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RESOLUCiÓN ADM. No.190-2016 EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARíTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No . 7, de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley No . 57 , de 6 de agosto de 2008, se creó la Autoridad Marítima de Panamá, y se le asignó entre sus funciones: recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al sector marítimo. Que el artículo 4, numeral 7, del Decreto Ley No. 7, de 10 de febrero de 1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del sector marítimo. Que mediante la Ley No. 7, de 27 de octubre de 1977 la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 , enmendado). Que mediante la Ley No. 12 , de 9 de noviembre de 1981 se adoptó el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS (74 , enmendado) y posteriormente mediante la Ley No . 31 , de 11 de julio de 2007, se adoptó el Protocolo de 1988 de este mismo Convenio. Que desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima internacional. Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 93 ° periodo de sesiones, tras examinar la propuesta formulada por el Subcomité de transporte de mercancías peligrosas, cargas sólidas y contenedores (CCC) en su 18° periodo de sesiones (16 a 20 de septiembre de 2013), aprobó las Directrices Relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga, con el propósito de que estas directrices establezcan un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos. Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución MSC .380(94) , de 21 de noviembre de 2014, adoptó enmiendas a la Regla 2 del Capítulo VI del Convenio Internacional pa ra la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), referentes a la información sobre la carga . Que mediante la Ci rcular MSC.1/Circ.1475, de 9 de junio de 2014, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) comunicó las Directrices Relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga adoptadas, así como también invitó a los Gobiernos miembros a que señalen las Directrices a todas las partes interesadas. Que para garantizar la seguridad del buque , la seguridad de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, la se guridad de la carga y la seguridad en general en el mar, el Convenio Internacion al para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), es ta blece en su regla 2 de la parte A del capítulo VI la

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RESOLUCiÓN ADM. No.190-2016

EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARíTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 7, de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley No. 57, de 6 de agosto de 2008, se creó la Autoridad Marítima de Panamá, y se le asignó entre sus funciones : recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración , y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al sector marítimo.

Que el artículo 4, numeral 7, del Decreto Ley No. 7, de 10 de febrero de 1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran , las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del sector marítimo.

Que mediante la Ley No. 7, de 27 de octubre de 1977 la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 , enmendado).

Que mediante la Ley No. 12, de 9 de noviembre de 1981 se adoptó el Protocolo de 1978 relativo al Convenio SOLAS (74 , enmendado) y posteriormente mediante la Ley No. 31 , de 11 de julio de 2007 , se adoptó el Protocolo de 1988 de este mismo Convenio.

Que desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado) , este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima internacional.

Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 93° periodo de sesiones, tras examinar la propuesta formulada por el Subcomité de transporte de mercancías peligrosas, cargas sólidas y contenedores (CCC) en su 18° periodo de sesiones (16 a 20 de septiembre de 2013), aprobó las Directrices Relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga, con el propósito de que estas directrices establezcan un enfoque común para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos.

Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución MSC.380(94) , de 21 de noviembre de 2014, adoptó enmiendas a la Regla 2 del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), referentes a la información sobre la carga .

Que mediante la Ci rcular MSC.1/Circ.1475, de 9 de junio de 2014, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) comunicó las Directrices Relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga adoptadas, así como también invitó a los Gobiernos miembros a que señalen las Directrices a todas las partes interesadas.

Que para garantizar la seguridad del buque , la seguridad de los trabajadores tanto a bordo como en tierra , la seguridad de la carga y la seguridad en general en el mar, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 , enmendado) , establece en su regla 2 de la parte A del capítulo VI la

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obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque.

Que como resultado de lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado) , Regla 2, de la parte A, del Capítulo VI, todas las partes dentro de la cadena de suministro: embarcadores , navieras y terminales , se verán beneficiados con estas nuevas reglas .

Que mediante la consulta con los actores del sector marítimo panameño involucrados en el tema de la implementación de las nuevas prescripciones del Convenio Intern acional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 , enmendado), relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores, se han obtenido los insumos necesarios para sustentar la presente resolución .

Que mediante la Resolución ADM . No.125-2016, de 20 de junio de 2016 , la Autoridad Marítima de Panamá adoptó, reglamentó e implementó las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74 , enmendado) , adoptadas mediante la Resolución MSC.380 (94) , de 21 de noviembre de 2014 , y las Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga , contenidas en la Circular MSC.1/Circ.1475, de 9 de junio de 2014 , del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) .

Que es menester para la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) , establecer directrices comunes para la efectiva implantación y cumplimiento de las nuevas prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado) , relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores.

Que en virtud del numeral 6, del artículo 27, del Decreto Ley No. 7, de 10 de febrero de 1998, modificado por el artículo 186, de la Ley No. 57, de 6 de agosto de 2008, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, tiene entre sus funciones, emitir resoluciones relacionadas con el funcionamiento y servicios que provee la Autoridad , por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO: Para efectos de un buen manejo y comprensión de la presente Resolución , se incluye el glosario que sigue a continuación :

AMP: Autoridad Marítima de Panamá.

Buque: Se entiende cualquier buque al que se aplique lo dispuesto en el Capítulo VI del Convenio SOLAS. Esta definición no incluye los buques de transbordo rodado destinados a viajes internacionales cortos en los que los contenedores se transportan sobre un chasis o en un remolque y se embarcan y desembarcan conducidos a o desde uno de estos buques.

Contenedor: se entiende lo mismo que por "contenedor" en el Convenio CSC, a saber, un elemento de equipo de transporte:

a) de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para perm itir su empleo repetido ; b) especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte , sin manipulación intermedia de la carga ; d­

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c) construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin ; y d) de un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores exteriores sea : i) por lo menos de 14 m2 (150 pies cuadrados) ; o ii) por lo menos de 7 m2 (75 pies cuadrados), si lleva cantoneras superiores.

Contenedor lleno: Se entiende el contenedor definido anteriormente, cargado ("rellenado" o "completo") de líquidos, gases, sólidos , bultos y elementos de la carga, como las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción .

Contrato de t ransporte: se entiende un contrato en virtud del cual una compañía naviera se compromete a transportar mercancías de un lugar a otro mediante el pago de un flete . El contrato puede figurar explícitamente en un documento o se podrá dar fe de él en documentos como una carta de porte, un conocimiento de embarque o un documento de transporte multimodal.

DGPIMA: Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.

Documento de expedición: se entiende el documento que utiliza el exped idor para comunicar la masa bruta verificada del contenedor lleno. Este documento puede incluirse entre las instrucciones del transporte dadas a la compañía naviera o constituir una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en la que se incluya el certificado de peso expedido por un punto de pesaje) .

Equipo calibrado y certificado: se entiende toda balanza, báscula puente , equ ipo de izada o cualquier otro dispositivo que permita determinar la masa bruta real de un contenedor lleno o de bultos y elementos de la carga, paletas, madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción , que cumpla las normas y prescripciones sobre precisión del Estado en el que se utilice el equipo.

Expedidor: Se entiende la entidad o persona jurídicas mencionada en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente (por ejemplo, un conocimiento de embarque "directo") como expedidor y/o la persona que haya concertado (o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado) un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera .

Instrucc iones de Transporte: se entiende como la documentación y trám ites documentales para la declaración de la mercancía y la generación del conocimiento de embarque, (Bill of Lading o BL, conocido por sus siglas en inglés), con la línea naviera.

Línea Naviera: se conoce como "empresa naviera o compama naviera". Es aquella persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o arrendados, se dedica a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal , bajo cualquier modal idad admitida por los usos internacionales.

Masa bruta: se entiende la suma de la masa de la tara del contenedor y las masas de todos los bultos y elementos de la carga , añadiendo las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el contenedor.

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SEGUNDO:

TERCERO:

CUARTO:

Masa bruta verificada (Verified Gross Mass, conocido como VGM, por sus siglas en inglés): se entiende la masa bruta total de un contenedor lleno.

Masa de la ta ra: se entiende la masa de un contenedor vacío , que no contiene ningún bulto, elemento de la carga , paleta , madera de estiba ni ningún material de embalaje/envasado ni de sujeción.

Material de embalaje/envasado: se entiende todo material utilizado o que se utilice con los bultos y los elementos de la carga para evitar daños, inclu idos entre otros las jaulas, cuñas para la arrumazón , bidones, cajones, cajas , toneles y patines. Esta definición no incluye ningún material que se encuentre en los distintos bultos sellados destinado a proteger el elemento o elementos de la carga en el interior del bulto.

Material de sujeción : se entiende toda madera de estiba, trincas y demás equipo util izado para bloquear, apuntalar y sujetar los elementos de la ca rg a arrumada en un contenedor.

OMI: Organización Marítima Internacional.

Adoptar, reg lamentar e implementar las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado) , adoptadas mediante la Resolución MSC.380 (94 ), de 21 de noviembre de 2014 , y las Directrices Relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga , contenidas en la Circular MSC.1/Circ.1475, de 9 de junio de 2014, del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) .

Las enmiendas y las directrices citadas, se incluyen en los Anexos I y 11 de la presente resolución.

Los requ isitos y responsabilidades que emanan de las Enmiendas enunciadas, al Convenio SOLAS 74 , enmendado, de verificar la masa bruta de un contenedor lleno, aplican a los contenedores que se exportan desde los puertos de la República de Panamá, transportados en cualquier buque al que se le aplica dicho Convenio.

El objeto de esta reglamentación , es obtener la masa bruta precisa de los contenedores llenos de exportación que se mueven por la cadena de suministro, antes de cargarse en el buque.

El expedidor tendrá la responsabilidad de determinar la masa bruta verificada (VGM) , de cada contenedor con precisión certificada , o este no podrá ser embarcado, en base a lo señalado en las directrices conten idas en la Circular MSC. 1/Circ.1475, los cuales se seña lan a continuación:

1. Método NO.1: Concluidos la arrumazón y el sellado del contenedor, el expedidor podrá pesar el contenedor lleno o disponer que una tercera parte lo pese.

2. Método No. 2: El expedidor (o la tercera parte que el expedidor haya dispuesto), podrá pesar todos los bultos y elementos de la carga,

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QUINTO:

SEXTO:

SÉPTIMO:

OCTAVO:

añadiendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se arrume en el contenedor, y añadir la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa utilizando el método certificado.

Todo expedidor que provea su propia masa bruta verificada (VGM) deberá confirmar a las terminales portuarias el uso de un equipo de pesaje cal ibrado por empresas que presten el servicio de calibración o por laboratorios de calibración acreditados y reconocidos por el ente competente en materia de metrología a nivel nacional , ya sea comunicado directamente o a través de su línea naviera según acuerden las partes . (Copia Electrónica del Certificado de Calibración) .

En caso de no poseer equipo propio o no contar con su equipo de pesaje calibrado , deberá contratar o solicitar el servicio de pesaje de contenedores a un tercero con equipos calibrados o a las terminales portuarias autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá, para realizar este servicio.

El expedidor deberá proporcionar a la línea naviera, preferiblemente por medios electrónicos, como intercambio de datos electrónicos (EDI, por sus siglas en inglés) , procesamiento de datos electrónicos (EOP, por sus siglas en inglés); entre otros, la información relativa a la masa bruta verificada (VGM) de los contenedores llenos, a través de un documento que puede incluirse entre las instrucciones de transporte comunicadas a la línea naviera o a través del certificado de masa bruta verificada (VGM) , cuyo formato modelo se anexa a la presente resolución (Anexo 111) .

Cualquiera que sea su forma , el documento en el que se declare la masa bruta del contenedor lleno deberá estar firmado por la persona que haya sido debidamente autorizada por el expedidor. La firma podrá ser una firma electrónica o podrá sustituirse por el nombre, en letras mayúsculas, de la persona autorizada a firmarlo , de acuerdo con los parámetros establecidos en el punto 6.2 de la Circular MSC.1/Circ.1475.

La información antes detallada, deberá ser suministrada con suficiente antelación , a la línea naviera , para su uso en la preparación del plano de estiba del buque.

El exped idor será responsable directo de los costos derivados del servicio de pesaje de contenedores y certificación de la masa bruta verificada (VGM) , prestados por la terminal portuaria o un tercero.

El expedidor podrá hacer uso de los mecanismos de pago facilitados y dispon ibles por la terminal portuaria o la línea naviera, en concepto de este servicio.

En ninguna ci rcunstancia deberá involucrarse al transportista en el proceso de pago de este servicio , a fin de evitar con ello los retrasos o demoras que puedan afectar las operaciones propias de la terminal portuaria.

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NOVENO: Las terminales portuarias, que presten el servicIo de pesaje de contenedores y certificación de la masa bruta verificada (VGM) , deberán presentar al Departamento de Operaciones Portuarias de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá, lo siguiente:

1. Certificado de calibración de equipos emitidos por empresas que presten el servicio de calibración o por laboratorios acreditados y reconocidos por el ente competente en materia de metrología a nivel nacional , así como sus posteriores recertificaciones , cuando le sea aplicable.

2. Comunicación escrita , indicando el método de pesaje y procedimiento a ser utilizado.

DÉCIMO: Las terminales portuarias al hacer uso de las básculas puente para el servicio de pesaje de contenedores , deberán tomar en cuenta que si la masa bruta verificada (VGM) de un contenedor lleno se obtiene pesando el contenedor mientras se encuentra en un vehículo de carretera (por ejemplo, sobre un chasis o un remolque) , la masa de la tara del vehículo de carretera , debería restarse para obtener la masa bruta verificada del contenedor lleno, según lo establecido en el punto 11 .1 de las directrices contenidas en la Circular MSC. 1/Circ. 1475.

DÉCIMO PRIMERO:

Como medida de seguridad , la terminal portuaria verificará un veinticinco por ciento (25%) de la masa bruta verificada (VGM) declarada por el exped idor de todo contenedor del cual haya recibido la información previo a su llegada al puerto. Esto consiste en pesar el contenedor y validar que la masa bruta verificada (VGM) declarada este dentro de los límites de tolerancia máxima de un cinco por ciento (5%) .

Siempre que el peso esté dentro del rango de tolerancia , esta validación no tendrá costo para el expedidor.

DÉCIMO SEGUNDO:

La terminal portuaria deberá llevar un registro de las verificaciones realizadas de manera aleatoria de un veinticinco por ciento (25%) de los contenedores llenos que se reciban para la exportación y de las declaraciones erróneas, el cual será enviado mediante un reporte mensual en formato digital al Departamento de Operaciones Portuarias de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.

DÉCIMO TERCERO:

La terminal portuaria podrá realizar cobros por el servicio de pesaje de contenedores en los siguientes casos :

1. Cuando el exportador solicite el servicio de pesaje para la obtención de la masa bruta verificada (VGM) a la terminal portuaria .

2. Cuando un contenedor ingrese a la terminal J. portuaria sin su masa bruta verificada (VGM) .

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3. Cuando la masa bruta verificada (VGM) del contenedor, sobrepase el rango de tolerancia del cinco por ciento (5%) establecido por la Autoridad Marítima de Panamá, con previo consentimiento del expedidor.

DÉCIMO CUARTO: La terminal portuaria no podrá realizar cobros , en los sigu ientes casos:

1. Cuando la masa bruta verificada (VGM) del contenedor, se encuentre dentro del rango de tolerancia del cinco (5%) por ciento establecido.

La terminal portuaria deberá aceptar la masa bruta verificada (VGM) proporcionada por el expedidor, debidamente obtenida por un equipo de pesaje calibrado.

DÉCIMO QUINTO: La Autoridad Marítima de Panamá, a través del Departamento de Operaciones Portuarias de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares , realizará inspecciones periódicas o de manera aleatoria , para verificar el cumplim iento de las obligaciones derivadas de las enmiendas y directrices re lativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga.

DÉCIMO SEXTO: Cuando el expedidor, terminal portuaria o un tercero , no cumpla con las regulaciones nacionales e internacionales, la Autoridad Marítima de Panamá, comunicará a través de un informe técnico las deficiencias identificadas y de no ser rectificadas en el tiempo establecido, la Autoridad Marítima de Panamá ap licará las sanciones correspondientes. .

DÉCIMO SÉPTIMO: La Autoridad Marítima de Panamá, podrá imponer a las terminales portuarias, las sanciones que se establezcan cuando, en contravención de las enmiendas y directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga , se efectúen cargos y/o cobros injustificados.

DÉCIMO OCTAVO: Para efectos de esta reglamentación , se permitirá un rango de tolerancia de cinco por ciento (5%) de la masa bruta verificada del contenedor.

DÉCIMO NOVENO: Se otorg ará un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución , para que los actores involucrados, se ajusten a lo dispuesto en lo refe ren te a la cal ibración de los equipos, sin sanciones por este término.

VIGÉSIMO: Comunicar a las partes involucradas, que las nuevas prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), referentes a las directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga , las cuales son de obligatorio cumplimiento a partir del1 de julio de 2016. d

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VIGÉSIMO PRIMERO: La presente resolución deroga la Resolución ADM. NO.125­2016, de 20 de junio de 2016.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 7, de 27 de octubre de 1977. Ley No. 12, de 9 de noviembre de 1981 . Ley No. 31 , de 11 de julio de 2007. Ley No. 57 , de 6 de agosto de 2008 y sus modificaciones. Ley No. 56 , de 6 de agosto de 2008 y sus modificaciones. Decreto Ley No. 7, de 10 de febrero de 1998 y sus modificaciones.

COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE,

Dada en la Ciudad de Panamá, a los Treinta ( 30) días del mes de ~de dos mil dieciséis (2016) .

JORGE BARAKAT PITTY SHIARA STEVENS ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD SUBDIRECTORA DE LA OFICINA MARíTIMA DE PANAMÁ DE ASESORíA LEGAL, EN

FUNCIONES DE SECRETARIA DEL DESPACHO

JBP/SS/icm