Resolucion 204-3 - Desconocido

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APROXIMACIONES PARA DEFINIR LA FORMACIN PROFESIONAL

SANTA ROSA, 21 de febrero 2013

VISTO:

El Expediente N 9536/12, caratulado MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIN- SUBSECRETARA DE EDUCACIN- S/ ORGANIZACIN DE CAPACITACIN LABORAL Y FORMACIN PROFESIONAL EN LA MODALIDAD DE EDUCACIN PERMANENTE DE JVENES Y ADULTOS; y

CONSIDERANDO

Que la Formacin en y para el Trabajo constituyen uno de los pilares que confiere identidad a la educacin de jvenes y adultos;

Que la Ley de Educacin Provincial N 2511, establece en su artculo 13 que el Estado provincial garantizar b) educacin integral y propuestas de aprendizaje que desarrollen todas las dimensiones de la persona y la habiliten para el desempeo social y laboral como para el acceso a estudios superiores y/o a la educacin durante toda la vida;

Que la misma Ley, en su artculo 75, inciso c), del Captulo X correspondiente a la Educacin Permanente de Jvenes y Adultos indica como objetivo de la Modalidad el Mejorar su formacin profesional y/o adquirir una preparacin que facilite su insercin laboral;

Que el artculo 63 de dicha Ley, en concordancia con el artculo 19 de la Ley Nacional de Educacin Tcnico Profesional, Ley N26058, propone que: Las alternativas de Formacin Profesional podrn contemplar la articulacin con programas de alfabetizacin o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria., y que el mismo artculo prescribe que se debern seguir los criterios acordados en el Consejo Federal de Educacin;

Que dentro de estos criterios en la Resolucin del CFE 115/10, en su punto 3.1, acpite 15, dice: La Formacin Profesional se jerarquiza cuando, adems de otorgar certificaciones vinculadas con reas ocupacionales relevantes, se integra en una estrategia de educacin permanente que asegura el dominio instrumental, pero tambin la apropiacin de conocimientos cientficos y tecnolgicos actualizados y la vinculacin con la terminalidad de los niveles educativos., agregando que: Es deseable que las certificaciones de Formacin Profesional se articulen con otras certificaciones especficas de Formacin Profesional o de terminalidad de niveles educativos, de manera tal de constituir trayectos formativos continuos;

Que dicha articulacin constituy siempre un eje prioritario de la modalidad Adultos en esta provincia, como se vio plasmado en el Decreto N 640/05 que, como primer paso en este sentido, establece la obligatoriedad de una capacitacin laboral simultnea para la terminalidad de Tercer Ciclo;

Que dicha implementacin constituye un precedente que permite calificarla como una propuesta viable y pertinente para la poblacin destinataria y sirve de base para la formulacin de la presente propuesta;

//.-

//2.-

Que resulta necesario dar respuesta a la demanda social para la Capacitacin Laboral y Formacin Profesional mediante una oferta de calidad que contemple tanto saberes tcnicos, como saberes bsicos y cientficos tecnolgicos;

Que por lo sealado anteriormente, la Direccin de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, considera oportuno restructurar las ofertas de formacin existentes de manera articulada con la enseanza bsica, en concordancia con los objetivos estratgicos de este Ministerio;

Que la Subsecretara de Educacin Tcnico Profesional y la Direccin de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos han tomado intervencin y acordado con el dictado del presente acto administrativo;

Que el presente trmite encuadra en las disposiciones de los artculos 73, 74, 75 incisos a); b); c); g) y h), 132 incisos a); c); d); e); n) y s), 137 inciso k) y 138 de la Ley de Educacin Provincial N 2511;

Que ha tomado intervencin la delegacin de Asesora Letrada de Gobierno actuante en este Ministerio;

Que por lo expuesto y en consecuencia corresponde dictar la presente norma legal;

POR ELLO

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACIN

RESUELVE:

Artculo 1 - Establecer que el Nivel Educativo Primario y el Ciclo Bsico del

Nivel Educativo Secundario en la modalidad de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, incluir en su estructura curricular la Capacitacin Laboral y/o Formacin Profesional de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo de la presente Resolucin.

Artculo 2- Encomendar a la Direccin de Educacin Permanente de

Jvenes y Adultos la elaboracin de las estructuras curriculares de los distintos niveles de la modalidad, de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 de la presente.

Artculo 3 - Regstrese, comunquese, dse al Boletn Oficial, publquese y

pase a las Subsecretaras de Educacin, de Coordinacin y de Educacin Tcnico Profesional, a la Direccin de Educacin Permanente de

Jvenes y Adultos y al Centro de Documentacin de la Subsecretara de Coordinacin, a sus efectos.

RESOLUCIN N 204/13.-

ANEXO Res. 204/13 ORGANIZACIN DE LA FORMACION EN Y PARA EL TRABAJO EN LA MODALIDAD DE EDUCACIN PERMANENTE DE JVENES Y ADULTOS (EPJA) Organizacin

La organizacin de Formacin en y para el Trabajo en la modalidad de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, implica la incorporacin de Formacin Profesional y /o Capacitacin Laboral en los currculos de la modalidad, lo que conlleva a una revisin e implementacin de trayectos formativos vinculados a los dos niveles educativos vigentes hoy en el sistema: Educacin Primaria y Educacin Secundaria (con sus ciclos Bsico y Orientado), que cumplan con las siguientes caractersticas:

Flexibilidad. Que permita a los jvenes y adultos elegir entre distintas propuestas de Formacin y/o Capacitacin Laboral, iniciar, discontinuar y retomar, de acuerdo con sus posibilidades y necesidades, su itinerario formativo. La flexibilidad tambin supone ordenar un sistema de equivalencias que permitan acreditar los conocimientos ya adquiridos.

Organizacin pedaggica adecuada a la modalidad desarrollada en ambientes que representen situaciones reales de trabajo. El desarrollo de las capacidades, la seleccin de los contenidos, su organizacin, secuenciacin y presentacin deben tener en cuenta: las caractersticas de los sujetos que aprenden, los criterios epistemolgicos y cientficos actualizados, la significatividad social-cultural y una extensin y profundidad de tratamiento que permitan una formacin de calidad acorde a los requerimientos de la Ley de Educacin Provincial y a los lineamientos establecidos por la Subsecretara de Educacin Tcnico Profesional.

Trayectos Formativos basados en la formacin por capacidades que favorezcan el acceso de los egresados a formaciones afines o a especializaciones.

Articulacin horizontal que permita la vinculacin con los otros mdulos de la estructura curricular a fin de desarrollar los saberes bsicos y tecnolgicos cientficos necesarios para una formacin de calidad.

Doble pertinencia. Cada oferta formativa debe contemplar las necesidades socio- econmicas de la regin donde se encuentra inserta la institucin y los intereses y posibilidades de los destinatarios. Esto implica propuestas a trmino que variarn en funcin a estas necesidades.

Validez Provincial y/o Nacional de las ofertas implementadas. Las de Formacin Profesional deben encuadrase en los perfiles elaborados por la Subsecretara de Educacin Tcnico Profesional para tener validez Nacional y las de Capacitacin Laboral, al ser de definicin jurisdiccional y/o institucional, debern estar respaldadas por la correspondiente norma legal.

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Para responder a estos requisitos y teniendo en cuenta la trayectoria de la Formacin para el trabajo en la modalidad y las caractersticas de los destinatarios, se definen el carcter obligatorio y optativo, el tipo de formacin a implementar y la forma de articulacin con el ciclo educativo.

Sobre el carcter obligatorio y optativo

La Formacin Profesional y/o la Capacitacin Laboral ser para el estudiante de cursado obligatorio u optativo, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) En el caso que el estudiante curse el Nivel Primario, la Formacin Profesional y/o la Capacitacin Laboral ser obligatoria.

b) Cuando el estudiante ingrese a la modalidad para cursar ambos ciclos del Nivel Secundario, ser obligatorio el cursado de la Formacin Profesional y/o la Capacitacin Laboral en el Ciclo Bsico.

c) Cuando el estudiante ingrese al Ciclo Orientado del Nivel Secundario, ser opcional el cursado de la Formacin Profesional y/o la Capacitacin Laboral.

La obligatoriedad implica que no podr acreditar el nivel educativo sin la acreditacin de la Formacin Profesional o la Capacitacin Laboral correspondiente.

El carcter optativo implica una organizacin institucional que garantice la posibilidad de acceso de los estudiantes a las ofertas que seleccione cada institucin.

Sobre el tipo de formacin a implementar

La Direccin de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos efectuar acciones de articulacin con la Subsecretara de Educacin Tcnico Profesional para seleccionar y organizar las propuestas que permitan cumplir con las caractersticas esperadas de la nueva estructura.

Dentro del men de opciones determinado cada institucin deber garantizar, al menos, la disponibilidad de dos formaciones diferentes y una de ellas estar vinculada al rea de gestin. Las instituciones seleccionaran las ofertas de Formacin Profesional y/o Capacitacin Laboral, en funcin de sus recursos, las necesidades del medio y teniendo en cuenta las caractersticas que establece la Resolucin del CFE N 13/07:

6.1 Certificados de Formacin Profesional Acreditan una cualificacin profesional alcanzada por la persona que ha adquirido las capacidades, destrezas, habilidades y conocimientos cientficos tecnolgicos requeridos para desempearse competentemente en todas las funciones correspondientes a un perfil profesional..

..en razn de la desigual complejidad que pueden asumir los desempeos descriptos por los perfiles profesionales y los procesos formativos a ellos asociados, se distinguen, en primera instancia tres niveles de certificacin

6.4 Certificados de Capacitacin Laboral. Acreditan la terminacin de cursos orientados a preparar, actualizar, desarrollar o reconvertir las capacidades de las personas para que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular

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//3.-

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente y la correspondencia con cada nivel educativo que plantea la Resolucin CFE N13/07, se presenta el siguiente cuadro:

Niveles educativos

Tipo y Nivel de Certificacin que se puede seleccionar

Nivel PrimarioCapacitacin Laboral / Formacin Profesional Nivel I o Nivel II

Ciclo BsicoCapacitacin Laboral /Formacin Profesional Nivel I o Nivel II

Ciclo OrientadoCapacitacin Laboral /Formacin Profesional Nivel I, Nivel II o Nivel III

Sobre la forma de articulacin con el ciclo educativo

Para responder a los requisitos de calidad propuestos, la Formacin Profesional y la Capacitacin Laboral deben incluir: Saberes bsicos o generales; Saberes cientficos tecnolgicos; Saberes tcnicos y Prcticas profesionalizantes.

Los saberes tcnicos y las prcticas profesionalizantes de un determinado perfil se desarrollarn en un Mdulo especfico de la formacin seleccionada, mientras que el resto de los saberes necesarios, se desarrollarn en articulacin con otros mdulos de la formacin de fundamento para alcanzar el desarrollo completo de las capacidades propuestas para dicho perfil.

El desarrollo articulado de las mencionadas capacidades acreditar al estudiante para acceder a su certificacin en la correspondiente formacin.

Los Mdulos de la formacin de fundamento con los que se articula y la injerencia de cada uno de ellos en la articulacin depender de cada oferta.

En el ciclo orientado, donde Capacitacin Laboral y/o Formacin Profesional son optativas, la totalidad de los saberes involucrados deben ser contemplados en cada propuesta.

Evaluacin de los estudiantes

La evaluacin de los aprendizajes adquirir formatos que sean acordes:

al grado de desarrollo logrado por cada alumno, de las capacidades propuestas en el perfil;

a las caractersticas y principios didcticos-pedaggicos de la modalidad;

a los marcos normativos federales y jurisdiccionales; y

a las definiciones jurisdiccionales sobre la Formacin Profesional.

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//4.-

Localizacin

El Ministerio de Cultura y Educacin localizar las ofertas de Capacitacin Laboral y/o Formacin Profesional a travs de los organismos competentes y atendiendo a los siguientes criterios: En las escuelas y centros donde actualmente funciona Formacin Profesional y /o Capacitacin Laboral se seguirn sosteniendo las ofertas y perfiles docentes, siempre que la demanda exista y sea pertinente a las necesidades de la regin.

En las instituciones que actualmente no cuentan con este tipo de ofertas podrn ser incluidas si el entorno socio productivo lo demanda, y la adecuacin curricular y los perfiles docentes lo permiten.

Los estudiantes podrn acceder a la Formacin Profesional o Capacitacin Laboral de su preferencia, de acuerdo a la oferta existente, independientemente del lugar donde curse su escolaridad.

Si coinciden la institucin donde cursa la escolaridad y la oferta de Formacin Profesional o Capacitacin Laboral, el estudiante tendr una nica matriculacin.

Si eligiese una Formacin Profesional o Capacitacin Laboral en una institucin diferente a la que cursa su escolaridad, deber matricularse en ambas y cumplir con las obligaciones y requisitos que correspondan a cada una. Certificacin y titulacin

En base a las normativas antes mencionadas y para favorecer el acceso al mundo del trabajo o el mejoramiento de su situacin laboral, se otorgar una certificacin de Formacin Profesional o de Capacitacin Laboral, independiente de la otorgada por concluir el nivel educativo, donde se contemplan la carga horaria del mdulo especfico y las correspondientes a los mdulos con los que se articula.

Consideraciones complementarias

La Direccin de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos, determinar otras normas legales relacionadas con decisiones organizativas y tcnico-pedaggicas derivadas de la presente Resolucin.

La Subsecretara de Educacin Tcnico Profesional conjuntamente con la Direccin de Educacin Permanente de Jvenes y Adultos elaborar acciones para desarrollar, seleccionar y actualizar las distintas ofertas de formacin considerando las particularidades de los destinatarios y la vinculacin con el sector socio productivo de cada regin, tendiente a facilitar la insercin laboral del egresado.

ANEXO A LA RESOLUCIN N /13.-2013 - AO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

2013 - AO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

2013 - AO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

2013 - AO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

2013 - AO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

2013 - AO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813