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4° JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE ANEXA PUNO EXPEDIENTE: 01987-2015-0-2101-JP-FC-04 MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION JUEZ : KATTIA ALVAREZ AVALOS ESPECIALISTA : WILBER EUFEMIO AROAPAZA BALCONA DEMANDADO : PAUCAR MONTALICO, MARCELINO DEMANDANTE: APAZA CHAMBI, AURELIA Resolución Nro.02 Puno, veintitrés de setiembre de dos mil quince.- VISTO: El escrito con registro 26059, la demanda y anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- La demanda reúne las exigencias y requisitos de los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 689 y 690-B modificado por el Decreto Legislativo 1069 del mismo código adjetivo; por tanto concurren los presupuestos procesales de forma, en tanto que este Juzgado resulta competente, y se advierte la capacidad procesal de la demandante; SEGUNDO.- PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRETENSION.- Que, se advierte la existencia de un derecho tutelado por la Ley; así como que la demandante ostenta legitimidad para obrar activa; y que existe un estado de necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional como único medio para hacer efectiva su pretensión (interés para obrar); lo que hace que la pretensión de Ejecución de Acta de de Conciliación de Alimentos celebrada entre las partes, que se encuentra adjunta, dirigida en contra del obligado, reviste una relación jurídica con vínculo intersubjetivo, generador de derechos y obligaciones; TERCERO.- Que, el documento acta de conciliación anexado constituye título de ejecución, conforme al inciso 8) del artículo 688 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo 1069, en concordancia con el artículo 1302 y 1312del Código Civil; siendo la vía procesal pertinente es la del proceso único de ejecución, en concordancia con el artículo 715 del Código Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo 1069;

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4° JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE ANEXA PUNOEXPEDIENTE : 01987-2015-0-2101-JP-FC-04MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIONJUEZ : KATTIA ALVAREZ AVALOSESPECIALISTA : WILBER EUFEMIO AROAPAZA BALCONADEMANDADO : PAUCAR MONTALICO, MARCELINODEMANDANTE : APAZA CHAMBI, AURELIA

Resolución Nro.02Puno, veintitrés de setiembre de dos mil quince.-

VISTO: El escrito con registro 26059, la demanda y anexos que anteceden; y,

CONSIDERANDO:PRIMERO.- PRESUPUESTOS PROCESALES DE

FORMA.- La demanda reúne las exigencias y requisitos de los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 689 y 690-B modificado por el Decreto Legislativo 1069 del mismo código adjetivo; por tanto concurren los presupuestos procesales de forma, en tanto que este Juzgado resulta competente, y se advierte la capacidad procesal de la demandante;

SEGUNDO.- PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRETENSION.- Que, se advierte la existencia de un derecho tutelado por la Ley; así como que la demandante ostenta legitimidad para obrar activa; y que existe un estado de necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional como único medio para hacer efectiva su pretensión (interés para obrar); lo que hace que la pretensión de Ejecución de Acta de de Conciliación de Alimentos celebrada entre las partes, que se encuentra adjunta, dirigida en contra del obligado, reviste una relación jurídica con vínculo intersubjetivo, generador de derechos y obligaciones;

TERCERO.- Que, el documento acta de conciliación anexado constituye título de ejecución, conforme al inciso 8) del artículo 688 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo 1069, en concordancia con el artículo 1302 y 1312del Código Civil; siendo la vía procesal pertinente es la del proceso único de ejecución, en concordancia con el artículo 715 del Código Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo 1069;

SE RESUELVE:

1) ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso único de Ejecución, la demanda de ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial, incoada por Aurelia Apaza Chambi; en contra de MARCELINO PAUCAR MONTALICO, en su condición de obligado principal. 2) REQUIÉRASE al demandado, a fin de que cumpla con la conciliación extrajudicial de fecha cinco de abril del año dos mil diez, celebrado entre la demandante con el demandado ante el Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Condurire , Provincial de El Collao, Departamento de Puno; dentro del plazo de tres días de notificado, bajo apremio de iniciarse la ejecución forzada en la forma que indique la demandante. 3) NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio real, para cuyo efecto líbrese exhorto. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. T.R. y H.S.-