Resolucion Administrativa Nº 297 2011 p Pj

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Res. Administrativa.

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  • Sistema Peruano de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia

    18/08/2011 09:52:51 a.m. Pgina 1Actualizado al: 25/07/11

    Circular sobre la debida interpretacin y aplicacin de los beneficios penitenciarios

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 297-2011-P-PJ

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICAPRESIDENCIA

    Lima, 12 de agosto de 2011

    VISTOS:

    Los informes solicitados por la Presidencia del Poder Judicial y la comunicacin cursada porla Oficina de Control de la Magistratura, acerca de la debida comprensin de la naturaleza yalcances de los beneficios penitenciarios en el ordenamiento jurdico nacional.

    CONSIDERANDO:

    Primero.- Que, de acuerdo a la naturaleza jurdica reconocida a los beneficiospenitenciarios, estos constituyen incentivos que desde el Estado se conceden a internos(as) parafacilitar su readaptacin social. Tal como seala el artculo 165 del Reglamento del Cdigo deEjecucin Penal, son estmulos que se otorgan a los internos como parte del tratamientoprogresivo aplicado por nuestra legislacin, responden a las exigencias de individualizacin de lapena, y a la concurrencia de factores positivos en la evolucin coadyuvantes a su reeducacin yreinsercin social, sin perjuicio de valorar obvios componentes preventivo generales asociados a laentidad y naturaleza del injusto perpetrado.

    Segundo.- Que, en este sentido, como ha venido sosteniendo reiteradamente las SalasPenales de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, la institucin de los beneficiospenitenciarios no se concibe como derechos del penado, cuyo reconocimiento debiera serobligatorio. Ms bien importa el ejercicio de potestades discrecionales, regladas jurdicamente yentendidas como garantas previstas por el Derecho de Ejecucin Penal, cuya finalidad es elaseguramiento de determinadas instituciones jurdicas, las cuales no implican, en caso alguno, unotorgamiento automtico, independientemente de que se hubiese cumplido los presupuestosformales legalmente establecidos.

    El Juez o Jueza, a final de cuentas, ha de tener la razonable certeza de una positivaevolucin del penado en el proceso de reinsercin.

    Tercero.- Que la actuacin del Juez en este incidente de ejecucin penal resultafundamental como consecuencia del principio de control judicial de la ejecucin de lo juzgado,reconocido en el artculo VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal. Su funcin primordial consiste noslo en verificar el cumplimiento escrupuloso de los presupuestos formales que determinan laadmisibilidad y, en su caso, la procedencia en sede jurisdiccional del propio incidente de beneficiospenitenciarios.

    El Juez tambin, y con mayor rigor jurdico, desde la perspectiva de la fundabilidad delbeneficio penitenciario solicitado, debe examinar, en primer lugar, la naturaleza del delitocometido; en rigor, la gravedad objetiva y la trascendencia social del hecho punible.

    En segundo trmino, la personalidad del agente, esto es, sus caractersticas individuales,en atencin al delito cometido; su nivel de insercin en el mundo criminal, y los valores que lo rigen;su conducta en el Establecimiento Penitenciario; y, su actitud ante el delito perpetrado y la vctima,incluyendo las acciones realizadas para reparar el dao generado -en sus diversos planos, no slomaterial o econmico- segn la perspectiva ms relevante en atencin a las circunstanciasespecficas de su situacin personal.

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    Por ltimo, es imperativo apreciar en sus adecuados alcances la peligrosidad del agente-predisposicin al delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso alEstablecimiento Penitenciario, vida laboral y familiar, domicilio, etctera-, as como -desde laperspectiva del Cdigo Penal- la reincidencia y/o habitualidad.

    El rgano jurisdiccional ha de tener presente que la concurrencia de alguna de estascircunstancias negativas, entre otras de nivel o jerarqua similar, excluye toda posibilidad deconcesin del beneficio penitenciario.

    Cuarto.- Que, por otro lado, si bien es presupuesto para el juicio de admisibilidad yprocedencia en su caso que el cuaderno de beneficio penitenciario se forme con el Informe sobreel grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario[artculos 49 y 54 del Cdigo de Ejecucin Penal], ste ha de ser, por su obvio carcterdocumental-pericial, razonado y razonable, explicando convincentemente sus conclusiones.

    Pero, adems, tal Informe no slo no es vinculante para el juez de la ejecucin, quien muybien, en ejercicio de sus implcitas potestades jurisdiccionales, de oficio y en aras de la garantagenrica de tutela jurisdiccional y del valor justicia material, puede ordenar se ample o complete.Asimismo, puede disponer, con el carcter de mejor resolver: la realizacin de una pericia; laelaboracin de los informes necesarios por las autoridades o personas jurdicas, siempre que fuerenpertinentes al caso; o la actuacin de las diligencias que resulten indispensables para la justadecisin del beneficio penitenciario solicitado.

    Quinto.- Que, sin perjuicio de que mediante una norma con rango de ley se reguleconvenientemente, tomando en cuenta la realidad del pas y el estado de los EstablecimientosPenales, la institucin de los beneficios penitenciarios, es imperativo que en sede judicial seestablezca una racional, adecuada y unificada comprensin de los mismos. Es lamentable constatarque, debido a algunas errneas comprensiones actualmente utilizadas por ciertos jueces y juezas,muchos peligrosos delincuentes han obtenido libertad anticipada sin haberse garantizado sureadaptacin social, con lo que se propicia un clima de inseguridad ciudadana, la consiguientegeneracin de nuevos delitos y la prdida de la credibilidad de nuestra poblacin en el PoderJudicial.

    Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial, de conformidad con lasatribuciones que le concede el artculo 73 y 76 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica delPoder Judicial, modificado por la Ley N 27465.

    RESUELVE:

    Artculo 1.- Precisar que, como la naturaleza jurdica de los beneficios penitenciarios desemi-libertad y liberacin condicional es la de un estmulo o incentivo y no la de un derecho, elcumplimiento de los presupuestos formales previstos en los artculos 49 y 54, respectivamente, delCdigo de Ejecucin Penal no asegura su otorgamiento.

    Artculo 2.- Establecer que la concesin de uno de estos beneficios constituye una actividaddiscrecional del Juez o Jueza -aunque jurdicamente vinculada-, quien solamente puede otorgarlos sise cumplen las presupuestos materiales puntualizados en el fundamento jurdico tercero (artculos50, segundo prrafo, y 55, ltima frase del primer prrafo, del Cdigo de Ejecucin Penal), siempreque permitan razonablemente una prognosis positiva de readaptacin social del interno (a).

    El rgano jurisdiccional ha de justificar, mediante la motivacin pertinente, con absolutaclaridad y rigor jurdico, la estimacin o desestimacin del beneficio penitenciario solicitado.

    Artculo 3.- Instar a los Jueces y Juezas que estn constitucionalmente autorizados aexaminar crticamente el Informe sobre el grado de readaptacin del Interno que acompaa laAdministracin Penitencia, el cual no es vinculante. En tal virtud, pueden ordenar, dentro de plazos

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    18/08/2011 09:52:51 a.m. Pgina 3Actualizado al: 25/07/11

    breves, se ample y complete el referido Informe, as como disponer la realizacin de una pericia, laelaboracin de informes por las autoridades o personas jurdicas o la actuacin de las diligenciasque resulten indispensables para la justa decisin del beneficio penitenciario solicitado.

    Artculo 4.- Transcribir la presente Resolucin-Circular a todas las Cortes Superiores deJusticia del Per, la Oficina de Control de la Magistratura, la Fiscala de la Nacin, el Ministerio deJusticia, la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y la GerenciaGeneral del Poder Judicial.

    Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.

    CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial