con un cementerio el cual la comunidad indica que sus antepasados indígenas se encuentran en este sitio, pero no realizan prácticas culturales en el mismo, se comentó por parte del presidente del cabildo que es un área con posibles tesoros enterrados por los ancestros (Guacas) por ende es considerado un sitio sagrado y de importancia para su comunidad, este punto se encuentra aproximadamente a 27.13 kilómetros en línea recta del área de interés de/proyecto en mención. De acuerdo a los criterios definidos en la Directiva Presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013, respecto a usos y costumbres, se concluye luego de realizar los recorridos de verificación orientados por representantes de la comunidad Caño Viejo Cuiva y de cotejar el área de información suministrada por el solicitante, qué el área de influencia del POA NO afecta prácticas culturales, sitios sagrados, espirituales, ceremoniales o de pagamento identificados en las visitas realizadas por parte de la Dirección de Consulta Previa. - FRENTE A ZONAS DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD Luego de realizar los registros de verificación en campo, se determinó que NO existe afectación en las zonas de tránsito y movilidad de la Comunidad Caño Viejo Cuiva, ubicada en el Municipio de San Benito de Abad, Departamento de Sucre, puesto que los caminos y vías (Nacionales y Terciarias) son de uso colectivo compartidas con población campesina, co/ona y vereda/. CONCLUSIÓN: Por lo anterior, se concluye que NO se registra presencia de la Comunidad Indígena Caño Viejo Cuiva del municipio de San Benito Abad (Sucre), del pueblo Zenú, afiliada a la Asociación De Cabildos San Jorge Etnia Zenú mediante Resolución 112 del 24 de agosto de 2010, bajo el marco del Decreto 1068 de 1993, de la Dirección de Asuntos indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior en el área del "PROYECTO SÍSMICO DENOMINADO TIMBAL 3D- BLOQUE

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VIM 5" ubicado en jurisdicción del Municipio de Chinú, Departamento de Córdoba; y en los Municipios de El Roble y San Benito de Abad, Departamento de Sucre.

COMUNIDAD INDÍGENA LOMAS DE PALITO

FRENTE A LAS ZONAS DE ASENTAMIENTOS: Se estableció que la zona de asentamiento de la población de la Comunidad Indígena Lomas de Palito se traslapa con el área del "PROYECTO SÍSMICO DENOMINADO TIMBAL 3D- BIOQUE VIM 5". … De conformidad con los criterios de zonas de asentamiento definidos en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013, SI se evidenció afectación a la Comunidad Indígena Lomas de Palito, ubicada en el Municipio de San Benito Abad, Departamento de Sucre, según los elementos y registros obtenidos en los recorridos de verificación adelantados en el territorio. FRENTE A ZONAS DE USOS Y COSTUMBRES Se observó que la principal fuente de abastecimiento de la Comunidad Indígena Lomas de Palito del Municipio de San Benito Abad (Sucre), lo da la actividad pesquera debido a su cercanía a la ciénaga Olaya, la cual se encuentra a una distancia cercana del área de interés del proyecto en mención. Esta comunidad étnica también cuenta con áreas de agricultura las cuales se encuentran en cercanía del área de interés de/proyecto en mención. Los miembros de la Comunidad Indígena Lomas de Palito del municipio de San Benito Abad (Sucre) no realizan prácticas culturales y sociales que fomenten la cohesión social o la salvaguarda de la cultura del pueblo Zenú, tales como sitios de peregrinación, sitios sagrados, ceremonias espirituales o espacios específicos para prácticas rituales o zonas restringidas por un valor cultural, se pudo observar que sus prácticas religiosas son diversas, occidentalizadas. Es decir, que La cosmovisión originaria de la cultura Zenú se ha debilitado en el tiempo y ha absorbido por religiones modernas como la católica, pentecostés, entre otras. Un área de importancia para la comunidad de Lomas de Palito es el sitio conocido como Caño Dorada, el cual es un sitio de interés para la pesca puesto que es un área de la ciénaga que permanece su nivel del agua y su suministro de pescado es constante en el año, este sitio se puede ver afectado por el área de interés del proyecto en mención, debido a su cercanía. De acuerdo a los criterios definidos en la Directiva Presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013, respecto a usos y costumbres se concluye luego de realizar los recorridos de verificación orientados por representantes de la Comunidad Indígena Lomas de Palito y de cotejar el área de información suministrada por el solicitante, qué el área de influencia del POA SI afecta las fuentes y usos de abastecimiento de la Comunidad Indígena Lomas de Palita identificados en las visitas realizadas por parte de la Dirección de Consulta Previa.

FRENTE A ZONAS DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD Luego de realizar los registros de verificación en campo, se determinó que NO existe afectación en las zonas de tránsito y movilidad de la Comunidad Indígena Lomas de Palito, ubicada en el municipio de San Benito de Abad, departamento de Sucre, puesto que los caminos y vías (Nacionales y Terciarias) son de uso colectivo, compartidas con población campesina, cotona y vereda).

CONCLUSIÓN: “SI se registra presencia del Cabildo menor de Lomas de Palito del Municipio de San Benito Abad, reconocida mediante Resolución 0052 del 3 de abril de 2014 por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, en el área del "PROYECTO SÍSMICO DENOMINADO TIMBAL 3D- BLOQUE VIM 5", ubicado en jurisdicción del Municipio de China Departamento de

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Córdoba; y en los Municipios de El Roble y San Benito de Abad, Departamento de Sucre.

5. Para la expedición de la Resolución Número ST-0239 de 28 de abril de 2020 “Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” para la ejecución del “PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA – APE PORRO NORTE”, se hizo visita de verificación los días 17 al 22 de febrero de 2020, que el para el caso se retoma específicamente el área del proyecto en la cual se identifica la presencia de la comunidad Tacasán de la etnia Zenú, área que comparten los dos proyectos. Como resultado de la visita de verificación se obtuvo la siguiente información:

COMUNIDAD INDIGENA TACASUAN

… ● FRENTE A ZONAS DE USOS Y COSTUMBRES A partir de los puntos levantados durante el desarrollo de la visita de verificación, teniendo en cuenta la cartografía básica y la información recopilada, en relación con el área del proyecto objeto de verificación, se constató que los sitios o lugares en donde los miembros de la Comunidad Indígena Tacasuan desarrollan prácticas culturales, sitios sagrados, espirituales, ceremoniales o de pagamento y prácticas para la subsistencia diaria identificados SI se verían afectados por las actividades en las ciénagas como la Cispataca, por el “PROYECTO AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA - APE PORRO NORTE”, toda vez que ancestralmente las comunidades zenú han tenido una estrecha relación con el agua, se les reconoce por poseer una cultura anfibia, lo cual se traduce en que la vida de la comunidad gira en torno a los cuerpos de agua que los abrazan. Teniendo en cuenta lo anterior, las prácticas de subsistencia (agrícolas y pecuarias) y su seguridad alimentaria se podrían ver comprometidas frente a las zonas en las que se desarrollarían las actividades del proyecto. … CONCLUSIÓN Por lo anterior, para el “PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA – APE PORRO NORTE”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, y en el municipio de San Benito Abad, en el departamento de Sucre, se concluye lo siguiente:

1. Se determina la procedencia de la Consulta Previa con la Comunidad Indígena Tacasuan, registrada mediante Resolución No. 0046 del 26 de marzo de 2014 de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior.

6. Que para la expedición de la Resolución Número ST-0545 de 30 de junio de 2020 “Por medio del cual se resuelve el recurso de reposición, en contra de la certificación No.0885 del 16 de diciembre del 2019” para la ejecución del “PROYECTO SISMICO REDOBLANTE 3D”, se analizó la información retomada del informe visita de verificación en el marco del proyecto “MODIFICACIÓN DEL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PORRO NORTE” realizada durante los días 28 y 29 de junio de 2018, con respecto a la comunidad indígena Jegüita. Es de aclarar que el área en donde se localiza esa comunidad es un área que cartográficamente coincide para el proyecto certificado y el proyecto de análisis en el presente concepto. La información obtenida en la siguiente:

A partir de análisis del contexto geográfico de la Comunidad indígena Jegüita frente a las dinámicas territoriales proyectadas para el “PROYECTO SISMICO REDOBLANTE 3D”, se considera lo siguiente: - La mayor parte de los asentamientos se encuentran al interior costado Nor-oriental del proyecto, por ello tradicional y geográficamente tienen mayor acceso a la ciénaga la Olaya… que colinda con el sector oriental del mismo y se alimenta de las aguas del arroyo La Ternera, el cual resulta un punto sagrado donde realizan actividades de pesca tradicional y habitan ciertas especies de importancia para el ecosistema y la comunidad. Estos lugares son reconocidos como sitios sagrados por la vegetación que permite que la ciénaga no tenga sequía.

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- La mayor parte de población de la comunidad indígena de Jegüita se localiza hacia el costado nororiental del proyecto, zona de asentamientos tradicionales y ancestrales, donde han desarrollado sus prácticas de usos y costumbres en torno al Agua como elemento sagrado articulador de su cohesión social. De tal forma que el sistema hidráulico Zenú que comprende el arroyo la Ternera, la ciénaga de La Olaya y el rió San Jorge, donde se localizan sus lugares ancestrales y sagrados como la Jegua representan zonas de interés que les permite su existencia material y espiritual. - Las actividades de intervención sobre el área de influencia corresponden a áreas ancestrales de la comunidad indígena Jeguita, en esta viven tanto comunidad indígena y campesina, en la actualidad corresponden a zonas de asentamientos mixtos semiurbanos. Las etapas de topografía en la configuración de la malla sísmica, etapas de perforación y registro podrían llevarse a cabo a cabo sobre elementos de orden natural y espiritual que marcan la relación con el agua entre las quebradas y las ciénagas y sus actividades de pesca, las cuales son actividades tradicionales en su conjunto socioambiental. - Las actividades organizativas se realizan en diferentes casas que pertenezcan a la comunidad, …, un punto de relevancia puesto que corresponde a la casa de un integrante de la comunidad de carácter privada donde anualmente realizan una actividad asociada a la semana santa, la comunidad se reúne para hacer una olla comunitaria y una ceremonia de agradecimiento en la quebrada Caimitico…. Este lugar se encuentra en inmediaciones del área de influencia donde. Se desarrollará el proyecto. El arroyo Caimitico corresponde el límite territorial de la comunidad indígena Jegüita con la comunidad indígena de Tacasuan. - Es posible determinar que cualquier afectación sobre el sistema ecológico de los arroyos y la ciénaga La Olaya, el cual es un elemento sagrado en su ecosistema podría posiblemente tener una Afectación Directa sobre los usos y costumbres de la comunidad indígena Jegüita. … CONCLUSIÓN Por lo anterior, para el “PROYECTO SÍSMICO REDOBLANTE 3D”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chinú y Sahagún, en el departamento de Córdoba, y en los municipios de La Unión, Caimito, San Benito Abad y El Roble, en el departamento de Sucre, se concluye lo siguiente:

1. Se determina la procedencia de la Consulta Previa con la Comunidad Indígena Jegüita, registrada mediante Resolución No. 0052 del 03 de abril de 2014 de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, del Ministerio del Interior.

Que de acuerdo a los resultados de las visitas de verificación antes relacionadas, de las cuales se analizaron cartográficamente y geográficamente los sitios de interés relacionados con asentamientos, zonas de usos y costumbres y zonas de tránsito de las comunidades étnicas en mención, respecto al área de influencia del “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D” y frente a las actividades aportadas por el solicitante, se determinó que si hay posibles afectaciones directas a las Parcialidades Indígenas:

No. NOMBRE DE

LA COMUNIDAD

ETNIA UBICACIÓN RECONOCIMIENTO

1 Lomas de Palito Zenú San Benito Abad – Departamento de Sucre

Resolución Número 0036 del 28 de febrero de 2014 – de la DAIRM.

2 Tacasuan Zenú San Benito Abad – Departamento de Sucre

Resolución Número 0046 del 26 de marzo de 2014, de la DAIRM.

3 Jegüita Zenú San Benito Abad – Departamento de Sucre

Resolución Número 0052 del 03 de abril de 2014, de la DAIRM.

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Que realizado el análisis geográfico de los contextos del proyecto y de comunidades étnicas, se estableció que se evidencia coincidencia entre los mismos, por lo tanto, se determina que PROCEDE CONSULTA PREVIA con las Parcialidades Indígenas de LOMAS DE PALITO, TACASUAN y JEGÜITA, de la etnia Zenú para el “PROYECTO SISMICO TIMBAL 3D”. Esta afirmación se soporta en el análisis cartográfico y geográfico realizado, basado en el estudio de las actividades del proyecto, la consulta en las bases de datos institucionales de comunidades étnicas y tomando en consideración el contexto cartográfico y geográfico del proyecto y de comunidades, en donde se identificaron dinámicas territoriales o prácticas de grupos étnicos que puedan verse posiblemente afectadas por la ejecución de las actividades del proyecto.”

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Subdirección,

RESUELVE:

PRIMERO. Que procede la consulta previa con las siguientes Comunidades Indígenas:

No. NOMBRE DE

LA COMUNIDAD

ETNIA UBICACIÓN RECONOCIMIENTO

1 Lomas de Palito Zenú San Benito Abad – Departamento de Sucre

Resolución Número 0036 del 28 de febrero de 2014 – de la DAIRM.

2 Tacasuan Zenú San Benito Abad – Departamento de Sucre

Resolución Número 0046 del 26 de marzo de 2014, de la DAIRM.

3 Jegüita Zenú San Benito Abad – Departamento de Sucre

Resolución Número 0052 del 03 de abril de 2014, de la DAIRM.

Para el proyecto: “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, y en jurisdicción de los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble, en el departamento de Sucre, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, y en jurisdicción de los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble, en el departamento de Sucre, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, y en jurisdicción de los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble, en el departamento de Sucre, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-18524 del 01 de junio de 2020 y EXTMI2020-21975 del 03 de julio de 2020 para el proyecto: “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, y en jurisdicción de los municipios de Caimito, San Benito Abad y El Roble, en el departamento de Sucre. QUINTO. Los efectos del presente acto administrativo se circunscriben al ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas objeto de la presente resolución para el proyecto: “PROYECTO SÍSMICO TIMBAL 3D”. En tal sentido, no reconoce derecho adicional alguno, ni confiere potestades o prerrogativas distintas a las que aquí se enuncian; ni sustituye las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, ni de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, y Palenqueras, en materia de registro de comunidades étnicas.

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SEXTO: Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta resolución, deberá solicitar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013. SÉPTIMO: Si el ejecutor advierte o estima posibles afectaciones directas, con ocasión del desarrollo de sus actividades, sobre comunidades étnicas, en el marco del estándar de la debida diligencia, deberá manifestarlo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de evaluar lo expresado, en el marco de sus competencias. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ALFONSO ENRIQUE JIMÉNEZ ECHEVERRÍA Subdirector Técnico de Consulta Previa (E)

Elaboró: Abg. Ana María Jaramillo Mesa

Elaboró concepto técnico: Ing. Diana Patricia Guerrero Santos

Revisión técnica: Alfonso Jiménez Echeverría. Subdirector Técnico

Revisión jurídica: Abg. Angélica María Esquivel Castillo. Profesional

Especializado

T.R.D. 2500.225.44 EXTMI2020-21975 - [email protected]; [email protected]