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RESOLUCIÓN Nº 0662 DE 1986 (Por medio de la cual, se reglamentan los procedimientos para el recaudo y control de la Contribución destinada al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC). El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -"SENA" en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 6° del Decreto 2375 de 1974, creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) a cargo de los empleadores de esa actividad económica y asignó la administración del mismo al SENA. 2. Que el artículo 3° del Decreto 1047 de 1983 facultó al Servicio Nacional, de Aprendizaje SENA, como administrador del Fondo, para establecer los procedimientos necesarios para la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo. 3. Que es necesario establecer los procedimientos funcionales necesarios para el recaudo y control de la contribución al citado Fondo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIQUIDACIÓN Y PAGO MENSUAL. El propietario cuando la obra sea por administración directa o delegada, o el Constructor, el Contratista o el Subcontratista, cuando la obra se ejecute por el sistema de contratos civiles de obra, (a precios unitarios fijos o a precio global o alzado u otro similar) deberá pagar al SENA en forma mensual, la contribución destinada al FIC, correspondiente al mes inmediatamente anterior, contribución, que será liquidada con base en el número promedio mensual de trabajadores que hayan

Resolucion 0662

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Page 1: Resolucion 0662

RESOLUCIÓN Nº 0662 DE 1986

(Por medio de la cual, se reglamentan los procedimientos para el recaudo y control de la Contribución destinada al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC).

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -"SENA" en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 6° del Decreto 2375 de 1974, creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) a cargo de los empleadores de esa actividad económica y asignó la administración del mismo al SENA.

2. Que el artículo 3° del Decreto 1047 de 1983 facultó al Servicio Nacional, de Aprendizaje SENA, como administrador del Fondo, para establecer los procedimientos necesarios para la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.

3. Que es necesario establecer los procedimientos funcionales necesarios para el recaudo y control de la contribución al citado Fondo.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIQUIDACIÓN Y PAGO MENSUAL. El propietario cuando la obra sea por administración directa o delegada, o el Constructor, el Contratista o el Subcontratista, cuando la obra se ejecute por el sistema de contratos civiles de obra, (a precios unitarios fijos o a precio global o alzado u otro similar) deberá pagar al SENA en forma mensual, la contribución destinada al FIC, correspondiente al mes inmediatamente anterior, contribución, que será liquidada con base en el número promedio mensual de trabajadores que hayan laborado en las obras, bajo sus órdenes. Para ello el funcionario de aportes procederá así:

-2-RESOLUCIÓN Nº 0662 DE 1986

a. Solicitará al contribuyente la forma F4-0369 firmada por el Contador, Jefe de Personal, Gerente o Propietario, donde se indique claramente el número de trabajadores promedio vinculados a la obra u obras por las cuales va a pagar.

b. Con base en la constancia anterior, el funcionario verificará aritméticamente los datos, diligenciará la forma F1-063A y la entregará al contribuyente para su pago en Tesorería.

ARTICULO SEGUNDO: EXPEDICIÓN DEL PAZ Y SALVO: Cuando el contribuyente solicite, el Certificado de Paz y Salvo del SENA, a la finalización de la respectiva vigencia fiscal, deberá presentar la forma F4-0370 diligenciada en la parte

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correspondiente al número de trabajadores promedio ocupados mes a mes, firmada por Contador Público, junto con los recibos de los pagos que realizó durante el año o la indicación del número de orden, valor y fecha de los mismos. E1 funcionario de aportes procederá así:

a. Verificará si el valor pagado durante el año, coincide con lo certificado por el Contador; en caso afirmativo autorizará el correspondiente Certificado de Paz y Salvo.

b. En caso contrario, efectuará la liquidación de ajuste correspondiente, y una vez que ésta sea cancelada, autorizará la expedición del certificado de Paz y Salvo.

ARTICULO TERCERO: LIQUIDACIÓN PRESUNTIVA: Excepcionalmente, cuando el contribuyente no pueda demostrar el número de trabajadores que laboraron bajo sus órdenes, mes a mes, durante la respectiva vigencia, se aceptará la liquidación presuntiva, para lo cual el funcionario de aportes procederá así:

a. Solicitará al empleador la forma F4-370 diligenciada en la parte correspondiente a costos de obra, firmada por Contador Público.

b. Con base en la constancia anterior procederá a aplicar el 0.25 % al total de los costos certificados por el Contador, luego diligenciara la forma F1-063A y 1a entregará al empleador para su pago en la Tesorería del SENA.

c. Cuando el empleador haya realizado algún pago por los mismos conceptos y vigencia, lo deducirá del valor total liquidado.

-3-RESOLUCIÓN Nº 0662 DE 1986

d. Una vez el empleador demuestre el pago se procederá a la expedición de certificado de Paz y Salvo correspondiente.

ARTICUL0 CUARTO: Esta Resolución deroga la 0418 de 1982 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

13 JUNIO 1986

ALBERTO GALEANO RAMÍREZ BERNARDO VARGAS GIRALDODirector General SENA Secretario General SENA