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RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 99 - 2013-SERVIR-OGAF Lima, 21 de octubre de 2013 VISTOS, El Informe Técnico Nº 017-2013/SERVIR/GG-OGAF - CONT, el Informe Legal Nº 017- 2013-SERVIR/GG-OGAF -M RLS y el Memorando Nº 228-2013-SERV IR/GG-OPP; CONSIDERANDO: Que, mediante Reso lución Nº 80-2013-SERV IR-OGAF del 17 de seti emb re de 2013 se reconoce el pago a favor del señor Jorge Ricardo Shack Muro por el concepto de asignación de funciones por encargatura del Órgano de Control Institucional de la Autoridad Nac ional del Servicio Civi l - SERVIR, hasta por la suma de S/.59,607 .SO (Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Siete y 50/100 Nuevos Soles), correspondiente a los periodos comprendid os entre el 18 de enero al 15 de diciembre del 2010 y del 18 de abril de 2011 al 18 de enero de 2012, con excepción del periodo del 24 de octubre del 2011 al 01 de febrero de 2012; Que, mediante Carta s/n de fecha 03 de octubre de 2013, el s eñor Jorge Ricardo Shack Muro solicita al Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas se proceda a realizar la liquidación de intereses legales laborales que no fueron incluidos en la Resolución Nº 80-2013-SERVIR-OGAF y que fueran solicitados conjuntamente con el pago de reintegro por encargatura del Órgano de Control Institucional, el cual fue resuelto favorablemente por el Tribunal del Servicio Civil-TSC mediante Resolución Nº 10542-2012/SERVIR/TSC- Primera Sala; Que, mediante Informe Nº 148-3013-SERVIR/GG/OAF/RRHH, del 14 de octubre de 2013, el Sub Jefe de Recu r sos Humanos realiza el cálculo por el pago de los intereses legales laborales por la encargatura del se ñor Jorge Ricardo Shack Muro el cual asciende a un total de S/. 3,887.92 (Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 92/100 Nuevos Soles), que corresponden a los periodos del 18 de enero del 2010 al 15 de diciembre del 2010 y del 18 de abril del 2011 al 23 de octubre del 2011 actualizados al 20 de setiembre del 2013, fecha en la qu e se efectuó el pago del reintegro por concepto de encargatura al citado profesional; Que, mediante Informe Tecnico Nº 017-2013/ SERVIR/ GG-OGAF -CONT del 17 de octubre de 2013, se comunica al Jefe de la Ofici na Genera l de Administración y Finanzas la exis ncia del créditos impagos por concepto de intereses legales laborales a favor del señor rge Ricardo Shack Muro asociados al r ei ntegro de su encargatu ra como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en me rito a las Reso luciones de Pres idencia Ejecutiva Nª 11- 2010 y 046- 20P -SERVIR/PE ha sta por la suma de S/. 3,887.92 (Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 92/100 Nuevos Soles); Que, el monto indicado en el cons id erando precedent e no ha s ido compromet ido, devengado y girado en E1ercicios Presupuestales anterior es , debiendo se r atendido en el presente Ej ercicio Presupuesta! 2013, por pr ese ntar obligaciones reconocidas por el Tribunal del Servicio Civil con Re so l uc ión Nº 10542-2012-SERVIR/TSC-Pr imera Sal a a favor del señor Jorge Ricardo Shack Muro;

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RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 99 -2013-SERVIR-OGAF

Lima, 21 de octubre de 2013

VISTOS,

El Informe Técnico Nº 017-2013/SERVIR/GG-OGAF-CONT, el Informe Legal Nº 017-2013-SERVIR/GG-OGAF-M RLS y el M emorando Nº 228-2013-SERVIR/GG-OPP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 80-2013-SERVIR-OGAF del 17 de setiembre de 2013 se reconoce el pago a favor del señor Jorge Ricardo Shack Muro por el concepto de asignación de funciones por encargatura del Órgano de Control Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, hasta por la suma de S/.59,607 .SO (Cincuenta y Nueve M il Seiscientos

Siete y 50/100 Nuevos Soles), correspondiente a los periodos comprendidos entre el 18 de enero al 15 de diciembre del 2010 y del 18 de abri l de 2011 al 18 de enero de 2012, con excepción del periodo del 24 de octubre del 2011 al 01 de febrero de 2012;

Que, mediante Carta s/n de fecha 03 de octubre de 2013, el señor Jorge Ricardo Shack Muro solicita al Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas se proceda a realizar la liquidación de intereses legales laborales que no fueron incluidos en la Resolución Nº 80-2013-SERVIR-OGAF y que fueran solicitados conjuntamente con el pago de reintegro por encargatura del Órgano de Control Institucional, el cual fue resuelto favorablemente por el Tribunal del Servicio Civil-TSC mediante Resolución Nº 10542-2012/SERVIR/TSC- Primera Sala;

Que, mediante Informe Nº 148-3013-SERVIR/GG/OAF/RRHH, del 14 de octubre de 2013, el Sub Jefe de Recursos Humanos realiza el cálculo por el pago de los intereses legales laborales por la encargatura del señor Jorge Ricardo Shack Muro el cual asciende a un total de S/. 3,887.92 (Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 92/100 Nuevos Soles), que corresponden a los periodos del 18 de enero del 2010 al 15 de diciembre del 2010 y del 18 de abril del 2011 al 23 de octubre del 2011 actualizados al 20 de setiembre del 2013, fecha en la que se efectuó el pago del reintegro por concepto de encargatura al citado profesional;

Que, mediante Informe Tecnico Nº 017-2013/ SERVIR/ GG-OGAF-CONT del 17 de octubre de 2013, se comunica al Jefe de la Oficina Genera l de Administración y Finanzas la

exis ncia del créditos impagos por concepto de intereses legales laborales a favor del señor rge Ricardo Shack Muro asociados al reintegro de su encargatura como Jefe del Órgano de

Control Institucional de la Entidad, en merito a las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nª 11-

2010 y 046-20P-SERVIR/PE hasta por la suma de S/. 3,887.92 (Tres M il Ochocientos Ochenta y Siete y 92/100 Nuevos Soles);

Que, el monto indicado en el considerando precedente no ha sido comprometido, devengado y girado en E1ercicios Presupuestales anteriores, debiendo ser atendido en el presente Ejercicio Presupuesta! 2013, por presentar obligaciones reconocidas por el Tribunal del Servicio Civil con Resolución Nº 10542-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala a favor del señor Jorge Ricardo Shack Muro;

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Que, lo solicitado se ampara en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25920, que regula el procedimiento a seguir para el pago de adeudos de carácter laboral, el cual señala que el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, el cual no es capitalizable y se devenga a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de l<i obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño;

Que, en el mismo sentido, el Informe Legal Nº 339-2010-SERVIR/GG-OAJ del 15 de octubre de 2010, establece que las entidades del Sector Público tienen la obligación de pagar a sus trabajadores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que le correspondan, dando lugar al pago del interés legal laboral en caso de incumplimiento de dicha obligación;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el Artícu lo 34 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto "El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a la Ley, Contrato o Convenio." En el presente caso, la obligación de pago se genera en el marco de la Resolución Nº 10542-2012-SERVIR/TSC­Primera Sala del 26 de diciembre de 2012 y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25920;

Que, de otro lado, el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, contiene las normas que regu lan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y

pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa;

Que, el Reglamento citado establece en los artículos 3 y 4 que se entiende por Créditos Devengados las obligaciones que no han sido afectadas presupuestariamente y han sido contraídas en el ejercicio fiscal ant erior; los compromisos contraídos dentro de los montos

autorizados en los calendarios de compromisos con cargo a la Fuente del Tesoro Público y no pagados en el mismo ejercicio serán atendidos directamente por la Dirección General del Tesoro Público con sujeción a las normas que rigen el Sistema de Tesorería, respectivamente;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del citado Reglamento, el procedimiento es promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañando la

o~ documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de su competencia; .. ~ L g Que, de conformidad con lo establecido en los artícu los 7 y 8 del mismo texto legal,

8° !:! el organismo deudor, previos los informes técnico y jurídico internos, resolverá denegando o ;s "' reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercic io vigente,

Cl:lAF disponiendo que la resolución que reconoce el adeudo generado en un ejercicio fenecido sea expedida en primera instancia por el Director General de Administración, o por el funcionario homólogo;

Que, concordante con lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y con el artículo 13 de la Directiva de Tesorería N° 001 -2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! Nº 002-2007-EF/77.15, la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director Gencrlll de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa;

Page 3: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE …storage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/AF-2013/Res099... · Que, lo solicitado se ampara en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25920,

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. -,(

Que, asimismo, el artículo 8 de la Directiva citada en el considerando anterior, establece la relación de los documentos con los que se debe sustentar el devengado, incluyendo entre ellos en su numeral 9 la Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como Sepelio y Luto, Gratificaciones, Reintegros o Indemnizaciones;

Que, con Memorándum Nº 228-2013-SERVIR/GG-OPP del 17 de octubre de 2013, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga disponibilidad presupuesta) para el pago de los intereses legales laborales solicitados por el señor Jorge Ricardo Shack Muro;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias; de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, el Decreto Ley Nº 25920 y la Resolución Nº 10542-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala del 26 de diciembre de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 12 .. Reconocer el pago del importe de S/. 3,887.92 (Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 92/100 Nuevos Soles) a favor del señor Jorge Ricardo Shack Muro por el concepto de intereses legales laborales derivados del pago por asignación de funciones por encargatura del Órgano de Control Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 18 de enero del 2010 al 15 de diciembre del 2010 y del 18 de abril de 2011 al 23 de octubre de 2011 actualizados al 20 de setiembre de 2013, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2º.· Autorizar a la Unidad de Tesorería la cancelación del adeudo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 32.- El egreso que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Específica de Gasto 21.11.2.99, Meta Presupuesta! 0001.

Regístrese y comuníquese .

.................... ...... ,\ .......... .................. ..... . ... ... .

LUISANDRES MILLONES s:m1A~O· Jefe de la Oflcina General

de Administración y Finanzas "'1TOl\JOAO NACIONAi. OEL SERVICIO CIVIi.