12

Click here to load reader

resolucion convencional.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: resolucion convencional.docx

RESOLUCION DE LOS CONTRATOS BILATERALES.

Disposición Legal.

Es la liberación del cumplimiento de su obligación que obtiene una de las partes de un contrato bilateral, a causa del incumplimiento culpable de la otra parte.

ART. 1167.— En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

En caso de incumplimiento de obligaciones de unas de las partes en un contrato bilateral, se puede ejercer dos acciones:

• La acción de cumplimiento forzoso y el pago de daños y perjuicios

• La resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios a que haya lugar de resarcir.

Como en la realidad es difícil intentar la acción de cumplimiento forzoso de un contrato, lo mas conveniente para el acreedor es librarse de su obligación correlativa y privar de efectos el contrato mediante el ejercicio de la acción resolutoria, que deja a las partes como si nunca hubieran contratado y se puede reclamar el pago de daños y perjuicios.

La resolución se diferencia de la nulidad en que, la primera es una sanción que reciben los contratos que se da por no tener los mismos elementos de valides. Por el contrato la nulidad se da por vicios en el origen del contrato.

Teorías que fundamentan la Acción Resolutoria.

Page 2: resolucion convencional.docx

1. Entre estas teorías encontramos la del Criterio Tradicional, que se basa en la Lex Commisoria del Derecho Romano, este criterio considera la Acción Resolutoria como proveniente de una condición resolutoria implícita, es decir, es relativo a las obligaciones condicionales.

Existe una diferencia entre la Lex Commisoria de los Romanos y la Acción Resolutoria del Derecho Moderno.

a) En la Acción Resolutoria implícita con el solo incumplimiento de una de las partes, le da a la otra persona el pleno derecho en resolver el contrato, sin hacer necesaria la intervención de juez, en nuestro código tiene que existir obligatoriamente la intervención del juez para que sea una Acción Resolutoria.

b) En cambio si la resolución en el derecho Moderno se basara en una condición, no seria posible que el acreedor gozara de la opción de la demanda, como si se puede hacer en el código de Napoleón y en el Venezolano, porque le daría el pleno derecho a la persona y se resolvería el contrato.

c) Si se aceptara el Criterio de una condición implícita, no existiría base para que la Ley ordenara el pago por daño y perjuicios, porque esa resolución vendría por la voluntad de las mismas partes, estas se habrían ortogado la libertad de no cumplir con sus debidas obligaciones y por lo tanto resolverían el contrato.

d) Señalándolo desde un punto de vista histórico, es criticable la acción resolutoria implícita, ya que se practicaba exclusivamente en los contratos de venta a crédito y era para la protección del vendedor solamente, en el Derecho Moderno esta acción puede ser intentada por cualquiera de las partes y es aplicada en todos lo contrato bilaterales.

2. Se establece la Acción Resolutoria en presunta voluntad de las partes, quienes sostenían esta acción eran Georgi, De Page, Laurent entre otros.

Esta Acción Resolutoria se basa en unas series de condiciones.

a) En el Principio de Equidad, se refiere de igual manera para las partes obligadas, porque seria injusto obligar a una parte a cumplir, si la otra parte no ha cumplido con la obligación, originándose así la perdida de su prestación, si la otra parte era insolvente.

b) Se establecía como una especie de garantía, que tenían que cumplir cada una de las partes obligadas en los contratos bilaterales, que era la insolvencia de una de las partes, mediante del incumplimiento de la obligación.

Page 3: resolucion convencional.docx

c) También se establecía una Sanción para la parte que no ha cumplido, que consistía en el castigo del incumplimiento de una de las partes, generaba que el otro contratante dejara de cumplir a su vez con su obligación.

Esta Acción Resolutoria que se basa en la voluntad presunta de las parte, cuando celebran un contrato bilateral, sus voluntades quieren supeditar cada obligación al cumplimiento de la otra.

3. La Teoría de la Causa: Era sostenida por Capitant, en la cual fundamentaba que cuando existe una causa de las obligaciones que son provenientes de un contrato bilateral, Capitant decía que no solo se establecía otra obligación ,sino que también se establecía el cumplimiento de la obligación recíprocamente, es decir, de ambas partes obligadas.

La Teoría Clásica, también se fundamenta en la Acción Resolutoria en la idea de la causa.

Existe una serie de objeciones sobre la Teoría de la Causa en el derecho Moderno que son las siguientes:

a) Que es el cumplimiento de la obligación es respectiva, y al haber incumplimiento habría ausencia de la causa, y cuando existe esta ausencia de causa, no hay o no existe resolución, sino que genera una nulidad porque no reúne los elementos de existencia y validez exigidos por el Código, por lo tanto lo que procede es la nulidad y no la resolución.

b) Al no existir los elementos exigidos por la Ley, la consecuencia es la nulidad y el juez no tiene por que acordarla resolución, solo le bastaría en constatar que el contrato no reúne los elementos y dictar la nulidad, ya que sino seria opuesta a la resolución, el juez tiene que dictar la resolución y solo en ese momento es que el contrato queda resuelto con efectos retroactivos.

c) En la Teoría de Responsabilidad Civil, quienes era sostenida por Mazeaud y por Josserand, decían que la teoría de los casualistas tendía a confundirse en los contratos bilaterales, con la no ejecución de la obligación, con la inexistencia de la misma, porque seria otorgarle a cada parte la facultad de extinguir el contrato con la simple abstención de no cumplir con la obligación, y por lo cual dejara de causar la otra obligación.

4. La Teoría de la Responsabilidad Civil fundamentada en la Acción Resolutoria, se basa para ellos en la reparación de daños y perjuicios, porque cuando una de las partes no cumple con su obligación esta causando un daño a la otra parte, por tanto se ven obligadas a cumplir sin recibir nada como equivalente, y la mejor forma de reparar esos daños es con la liberación a su vez de la obligación.

Page 4: resolucion convencional.docx

Mazeaud sostiene unas consecuencias derivadas de la Acción Resolutoria en su teoría.

Cuando se reclamen daños y perjuicios es imprescindible la intervención judicial y se explica perfectamente la razón por la cual la parte a quien no se le ha cumplido, tenga opción para demandar, bien el cumplimiento para que no le cause daño, o bien la resolución que se le indemnicen los daños sufridos.

5. En la Teoría de los Autores Italianos, sustentada en el principio del Equilibrio Patrimonial, ellos decían que si una de las parte se viera obligada a cumplir sin recibir nada a cambio, se estaría en presencia de un enriquecimiento sin causa, y que para evitar el mal, la Ley le concede al acreedor que cumplió, la facultad de libertad de la obligación.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA ACCION RESOLUTORIA.

La acción resolutoria solo es procedente en los contratos bilaterales, los contratos diferentes a ellos se aplican las siguientes reglas:

Revocación de un contrato bilateral.

Si una de las partes no restituye la cosa establecidas en el contrato se puede aplicar la acción revocatoria haciendo un nuevo contrato.

Nulidad de los contratos.

La nulidad se da cuando ambas partes están obligas a restituirse sus prestaciones correspondientes, si una de las partes no cumple no puede exigirse la resolución del contrato de la nulidad, porque se impide que las obligaciones consecuenciales de la nulidad de los contratos puedan darse.

En los contratos bilaterales imperfectos.

La resolución se basa en la obligación de ambas partes, por tanto no se puede aplicar la acción en estos contratos imperfectos, porque no acarrean obligaciones reciprocas. Ejemplo: el comodato, si la cosa entregada ha producido un daño al comodatario surge una obligación para el comodante.

Page 5: resolucion convencional.docx

La donación con cargas.

Es un contrato gratuito y por tanto unilateral, al cual se le aplica es la acción de revocación.

Casos especiales en los contratos unilaterales de prenda y comodato.

a) En la Prenda: no se considera que hay resolución sino más bien cumplimiento anticipado del contrato, en el caso en que el acreedor abusa de la prenda y el deudor tiene el derecho de pedir que devuelva la prenda o colocarla en secuestro.

b) En el Comodato: también hay cumplimiento anticipado de la cosa y no resolución cuando el comodatario abusa de la cosa y el comodante puede pedir que se le devuelva la cosa.

EXCEPCIONES SOBRE SU APLICACIÓN EN ALGUNOS CONTRATOS BILATERALES.

Hay dos contratos bilaterales sobre las cuales no se pueden aplicar la acción resolutoria:

1. LA RENTA VITALICIA: que es a titulo oneroso, es un contrato aleatorio, se ignora cual será el monto del incumplimiento, no se aplica la acción resolutoria sino que, la ley establece que la persona favorecida por la renta podrá embargar y hacer vender los bienes del deudor, y de la venta se reúne el dinero para pagar lo atrasado, es decir, el incumplimiento del contrato.

2. LA PARTICION: esta por ser declarativa y no constitutiva de derechos no se le aplica la resolución, además no se pueden extinguir una operación en la que han participado muchas personas.

QUIENES PUEDEN PEDIR LA RESOLUCION DEL CONTRATO.

Como la acción resolutoria es un intento de pedir que se cumpla con el contrato establecido por ambas partes entonces decimos que, pueden pedir la resolución, las partes interesadas, para que la otra parte cumpla con su obligación en el contrato, el heredero y el causahabiente.

CASOS ESPECIALES.

1.- En la cesión de créditos: hay dos casos:

Page 6: resolucion convencional.docx

a. Si esta expresa en el contrato la resolución, el cesionario puede pedir por incumplimiento de la otra parte la acción resolutoria.

b. Si no esta expresa, sino que es por aplicación de la norma y no se ha previsto nada, quien la puede aplicar es el cedente y no el cesionario.

2.- El acreedor de una de las partes mediante la acción indirecta oblicua subrogada. Aquí el acreedor ejerce los derechos del deudor en determinados casos, para garantizarse a si mismo posibles insolvencias del deudor, puede el acreedor resolver el contrato del que es titular el deudor, la cual ejerce razonando su derecho.

CONDICIONES O CAUSAS PARA QUE PROCEDA LA ACCION RESOLUTORIA.

1.- TIENE QUE SER UN CONTRATO BILATERAL, debe haber obligaciones para ambas partes.

2.- TIENE NECESARIAMENTE QUE EXISTIR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. Hay incumplimiento establecidos por la ley que dan lugar a la resolución taxativa.

3.- EL INCUMPLIMIENTO DEBE PROVENIR DE LA CULPA DEL DEUDOR. Si el incumplimiento no es culpa del deudor, sino que se da por una causa no imputable a él o por caso fortuito o por fuerza mayor, entonces, no se da la resolución sino que se da, la DISOLUCION.

4.- EL DEMANDANTE DEBE HABER CUMPLIDO U OFRECIDO CUMPLIR CON SU OBLIGACION. Si el demandante no ha cumplido y ofrecido cumplir su parte de la obligación adquirida por el contrato este no podrá pedir su resolución.

5.- ES INDISPENSABLE LA INTERVENCION JUDICIAL. Una vez que el Juez acuerda la resolución queda resuelto el contrato.

Page 7: resolucion convencional.docx

En el Código Civil Venezolano se le concede al demandante el derecho de escoger entre:

• Demandar el cumplimiento o

• Demandar la resolución.

Si el demandante antes del fallo ejecuta la acción resolutoria puede retirar la demanda y pedir el cumplimiento y viceversa; pero solo se puede modificar la relación jurídica procesal por el demandante y no por la intervención del demandado. Existen 2 teorías con respecto a este punto:

a. Si el demandado cumple con su obligación puede hacer cesar el procedimiento. Pero esta teoría no es valedera porque el deudor que esta en mora, no puede estar en mejor condición con el acreedor, que si ha cumplido con su obligación.

b. En Venezuela no se puede modificar la relación jurídica procesal mediante el cumplimiento de la obligación.

INCUMPLIMIENTO PARCIAL O EL INCUMPLIMIENTO DE UNA CLAUSULA.

Para que el Juez determine su hay lugar a la acción resolutoria tendría que investigar la voluntad de las partes. Si el incumplimiento es de tal manera que de saberlo la otra parte no contrata, se resuelve el contrato. Si recae en una materia en la cual las partes no han tenido un interés determinado no procederá la resolución, sino la acción correspondiente por ejecución forzosa o los daños y perjuicio por incumplimiento parcial.

En materia de obligaciones que tienen por objeto la suma de dinero, el incumplimiento parcial da origen a que proceda la acción resolutoria, porque el acreedor no esta obligado a recibir los pagos parciales.

EFECTOS DE LA ACCION RESOLUTORIA.

1. La acción del Juez que decide la resolución tiene efectos retroactivos, la situación patrimonial se restablece al estado anterior al contrato, tanto respecto a las partes como respecto a terceros. La resolución destruye el contrato privándole sus efectos retroactivamente, borrando en lo posible todas sus consecuencias.

Page 8: resolucion convencional.docx

2. En los contratos que se resuelven por el incumplimiento culposo de una de las partes. Si el deudor ha adquirido una cosa por el contrato, ha realizado actos de administración sobre la misma, ha percibido frutos y no cumple por su culpa, queda resuelto el contrato favoreciendo al demandante. Sin embardo este deberá indemnizar al demandado por las mejoras hechas a la cosa objeto del contrato. La indemnización comprenderá la suma menor entre el monto efectivo de dicho gasto y el mayor valor que se le haya dado a la cosa; en base al principio del enriquecimiento sin causa, aplicable respecto al poseedor de mala fe.

3. El efecto retroactivo de la resolución, solo se aplica plenamente3 a los contratos de cumplimiento instantáneos.

RESOLUCION CONVENCIONAL.

Son cláusulas o causas expresas en el contrato que son establecidas por la voluntad de las partes en el texto de la convención que pueden dar motivo a la resolución del contrato. Sin embargo, existen algunos contrato bilaterales, en los cuales, la misma ley por protección del interés publico señala las cláusulas que dan motivo a la resolución, sin que la voluntad de las partes pueda cambiar el régimen legal establecido.

La resolución convencional puede ser:

- Pura y Simple. Cuando las partes expresan que: el incumplimiento de una o unas cláusulas establecidas por una disposición legal producirá la resolución del mismo. Por tratarse de disposiciones legales deben cumplirse todas las condiciones establecidas por la ley incluyendo la intervención judicial.

- Calificada. Cuando las partes expresa: cuales son las causas que pueden ser motivo de la acción resolutoria, las partes son las que califican la naturaleza y los caracteres del incumplimiento, no requiere de la intervención judicial, a menos que haya un desacuerdo entre las partes, en el cual el Juez deberá constatar el incumplimiento para declarar la resolución.

CARACTERES DE LA RESOLUCION CONVENCIONAL CALIFICADA.

1. Puede ser declarada, no requiere de la intervención judicial.

2. Atiende al interés del acreedor, este puede decidir entre pedir el cumplimiento o la resolución.

Page 9: resolucion convencional.docx

3. Algunos autores sostienen que debe primero pedir el cumplimiento, y si el deudor cumple se da la resolución. Si luego las partes deciden resolver el contrato de pleno derecho deberán manifestarlo expresamente en el contrato.

RESOLUCION DE PLENO DERECHO.

Es aquella mediante la cual el contrato queda resuelto sin necesidad de la intervención judicial que la declare, cuando así lo disponen las partes en el contrato, tal como lo estipula la resolución calificada.

ART. 1531. — Cuando se trata de cosas muebles, la resolución de la venta se verifica de pleno derecho en interés del vendedor, si el comprador no se ha presentado a recibir antes que haya expirado el término para la entrega de la cosa vendida, o si, aunque se haya presentado a recibirla, no ha ofrecido el precio, a menos que se le haya otorgado plazo más largo para esto.

Este articulo nos explica que, la resolución de pleno derecho, opera porque: hay un incumplimiento del contrato, ya sea por ausencia del comprador antes de la fecha de vencimiento del contrato o porque esta el vendedor pero no tiene el precio de la cosa. Son incumplimiento culposo del contrato por parte del deudor. Y se puede resolver sin la intervención de un Juez.