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Resolución 556 de 2004 Articulo 1 modifica el articulo 2 de la resol 909 en cuento su campo de aplicación Los incineradores deben reportar tipo y cantidad de residuos cada 6 meses La caracterización debe realizarse por parte del generador por listas nacionales o internacionales Articulo 2 modifica el articulo 3 de la resolución 909 adiciona definición de dioxinas y Furanos Articulo 3 limites de misión contaminantes generales Articulo 4 modifica el articulo 7 de la resolución 058 Límites de emisión de dioxinas y Furanos se establecen los factores de equivalencia en nano gramos de concentración toxica equivalente sobre metro cubico, dependiendo de su fecha de inicio de funcionamiento y la capacidad del horno o planta de incineración en kilogramos hora y estableciendo los métodos de monitoreo para dichos contaminantes. Articulo 5 modifica el articulo 8 de la resol 058 Establece los métodos de monitoreo y medición para dioxinas y Furanos por métodos de dilución de isipós por tres métodos de Alemania, la comunidad europea, o métodos 23 y 8280 de la EPA. ARTICULO 6 PERIOCIDAD PARA TOMA DE MUESTRAS DE DIOXINAS Y FURANOS Teniendo en cuenta que los análisis están en desarrollo en el país se aceptan para los dos primeros años de funcionamiento análisis en laboratorios nacionales con cromatografos de gases y espectrómetro de masas de alta resolución para poder hacer inventario de contaminantes en el sector industrial, después de los dos años solo se aceptan análisis en laboratorios especializados para dioxinas y Furanos. Concentración Promedio en una muestra tomada en un rango de tiempo de 6-8 horas. para instalaciones existentes el monitoreo promedio es de cada 8 meses los primeros serán de cada 3 y 11 meses. Instalaciones nuevas promedio de monitoreo cada 8 meses. Todo incinerador fuera de los límites de emisión permitidos suspenderá su operación hasta que entregue a la autoridad

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Resolución 556 de 2004Articulo 1 modifica el articulo 2 de la resol 909 en cuento su campo de aplicación

Los incineradores deben reportar tipo y cantidad de residuos cada 6 meses La caracterización debe realizarse por parte del generador por listas nacionales o internacionales

Articulo 2 modifica el articulo 3 de la resolución 909 adiciona definición de dioxinas y Furanos

Articulo 3 limites de misión contaminantes generales

Articulo 4 modifica el articulo 7 de la resolución 058 Límites de emisión de dioxinas y Furanos se establecen los factores de equivalencia en nano gramos de concentración toxica equivalente sobre metro cubico, dependiendo de su fecha de inicio de funcionamiento y la capacidad del horno o planta de incineración en kilogramos hora y estableciendo los métodos de monitoreo para dichos contaminantes.

Articulo 5 modifica el articulo 8 de la resol 058 Establece los métodos de monitoreo y medición para dioxinas y Furanos por métodos de dilución de isipós por tres métodos de Alemania, la comunidad europea, o métodos 23 y 8280 de la EPA.

ARTICULO 6 PERIOCIDAD PARA TOMA DE MUESTRAS DE DIOXINAS Y FURANOS Teniendo en cuenta que los análisis están en desarrollo en el país se aceptan para los dos primeros años de funcionamiento análisis en laboratorios nacionales con cromatografos de gases y espectrómetro de masas de alta resolución para poder hacer inventario de contaminantes en el sector industrial, después de los dos años solo se aceptan análisis en laboratorios especializados para dioxinas y Furanos. Concentración Promedio en una muestra tomada en un rango de tiempo de 6-8 horas.

para instalaciones existentes el monitoreo promedio es de cada 8 meses los primeros serán de cada 3 y 11 meses.Instalaciones nuevas promedio de monitoreo cada 8 meses.Todo incinerador fuera de los límites de emisión permitidos suspenderá su operación hasta que entregue a la autoridad ambiental competente una medición efectuada bajo las condiciones normales.

Articulo 7 modifica articulo 22 resol 058 Control de cenizas en cámaras de combustión para el control se tiene en cuenta la cenizas de la combustión de residuos en la cámara de combustión y la prueba de perdida de ignición el valor siempre debe ser menor al 8% se debe hacer el ensayo cada 15 días Los residuos de las cámaras de combustión tratamiento de gases y lodos secos deben ser dispuestos herméticamente en celdas en rellenos sanitarios.Si en el informe de monitoreo se evidencia q las cenizas volátiles no contiene carga peligrosa se puede hacer reutilización de las mismas.

Articulo 8 modifica el art 13 resol 058Características técnicas de las plantas de incineración

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Articulo 10 modifica art 12 de resol 058Requisitos de operación y mantenimiento

No deben presentar salidas de gases o llamas por las puertas de cargue, salida o la chimenea. No pueden presentar salida de llamas por la chimenea. Las paredes metálicas exteriores no deben llegar a 100oC aun en trabajo continuo. El área contaminada y la de descontaminación deben ser de uso restringido. Los incineradores, en los cuales se presenten problemas de olores ofensivos, deberán, de

acuerdo con su diseño, implementar sistemas necesarios para su control."

Articulo 11 modifica art 18 resol 058Para incineradores existentes se debe tener sus características certificadas por un certificado de inspección hecho por entes reguladores y certificadores regidos por la superintendencia de industria y comercio.

Articulo 12 plan de implementación Durante los primeros tres (3) meses los incineradores realizaran y presentarán a la Autoridad Ambiental todos los monitoreos que servirán de base para elaborar: con un cronograma de cumplimiento durante los siguientes 9 meses. Ajuste de los sistemas de incineración. Plan de implementación del sistema de tratamiento. El diseño de los sistemas de tratamiento de gases de emisión