Resolucion 9279 de 1993

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    RESOLUCION 9279 DE 1993(17 de noviembre)

    Por la cual se adopta el manual de Normatizacin delCompetente

    Traslado para la Red Nacional de Urgencias y se dictanotras disposiciones.

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    EL MINISTRO DE SALUDen ejercicio de sus facultades legales especialmente lasconferidas por la Ley 09 de 1979, La ley 10 de 1990 y

    los Decretos 412 y 2164 de 1992.CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artculo 6o. del Decreto 2164 de1992, corresponde a este Despacho orientar y dirigir la conformacin de polticas, planes,programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud.

    Que mediante la resolucin 2810 de 1986 expedida por este Ministerio, se dictaron normas

    referentes a las condiciones que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.

    Que dentro de la prestacin de los servicios de salud, las ambulancias deben ser unaproyeccin de la atencin institucional; eficiente, idnea y oportuna en la atencin inicial delpaciente urgente; del paciente crtico y del paciente limitado.

    Que la resolucin citada en el segundo considerando, no contempl los aspectos de ordentcnico y sanitarios que deben cumplir las entidades pblicas y privadas prestadoras deservicios de ambulancias.

    Que mediante el Decreto 412 de 1992, se reglamenta parcialmente los servicios de urgenciasy se dictan otras disposiciones.

    Que el citado Decreto en su artculo 3o. numeral 5o. establece que corresponde a este

    ministerio expedir las normas operativas, tcnicas y administrativas de los subsistemas de laRed de Urgencias.

    Que de conformidad con lo establecido en el citado decreto, uno de los subsistemas de la Redde Urgencias es el Servicio de transporte de Pacientes.

    Que en consecuencia se hace necesario expedir las normas tcnico sanitarias que debencumplir las entidades pblicas y privadas, prestadoras del servicio de ambulancias.

    RESUELVE:

    ARTICULO 1o. ADOPTAR EL MANUAL DE NORMATIZACIN DEL COMPONENTETRASLADO PARA LA RED NACIONAL DE URGENCIAS. Para el cumplimiento por parte delas entidades pblicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias cual hace parteintegral de la presente Resolucin.

    ARTICULO 2o. DEL RECURSO HUMANO. El personal que forme parte del equipo medicoasistencial, as como el auxiliar, (auxiliar de enfermera, radiocomunicador y conductor),deben tener la capacitacin necesaria para que el servicio que se preste sea oportuno e idneoy cumplir con los requisitos y funciones mnimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990 olos contemplados en el Manual de Funciones y Requisitos, cuando se trate de entidadespblicas.

    El personal de salud que labore en las entidades privadas deber acreditar los ttuloscorrespondientes exigidos para el desempeo de los respectivos cargos, y dar cumplimiento alManual de funciones adoptado por la institucin prestadora del servicio de ambulancias.

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    PARAGRAFO. El personal que labore en entidades pblicas y privadas prestadoras del serviciode ambulancias, se ceir a la capacitacin requerida en el manual de acuerdo a laclasificacin segn el mbito de servicio.

    ARTICULO 3o. DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. Las entidadespblicas y privadas, prestadoras del servicio de ambulancias, debern contar con licenciaSanitaria de Funcionamiento especficas para tal fin, de acuerdo a lo establecido en esta

    Resolucin, la cual ser otorgada por las Direcciones Seccionales o la Secretara Distrital deSalud de desarrollar su actividad, mediante resolucin motivada, precio concepto tcnico de laDivisin de Urgencias de la Seccional o Secretara correspondiente, o quien haga sus veces.

    ARTICULO 4o. VIGENCIA. La Licencia Sanitaria de Funcionamiento de las Entidades Pblicasy Privadas prestadoras del servicio de ambulancia, tendr una vigencia de tres (3) aos,contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la conceda, siempre y cuandose conserven las condiciones bsicas con las cuales se otorg.

    ARTICULO 5o. DOCUMENTOS PARA EL TRAMITE. Para el trmite de la licencia Sanitariade Funcionamiento, de las entidades pblicas y privadas prestadoras del servicio deambulancia, el peticionario deber presentar a la Divisin de Vigilancia y Control de lasDirecciones Seccionales o la Secretara Distrital de Salud de Santaf de Bogot, D.C., lossiguientes documentos:

    a). solicitud, la cual deber contener la siguiente informacin:

    -Nombre o razn social de la entidad.

    -Ubicacin de la entidad: ciudad, direccin, nmero telefnico.

    -Nombres y apellidos completos del propietario o del representante legal;

    -Nmero del documento de identificacin y direccin del propietario o del representante legal;

    -Nmero de ambulancias destinadas a la prestacin del servicio;

    -Nmero de las placas correspondientes a cada una.

    -Nombres y apellidos del Director Cientfico, nmero de la cdula de ciudadana y RegistroProfesional, fecha de inscripcin en las Direcciones Seccionales o en la Secretara Distrital deSalud de Santaf de Bogot, D.C.

    b. Con la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

    -Relacin completa del personal mdico y auxiliar (profesional, tcnico y auxiliar), queprestar el servicio en las ambulancias indicando el nmero de la cdula del registro ante lasDirecciones Seccionales o la Secretara Distrital de Salud de Santaf de Bogot, D.C., ademsdel personal administrativo.

    -Fotocopias autnticas de los diplomas del personal anteriormente indicado, cuando lorequieran.

    -Organigrama administrativo.

    -copia del acto administrativo por el cual se reconoci la Personera Jurdica y copia de losestatutos de la entidad, cuando se trate de instituciones sin nimo de lucro.

    Certificado actualizado de la constitucin y representacin legal de la entidad, expedido por laautoridad competente, cuando se trate de persona jurdica, si se trata de persona natural quetenga el carcter de comerciante debe adjuntar el Registro Comercial.

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    -Recibo de pago por el valor de la licencia Sanitaria de Funcionamiento, una vez obtenido elconcepto favorable, despus de la visita tcnica de la Divisin de Urgencias o de quien hagasus veces.

    -Las entidades con ms de diez (10) trabajadores, deben anexar los siguientes documentos:

    -Copia de la Resolucin expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por la cual

    se adopta el reglamento interno.

    -Manual de funciones.

    -copia de la Resolucin del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en la cual se establece elComit de Higiene y Seguridad Industrial.

    PARAGRAFO. El concepto tcnico emitido por la Divisin de Urgencias o la dependencia quehaga sus veces, deber tener como base para la evaluacin correspondiente, los requisitosexigidos por la norma tcnica adoptada mediante eta Resolucin.

    ARTICULO 6o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Una vez recibida la solicitud de LicenciaSanitaria de Funcionamiento, la dependencia respectiva proceder a estudiar ladocumentacin y si llegare a requerir informacin complementaria la solicitar mediante oficio

    al interesado.

    ARTICULO 7o. PLAZO PARA LA PRESENTACIN DE LA INFORMACINCOMPLEMENTARIA. En el oficio por medio del cual se solicita la presentacin de documentose informacin complementaria, se podr conceder un plazo hasta de treinta (30) das, segnel caso, para su presentacin.

    ARTICULO 8o. DECLARACION DE ABANDONO. Vencido el plazo a que se refiere el artculoanterior, sin que el interesado hubiere suministrado la informacin requerida, las DireccionesSeccionales o la Secretara Distrital de Salud de Santaf de Bogot, D.C., declarar medianteresolucin motivada el abandono de solicitud de licencia.

    ARTICULO 9o. NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN QUE DECLARE EL ABANDONO. Laresolucin que declare el abandono de la solicitud de la licencia Sanitaria de Funcionamientodeber ser notificada personalmente al interesado dentro de los cinco (5) das hbilessiguientes a su expedicin y si esto no fuere posible, se notificar por edicto fijado por cincodas hbiles en un lugar pblico de la correspondiente dependencia de la Direccin Seccionalde Salud.

    ARTICULO 10. RECURSO. contra la providencia que declare el abandono de la solicitud delicencia procede el recurso de reposicin.

    ARTICULO 11. VISITA DE INSPECCION PREVIA. Una vez cumplido el trmite a que serefieren los artculos 4o, 5o, y 6o, de la presente Resolucin y no siendo procedente ladeclaratoria de abandono, se practicar visita de inspeccin a la entidad correspondiente, porfuncionarios de la Divisin de Urgencias de las Direcciones Seccionales o la Secretara Distritalde Salud de Santaf de Bogot, D.C., o la dependencia que haga sus veces, con el objeto deconstatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma tcnica sobre el servicio deambulancias adoptada por la presente Resolucin y las condiciones tcnico-sanitarias, dehigiene y dotacin, que garanticen un buen funcionamiento de las ambulancias.

    De la visita de inspeccin se levantar un acta, que ser suscrita por los funcionarios que lapractiquen y por el responsable de la entidad. Los funcionarios con fundamento en ladocumentacin y en las condiciones tcnicas, sanitarias, higinicas y de dotacin encontradas,emitirn en la misma acta concepto favorable o desfavorable para la expedicin de la Licencia.Copia del acta en mencin quedar en poder del interesado.

    ARTICULO 12. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO.Si la documentacin se encontrare completa y el concepto de la visita de inspeccin fuere

    http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/R9279_93.HTML#4http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/R9279_93.HTML#5http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/R9279_93.HTML#5http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/R9279_93.HTML#6http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/R9279_93.HTML#4http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/R9279_93.HTML#5http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/R9279_93.HTML#6
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    favorable se expedir una resolucin otorgando la respectiva Licencia Sanitaria deFuncionamiento, la cual se notificar personalmente al interesado dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes a su expedicin y si esto no fuere posible se notificar por edicto fijado porel trmino de cinco (5) das hbiles en lugar pblico de la correspondiente dependencia de laDireccin Seccional de Salud.

    ARTICULO 13. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES. Si el concepto

    de los funcionarios es desfavorable, se conceder un plazo hasta de sesenta (60) das hbilesprorrogable por una sola vez y por un trmino igual para que el interesado proceda alcumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta.

    Esta prrroga se conceder cuando se demuestre plenamente que las causas de suincumplimiento son justificadas.

    ARTICULO 14. NEGACIN DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO.Transcurrido el trmino anterior, sin que e haya cumplido las recomendaciones, la Direccinmotivada, negar la solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la cual slo podrvolverse a solicitar transcurridos treinta (30) das hbiles contados a partir de la ejecutoria dela providencia correspondiente.

    ARTICULO 15. NOTIFICACION. La Resolucin que niegue la solicitud de Licencia Sanitaria

    de Funcionamiento deber ser notificada personalmente al interesado o a su apoderado,dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su expedicin, si esto no fuere posible, senotificar por edicto fijado por el trmino de diez (10) das hbiles en un lugar pblico de lacorrespondiente dependencia de la Direccin Seccional o Distrital de Salud.

    ARTICULO 16. RECURSO. Contra la providencia que concede o niegue la Licencia Sanitariade Funcionamiento proceden los recursos de reposicin ante el Director Seccional o Distrital deSalud y el de apelacin ante el Ministro de Salud, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 50 del Decreto 01 de 1984.

    ARTICULO 17. CONTENIDO DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. LaLicencia Sanitaria de Funcionamiento debe contener:

    a). Nmero y fecha de la resolucin que la otorga.

    b). Vigencia y fecha de vencimiento.

    c). Nmero de la licencia Sanitaria de Funcionamiento.

    d). Nombre de la entidad, direccin, ciudad, departamento.

    e). Nmero y placa de identificacin de cada una de las ambulancias.

    f). Clasificacin de cada una de las ambulancias, de acuerdo a su mbito de servicio.

    g). Nombre del Propietario o Representante Legal;

    h). Nombre del Director Cientfico.

    ARTICULO 18. RENOVACION DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO.Oportunidad de la solicitud. Las entidades prestadoras de servicio de ambulancia que tengan,la respectiva licencia Sanitaria de Funcionamiento y deseen renovarla, deben solicitar surenovacin mnimo con tres (3) meses de anterioridad al vencimiento de la misma.

    ARTICULO 19. DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR. Toda solicitud de renovacin deLicencia Sanitaria de Funcionamiento debe ir acompaada de los documentos solicitados parala expedicin de la respectiva Licencia, debidamente actualizados.

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    ARTICULO 20. TRAMITE DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA. El trmite de renovacinde la Licencia Sanitaria de Funcionamiento se regir por las normas previstas por la presenteResolucin para el trmite de solicitud de Licencia.

    A toda solicitud de renovacin de una Licencia Sanitaria de Funcionamiento, presentada dentrodel trmino establecido en esta providencia y cuyo concepto de la visita de inspeccin fuesedesfavorable por una sola vez, se le conceder un plazo de treinta (30) das hbiles,

    prorrogable por una sola vez y por un trmino igual, para que el interesado proceda alcumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta. Esta prrroga se concedercuando se demuestre plenamente que las causas del incumplimiento son justificadas.

    ARTICULO 21. NEGACION DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA. Transcurrido el trminocontemplado en el artculo anterior sin que se hayan cumplido las recomendaciones laDireccin Seccional o Distrital de Salud mediante resolucin motivada, negar la solicitud derenovacin de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento y slo podr solicitarse una nuevaLicencia transcurridos treinta (30) das hbiles a partir de la ejecutoria de la providencia queas lo determine y durante dicho trmino habr cierre temporal de la entidad no pudindoseprestar el servicio de ambulancia, hasta cuando se otorgue la nueva licencia sanitaria deFuncionamiento.

    ARTICULO 22. NOTIFICACION. La Resolucin que niegue la solicitud de Renovacin de la

    Licencia Sanitaria de Funcionamiento, deber ser notificada personalmente al interesado o asu apoderado, dentro de los cinco 85) das hbiles siguientes a su expedicin, si esto no fuereposible, se notificar por edicto fijado por diez (10) das hbiles en un lugar pblico de lascorrespondientes Direcciones Seccionales o la Secretara Distrital de Salud de Santaf deBogot, D.C.

    ARTICULO 23. RECURSO. Contra la providencia que niegue la renovacin de la licenciaprocede el recurso de reposicin.

    ARTICULO 24. DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Cuandouna entidad hospitalaria de carcter pblico o privado, preste el servicio de ambulancia, en elacto por medio del cual se le reconozca la licencia Sanitaria de Funcionamiento al Hospital,conforme a lo dispuesto en la Resolucin No. 2810 de 1986, expedida por este Ministerio, o lasque la adicionen, modifiquen o deroguen, se precisar esta clase de servicios, previo el

    cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma tcnica sobre el servicio de ambulancias,adoptada por la presente providencia.

    ARTICULO 25. DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. Corresponde a las DireccionesSeccionales o Distritales de Salud, ejercer el control y vigilancia sanitarias a las entidadesprestadoras del servicio de ambulancias y a los vehculos destinados para tal fin paragarantizar las condiciones sanitarias y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatcnica adoptada mediante la presente resolucin.

    Las dems autoridades de la repblica, prestarn su colaboracin a las autoridades sanitarias,para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia a que se refiere esta providencia.

    ARTICULO 26. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES. LasDirecciones Seccionales de Salud, aplicarn las medidas sanitarias de seguridad y sanciones

    cuando sea del caso, a las entidades prestadoras del servicio de ambulancias, cuando estasincumplan lo dispuesto en la presente Resolucin, de conformidad con lo dispuesto en losartculos576 y 577 de la Ley 09 de 1979, Cdigo Sanitario Nacional, x59de la Ley 10 de1990 siguiendo el procedimiento previsto en el Cdigo Contencioso Administrativo.

    ARTICULO 27. CONCESION DE PLAZOS ESPECIALES. Las entidades pblicas y privadasprestadoras del servicio de ambulancia que estn operativas tendrn seis (6) meses de plazo apartir de la fecha de la vigencia de la presente Resolucin para solicitar ante las autoridadescompetentes la correspondiente Licencia Sanitaria de Funcionamiento.

    http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/L0009_79.HTML#576http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/L0009_79.HTML#576http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/L0009_79.HTML#577http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/L0010_90.HTML#59http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/L0010_90.HTML#59http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/L0009_79.HTML#576http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/L0009_79.HTML#577http://www.minsalud.gov.co/sgsss/aj/L0010_90.HTML#59
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    PARAGRAFO. A los vehculos que en la actualidad estn prestando el servicio de ambulancias,para el efecto de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, no se les exigir los requisitosgenerales del vehculo, pero debern cumplir con los elementos de dotacin obligatorios yrecurso humano, segn la clasificacin de ambulancias de acuerdo a su mbito de serviciodescrito en el Manual de Normatizacin del componente Traslado para la Red Nacional deUrgencias adoptado por la presente Resolucin.

    ARTICULO 28. VIGENCIA. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dado en Santaf de Bogot, D.C., a los 17 das de noviembre de 1993.JUAN LUIS LONDOO DE LA

    Ministro de SaludJOSE VICENTE CASAS DIAZ

    Secretario GeneralGRUPO DE TRABAJO:

    GLORIA PATARROLLO MURILLOConsultor de la Divisin de Servicios de Urgencias.

    RODOLFO GOMEZ DE LA OSSAAsesor de la Divisin de Servicios de Urgencias.

    CARLOS EDGAR RODRIGUEZ

    Jefe Divisin de Servicios de Urgencias.COLABORADORES:JORGE OSPINA

    Jefe de Urgencias, Hospital San Juan de Dios Santaf de Bogot.JAIME URIBE

    Jefe Departamento de Urgencias, Hospital San Vicente de Pal, Medelln.GABRIEL PAREDES

    Jefe de Urgencias Hospital de Kennedy, Santaf de Bogot.JUAN PABLO TORREROS

    Jefe de Urgencias de la Clnica San Pedro Claver, Santaf de Bogot.JULIO CASTELLANOS

    Director Departamento Mdico, Cruz RojaLEYLA RAMIREZ

    Jefe Mdico Servicio de Urgencias, Cruz Roja Colombiana.

    MARIO SANTAMARIAVicepresidente, Colegio Colombiano de Urgencias.ALIDA CHAVEZ

    Subjefe Servicio de Urgencias, Hospital Militar Central.RAFAEL VARGAS

    Jefe de Urgencias, Hospital Central Polica Nacional.GONZALO ARISTIZABAL

    Jefe de Urgencias, Hospital Evaristo Garca, Cali.NODIER MARTIN FERRO

    Secretaria Distrital de Salud, Santaf de Bogot.JUAN ALONSO MUOZ

    Secretara Distrital de Salud Santaf de BogotLUZ DINA RIOS

    Secretara Distrital de Salud, Santaf de Bogot.

    ULBAY BELTRANCoordinador de Urgencias Departamento Administrativo de Salud delAtlntico.

    HERBERT ACOSTAJefe de Ciruga, Hospital Universitario de Barranquilla.

    RAFAEL ANGEL PEREZCoordinador Departamental de Urgencias, Servicio de Salud de Santander.

    WILLIAM PEAJefe de Atencin Mdica, Servicio de Salud de Bolvar.

    ATENOGENES CORONEL

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    Jefe de Atencin Mdica, Hospital Universitario de Cartagena.NELSON ALVIS

    Jefe de Programas Mdicos Especiales, Jefe Servicio de Salud de Bolvar.JUAN CARLOS OVALLE

    Gerente Servicios Mdicos Emermdica.MAIRA MENDOZA

    Gerente General Emermdica.

    ANDRES CARDENASJefe Operativo Ambulancias Limitada.

    GERMAN IBAEZDirector Mdico Trasmdica S.A.

    ALFREDO SANTOSGerente Tcnico, Industrias El Barco.

    MARTHA LUCIA ESCOBAR SERRANOJefe de Divisin Equipos Instituto Nacional de Transporte y Trnsito INTRA

    REPBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE SALUD

    Divisin de Servicios de Urgencias.NORMATIZACION DL COMPONENTE TRASLADO PARA LA RED NACIONAL DE

    URGENCIAS.Manual de Requisitos Tcnicos y Sanitarios.

    Propuesta elaborada por:Gloria Patarroyo Murillo

    Rodolfo Gmez de la OssaNodier Martin Ferro.

    Santaf de Bogot, D.C., octubre de 1993.TABLA DE CONTENIDOS

    INTRODUCCION.......................................... 1

    1. Definiciones........................................... 2

    2. CLASIFICACION DE LAS AMBULANCIAS:

    a. De acuerdo al mbito de accin........................... 2

    b. De acuerdo a su estructura fsica.......................... 2

    c. De acuerdo con su mbito de servicio...................... 3

    I. CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES MOVILES............ 3

    I. a. Requisitos generales del vehculo........................ 3

    I. b. Diseo General....................................... 3

    I. c. Condiciones Ambientales................................ 4

    I.c.1. Temperatura........................................ 4

    I.c.2. Niveles de Ruidos................................... 4

    I.c.3. Calefaccin........................................ 4

    I.d. Comportamiento de la Ambulancia........................ 4

    I.e. Autonoma de combustible............................... 4

    I.f. Frenos.............................................. 5

    I.g. Parachoques......................................... 5

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    II. DIMENSIONES EXTERIORES............................. 5

    II.a. Longitud............................................ 5

    II.b- Anchura............................................. 5

    II.c. Altura.............................................. 5

    II. d. Distancia al suelo................................... 5

    III. MOTOR............................................. 6

    III.a. Tipo de Motor....................................... 6

    III.b. Puesta en marcha................................... 6

    III.c. Refrigeracin....................................... 6

    III.d. Impermeabilidad..................................... 6

    III.e. Estabilidad......................................... 6

    IV. CHASIS............................................. 7

    V. SISTEMA ELECTRICO.................................. 7

    v.A. Luces de prioridad.................................... 8

    VI. COLORES DE IDENTIFICACION......................... 10

    VII. EQUIPO DE HERRAMIENTAS........................... 11

    VIII. CAMILLA........................................... 12

    VIII.a. CAMILLA SECUNDARIA.............................. 13

    AMBULANCIAS DE ACUERDO A SU AMBITO DE SERVICIO

    1. AMBULANCIAS DE TRASLADO........................... 13

    1.1. Caractersticas generales del vehculo.................... 14

    1.2. Recurso Humano.................................... 14

    1.3. DOTACION OBLIGATORIA DE AMBULANCIAS DE TRASLADO. 14

    2. AMBULANCIAS ASISTENCIALES........................ 15

    2.1. Ambulancias Asistenciales bsicas...................... 15

    2.1.1. Caractersticas del vehculo.......................... 15

    2.1.2. Recurso Humano.................................. 15

    2.1.3. Dotacin........................................ 15

    2.1.4. INSUMOS........................................ 16

    2.2. AMBULANCIAS ASISTENCIALES MEDICALIZADAS........ 18

    2.2.1. Caractersticas del vehculo.......................... 18

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    2.2.2. Recurso Humano.................................. 18

    2.2.3. Dotacin........................................ 18

    2.2.4. Insumos........................................ 19

    2.3. Ambulancia asistencial medicalizada especializada (NEONATAL)..22

    3. RECORD DEL SERVICIO PRESTADO................... 23

    4. HISTORIAS CLINICAS............................... 23

    5. DISPOSICIONES GENERALES........................ 23

    Normatizacin del Componente Traslado para la Red Nacional de Urgencias.

    . INTRODUCCION.

    El presente documento es el resultado del trabajo efectuado por durante los ltimos cuatromeses bajo la siguiente metodologa:

    1. Se hizo la revisin de todos los anteproyectos de resolucin existentes en el Ministerio,igualmente los anteproyectos presentados por la secretara de Salud del Distrito Capital,normatizacin existente en entidades similares que prestan servicio de ambulancias como LaCruz Roja, y entidades privadas como Emermdica y Trasmdica. Con esta informacinrecopilada se elabor un documento de trabajo para discusin.

    2. Anterior documento se discuti y analiz en un seminario taller para tal fin, el cual seefectu en Santaf de Bogot los das junio 16 y 17 de 1993 con participacin intersectorial,representantes de Seguridad Social (Instituto de Seguros Sociales), Sanidad Militar (Clnica dela Polica y Hospital Militar), Ministerio de Salud (Divisin de Urgencias), Secretara de Saludde Santaf de Bogot, (Divisin de Urgencias), Representantes de empresas privadas,Emermdica S.A., Trasmdica S.A. y Ambulancias Ltda, igualmente la Cruz Roja Colombiana,los Jefes de Urgencias de los Hospitales San Juan de Dios y Kennedy de Bogot y comorepresentantes de las seccionales los Jefes de la Divisin de Urgencias de Santander, Valle yAntioquia, Atlntico, Bolvar, igualmente los jefes de Urgencias de los Hospitales Universitario

    de Barranquilla, Evaristo Garca de Cali, San Vicente de Paul de Medelln y el HospitalUniversitario de Cartagena.

    3. Despus de dos das de discusin se elabor un anteproyecto de manual habiendo quedadocomo representantes para la discusin del documento final a la Cruz Roja, un representantede la empresa privada y la Secretara de Salud del Distrito Capital.

    4. Durante la semana siguiente se envi el documento a dichos representantes para nuevarevisin y observaciones. Por decisin del Ministerio dicho documento fue enviado tambinpara presentacin y discusin al INTRA.

    5. Una vez se obtenidos dichos comentarios se analizaron las modificaciones sugeridas porellos y se incluyeron en este documento

    6. Queremos agradecer a todas las personas que en una u otra forma contribuyeron en laelaboracin de este documento.

    . 1- Definiciones.

    AMBULANCIA: Unidad mvil autorizada para transitar a velocidades mayores que las normalesy acondicionada de manera especial para el transporte de pacientes crticos o limitados, con ladisponibilidad de recursos humanos y tcnicos en funcin del beneficio de aquellos.

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    RED DE TRASLADO: Adecuado servicio de transporte de pacientes que contempla ladisponibilidad de ambulancias en cantidad y calidad, as como la integracin de la Red deComunicaciones, los esquemas de Referencia y Contrarreferencia y la Red de AtencinHospitalaria, permitiendo garantizar la atencin oportuna y eficaz de los pacientes,minimizando las secuelas y disminuyendo la tasa de morbi-mortalidad por estas causas.

    TRANSPORTE PRIMARIO. Es el traslado de pacientes del lugar de ocurrencia del episodio

    patolgico al hospital; y/o el transporte de pacientes limitados que no puedan movilizarse porsus propios medios.

    TRANSPORTE SECUNDARIO: Es el traslado interhospitalario de pacientes o hacia el domiciliodel paciente.

    . 2- CLASIFICACION DE LAS AMBULANCIAS.

    Las ambulancias se clasifican de cuerdo a su mbito de accin, a su estructura fsica y sumbito de servicio.

    . a- De acuerdo al mbito de accin.

    -Ambulancias de transporte terrestre

    -Ambulancias de transporte fluvial

    -Ambulancias de transporte areo.

    . b- De acuerdo a su estructura fsica.

    -Ambulancias tipo I

    Unidad Mvil con cabina y furgn independiente.

    -Ambulancias tipo II

    Unidad mvil tipo Van.

    -Ambulancias Tipo III

    Unidad mvil con cabina y furgn sin separacin es decir se puede transitar caminandodirectamente entre cabina y furgn.

    . c- De acuerdo con su mbito de servicio.

    -Ambulancias de traslado simple.

    -Ambulancias asistenciales: bsicas y medicalizadas.

    Este documento hace nfasis en unidades mviles de tipo terrestre. Los mviles de tipoacutico y areo tendrn la misma clasificacin de recurso humano y tcnico de acuerdo almbito de servicio aqu normatizado.

    . I- CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES MOVILES.

    . I-a- Requisitos generales del vehculo.

    Todos los vehculos destinados al transporte de pacientes debern cumplir lasreglamentaciones dispuestas por el "Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre" a travs deldecreto 1344 de Agosto 4 de 1970, adems de las condiciones especficas indicadas en estanorma.

    . I-b- Diseo General.

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    Las ambulancias y los equipos construidos bajo estas especificaciones debern disearse sobrevehculos comerciales.

    Las modificaciones necesarias para adecuar a este servicio de transporte de pacientes debenser realizadas por el fabricante del vehculo o por una empresa especializada entransformacin y que est autorizada para este fin, en razn de su objeto legal.

    Se deben disear las carroceras sobre vehculos homologados por el INTRA.

    Las Ambulancias deben disearse teniendo en cuenta la instalacin de todo el materialespecificado en esta norma, de forma que, una vez completado el equipamento el vehculoconserve las posibilidades de acceso, ajuste y reparaciones necesarias para su fcilmantenimiento.

    Las ambulancias que van a tener su campo de accin en el rea rural o carreteras sinpavimentar deben ser de todo terreno 4 x 4 (doble y baja).

    . I-c- Condiciones ambientales.

    . I-c-1- Temperatura.

    Todos los elementos que constituyen las ambulancias, as como todo su equipo y materialsanitarios en l instalados, podrn almacenarse sin deterioro alguno en ambientes cuyatemperatura vare de -5 a 45 grados centgrados. La ambulancia podr mantener entre -5 y a45 grados centgrados un perodo de 6 horas, y arrancar y utilizar todo su equipo una vez quela temperatura haya variado entre 0 y 40 grados centgrados respectivamente.

    . I-c-2- Nivel de Ruidos.

    El nivel de ruidos medido en el exterior del vehculo no podr excederse de los indicado en lanormatividad existente al respecto, con excepcin de la sirena de preferencia de paso.

    El nivel de ruidos medido en el interior del vehculo ser el menor posible por lo que este debeinsonorizarse suficientemente.

    . I-c-3- Calefaccin.

    El vehculo debe contar con un sistema integrado de calefaccin suficiente para poner, tanto elcompartimiento del conductor como el del paciente, a una temperatura de +15 gradoscentgrados, en un tiempo de 20 minutos de marcha circulando a 40 kilmetros hora, siendo latemperatura exterior de -5 grados centgrados.

    . I-d- Comportamiento de la ambulancia.

    El vehculo deber superar las pruebas de comportamientos siguientes sobre pista seca, dehormign, sin viento, y en condiciones atmosfricas normales de 20 grados centgrados detemperatura y 760 mm Hg de presin.

    Debe cumplir con la capacidad de arranque en pendiente mnima del 25%.

    Peso bruto vehicular. Peso de un vehculo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y elmximo de carga que se le permite transportar.

    Las pruebas se realizarn con todos los equipos y consumos del equipo en funcionamiento:Aire acondicionado, iluminacin, radio, y dems elementos elctricos.

    . I-e- Autonoma de Combustible.

    La ambulancia tendr una autonoma de marcha de al menos 300 kms. Circulando a 90Kms/hora de velocidad media.

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    . I-f- Frenos.

    El vehculo se detendr en un mximo de 40 mts. Circulando a una velocidad de 70 Kms/horano debiendo existir indicios de deslizamientos de las ruedas con el suelo.

    . I-g- Parachoques.

    Debe poseer uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, de acero, resistentes ysobrepasar en 50 mm las verticales de los extremos delanteros y traseros en el vehculo, noexistiendo ningn tipo de contacto entre estos y el vehculo, a excepcin de los soportescorrespondientes.

    . II- DIMENSIONES EXTERIORES.

    . II-a- Longitud.

    La longitud puede variar entre 4.3 mts. Y 6.5 mts. Total (de bomper delantero o trasero).

    . II-b- Anchura.

    La anchura del vehculo ser entre 1.7 mts. Y 2.3 mts. Con exclusin de los espejosretrovisores.

    . II-c- Altura.

    La altura del vehculo estar entre 1.95 mts. Y 3.2 mts. Incluyendo los equipos instalados enel techo con excepcin de las antenas de radiocomunicaciones.

    Sobre estas medidas se autorizarn variables mximas hasta del +10%.

    . II-d- Distancia al suelo.

    La parte ms baja del vehculo, cargado con el peso mximo autorizado, no deber estar amenos de 40 cms. Del suelo, permitiendo un ngulo de salida anterior y posterior de al menos15 grados.

    . III- MOTOR.

    . III-a- Tipo de Motor.

    Las ambulancias podrn estar equipadas para combustible de gasolina o ACPM.

    En ambos casos, la alimentacin del aire puede ser de tipo atmosfrico o comosobrealimentacin por medio de compresor volumtrico o centrfugo.

    El tipo de aspiracin: Natural o turboalimentado.

    . III-b- Puesta en marcha.

    La puesta en marcha del motor para la traccin del vehculo nicamente podr efectuarse

    desde el puesto del conductor en la cabina.

    . III-c- Refrigeracin.

    El Sistema de refrigeracin del motor ser por agua o aire y tendr la eficacia suficiente parano permitir la elevacin de la temperatura del motor por encima del valor mximo admisiblecon todo su equipo funcionando y a una temperatura ambiente no inferior a 30 gradoscentgrados.

    . III-d- Impermeabilidad.

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    El vehculo superar una prueba de impermeabilidad consistente en la proyeccin de aguapulverizada por un chorro de 7 mm. Durante 2 minutos con una presin de 10 y una distanciade 4 metros con una apertura mnima de 30 grados.

    Tras realizar la prueba no se debe encontrar seales de agua ni en el interior de loscompartimientos del conductor y del paciente, ni los destinados al almacenamiento deequipos.

    . III-e- Estabilidad.

    El vehculo debe someterse a una prueba de conduccin de al menor 50 Kms. Sobre carreteraregularmente accidentada y a una velocidad media de 70 Kms/hora, sin que se detectenvibraciones, movimiento de los equipos ni defectos de funcionamiento de los mismos.

    . IV- CHASIS.

    Transmisin estndar del vehculo trasera o delantera, porque es la nica forma mediante lacual el vehculo se pone en movimiento en asocio con la caja de velocidades y el motor, paraas disminuir las vibraciones y mejorar la amortiguacin en la cabina del paciente. Tener encuenta la posibilidad de traccin en las cuatro 84) ruedas, y con caja de velocidades para lascondiciones topogrficas de nuestro pas (tipo montaa).

    Amortiguacin de acuerdo al peso neto vehicular ms amortiguacin en los cuatro puntos deapoyo de la camilla sobre s misma. Unidades desde 8.500 libras de peso bruto vehiculardebern tener amortiguacin de aire para reducir vibracin, aumento de capacidad de carganivelacin y equilibrar la unidad.

    Sistema de frenos doble delantero y trasero independiente de disco. Con sistema servoasistidocomo mnimo y adems contar con un freno de aparcamiento o emergencia capaz demantener inmvil y en forma permanente el vehculo completamente cargado, con el motor enmarcha.

    Suspensin: Se recomienda un sistema de tipo independiente a las cuatro ruedas, neumtica,con lo cual prcticamente se est eliminando el sistema de amortiguadores tradicionales.Deber garantizar un transporte cmodo, que no sufra deformaciones permanentes en las ms

    duras condiciones de funcionamiento.

    La direccin podr contar con un sistema de servo asistencia para trasmitir el movimiento delgiro del volante a la direccin de las ruedas.

    En este caso el sistema se dispondr de forma que, incluso con el motor parado o en caso defalla de los sistemas hidrulico o neumticos, se pueda dirigir el vehculo por medio de unaconexin mecnica, con total seguridad an a pesar de un mayor esfuerzo en el manejo delvolante.

    . V- SISTEMA ELECTRICO.

    Todos los circuitos instalados estarn protegidos mediante fusibles calibrados de fcilaccesibilidad para su eventual sustitucin. Todo el equipo elctrico funcionar a una tensinnominal de 12 voltios de corriente continua, con polaridad negativa a la masa del vehculo.

    La instalacin elctrica debe ser de cable apantallado (conduit) resistente a la ignicin concables mnimo de calibre 12.7 amperios o ms, condensadores y bobinas de choque, para noproducir interferencias en el funcionamiento de los equipos de comunicaciones y otrosaparatos electrnicos instalados. Debe estar aislado y protegido del agua y sealizado eidentificado en planos electrnicos en el tablero de control.

    . V-a- Luces de prioridad.

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    Unidades de Traslado: Mnimo luz giratoria halgena de 360 grados con dos bombillas en laparte delantera y una luz amarilla, azul o roja intermitente o giratoria en cada extremo deltecho de la ambulancia.

    Unidades Asistenciales Bsicas y Medicalizadas: Contar con dispositivos de sealizacinptica de preferencia de paso de tipo rotativo alrededor de su eje vertical con una frecuenciade impresin de destello comprendida entre 120 y 60 c/minuto y con una duracin de cada

    destello de 0,6/f como mximo siendo f la frecuencia de destello.

    El sentido de giro de mecanismo de iluminacin ser siempre el de las agujas del relojobservando el aparato desde encima del techo del vehculo.

    Todos los motores del sistema rotativos de iluminacin estarn dotados de filtrosantiparasitarios para evitar interferencias con los equipos de comunicacin.

    Las lmparas instaladas sern de tipo halgeno emitiendo una intensidad luminosa media de60candelas como mnimo y 400 candelas como mximo, medida a la atencin de 12 voltios ya 20 metros del eje de giro.

    Las luces de prioridad se instalarn con su eje de rotacin perpendicular al plano del suelodebindose construir soportes especiales en los casos en que el techo no permite esta

    condicin de perpendicularidad.

    La sensacin de intermitencia podr apreciarse 360 grados alrededor del vehculo bajo unngulo vertical mnimo de 8 grados por encima y debajo del plano horizontal del techo delvehculo.

    Se podrn instalar dispositivos adicionales en la parte trasera del vehculo con el fin degarantizar las condiciones de visibilidad indicadas en esta norma.

    Se considera como dispositivo de sealizacin el conjunto emisor de luz pudiendo serindependiente o integrado en un elemento dotado de varios dispositivos o equipos adicionales,como altavoz de sirena o iluminacin adicional.

    Luces exploradoras de advertencia intermitentes sobre el techo y sus vrtices, y laterales fijaspara el caso de accidente en va pblica.

    Pito convencional o standard del vehculo y sirena bitonal de mnimo 50 wattios con perifoneoobligatorio para las unidades asistenciales bsicas y medicalizadas.

    Capacidad de mantener temperatura interna en cabinas de acuerdo a condiciones climticas ybuena ventilacin.

    Material de paredes de cabina resistentes y de fcil lavado y desinfeccin al igual que lospisos.

    El piso debe ser de material aislante unido permanentemente al vehculo y debe recubrir latotalidad de la superficie de este compartimiento, debe ser horizontal sin escalones, loscambios de nivel sern por medio de una rampa con una pendiente inferior al 6%, el materialdebe ser antideslizante, las uniones del piso a paredes deben estar hermticamente selladas.

    Todas las ventanas del compartimiento de pacientes deben estar ubicadas en el terciosuperior, construidas en vidrios de seguridad, preferiblemente esmerilados o polarizados,homologado para uso en vehculos automotores y con visibilidad nicamente de adentro haciaafuera, con dispositivo fcilmente maniobrable desde el interior y exterior del vehculo quepermitan la evacuacin rpida de sus ocupantes en casos de emergencia. Las ventanas de lapuerta trasera deben ser fijas.

    El sistema de aire acondicionado o calefaccin debe funcionar mantenimiento una temperaturaambiente de 15 a 17o. y tener sistema de ventilacin y extraccin de olores, tipo elctrico que

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    Azul: sistema respiratorio

    Rojo: sistema circulatorio.

    Amarillo: Peditrico.

    Verde: Quirrgico y accesorio.

    . VII- EQUIPO DE HERRAMIENTAS.

    Deben contar con los siguientes equipos de herramientas.

    Extinguidor de polvo polivalente ABC.

    Juego de llaves fijas.

    Llave inglesa

    Chaleco fluorescente.

    Rueda de repuesto.

    Dos destornilladores de pala.

    Dos destornilladores de estrella.

    Gato y herramienta para sustitucin de ruedas.

    Tacos de materia o fluorescentes.

    Martillo.

    Cuchilla para romper cinturones de seguridad.

    Cuerda esttica de 20 metros de 8 mm. De dimetro.

    Cables de iniciacin.

    Canica de agua con elementos propios de aseo.

    Dos bloques para inmovilizar el vehculo.

    Una llave de pernos tipo cruceta.

    Seales reflectivas de emergencia.

    Linterna con pilas.

    . VIII- CAMILLA.

    La camilla ser de material metlico o de fibra sinttica que garantice la rigidez, resistencia o

    la corrosin y ligereza que su manejo exige.

    Deber contar con un respaldo reclinable de 0 a 75 grados con sistema mecnico de bloqueo,barandillas laterales con posibilidad de abatimiento.

    Deber tener las siguientes dimensiones:

    Longitud 2 metros mximo, medida entre los puntos ms sobresalientes de la estructuraincluidos los asideros y elementos adicionales de manejo y transporte. De la longitud al menos1,8metros estarn reservados al paciente.

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    Anchura: 60 centmetros como mximo incluyendo barandillas y otros elementos adicionales,la anchura no ser menos de 50 centmetros.

    Altura: Desde la base de los pies deslizantes a la parte superior del plano destinado alpaciente 0,25 metros como mnimo a 1,35 como mximo.

    Pies deslizantes y ruedas con el fin de permitir el acoplamiento de las camillas y los

    correspondientes porta camillas.

    La camilla ser capaz de admitir una carga de 180 kg. Sin sufrir daos en su estructura.

    El compartimiento del paciente es aquel destinado exclusivamente al alojamiento del o lospacientes bien sea asistido o no. Debe estar localizado en la seccin posterior del vehculotendr las dimensiones suficientes para albergar una camilla y el personal acompaanteconvenientemente sentados y en todos los casos el espacio destinado al paciente debe estarperfectamente aislado del destinado al conductor. Este compartimiento debe estar aislado deruidos con sistema de iluminacin interior que permitan la asistencia del paciente encondiciones adecuada.

    La disposicin de la camilla en el compartimiento deber estar en forma tal que la cabeza delpaciente est orientada hacia la parte delantera del vehculo segn el sentido de la marcha. La

    parte superior de la camilla correspondiente a la cabeza distar al menos de 1,50 metros de laparticin y la parte lateral distar al menos de 45 centmetros del lateral derecho del vehculo.

    Sistema de anclaje: La camilla debe asegurarse al porta camillas mediante un sistema deguas metlicas rgidamente unidas a ste de forma que no se permitan movimientostransversales de importancia entre la camilla y el piso del vehculo.

    La camilla deber contar con un sistema manual o automtico que lo asegure en su posicinde transporte, de forma que no se permitan movimientos longitudinales de sta sobre susguas y evite un desplazamiento en caso de grandes aceleraciones o frenadas, incluidas lasproducidas en posibles colisiones o accidentes.

    Correas de Sujecin: La camilla deber ir dotada de dos correas de seguridad de tipo mvil ensentido longitudinal. El cierre de las correas ser de tipo rpido similar al de los cinturones de

    seguridad de automviles.

    . VIII-a- CAMILLA SECUNDARIA.

    Es la destinada al transporte eventual de pacientes cuando la camilla principal est siendoutilizada; en ningn caso su utilizacin implicar detrimento de la asistencia de ambospacientes. El estado del paciente transportado en la camilla secundaria deber revestir unagravedad inferior al transportado en la camilla principal.

    Se permite la utilizacin de camillas plegables como secundarias debiendo poder fijarse unavez plegadas rgidamente a la estructura del vehculo mediante un sistema de bloqueo manualo automtico de forma que no se produzca movimientos de importancia en las eventualesaceleraciones o frenadas producidas durante la conduccin de una posible colisin.

    . AMBULANCIAS DE ACUERDO A SU AMBITO DE SERVICIO.

    . 1- AMBULANCIAS DE TRASLADO.

    Las ambulancias de traslado estn destinadas nicamente a pacientes cuyo estado ni actual nipotencialmente sea de riesgo y no precisen en el trayecto ningn tipo de procedimientoasistencial.

    Este tipo de ambulancia no es el adecuado para el transporte de accidentados graves, ni deenfermos con urgencia mdica; en caso de que se requiera asistencia durante el trasladodeben emplearse prioritariamente las ambulancias asistenciales.

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    . 1-1- Caractersticas generales del vehculo.

    Cualquier modelo del mercado existente que cumpla las caractersticas descritasanteriormente.

    . 1-2-Recurso humano.

    Debe estar conformado por el conductor y la auxiliar de enfermera o de ambulancia.

    Conductores: Deben tener capacitacin en primeros auxilios en entidades de socorro oeducativas pblicas o privadas aprobadas por el gobierno en esta rea y un curso de soportebsico de vida con una intensidad mnima de 40 horas tcnico prctico. Debe haber cursadoentrenamiento certificado por instituciones y se considera vigente hasta por tres aos.

    . 1-3- Dotacin obligatoria de ambulancias de traslado.

    Toda ambulancia de traslado deber contar como mnimo con la siguiente dotacin.

    Cilindro de oxgeno con manmetro y vaso humidificador. Este cilindro debe mantener mnimotres metros cbicos y mximo seis de capacidad.

    Amb con mscaras (adulto y peditrico), con bolsa reservorio de 02.

    Cnulas de Guedel 2,4,5,

    Aspirador de secreciones porttil.

    Sondas para aspiracin.

    Fonendoscopio

    Tensimetro

    Termmetro

    Juego de collares cervicales

    Inmovilizadores rgidos, livianos o neumticos.

    El Botiqun que debe contener:

    3 pares de Guantes desechables, un paquete de gasas estriles, un paquete de apsitos, 3cintas adhesivas, equipos de micro y macrogoteo, 1 lactato de ringer, 1 solucin salina, 1frasco de isodine, 2 vendajes elsticos, 1 frasco plstico de alcohol, 3 jeringas, 3 Jelcos, 2pinzas y tijeras estriles para parto expulsivo, ligamento para cordn umbilical y agua para elconsumo humano en cualquier presentacin comercial.

    Opcional:Camilla de tijera radio transparente.

    Silla de ruedas porttil.

    . 2- AMBULANCIAS ASISTENCIALES.

    Las ambulancias asistenciales estn destinadas a todo tipo de transporte sanitario desdepacientes sin riesgo hasta paciente de alto riesgo dependiendo del equipamiento, material ypersonal sanitario.

    . 2-1- Ambulancias Asistenciales bsicas.

    . 2-1-1- Caractersticas del vehculo.

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    Cualquier modelo del mercado existente que cumpla las caractersticas descritasanteriormente.

    . 2-1-2- Recurso humano.

    Debe estar conformado por el conductor y la auxiliar de enfermera o de ambulancias olicenciada de enfermera de acuerdo al recurso humano existente.

    . 2-1-3- Dotacin.

    Toda ambulancia asistencial bsica deber contar con la misma dotacin de la ambulancia detraslado, ms los siguientes elementos:

    Lmpara manual para la bsqueda de direcciones.

    Equipo de sistema de administracin de oxgeno con humedificador.

    Sistema de succin porttil con vlvula reguladora de presin.

    Tubos endotraquiales No. 8.0, 7.5 y Peditricos.

    Laringoscopio peditrico y de adulto con sus respectivas hojas. Pilas y bombillas de repuestos.

    COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.

    Camilla Porttil

    Atril portasuero de dos ganchos.

    Bala de oxgeno porttil

    Material de bioseguridad

    inmovilizacin espinal

    Infusor de presin.

    COMPLEMENTARIOS OPCIONALES

    Silla de ruedas porttil.

    Camilla de trauma Scoop stretcher

    Chalecho de evacuacin de automvil (Kendrick Extraction).

    Inmovilizador de cabeza

    collares de cabeza.

    Collares de inmovilizacin cervical tipo Philadelphia.

    Tijeras rompetodo.

    Es posible medicalizarlas adecuando su recurso humano y dotacin.

    . 2-1-4- Insumos.

    INVENTARIO DE MEDICAMENTOS OBLIGATORIOS

    DESCRIPCION UNIDAD MEDIDA CANTIDAD

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    2 amp Aminofilina

    2 amp terbutalina

    VAGOLITICOS

    5 amp atropina

    ANTI INFLAMATORIOS

    2 amp Diclofenac

    OTROS SUMINISTROS

    Oclusor de ojos 3, Xilocayna jalea 1 tubo, Torniquete 1, Sonda Levin 2, sonda Nelaton 2.

    . 2-2- AMBULANCIAS ASISTENCIALES MEDICALIZADAS.

    Es una unidad mvil de Cuidado Intensivo y/o neonatal con una dotacin del ms alto niveltecnolgico para dar atencin oportuna y adecuada a pacientes cuya patologa amerite eldesplazamiento de este tipo de unidad.

    . 2-2-1- Caractersticas del vehculo.

    Cualquier modelo del mercado existente que cumpla las caractersticas descritasanteriormente. Se recomienda una altura ideal mnima entre el techo y el suelo de este de1.80 mts.

    . 2-2-2- Recurso Humano.

    Debe estar conformado por conductor, enfermera jefe o auxiliar de enfermera y mdico loscuales debern acreditar entrenamiento mnimo de 200 horas terico prctico para el manejodel paciente crtico en ambulancia, en institucin pblica o privada aprobada por el gobierno.

    . 2-2-3- Dotacin.

    Los anteriormente descritos para las ambulancias asistenciales bsicas ms los siguientesequipos:

    Respirador de presin o de volumen.

    El respirador de tipo volumtrico que permita un ajuste de la frecuencia respiratoria, entre 10y 40 ciclos por minuto. La concentracin de 02 debe poderse ajustar. Deseable la inclusin dealarmas.

    El respirador ir dotado al menos de 2 equipos de circuitos respiratorios estriles. El respiradordebe ser slido y de dimensiones reducidas.

    Debe asegurar la mxima fiabilidad en cuanto al mantenimiento de los parmetros exigidospor el mdico tratante a pesar delos cambios de presin atmosfrica, choques, vibraciones y

    sobre todo las variaciones de compliance y resistencias que pueda presentar el paciente.

    Se aconseja de energa propia o que sea de tipo neumtico.

    Monitor, desfibrilador, electrocardigrafo.

    De tipo porttil, con alimentacin de corriente alterna o continua, como mnimo 3 canales dederivaciones, idealmente con batera autnoma de ms de una hora.

    La energa de descarga de desfibrilacin ser graduable entre 10 y 400 julios.

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    Si es posible se deber tener marcapasos externo no invasivos.

    Como equipo accesorio, juego de cables de conexin para E.C.G., electrodos y pasta gel paraelectrodos.

    EQUIPOS OPCIONALES ADEMAS DE LOS DE AMBULANCIAS ASISTENCIAL BASICA.

    Oxmetro

    Bomba de infusin porttil o de batera recargable.

    Pantaln anti choque (opcional)

    glucmetro

    Material quirrgico

    Equipo de toracotoma

    Mquina de anestesia general porttil y sus respectivos circuitos, vaporizadores, balas degases medicinales y manmetros.

    . 2-2-4- Insumos.

    ADEMAS DE LOS ANTERIORES DE ASISTENCIA BASICA DEBERA CONTAR COMO MINIMO CON:

    2 amp Metil prednisolona

    5 amp Dexametazona

    1 frasco gotas oftlmicas corticoide ms antibitico.

    ANTIHIPERTENSIVO

    2 amp Nitroprusiato de Na

    2 amp Hidralazina

    ANTICONVULSIVANTE

    6 amp Sulfato de Magnesio

    5 amp Fenobarbital

    5 amp Difenil hidantoina de Na

    VITAMINAS

    2 amp Vitamina C

    1 amp Vitamina K

    ELECTROLITOS

    2 amp Na

    2 amp K

    5 amp Bicarbonato de Na

    TRANQUILIZANTES

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    5 amp Midazolam

    5 amp Diazepam

    ANTIANGINOSOS

    1 SOBRE Dinitrato de Isosorbide

    1 Frasco Tab Nifedipina

    CARDIOTONICOS

    5 amp B metil digoxina

    ANTIARRITMICO

    5 amp Verapamilo

    5 amp Xilocaina 10%

    DIURETICO

    5 amp Furosemida

    ANTIHISTAMINICO

    5 amp Levomepromazina

    5 amp Clemastina

    NEUROLEPTICO

    5 amp clorpromazina

    RELAJANTE MUSCULAR

    5 amp Bromuro de pancuronio

    2 amp Succinil colina.

    ANTIHEMETICO

    5 amp. Metoclopramida.

    BRONCODILATADORES

    5 amp aminofilina

    1 Frasco Terbutalina

    1 Frasco Salbutamol.

    ANTIINFLAMATORIOS

    5 amp. Diclofenac.

    VASCOCONSTRICTOR.

    1 Frasco gotas. Oximetazolina.

    ANTAGONISTA DE ANALGESICOS CENTRALES

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    1 amp de cloruro de Naloxona.

    MEDICAMENTOS OPCIONALES

    ANESTESICO GENERAL

    2 amp Tiopental sdico.

    1 amp Ketamina

    ANALGESICO NARCOTICO

    1amp Citrato defentanilo.

    OTROS SUMINISTROS

    Equipo de pequea ciruga 1, hojas de bistur 3, mango para bistur 1, Pinzas Kelly 2, jeringas5 cms. 6, vendas elsticas 6, sbanas de repuesto 2, patos 1, rionera 1, platn 1.

    Las cantidades de suministros y medicamentos aqu estipuladas as como los gruposteraputicos son parmetros que pueden ser modificados de acuerdo a la morbilidad y a lademanda de dicho medicamento en el rea de operatividad de las ambulancias.

    Se debe tener especial cuidado con no exponer los medicamentos a muy bajas o altastemperaturas, y debe ser de prioridad el tipo de vencimiento de dicho medicamento paracambiarse estos de manera inmediata.

    . 2-3- Ambulancia asistencial medicalizada especializada (NEONATAL).

    Estas ambulancias estn diseadas para el traslado de menores de un mes de edad, quienespor su vulnerabilidad requieren condiciones especiales para su manejo.

    El compartimiento para el paciente deber contar con la siguiente dotacin mnima enequipos:

    Incubadora porttil.

    Equipo de manejo de vas areas neonatales.

    Cmara de HOOD neonatal.

    Equipo de venodiseccin neonatal.

    Y los equipos anteriormente descritos para las ambulancias medicalizadas con sus equiposcomplementarios para neonatos (manmetro en el succionador porttil, aditamentos de recinnacido en los oxmetros y respirador de volumen empezando en 0 y/o presin). Es importanteenfatizar en la temperatura interna de la unidad mvil.