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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlURA (1 Resolución de Alcaldía N° 316 -2013-AlMPP San Miguel dePiura, 20 de marzO de 2013. Visto, el Informe N° 008.2013/CEPA/MPP, de fecha 08 de Febrero de 2013, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: _-_ ~ --------- Que, mediante el lnfonne del visto, la Comisión Especial de Procesos Administrauvos- señala que mediante Resolución de Alcaldía N°018-2013-AlMPP, se resuelve sancionar administrativamente con amonestación escrita a los funcionarios René Augusto Ruiz Ruiz (Ex Gerente de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de Piura y a la CPe. Jesús Garda Correa (Ex Jefa de la Oficina de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Piura), por la observación 01 del Informe N° 035.2009-3-054 lnfonne sobre examen especial de la Información Presupuestaria del año fiscal 2008; Que, la Comisión indica que de la lectura de la Resolución .de Alcaldía N°' 018-20 13- AlMPP de fecha 16.01.2013, en la parte considerativa en la evaluación de los descargos presentados por ambos funcionarios en la conclusión Primera se hace referencia al Oficio N° 244-2011AOGCI/MPP de fecha 01.06.2012, cuando lo correcto debió ser Oficio N° 244.2012- OGCIIMPP; por lo que, haciendo el seguimiento a fin de verificar de donde surgió el error se evidencia que por error involuntario en el Informe N° 001.2013-CEPAlMPP de fecha 01.06.2011, emitido por la Comisión Especial al Despacho de Alcaldía se consignó en el punto I11.- Anáslisis y Conclusiones en la parte de la evaluación de los descargos presentados por el ex funcionario René Augusto Ruiz Ruiz (Ex Gerente de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de Piura) y por la funcionaria CPC. Jesús Garda Correa (Ex Jefa de la Oficina de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Piura), en la conclusión Primera ,'. "Oficio N° 244-2011-0GCIIMPP", cuando lo correcto es: .. Oficio N° 244.2012-0GCl;'. apreciándose error en el año; Que, la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo 201.1 que: "Los errores material o arimético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier monmento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión""y el Artículo 201.2 señala que: '"La rectificación adopta las fonnas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el original., por lo que solicita se autorice efectuar la rectificación de la Resolución en mención en el siguiente extremo: DICE: III.. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: Siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos y pruebas presentadas por los procesados: 1.- René Augusto Ruiz Ruiz (Ex Gerente de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de Pinra). Por lo que, los miembros de la Comisión Especial han llegado a las siguientes conslusiones: PRIMERO: Que, el ex funcionario manifiesta que la observación N°l del Informe N°035- 2009-3-054 ya se encuentra prescrita de acuerdo a lo regulado en el artículo 173° del OS N°OOS- 1 o' .

Resolución deAlcaldía - munipiura.gob.pe · administrativamente con amonestación escrita alosfuncionarios René Augusto Ruiz Ruiz (Ex ... de Enero del 2013, en el extremo del Quinto

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Page 1: Resolución deAlcaldía - munipiura.gob.pe · administrativamente con amonestación escrita alosfuncionarios René Augusto Ruiz Ruiz (Ex ... de Enero del 2013, en el extremo del Quinto

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlURA

(1Resolución de Alcaldía

N° 316 -2013-AlMPPSan Miguel dePiura, 20 de marzO de 2013.

Visto, el Informe N° 008.2013/CEPA/MPP, de fecha 08 de Febrero de 2013, emitido porla Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y,

CONSIDERANDO: _-_~ ---------

Que, mediante el lnfonne del visto, la Comisión Especial de Procesos Administrauvos-señala que mediante Resolución de Alcaldía N°018-2013-AlMPP, se resuelve sancionaradministrativamente con amonestación escrita a los funcionarios René Augusto Ruiz Ruiz (ExGerente de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de Piura y a la CPe. JesúsGarda Correa (Ex Jefa de la Oficina de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Piura),por la observación 01 del Informe N° 035.2009-3-054 lnfonne sobre examen especial de laInformación Presupuestaria del año fiscal 2008;

Que, la Comisión indica que de la lectura de la Resolución .de Alcaldía N°' 018-20 13-AlMPP de fecha 16.01.2013, en la parte considerativa en la evaluación de los descargospresentados por ambos funcionarios en la conclusión Primera se hace referencia al Oficio N°244-2011AOGCI/MPP de fecha 01.06.2012, cuando lo correcto debió ser Oficio N° 244.2012-OGCIIMPP; por lo que, haciendo el seguimiento a fin de verificar de donde surgió el error seevidencia que por error involuntario en el Informe N° 001.2013-CEPAlMPP de fecha01.06.2011, emitido por la Comisión Especial al Despacho de Alcaldía se consignó en el puntoI11.- Anáslisis y Conclusiones en la parte de la evaluación de los descargos presentados por elex funcionario René Augusto Ruiz Ruiz (Ex Gerente de Planificación y Desarrollo de laMunicipalidad Provincial de Piura) y por la funcionaria CPC. Jesús Garda Correa (Ex Jefa de laOficina de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Piura), en la conclusión Primera ,'."Oficio N° 244-2011-0GCIIMPP", cuando lo correcto es: .. Oficio N° 244.2012-0GCl;'.apreciándose error en el año;

Que, la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo201.1 que: "Los errores material o arimético en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier monmento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"" y el Artículo201.2 señala que: '"La rectificación adopta las fonnas y modalidades de comunicación opublicación que corresponda para el original., por lo que solicita se autorice efectuar larectificación de la Resolución en mención en el siguiente extremo:

DICE:III.. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:Siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos y pruebaspresentadas por los procesados:

1.- René Augusto Ruiz Ruiz (Ex Gerente de Planificación y Desarrollo de la MunicipalidadProvincial de Pinra).Por lo que, los miembros de la Comisión Especial han llegado a las siguientes conslusiones:PRIMERO: Que, el ex funcionario manifiesta que la observación N°l del Informe N°035-2009-3-054 ya se encuentra prescrita de acuerdo a lo regulado en el artículo 173° del OS N°OOS-

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90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público.Al respecto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridad administrativacompetente ha tomado conocimiento de la comisión de la (alta administrativa (el resultado yrecomendación contenida en la investigación previa); y en el presente caso, revisados losantecedentes se advierte del Oficio N°244-2011-0GCIIMPP de fecha 01 de junio de 2012,mediante el cual la Oficina General de Control Institucional de la Municipalidad Provincial dePima, da a conocer a la Titular de la Entidad los resultados del Infonnc N° 035-2009~3-0454Informe sobre cl Examen Especial de la Información Presupuestaria del Año Fiscal 2008, enconsecuencia es con fecha 01 de junio de 2012 en la que recién el órgano competente (Titular dela Entidad) ha tomado conocimiento de la falta administrativa cometida por 10 que es a partir deésta fecha que se comienza a computar el plazo de prescripción. para aperturar procesoadministrativo disciplinario; y advirtiéndose que el presente proceso se apertura con fecha 30 denoviembre del 2012 al emitirse la Resolución de Alcaldía N°1516-2012-AlMPP, a esta fechaaún no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año que señala el articulo 173° del DSN°005-90-PCM, sino 5 meses con 29 días, en consecuencia es improcedente la prescripciónformulada por el funcionario.

2.- CPC. Jesús García Correa (Ex Jefa de la Oficina de Presupuesto de la MunicipalidadProvincial de Piura). -Por lo que los miembros de la Comisión Especial han llegado a las siguientes conclusiones:PRIMERO: Que, la funcionaria alega la prescripción de la acción de acuerdo a 10 regulado enel Artículo 173° del DS N°005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Al respecto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridad administrativacompetente ha tomado conocimiento de la comisión de la falta administrativa (el resultado yrecomendación contenida en la investigación previa); y en el presente caso, revisados losantecedentes se advierte del Oficio N°244-2011-0GCIIMPP de fecha 01 de junio de 2012,mediante el cual la Oficina General de Control Institucional de la Municipalidad Provincial dePiura, da a conocer a la Titular de la Entidad los resultados del Informe N° 035-2009-3~0454informe sobre el Examen Especial de la Infonnación Presupuestaria del Año Fiscal 2008, enconsecuencia es con fecha 01 de junio de 2012 en la que recién el órgano competente (Titular dela Entidad) ha tomado conocimiento de la falta administrativa cometida por lo que es a partir deésta fecha que se comienza a computar el plazo de prescripción para aperturar procesoadministrativo disciplinario; y advirtiéndose que el presente proceso se apertura con fecha 30 denoviembre del 2012 al emitirse la Resolución de Alcaldía N°1516-2012-AIMPP, a esta fechaaún no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año que señala el artículo 173° del DSN°005-90-PCM, sino 5 meses con 29 días, en consecuencia es improcedente la prescripciónformulada por el funcionario;

DEBE DECIR:

1.2 PRIMERO: Que, René Augusto Ruiz Ruiz (Ex Gerente de Planificación y Desarrollode la Municipalidad Provincial de Piura).Por lo que los miembros de la Comisión Especial hemos llegado a las siguientes conslusiones:Primero: Que, el ex funcionario manifiesta que la observación N°l del Informe N°035-2009-3-054 ya se encuentra prescrita de acuerdo a lo regulado en el artículo 173° del DS N°005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público.Al respe'cto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridad administrativa'competente ha tomado conocimiento de la comÜián de la {alta administrativa (el resultado ~

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recomendación contenida en la investigación previa); y en el presente caso, revisados losantecedentes sc advierte del Oficio N°244-2012-0GCIIMPP de fecha 01 de junio de 2012,mediante el cual la Oficina General de Control Institucional de la Municipalidad Provincial dePiura, da a conocer a la Titular de la Entidad los resultados del Informe N° 035-2009-3-0454Informe sobre el Examen Especial de la Información Presupuestaria del Año Fiscal 2008, enconsecuencia es con fecha 01 de junio de 2012 en la que recién el órgano competente (Titular dcla Entidad) ha tomado conocimiento de la falta administrativa cometida por lo que es a p<lrtirdeésta fecha que se comienza a computar el plazo de prescripción para aperturar procesoadministrativo disciplinario; y advirtiéndose que el presente proceso se apertura con fecha 30 denoviembre del 2012 al emitirse la Resolución de Alcaldía N°15l6-2012-NMPP, a esta fechaaún no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año que señala el articulo 173° del DSN°005-90-PCM, sino 5 meses con 29 días, en consecuencia es improcedente la prescripciónformulada por el funcionario.

2.- epe. Jesús Garcia Correa (Ex Jefa de la Oficina de Presupuesto de la MunicipalidadProvincial de Piura) .Por lo que los miembros de la Comisión Especial han llegado a la siguientes conclusiones:

PRIMERO: Que, la funcionaria alega la prescripción de la acción de acuerdo a lo regulado enel Artículo 173° del DS N°005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Al respecto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridad administrativacompetente ha tomado conocimiento de la comisión de ltl (alta administrativa (el resultado yrecomendación contenida en la investigación previa); y en el presente caso, revisados losantecedentes se advierte del Oficio N°244.2012-0GCIIMPP de fecha 01 de junio de 2012,mediante el cual la Oficina General de Control Institucional de la Municipalidad Provincial dePiura, da a conocer a la Titular de la Entidad los resultados del Informe N° 035-2009-3-0454Informe sobre el Examen Especial de la Información Presupuestaria del Año Fiscal 2008, enconsecuencia es con fecha 01 de junio de 2012 en la que recién el órgano competente (Titular dela Entidad) ha tomado conocimiento de la falta administrativa cometida por lo que es a partir deésta fecha que se comienza a computar el plazo de prescripción para aperturar procesoadministrativo disciplinaría; y advirtiéndose que el presente proceso se apertura con fecha 30 denoviembre del 2012 al emitirse la Resolución de Alcaldía N°15l6-2012-NMPP, a esta fechaaún no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año que señala el artículo 173° del OSN°005-90-PCM, sino 5 meses con 29 días, en consecuencia es improcedente la prescripciónformulada por el funcionario;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de este despacho defecha 13 de Febrero de 2013 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Resolución N° 018-2013-A/MPP de fecha 16de Enero del 2013, en el extremo del Quinto y Septimo Considerando:DEBE DECIR :

1.- René Augusto Ruiz Ruiz (Ex Gerente de Planificación y Desarrollo de laMunicipalidad Provincial de Piura)PRIMERO: Que, el ex funcionario manifiesta que la observación N°l del Informe N°035-2009-3-054 ya se encuentra prescrita de acuerdo a lo regulado en el artículo 173° del D.S

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N°005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Al respecto se debe precisar que estc plazo se computa desde que la autoridadadministrativa competente ha tomado conocimiento de la comisión de la (altaadmini.'ltrativa(el resultado y recomendación contenida en la investigación previa); y en elpresente caso, revisados los antecedentes se advierte del Oficio N°244-2012-0GCUl\iPPde fecha 01 de junio de 2012, mediante el cual la Oficina General de ControllnstituciOllalde la Municipalidad Provincial de Piura, da a conocer a la Titular de la Entidad losrcsultados del Informe N° 035-2009-3~0454 Infonne sobre el Examen Especial de laInfonnación Presupuestaria del Año Fiscal 2008, en consecuencia es con fecha 01 de juniode 2012 en la que rccién el órgano competente (Titular de [a Entidad) ha tomadoconocimiento de la falta administrativa cometida por lo que es a partir de ésta fecha que secomienza a computar el plazo de prescripción para aperturar proceso administrativodisciplinario; y advirtiéndose que el presente proceso se apertura con fecha 30 denoviembre del 2012 al emitirse la Resolución de Alcaldía N°1516~2012MAlMPP, a estafecha aún no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año que señala el articulo 173°del DS. N°005-90.PCM, sino 5 meses con 29 días, en consecuencia es improcedente laprecripción formulada por el funcionario.

2.- epc. Jesús GarCÍa Correa (Ex Jefa de la Oficina de Presupuesto de laMunicipalidad Provincial de Piura) .PRIMERO: Que, la funcionaria alega la prescripción de la acción de acuerdo a lo reguladoen el Artículo 173° del DS N°005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Al respecto se debe precisar que este plazo se computa desde que la autoridadadministrativa competente ha tomado conocimiento de la comisión de la (alta(l(lministrativa (el resultado y recomendación contenida en la investigación previa); y en elpresente caso, revisados los antecedentes se advierte del Oficio N°244-2012-0GCIIMPPde fecha 01 dejunio de 2012, mediante el cual la Oficina General de Control Institucionalde la Municipalidad Provincial de Piura, da a conocer a la Titular de la Entidad losresultados del Infonne N° 035.2009-3-0454 Informe sobre el Examen Especial de laInformación Presupuestaria del Año Fiscal 2008, en consecuencia es con fecha 01 de juniode 2012 en la que recién el órgano competente (Titular de la Entidad) ha tomadoconocimiento de la falta administrativa cometida por lo que es a partir de ésta fecha que secomienza a computar el plazo de prescripción para aperturar proceso administrativodisciplinario; y advirtiéndose que el presente proceso se apertura con fecha 30 denoviembre del 2012, al emitirse la Resolución de Alcaldía N°1516~2012.AIMPP, a estafecha aún no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año que señala el artículo 173°del DS N°005-90MPCM, sino 5 meses con 29 días, en consecuencia es improcedente laprescripción formulada por el funcionario;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifiquese la presente Resolución de Alcaldia a laComisión Especial de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Procuraduría PúblicaMunicipal, Gerencia de Asesoría Juridica, Oficina de Personal, a la Oficina General de ControlInstitucional, y a los interesados, para los fines consiguientes.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE úMPLASE y ARCHÍVESE.~\~CI~l rlUR~

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