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Poder Judicial de la Nación cn° 6606/15 U
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///nos Aires, 9 de octubre de 2015.-
Por recibido, agréguese el informe parcial enviado por el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, y téngase presente.-
Agréguese asimismo, el escrito presentado por el Director
Coordinador General de la Biblioteca del Congreso de la Nación, relativo a la
contratación efectuada con la firma Compañía Comercial Narciso SRL., y
resérvese en Secretaría las copias certificadas del expediente N° 299/13
remitido al respecto.-
Ahora bien, la presente causa tuvo su inicio mediante la denuncia
efectuada por la Diputada Graciela Ocaña, por la que puso en conocimiento
diversas circunstancias relativas a la Licitación Pública Nacional N° 4/15 del
Ministerio de Salud, que podrían constituír delito.-
Que a partir de ello, luego del impulso fiscal pertinente, se fueron
recabando distintos elementos probatorios que, en su conjunto, permiten a esta
altura efectuar una imputación formal a las personas que serán detalladas más
abajo, en esta providencia.-
Que en este sentido, se han agregado probanzas que permiten
sospechar que la Licitación investigada estuvo desde un inicio encaminada a
favorecer a las seis empresas ganadoras, las que fueron agraciadas con negocios
millonarios de montos que aparecen injustificados, empresas éstas de reciente
creación, cuyas actividades y objetos sociales poco o nada tenían que ver con los
productos licitados, y con movimientos económicos exiguos en comparación
con las cifras por las que fueran adjudicadas.
Que tanto los funcionarios públicos encargados de velar por la
correcta administración de los fondos públicos, como los dueños y/o directivos
de las firmas beneficiadas, no pudieron desconocer las circunstancias
apuntadas.-
Que a consecuencia de lo dicho, la evaluación conjunta, objetiva y
circunstanciada de la plataforma fáctica acreditada hasta aquí, autoriza a arribar
a un razonamiento congruente con la imputación oportunamente formulada, y
con ajuste a las reglas de la sana crítica racional (cfr. art. 398 del CPPN) llevan a
esta judicatura a confirmar la existencia de los extremos exigidos por nuestra
ley ritual (art. 294 del C.P.P.) para proceder a llamar a prestar declaración a
dicho tenor, a las siguientes personas:
Ana Paula Herrera Viana, para el próximo 15 de octubre a las
11.00 horas.-
Fanny Clemente Lamas, para el próximo 20 de octubre a las 11.00
horas.-
Juan Carlos Piccolini, para el próximo 21 de octubre a las 11.00
horas.-
Nicolás Kreplak, para el próximo 22 de octubre a las 11.00 horas.-
María Victoria Flores, para el próximo 27 de octubre a las 11.00
horas.-
Virginia Espinel Nobile y Martín Miranda, para el próximo 28 de
octubre a las 10.30 y 11.30 horas, respectivamente.-
Diego Luis Romero y Stella Maris Santiago, 29 de octubre a las
10.30 y 11.30 horas, respectivamente.-
Leandro Flores y María Paula Escudero para el próximo 3 de
noviembre a las 10.30 y 11.30 horas, respectivamente.-
Silvano Lupi y Sergio Alejandro Lupi, para el próximo 5 de
noviembre a las 10.30 y 11.30 horas, respectivamente.-
Amanda Donata Di Stabile y Serafina Occhiatto para el próximo
10 de noviembre a las 10.30 y 11.30 horas respectivamente.-
Evangelina Gamero, para el 9 de noviembre de 2015.-
Jorge Omar Artazcoz y Gustavo Cilia, para el próximo 11 de
noviembre a las 10.30 y 11.30 horas respectivamente.-
Poder Judicial de la Nación cn° 6606/15 U
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Oscar Michelli y Dora María Ruocco para el próximo 12 de
noviembre a las 10.30 y 11.30 horas, respectivamente.-
Daniel Gollan, para el próximo 17 de noviembre a las 11.00 horas.-
Juan Luis Manzur, para el próximo 18 de noviembre a las 11.00
horas y
Aníbal Fernandez, para el próximo 19 de noviembre a las 11.00
horas.-
Notifíquese como corresponda.-
Por último, y toda vez que de momento, de la evaluación de todas
las evidencias allegadas hasta hoy, quien se presentara espontáneamente como
imputada Sabrina Balaña de Caro por el hecho de ser Subsecretaria de Medicina
Comunitaria, Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación, y
designara letrado defensor, no aparece como responsable de haber intervenido
en el trámite de la licitación cuestionada, no descartándose que pueda serlo en
el futuro, es que habrá de apartársela de la causa.-
Ante mí: