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EXPEDIENTE : 00125-2013-0-2101-JM-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO ESPECIALISTA : ARTURO R. IBAÑEZ BANDA DEMANDADO : CCAMAPAZA CCOAPAZA, EUSEBIA : ARACA CARITA, VICTOR WILY DEMANDANTE : CHIPANA FLORES, CARMEN MARISOL Resolución : Ocho (08) Puno, once de noviembre del dos mil trece Puesto a Despacho. VISTOS; autos; y, CONSIDERANDO: Primero .- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 468° del Código Procesal Civil, “Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes, el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Solo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para a realización de la audiencia de pruebas. (…)”. Segundo .- Que, a través de la resolución número tres de fojas treinta y siete y siguiente, el Juzgado ha conferido traslado a las partes por el plazo de tres días para que propongan los puntos controvertidos; por lo que, a través del escrito de fojas cuarenta y nueve y siguiente, la parte demandante ha propuesto puntos controvertidos; en consecuencia, corresponde fijar los puntos controvertidos al juez. Tercero .- Que, revisados los medios probatorios ofrecidos por las partes, han sido presentados en tiempo oportuno, no adolecen de defecto formal, y se vinculan con los puntos

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EXPEDIENTE: 00125-2013-0-2101-JM-CI-03

MATERIA

: NULIDAD DE ACTO JURIDICO

ESPECIALISTA: ARTURO R. IBAEZ BANDA

DEMANDADO

: CCAMAPAZA CCOAPAZA, EUSEBIA

: ARACA CARITA, VICTOR WILY

DEMANDANTE: CHIPANA FLORES, CARMEN MARISOL

Resolucin : Ocho (08)Puno, once de noviembre del dos mil trece

Puesto a Despacho. VISTOS; autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 468 del Cdigo Procesal Civil, Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero da de notificadas propondrn al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes, el Juez proceder a fijar los puntos controvertidos y la declaracin de admisin o rechazo, segn sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Solo cuando la actuacin de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez sealar da y hora para a realizacin de la audiencia de pruebas. (). Segundo.- Que, a travs de la resolucin nmero tres de fojas treinta y siete y siguiente, el Juzgado ha conferido traslado a las partes por el plazo de tres das para que propongan los puntos controvertidos; por lo que, a travs del escrito de fojas cuarenta y nueve y siguiente, la parte demandante ha propuesto puntos controvertidos; en consecuencia, corresponde fijar los puntos controvertidos al juez. Tercero.- Que, revisados los medios probatorios ofrecidos por las partes, han sido presentados en tiempo oportuno, no adolecen de defecto formal, y se vinculan con los puntos controvertidos; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 188, 189 y 190 del Cdigo Procesal Civil corresponde admitirlos. Cuarto.- Que, los medios probatorios ofrecidos y que sern admitidos constituyen prueba documental, en tal sentido no existe necesidad de fijar da y hora para actuacin de pruebas; en consecuencia, se debe disponer el juzgamiento anticipado del proceso; por lo vertido, RESUELVO: I) Fijar como punto controvertido el siguiente: Determinar si el acto jurdico contenido en el Testimonio de Compraventa de fecha seis de octubre del dos mil siete, celebrado por quien en vida fue Benancio Flix Cjuno Ccallo, Victor Wily Araca Carita y Eusebia Ccamapaza Ccoapaza, celebrado por ante Notara que despacha el doctor Luis Enrique Manrique Salas no reviste la forma prescrita por ley bajo sancin de nulidad y/o es contrario a las leyes que interesen al orden pblico o las buenas costumbres, de tal suerte que deba declararse su nulidad judicialmente, al igual que el documento que lo contienen. II) ADMITIR los siguientes medios probatorios: DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDANTE: 1.- Copia Legalizada de Escritura de Sucesin Intestada de quien en vida fue Benancio Flix Cjuno Ccallo, de fecha trece de marzo del dos mil nueve, de fojas tres a siete. 2.- Copia Simple de Testimonio de Compra Venta de fecha seis de octubre del dos mil siete, de fojas ocho y siguiente; respecto de este punto REQUIRASE a la parte demandante para que en el plazo ms breve posible cumpla con adjuntar el documento idneo, es decir, certificado y/o fedateado, por el funcionario correspindiente; sin perjuicio de ello se oficie conforme se tiene peticionado para la remisin de dicho documento. 3.- Copia Simple de Recibo de Impuesto Predial N 5240 de fecha quince de octubre del dos mil siete, de fojas diez, respecto de este punto REQUIRASE a la parte demandante para que en el plazo de cinco das cumpla con adjuntar el documento idneo, es decir certificado y/o fedateado; bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio. 4.- Copia Simple de Declaracin Jurada de Autoavaluo N1148 y N 6666, de fojas once y siguiente, respecto de este punto REQUIRASE a la parte demandante para que en el plazo de cinco das cumpla con adjuntar el documento idneo, es decir certificado y/o fedateado por el funcionario correspondiente; bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio. 5.- Copia Legalizada de Declaracin Jurada de Autoavaluo N 16993 y N 6407, de fojas trece y siguiente; y, III.- PRESCINDIR de la convocatoria a audiencia de pruebas; en tal sentido, DISPONGO el juzgamiento anticipado del proceso; en consecuencia, se debe disponer el llamado de autos para emitir sentencia una vez que se determine el cumplimiento o incumplimiento de los requerimientos efectuados y ; adems de haberse recabado los medios probatorios admitidos. Tmese razn y hgase saber.