Resolucion-2310-1986

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 02310 DE 1986 (24 de Febrero de 1986)

Por la cual se reglamenta parcialmente el Ttulo V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento,composicin,requisitos,transporteycomercializacindelosDerivados Lcteos.

EL MINISTRO DE SALUD

En uso, de las atribuciones que le confiere la Ley 09 de 1979,

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

RESUELVE: CAPITULO I

ARTICULO 1.o. De las actividades que se regulan.

LosDerivadosLcteosqueseproduzcan,importen,exporten,transporten,procesen, envasen,comercialicenoconsumanenelterritorionacional,deberncumplirconlas reglamentacionesdelapresenteresolucinylasdisposicionescomplementariasqueen desarrollodelamismaoconfundamentoenlaLey09de1979,dicteelMinisteriode Salud.

PARAGRAFO.CuandoelpasalcualsedeseeexportarDerivadosLcteosexija requisitosdiferentesalosdelapresenteresolucin,estosseajustarnalosrequeridos por el importador.

ARTICULO 20. De los Derivados Lcteos.

DenomnanseDerivadosLcteoslosdiferentesproductoselaboradosabasedeleche, mediante procesos tecnolgicos especficos para cada uno de ellos

PARAGRAFO 1. Los ingredientes y aditivos utilizados en la elaboracin de los Derivados Lcteos deben ser grado alimenticio, aptos para el consumo humano.

PARAGRAFO2.LosDerivadosLcteosenriquecidosylosdeusodiettico,ademsde llenarlosrequisitoscontempladosenestaResolucin,debencumplir,enlopertinente, con los requisitos exigidos en la resolucin No 11488 de 1984 o las disposiciones que lo sustituyan o complementen.

ARTICULO 3. De la leche para Derivados Lcteos.

LalecheutilizadaenlaelaboracindelosDerivadosLcteosdebecumplirconlos requisitosexigidosenelDecreto2437de1983olasdisposicionesquelosustituyano complementen.

ARTICULO 4. Del producto higienizado.

Denominaseproductohigienizadoaquelquehasidosometidoaunprocesofsicocomo pasteurizacin, ultra pasteurizacin u otro, con el objeto de reducir al mnimo los posibles peligros para la salud, derivados de microorganismos.

ARTICULO 5. De los procedimientos de higienizacin.

Paraefectosdelapresenteresolucinseautorizanlossiguientesprocedimientosde higienizacin

Pasteurizacin:Eselprocesoaplicadoaunproductomedianteunaadecuadarelacin detemperaturaytiempoparadestruirsuflorapatgenaylacasitotalidaddesuflora banal,sinalterardemaneraesencialnisuvalornutritivo,nisuscaractersticas fisicoqumicas u organolpticas

Ultrapasteurizacin(U.H.T.):Eselprocesotrmicoenflujocontinuo,aplicadoaun productoaunatemperaturanoinferiora132Cduranteporlomenosunsegundo, seguidoinmediatamentedeenvasadoaspticoenrecipientesestrilesapruebadeluz, impermeablesycerradoshermticamente,detalmaneraqueasegurenlaausenciade todaslasformasdemicroorganismosvegetativosyesporulados,Sinalterardemanera esencial ni su valor nutritivo, ni sus caractersticas fisicoqumicas u organolpticas.

Esterilizacin: Es el proceso trmico aplicado a un producto, envasado hermticamente, a una temperatura no inferior a115'C la cual debe mantenerse durante porlo menos 15 minutos, para lograr la destruccin de todas las formas de microorganismos vegetativos y esporulados,sinalterardemaneraesencialnisuvalornutritivo,nisuscaractersticas fisicoqumicas u organolpticas

PARAGRAFO.Cualquierotroprocesodehigienizacindebesometerseaestudioy aprobacin del Ministerio de Salud.

ARTICULO 6. De las definiciones.

Para los efectos de la presente resolucin se adoptan las siguientes definiciones:

1 ACEITE O GRASA DE MANTEQUILLA: Es el producto higienizado que se obtiene por eliminacin casi total del agua y los slidos no grasos de la mantequilla o de la crema de leche, mediante un proceso tecnolgico apropiado para estos fines2AREQUIPE:Eselproductohigienizadoobtenidoporlaconcentracintrmicadeuna mezcla de leche y azcares.3.CASEINA:Eselproductohigienizadoobtenidodelaacidificacindelaleche descremada, separada por precipitacin mediante un proceso tecnolgico apropiado para estos fines4.CREMADELECHE:Eselproductohigienizado,obtenidoporreposoocentrifugacin de la leche, adicionado o no de cultivos lcticos especficos

5HELADO:Eselproductohigienizado,obtenidoapartirdeunamezcladegrasay protenasdeleche,conedulcorantesyotrosingredientes,presentadoalconsumidoren estado de congelacin total o parcial segn la variedad del helado.

6.LECHECONDENSADAAZUCARADA:Eselproductohigienizado,obtenidopor deshidratacin parcial, a baja presin, de una mezcla de leche y azcares

7.LECHEENPOLVOAZUCARADA:Eselproductohigienizado,obtenidopor deshidratacin de una mezcla de leche y azcar o por mezcla de leche en polvo y azcar, mediante proceso tecnolgico apropiado para este fin.

8.LECHEFERMENTADA:Eselproductohigienizado,obtenidoapartirdelaleche coagulada por la accin de cultivos lcticos especficos

9. LECHE SABOR IZADA: Es el producto higienizado, obtenido a partir de una mezcla de leche o leche recombinada y otros ingredientes permitidos.

10 MANJAR BLANCO: Es el producto higienizado, obtenido por la concentracin trmica de una mezcla de leche y azcar, con el agregado de harina o almidones.

11.MANTEQUILLA:Eselproductograsohigienizado,obtenidoapartirdelacremade leche, adicionado o no de cultivos lcticos especficos y sometidos a proceso de batido.

12. MEZCLA PARA HELADO O BASE PARA HELADO: Es el producto en forma lquida o en polvo que se destina a la preparacin de helados

13POSTREDELECHE:Eselproductohigienizado,obtenidoporlamezcladelaleche conotrosingredientesespecficosparasumanufacturaypresentadoalconsumidoren forma semislida o slida.

14. QUESO: Es el producto obtenido por coagulacin de leche. de la crema de leche, de lacremadesuero,delsuerodelamantequillaodelamezcladealgunosotodosestos productos, por la accin del cuajo u otros coagulantes aprobados.

15SUERO:Eselproductoresidualobtenidoapartirdelalecheenlaelaboracindel queso o la mantequilla.

PARAGRAFO. Cualquier otro Derivado Lcteo no contemplado en la presente resolucin debe someterse a estudio y aprobacin del Ministerio de Salud.

ARTICULO 7. De los equipos y utensilios.LosequiposyutensiliosqueseempleenenlaelaboracindelosDerivadosLcteos debern ser de material higinico sanitario.

PARAGRAFO. Denominase material higinico sanitario aquel que por la naturaleza de su conformacinylascaractersticasdesuscomponentesodesusformasexternas, contribuyeaevitarlacontaminacin,bienseaporquenoproduceogenerareacciones conotroselementososustancias,oporquefacilitalosprocesosdelimpiezay desinfeccin.

ARTICULO 8. De las convenciones en materia de Derivados Lcteos.

Paraefectosdeidentificacindelosndicesmicrobiolgicospermisiblesparalos diferentes Derivados Lcteos, se adoptan las siguientes convenciones

n = Nmero de muestras a examinarm = ndice mximo permisible para identificar nivel de buena calidad.M = ndice mximo permisible para identificar nivel aceptable de calidadc = Nmero mximo de muestras permisibles con resultados entre m y M< = Lase menor de

ARTICULO 9. De los productos de imitacin.

Losproductosquesepretendanlanzaralmercadocondenominacionessimilarespero quenocumplanconlascaractersticasdelosDerivadosLcteoscontempladasenla preser1leresolucinsedenominarnconelprefijoImitacin,seguidodelnombredel producto, en caracteres bien destacados y con relacin 1 a 1 en cuanto al tamao de las letras del nombre del producto

CAPITULO II DE LA LECHE FERMENTADA

ARTICULO 10. Ver Resolucin 11961/89 Art. 1 (Anexo 4.56)

ARTICULO 11. Del Yogurt.

Denominase Yogurt al producto obtenido a partir de la leche higienizada, coagulada por la accindelactobacillusbulgricusystreptococcustermphilus.loscualesdebenser abundantes y viables en el producto final.

ARTICULO 12. De las clases de Yogur!.

Para efectos de la presente resolucin se consideran las siguientes

1. Segn su contenido de grasa lctea:

a. Entero b. Semidescremado c.descremado

2. Segn se adicione o no azcar:

a. Con dulce b. Sin dulce

ARTICULO 13. De las caractersticas del Yogurt.El Yogurt debe presentar las siguientes caractersticas

a. FISICOQUIMICAS

EnteroSemidescremado

Descremado

Materiagrasa %m/m Mn.2.5Mn.1.5Mx.0.8 Slidoslcteosno grasas%mlm, mnimo 7.07.07.0 Acidezcomocido lctico % mlm 0.70-1.500.70-1.50070-1.50 Prueba de fosfatasa Negativa

Negativa

Negativa

b. MICROBIOLOGICAS: Entero. semidescremado y descremado.

nmMc

NMPColiformes totales/g

3

20

93

1

NMPColiformes fecales/g

3