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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de j p.ntroV 0 rs "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año de Lucha contra la Corrupción y la Impunidad' RESOLUCIÓN w/iS f .2019-ANA/TNRCH Lima, "11D1C.2019 EXP. TNRCH : 1141-2019 CUT : 223858-2019 Junta Administradora de Servicios de SOLICITANTE ; Saneamiento (JASS) del Caserío Pampas de Capan MATERIA : Formalización de Licencia de Uso de ÓRGANO Agua : AAA Jequetepeque-Zarumilla UBICACIÓN : Distrito : Asunción POLÍTICA Provincia : Cajamarca Departamento Cajamarca SUmiLA: No haber mérito para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N' 4189-2015-ANA-AAA JZ-V, solicitada por la Junta Administradora de Servicios de Sarjeam/e/?to (JASS) del Caserío Pampas de Capan, por haberprescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar ¡a nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Pampas de Capan solicita que pelare la nulidad de ta Resolución Directoral N" 4189-2015-ANA-AAA JZ-V de fecha 30.12.2015, a Sunther Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumiíla resolvió otorgar licencia 'cqnzjÍSSÍrron uso ^ agua superficial con fines pobíacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de "ianeamieXto (JASS) del Centro Poblado Sapuc, proveniente de los manantiales Chorro Blanco 1, Chorro 5^ua Fría, El Piiancon, La Tuna y La Campanilla, ubicados en el distrito de Asunción, provincia Iy departamento de Cajamarca. CIÓN DEL CUESTIONAMIENTO «hCiOiV/j ^HACtOv nta^dflWTtsTradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Pampas de Capan solicita que are la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N" 4189-2015-ANA-AAA JZ-V. AMENTO DE LA SOLICITUD ¿J ítfr^íunta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserio Pampas de Capan sustenta su " ilicitud señalando que en el momento de iniciar las acciones dirigidas a solicitar el uso del agua de! manantial La Campanilla para uso poblacional de los pobladores del caserio Pampas de Capan, se dieron con la sorpresa que dicha fuente de agua habla sido considerada en la licencia de uso de agua otorgada a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Sapuc, señalando que dicha organización venia utilizando el agua proveniente de dicho manantial desde hace más de cinco (05) años, sin embargo, la indicada fuente a partir del año 1979 ha sido utilizada con fines agrícolas por los pobladores del caserio Pampas de Capan, lo cual demuestra la mala intención de parte de la indicada organización comunal. 4. ANTECEDENTES 4.1. Con el escrito presentado en fecha 19.10.2015, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Sapuc. solicitó a la Administración Local de Agua Jequetepeque, la formalización de la licencia de uso de agua superficial proveniente de ios manantiales denominados

RESOLUCIÓN w/iS f .2019-ANA/TNRCH

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PERU Ministerio

de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional deResolución de

j p.ntroV 0 rs

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'"Año de Lucha contra la Corrupción y la Impunidad'

RESOLUCIÓN w/iS f .2019-ANA/TNRCHLima, "11D1C.2019EXP. TNRCH : 1141-2019

CUT : 223858-2019

Junta Administradora de Servicios de

SOLICITANTE ; Saneamiento (JASS) del CaseríoPampas de Capan

MATERIA : Formalización de Licencia de Uso de

ÓRGANOAgua

: AAA Jequetepeque-ZarumillaUBICACIÓN : Distrito : Asunción

POLÍTICA Provincia : CajamarcaDepartamento Cajamarca

SUmiLA:

No haber mérito para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N' 4189-2015-ANA-AAA JZ-V,solicitada por la Junta Administradora de Servicios de Sarjeam/e/?to (JASS) del Caserío Pampas de Capan, por haberprescrito la facultaddel Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar ¡a nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Pampas de Capan solicita quepelare la nulidad de ta Resolución Directoral N" 4189-2015-ANA-AAA JZ-V de fecha 30.12.2015, a

Sunther Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumiíla resolvió otorgar licencia

'cqnzjÍSSÍrron uso ̂ agua superficial con fines pobíacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de"ianeamieXto (JASS) del Centro Poblado Sapuc, proveniente de los manantiales Chorro Blanco 1, Chorro

5^ua Fría, El Piiancon, La Tuna y La Campanilla, ubicados en el distrito de Asunción, provinciaIy departamento de Cajamarca.

CIÓN DEL CUESTIONAMIENTO

«hCiOiV/j

^HACtOvnta^dflWTtsTradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Pampas de Capan solicita queare la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N" 4189-2015-ANA-AAA JZ-V.

AMENTO DE LA SOLICITUD¿J

ítfr^íunta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserio Pampas de Capan sustenta su" ilicitud señalando que en el momento de iniciar las acciones dirigidas a solicitar el uso del agua de!

manantial La Campanilla para uso poblacional de los pobladores del caserio Pampas de Capan, se dieroncon la sorpresa que dicha fuente de agua habla sido considerada en la licencia de uso de agua otorgadaa favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Sapuc,señalando que dicha organización venia utilizando el agua proveniente de dicho manantial desde hacemás de cinco (05) años, sin embargo, la indicada fuente a partir del año 1979 ha sido utilizada con finesagrícolas por los pobladores del caserio Pampas de Capan, lo cual demuestra la mala intención de partede la indicada organización comunal.

4. ANTECEDENTES

4.1. Con el escrito presentado en fecha 19.10.2015, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento(JASS) del Centro Poblado Sapuc. solicitó a la Administración Local de Agua Jequetepeque, laformalización de la licencia de uso de agua superficial proveniente de ios manantiales denominados

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sACO/V»

OUNTHER

Vocal

"El Chorro Blanco 1". "El Chorro Blanco 2", "El Pilancón", "El Agua Fría", "La Tuna Ty "La Campanilla",con fines poblacionales,, en aplicación del Decreto Supremo N° 007-2015-IVllNAGRI, adjuntando lossiguientes documentos:

i. Copia de las Constancias de Área de Terreno, emitida en fecha 14.08.2015, mediante lascuales, la Comunidad Campesina Chamani-Sapuc hace constar que el área en la que seubican las captaciones de los manantiales "El Chorro Blanco 1", "El Chorro Blanco 2", "Aguasfrías", "El Pilancón", "La Tuna 1" y "La Campanilla", se ubican dentro de la comunidad.

11. Memoria Descriptiva.iii. Compromiso de inscripción en el registro de fuentes de agua de consumo humano.¡V. Informes de análisis fisiológico y bacteriológico de agua de los manantlales"EI Chorro Blanco

1", "El Chorro Blanco 2", "Aguas frías", "El Pilancón", "La Tuna 1" y "La Campanilla".V, Copia de la Resolución de Alcaldía N° 076-2015-MDA/A de fecha 14.08.2015, mediante la

cual la Municipalidad Distrital de Asunción reconoció Junta Administradora de Servicios deSaneamiento (JASS) del Centro Poblado Sapuc.

4.2. En fecha 12.11.2015. la Administración Local de Agua Jequetepeque, realizó la inspección ocular alsector La Zarza, en el centro poblado Sapuc, distrito de Asunción, provincia y departamento deCajamarca, a fin de verificar los manantiales "El Chorro Blanco 1", "El Chorro Blanco 2", "El Pilancón","El Agua Fría", "La Tuna 1" y "La Campanilla", constatando que las aguas son utilizadas por lospobladores del centro poblado Supac.

4.3. Mediante el Informe Técnico 047-2015-ANA-AAA.V.JZ-ALA-J/SSJ/GYV de fecha 30.11.2015, la

Administración Local de Agua Jequetepeque señala que, el expediente cumple con los requisitosestipulados en la Resolución Jefatural N® 177-2015-ANA. por lo que resulta procedente otorgar lalicencia de uso de agua superficial solicitada.

ediante la Resolución Directoral N° 4189-2015-ANA-AAA JZ.V de fecha 30.12.2015, notificada el

.01,2017, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla otorgó licencia de uso deua superficial con fines poblacionales a favor de la Junta Administradora de Servicios deaneamiento (JASS) del Centro Poblado Sapuc, por un volumen anual de 79,921.23 m^, provenientelos manantiales "El Chorro Blanco 1", "El Chorro Blanco 2", "El Pilancón", "El Agua Fría", "La Tuna

1" y "La Campanilla", ubicados en el distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca.

,5. Con el escrito ingresado en fecha 06.11.2019, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento(JAS^el Caserío Pampas de Capan, solicitó que se declare la nulidad de oficio la ResoluciónDir^ral N® 4189-2015-ANA-AAA JZ.V de acuerdo a los fundamentos señalados en el numeral 3 de

resente resolución,

I^Tforma

teñóla del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para realizar deoficio la revisión de los actos administrativos, al amparo de lo establecido en el articulo 213° del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como del articulo 4° delReglamento intemo, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Respecto a la nulidad de los actos administrativos

5.2. El numeral 213.3 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de ¡a Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe en el plazo de dos (02) años, contado a partir de la fecha en que hayan

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quedado consentidos.

Respecto a] pedido de nulidad de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) delCaserío Pampas de Capan

5.3. La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Pampas de Capan enfecha 06.11.2019, solicitó la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 4189-2015--ANA-AAAJZ-V.

5.4. En la revisión de los cargos de notificación remitidos a este Tribunal por la Autoridad Administrativadel Agua Jequetepeque-Zarumilla, se aprecia que la Resolución Directoral N° 4189-2015-ANA-AAAJZ-V fue notificada a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro PobladoSapuc el 25.01,2017, por lo que, tomando en cuenta el término de quince (15) días para laInterposición de los recursos administrativos, que establece el numeral 218,2 del articulo 218° delTexto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo General, los plazos para impugnar la citadaresolución venció el 15,02.2017, luego de lo cual la resolución adquirió la calidad de acto firme, deconformidad con el articulo 222° del citado cuerpo normativo,

5.5. En ese sentido, este Tribunal determina que no corresponde evaluare! pedido de nulidad de la JuntaAdministradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Pampas de Capan por encontrarsefuera de plazo para emitir pronunciamiento sobre la posible revisión de oficio de la ResoluciónDirectora! N° 4189-2015-ANA-AAA JZ-V, debido a que en fecha 15,02,2019 ha prescribió el plazode dos (02) años para declarar la nulidad de oficio del citado acto administrativo, de acuerdo con lodispuesto por el numeral 213,3 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General descrito en el numeral 5.2 de la presente resolución, por lo queresulta improcedente la solicitud de nulidad presentada.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1437-2019-ANA-TNRCH-STy con las consideraciones expuestas durante la sesión de fecha 11.12.2019, este Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

Artículo Único. - No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 4189-2015-ANA-AAA JZ-V solicitada por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Pampas deCapan, por haber prescrito la facultad del Tribuna! Nacional de Resolución de Controversias Hidricas paradeclarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

í? .V 5

LUlStDÜARDO RAiflÍREZ I^AtRÓNPRESIDENTE

Xc^.^^BERTOG

ZALES BARRON \ SCO MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL