3
I , I ,j~ 1 1•. " .\IUNICIPALIDAD PROVlNCIAL DE P JURA ~ " , RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA W D 98 -2013-A1MPP San Miguel dc Pilli-a, 30 Ele enerO de 2013 Visto, los Recursos de Apelación de Registro N"0001326 y N"OOOOI328de fechas 10 de Enero de 2012, presentados por el ex fum:ionario' Eduardo Arbulu Gonzalcs, y la servidora: emple~da nombrada Martba Rosa Correa Canova respectivamente, y; I CONSIDERANDO, I ," , (Que,mediante 10.sexpedientes del visto, el ex funcionario Sr. Eduardo Arbulu Gonzales y la sCf\fidora empleada nombrada !"1artha Rosa Correa Cánova, respectivamente interponen Recurso.de Apelación contra la Resolución de Alcaldía N"1443-2011-A1MPP de fecha 19 de Diciembre de 2011, con lo cual los sancionan administrativamente con suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) día~, por la observación N°OI y 02 encontrada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; 1'" , Que, el recurrente ex funcionario Sr. Eduardo Arbulú Gonzales argumenm en su recurso de apelación que en cuanto a la observación 01, carece de sustentó lo expuesto por la Comisión Especial, por cuanto el Proceso de la Licitación Públiéa N° 002-201O.MPP, convocada para la Adquisición de HojUela de Avena, Quinua, Tarhuia, Maca Azucarada Fortificada con Vitaminas y Minerales, se llevó a cabo conforme a Ley de Contrataciones, dejando constancia además que ~9ROV¡NC'4: la OSCE mantuvo la supervisión permanente del proceso observando con el pronunciamiento N° 9 ~ 1-20tO.MPP, y que posteriormente con Resolución de Alcaldía N° 938.2012-AlMPP, se i etrotrajo a la etapa de integración de bases. En cuanto a la observación 2, el sancionado ~ nanifiesta que carece de sustento técnico por cuanto las características o especificaciones 4'cIA ~ técnicas de la calidad nutricional han sido validadas y respaldadas por el representante del Ministerio de Salud (MINSA), de conformidad con la Ley N° 27470, Ley del Programa del Vaso de Leche, por tratarse de alimentos de personas, considerando además, que al término del año 2010 no se presentaron denuncias o hechos que hayan generado perjuicios o daños a los beneficiarios del programa, por el contrario fue de agrado de los Comité de Vaso de Leche, además de pasar todas las pruebas de laboratorio acreditadas en el INDECOPI; "1 ' Que, la recurrente Marthil Rosa Correa Canova argumenta en su recurso de apelación que carcce!de sustento lo expuesto por la Comisión Especial, por cuanto no se han tomado en cuenta . , . sus descargos efectuados al Organo de Control y a !a Comisión Especial de Procesos Administrativos, indicando que las observaciones no son tacitas sino subjetivas y genéricas. Asimismo, expone que en el proceso de degustación el Jefe de la División de Vaso de Leche no elige lrs productos sino que son las madres de familia, tal como lo establece la Ley N° 27470 Y ","'O rR<:H'~3 su mo1jfic~toria Ley N° 27712, que crea el programa de vaso de leche; asimismo que la elección "f~ sO"¡':'''Y de insumas para el año 2009 no fueron hechas erróneamente, por cuanto es Ulla apreciación '(!g :=6 irresponsable por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos CEPA, si a pesar ~~;:a.->, ?:!' 'TI ber presentndo pruebas que ocasionaron los cambios no solo de los productos sino en la ~ '1.':'~ parte presupuesta!, no se puede establecer responsabilidades de un hecho producto 'de acción de r. reclamación de terceros y resuelto por la OSCE, indicando que la selección de los insumos se efectúb a inicios de la segunda quincena del mes de enero de 2009, paralelo a lo resuelto por la OSCE' mediante Acuerdo N° 12/2009-TC-S4 del 15 de Enero de 2009, '"1- I . , ~ i ". "

RESOLUCIÓN DE - munipiura.gob.pe · Recurso.de Apelación contra ... r. reclamación de terceros y resuelto por la OSCE, ... elcumplimiento de lasmetas dedicho plan seencuentran

  • Upload
    vandiep

  • View
    220

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

I,I

,j~

11 •.

"

.\IUNICIPALIDAD PROVlNCIAL DE P JURA

~" ,

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAW D98 -2013-A1MPP

San Miguel dc Pilli-a, 30 Ele enerO de 2013

Visto, los Recursos de Apelación de Registro N"0001326 y N"OOOOI328de fechas 10 deEnero de 2012, presentados por el ex fum:ionario' Eduardo Arbulu Gonzalcs, y la servidora:emple~da nombrada Martba Rosa Correa Canova respectivamente, y;

ICONSIDERANDO,I ," ,(Que, mediante 10.sexpedientes del visto, el ex funcionario Sr. Eduardo Arbulu Gonzales y

la sCf\fidora empleada nombrada !"1artha Rosa Correa Cánova, respectivamente interponenRecurso.de Apelación contra la Resolución de Alcaldía N"1443-2011-A1MPP de fecha 19 deDiciembre de 2011, con lo cual los sancionan administrativamente con suspensión sin goce deremuneraciones por quince (15) día~, por la observación N°OI y 02 encontrada por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos;

1'" ,Que, el recurrente ex funcionario Sr. Eduardo Arbulú Gonzales argumenm en su recurso

de apelación que en cuanto a la observación 01, carece de sustentó lo expuesto por la ComisiónEspecial, por cuanto el Proceso de la Licitación Públiéa N° 002-201O.MPP, convocada para laAdquisición de HojUela de Avena, Quinua, Tarhuia, Maca Azucarada Fortificada con Vitaminasy Minerales, se llevó a cabo conforme a Ley de Contrataciones, dejando constancia además que

~9ROV¡NC'4: la OSCE mantuvo la supervisión permanente del proceso observando con el pronunciamiento N°9 ~ 1-20tO.MPP, y que posteriormente con Resolución de Alcaldía N° 938.2012-AlMPP, se

•i etrotrajo a la etapa de integración de bases. En cuanto a la observación 2, el sancionado~ nanifiesta que carece de sustento técnico por cuanto las características o especificaciones

4'cIA ~ técnicas de la calidad nutricional han sido validadas y respaldadas por el representante delMinisterio de Salud (MINSA), de conformidad con la Ley N° 27470, Ley del Programa del Vasode Leche, por tratarse de alimentos de personas, considerando además, que al término del año2010 no se presentaron denuncias o hechos que hayan generado perjuicios o daños a losbeneficiarios del programa, por el contrario fue de agrado de los Comité de Vaso de Leche,además de pasar todas las pruebas de laboratorio acreditadas en el INDECOPI;

"1 'Que, la recurrente Marthil Rosa Correa Canova argumenta en su recurso de apelación que

carcce!de sustento lo expuesto por la Comisión Especial, por cuanto no se han tomado en cuenta. , .sus descargos efectuados al Organo de Control y a !a Comisión Especial de ProcesosAdministrativos, indicando que las observaciones no son tacitas sino subjetivas y genéricas.Asimismo, expone que en el proceso de degustación el Jefe de la División de Vaso de Leche noelige lrs productos sino que son las madres de familia, tal como lo establece la Ley N° 27470 Y

","'OrR<:H'~3su mo1jfic~toria Ley N° 27712, que crea el programa de vaso de leche; asimismo que la elección"f~ sO"¡':'''Y de insumas para el año 2009 no fueron hechas erróneamente, por cuanto es Ulla apreciación'(!g :=6 irresponsable por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos CEPA, si a pesar~~;:a.->, ?:!' 'TI ber presentndo pruebas que ocasionaron los cambios no solo de los productos sino en la~ '1.':'~ parte presupuesta!, no se puede establecer responsabilidades de un hecho producto 'de acción de

r. reclamación de terceros y resuelto por la OSCE, indicando que la selección de los insumos seefectúb a inicios de la segunda quincena del mes de enero de 2009, paralelo a lo resuelto por laOSCE' mediante Acuerdo N° 12/2009-TC-S4 del 15 de Enero de 2009,

'"1- I . ,

~ i"."

,,,", ,

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1570-2012-GAJ/MPP defcchas 23 de Agosto de 2012, señala con respecto'al ex funcionar'ib:. Eduardo Arbulú Gdnzalessobre la relación a la Observación N° 01, se ha evaluado que la documentación relacionaba conla adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche en el periodo de enero de 2009 a, ,diciembre de 2010, se determinó que el referidO; progra'ma se ~ncontraron deficiencias' en laprocedimiento de adquisición de insumas hasta el otorgamiento de la buena Pro, reccpci6n delproducto y la consiguiente distribución a los beneficiar¡os~ lo que; generó a que dicho pr6ductono se adquieran y se distribuyan oportunamente, sin embargó :esta responsabilidad :1l0 esatribuible al citado funcionario de acuerdo Manltal de Organización y Funciones; es por talrazón, que la Comisión Especial de Procesos' Administrativos;despt;és de haber evaluado sugestión como funcionario responsable de dicho programa, no se '~ncucntra dentro de las halesde sanción establecida en la Ley de Bases de [a Cunera Ad111¡l11strativa~Decreto leglSlativi276,al no haber llevado directamente el proceso de contratacIón.

I . ,.Que, asimismo, en cuanto a la Observación W' 02; la Gerencia de Desarrollo Socia'! debe

tener en cucnta quc como Gerente Desarrollo Social en el tiempo; que ejerció el cargo, si:existedocumento que dispuso que la Oficina de Vaso de Leche. cumpla con las metas del PlanOperativo Institucional, así como también verificar tal cumplimiento, esto con la finalidad dever si se habían cumplido las metas y objetivos establecido en el Plan Operativo Institucional ~POI; el cumplimiento de las metas de dicho plan se encuentran establecidas en el Man~al deOrganización y Funciones, así como también el en inciso j) del Artículo lO° de la OrdenanzaMunicipal 002~2008.C/CPP de fecha 06 de Marzo de 2008, que establcce supervisar ladistribución de insumas, así también esta distribución se realice de la manera oportuna; en estamedida, al haberse desvirtuado las observaciones encontradas por el Órgano de Control yevaluados por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, quien determinó suresponsabilidad, es que corresponde que se declare fundado su recurso de reconsideración;'

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del lnfonne N"2536.20l2-GAJ&lPP defecha 19 de Diciembre de 2012, señala con respecto a la servidora empleada nombrada MarthaRosa Correa Canova; sobre la relación a la Obscrvación N° 01, se ha evaluado que ladocumentación relacionada con la adquisición de productos para el Programa de Vaso de reche

Q~VRO",~"4: en el periodo de Enero de 2009 a Diciembre de 20 lO, se determinó que el referido progra¡ma sev ('~ ncontraron deficiencias en la procedimiento de adquisición de insumas hasta el otorga~iento

- la buena Pro, recepción del producto y la consiguiente distribución a los beneficiarios, lo queQ. if'. cneró a que dicho producto no se adquieran y se distribuyan oportunamente; por lo qu:e esto

<1t:JA ~ quiere decir, que al llevar mal el procedimiento de contratación para adquirir los insumas, altener que retrotraerse el proceso, generó que los beneficiarios del Programa del Vaso de ~cche,tengan que haberse perjudicado al tencr quc esperar la compra por una mala gestión I en elproceso de contratación; por tal razón, que la Comisión Espccial de Procesos Administrativos;

PRov/-1t,'>~ C'~ después de haber evaluado su gestión como funcionario responsable de dicho programa, se.' <g s I~~~~~f% encuentra dentro de las causales de sanción establecida en la Ley de Bases de [a Carrera~ ENERAl A il Administrativa, Decreto legislativo N° 276, al haber llevado negligcntemente el proceso de- . .

.¡,,; contratación, tal como lo dispone el Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento DecretoSupremo l84-2008-EF de la Ley de Contrataciones con el Estado.

;..,.0 ~~~j;;;, Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica en cuanto a la Observación N° 02,

(

l.~1;) /i.so~~uese debe tener en cuenta que como Jefa de la Oficina en el tiempo que cjerció el cargo, no?:~ 't~iste documento alguno que disponga el cumplimiento de las metas del Plan Operativo\t~~-,{:.":',~stitucional, así como también verificar tal cumplimiento de las las metas del Plan Operativo':; ~':l~~t'Institucional POI, las mismas que se encuentran establecidas en el Manual de Organiza~ión y--;. Funciones, así como también el en inciso j) del Artículo 100 de la Ordenanza Municipal 002-

2008-C/CPP de fecha 06 de Marzo de 200R, que establece supervisar la distribución de. sumos, así también esta distribución se realice de la manera oportuna; en esta medida,1al no

q,?-OVINC~

%<~'O\~..;¡~lf.'¡,

/r.~..,•..•."

r ... '. . .... " , 'haber~e d~svirlu;do las observaciones encontradas por ei Órgano de Control y evaluados por laComi~ión Especial de Procesos Administra~iyos, quien. determinó su responsabilidad, es que, correSponde que se declare Infundado su recurso de reconsideración.

!' . '. .. 'Que, en atención' ac1l0, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA 1.- Que se debe declarar

FUNDADO el recurso de Reconsideráción" interpuesto por el Ex Funcionario Eduardo ArbuluGonzalez; para tal cfecto' se debe emitir la .Resolución' de Alcaldía y dar por agotada la víaadn~in¡strativa; 2. Que, se debe declarar .INFUNDADO el recurso de Reconsideracióninterpt;esto por la servidora empleada nombrada Martha Rosa Correa Canova; para tal cfecto sedebe emitir la Resolución de Alcaldía y dar por agotada 18"vía administrativa;

,.Que, en mérito a las. consideraciones expuestas,. de conformidad con el proveído de estedespacho, de fechas 28 de Agosto'de 2012 y 03 de Enero de ZOI3, y en uso de las atribucionesconferldas por el Articulo 20° ii1ciso 6) de la Ley ,Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

I . .

~E RESUELVE,

l. ,,ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de Reconsideración

.~ :;¡!,Iterpuesto por el Ex Funcionario Eduardo Arbulú González, contra la Resolución de Alcaldía'i\. •. ./ °144f-20.1,Z-AJM~P, que l~ sanc.iona a.dministrativame.~te. con suspensión sin goce de'~~\C',~•.•. remuneraClOn de qUince (15) dJas; dejando sm cfccto [a sanclOn Impuesta.

1, " -ARTÍCULO SEGUNDO.-' DeClarar: INFUNDADO el recurso de Reconsideración

interp esto por la servidora empleada nombrada M~itha Rosa Correa Canova; contra laResol ción de Alcaldía. 'N°1443~Z012-AlMPP, que la ,'sanciona administrativamente consuspedsión sin goce de, remuneración de quince (l5)días; dando por agotada la víaadministrativa.

l. .. . .ARTICULO TERCERO.- Notifiqucsc a los interesados y Comuníquese a la Gerencia

'V 'R,?~:Í'•.:-'" Mu~ic1pal, Gerencia de f\s,esoría J~rídica, Gerencia de Ad;ministración, Gerencia de Te~nol.ogíasI~"'<"r.(Sc'¡;'C''T'\ y Slstrmas de InformaclOll, Oficma de Personal, Ofic'ma General de Control InstltuclOnal,'~'~ ~~tComisión Especial de ~rocesos Administrativ()s, para su c~nocimiento y fines.O."l, ?!"'"',"",jl-1-, REGÍSTRESE, COMUNÍQUE " CúMPLASE Y ARCHÍVESE .

. ;U~iCIPAIJOAD ,-'roCIJIW' f'O~ PlUM,

i;

1"

,-Ir i',.. f; "