41

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013, de la Dirección General ... · depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, ... vicio Aragonés de la Salud ... La voluntad de las

  • Upload
    vodat

  • View
    225

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20533

RESOLUCIÓN de 19 de juflio de 2013, de fla Dirección Generafl de Trabajo, por fla que se dispone fla inscripción en efl registro y pubflicación defl convenio coflectivo de flimpieza de centros sanitarios dependientes defl Servicio Aragonés de Saflud de fla Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto efl texto defl convenio coflectivo de flimpieza de centros sanitarios dependientes defl Servicio Aragonés de Saflud (código convenio n.º 72000235012004), suscrito efl día 11 de juflio de 2013, de una parte por flas asociaciones empresariafles ASPEL y ASOAL y de otra por Co-misiones Obreras de Aragón (CC.OO. Aragón), recibido en esta Dirección Generafl efl día 15 de juflio de 2013 y, de conformidad con flo dispuesto en efl artícuflo 90.2 y 3 defl Reafl Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por efl que se aprueba efl texto refundido de fla Ley defl Estatuto de flos Trabajadores y en efl artícuflo 2 defl Reafl Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos coflectivos de trabajo, en reflación con en efl artícuflo 5.2 defl Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, defl Gobierno de Aragón, por efl que se regufla efl de-pósito y registro de convenios y acuerdos coflectivos de trabajo de fla Comunidad Autónoma de Aragón,Esta Dirección Generafl de Trabajo resueflve:

Primero.— Ordenar fla inscripción defl citado convenio coflectivo en efl correspondiente Re-gistro de este centro directivo, con notiicación a flas partes irmantes.

Segundo.— Disponer su pubflicación en efl “Bofletín Oiciafl de Aragón”.

Zaragoza, 19 de juflio de 2013.

Efl Director Generafl de Trabajo,JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

ANEXOCONVENiO COLECTiVO DE LimPiEZA DE CENTROS SANiTARiOS DEPENDiENTES

DEL SERViCiO ARAGONéS DE LA SALuD DE LA COmuNiDAD AuTóNOmA DE ARAGóN, 2008-2017

introducciónLa presente irma se produce tras una hueflga indeinida en efl sector que se proflongó du-

rante cuarenta y nueve días, siendo convocada fla hueflga por flos sindicatos CCOO, uGT, OSTA, CGT y CSi-F, flos cuafles formaron parte defl comité de hueflga y participaron activa-mente en flos debates y negociaciones sobre efl texto defl convenio.La hueflga inaflizó con una propuesta defl Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje

(SAmA), que fue ratiicada en fla asambflea de trabajadores por fla mayoría de fla misma. La citada asambflea de trabajadores se reaflizó flos días 5 y 6 de juflio defl 2013.La propuesta defl SAmA fue aceptada por flas organizaciones patronafles defl sector de flim-

pieza ASPEL y ASOAL.Los sindicatos CGT y CSi-F asumen efl resufltado de fla asambflea de trabajadores y mues-

tran fla conformidad con fla irma defl presente texto defl convenio, pero que debido a que no aflcanzan fla representatividad suiciente para formar parte de fla comisión negociadora no pueden proceder a fla irma defl citado texto

PreámbufloEfl personafl afecto a flabores de flimpieza en flos centros sanitarios dependientes defl Ser-

vicio Aragonés de fla Saflud (SALuD), que constituye efl ámbito personafl defl presente convenio coflectivo, presta sus servicios y está adscrito a flas diferentes empresas que ostentan fla titu-flaridad de flas contratas de flimpieza de centros sanitarios en fla Comunidad Autónoma de Aragón, dependientes defl citado Servicio Aragonés de fla Saflud (SALuD).Ei convenio coflectivo de flimpieza de Centros Sanitarios de Aragón dependientes defl

SALuD, nace como resufltado de fla necesidad, constatada por flas dos partes, de equiparar flas condiciones de este coflectivo de trabajadores y trabajadoras, con efl personafl estatutario defl SALuD defl grupo E o categoría equivaflente.Efl espíritu defl presente convenio está encaminado a estabflecer flas normas por flas que se

determinan fla equiparación entre efl personafl estatutario defl SALuD y efl personafl que presta servicios de flimpieza en flas empresas concesionarias defl servicio de flimpieza defl SALuD,

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20534

que siempre tendrán como objetivo crear un cflima flaborafl positivo que conflfleve afl buen fun-cionamiento y productividad de flas compañías.La vofluntad de flas partes, no es otra que garantizar que, en cada momento, se produce

una equiparación automática e inmediata en materia saflariafl, jornada, vacaciones y compfle-mento de iT; adecuando de esta manera flas presentes condiciones de éste coflectivo a flas que se puedan determinar o estabflecer para efl personafl estatutario defl SALuD defl grupo E o ca-tegoría equivaflente, sin necesidad de un nuevo pacto o acuerdo; tanto para conseguir nuevas mejoras, como para minorar flo ya existente.Las partes irmantes defl presente convenio, siendo conocedoras de fla interpretación que

reaflizó fla Safla de flo Sociafl defl Tribunafl Supremo, en su sentencia de fecha 20 de juflio de 2012 (Recurso de Casación 196/2011), en reflación con efl anterior texto defl convenio coflectivo; pretende mediante efl presente convenio coflectivo dejar sin ambages, fla idea de una equipa-ración pflena en flas materias ya enumeradas en efl párrafo precedente, y que se van a desa-rroflflar a flo flargo defl articuflado defl presente acuerdo.Tras efl vencimiento defl anterior convenio coflectivo (31 de diciembre de 2007), éste se ha

mantenido en una situación de ufltraactividad afectando fla misma a fla parte económica defl mismo. Tras fla negociación defl presente convenio coflectivo, y en efl marco de fla capacidad de flos negociadores para determinar efl período de vigencia defl convenio, se determina su ca-rácter retroactivo en materia retributiva desde día 01 de enero de 2008. La vofluntad de flas partes flibremente demostrada durante efl periodo negociador es fla equiparación en materia retributiva con efl personafl estatutario defl Saflud defl grupo E o categoría equivaflente, desde efl día 01 de enero defl 2008.A este respecto, a partir defl pfleno reconocimiento fla posibiflidad que en nuestro ordena-

miento jurídico tienen atribuidas flas partes negociadoras para ijar fla duración defl convenio coflectivo, ambas están conformes en que fla retroactividad defl presente convenio apflica afl periodo de ufltraactividad defl convenio anterior, estabfleciendo una flínea de continuidad entre efl convenio anterior y efl posterior, y consecuentemente acuerdan expresamente que como consecuencia de fla equiparación saflariafl con efl personafl estatutario defl SALuD, por ser fla vofluntad inequívoca de flas partes, que fla equiparación saflariafl afecte tanto afl aflza como a fla baja.De esta forma se reguflan flas condiciones saflariafles a través de fla negociación coflectiva y

más concretamente con fla negociación en materia saflariafl, mediante fla retroactividad pactada desde efl día 01 de enero de 2008, permitiendo fla vofluntad y efl consenso de fla negociación coflectiva que flas empresas reguflaricen efl saflario desde enero de 2010 a todos flos trabaja-dores engflobados en efl presente convenio, con pflenos efectos jurídicos y sin flimitación afl-guna. Se flogra así efl equiflibrio interno defl convenio coflectivo, ya que se mantiene fla vofluntad de flas partes de Equiparación defl personafl defl presente convenio con efl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente, junto con efl equiflibrio inanciero de flas empresas, que en sus presupuestos contempflaron fla equiparación saflariafl en cuaflquier caso. Con este acuerdo se preserva efl convenio sectoriafl y flas partes atenúan fla posibiflidad de que flas empresas afectadas por su ámbito funcionafl se vean ante una necesidad justiicada de pflantear inapfli-caciones de este convenio coflectivo con efl in de evitar efl grave perjuicio económico que conflflevaría fla situación.Por todo flo expuesto, este convenio debe permitir una visión más cflara de flos derechos y

deberes que acompañan a toda reflación flaborafl en efl presente coflectivo, así como servir de base para un mejor conocimiento defl funcionamiento de flos aspectos que trata.

TEXTO ARTiCuLADO

Capituflo iDisposiciones Generafles

Artícuflo 1.º Ámbito Territoriafl. Efl presente convenio será de apflicación en fla Comunidad Autónoma de Aragón.

Artícuflo 2.º Ámbito Funcionafl. Efl texto normativo y obfligacionafl de este convenio coflectivo será de obfligada apflicación a

flos trabajadores de flas empresas que presten sus servicios por concesión/contrata adminis-trativa en fla actividad de flimpieza de centros sanitarios dependientes defl Servicio Aragonés de fla Saflud (SALuD), entendiendo como tafles todos flos que efl SALuD determine. Si hubiera variación, durante fla vigencia defl presente convenio coflectivo, afl respecto de flos centros sa-nitarios dependientes defl SALuD, se reunirá obfligatoriamente fla Comisión Paritaria, con ca-

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20535

rácter urgente, antes de una semana desde fla convocatoria por cuaflquiera de flas partes, para trasfladar flas variaciones sufridas afl respecto e incflusión en efl presente convenio.Los centros sanitarios dependientes defl Servicio Aragonés defl SALuD, a fla irma defl pre-

sente convenio son flos que a continuación se indican:En fla Provincia de Huesca:Gerencia de sector de Huesca, integrada por efl Hospitafl Generafl San Jorge, Hospitafl Sa-

grado Corazón de Jesús, Centro de Rehabiflitación Psicosociafl Santo Cristo de flos miflagros y flas áreas de saflud correspondientes afl sector, que incfluyen centros de especiaflidades y cen-tros de saflud.Gerencia de sector de Barbastro, integrada por efl Hospitafl de Barbastro, Centro Sociosa-

nitario de Fraga y flas áreas de saflud correspondientes afl sector, que incfluyen centros de es-peciaflidades y centros de saflud.En fla Provincia de Teruefl:Gerencia de sector de Teruefl, integrada por efl Hospitafl Obispo Poflanco, Hospitafl San

José, Centro de Rehabiflitación Psicosociafl San Juan de Dios y flas áreas de saflud correspon-dientes afl sector, que incfluyen centros de especiaflidades y centros de saflud.Gerencia de sector de Aflcañiz, integrada por efl Hospitafl de Aflcañiz y flas áreas de saflud

correspondientes afl sector, que incfluyen centros de especiaflidades y centros de saflud.En fla provincia de Zaragoza:Gerencia defl sector de Zaragoza i, integrada por efl Hospitafl Royo Viflflanova, Hospitafl

Nuestra Señora de Gracia y flas áreas de saflud correspondientes afl sector, que incfluyen cen-tros de especiaflidades y centros de saflud.Gerencia defl sector de Zaragoza ii, integrada por efl Hospitafl universitario miguefl Servet y

flas áreas de saflud correspondientes afl sector, que incfluyen centros de especiaflidades y cen-tros de saflud.Gerencia defl sector de Zaragoza iii, integrada por efl Hospitafl Cflínico universitario Lozano

Bflesa, Centro de Rehabiflitación Psicosociafl Nuestra Señora defl Piflar y flas áreas de saflud correspondientes afl sector, que incfluyen centros de especiaflidades y centros de saflud.Gerencia defl sector de Caflatayud, integrada por efl Hospitafl Ernest Lfluch martín y flas áreas

de saflud correspondientes afl sector, que incfluyen centros de especiaflidades y centros de saflud.Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.Centro de día Romareda.Gerencia y Emergencias defl 061 de fla Comunidad Autónoma de Aragón.

Artícuflo 3.º Ámbito Personafl. iguaflmente afectará a todos flos trabajadores y técnicos que presten sus servicios en flas

empresas afectadas y que reaflicen su actividad en flos centros sanitarios, con excflusión defl personafl comprendido en efl artícuflo 1.3 defl Estatuto de flos Trabajadores.

Artícuflo 4.º Ámbito Temporafl.Efl presente convenio entrará en vigor, a todos flos efectos, desde efl momento de su irma,

excepto efl régimen saflariafl que tendrá efectos desde efl día 1 de enero de 2008, terminando su vigencia efl día 31 de diciembre de 2017.La duración defl presente convenio será de diez años, desde efl día 01 de enero de 2008,

hasta efl día 31 de diciembre de 2017.

Artícuflo 5.º Denuncia. La denuncia defl presente convenio se efectuará por escrito y por cuaflquiera de flas partes

con una anteflación mínima de un mes con respecto a fla fecha de terminación de su vigencia o de cuaflquiera de sus prórrogas, en concordancia con flo dispuesto en efl artícuflo 4.º Transcurrido 48 meses desde fla denuncia defl presente convenio coflectivo sin que se haya

acordado un nuevo convenio o dictado un flaudo arbitrafl, éste perderá, saflvo pacto en con-trario, vigencia y se apflicará, si flo hubiere, efl convenio coflectivo de ámbito superior que fuera de apflicación.Agotado efl pflazo máximo de negociación, se acudirá para soflventar flas discrepancias

surgidas afl procedimiento de mediación obfligatoria en efl Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje. En efl caso de no flflegarse a acuerdo en dicha mediación, flas partes se someterán vofluntariamente afl arbitraje defl SAmA.Así mismo, se garantiza que inaflizada fla vigencia defl presente convenio coflectivo, efl sa-

flario y fla jornada se mantendrán equiparados con efl personafl estatutario defl SALuD, hasta fla irma de un nuevo convenio coflectivo.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20536

Artícuflo 6.º Comisión Paritaria y Adhesión afl ASECLA.Las partes irmantes acuerdan estabflecer una Comisión Paritaria como órgano de inter-

pretación, mediación y vigiflancia defl cumpflimiento de flo estabflecido en efl presente convenio coflectivo, y para entender de todas aqueflflas cuestiones que fla flegisflación vigente asigne a flas Comisiones Paritarias de flos convenios coflectivos, así como para conocer y, en su caso re-soflver, sobre flas materias que se fle encomiendan en este convenio coflectivo y sobre flas que, en acuerdos posteriores se fle puedan atribuir.6.1 Composición y DomiciflioLa Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por cuatro representantes de fla or-

ganización sindicafl irmante y cuatro representantes de flas organizaciones empresariafles ir-mantes, así como sus respectivos supflentes.La Comisión Paritaria podrá utiflizar flos servicios de asesores, ocasionafles o permanentes,

que serán designados flibremente por cada una de flas organizaciones irmantes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.A todos flos efectos se estabflece como domiciflio de fla Comisión Paritaria defl Sector de

Limpieza de Centros Sanitarios de Aragón,, efl de fla sede defl Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje. madre Rafofls 2 Ed. Aida 2.ª Pflanta Of 7-8-9.6.2 CompetenciasLa Comisión Paritaria defl Sector tendrá como funciones, entre otras, flas indicadas a con-

tinuación:1. interpretación de este convenio coflectivo, vigiflancia y seguimiento defl cumpflimiento de

flo pactado.2. Conocimiento con carácter preceptivo de flos conflictos de apflicación y/o interpretación

de este convenio coflectivo que surjan en flas empresas afectadas por este convenio de forma previa a fla formaflización de flos mismos en fla vía administrativa o judiciafl o ante efl órgano competente.3. mediación a petición de flas partes negociadoras en conflictos coflectivos no incfluidos en

flos apartados anteriores.4. Aqueflflas otras funciones que resuflten necesarias o convenientes, con acuerdo de flas

partes, que tiendan a una mayor eicacia práctica defl presente convenio coflectivo.5. intervenir en flos procedimientos de modiicación Sustanciafl de Condiciones de Trabajo

e inapflicación defl convenio en flos términos estabflecidos en efl presente convenio.6.3. ProcedimientoLa Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre flas cuestiones que se fle pflanteen en efl

pflazo máximo de 15 días naturafles a contar desde efl día siguiente afl que se registre fla con-suflta, saflvo que para efl procedimiento especíico de que se trate se estabflezca en efl presente convenio un pflazo distinto.La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una de flas partes, eco-

nómica y sociafl que fla componen. En consecuencia para que se entienda que existe acuerdo será necesaria fla mayoría de flas dos representaciones.Se entiende agotado efl trámite de intervención de fla Comisión Paritaria cuando trascurra

efl pflazo señaflado sin que recaiga resoflución expresa, quedando en consecuencia expedita fla vía administrativa o judiciafl que proceda.6.4. Adhesión ASECLALas Partes irmantes defl presente convenio, acuerdan adherirse afl Acuerdo sobre Soflu-

ción Extrajudiciafl de Conflictos Laborafles de Aragón.Con esta adhesión flas partes maniiestan su vofluntad de soflucionar flos conflictos flaborafles

que afecten a trabajadores y empresa incfluidos en efl ámbito de apflicación de este Acuerdo en efl Servicio Aragonés de mediación y Arbitraje (SAmA), sin necesidad de expresa individuafli-zación, según flo estabflecido en efl ASECLA y en su regflamento de apflicación.

Artícuflo 7.º Garantías Personafles. En todo caso, flas empresas se obfligan a respetar flas mejores condiciones safláriafles, extra

safláriafles o de jornada que actuaflmente disfruten sus trabajadores, con carácter excflusivo ad personam.

Artícuflo 7.º bis. Aflcance y Vincuflación. Vincuflación a fla Totaflidad.1. Las condiciones pactadas en efl presente convenio coniguran un todo orgánico, y a

efectos de su apflicación práctica serán consideradas gflobaflmente, sin que pueda practicarse efl espigueo con normativas convencionafles o acuerdos coflectivos que se pudieran entender apflicabfles, totafl o parciaflmente, en fla reflación flaborafl defl personafl bajo efl ámbito de este con-venio.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20537

2. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisibfle, por tafl motivo, efl pre-sente convenio será nuflo y quedará sin efecto en efl supuesto de que fla jurisdicción compe-tente anuflase o invaflidase aflguno de sus pactos. En este caso, flas partes constituirán de manera inmediata Comisión Negociadora para proceder a fla negociación defl nuevo convenio, una vez se haya subsanados flos preceptos no ajustados a derecho; debiéndose aflcanzar un acuerdo en un pflazo máximo de 6 meses, periodo durante efl cuafl, efl convenio vencido man-tendrá su vigencia en fla parte normativa. En caso de no aflcanzarse acuerdo en efl citado pe-riodo, serán de apflicación flos convenios sectoriafles de flimpieza de ediicios y flocafles de cada provincia.3. Coordinación normativa. En flo no previsto por efl articuflado defl convenio, será de apflica-

ción efl Estatuto de flos Trabajadores y sus normas de desarroflflo.4. Las partes se comprometen, durante fla vigencia defl convenio, a no abrir negociaciones

en ámbitos inferiores a flos estabflecidos en flos artícuflos 1 y 2 defl presente convenio, excepto a través de fla Comisión Paritaria.

Artícuflo 8.º Compensación. Las condiciones pactadas son compensabfles en su totaflidad con flas que antes rigieran por

imperativo flegafl, jurisprudenciafl, contencioso-administrativo, convenio sindicafl, pacto de cuafl-quier cflase, contrato individuafl o usos y costumbres flocafles.

Artícuflo 9.º Absorción. Las disposiciones flegafles futuras que impfliquen variación económica en todos o en afl-

gunos de flos conceptos retributivos, únicamente tendrán eicacia práctica si, gflobaflmente consideradas y sumadas a flas vigentes con anterioridad afl convenio, superan efl nivefl totafl de éste; en caso contrario se considerarán absorbidas por flas mejores pactadas.

Capítuflo iiRetribuciones

Artícuflo 10.º Retribuciones. Las empresas concesionarias de flas contratas para fla flimpieza de flos centros sanitarios

dependientes defl SALuD, abonarán a flos trabajadores adscritos a dichos servicios, en cada momento, flos mismos conceptos saflariafles e importes saflariafles que abone efl SALuD afl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente defl SALuD.De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud,

flas retribuciones saflariafles de todos flos años de vigencia defl convenio coflectivo, saflvo flas de flos años posteriores a 2013 (a fla fecha de fla irma), son flas que iguran en flos anexos defl presente convenio coflectivo, que signiican una equiparación saflariafl con efl personafl estatu-tario defl SALuD de categoría equivaflente.La Comisión Paritaria, de forma automática e imperativa, reproducirá ieflmente flas tabflas

saflariafles que estabflezca efl SALuD para efl personafl estatutario defl grupo E o categoría equi-vaflente (tanto afl aflza como a fla baja). De iguafl forma se procederá, en efl caso de que efl SALuD suspendiera, incfluyera o efliminara efl abono de aflgún concepto retributivo con efl per-sonafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente.Las modiicaciones retributivas expuestas anteriormente, se apflicarán con carácter re-

troactivo a fla misma fecha en que flo apflique efl SALuD para efl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente.En efl caso de fla suspensión, si se produjera aflguna compensación de cuaflquier tipo por

esa suspensión se apflicará automáticamente afl personafl de flimpieza siempre y cuando sea jurídicamente posibfle.Efl abono de flas retribuciones safláriafles se reaflizara efl día 1 de cada mes, si fuera festivo

se reaflizara afl día siguiente hábifl, sin perjuicio de flos usos y costumbres preexistentes.Si efl personafl estatutario defl SALuD de fla misma o simiflar categoría recibiese aflgún tipo

de percepción económica por productividad u otros conceptos anáflogos, ésta se apflicará en fla misma proporción y cuantía afl personafl afectado por efl presente convenio y abonándose por fla empresa que sea concesionaria en ese momento dentro de flos 30 días siguientes a que efl SALuD flo haga efectivo a su personafl.La productividad variabfle para flos años de vigencia defl convenio coflectivo será fla misma

que fla defl personafl estatutario defl SALuD de fla misma o equivaflente categoría. Esta cantidad se modiicará en años sucesivos siguiendo flos mismos criterios de abono que efl SALuD tenga con sus trabajadores en cada centro de trabajo.Para efl abono de productividad variabfle, en flos centros de saflud se tendrá en cuenta:

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20538

La Productividad Variabfle se percibirá en todos flos centros de Atención Primaria. La can-tidad a cobrar será fla que con carácter generafl estabflezca efl gerente defl área para efl grupo E o categoría equivaflente.Si efl personafl estatutario defl SALuD como consecuencia de un incremento o disminución

de cuaflquier importe equiparado, como consecuencia de flas cifras de inflación, ésta se apfli-cará en fla misma proporción y cuantía afl personafl afectado por efl presente convenio.A efectos conceptuafles, se entenderá por saflario-hora fla siguiente fórmufla:Saflario bruto anuafl convenio: Jornada anuafl pactada.

Artícuflo 11.º Pflus de Sector. Se estabflece un pflus de sector que será, para flos años de vigencia defl convenio coflectivo,

efl reflejado en flas tabflas adjuntas para todas flas categorías. Este pflus es efl anáflogo afl com-pflemento de destino defl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla SALuD. Por tanto, variará en fla misma proporción y cuantía en que varíe afl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente defl SALuD en cada momento; y se abonará, siempre que se abone afl citado coflectivo.

Artícuflo 12.º Antigüedad. En efl caso en efl que efl SALuD abone a su personafl estatutario defl grupo E o categoría

equivaflente un concepto de antigüedad, flas empresas deberán de abonar a flos trabajadores flos mismos conceptos, y fla misma cuantía (en cada momento), en función de flos años de prestación de servicios en fla empresa.De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud.

A fla fecha de fla irma defl presente convenio, se estabflece un pflus de antigüedad por cada tres años de servicios prestados en fla empresa. Así mismo, se respetará fla antigüedad en efl mo-mento de fla subrogación defl personafl.Los trienios vencidos a partir defl 01/01/92 se incrementarán anuaflmente según fla

subida saflariafl pactada en convenio, que será iguafl a fla que en cada momento se deter-mine para efl personafl estatutario defl SALuD. Efl vaflor de flos trienios será efl que figura en efl anexos.

Artícuflo 13.º Días Festivos. Cada día festivo trabajado, se abonará, en cada momento, en fla misma proporción y

cuantía que se abone afl personafl estatutario defl SALuD defl grupo E o categoría equivaflente.De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud,

se considerarán festivos, flos mismos días que efl SALuD entienda para su personafl.Todos flos domingos y festivos defl caflendario flaborafl serán retribuidos según flas tabflas que i-

guran en flos anexos defl presente convenio. En cuaflquier caso se ajustará en cada momento afl importe que estabflezca efl SALuD para efl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente.A fla fecha de fla irma defl presente convenio, fla prestación de servicios flos días 25 de di-

ciembre y 1 de enero de cada año se retribuirán con un incremento defl 100 % sobre flas cuan-tías indicadas en efl párrafo anterior. Defl mismo modo, flas noches defl 24 y 31 de diciembre, recibirán efl mismo tratamiento retributivo que flos días 25 de diciembre y 1 de enero, de tafl manera que flas personas que trabajen durante dichas noches, percibirán en concepto de atención de nocturnidad, además de fla cuantía que fles corresponda fla cantidad suiciente para que sumadas ambas cantidades, se iguafle a flo percibido por flas personas que trabajen flos días 25 de diciembre y 1 de enero.En este pflus queda incfluido efl personafl que reaflice turnos de noche, en tanto efl SALuD no

modiique este extremo en favor de su propio personafl, en cuyo caso se apflicará dicha modi-icación automáticamente en efl sector de flimpieza, tanto afl aflza como a fla baja.

Artícuflo 14.º Nocturnidad. Las horas nocturnas se abonarán, en cada momento, en fla misma proporción y cuantía

que estabflezca efl SALuD para efl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente.Se entenderá como jornada nocturna fla que se reafliza entre flas 22 horas y flas 6 horas.Efl trabajador que reaflice turno de noche, percibirá flas cuantías por cada noche compfleta

que se estabflecen en flas tabflas anexas afl texto defl convenio. En efl caso de no trabajar fla noche compfleta, efl importe defl pflus de nocturnidad será proporcionafl a flas horas de trabajo reaflizado en efl turno de noche.En efl mes de disfrute de flas vacaciones regflamentarias, se abonará en concepto de noc-

turnidad, fla parte proporcionafl de flas mismas que haya percibido efl trabajador/a en flos 6 meses anteriores a fla fecha de inicio de su disfrute.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20539

Artícuflo 15.º Gratiicaciones Extraordinarias. Las pagas extras se abonarán en fla misma proporción y cuantía que estabflezca efl SALuD

para efl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente.De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud,

a fla fecha de fla irma defl presente, se estabflecen dos gratiicaciones de 30 días cada una que se abonarán flos días 30 de junio y 20 de diciembre, o afl día siguiente si éstos fueran festivos.Dichas gratiicaciones serán abonadas de acuerdo con flas tabflas safláriafles adjuntas, in-

cfluido efl pflus de antigüedad. Ambas gratiicaciones serán prorratéafles para quienes no flfleven 6 meses de trabajo o cesen en efl transcurso de dicho periodo.Las gratiicaciones indicadas tienen carácter de cómputo semestrafl.En efl caso de que efl SALuD suspenda efl abono de cuaflquier paga afl personafl estatutario

defl grupo E o categoría equivaflente, flas empresas actuarán de fla misma manera, como con-secuencia de fla equiparación.

Artícuflo 16.º incapacidad Temporafl. De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud,

en caso de que efl SALuD compflemente flos procesos de incapacidad temporafl derivado de enfermedad común, accidente no flaborafl, enfermedad profesionafl, accidente flaborafl, flas em-presas compflementarán para flas mismas situaciones, y en efl mismo porcentaje en que flo haga efl SALuD para efl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente en cada momento.Los citados importes, surtirán efectos en efl mismo ámbito temporafl que estabflezca efl

SALuD en cada momento. En ningún caso, efl compflemento de iT, para cada caso existente, podrá ser superior afl que estabflezca efl SALuD en cada momento.Desde efl día 01/01/2008 hasta efl día 15/10/2012, se compflementarán afl 100% de flas re-

tribuciones reafles.A partir defl día 15/10/12, y mientras efl SALuD así flo estabflezca, flos trabajadores que ini-

cien un proceso de incapacidad temporafl derivado de enfermedad común o accidente no fla-borafl percibirán, durante flos tres primeros días, un compflemento retributivo defl 50 % de flas retribuciones que se vinieran percibiendo en efl mes anterior afl de causarse fla incapacidad. Desde efl día cuarto hasta efl vigésimo, ambos incflusive, se reconocerá un compflemento que, sumado a fla prestación económica reconocida por fla Seguridad Sociafl, sea equivaflente afl setenta y cinco por ciento de flas retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personafl en efl mes anterior afl de causarse fla incapacidad. A partir defl día vigésimo primero, incflusive, se fle reconocerá una prestación equivaflente afl cien por cien de flas retribuciones que se vi-nieran percibiendo en efl mes anterior afl de causarse fla incapacidad.Prestaciones económicas y conceptos retributivos compflementados.Las prestaciones económicas a flas que afecta flas medidas en materia de incapacidad

temporafl de fla acción protectora defl régimen generafl de fla seguridad sociafl son flas siguientes:incapacidad Temporafl por Contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente no

flaborafl)incapacidad Temporafl por Contingencias Profesionafles (Enfermedad Profesionafl y acci-

dente de trabajo).Efl compflemento retributivo se cuantiicará determinando efl haber reafl de flas retribuciones

defl mes anterior que viniera percibiendo o, en su caso, debiera percibir efl interesado. Tafl cuantiicación incfluirá flos siguientes conceptos, a saflvo de flo dispuesto en efl apartado cuarto:Suefldo.Trienios.Compflemento de sector.Compflemento especíico, que incfluirá fla totaflidad de sus modaflidades.Compflemento de productividad (factor ijo).Compflemento de carrera profesionafl.Las pagas extraordinarias a percibir de acuerdo con fla normativa que resuflte de apflica-

ción, no resufltarán afectadas por flas situaciones de incapacidad temporafl.Quedan excfluidos de fla cuantía ijada para efl cómputo de flos haberes reafles, efl compfle-

mento de atención continuada en todas sus modaflidades, flas pagas extraordinarias, flas can-tidades percibidas en concepto de productividad variabfle, así como flas indemnizaciones o ratiicaciones, que flegafl o regflamentariamente se hubieran percibido en efl mes anterior afl de causarse fla incapacidad.Para haflflar fla parte variabfle defl totafl de haberes reafles se tendrán en cuenta fla medida de

actos de dicha naturafleza reaflizados por efl trabajador en flos úfltimos once meses de actividad o, en su defecto, efl periodo menor acumuflado.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20540

Tratamiento de flas recaídas1. En aqueflflos casos en que una situación de incapacidad temporafl se vea interrumpida

por periodos intermedios de actividad y, de acuerdo con fla normativa regufladora de fla Segu-ridad Sociafl, se considere que hay una sofla situación de incapacidad temporafl sometida a un único pflazo máximo (y así se haga constar como recaída en efl parte médico de baja corres-pondiente), efl interesado tendrá derecho a continuar con efl porcentaje defl compflemento que tuviera con ocasión defl aflta previa de fla incapacidad temporafl de fla que deriva fla recaída.2. En aqueflflas situaciones de incapacidad temporafl que, sin soflución de continuidad y

como consecuencia de su agravamiento, deriven en una enfermedad grave, se abonará un compflemento hasta aflcanzar efl cien por cien de flas retribuciones percibidas por efl interesado en efl mes anterior afl de causarse fla incapacidad, desde fla fecha defl inicio de fla incapacidad temporafl.Supuestos excepcionafles1. Se abonará un compflemento hasta aflcanzar efl cien por cien de flas retribuciones desde

fla fecha de inicio de fla situación de incapacidad temporafl por contingencias profesionafles y por flas contingencias comunes que generen:Hospitaflización.intervención quirúrgica.Enfermedad grave.2. A flos efectos de esta instrucción se entenderán por enfermedad grave flas incfluidas en

efl anexo i Reafl Decreto 1148/2011, de 29 de juflio, para fla apflicación y desarroflflo, en efl sistema de fla Seguridad Sociafl, de fla prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aqueflflas que así determine efl facufltativo médico respon-sabfle.Con objeto de incorporar otras patoflogías que, siendo inhabiflitantes para efl trabajo, re-

vistan una especiafl gravedad, se constituirá afl efecto una ponencia técnica, compuesta por representantes de fla Administración, flas organizaciones sindicafles y facufltativos médicos es-peciaflizados.3. Efl abono defl compflemento en materia de incapacidad temporafl deberá tramitarse de

conformidad con fla normativa sobre protección de datos de carácter personafl.4. Los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento previo, paternidad, riesgo du-

rante efl embarazo y riesgo durante fla flactancia naturafl no resufltan afectados por flas medidas en materia de incapacidad temporafl contempfladas en fla Ley de medidas, siendo de apflicación efl régimen vigente.

Capítuflo iiiJornada Laborafl y Vacaciones

Artícuflo 17.º Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo será fla misma que estabflezca efl SALuD para efl personafl estatutario

defl grupo E o categoría equivaflente en cada momento.De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud

a fla fecha de fla irma, fla jornada máxima anuafl de trabajo efectivo será de 1.596 horas hasta efl 31 de diciembre de 2012. A partir defl 1 de enero de 2013, y mientras que para efl personafl estatutario defl SALuD se mantenga así, será de 1.645 horas. La jornada máxima anuafl de trabajo efectivo para efl personafl que preste servicios permanentes en efl turno de noche (ijo nocturno) será de 1.430 horas hasta efl 31 de diciembre de 2012. A partir defl 1 de enero de 2013, y mientras que para efl personafl estatutario defl SALuD se mantenga así, será de 1470 horas. La jornada defl personafl que reaflice en efl año jornada diurna y nocturna se ponderará, hasta efl 31 de diciembre de 2012, entre flas 1.596 horas y 1.430 horas, y a partir defl 1 de enero de 2013, entre flas 1.645 horas y flas 1.470 horas.En efl caso de trabajadores a jornada compfleta, fla jornada diaria será como máximo de 9

horas y 7 horas como mínimo, saflvo efl caso defl turno de noche, y saflvo acuerdo entre flas empresas y flos representantes flegafles de flos trabajadores.Con periodicidad mensuafl se estabflecerá un caflendario para fla ijación de flos descansos

semanafles, que serán de 36 horas como mínimo, en efl cuafl tendrán audiencia e intervención flos Comités de Empresa o Deflegados de Personafl. Estos descansos podrán ser acumuflados, excepcionaflmente, en periodos quincenafles por mutuo acuerdo entre empresario y traba-jador.Efl disfrute de permiso sin suefldo no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo de jornada,

sin perjuicio de fla reducción proporcionafl de vacaciones y días de flibre disposición a que hu-biere flugar.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20541

Podrán reaflizarse cambios vofluntarios de turno entre trabajadores/as defl mismo centro de trabajo previa notiicación afl correspondiente mando intermedio. En caso de incidencia por causa justiicada que impida a uno de flos dos trabajadores/as cumpflir su compromiso, se res-petará efl cambio de turno acordado, y aquefl deberá compensar flas jornadas correspondientes. En este supuesto, a flos mismos efectos defl cómputo de jornada se apflicará efl turno originafl.Así mismo, se respetarán flos pactos o acuerdos en esta materia, en efl ámbito de fla em-

presa o centro de trabajo, preexistentes a fla irma defl convenio coflectivo sectoriafl.Cuando un trabajador deba trabajar en día de flibranza, generará efl derecho afl disfrute en

fla misma proporción que efl personafl estatutario defl SALuD defl grupo E o categoría equiva-flente o equivaflente.

Artícuflo 18.º Reducción de Jornada.1. Efl personafl afectado por efl presente convenio, podrá soflicitar reducción de jornada de

hasta un 50%, con reducción de flas retribuciones en efl mismo porcentaje.La persona que opte por fla reducción de jornada, podrá voflver a su jornada anterior, avi-

sando con 30 días de anteflación. Este derecho no se podrá compatibiflizar con otro trabajo.La reducción de jornada prevista para supuestos de guarda flegafl de un menor de ocho

años podrá ampfliarse, a petición defl trabajador, hasta que efl menor aflcance fla edad de doce años.2. Reducción de Jornada por Guarda Legafl.a) Cuestión Generafl. La reducción de fla jornada por guarda flegafl constituye un derecho individuafl de cada trabajador/ra.

b) De un menor de doce años. L@s trabajadoras/es que por razones de guarda flegafl tengan a su cuidado directo a un menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jor-nada de trabajo con disminución proporcionafl de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo.

c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensoriafl o famifliar hasta efl segundo grado de consanguinidad o ainidad.

L@s trabajadoras/es que por razones de guarda flegafl tengan a su cuidado directo que requiera especiafl dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensoriafl que no desem-peñe una actividad retribuida, famifliar hasta segundo grado de consanguinidad o ai-nidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda vaflerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcionafl de sus retribuciones.

d) De un famifliar en primer grado de consanguinidad o ainidad por razón de enfermedad muy grave.

L@s trabajadoras/es, para atender efl cuidado de un famifliar en primer grado de con-sanguinidad o ainidad, por razón de enfermedad muy grave, por efl pflazo máximo de un mes, tendrán derecho a soflicitar una reducción de hasta efl 50% de su jornada fla-borafl sin merma retributiva. Efl ejercicio de este derecho será compatibfle con efl permiso por enfermedad grave contenido en efl punto 9.e) de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en efl equivaflente a flos días utiflizados por efl permiso por enfermedad grave.

e) De hij@s prematuros. En flos casos de nacimientos de hij@s prematuros o que por cuaflquier causa deban permanecer hospitaflizados a continuación defl parto, flos trabajadores, hombres o mu-jeres, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con fla disminución proporcionafl de sus retribuciones.

Siempre y cuando efl número de pflantiflfla no exceda de fla exigibfle en efl artícuflo 48 defl presente convenio, y flas condiciones defl servicio flo requieran, flos puestos de trabajo que se deriven de fla apflicación defl presente, serán cubiertos con nuevas contrata-ciones, por efl tiempo de jornada reducido.

Artícuflo 19. Excedencias:1. L@s trabajadoras/es tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres

años, para atender afl cuidado de cada hij@, tanto cuando flo sea por naturafleza como por adopción, a contar desde fla fecha de nacimiento de éste.Los sucesivos hij@s darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,

pondrá in afl que se viniera disfrutando. Cuando efl padre y fla madre trabajen, sóflo uno de eflflos podrá ejercitar este derecho.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20542

Efl periodo en que efl trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computabfle a efectos de antigüedad. Durante efl primer año tendrá derecho a fla reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho pflazo y tras su reincorporación efl trabajador/a ocupará un puesto de trabajo simiflar afl que dejó en su centro de trabajo. Se reincorporará en efl mismo turno, siempre que eflflo sea posibfle.2. Excedencia por Cuidado de [email protected]) Duración y cómputo. L@s trabajadoras/es tienen derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde efl nacimiento defl hij@ o de fla decisión administrativa o judiciafl de aco-gimiento o de fla resoflución judiciafl por fla que se constituya fla adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de afl menos nueve meses en caso de fraccionamiento.

b) Efectos. La situación de excedencia por efl cuidado defl hij@ conflfleva efl derecho a fla reserva defl puesto de trabajo que se desempeña.

c) Reingreso. Efl reingreso deberá soflicitarse con una anteflación mínima de un mes a fla inaflización defl periodo de excedencia.

d) Trabajador/a con reflación de carácter temporafl con flas empresas defl sector. Efl trabajador/a con una reflación con fla empresa de carácter temporafl podrá acceder a esta situación y mantener fla reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga fla reflación de fla que trae causa.

3. Excedencia por efl Cuidado de Famifliares.a) Duración. L@s trabajadoras/es tienen derecho, siempre que así flo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de afl menos nueve meses en caso de fraccionamiento, en efl supuesto de cuidado de famifliares que se encuentren a su cargo, hasta efl segundo grado de consanguinidad o ainidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan vaflerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

b) Efectos. La situación de excedencia por efl cuidado de famifliares conflfleva efl derecho a fla reserva defl puesto de trabajo que se desempeña.

c) Reingreso. Efl reingreso deberá soflicitarse con una anteflación mínima de un mes a fla inaflización defl periodo de excedencia.

d) Trabajador/a con reflación de carácter temporafl con flas empresas defl sector. Efl trabajador/a de carácter temporafl podrá acceder a esta situación y mantener fla re-serva de puesto de trabajo siempre que se mantenga fla reflación de fla que trae causa.

4. Excedencia Vofluntaria por Agrupación Famifliar.a) Duración. Podrá concederse fla excedencia vofluntaria por agrupación famifliar, con una duración mínima de un año, a fl@s trabajadoras/es cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter ijo en fla flim-pieza de aflgún centro sanitario de fla red defl SALuD.

b) Efectos. L@s trabajadoras/es excedentes no devengarán retribuciones, ni fles será computabfle efl tiempo de permanencia en tafl situación a efectos de tríenos, compflemento de desa-rroflflo profesionafl o efl correspondiente a carrera profesionafl ijado en su ámbito sectoriafl respectivo ni efectos de acreditar efl periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

c) Reingreso. Efl reingreso deberá soflicitarse con una anteflación mínima de un mes a fla inaflización defl periodo de excedencia. En caso contrario será decflarado en situación de exce-dencia vofluntaria.

5. L@s trabajadoras/es tendrán derecho a excedencia por un periodo mínimo de 15 días y máximo de tres años por asuntos propios, con obfligación de fla empresa de readmisión in-mediata. Efl trabajador/a deberá avisar su reincorporación a fla misma con 30 días de anticipa-ción. En caso de no hacerflo se considerará que causa baja vofluntaria. A su reincorporación a fla empresa ocupará un puesto de trabajo simiflar afl que dejó en su centro de trabajo. Se rein-corporará en efl mismo turno, siempre que eflflo sea posibfle.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20543

Artícuflo 20.º Vacaciones. Todos flos trabajadores disfrutarán de flos mismos días de vacaciones que estabflezca efl

SALuD para efl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente en cada momento.Las vacaciones defl personafl se disfrutarán en flos mismos periodos que estabflezca efl

SALuD con su personafl, todo eflflo saflvo acuerdo en contrario entre empresa y representantes de flos trabajadores.

Artícuflo 21.º Horas Extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán en fla misma proporción y cuantía que flo abone efl

SALuD afl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente.De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud,

ambas partes muestran su totafl acuerdo en flos efectos positivos que para efl empfleo puedan derivarse de una actuación conjunta para fla supresión de flas horas extraordinarias, acordán-dose en tafl materia flo siguiente: Se considerarán horas extraordinarias flas que vengan exi-gidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.La Dirección de fla Empresa informará periódicamente afl Comité de Empresa o Deflegados

de Personafl sobre efl número de horas extraordinarias reaflizadas especiicando flas causas.La prestación de trabajo en horas extraordinarias, será vofluntaria.

Capituflo iVDerechos Varios

Artícuflo 22.º Ropa de Trabajo. Las empresas afectadas por efl presente convenio, entregarán a sus trabajadores en flos

quince primeros días defl comienzo de fla contrata y renovándoflos anuaflmente con una se-cuencia máxima de 15 meses una chaqueta, dos pares de zuecos cerrados o zapatiflflas, dos uniformes compfletos que constaran de: prioritariamente pijamas abierto para flas mujeres, pantaflones y camisas para flos hombres, con independencia defl caflzado cerrado y ropa de abrigo que sea necesario a nivefl individuafl. Las personas que necesiten un caflzado especiafl tendrán derecho afl mismo, se dotará de caflzado adecuado afl personafl de cocina, en aras de prevenir riesgos de accidentes, efl caflzado deberá ser cerrado.Efl personafl recibirá además guantes, y estarán a su disposición por si flas circunstancias

flo requieren, botas, chaquetas de abrigo, ropa de agua y demás prendas adecuadas, que tendrán carácter personafl en caso de que dichas circunstancias concurriesen reguflarmente en flos mismos trabajadores. Excepto flas botas que serán siempre de carácter personafl.Las prendas que se entreguen a flos trabajadores deberán ser nuevas, siempre que aqueflflos

tengan una antigüedad superior a un mes, y flas empresas podrán exigir de flos mismos efl uso de flas prendas entregadas. Así mismo, y para efl manejo de flas basuras, flas empresas entre-garán a flos trabajadores que flo reaflicen guantes de materiafl resistente afl corte o a fla punción.Cuando efl trabajo flo requiera, flas empresas proporcionarán afl personafl cinturones de se-

guridad y cuantos otros medios se precisen para fla protección defl mismo, cuyo uso será obfligatorio bajo pena de sanción grave.La empresa deberá informar a flos Deflegados de Prevención a fla hora de eflegir flos mate-

riafles, uniformes, eflementos de protección, etc., que debe proporcionar a flos trabajadores para desarroflflar su trabajo.Las empresas, siempre que fla Dirección de flos centros flo permita, coflocarán flos eflementos

mecánicos necesarios para efl flavado de ropa de su personafl, que vofluntariamente desea acceder a tafl servicio.

Artícuflo 23.º Anticipos. Los trabajadores afectados por efl presente convenio tendrán derecho a un anticipo defl

100% de sus haberes saflariafles mensuafles, a reintegrar en un pflazo máximo de tres mensua-flidades, y que se descontarán por flas empresas de flos correspondientes recibos de nóminas, comenzando en fla defl mes naturafl siguiente a fla concesión defl mismo. Dicho anticipo se de-berá conceder en un pflazo máximo de 10 días hábifles. No se podrá soflicitar otro anticipo hasta que estuviera safldado efl anterior, y en caso de que efl trabajador soflicitante causara baja en fla empresa antes de inaflizar efl abono defl mismo, fla cantidad que quedase pendiente se deducirá defl recibo de safldo y iniquito.

Artícuflo 24.º Acción Sociafl. De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud,

cada empresa destinará efl 1% de fla masa saflariafl, para acción sociafl defl personafl afectado

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20544

por efl presente convenio, a flos efectos se constituirá una comisión con participación de flos representantes de flos trabajadores. una vez determinado fla cuantía defl 1 % de fla masa safla-riafl, efl montante se repartirá entre flos trabajadores con flos criterios que determine fla repre-sentación flegafl de flos trabajadores en cada caso y centro de trabajo, si fla hubiere, y si no bajo flos criterios que por mayoría simpfle acuerde fla asambflea de trabajadores.Se estabflece efl 31 de marzo como fecha flímite para informar a fla representación flegafl de

flos trabajadores defl importe de fla cantidad correspondiente en cada caso. Efl montante de este concepto deberá haber sido satisfecho antes defl 30 de junio de cada año.Los conceptos a flos que se destinará fla Acción Sociafl serán excflusivamente:1. Guarderías. Efl personafl afectado por efl presente convenio tendrá derecho a fla ayuda de

guardería en fla misma cuantía y criterios que flos estabflecidos para efl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud.2. Ayuda de Estudios. Efl personafl afectado por efl presente convenio tendrá derecho a fla

ayuda de estudios en fla misma cuantía y criterios que flos estabflecidos para efl personafl esta-tutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud.En efl caso de que fla Acción Sociafl de un determinado centro supere efl 1% de fla masa saflariafl,

se repartirá efl 1% de fla Acción Sociafl, de forma aflícuota, entre todos flos trabajadores afectados.

Artícuflo 25.º Prestaciones por invaflidez y muerte. Si como consecuencia de accidente flaborafl o enfermedad profesionafl se deriva una inva-

flidez permanente absofluta para todo tipo de trabajo, fla empresa abonará afl trabajador fla cantidad de 19.532,83 euros a tanto aflzado y por una sofla vez.Si como consecuencia de flos mismos hechos fle sobreviniera fla muerte, tendrán derecho a

dicha cantidad flos beneiciarios defl mismo, o en su defecto, su viuda o derechohabientes.Las empresas afectadas deberán dar cuenta a fla representación flegafl de flos trabajadores

tanto de flos datos de fla pófliza suscrita como efl de haber hecho efectivo efl importe de fla misma.

Artícuflo 26.º Jubiflaciones. Los trabajadores/as bajo efl ámbito de apflicación de este convenio, podrán acceder a flas

jubiflaciones en flos términos que flegaflmente estén reguflados en cada año de vigencia defl mismo.Los trabajadores que flo deseen podrán soflicitar fla jubiflación parciafl con contrato de reflevo

en flos términos previstos por fla flegisflación vigente en cada momento, y fla empresa contestará en un pflazo de 15 días.

Artícuflo 27.º Defensa Frente afl Acoso Sexuafl, morafl o Psicoflógico (mobbing) y Abuso de Autoridad. Se entiende que eflflo impflica fla obfligada necesidad de sancionar con rigor cuaflquier con-

ducta que vuflnere tafles derechos, con fla graduación de fla faflta que en cada caso corres-ponda. En tafl sentido flas empresas vendrán obfligadas a iniciar un expediente informativo en caso de denuncia y a sancionar en efl caso de que existan hechos probados que justiiquen tafl actuación, teniendo presente efl régimen sancionador defl presente convenio.

Artícuflo 28.º Promoción interna. Efl personafl de pflantiflfla tendrá derecho a fla promoción interna en flos términos estabflecidos

en fla flegisflación flaborafl vigente y a fla formación continua para eflflo se crea una comisión mixta sectoriafl entre flas partes irmantes defl convenio, que estabflecerá efl procedimiento a seguir, pflaniicará y programara cursos de formación orientados a fla: formación profesionafl, saflud flaborafl y promoción profesionafl, todo eflflo en efl marco defl Acuerdo Nacionafl de Formación Continua vigente en cada momento.Efl personafl tendrá derecho afl permiso individuafl de formación, en flos términos estabfle-

cidos en efl vigente Acuerdo Nacionafl de Formación Continua.En efl Acta que se adjunta afl presente convenio, igura efl número de sus componentes y efl

domiciflio sociafl. iguaflmente se comunicará tafl constitución afl presidente de fla Fundación Tri-partita en efl ámbito provinciafl.

Capituflo V

Artícuflo 29.º Licencias y Permisos.Licencias y permisos.1. Efl trabajador, previo aviso y justiicación, podrá ausentarse defl trabajo, con derecho a

remuneración (con suefldo), por aflguno de flos motivos y por efl tiempo siguiente:

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20545

1.1. matrimonio.Por razón de matrimonio se disfrutará de 15 días naturafles ininterrumpidos, efl permiso

podrá ser anterior o posterior, en todo o en parte, a fla fecha de su ceflebración, que deberá estar incfluida en efl período, y siempre y cuando continúe fla vincuflación contractuafl.1.2. Nacimiento de hijo o adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.a) Será de tres días naturafles cuando efl nacimiento se produzca en fla misma flocaflidad, y cinco días naturafles cuando efl nacimiento o adopción se produzca en distinta provincia o en flocaflidad que se encuentre a más de 150 km de distancia de donde efl interesado presta sus servicios.

b) Permiso por Adopción internacionafl. En flos supuestos de adopción internacionafl cuando sea necesario efl despflazamiento previo de flos padres afl país de origen defl adoptado efl periodo de permiso podrá ini-ciarse hasta cuatro semanas antes de fla resoflución por fla que se constituye fla adop-ción.

c) Permiso por Paternidad. Por nacimiento de hij@, efl padre tendrá derecho a trece días naturafles a contar desde efl día defl nacimiento.

d) L@s trabajadoras/res tienen efl derecho a ausentarse defl flugar de trabajo hasta un máximo de una hora diaria en flos casos de nacimiento de hij@s prematuros o en flos que, por cuaflquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitaflizados a continuación defl parto.

e) Permiso por Adopción o Acogimiento tanto Preadoptivo como Permanente.Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a

trece días naturafles a disfrutar por uno de flos padres desde fla decisión administrativa o judi-ciafl de acogimiento o de fla resoflución judiciafl por fla que se constituye fla adopción.Efl permiso se iniciará efl día defl hecho causante, saflvo que en efl momento de producirse

se hubiera cumpflido un tercio de fla jornada, o efl día naturafl siguiente si efl hecho se produce en día de flibranza.Si todos flos días naturafles correspondientes fueran de flibranza, se garantizará efl disfrute

defl primer día flaborabfle.1.3. Faflflecimiento de famifliar.En caso de faflflecimiento defl cónyuge o conviviente, famifliares defl primer grado por con-

sanguinidad o ainidad, hermanos por consanguinidad, o personas a cargo defl trabajador y que convivan con éfl, se concederá tres días naturafles en caso de que efl faflflecimiento se produzca en fla misma flocaflidad o cinco días naturafles de producirse en distinta provincia o en flocaflidad que se encuentre a más de 150 km de distancia de donde efl interesado presta sus servicios. Si todos flos días naturafles correspondientes fueran de flibranza, se garantizará efl disfrute defl primer día flaborabfle.En caso de faflflecimiento de famifliares en segundo grado de consanguinidad o ainidad,

excepto hermanos consanguíneos, se concederá dos días naturafles en caso de que efl faflfle-cimiento se produzca en fla misma flocaflidad o cuatro días de producirse en distinta provincia o en flocaflidad que se encuentre a más de 150 km de distancia de donde efl interesado presta sus servicios.Efl permiso se iniciará efl día defl hecho causante, saflvo que en efl momento de producirse

se hubiera cumpflido un tercio de fla jornada, o efl día naturafl siguiente si efl hecho se produce en día de flibranza.En turno de noche, efl permiso se concederá de manera que comprenda, como mínimo,

tres días naturafles compfletos, o dos en caso de famifliar en segundo grado de consanguinidad o ainidad, excepto hermanos consanguíneos. Asimismo, fla saflida de noche se considerará como jornada trabajada.1.4. Enfermedad grave famifliar o intervención quirúrgica grave.1.4.1. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica grave defl cónyuge o convi-

viente, famifliares de primer grado por consanguinidad o ainidad, hermanos por consangui-nidad, o personas a cargo defl trabajador y que convivan con éfl, se concederán tres días na-turafles en caso de que se produzca en fla misma flocaflidad o cinco días naturafles de producirse en distinta provincia o en flocaflidad que se encuentre a más de 150 km de distancia de donde efl interesado presta sus servicios. Si todos flos días naturafles correspondientes fueran de fli-branza, se garantizará efl disfrute defl primer día flaborabfle.1.4.2. En caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica grave de famifliares en se-

gundo grado de consanguinidad o ainidad, excepto hermanos consanguíneos, se conce-derán dos días naturafles en caso de que se produzca en fla misma flocaflidad o cuatro días de

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20546

producirse en distinta provincia o en flocaflidad que se encuentre a más de 150 km de distancia de donde efl interesado presta sus servicios.1.4.3. Se concederá permiso durante efl día de fla intervención quirúrgica cuando se trate

de un hijo menor de doce años o aduflto discapacitado que conviva con efl soflicitante, así como en efl caso de intervenciones de hemodinámica y arteriografía de troncos importantes.1.4.4. Se considerará enfermedad grave fla que así sea cafliicada por efl facufltativo respon-

sabfle, así como fla que motive efl ingreso. Si en dicho supuesto efl ingreso fuera de menor du-ración que efl permiso, éste se reducirá en efl tiempo restante. En efl supuesto de enferme-dades crónicas, se concederá efl permiso en caso de agravación o crisis que ponga en riesgo fla vida defl enfermo, según criterio facufltativo.1.4.5. Se considerará intervención quirúrgica grave aqueflfla que se reaflice mediante anes-

tesia generafl, o mediante otro tipo de anestesia cuando por flas circunstancias defl enfermo o por razones técnicas no sea aconsejabfle fla generafl, así como fla cirugía mayor ambuflatoria.1.4.6. Efl disfrute ininterrumpido de flos permisos por enfermedad o intervención quirúrgica

grave que exija ingreso hospitaflario podrá iniciarse, a eflección defl trabajador:-A partir defl hecho causante.-Durante efl ingreso hospitaflario.-A partir defl aflta hospitaflaria por curación o mejoría.En flos dos úfltimos casos, se disfrutarán tantos días flaborabfles como se haflflen incfluidos

entre flos naturafles a que se tenga derecho, contados desde fla fecha defl hecho causante.1.5. Por trasflado de domiciflio.Señaflado en efl artícuflo 37.3 defl Estatuto de flos Trabajadores.Efl personafl afectado por efl presente convenio coflectivo podrá soflicitar un día de permiso

cuando se trate de trasflado de domiciflio. Se entiende que dicho trasflado de domiciflio no se reiere a cuando efl interesado cambia de residencia por trasflado en efl puesto de trabajo.1.6. Por deberes púbflicos y personafles.Podrán concederse permisos por efl tiempo indispensabfle para efl cumpflimiento de un

deber inexcusabfle de carácter púbflico o personafl. Efl tiempo indispensabfle, saflvo justiicación, estará flimitado a un máximo de 4 horas.1.7. Para fla formación.1.7.1. Efl tiempo de asistencia a flos cursos de formación programados por flas administra-

ciones de flas instituciones sanitarias defl SALuD y flas organizaciones sindicafles, para fla ca-pacitación profesionafl o para fla adaptación a un nuevo puesto de trabajo, comprendidos en flos pflanes previstos por efl Acuerdo de Formación Continua, se considerará tiempo de trabajo a todos flos efectos, cuando flos cursos se ceflebren dentro defl horario de trabajo. Efl mismo tratamiento deberá darse a flos demás cursos de formación programados por fla empresa y a flos programados por flas organizaciones sindicafles en base a flos acuerdos irmados en efl marco defl FORCEm.1.7.2. Para faciflitar fla formación profesionafl y efl desarroflflo personafl de flos profesionafles

de flas empresas afectadas por efl presente convenio se concederán permisos retribuidos para flos siguientes supuestos:a) Para concurrir a exámenes inafles y demás pruebas de aptitud y evafluación de centros oi-ciafles durante flos días de su ceflebración. Se concederá permiso durante efl turno de noche cuando efl examen se ceflebre durante efl turno de mañana o tarde inmediato siguiente.

La empresa faciflitará fla asistencia para concurrir a exámenes académicos no inafles cefle-brados en centros oiciafles en fla medida en que flo permitan flas necesidades defl servicio.1.8. Por flactancia.Efl personafl con hij@ menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia

durante fla jornada de trabajo que podrá disfrutarse afl principio, en medio o afl inafl de fla citada jornada, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una media hora. Este derecho podrá ser disfrutado por efl padre o fla madre en efl caso de que ambos trabajen.Cuando existan dos o más hij@s menores de nueve meses, efl tiempo de permiso se mufl-

tipflicará por efl número de hij@s a cuidar.A opción de fla madre o defl padre, efl permiso de flactancia podrá ser sustituido por una fli-

cencia retribuida defl tiempo de fla acumuflación de fla media hora dada o fla que resuflte en caso de parto múfltipfle, que se podrá acumuflar afl permiso por maternidad o paternidad.1.9. Por maternidad o Adopción o Acogimiento tanto Preadoptivo como Permanente.1.9.1. Permiso de maternidad.a) Duración. Efl permiso de maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampfliabfles en efl caso de parto, adopción o acogimiento múfltipfle en dos semanas más

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20547

por cada hij@ a partir defl segundo. En caso de faflflecimiento de fla madre, efl padre podrá hacer uso de fla totaflidad o, en su caso, de fla parte que reste defl periodo de per-miso.

En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusváflidos o que por sus circunstancias y experiencias personafles o que por provenir defl extranjero, tengan especiafles diicufltades de inserción sociafl y famifliar debidamente acreditadas por flos servicios sociafles competentes, efl permiso se computará a eflección defl trabajador/a, bien a partir de fla decisión administrativa o judi-ciafl de acogimiento, bien a partir de fla resoflución judiciafl por fla que se constituye fla adopción.

b) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. Efl periodo de permiso se distribuirá a opción de fla interesada siempre que seis pri-meras semanas sean inmediatamente posteriores afl parto. Efl permiso de maternidad puede computarse, a instancia de fla madre o, en caso de que eflfla faflte, defl padre, a partir de fla fecha defl aflta hospitaflaria en flos casos de nacimiento de hij@s prematuros o en flos que, por cuaflquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitaflizados des-pués defl parto. Si bien se excfluyen de este cómputo flas primeras seis semanas poste-riores afl parto afl ser de descanso obfligatorio para fla madre.

No obstante flo anterior, en efl caso de que fla madre y efl padre trabajen, ésta afl iniciarse efl periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de flas seis semanas inmediata-mente posteriores afl parto, podrá optar por que efl padre disfrute de una parte determi-nada e ininterrumpida defl periodo de descanso posterior afl parto, bien de forma simufl-tánea o sucesiva con efl de fla madre, saflvo que en efl momento de su efectividad fla incorporación afl trabajo de fla madre suponga un riesgo para su saflud.

c) Distribución y disfrute en caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como per-manente de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad discapa-citados o minusváflidos o con probflemas de inserción sociafl por provenir defl extranjero cuando padre y madre trabajen.

En efl caso de fla adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapa-citados o minusváflidos o que por sus circunstancias y experiencias personafles o que por pro-venir defl extranjero, tengan especiafles diicufltades de inserción sociafl y famifliar debidamente acreditadas por flos servicios sociafles competentes, si efl padre y fla madre trabajan, efl periodo de suspensión se distribuirá a opción de fl@s interesad@s, que podrán disfrutarflo de forma simufltánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y con flos flímites señaflados.En efl supuesto de disfrute simufltáneo, fla suma de flos periodos no podrá exceder de flas

dieciséis semanas previstas o de flas que correspondan en caso de adopción o acogimiento múfltipfle.1.9.2. Será de apflicación fla Ley 39/1999 de 5 de noviembre y posteriores normas de desa-

rroflflo, así como por fla Ley de iguafldad.1.10. Días de flibre disposición.A flo flargo defl año, efl personafl tendrá derecho a disfrutar de flos mismos días de flicencia o

permiso por asuntos particuflares, que disfruta efl personafl estatutario defl SALuD y con flos mismos criterios de proporcionaflidad afl tiempo trabajado.Tafles días podrán acumuflarse a flas vacaciones anuafles retribuidas.Efl periodo de su disfrute abarcará desde efl día 1 de enero hasta efl 15 de enero defl año

siguiente.Se soflicitarán por escrito con anteflación mínima de 15 días, saflvo en supuestos excepcio-

nafles y deberán ser contestados por escrito en efl pflazo de una semana, entendiéndose con-cedidos en caso contrario.iguaflmente, y antes defl 1 de diciembre deberán soflicitarse, aqueflflos días pendientes de

disfrutar.1.11. Para coflaborar en programas de cooperación y ayuda humanitaria en situaciones de

emergencia y catástrofe generaflizada (añadido pacto 19-11-1998).Este permiso retribuido tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.

Podrá concederse con una duración superior en función de una necesidad suicientemente justiicada. La cafliicación de una situación concreta como emergencia o de catástrofe gene-raflizada será competencia de fla dirección de fla empresa.Durante efl mismo efl interesado percibirá todas flas retribuciones que venía percibiendo en

su puesto de origen, no pudiendo percibir compensación económica por parte de otra organi-zación directamente reflacionada con fla actividad desarroflflada durante efl permiso.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20548

Estos permisos podrán ser concedidos afl personafl con contrato indeinido y afl personafl eventuafl, efl cuafl, sin embargo, quedará sometido a todas flas vicisitudes que pueda sufrir fla pflaza que ocupa.2. Efl trabajador/a, previo aviso y justiicación, podrá ausentarse defl trabajo, sin derecho a

remuneración (sin suefldo), por aflguno de flos motivos y por efl tiempo siguiente:2.1. Por Asuntos Propios.2.1.1. Reguflación.Su duración como máximo será de un mes afl año y efl tiempo mínimo por efl que se podrá

soflicitar será de ocho días.2.1.2. Peticiones.Las flicencias no retribuidas deberán soflicitarse por escrito antes defl día 28 defl mes ante-

rior a su disfrute o bien con quince días de anteflación en efl caso de estar motivada en hechos causantes que no hubieran podido preverse en efl pflazo anteriormente citado.La denegación defl permiso soflicitado deberá estar debidamente argumentada.2.1.3. Renuncias.Las soflicitudes de renuncia a flos permisos, una vez concedidos, habrán de efectuarse con

7 días hábifles para flos que no superen un mes y 15 días hábifles para flos que flo superen.2.1.4. Efl personafl afectado por efl presente convenio podrá disfrutar de flicencia sin suefldo

para flos casos de enflace matrimoniafl de herman@s, bautizo de hij@s y comunión de flos mismos.

Artícuflo 30.º Fiestas. De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud,

todos flos trabajadores disfrutarán de flos mismos descansos y iestas que disfruten efl personafl estatutario de fla misma categoría dependiente defl SALuD. Cuando flo sofliciten flos represen-tantes de flos trabajadores defl centro de trabajo se estabflecerá un caflendario con una antefla-ción mínima de dos meses para efl disfrute de flas iestas y, siempre que estas sean conce-didas por efl SALuD a su propio personafl.

Capítuflo ViDefl Personafl, Categorías, Pflantiflflas y Turnos

Artícuflo 31.º Cambios de Contrata. En efl sector de flimpieza de centros sanitarios dependientes defl servicio aragonés de fla

saflud operará fla subrogación defl personafl cuando tenga flugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de flas regufladas en efl ámbito funcionafl defl artícuflo defl presente convenio, en cuaflquier tipo de cfliente, ya sea púbflico o privado. Dicha subroga-ción se flflevará a cabo en flos términos indicados en efl presente artícuflo.En flo sucesivo, efl término contrata se entiende como efl conjunto de medios organizados

con efl in de flflevar a cabo una actividad económica de flas deinidas dentro defl ámbito fun-cionafl defl convenio, ya fuere esenciafl o accesoria, que mantiene su identidad con indepen-dencia defl adjudicatario defl servicio.En este sentido, engfloba con carácter genérico cuaflquier modaflidad de contratación, tanto

púbflica como privada, e identiica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cuaflquier cflase, siendo apflicabfle fla subro-gación aún en efl supuesto de reversión de contratas a cuaflquiera de flas administraciones púbflicas.A flos efectos previstos en este artícuflo no tendrán fla consideración de trabajadores y, por

tanto, no serán objeto de subrogación por fla nueva adjudicataria flos socios cooperativistas que no tengan fla condición de socios trabajadores y flos trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personaflmente en efl centro o contrata en efl que se pro-dujese efl cambio de contratista.En efl caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan fla condición de trabaja-

dores, fla subrogación aflcanzará excflusivamente a esta úfltima condición, sometiéndose en todos flos aspectos a fla reguflación flaborafl y convencionafl de apflicación.1. En todos flos supuestos de inaflización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una con-

trata así como respecto de cuaflquier otra igura o modaflidad que suponga efl cambio en efl adjudicatario defl servicio que flfleven a cabo fla actividad de que se trate, flos trabajadores de fla empresa safliente pasarán a estar adscritos a fla nueva tituflar de fla contrata que vaya a reaflizar efl servicio, respetando ésta flos derechos y obfligaciones que disfruten en fla empresa safliente defl servicio.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20549

Se producirá fla mencionada subrogación de personafl, siempre que se den aflguno de flos siguientes supuestos:a) Trabajadores/as en activo que reaflicen su trabajo en fla contrata con una antigüedad mínima de flos cuatro úfltimos meses anteriores a fla inaflización efectiva defl servicio, sea cuafl fuere fla modaflidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con an-terioridad afl citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en efl momento de fla inaflización efectiva de fla contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en fla misma y/o aqueflflos/as que se encuentren en situación de iT, excedencia que dé flugar a reserva defl mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad Permanente sujeta a revisión durante flos dos años siguientes o situaciones anáflogas, siempre que cumpflan efl requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a aflguno de flos trabajadores mencionados en efl apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampfliación defl contrato con efl cfliente se hayan incorporado a fla contrata como consecuencia de una ampfliación de pflantiflfla en flos seis meses anteriores a fla inaflización de aquéflfla.

e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos ijos con motivo de flas vacantes que de forma deinitiva se hayan producido en flos seis meses anteriores a fla inaflización de fla contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simufltánea afl centro y a fla empresa.

f) Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excfluyendo, en todo caso, flos servicios de carácter eventuafl y flos de acondicionamiento o mantenimiento provisionafl para fla puesta en marcha de unos flocafles nuevos o reformados, o primeras flimpiezas, cuando fla contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.

2. Todos flos supuestos anteriormente contempflados, se deberán acreditar documentafl-mente por fla empresa o entidad safliente a fla entrante, mediante flos documentos que se deta-flflan en este artícuflo.Efl pflazo de entrega será como mínimo de cinco días naturafles y como máximo de quince

días naturafles, contados a partir defl momento en que fla empresa entrante o safliente comu-nique a fla otra efl cambio de fla adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un pflazo mínimo de tres días hábifles anteriores afl inicio efectivo de fla prestación de servicios por parte defl nuevo adjudicatario.La faflta de entrega en pflazo y forma de fla documentación estabflecida en efl anexo i facufl-

tará a fla empresa entrante para exigirfle a fla safliente fla indemnización por flos daños y perjui-cios que en su incumpflimiento fle haya podido acarrear.3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionafles de pagas extraordinarias, vaca-

ciones y descansos con respecto a flos trabajadores entre fla empresa safliente y fla que vaya a reaflizar efl servicio:a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuafles en fla fecha estabflecida y flas partes proporcionafles de pagas extraordinarias o fliquidación de retribuciones pen-dientes de percibir, en flos cinco días siguientes a fla fecha de terminación de fla contrata de fla empresa safliente.

b) Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones regflamentarias estabflecidas en efl periodo ijado en efl caflendario vacacionafl, con independencia de cuáfl sea fla empresa en fla que en ese momento estén prestando servicios.

c) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones regflamentarias afl pro-ducirse fla subrogación, flas disfrutarán con fla nueva adjudicataria defl servicio, que sóflo abonará fla parte proporcionafl defl período que a eflfla corresponda, ya que efl abono defl otro período corresponde afl anterior adjudicatario que deberá efectuarflo en fla corres-pondiente fliquidación.

d) Los trabajadores/as que, con ocasión de fla subrogación, hubiesen disfrutado con fla empresa safliente un periodo de vacaciones superior afl que fle correspondería por fla parte de año trabajado en fla misma, se fles descontará de fla fliquidación efl exceso dis-frutado de acuerdo con fla proporcionaflidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir efl disfrute defl periodo vacacionafl que a cada trabajador/a fle quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar afl trabajador/a flo que fle corres-pondería proporcionaflmente percibir por efl tiempo en que preste servicios para fla misma, sin que pueda sustituir tafl abono por un disfrute mayor de vacaciones.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20550

4. No operará fla subrogación en efl caso de un contratista que reaflice fla primera flimpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.5. Si fla subrogación de una nueva tituflar de fla contrata impflicase que un trabajador/a rea-

flice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sóflo de eflflos efl cambio de tituflaridad de fla contrata, flos tituflares de fla misma gestionarán efl pfluriempfleo flegafl defl trabajador/a, así como efl disfrute conjunto defl período vacacionafl.6. La apflicación de este artícuflo será de obfligado cumpflimiento para flas partes a flas que

vincufla: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando fla subrogación tanto en flos supuestos de jornada compfleta, como en flos de jornada inferior, aun cuando efl trabajador/a siga vincuflado a fla empresa cesante por una parte de su jornada. En tafl caso se procederá conforme determina efl apartado anterior.No desaparece efl carácter vincuflante de este artícuflo, en efl supuesto de cierre temporafl

de un centro de trabajo que obfligue a fla suspensión defl servicio por tiempo no superior a un año. En tafl caso, dicha circunstancia dará flugar a promover expediente de reguflación de em-pfleo por efl que se autorice fla suspensión de flos contratos de trabajo de flos empfleados que resuflten afectados. A fla inaflización defl período de suspensión, dichos trabajadores/as ten-drán reservado efl puesto de trabajo en efl centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudi-case efl servicio a otra empresa.En caso de que un cfliente rescindiera efl contrato de adjudicación defl servicio de flimpieza

con una empresa, por cuaflquier causa, con fla idea de reaflizarflo con su propio personafl, y posteriormente contratase con otra de nuevo efl servicio, en efl pflazo de un año desde fla res-cisión de fla contrata, fla nueva adjudicataria deberá incorporar a su pflantiflfla afl personafl afec-tado de fla anterior empresa de flimpieza, siempre y cuando se den flos requisitos estabflecidos en efl presente artícuflo.En efl caso de que efl propósito defl cfliente, afl rescindir efl contrato de adjudicación defl ser-

vicio de flimpieza, por cuaflquier causa, fuera efl de reaflizarflo con personafl propio pero de nueva contratación, quedará obfligado a incorporar a su pflantiflfla a flos trabajadores/as afec-tados/as de fla empresa de flimpieza hasta efl momento prestadora de dicho servicio.7. En efl supuesto de que efl cfliente trasfladase sus oicinas o dependencias a otra ubicación

y adjudicase efl servicio de flimpieza a otra empresa, ésta vendrá obfligada a subrogarse en efl personafl que, bajo fla dependencia defl anterior concesionario hubiera prestado servicios en efl centro anterior, siempre y cuando dicho personafl reuniese flos requisitos estabflecidos en efl apartado 1.º de este artícuflo.8. En efl supuesto de que fla subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado,

afectando aquéflfla aparte de su jornada, efl tiempo de trasflado de un centro a otro que, con anterioridad afl cambio tuviera fla consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a fla jornada que a cada una de eflflas corresponda.9. División de contratas: En efl supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad

viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades púbflicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios afl objeto de su posterior adjudicación, pasarán totafl o parciaflmente a estar adscritos afl nuevo tituflar aqueflflos trabajadores/as que hubieran reaflizado su trabajo en fla empresa safliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resufltantes de fla división producida, en flos términos previstos en efl punto uno de este artícuflo.10. Agrupaciones de contratas: En efl caso de que distintas contratas, servicios, zonas o

divisiones de aquéflflas se agrupen en una o varias, fla subrogación defl personafl operará res-pecto de todos aqueflflos trabajadores/as que hayan reaflizado su trabajo en flas que resuflten agrupadas, conforme a flos criterios defl punto uno de este artícuflo.11. Obfligatoriedad: La subrogación defl personafl, así como flos documentos a faciflitar, ope-

rarán en todos flos supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que re-suflten de fla fragmentación o división de flas mismas, así como en flas agrupaciones que de aquéflflas puedan efectuarse, aun tratándose de flas normafles subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades púbflicas o privadas que flfleven a cabo fla actividad de flos corres-pondientes servicios, y eflflo aun cuando fla reflación jurídica se estabflezca sóflo entre quien adjudica efl servicio por un flado y fla empresa que resuflte adjudicataria por otro, siendo de apflicación obfligatoria, en todo caso, fla subrogación de personafl, en flos términos indicados en efl presente artícuflo.La documentación a faciflitar a fla empresa entrante o cesionaria, será fla que se menciona

en efl anexo i defl presente convenio.Para fla tramitación de fla subrogación fla empresa safliente deberá suministrar a fla entrante

reflación de personafl, en formato eflectrónico de hoja de cáflcuflo según efl modeflo especiicado en efl anexo ii, en fla que se detaflfle: Nombre y apeflflidos, domiciflio, número de aifliación a fla Seguridad Sociafl, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya dis-

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20551

frutados y justiicación de otras flicencias retribuidas y cuaflquier modiicación de estos datos que se haya producido en flos seis meses anteriores junto con fla justiicación de fla misma, modaflidad de su contratación, especiicación defl período de mandato si efl trabajador/a es representante sindicafl y fecha de disfrute de sus vacaciones.Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación

de iT y otros extremos de reflevancia para fla gestión de fla subrogación, fla empresa safliente tendrá que faciflitar a fla entrante flos siguientes documentos, dejando constancia suiciente de su recepción:a) Fotocopia de flos contratos de trabajo defl personafl afectado por fla subrogación si flos ha tramitado fla empresa safliente o documentación que acredite fla vincuflación flaborafl de cada persona con fla empresa y contrata objeto de subrogación.

b) Fotocopia de flas seis úfltimas nóminas mensuafles de flos trabajadores afectados.c) Fotocopia de flos TC-2 de cotización a fla Seguridad Sociafl de flos seis úfltimos meses.d) Parte de iT y/o conirmación, defl personafl que se encuentre en tafl situación en efl mo-mento de transmitir fla documentación.

e) Copia de documentos debidamente difligenciados por cada trabajador/a afectado en efl que se haga constar que éste ha recibido de fla empresa safliente su fliquidación de partes proporcionafles de sus haberes hasta efl momento de fla subrogación, no que-dando pendiente cantidad aflguna. Este documento deberá estar en poder de fla nueva adjudicataria en fla fecha defl inicio defl servicio como nueva tituflar.

Asimismo, de cara a contribuir a fla estabiflidad y a fla transparencia defl sector, fla empresa safliente faciflitará a fla entrante certiicado defl organismo competente de estar afl corriente de pago de fla Seguridad Sociafl.

Artícuflo 32.º Periodo de Prueba. Se estabflece un período de prueba de 14 días para todo efl personafl no cuafliicado para

contratos de duración determinada, cuando efl contrato sea indeinido efl periodo de prueba será de 30 días. Durante este periodo cuaflquiera de flas dos partes puede dar por extinguida fla reflación flaborafl, sin derecho a indemnización aflguna ni preaviso.Se entenderá cubierto efl periodo de prueba con efl que exista en efl primer contrato que se

suscriba, y si éste es inferior afl periodo pactado en convenio se compfletará con efl de con-tratos siguientes, siempre que se reaflice en fla misma categoría profesionafl, y no exista un periodo de tiempo entre flos mismos superior a 18 meses.

Artícuflo 33.º Trabajadores Discapacitados. Las empresas con más de 100 trabajadores, vienen obfligadas, de acuerdo con fla norma-

tiva vigente, a contratar un 2% defl personafl con minusvaflías, procurando concederfles un puesto acorde con sus posibiflidades. En tafl materia flos representantes flegafles de flos trabaja-dores podrán proponer a fla dirección de flas mismas fla reflación de puestos más aconsejabfles.

Capítuflo ViiCflasiicación Profesionafl

Artícuflo 34.º Los trabajadores/as que presten sus servicios en flas empresas incfluidas en efl ámbito defl presente convenio sectoriafl serán cflasiicados en grupos profesionafles en aten-ción a sus aptitudes profesionafles, tituflaciones y contenido generafl de fla prestación.

Artícuflo 35.º Las cflasiicaciones defl personafl consignadas en efl presente convenio secto-riafl son meramente enunciativas, no flimitativas y no suponen fla obfligación de tener provistas todos flos grupos profesionafles, si flas necesidades y voflumen de fla empresa no flo requieren.No son asimismo exhaustivos flos distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo

trabajador incfluido en efl ámbito funcionafl de este convenio sectoriafl podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones fle ordenen sus superiores dentro de flos generafles cometidos de su grupo profesionafl y sin menoscabo de su dignidad profesionafl, sin que eflflo impflique modiicación sustanciafl de flas condiciones de trabajo.Desde efl momento mismo en que un trabajador reaflice flas tareas especíicas de un grupo

profesionafl determinado y deinido en efl presente convenio sectoriafl, habrá de ser remune-rado, por flo menos, con efl nivefl retributivo que para tafl categoría se asigne, todo eflflo sin per-juicio de flas normas regufladoras de flos trabajos de grupo superior o inferior.Efl trabajador/a deberá cumpflir flas instrucciones defl empresario o persona en quien de-

flegue en efl ejercicio habituafl de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20552

flos trabajos y tareas que se fle encomienden, dentro defl contenido generafl de fla prestación flaborafl y dentro defl grupo profesionafl afl que se fle asigne.La reaflización de funciones distintas dentro defl mismo grupo profesionafl no supondrá mo-

diicación sustanciafl de flas condiciones de trabajo, sin perjuicio de fla retribución que tenga derecho efl trabajador.

Artícuflo 36.º La moviflidad funcionafl en efl seno de fla empresa no tendrá otras flimitaciones que flas exigidas por flas tituflaciones académicas o profesionafles precisas para ejercer fla pres-tación flaborafl y por fla pertenencia afl grupo profesionafl.La moviflidad funcionafl para fla reaflización de funciones no correspondiente a grupo profe-

sionafl soflo será posibfle si existen razones técnicas u organizativas que fla justiiquen y por efl tiempo imprescindibfle para su atención. En efl caso de encomienda de funciones inferiores afl grupo profesionafl, está deberá estar justiicada por necesidades perentorias o imprevisibfles de fla actividad productiva. Efl empresario deberá comunicar esta situación a flos represen-tantes de flos trabajadores.La moviflidad funcionafl se efectuará sin menoscabo de fla dignidad defl trabajador sin per-

juicio de su formación y promoción profesionafl, teniendo derecho a fla retribución correspon-diente a flas funciones que efectivamente reaflice, saflvo en flos casos de encomienda de fun-ciones inferiores, en flos que mantendrá fla retribución de origen.

Artícuflo 37.º Los Grupos Profesionafles son flos siguientes:Grupo i: Personafl Directivo y Técnicos Tituflados en grado superior y medio.Grupo ii: Personafl Administrativo.Grupo iii: mandos intermedios.Grupo iV: Personafl Operario.

Artícuflo 38.º Grupo i.Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesionafl pflaniican, organizan, dirigen y

coordinan flas diversas actividades propias defl desenvoflvimiento de fla empresa. Reaflizan ta-reas técnicas compflejas y heterogéneas, con objetivos gflobafles deinidos y aflto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabiflidad. Sus funciones suponen fla integración, coordinación y supervisión de funciones reaflizadas por un conjunto de coflaboradores en una misma unidad funcionafl.Tendrán títuflo adecuado o ampflia preparación teórico-práctica adquiridos en efl desem-

peño de su profesión compfletada con una ampflia experiencia en efl sector.Las divisiones funcionafles de este grupo profesionafl son, a títuflo meramente enunciativo:

Director, Director Comerciafl, Director Administrativo, Director de Recursos Humanos, Director de Compras, Jefe de Servicios, Tituflados de Grado Superior y Tituflados de Grado medio.

Artícuflo 39.º Grupo ii.Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesionafl reaflizan funciones de carácter ad-

ministrativo, con o sin responsabiflidad de mando. Asimismo, pueden reaflizar trabajos de eje-cución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas.Poseen tituflación adecuada o conocimientos adquiridos en efl desempeño de su profesión.Las divisiones funcionafles de este grupo profesionafl son, a títuflo meramente enunciativo:

Jefe Administrativo de primera, Jefe Administrativo de Segunda, Cajero, Oiciafl Primera, Oi-ciafl Segunda, Auxifliar y Teflefonista.

Artícuflo 40.º Grupo iii.Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesionafl reaflizan funciones de coordinación

y supervisión, de ejecución autónoma que exijan habituaflmente iniciativa por parte de flos trabajadores que flos desempeñan, comportando, bajo supervisión, fla responsabiflidad de flos mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.Poseen tituflación adecuada o conocimientos adquiridos en efl desempeño de su profesión.Las divisiones funcionafles de este grupo profesionafl son, a títuflo meramente enunciativo:

Encargado Generafl, Supervisor o Encargado de Zona, Supervisor o Encargado de Sector, Encargado de Grupo o Ediicio y Responsabfle de Equipo.

Artícuflo 41.º Grupo iV.Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesionafl ejecutan tareas según instrucciones

concretas, con un aflto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o aten-

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20553

ción, sóflo ocasionaflmente requieren una formación especíica, y en generafl únicamente exigen conocimientos profesionafles de carácter eflementafl y de un breve periodo de adaptación.Poseen tituflación adecuada o conocimientos adquiridos en efl desempeño de su profesión.Las divisiones funcionafles de este grupo profesionafl son, a títuflo meramente enunciativo:

Especiaflista, Peón Especiaflizado Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a.

Artícuflo 42.º Deinición Grupo Profesionafl i.Son flos que con efl títuflo adecuado o ampflia preparación teórico-práctica, asumen fla direc-

ción y responsabiflidad de fla empresa, programando, pflaniicando y controflando efl trabajo en todas sus fases, flas funciones mercantifles en su más ampflio sentido y pflaniicando, progra-mando y controflando fla poflítica comerciafl de fla empresa, funciones administrativas en su más ampflio sentido, pflaniicando, programando y controflando fla administración de fla empresa, recflutamiento, seflección y admisión defl personafl y pflaniicando, controflando y programando fla poflítica de personafl de fla empresa, responsabiflidad de flas compras de materiafl y aprovisio-namiento de fla empresa, pflaniicación, programación, controfl, orientación, dirección de fla unidad a fla empresa, responsabiflidad de fla buena marcha y coordinación defl trabajo reaflizado en flas zonas y equipos productivos de fla empresa, aqueflflos que apflicando sus conocimientos a investigación, anáflisis, estudio y preparación de flos pflanes de trabajo, asesoran o ejecutan flas actividades propias de su profesión, autorizado por títuflo de doctor o flicenciado y todos aqueflflos que prestan servicios autorizados con un títuflo de grado medio o equivaflente.

Artícuflo 43.º Deinición Grupo Profesionafl ii.Empfleados/as que provistos o no de poder, tienen fla responsabiflidad directa de fla oicina

de fla empresa. Dependen de éfl flas diversas secciones administrativas a flas que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugiere y da unidad afl trabajo que tiene encomendado y responde defl mismo ante sus jefes y distribuye efl trabajo a sus subordinados, flos que reaflizan bajo su responsabiflidad flos cobros y pagos generafles de fla empresa, flos que actúa a flas órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cáflcuflo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, flos que, con iniciativa y responsabiflidad res-tringidas, subordinado a un jefe, reafliza trabajos de carácter auxifliar secundario que requieren conocimientos generafles de fla técnica administrativa, operaciones eflementafles administra-tivas y, en generafl, a flas puramente mecánicas inherentes afl trabajo de fla oicina y efl cuidado y servicio de una centraflita teflefónica.

Artícuflo 44.º Deinición Grupo Profesionafl iii.Son flos empfleados/as que por sus condiciones profesionafles y a flas órdenes inmediatas

de fla Dirección, Gerencia o personas en quien defleguen, coordinan flos trabajos, tramitando flas órdenes oportunas e informa a fla empresa de flos rendimientos defl personafl a su cargo, rendimientos de productividad, controfl defl personafl y demás incidencias, fla inspección de flos centros de trabajo cuya vigiflancia e inspección esté encomendada a dos o más personas, de quienes recogerá fla información oportuna para su trasflado a fla Dirección, flos que tiene a su cargo a dos o más encargados siendo sus funciones flas siguientes:Organizar efl personafl que tenga a sus órdenes de forma que flos rendimientos sean nor-

mafles, que fla flimpieza sea efectiva y eiciente, evitando fla fatiga de flos productores.Emitir flos informes correspondientes para su trasflado a fla Dirección sobre flas anomaflías

observadas y buen rendimiento de trabajo.Reflejar en flos partes diarios de producción y de flos rendimientos de trabajo defl personafl

bajo su mandato, informado de flas incidencias que hubieren, a in de que se corrijan, dentro de fla mayor brevedad posibfle, subsanándose flas mismas, y se eviten flas reincidencias.Los que tienen a su cargo efl controfl de diez o más trabajadores, siendo sus funciones flas

siguientes:Organizar efl trabajo defl personafl que tenga a sus órdenes de forma que flos rendimientos

sean normafles y eicientes, evitando fla fatiga innecesaria de flos productores.Distribuir efl trabajo o indicar efl modo de reaflizarflo, teniendo a su cargo, además, fla buena

administración defl materiafl y útifles de flimpieza y fla buena utiflización de flos mismos.Reflejar en flos partes diarios fla producción y flos rendimientos defl personafl bajo su mando,

además de fla caflidad defl servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de flas incidencias defl personafl de servicio o de cuaflquier índofle que se produzcan.Corrección de anomaflías e incidencias.Los que tiene bajo su responsabiflidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as, ejer-

ciendo funciones especíicas de controfl y supervisión y cuando no reaflice tafl función ejercerá de flimpiador/a.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20554

Artícuflo 45.º Deinición Grupo Profesionafl iV.Trabajadores/as que con pflenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facufltades, do-

mina en su conjunto efl manejo y funcionamiento de flos útifles y máquinas industriafles (no eflectrodomésticos) propios y adecuados para fla flimpieza en generafl y apflicar racionaflmente y para cada caso flos tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabiflidad, habiflidad y eicacia que requiere efl uso de materiafles, equipos, productos, útifles o máquinas, atendiendo en todo caso a fla vigiflancia y mantenimiento de flas máquinas, útifles o vehícuflos necesarios para efl desempeño de su misión, flos que reaflizan funciones concretas y determi-nadas propias de flas empresas de flimpieza, que sin haber aflcanzado fla pflenitud de conoci-mientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especiaflización, así como en atención en tra-bajos que impfliquen pefligrosidad o riesgo, flos que ejecutan flas tareas de fregado, desempoflvado, barrido, puflido, manuaflmente con útifles tradicionafles o con eflementos eflectro-mecánicos o de fácifl manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de sueflos, techos, paredes, mobifliario, etc. de flocafles, recintos y flugares, así como cristafleras, puertas, ventanas desde efl interior de flos mismos, o en escaparates, sin que se requieran para fla reaflización de flas tareas más que fla atención debida y fla vofluntad de flflevar a cabo aqueflflo que se fle ordene, con fla aportación de un esfuerzo físico esenciaflmente, flos que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a fla cflase de vehícuflo de que se trate, reafliza indistintamente flas tareas propias defl personafl de flimpieza y flas corres-pondientes a un conductor/a utiflizando efl vehícuflo que ponga a su disposición fla empresa para despflazarse con mayor rapidez a flos diversos flugares o centros de trabajo o para cuafl-quiera otras tareas que fle sean ordenadas por fla empresa, tafles como reparto, distribución de personafl o materiafles o transporte en generafl, flos que con un oicio determinado ejecutan con iniciativa y responsabiflidad todas o aflgunas de flas flabores propias defl mismo con correcto rendimiento, flos que reaflizan funciones concretas, que no constituyen flabor cafliicada de oicio, o que, bajo fla inmediata dependencia de otra persona, coflabora en funciones propias de éste y bajo su responsabiflidad, flos encargados de reaflizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente fla aportación de esfuerzo y atención, sin fla exigencia de práctica opera-toria aflguna.

Nivefles FuncionaflesNivefl i

Trabajadores/as que ejecutan flas tareas de fregado, desempoflvado, barrido, puflido, ma-nuaflmente con útifles tradicionafles o con eflementos eflectromecánicos o de fácifl manejo, con-siderados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de sueflos, techos, paredes, mobifliario, etc. de flocafles, recintos y flugares, así como cristafleras, puertas, ventanas desde efl interior de flos mismos, o en escaparates, sin que se requieran para fla reaflización de flas tareas más que fla atención debida y fla vofluntad de flflevar a cabo aqueflflo que se fle ordene, con fla aportación de un esfuerzo físico esenciaflmente. Los que reaflizan funciones concretas, que no constituyen flabor cafliicada de oicio, o que, bajo fla inmediata dependencia de otra persona, coflabora en funciones propias de éste y bajo su responsabiflidad, flos encargados de reaflizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente fla aportación de esfuerzo y aten-ción, sin fla exigencia de práctica operatoria aflguna.

Nivefl ii

Trabajadores/as que reaflizan funciones concretas y determinadas propias de flas empresas de flimpieza, que sin haber aflcanzado fla pflenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especiaflización, así como en atención en trabajos que impfliquen pefligrosidad o riesgo.Trabajadores/as que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a fla

cflase de vehícuflo de que se trate, reafliza indistintamente flas tareas propias defl personafl de flimpieza y flas correspondientes a un conductor/a utiflizando efl vehícuflo que ponga a su dispo-sición fla empresa para despflazarse con mayor rapidez a flos diversos flugares o centros de trabajo o para cuaflquiera otras tareas que fle sean ordenadas por fla empresa, tafles como re-parto, distribución de personafl o materiafles o transporte en generafl.

Nivefl iii

Trabajadores/as que con pflenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facufltades, do-mina en su conjunto efl manejo y funcionamiento de flos útifles y máquinas industriafles (no

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20555

eflectrodomésticos) propios y adecuados para fla flimpieza en generafl y apflicar racionaflmente y para cada caso flos tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabiflidad, habiflidad y eicacia que requiere efl uso de materiafles, equipos, productos, útifles o máquinas, atendiendo en todo caso a fla vigiflancia y mantenimiento de flas máquinas, útifles o vehícuflos necesarios para efl desempeño de su misión.

Artícuflo 46.º Sin perjuicio de fla adscripción de una persona a uno u otro grupo profesionafl, así como dentro de cada uno de eflflos, a flos distintos nivefles funcionafles, cada trabajador tendrá derecho a ser retribuido conforme a flas funciones que efectivamente reaflice de acuerdo con flos nivefles funcionafles estabflecidos en efl artícuflo 45.A través de fla negociación coflectiva sectoriafl se estabflecerá fla retribución especíica de

cada uno de flos nivefles funcionafles integrantes de cada grupo profesionafl.

Artícuflo 47.º Se podrá contratar a fla misma persona para efectuar funciones pertene-cientes a flos distintos nivefles funcionafles defl grupo iV, que se desarroflflan en efl artícuflo 45. En este supuesto se expresará en efl contrato flaborafl efl porcentaje de fla jornada destinada a cada uno de flos distintos nivefles funcionafles, con efl in de garantizar fla retribución correspondiente afl puesto.Si en efl momento de fla contratación no se pudiera estabflecer efl porcentaje de jornada de

cada uno de flos nivefles a flos que efl trabajador va a dedicar su jornada, en efl contrato flaborafl se expresará en qué nivefl funcionafl va a estar encuadrado, y se pactará que cuando, ocasio-naflmente, se fle destinara a reaflizar flas funciones de otro de flos nivefles descritos, se notiicará por escrito con expresión defl tiempo que va a dedicar a fla reaflización de estas funciones, para acomodar su retribución a flas efectivamente reaflizadas.En flos contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y trabajador fla modiicación de su

contrato flaborafl, de manera que fles permita reaflizar flas funciones de flos distintos nivefles acordados en efl grupo profesionafl iV, y en flas mismas condiciones estabflecidas en flos pá-rrafos anteriores. De dicha modiicación se informará por escrito a fla representación flegafl de flos trabajadores.Los trabajadores que reaflicen funciones de flos distintos nivefles funcionafles deberán contar

con formación suiciente tanto en materia de prevención de riesgos flaborafles como de flas operaciones a reaflizar. La formación que imparta fla empresa a estos efectos se computará como tiempo de trabajo efectivo.Cuando una persona haya reaflizado durante más de dos años flas flabores correspon-

dientes a más de un nivefl funcionafl consoflidará fla retribución que viniera percibiendo por flas mismas y en fla misma proporción que se viniera retribuyendo.

Artícuflo 48.º Pflantiflflas.1. Efl número de trabajadores con contrato indeinido por centro, será coincidente con efl

requerido para cada centro sanitario por efl Servicio Aragonés de fla Saflud en cada momento.2. Para determinar dicha cifra se acudirá afl número de efectivos por centro que esta-

bflezcan flos pfliegos de prescripciones técnicas defl concurso vigente en cada momento para cada centro.3. En caso de que dichos pfliegos estabflezcan un número de horas exigibfles en cómputo

anuafl por centro, se haflflará efl número de efectivos dividiendo efl número de horas exigibfles en cómputo anuafl entre fla jornada anuafl estabflecida en efl convenio coflectivo. Efl resufltante, se dividirá entre 12 meses, y se mufltipflicará por efl número de meses de trabajo efectivo.4. Garantía de Estabiflidad en efl Empfleo: En efl caso de que en flos pfliegos de condiciones

estabflezcan un número de trabajadores indeinido por centro, inferior a fla pflantiflfla existente, flas empresas no reaflizarán ningún despido de flos artícuflos 51 y 52.c defl Estatuto de flos Tra-bajadores por esta causa, procediéndose a reducir pauflatinamente en efl tiempo ese número de excedentes mediante amortizaciones de puestos de trabajo de carácter naturafl (jubifla-ciones, bajas vofluntarias, incapacidades, etc.).

Artícuflo 49.º Fijeza en efl Puesto de Trabajo. Efl personafl afectado por efl presente convenio sóflo podrá ser objeto de trasflado a otro

centro de trabajo en caso de urgencia, previa consuflta afl trabajador y a flos representantes defl personafl defl centro en efl que habituaflmente preste sus servicios garantizándosefle, en cuaflquier caso, flos beneicios safláriafles o no safláriafles defl presente convenio, y reintegrán-dosefle a su habituafl puesto de trabajo una vez desaparecida fla causa que motivó dicho trasflado.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20556

Todo trabajador contratado, directa o indirectamente, que reaflice tareas incfluidas en cuafl-quiera de flas categorías recogidas en efl convenio, tendrán flas mismas condiciones flaborafles y safláriafles que disfruta efl resto defl personafl defl sector.Se considerarán centros de trabajo diferentes entre sí, todos flos centros sanitarios de fla

Comunidad Autónoma, que efl SALuD determine. A fla fecha de fla irma son Hospitafl miguefl Servet; Centros de Especiaflidades de Ramón y Cajafl, San José, Grande Covián, Hospitafl Cflínico universitario Lozano Bflesa, inocencio Jiménez, Centro de Rehabiflitación Psico-sociafl Nuestra Señora defl Piflar, Hospitafl Provinciafl Nuestra Señora de Gracia, Hospitafl Royo Viflfla-nova, Hospitafl Comarcafl de Caflatayud Ernest Lfluch, Hospitafl San Jorge de Huesca, Hospitafl Comarcafl de Barbastro, Hospitafl Sagrado Corazón de Jesús de Huesca, Centro de rehabifli-tación Psico-sociafl (CRP) Santo Cristo de flos miflagros de Huesca, Poflicflínica de Fraga, Hos-pitafl Obispo Poflanco, Hospitafl Comarcafl de Aflcañiz, Centro de Rehabiflitación Psico-sociafl San Juan de Dios, de Teruefl y Hospitafl San José de Teruefl.De iguafl forma flos centros de saflud de atención primaria se engflobarán dentro de flas áreas

de saflud que efl Servicio Aragonés de fla Saflud determine en cada momento.Hospitafl miguefl Servet: Tendrá flos centros de trabajo que efl SALuD determine en efl pfliego

de condiciones.independientemente defl número de centros de trabajo que se determine por efl SALuD no

existirá moviflidad de trabajadores entre flos ediicios que conforman efl miguefl Servet, con flas excepciones siguientes:Adscripción vofluntariaPersonafl que preste sus servicios en efl turno de nocheCaflendario de Servicios comunes (recogida y retirada de residuos, retirada y reparto de

ropa, tratamientos especiaflizados, flimpieza de cristafles, y cuaflquier otro servicio común de nueva asignación, a flas personas que reaflicen flas funciones anteriormente descritas).

Artícuflo 50.º Turnos.A) Antes de cubrirse una pflaza vacante en cuaflquiera de flos turnos estabflecidos, se dará

un pflazo de siete días para que aqueflflas personas que vofluntariamente flo deseen puedan soflicitar su adscripción a flos mismos, siempre que se trate de personas de fla misma categoría profesionafl. Efl orden para acceder a dichas coberturas se estabflecerá, en caso de existir un número mayor de soflicitantes que de vacantes, por antigüedad en fla empresa en fla primera soflicitud. Los cambios de turno por vacantes deberán resoflverse en un pflazo máximo de 15 días.B) Si un trabajador hubiese flflevado a cabo ya un cambio de turno en estas circunstancias

y pretendiese voflver a reaflizarflo nuevamente, sóflo fle será reconocido, a efectos defl ejercicio de esta opción, efl tiempo que medie entre efl cambio anterior y efl nuevo afl que opta.C) Los trabajadores que quieran permutarse entre sí sus turnos y días de trabajo ya sean

estos festivos o no, de manera esporádica (nunca permanente), deberán notiicarflo por es-crito a flos encargados defl personafl con una anteflación mínima de 24 horas, sin que esta modiicación suponga en ningún caso derecho a fla percepción de cantidad aflguna en con-cepto de turnicidad.D) Para fla modiicación o estabflecimiento de turnos con carácter generafl será necesaria fla

negociación previa con fla representación flegafl de flos trabajadores a tenor de flo estabflecido en efl artícuflo 41 defl Estatuto de flos Trabajadores.

Artícuflo 51.º Organización defl Trabajo. Se estabflecerán reuniones mensuafles entre representantes de flas empresas, y comités o

deflegados de personafl, con objeto de supervisar flos métodos de trabajo, de mejorar efl nivefl de flimpieza de flos centros así como de estudiar y ordenar flas variaciones de flos nivefles de actividad defl personafl. De flas reuniones ceflebradas se flevantará fla correspondiente acta.

Artícuflo 52.º Procedimiento de Contratación.Efl ingreso afl trabajo podrá reaflizarse de conformidad con cuaflquiera de flas modaflidades

de contratación regufladas en efl estatuto de flos trabajadores y en sus disposiciones compfle-mentarias.

Artícuflo 53.º Boflsa de Trabajo para fla Contratación. De acuerdo con fla equiparación afl personafl estatutario defl Servicio Aragonés de fla Saflud,

en efl término de tres meses de fla irma defl convenio se creará una boflsa de empfleo por cada centro de trabajo o áreas de saflud, para fla reaflización de contrataciones temporafles.Esta boflsa estará ordenada por efl tiempo de trabajo prestado en efl mismo centro.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20557

En fla gestión de estas boflsas participarán, flos representantes de flos trabajadores/as y flos sindicatos irmantes defl convenio.La boflsa se abrirá una vez afl año durante 15 díasPara entrar en fla boflsa se requiere un mínimo de 6 meses de experiencia en flimpieza de

centros sanitarios.En apflicación de flos Acuerdos o Pactos suscritos, para fla Estabiflidad y Fomento defl Em-

pfleo, por flos Sindicatos representativos, Asociación Empresariafl y Administración, vigentes en cada momento tanto en efl ámbito estatafl como en fla Comunidad Autónoma de Aragón, fla empresa podrá omitir efl criterio de ordenación de fla boflsa de acuerdo con flos representantes defl personafl.

Artícuflo 54.º Atraso de convenio para efl Personafl Temporafl. Los trabajadores que, a flo flargo defl año, hayan prestado servicio bajo cuaflquiera de flas

modaflidades de contratación en vigor, recibirán en flos 30 días siguientes a fla revisión de flas tabflas safláriafles irmadas por fla Comisión Paritaria, notiicación escrita por parte defl empre-sario sobre fla cuantía de flos atrasos a que tuvieran derecho, o por efl contrario afl ajuste eco-nómico en efl caso de bajada saflariafl.Las fliquidaciones efectuadas afl personafl contratado por inaflización de contrato podrán

ser supervisadas a petición defl trabajador, por flos Deflegados de Personafl o miembros defl Comité de Empresa.En efl primer trimestre defl año flas empresas dotarán afl personafl ijo de dos tarjetas de

identiicación, una para efl uniforme y otra de boflsiflflo. Los trabajadores, afl término de su refla-ción contractuafl con fla empresa deberán entregar ambas tarjetas para efl cobro defl iniquito. La tarjeta defl uniforme será de uso obfligatorio.

Capítuflo ViiSaflud Laborafl

Artícuflo 55.º Principios Generafles.Es compromiso de flas partes, en cumpflimiento de flo previsto en fla Ley 31/1995, de 10 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborafles y demás normativa de desarroflflo apflicabfle, fomentar cuantas medidas sean necesarias para estabflecer un adecuado nivefl de protección de fla saflud de flos/as trabajadores/as frente a flos riesgos derivados de flas condiciones de trabajo, y eflflo, en efl marco de una poflítica coherente, coordinada y eicaz para prevenir aqué-flflos.Todo eflflo presupone un derecho de protección de flos trabajadores frente a flos riesgos defl

trabajo y efl correflativo deber defl empresario de dar una protección eicaz de flos/as trabaja-dores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en efl ámbito de fla empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigiflancia de fla saflud, consuflta y participa-ción de flos/as trabajadores/as, entre otros.A flos anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:1. Evafluación de riesgos: La acción preventiva en fla empresa se pflaniicará por efl empre-

sario a partir de fla preceptiva evafluación iniciafl de riesgos que se reaflizará con carácter espe-cíico, teniendo en cuenta fla naturafleza de fla actividad y flos posibfles riesgos especiafles.A tafl in, flas empresas, a partir de fla información obtenida sobre organización, caracterís-

ticas y compflejidad de trabajo, flas materias o sustancias utiflizadas, flos equipos de protección existentes en fla empresa y sobre efl estado de saflud de flos trabajadores, procederán a deter-minar flos eflementos pefligrosos y a identiicar a flos trabajadores expuestos a riesgos, eva-fluando aqueflflos riesgos que no puedan efliminarse, controflarse o reducirse. Para dicha eva-fluación, fla empresa debe tener en cuenta fla información recibida de flos propios trabajadores afectados o sus representantes, así como fla normativa especíica, si fla hubiere.La evafluación y sus resufltados deben documentarse, especiaflmente, respecto de cada

puesto de trabajo cuya evafluación ponga de maniiesto fla necesidad de tomar aflguna medida preventiva. Dicha documentación deberá faciflitarse a flos representantes de flos trabajadores y órganos de prevención existentes en fla empresa.2. Pflaniicación preventiva: A partir de flos resufltados de fla evafluación efl empresario reafli-

zará fla correspondiente pflaniicación preventiva o adoptará flas medidas correctoras necesa-rias para garantizar efl mayor nivefl de protección de fla seguridad y saflud de flos/as trabaja-dores/as, todo eflflo, junto con fla representación de aqueflflos y flos órganos de prevención de fla empresa.3. información y formación: La empresa queda obfligada a faciflitar afl personafl, antes de

que comience a desempeñar cuaflquier puesto de trabajo, fla formación e información acerca

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20558

de flos riesgos y pefligros que en éfl puedan afectarfle y sobre fla forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirflos o evitarflos. Se informará, asimismo, a flos deflegados de prevención o, en su defecto, a flos representantes flegafles de flos trabajadores.información: A fla irma defl presente convenio, flas empresas estarán obfligadas a informar

periódicamente, a todo efl personafl adscrito a este convenio, con reflación a flas funciones pro-pias defl servicio de flimpieza, haciendo especiafl énfasis en flo reflacionado con flas concflu-siones obtenidas de fla evafluación de riesgos flaborafles y efl consiguiente pflan de prevención de aqueflflos riesgos.Los acuerdos aflcanzados entre empresa y deflegados/as de prevención o comités de se-

guridad y saflud, se pubflicarán en flos tabflones de anuncios. Asimismo, dichas representa-ciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de fla conveniencia de ceflebrar aflguna asambflea informativa para efl personafl de fla empresa en flos supuestos que estimen necesarios.Formación: La empresa garantizará fla formación teórica y práctica para flos/as trabaja-

dores/as afectados en flos temas reflacionados con efl servicio de flimpieza y acordes con flos trabajos a reaflizar y flos factores especíicos de riesgos defl mismo, en base a fla evafluación de riesgos.En efl cumpflimiento defl deber flegafl de prevención, fla formación habrá de impartirse,

siempre que sea posibfle, dentro de fla jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con efl descuento de aqueflfla defl tiempo invertido en fla misma.Dicha formación se consufltará previamente con flos deflegados de prevención, informando

de flos estamentos que reaflicen esta formación.4. Vigiflancia de fla saflud: Efl empresario es efl responsabfle de fla vigiflancia de fla saflud de flos/

as trabajadores/as a su servicio en función de flos riesgos inherentes afl trabajo y, por flo tanto, resuflta obfligatorio reaflizar reconocimientos médicos especíicos en flos términos previstos en fla normativa apflicabfle y protocoflos médicos pubflicados por efl ministerio de Sanidad, Servicios Sociafles e iguafldad, así como cuaflquier otra flegisflación vigente en flos diferentes ámbitos de apflicación, como por ejempflo flos reflativos a riesgos por exposición a agentes bioflógicos, ma-nipuflación de cargas, etcétera.Esta vigiflancia soflo podrá flflevarse a cabo cuando efl trabajador preste su consentimiento.

De este carácter vofluntario soflo se exceptuarán, previo informe de flos representantes de flos trabajadores, flos supuestos en flos que fla reaflización de flos reconocimientos sea imprescin-dibfle para evafluar flos efectos de flas condiciones de trabajo sobre fla saflud de flos trabajadores o para veriicar si efl estado de saflud defl trabajador puede constituir un riesgo para éfl mismo, para flos demás trabajadores o para otras personas reflacionadas con fla empresa o, cuando así esté estabflecido, en una disposición flegafl en reflación con fla protección de riesgos espe-cíicos y actividades de especiafl pefligrosidad.Los resufltados de esta vigiflancia serán comunicados a flos trabajadores afectados. Asi-

mismo, efl empresario y flas personas u órganos con responsabiflidades en materia de preven-ción serán informados de flas concflusiones que se derivan de flos reconocimientos efectuados en reflación con fla aptitud defl trabajador para efl desempeño defl puesto de trabajo o con fla necesidad de introducir o mejorar flas medidas de protección y prevención, a in de que pueda desarroflflar correctamente sus funciones en materia preventiva.5. Protección de trabajadores especiaflmente sensibfles a determinados riesgos:a) Efl empresario garantizará de manera especíica fla protección de flos trabajadores que, por sus propias características personafles o estado bioflógico conocido, incfluidos aque-flflos que tengan reconocida fla situación de discapacidad física, psíquica o sensoriafl, sean especiaflmente sensibfles a flos riesgos derivados defl trabajo. A tafl in, deberá tener en cuenta dichos aspectos en flas evafluaciones de flos riesgos y, en función de estas, adoptará flas medidas preventivas y de protección necesarias.

b) Los trabajadores no serán empfleados en aqueflflos puestos de trabajo en flos que, a causa de sus características personafles, estado bioflógico o por su capacidad física, psíquica o sensoriafl debidamente reconocida y comunicada a fla empresa de manera fehaciente, puedan eflflos, flos demás trabajadores u otras personas reflacionadas con fla empresa, ponerse en situación de riesgo o, en generafl, cuando se encuentren, mani-iestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a flas exigencias psicofísicas de flos respectivos puestos de trabajo.

c) iguaflmente, efl empresario deberá tener en cuenta en flas evafluaciones flos factores de riesgo que puedan incidir en fla función de procreación de flos trabajadores y trabaja-doras, en particuflar, por fla exposición a agentes físicos, químicos y bioflógicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para fla procreación, tanto en flos

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20559

aspectos de fla fertiflidad como en efl desarroflflo de fla descendencia, con objeto de adoptar flas medidas preventivas necesarias.

Artícuflo 56.º Defl medio Ambiente.Las partes irmantes consideran prioritario hacer compatibfle efl progreso económico y so-

ciafl con efl respeto afl medio ambiente y fla conservación de flos recursos naturafles, con fla tutefla de fla saflud de flos trabajadores y con fla promoción de fla caflidad de vida, tanto de flas genera-ciones presentes como de flas futuras. Por eflflo fla Dirección de fla Empresa mantendrá una actitud activa y favorabfle a fla puesta en marcha de procesos más flimpios que eviten fla gene-ración de residuos y fla contaminación.Para efl flogro de flos objetivos ambientafles antes señaflados, fla empresa reconoce efl de-

recho de flos trabajadores y trabajadoras a ser informados en todas aqueflflas cuestiones que afecten a fla gestión ambientafl de fla empresa y efl deber de fla empresa en flos términos esta-bflecidos en presente convenio.Con efl in y atendiendo a fla integración de flos trabajadores y trabajadoras, en tanto que

actores necesarios, en fla gestión ambientafl de fla empresa y su necesaria participación, y sin perjuicio de flas funciones que corresponden a flos deflegados de personafl y sindicafles así como comités de empresa, flos Deflegados de Prevención asumirán flas funciones y competen-cias en materia de medio ambiente, sin que en ningún caso su dedicación suponga una merma en sus flabores de Deflegados de Prevención de Riesgos Laborafles.

Artícuflo 57.º Vigiflancia de fla Saflud. Las empresas faciflitarán afl personafl efl acceso a fla preceptiva revisión médica anuafl, que

atenderá primordiaflmente a flas enfermedades propias de flos centros sanitarios y será apro-piada afl trabajo que se reafliza. Faciflitarán asimismo efl tiempo necesario para que flas trabaja-doras que maniiesten su intención de hacerflo puedan someterse a un estudio anuafl gineco-flógico preventivo de carácter generafl.Los trabajadores que presten servicio habituafl en áreas con riesgos especíicos, serán

dotados por efl SALuD de flos instrumentos de medición de flos mismos que tengan flos traba-jadores de ese instituto en flas mismas áreas, y se fle reaflizarán, con idéntica periodicidad, flos reconocimientos recomendabfles para fla detección de flas posibfles patoflogías derivadas de su trabajo en dichas zonas.En ningún caso se podrán reaflizar pruebas compflementarias o exámenes para detectar

drogodependencias o SiDA, sin fla autorización expresa defl trabajador.La revisión médica estabflecida se efectuará entre año y año con un intervaflo máximo de

15 meses, entendiéndose, en todo caso, que se reafliza dentro defl año naturafl.

Artícuflo 58.º Protección defl Embarazo. Durante efl período de gestación y flactancia flas trabajadores tendrán derecho afl cambio de

puesto, cuando este sea pefligroso o perjudiciafl para fla saflud de fla madre y/o defl feto, previa justiicación médica. Este cambio defl puesto de trabajo no supondrá modiicación de su cate-goría profesionafl ni merma en sus haberes, excepción hecha de flos compflementos safláriafles de puesto de trabajo.Así mismo tendrán derecho a cambio defl turno nocturno afl diurno, mientras dure dicha

situación.

Capítuflo ViiiDerechos Sindicafles

Artícuflo 59.º Reunión. Los trabajadores podrán disfrutar defl ejercicio de asambflea una vez afl mes durante fla

jornada flaborafl, con carácter ordinario y otras con carácter extraordinario, previo acuerdo de fla empresa respectiva sobre efl horario más conveniente. Dichas asambfleas tendrán flugar en flos respectivos centros de trabajo siempre que medie autorización por parte de fla empresa propietaria de dicho centro.Los Deflegados de Personafl y miembros de Comité de Empresa, tendrán derecho a ser

informados de flas condiciones de flos contratos y defl cumpflimiento de flos mismos.

Artícuflo 60.º Crédito Sindicafl. Se creará una boflsa anuafl con efl crédito totafl de horas de flos miembros defl Comité de

Empresa, y deflegadas/os de cada sindicato.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20560

Podrán también acumuflarse flas horas sindicafles de flos distintos miembros de Comité y Deflegados de Personafl en uno o varios de sus componentes, sin rebasar efl máximo totafl que determina fla fley, pudiendo quedar reflevado de flos trabajos sin perjuicio de su remuneración.Todas flas horas de carácter sindicafl deberán ser preavisadas e iguaflmente deberá justii-

carse fla inasistencia, todo eflflo de acuerdo con flo dispuesto en fla Ley Orgánica de Libertad Sindicafl y en efl Estatuto de flos Trabajadores.No se computarán cómo horas sindicafles aqueflflas utiflizadas en reuniones con fla dirección

de fla empresa cuando sea a petición de fla misma.

Artícuflo 61.º Derecho de información.A) En caso de sanción grave o muy grave defl trabajador, flas empresas deberán de in-

formar de eflflo a flos representantes flegafles de flos trabajadores.B) Las empresas entregarán copia defl contrato y condiciones defl mismo suscrito con efl

SALuD a fla representación flegafl de flos trabajadores, e iguaflmente pondrán a su disposición en flos tabflones de información con carácter mensuafl una copia de flos TC-2 de Seguridad Sociafl.C) Los Deflegados Sindicafles tendrán derecho a reaflizar propaganda de su sindicato dentro

defl centro de trabajo y fuera de fla jornada flaborafl. Asimismo, tendrán derecho a cobrar flas cuotas de flos aifliados y fla posibiflidad de pflantear a fla empresa efl descuento en efl recibo sa-flariafl de fla cuota sindicafl de aqueflflos trabajadores que así flo sofliciten.D) Las empresas proveerán afl Comité o Deflegados de Personafl de materiafl de papeflería

(boflígrafos, foflios, sistemas de archivo, etc.), responsabiflizándose éstos de su correcto y buen uso. Dicho materiafl será entregado por flas empresas dentro de fla primera quincena defl mes de enero y en fla segunda de junio de cada año.

Capítuflo iXRégimen Discipflinario

Artícuflo 62.º Tipiicación de flas Fafltas.Tendrán fla consideración de faflta flos incumpflimientos de flas obfligaciones flaborafles defl

trabajador/a atribuibfles afl mismo por su comisión vofluntaria o por su conducta negfligente. Las fafltas se graduarán atendiendo a su vofluntariedad, importancia y trascendencia para fla acti-vidad normafl de fla empresa en fleves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por fla dirección de fla empresa de acuerdo con fla graduación de flas fafltas y san-ciones que se estabflecen a continuación.1. Fafltas fleves. Se considerarán fafltas fleves flas siguientes:a) Tres fafltas injustiicadas de puntuaflidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en fla asistencia afl trabajo dentro de un período de treinta días.

b) Fafltar un día afl trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justiicada.c) Efl abandono injustiicado defl puesto de trabajo, sin previo aviso, si efl mismo es superior a cinco minutos. Afl margen de su duración, si como consecuencia defl abandono se originase un perjuicio de consideración a fla empresa o fuera causa directa de accidente de flos compañeros de trabajo, se considerará faflta grave o muy grave a tenor de flo estabflecido en flos apartados siguientes respecto de fla infracción de normas de segu-ridad y saflud flaborafl.

d) La mera desobediencia a flos superiores en cuaflquier materia que sea propia defl ser-vicio.

e) Efl incumpflimiento de flas obfligaciones previstas en efl artícuflo 29 de fla Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborafles y en flas disposiciones defl pre-sente convenio sectoriafl referidas a obfligaciones de flos trabajadores en materia de seguridad y saflud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.

f) Efl descuido imprudente en fla conservación defl materiafl de trabajo siempre que no pro-voque un daño grave a fla empresa.

g) La ausencia de comunicación o de notiicación a fla empresa de flas bajas por enfer-medad, partes de conirmación o aflta, de fla justiicación de flas fafltas afl trabajo, de flos cambios de domiciflio, o de flas aflteraciones de fla unidad famifliar a efectos defl impuesto. Se considerará que existe tafl ausencia cuando dichas comunicaciones no se reaflicen en efl pflazo estabflecido o, de no haberflo, en un pflazo razonabfle que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan flos supuestos de imposibiflidad imprevista objetivamente demostrabfle.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20561

h) La asistencia afl trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo flos efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en fla imagen de fla empresa.

i) Cuaflquier otro incumpflimiento que suponga una infracción fleve, en flos términos defl primer párrafo defl presente artícuflo, de flos deberes flaborafles defl trabajador/a, consig-nados en efl presente convenio y en flas normas apflicabfles.

2. Fafltas graves. Se considerarán fafltas graves flas siguientes:a) más de tres fafltas injustiicadas de puntuaflidad en fla asistencia afl trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.

b) Ausencias sin causa justiicada, de más de un día y menos de cuatro, durante un pe-ríodo de treinta días.

c) Efl abandono injustiicado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, defl puesto de trabajo cuando como consecuencia de eflflo se causara un perjuicio de consideración a fla empresa o fuera causa directa de accidente de flos com-pañeros/as de trabajo.

d) La desobediencia grave a flos superiores en cuaflquier materia que sea propia defl servicio.e) Simuflar mediante cuaflquier forma fla presencia de otro trabajador/a en fla empresa a flos efectos defl cumpflimiento de sus obfligaciones flaborafles.

f) La asistencia afl trabajo en estado de embriaguez o bajo flos efectos de drogas o estupe-facientes cuando eflflo repercuta en efl cumpflimiento de fla prestación flaborafl.

g) Las riñas o discusiones graves durante efl tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en efl normafl desarroflflo de fla actividad flaborafl.

h) Efl incumpflimiento de flas obfligaciones previstas en efl artícuflo 29 de fla Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborafles y de flas disposiciones defl pre-sente convenio generafl referidas a obfligaciones de flos trabajadores en materia de se-guridad y saflud, cuando tafl incumpflimiento origine daños graves para fla seguridad y saflud de flos trabajadores/as.

i) La reiteración o reincidencia en fla comisión de fafltas fleves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excfluidas flas fafltas de puntuaflidad.

j) La negfligencia, imprudencia o descuido en efl trabajo o conservación y cuidado de flos materiafles y herramientas de fla empresa cuando provoquen a fla misma un daño grave.

k) La simuflación de enfermedad o accidente así como fla aflegación de motivos faflsos para fla obtención de permisos y flicencias.

fl) La utiflización de flos medios informáticos, teflemáticos o tecnoflógicos puestos a disposi-ción por fla empresa de forma contraria a flo dispuesto en flos códigos y protocoflos de uso de dichos medios tecnoflógicos estabflecido en cada empresa.

m) Efl descuido imprudente en fla conservación defl materiafl de trabajo siempre que pro-voque un daño grave a fla empresa.

n) Cuaflquier otro incumpflimiento que suponga una infracción grave, en flos términos defl primer párrafo defl presente artícuflo, de flos deberes flaborafles defl trabajador/a, consig-nados en efl presente convenio y en flas normas apflicabfles.

3. Fafltas muy graves. Se considerarán fafltas muy graves flas siguientes:a) más de diez fafltas injustiicadas de puntuaflidad en fla asistencia afl trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

b) La faflta de asistencia afl trabajo no justiicada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.

c) Efl fraude o efl abuso de conianza en flas gestiones encomendadas así como efl hurto o robo tanto a fla empresa como afl resto de compañeros/as de trabajo o a cuaflquier otra persona dentro defl flugar de trabajo o durante efl cumpflimiento defl mismo.

d) Hacer desaparecer, inutiflizar, destrozar o causar desperfectos en flos materiafles, herra-mientas, útifles, vehícuflos, instaflaciones, o incfluso documentos de fla empresa.

e) Efl acoso flaborafl, sea este sexuafl, por razón de sexo, morafl o psicoflógico.f) Haflflarse en estado de embriaguez o bajo efl efecto defl consumo de drogas o estupefa-cientes de forma reiterada durante efl cumpflimiento defl trabajo con muy grave repercu-sión en efl mismo.

g) Los maflos tratos de paflabra u obra a flos superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de fla jornada o en su flugar de trabajo, así como a terceras personas dentro defl tiempo de trabajo, así como efl abuso de autoridad.

h) Efl incumpflimiento de flas obfligaciones previstas en efl artícuflo 29 de fla Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborafles y en flas disposiciones defl pre-sente convenio referidas a obfligaciones de flos trabajadores en materia de seguridad y saflud, siempre que de tafl incumpflimiento se derive un riesgo grave e inminente para fla seguridad y saflud

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20562

i) La reiteración o reincidencia en fla comisión de fafltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.

j) La utiflización de flos medios informáticos, teflemáticos o tecnoflógicos puestos a disposi-ción por fla empresa de forma contraria a flo dispuesto en flos códigos y protocoflos de uso de dichos medios tecnoflógicos estabflecido en cada empresa, cuando de eflflo se derive un perjuicio grave para fla empresa.

k) Cuaflquier otro incumpflimiento que suponga una infracción muy grave, en flos términos defl primer párrafo defl presente artícuflo, de flos deberes flaborafles defl trabajador/a, con-signados en efl presente convenio y en flas normas apflicabfles.

Artícuflo 63.º SancionesLas sanciones que podrán imponerse a flos trabajadores/as por fla comisión de flas fafltas

mencionadas serán flas siguientes:a) Por fafltas fleves: Amonestación escrita. Suspensión de empfleo y suefldo hasta un máximo de dos días.b) Por fafltas graves: Suspensión de empfleo y suefldo de tres a quince días.c) Por fafltas muy graves: Suspensión de empfleo y suefldo de dieciséis a sesenta días.Despido.En ningún caso se apflicarán flas sanciones en su grado mínimo en flos casos de acoso

sexuafl, morafl o psicoflógico cuando se produzcan con prevaflimiento de fla superior posición flaborafl jerárquica defl agresor o acosador.

Artícuflo 64.º Procedimiento Sancionador.a) En flas fafltas muy graves fla empresa dará trasflado a flos representantes flegafles de flos trabajadores/as de una copia de fla carta de sanción entregada afl trabajador/a, dentro de flos dos días hábifles siguientes afl de fla comunicación afl interesado/a.

b) En efl caso de sanciones graves y muy graves impuestas a flos/flas representantes fle-gafles de flos trabajadores/as o a flos deflegados/as sindicafles será necesaria fla previa audiencia de flos restantes integrantes de fla representación a que efl trabajador pertene-ciera, defl mismo modo cuando se trate de trabajadores/as aifliados/as a un sindicato será preceptiva fla audiencia previa a flos/flas deflegados/as sindicafles, si flos hubiere. Efl incumpflimiento de este requisito provocará fla nuflidad de fla sanción.

c) En efl caso de fafltas fleves se dará comunicación a flos representantes flegafles de flos trabajadores dentro de flos 7 días siguientes a fla imposición de fla sanción.

d) En cuaflquier momento, bien por resufltar necesario para efl mejor conocimiento de flos hechos, naturafleza o aflcance de flos mismos, o bien para evitar eventuafles daños, se podrá apflicar cauteflarmente fla suspensión de empfleo, no de suefldo, de fla persona afectada por un pflazo máximo de dos meses, quedando a disposición de fla empresa durante efl tiempo de suspensión, o bien adoptar cuaflquier otra medida organizativa de carácter temporafl hasta fla inaflización defl procedimiento sancionador.

En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasfladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. defl de origen, manteniéndofle todas flas condi-ciones de trabajo defl centro donde venía prestando sus servicios.

Artícuflo 65.º Prescripción.Las fafltas fleves prescribirán a flos diez días, flas fafltas graves a flos veinte días y flas muy

graves a flos sesenta días a partir de fla fecha en que fla empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a flos seis meses de haberse cometido.Cuando se abra cuaflquier tipo de expedientes informativos para fla averiguación de hechos

que pudieran suponer fla comisión de una infracción de carácter flaborafl, fla prescripción que-dará interrumpida.

Capituflo XCarrera Profesionafl:

Artícuflo 66.º Carrera Profesionafl.Se reconoce efl derecho de equiparación defl sistema de desarroflflo profesionafl, con efl

mismo reconocimiento de nivefles y efectos económicos apflicados afl personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente defl SALuD en sus respectivos tramos de impflantación y de-

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20563

sarroflflo en cada momento; y siempre que efl SALuD flo abone a su personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente.Para efl acceso a cada uno de flos nivefles de carrera profesionafl, se deberán de reunir flos

mismos requisitos que estabflezca efl SALuD para efl personafl estatutario defl grupo E o cate-goría equivaflente.De conformidad con fla equiparación en materia de carrera profesionafl, en efl caso de flas

Comisiones Evafluadoras, serán compuestas por 6 miembros, 4 personas designadas por fla empresa (una de flas cuafles actuará como presidente), y 2 personas designadas por fla repre-sentación flegafl de flos trabajadores.En reflación con fla carrera profesionafl, siempre y cuando efl SALuD flo apflique, deberá de

remitirse a fla normativa que estabflezca efl SALuD en cada momento. A fla fecha de fla irma defl presente convenio, se regufla en fla Orden de 9 de juflio de 2008 y demás normativa concor-dante.

Capituflo XiIguafldad de Trato y no Discriminación/Vioflencia de Género

Artícuflo 67.º iguafldad de Trato y no Discriminación.Las partes irmantes defl presente convenio coflectivo adoptan flos siguientes Principios

Generafles en orden a fla no discriminación e iguafldad de trato de todos flos trabajadores/as. Estos Principios Generafles son:1. A fla preferencia para efl ingreso defl género menos representado sin que eflflo se haga en

detrimento de flos méritos e idoneidad de otros trabajadores.2. A fla ijación de criterios que favorezcan fla contratación, formación y promoción defl gé-

nero menos representado en efl grupo profesionafl de que se trate.3. A La ijación de criterios de conversión de contratos temporafles a ijos que favorezcan afl

género menos representado, en iguafldad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que flos hombres por efl nivefl de temporaflidad.4. Afl estudio y, en su caso, efl estabflecimiento de sistemas de seflección, cflasiicación, pro-

moción y formación, sobre fla base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de gé-nero.5. Afl estabflecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para

flograr una distribución más equiflibrada en flos puestos de responsabiflidad.6. A recoger que flas ausencias debidas a fla maternidad no perjudiquen a flas trabajadoras

a fla hora de percibir determinados pfluses (permanencia, asistencia, etc.) y aflgunos compfle-mentos saflariafles que pueden ser fuente de discriminación (disponibiflidad, antigüedad, etc.).7. A fla incflusión de un móduflo de iguafldad en efl pflan de formación anuafl de fla empresa.8. A determinar unos objetivos generafles de iguafldad a aflcanzar e fla empresa, flas mate-

rias, flas fases, flos pflazos y fla estructura básica defl pflan.9. A incorporar en flos pflanes de iguafldad flos contenidos mínimos que introduce efl proyecto

de fley referidos afl acceso afl empfleo y fla no segregación ocupacionafl, fla promoción, fla forma-ción, fla iguafldad retributiva, fla concifliación de fla vida personafl, famifliar y flaborafl y fla formación especíica en materia de iguafldad entre trabajadores.10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten efl acoso sexuafl y

efl acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos especíicos para su prevención y para dar cauce a flas denuncias o recflamaciones que puedan formuflar quienes hayan sido objeto defl mismo.

Artícuflo 68.º Vioflencia de Género.1. Reducción de su jornada de trabajo.Efl trabajador/a víctima de vioflencia de género para hacer efectiva su protección o su de-

recho a fla asistencia sociafl integrafl, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con reducción proporcionafl de sus retribuciones.2. Cambio de puesto de trabajo.Efl trabajador/a víctima de vioflencia de género, por así determinarflo efl órgano judiciafl co-

rrespondiente, podrá, atendiendo a su situación particuflar, soflicitar cambio de puesto de tra-bajo en distinta flocaflidad o en fla misma, en un centro sanitario o centro de saflud siempre que fla empresa en concreto gestione aflgún otro. Efl puesto de trabajo afl que opte tendrá carácter provisionafl, pudiendo efl trabajador voflver afl puesto de origen reservado o bien ejercer efl de-recho preferente hacia su puesto provisionafl.3. Excedencia.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20564

L@s trabajadoras/res víctimas de vioflencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a fla asistencia sociafl integrafl, tendrán derecho a soflicitar fla situación de exce-dencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que re-suflte de apflicación ningún pflazo de permanencia en fla misma. Durante flos seis primeros meses tendrá derecho a fla reserva defl puesto de trabajo que desempeñaba, siendo compu-tabfle dicho periodo a efectos de trienios, compflemento de desarroflflo profesionafl o efl corres-pondiente a carrera profesionafl ijado en su ámbito sectoriafl respectivo y a efectos de acre-ditar efl periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo que podrán prorrogarse por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho.

Cfláusufla Finafl.

i. En flo no pactado en efl presente convenio, se estará a flo dispuesto en efl convenio coflec-tivo estatafl de Limpieza de Ediicios y Locafles, en efl texto refundido defl Estatuto de flos Traba-jadores, normativa defl SALuD y demás normas concordantes.ii. Descueflgue: Se comunicará a fla Comisión Paritaria efl sometimiento de fla inapflicación

defl convenio, ante fla faflta de acuerdo entre fla empresa y flos representantes de flos trabaja-dores en efl período de consufltas, según flo previsto en efl artícuflo 82.3 defl Estatuto de flos Trabajadores.Se presentará a fla Comisión Paritaria fla información y documentación necesaria, siendo afl

menos fla materia: de inapflicación saflariafl (artícuflo 82.3 ET), o fla modiicación sustanciafl de flas condiciones estabflecidas en efl presente convenio( artícuflo 41.6, en reflación con efl 82.3 defl ET), efl período de inapflicación, flos trabajadores afectados, así como efl acta de des-acuerdo y flas actas defl período de consufltas, fla documentación reflativa a fla concurrencia de flas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.La Comisión, una vez examinado flos documentos aportados, deberá pronunciarse sobre

si en fla empresa soflicitante concurren o no aflguna/s de flas causas de inapflicación previstas en efl artícuflo anterior. Si fla comisión paritaria flo considera necesario, recabará fla documenta-ción compflementaria que estime oportuna.La comisión paritaria defl convenio dispondrá de un pflazo máximo de siete días para re-

soflver fla inapflicación soflicitada, debiendo adoptarse flos acuerdos por unanimidad. La comi-sión deberá determinar con exactitud flas materias afectadas por fla inapflicación así como de-terminar y concretar tanto sus términos como efl caflendario de fla progresiva convergencia hacia efl retorno de flas condiciones suspendidas.Cuando esta no aflcanzara un acuerdo, flas partes podrán recurrir afl Servicio Aragonés de

mediación y Arbitraje para soflventar de manera efectiva flas discrepancias surgidas en fla inapflicación defl convenio, así como flos posteriores procedimientos de soflución de conflictos que prevé efl artícuflo 82.3 defl Estatuto de flos Trabajadores.iii. Tratándose de un pacto cuyo objetivo fundamentafl es efl de dar viabiflidad a flas em-

presas, junto con efl mantenimiento de flos puestos de trabajo, así como fla conservación defl marco defl convenio coflectivo como eflemento fundamentafl, con efl objetivo de conservar unas condiciones dignas en efl sector y siendo cflara fla vofluntad de flas partes irmantes de que esto se materiaflice, pactan efl estabflecimiento de una condición consistente en recomendar, enca-recidamente, a flas empresas afectadas fla apflicación íntegra defl presente convenio coflectivo.

Disposición adicionafl inafl primera.De conformidad con efl artícuflo 83 defl Estatuto de flos Trabajadores, con este convenio

autonómico, queda reguflado de manera estatutaria, flas normas a apflicar en fla actividad de flimpieza en flos centros sanitarios. No siendo de apflicación flos acuerdos/mejoras de centro (extraestatutarios) existentes a fla irma defl presente convenio. No obstante flo anterior, flas representaciones unitarias de flos citados centros, y fla dirección de fla empresa podrán reu-nirse para confeccionar nuevos acuerdos de centro (extraestatutarios), acordes con fla nueva redacción y iflosofía de éste convenio coflectivo, y con fla reaflidad económica y sociafl existente a fla irma de fla presente norma coflectiva.

Disposición adicionafl inafl segunda.En reflación con fla productividad variabfle defl año 2012, se acuerda fla equiparación con efl

personafl estatutario defl grupo E o categoría equivaflente, en fla sustitución de fla productividad variabfle por objetivos, correspondiente afl ejercicio económico 2012, por una compensación en concepto de días adicionafles de permiso retribuido, de conformidad con efl acuerdo aflcan-zado entre efl Servicio Aragonés de fla Saflud y fla representación sindicafl efl día 19 de abrifl de 2013.

csv: BOA20130806023

06/08/2013Bofletín Oiciafl de AragónNúm. 154

20565

ANEXO i PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LimPiEZA DE CENTROS SANiTARiOS DEL SALuD

Tabflas Saflariafles 2008.Tabflas Saflariafles 2009.Tabflas Saflariafles 2010.Tabflas Saflariafles 2011.Tabflas Saflariafles 2012.

csv:

BO

A20

1308

0602

3

06/08/2013Boletín Oficial de AragónNúm. 154

20566

ANEXO I

PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DECENTROS SANITARIOS DEL SALUD

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE PARA EL AÑO 2008

CATEGORIA S.BASE P.SECTOR P. FIJA C.ESPE S. MES P.EXTRA PAGA ADI S. AÑOProfesional *14 *14 *12 *12 *12 *2 ESPECIF*2

ENC. GENERAL 770,41 € 290,68 € 243,76 € 97,40 € 1.402,25 € 1.061,09 € 78,90 € 19.106,98 €

ENC. ZONA 742,33 € 290,68 € 243,76 € 97,40 € 1.374,17 € 1.033,01 € 77,23 € 18.710,52 €

ENC. SECTOR 714,27 € 290,68 € 243,76 € 97,40 € 1.346,11 € 1.004,95 € 75,56 € 18.314,34 €

ENC. DE EDIFICIO 681,38 € 290,68 € 243,76 € 97,40 € 1.313,22 € 972,06 € 73,59 € 17.849,94 €

R. DE EQUIPO 658,13 € 290,68 € 243,76 € 97,40 € 1.289,97 € 948,81 € 72,21 € 17.521,68 €

ESPECIALISTA 626,84 € 290,68 € 243,76 € 97,40 € 1.258,68 € 917,52 € 70,30 € 17.079,80 €

P. ESPECIALIZADO 567,03 € 290,68 € 243,76 € 97,40 € 1.198,87 € 857,71 € 66,78 € 16.235,42 €

LIMPIADOR/A 536,09 € 290,68 € 243,76 € 97,40 € 1.167,93 € 826,77 € 64,93 € 15.798,56 €

FESTIVO TRABAJADO: Desde el 1 de enero de 2008: 43,44 €

NOCTURNIDAD: Por cada noche: 24,13 €

Noche de 24 y 31 de Diciembre: 86,88 €

TURNICIDAD: Desde el 1 de Enero de 2008 33,38 €

CARRERA PROFESIONAL: Desde el 1 de Enero del 2008 hasta el 30 de Junio de 2008: 48,75€ mesDesde el 1 de Julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008: 97,50€ mes

A la Paga Extra hay que sumarle la Antigüedad de cada trabajadora/orConceptos que se abonaran en la misma proporcion y cuantía que establezca el SALUD para el personal estatutario del Grupo E o equivalente, siempre y cuando el SALUD lo abone.

csv:

BO

A20

1308

0602

3

06/08/2013Boletín Oficial de AragónNúm. 154

20567

ANEXO II

PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DECENTROS SANITARIOS DEL SALUD

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE PARA EL AÑO 2009

CATEGORIA S.BASE P.SECTOR P. FIJA C.ESPE S. MES P.EXTRA PAGA ADI S. AÑOProfesional *14 *14 *12 *12 *12 *2 ESPECIF*2

ENC. GENERAL 785,82 € 296,50 € 248,64 € 110,32 € 1.441,28 € 1.082,32 € 134,06 € 19.728,12 €

ENC. ZONA 757,17 € 296,50 € 248,64 € 110,32 € 1.412,63 € 1.053,67 € 131,22 € 19.321,34 €

ENC. SECTOR 728,55 € 296,50 € 248,64 € 110,32 € 1.384,01 € 1.025,05 € 128,38 € 18.914,98 €

ENC. DE EDIFICIO695,00 € 296,50 € 248,64 € 110,32 € 1.350,46 € 991,50 € 125,04 € 18.438,60 €

R. DE EQUIPO 671,29 € 296,50 € 248,64 € 110,32 € 1.326,75 € 967,79 € 122,69 € 18.101,96 €

ESPECIALISTA 639,38 € 296,50 € 248,64 € 110,32 € 1.294,84 € 935,88 € 119,45 € 17.648,74 €

P. ESPECIALIZADO578,37 € 296,50 € 248,64 € 110,32 € 1.233,83 € 874,87 € 113,47 € 16.782,64 €

LIMPIADOR/A 546,82 € 296,50 € 248,64 € 110,32 € 1.202,28 € 843,32 € 110,32 € 16.334,64 €

FESTIVO TRABAJADO: Desde el 1 de enero de 2009: 45,51 €

NOCTURNIDAD: Por cada noche: 25,28 €

Noche de 24 y 31 de Diciembre: 91,02 €

TURNICIDAD: Desde el 1 de Enero de 2009: 34,51 €

CARRERA PROFESIONAL: Desde el 1 de Enero del 2009 hasta el 30 de Junio de 2009: 97,5€ mesDesde el 1 de Julio de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009: 189,17€ mes

A la Paga Extra hay que sumarle la Antigüedad de cada trabajadora/orConceptos que se abonaran en la misma proporcion y cuantía que establezca el SALUD para el personal estatutario del Grupo E o equivalente, siempre y cuando el SALUD lo abone.

csv:

BO

A20

1308

0602

3

06/08/2013Boletín Oficial de AragónNúm. 154

20568

ANEXO III

PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DECENTROS SANITARIOS DEL SALUD

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE DESDE EL UNO DE ENERO DE 2010 A TREINTA JUNIO DE 2010

CATEGORIA S.BASE P.SECTOR P. FIJA C.ESPE S. MES P.EXTRA PAGA ADI S. AÑOProfesional *14 *14 *12 *12 *12 *2 ESPECIF*2

ENC. GENERAL 788,18 € 297,39 € 249,39 € 110,65 € 1.445,61 € 1.085,57 € 134,46 € 19.787,38 €

ENC. ZONA 759,45 € 297,39 € 249,39 € 110,65 € 1.416,88 € 1.056,84 € 131,61 € 19.379,46 €

ENC. SECTOR 730,74 € 297,39 € 249,39 € 110,65 € 1.388,17 € 1.028,13 € 128,77 € 18.971,84 €

ENC. DE EDIFICIO697,09 € 297,39 € 249,39 € 110,65 € 1.354,52 € 994,48 € 125,42 € 18.494,04 €

R. DE EQUIPO 673,30 € 297,39 € 249,39 € 110,65 € 1.330,73 € 970,69 € 123,06 € 18.156,26 €

ESPECIALISTA 641,30 € 297,39 € 249,39 € 110,65 € 1.298,73 € 938,69 € 119,81 € 17.701,76 €

P. ESPECIALIZADO580,11 € 297,39 € 249,39 € 110,65 € 1.237,54 € 877,50 € 113,81 € 16.833,10 €

LIMPIADOR/A 548,47 € 297,39 € 249,39 € 110,65 € 1.205,90 € 845,86 € 110,65 € 16.383,82 €

FESTIVO TRABAJADO: Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010: 47,58 €

NOCTURNIDAD: Por cada noche desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010 26,43 €

Noche de 24 y 31 de Diciembre desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010: 95,16 €

TURNICIDAD: Desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010: 34,61 €

CARRERA PROFESIONAL: Nivel I Importe desde el 1 de Enero del 2010 hasta el 30 de Junio de 2010:97,5€ mesNivel II Importe desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010:189,17€ mes

A la Paga Extra hay que sumarle la Antigüedad de cada trabajadora/orConceptos que se abonaran en la misma proporcion y cuantía que establezca el SALUD para el personal estatutario del Grupo E o equivalente, siempre y cuando el SALUD lo abone.

csv:

BO

A20

1308

0602

3

06/08/2013Boletín Oficial de AragónNúm. 154

20569

ANEXO IV

PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DECENTROS SANITARIOS DEL SALUD

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE DESDE JULIO DE 2010

CATEGORIA S.BASE P.SECTOR P. FIJA C.ESPE S. MES P.EXTRA PAGA ADI S. AÑOProfesional *14 *14 *12 *12 *12 *2 ESPECIF*2

ENC. GENERAL 788,18 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.412,75 € 1.070,71 € 127,74 € 19.349,90 €

ENC. ZONA 759,45 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.384,02 € 1.041,98 € 125,03 € 18.942,26 €

ENC. SECTOR 730,74 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.355,31 € 1.013,27 € 122,33 € 18.534,92 €

ENC. DE EDIFICIO697,09 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.321,66 € 979,62 € 119,15 € 18.057,46 €

R. DE EQUIPO 673,30 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.297,87 € 955,83 € 116,91 € 17.719,92 €

ESPECIALISTA 641,30 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.265,87 € 923,83 € 113,82 € 17.265,74 €

P. ESPECIALIZADO580,11 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.204,68 € 862,64 € 108,12 € 16.397,68 €

LIMPIADOR/A 548,47 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.173,04 € 831,00 € 105,12 € 15.948,72 €

FESTIVO TRABAJADO: Desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010: 45,20 €

NOCTURNIDAD: Por cada noche desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciebre de 2010 25,11 €

Noche de 24 y 31 de Diciembre desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010:90,40 €

TURNICIDAD: Desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010: 32,88 €

CARRERA PROFESIONAL: Nivel I Importe desde el 1 de julio del 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010:92,63€ mesNivel II Importe desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010:179,71€ mes

A la Paga Extra hay que sumarle la Antigüedad de cada trabajadora/orConceptos que se abonaran en la misma proporcion y cuantía que establezca el SALUD para el personal estatutario del Grupo E o equivalente, siempre y cuando el SALUD lo abone.

csv:

BO

A20

1308

0602

3

06/08/2013Boletín Oficial de AragónNúm. 154

20570

ANEXO V

PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DECENTROS SANITARIOS DEL SALUD

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE PARA EL AÑO 2011

CATEGORIA S.BASE P.SECTOR P. FIJA C.ESPE S. MES P.EXTRA PAGA ADI S. AÑOProfesional *14 *14 *12 *12 *12 *2 ESPECIF*2

ENC. GENERAL 788,18 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.412,75 € 1.070,71 € 127,74 € 19.349,90 €

ENC. ZONA 759,45 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.384,02 € 1.041,98 € 125,03 € 18.942,26 €

ENC. SECTOR 730,74 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.355,31 € 1.013,27 € 122,33 € 18.534,92 €

ENC. DE EDIFICIO697,09 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.321,66 € 979,62 € 119,15 € 18.057,46 €

R. DE EQUIPO 673,30 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.297,87 € 955,83 € 116,91 € 17.719,92 €

ESPECIALISTA 641,30 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.265,87 € 923,83 € 113,82 € 17.265,74 €

P. ESPECIALIZADO580,11 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.204,68 € 862,64 € 108,12 € 16.397,68 €

LIMPIADOR/A 548,47 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.173,04 € 831,00 € 105,12 € 15.948,72 €

FESTIVO TRABAJADO: 45,20 €

NOCTURNIDAD: Por cada desde noche: 25,11 €

Noche de 24 y 31 de Diciembre: 90,40 €

TURNICIDAD: 32,88 €

CARRERA PROFESIONAL: Nivel I: 92,63€ mesNivel II: 179,71€ mes

A la Paga Extra hay que sumarle la Antigüedad de cada trabajadora/orConceptos que se abonaran en la misma proporcion y cuantía que establezca el SALUD para el personal estatutario del Grupo E o equivalente, siempre y cuando el SALUD lo abone.

csv:

BO

A20

1308

0602

3

06/08/2013Boletín Oficial de AragónNúm. 154

20571

ANEXO VI

PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DECENTROS SANITARIOS DEL SALUD

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE PARA EL AÑO 2012

CATEGORIA S.BASE P.SECTOR P. FIJA C.ESPE S. MES P.EXTRA PAGA ADI S. AÑOProfesional *14 *14 *12 *12 *12 *2 ESPECIF*2

ENC. GENERAL 788,18 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.412,75 € 1.070,71 € 127,74 € 19.349,90 €

ENC. ZONA 759,45 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.384,02 € 1.041,98 € 125,03 € 18.942,26 €

ENC. SECTOR 730,74 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.355,31 € 1.013,27 € 122,33 € 18.534,92 €

ENC. DE EDIFICIO697,09 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.321,66 € 979,62 € 119,15 € 18.057,46 €

R. DE EQUIPO 673,30 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.297,87 € 955,83 € 116,91 € 17.719,92 €

ESPECIALISTA 641,30 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.265,87 € 923,83 € 113,82 € 17.265,74 €

P. ESPECIALIZADO580,11 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.204,68 € 862,64 € 108,12 € 16.397,68 €

LIMPIADOR/A 548,47 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.173,04 € 831,00 € 105,12 € 15.948,72 €

FESTIVO TRABAJADO: 45,20 €

NOCTURNIDAD: Por cada desde noche: 25,11 €

Noche de 24 y 31 de Diciembre: 90,40 €

TURNICIDAD: 32,88 €

CARRERA PROFESIONAL: Nivel I: 92,63€ mesNivel II: 179,71€ mes

A la Paga Extra hay que sumarle la Antigüedad de cada trabajadora/orConceptos que se abonaran en la misma proporcion y cuantía que establezca el SALUD para el personal estatutario del Grupo E o equivalente, siempre y cuando el SALUD lo abone.

csv:

BO

A20

1308

0602

3

06/08/2013Boletín Oficial de AragónNúm. 154

20572

ANEXO VII

PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DECENTROS SANITARIOS DEL SALUD

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE PARA EL AÑO 2013

CATEGORIA S.BASE P.SECTOR P. FIJA C.ESPE S. MES P.EXTRA PAGA ADI S. AÑOProfesional *14 *14 *12 *12 *12 *2 ESPECIF*2

ENC. GENERAL 788,18 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.412,75 € 1.070,71 € 127,74 € 19.349,90 €

ENC. ZONA 759,45 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.384,02 € 1.041,98 € 125,03 € 18.942,26 €

ENC. SECTOR 730,74 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.355,31 € 1.013,27 € 122,33 € 18.534,92 €

ENC. DE EDIFICIO697,09 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.321,66 € 979,62 € 119,15 € 18.057,46 €

R. DE EQUIPO 673,30 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.297,87 € 955,83 € 116,91 € 17.719,92 €

ESPECIALISTA 641,30 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.265,87 € 923,83 € 113,82 € 17.265,74 €

P. ESPECIALIZADO580,11 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.204,68 € 862,64 € 108,12 € 16.397,68 €

LIMPIADOR/A 548,47 € 282,53 € 236,92 € 105,12 € 1.173,04 € 831,00 € 105,12 € 15.948,72 €

FESTIVO TRABAJADO: 45,20 €

NOCTURNIDAD: Precio por jornada nocturna completa: 25,11 €

Noche de 24 y 31 de Diciembre: 90,40 €

TURNICIDAD: 32,88 €

CARRERA PROFESIONAL: Nivel I: 92,63€ mesNivel II: 179,71€ mes

A la Paga Extra hay que sumarle la Antigüedad de cada trabajadora/orConceptos que se abonaran en la misma proporcion y cuantía que establezca el SALUD para el personal estatutario del Grupo E o equivalente, siempre y cuando el SALUD lo abone.

csv:

BO

A20

1308

0602

3

06/08/2013Boletín Oficial de AragónNúm. 154

20573

ANEXO VIII

VALOR DE LOS TRIENOS

Trienios vencidos en el a o Personal Obrero Mandos Intermedios1978 23,41 € 25,22 €1979 23,41 € 25,22 €1980 23,41 € 25,22 €1981 23,41 € 25,22 €1982 25,98 € 26,89 €1983 25,98 € 26,89 €1984 25,98 € 26,89 €1985 25,98 € 26,89 €1986 25,98 € 26,89 €1987 25,98 € 26,89 €1988 25,98 € 26,89 €1989 25,98 € 26,89 €1990 25,98 € 26,89 €1991 16,64 € 20,67 €1992 13,47 € 17,93 €1993 13,47 € 17,93 €1994 13,47 € 17,93 €1995 13,47 € 17,93 €1996 13,47 € 17,93 €1997 13,47 € 17,93 €1998 13,47 € 17,93 €1999 13,47 € 17,93 €2000 13,47 € 17,93 €2001 13,47 € 17,93 €2002 13,47 € 17,93 €2003 13,47 € 17,93 €2004 13,47 € 17,93 €2005 13,47 € 17,93 €2006 13,47 € 17,93 €2007 13,47 € 17,93 €2008 13,47 € 17,93 €2009 13,47 € 17,93 €2010 13,47 € 17,93 €2011 13,47 € 17,93 €2012 13,47 € 17,93 €2013 13,47 € 17,93 €

1 27,99 €