RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2016-SUNEDU/CD

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  • 7/25/2019 RESOLUCIN DEL CONSEJO DIRECTIVO N 006-2016-SUNEDU/CD

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    575954 NORMAS LEGALES Mircoles 20 de enero de 2016/ El Peruano

    de Supervisin de las Instituciones Administradoras deFondos de Aseguramiento en Salud, con el N de Orden318, Cdigo 134172 y Clasicacin EC;

    Que, mediante carta de fecha 19 de enero de 2016, elseor LUIS ENRIQUE NAVARRO CORONADO, presentasu renuncia irrevocable al cargo de conanza de Intendentede la Intendencia de Supervisin de las Instituciones

    Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-ISIAFAS, por lo que se ha visto por conveniente aceptarla renuncia, y en consecuencia, dejar sin efecto sudesignacin en el mencionado cargo de conanza;

    Con el visto del Secretario General, del DirectorGeneral de la Ocina General de Gestin de las Personasy de la encargada de las funciones de la Ocina Generalde Asesora Jurdica;

    Estando a las facultades conferidas por el artculo 9y los literales d), h) y t) del artculo 10 del Reglamentode Organizacin y Funciones ROF de SUSALUD,aprobado por Decreto Supremo N 008-2014-SA, enconcordancia con los numerales 4) y 7) del artculo 23 y

    del Decreto Legislativo N 1158, as como a lo dispuestopor los artculos 3 y 6 de la Ley N 27594, Ley que regulala participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignacin de funcionarios pblicos.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- ACEPTAR, a partir del 20 de enero de2016 la renuncia efectuada por el seor LUIS ENRIQUENAVARRO CORONADO, dejando sin efecto la Resolucinde Superintendencia N 121-2015-SUSALUD/S quelo designa en el cargo de conanza de Intendentede la Intendencia de Supervisin de las Instituciones

    Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-ISIAFAS de la Superintendencia Nacional de Salud

    - SUSALUD; dndosele las gracias por los serviciosprestados a la Entidad.Artculo 2.- DISPONER la noticacin de

    la presente Resolucin a los interesados paraconocimiento; as como a la Ocina General de Gestinde las Personas, Ocina General de Administracin yOcina General de Planeamiento y Presupuesto, paralos nes correspondientes, conforme a sus respectivasfunciones.

    Artculo 3.- ENCARGAR a la Ocina de ComunicacinCorporativa la publicacin de la presente Resolucin en elDiario Ocial El Peruano. Asimismo, encargar a la OcinaGeneral de Asesora Jurdica la publicacin de la presenteResolucin en la Pgina Web Institucional.

    Regstrese, comunquese y publquese.FLOR DE MARA PHILIPPS CUBASuperintendente

    1335620-1

    SUPERINTENDENCIA

    NACIONAL DE EDUCACION

    SUPERIOR UNIVERSITARIA

    Aprueban precedente de observanciaobligatoria para la correcta interpretacin,aplicacin y alcances del dcimo primerprrafo de la Primera DisposicinComplementaria Transitoria y el artculo57 de la Ley N 30220, Ley Universitaria,respecto a las funciones que puedeejercer la Asamblea Estatutaria durante elproceso de adecuacin de gobierno de launiversidad pblica

    RESOLUCIN DEL CONSEJO DIRECTIVON 006-2016-SUNEDU/CD

    Lima, 15 de enero de 2016

    Sumilla: Aprobar un precedente de observanciaobligatoria para la correcta interpretacin,aplicacin y alcances del dcimo primer

    prrafo de la Primera DisposicinComplementaria Transitoria y el artculo57 de la Ley N 30220, Ley Universitaria,respecto a las funciones que puedeejercer la Asamblea Estatutaria durante el

    proceso de adecuacin de gobierno de lasuniversidad pblica.

    I. VISTOS:

    El Informe N 026-2016-SUNEDU/03-06, del 15 deenero de 2016 de la Ocina de Asesora Jurdica de laSunedu; y,

    II. ANTECEDENTES:

    1. Que, mediante Informe N 026-2016-SUNEDU/03-06,

    del 15 de enero de 2016, la Ocina de Asesora Jurdicade la Sunedu, emiti opinin legal a n de atender dosconsultas formulados por los seores Helen HuatucoOre y Jaime Angello Rodrguez Chumpitaz, miembros dela Asamblea Universitaria Transitoria de la UniversidadNacional de Educacin Enrique Guzmn y Valle1; y por elseor Carlos Pajuelo Camones, miembro de la AsambleaUniversitaria Transitoria de la Universidad NacionalFederico Villarreal2, respectivamente.

    2. Que, de acuerdo a lo sealado por la Ocina deAsesora Jurdica de la Sunedu, ambas consultas seencontraban vinculadas con la determinacin, aplicaciny alcances del dcimo primer prrafo de la PrimeraDisposicin Complementaria Transitoria Universitaria(en adelante 1 DCT) y el artculo 57 de la Ley N 30220,

    Ley Universitaria, sobre las funciones de la AsambleaEstatutaria durante el proceso de adecuacin de gobiernode la universidad pblica.

    3. Que, mediante Informe N 006-2015-SUNEDU/DFS, del 30 de junio de 2015, la Direccin deFiscalizacin y Sancin puso en conocimiento lacoyuntura de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT)al Despacho de Superintendencia y atendi diversasconsultas efectuadas por dicha universidad, en stese hace mencin a los alcances de las funciones de la

    Asamblea Estatutaria; al respecto, se deja sin efectotodo lo indicado en el citado informe que se contrapongacon la presente resolucin.

    4. Que, mediante Ocio N 001-2016-TE-AUT-UNEdel 04 de enero de 2015, los seores Helen Huatuco

    Ore y Jaime Angello Rodrguez Chumpitaz, miembros dela Asamblea Universitaria Transitoria de la UniversidadEnrique Guzmn y Valle, formularon, entre otras, lasiguiente consulta:

    (i) La asamblea universitaria transitoria est facultadapara hacer modicaciones al estatuto de la universidad?

    5. Que, de otro lado, mediante documento de fecha 14de diciembre de 2015, el seor Carlos Pajuelo Camones,integrante de la Asamblea Estatutaria de la UniversidadNacional Federico Villarreal consult lo siguiente:

    (i) Las autoridades de la UNFV pueden convocar ydirigir la Asamblea Universitaria Transitoria?; y

    (ii) si los acuerdos adoptados en dichas asambleastienen validez?

    6. Que, la cuestin en discusin en el presentecaso radica en interpretar los alcances de las funcionesde la Asamblea Estatutaria en el marco del procesode adecuacin de gobierno de la universidad pblica,reguladas en la 1 DCT.

    III. CUESTIONES A DETERMINAR:

    7. Que, del anlisis de los casos que sustentan laemisin de la presente resolucin, el Consejo Directivo de

    1 Documento ingresado con Registro N 00069, recepcionado el 04 de enerode 2016.

    2 Documento ingresado con Registro N 018135, recepcionado el 15 dediciembre de 2015.

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    la Sunedu aprecia que la cuestin a dilucidar en el presentepronunciamiento radica en interpretar los alcances deldcimo primer prrafo de la 1 DCT y el artculo 57 de laLey N 30220, Ley Universitaria, respecto a las funcionesde la Asamblea Estatutaria (o tambin denominada

    Asamblea Estatutaria Transitoria)en el marco del procesode adecuacin de la universidad pblica.

    8. Que, como cuestiones previas, resulta pertinenteanalizar los siguientes aspectos:

    (i) La facultad de la Sunedu para establecerprecedentes de observancia obligatoria.

    (ii) La naturaleza y nalidad de la Asamblea Estatutaria.(iii) La determinacin del qurum para la instalacin y

    sesin vlida de la Asamblea Estatutaria.(iv) Las funciones de la Asamblea Estatutaria en

    el marco del proceso de adecuacin de la universidadpblica.

    IV. ANLISIS

    Sobre la facultad de la Sunedu para aprobar unprecedentes de observancia obligatoria

    9. Que, el artculo 12 de la Ley N 30220 (Leyuniversitaria) dispuso la creacin de la SuperintendenciaNacional de Educacin Superior Universitaria - Suneducomo organismo pblico tcnico especializado, adscrito alMinisterio de Educacin, con naturaleza de derecho pblicointerno, responsable del licenciamiento para la prestacindel servicio educativo superior universitario, del registrode los grados y ttulos expedidos por las universidades, dela supervisin y scalizacin de la calidad en la prestacindel servicio educativo universitario, y de la scalizacin delos recursos pblicos, excedentes y benecios otorgados

    a las universidades.10. Que, el artculo 22 de la Ley Universitaria, sealaque la Sunedu es la autoridad central de la supervisin dela calidad bajo el mbito de su competencia, incluyendoel licenciamiento y supervisin de las condiciones delservicio educativo de nivel superior universitario, en raznde lo cual dicta normas y establece procedimientos paraasegurar el cumplimiento de las polticas pblicas delSector Educacin en materia de su competencia. Estasfacultades son ejercidas a travs de su Consejo Directivo,en concordancia con el numeral 1) del artculo 17 de laLey universitaria, que seala que el Consejo Directivo esel rgano mximo y de mayor jerarqua de la Sunedu.

    11. Que, el cuarto prrafo del artculo 19 de la LeyUniversitaria concordado con el artculo 8 inciso j) delReglamento de Organizacin y Funciones de la Sunedu,aprobado por Decreto Supremo N 012-2014-MINEDU(ROF), facultan al Consejo Directivo en su calidad denica instancia administrativa, a emitir precedentes deobservancia obligatoria en los casos que interprete demodo expreso y con carcter general, el sentido de lanormativa bajo su competencia.

    12. Que, del mismo modo, a partir de lo dispuesto por losartculos V, numerales 2.8 y 2.93, y VI4del Ttulo Preliminarde la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (LPAG), las entidades administrativas, tal comoes el caso de la Sunedu, tienen la facultad de emitirprecedentes administrativos a travs de la resolucin oabsolucin de casos particulares que interpreten de modoexpreso y general el sentido de las normas.

    13. Que, tal como lo establece la Ley N 27444,el precedente administrativo es fuente de derechoadministrativo, armacin que respalda la doctrina, alrespecto Ramn Parada5 seala que el precedenteadministrativo puede ser considerado como fuente dederecho administrativo debido al grado de obligatoriedadque supone el mismo.

    14. Que, uno de los objetivos que se busca con laemisin de un precedente de observancia obligatoriaes la uniformidad. Este objetivo est, muy ligado al deseguridad jurdica y predictibilidad en las decisionesque emite la Administracin Pblica, que tiene directaincidencia en la generacin del actuar administrativo,acorde a ley en el marco de una institucionalidad queviene siendo consagrada, en virtud de prcticas comola jacin de precedentes administrativos. Como seala

    Soto Closs6:La actuacin de toda organizacin requiere de

    uniformidad en su forma de desarrollarse, uniformidad

    en sus decisiones y uniformidad, por lo tanto, desus modos o formas de actuacin; requiere de unaordenacin que regule de manera estable y permanentesu actividad, lo que originar lo que puede llamarse laprocedimentalizacin del actuar administrativo, carcterque dar regularidad, homogeneidad, permanencia yprevisibilidad a toda la actividad de que se trata; y es queesta estabilidad, homogeneidad y previsibilidad posibilitanverdaderamente la ecacia y eciencia de tal actuar. Anteiguales situaciones y circunstancias se adoptan igualesdecisiones.

    15. Que, en ese sentido, a partir del anlisis yresolucin de una cuestin particular, como ocurre en elpresente caso, el Consejo Directivo de la Sunedu, cuentacon las facultades otorgadas por Ley para establecerun criterio aplicable a las diversas situaciones idnticasque pudieran presentarse con diversos administrados,aplicando un criterio de generalidad y haciendo previsiblesus pronunciamientos en aras de la seguridad jurdica.

    16. Que, con base en las consultas planteadas, queevidencian la necesidad de un pronunciamiento vinculantede carcter general por parte del Consejo Directivode Sunedu y dentro del ejercicio de sus funciones,corresponde determinar los alcances del dcimo primerprrafo de la 1 DCT y del artculo 57 de la Ley, a n deestablecer, va precedente de observancia obligatoria, uncriterio interpretativo vinculante para la aplicacin de losreferidos artculos, facilitando el cumplimiento del procesode adecuacin de gobierno de la universidad pblica.

    Sobre la naturaleza y nalidad de la AsambleaEstatutaria

    17. Que, la 1DCT establece un proceso de adecuacin

    del gobierno en la universidad pblica que constituyeel mecanismo legal por el cual se busca dar inicio alproceso de implementacin de la reforma de la educacinuniversitaria, a travs del diseo y aplicacin de lascondiciones bsicas de calidad, a los cuales debernadecuarse todas las universidades del pas.

    El proceso tiene por nalidad: en primer lugar, laelaboracin de nuevos estatutos adecuados a las nuevasdisposiciones de la Ley Universitaria; y, en segundo lugar,la eleccin de nuevas autoridades (Rector, Vicerrectory Decanos) mediante un sistema de votacin universalobligatorio, directo y secreto.

    18. Que, para lograr esta nalidad, y en el marco delproceso de adecuacin, el legislador dispuso el cese de

    3 Artculo V.- Fuentes del procedimiento administrativo () 2. Son fuentes del procedimiento administrativo: () 2.8. Las resoluciones emitidas por la Administracin a travs de sus

    tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criteriosinterpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estasdecisiones generan precedente administrativo, agotan la va administrativay no pueden ser anuladas en esa sede.

    2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadasexpresamente para absolver consultas sobre la interpretacin de normasadministrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

    () 3. Las fuentes sealadas en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 sirven para

    interpretar y delimitar el campo de aplicacin del ordenamiento positivo alcual se reeren.

    4 Artculo VI.- Precedentes administrativos 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten

    de modo expreso y con carcter general el sentido de la legislacin,constituirn precedentes administrativos de observancia obligatoria porla entidad, mientras dicha interpretacin no sea modicada. Dichos actossern publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

    2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrn sermodicados si se considera que no es correcta la interpretacin anterior oes contraria al inters general. La nueva interpretacin no podr aplicarse asituaciones anteriores, salvo que fuere ms favorable a los administrados.

    3. En todo caso, la sola modicacin de los criterios no faculta a la revisinde ocio en sede administrativa de los actos rmes.

    5 Parada, Ramn. Derecho Administrativo I. Parte General. Decimoquinta

    edicin. Madrid: Marcial Pons, 2004, pp. 73-74.6 Soto Closs, Eduardo. Acerca de la obligatoriedad de los recedentes en

    la actividad administrativa del estado. Revista Chilena de Derecho, 26, 2(1999), p. 3.

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    la Asamblea Universitaria a la entrada en vigencia de Ley,y al mismo tiempo opt por crear rganos encargados deejecutar distintas etapas del proceso de adecuacin, entreellos el Comit Electoral Transitorio Autnomo (CEUTA) yla Asamblea Estatutaria.

    19. Que, ante las diversas opiniones, consultas,denuncias y solicitudes dirigidas a la Sunedu, ascomo puntos de vista vertidos ante la opinin pblicapor parte de los diversos actores involucrados en elproceso de adecuacin a la Ley Universitaria, acerca delas obligaciones y medidas a ser implementadas por launiversidad pblica para la correcta aplicacin de la 1DCT, ste Consejo Directivo, aprob la Resolucin N002-2015-SUNEDU/CD, Gua para la Adecuacin deGobierno de las Universidades Pblicas al amparo dela Primera Disposicin Complementaria Transitoria de laLey N 30220 (en adelante la Gua), que estableci queel proceso de adecuacin de gobierno de la universidadpblica deba culminar el 31 de diciembre de 2015.

    20. Que, respecto a las funciones de la Asamblea

    Estatutaria en el proceso de adecuacin de gobierno de launiversidad pblica, la 1 DCT dispone lo siguiente:

    PRIMERA. Proceso de adecuacin del gobiernode la universidad pblica

    A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa laAsamblea Universitaria de las universidades pblicas.Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento,ascenso y ratifcacin del personal docente y no docentehasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno.

    ()La asamblea estatutaria est conformada por 36

    miembros: 12 profesores principales, 8 profesoresasociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes.Estos ltimos deben cumplir los requisitos sealados

    en la presente Ley para los representantes para laAsamblea Universitaria. La eleccin se realiza mediantevoto universal obligatorio y secreto de cada una delas categoras de los profesores indicados y por losestudiantes regulares. La asamblea estatutaria se instalainmediatamente despus de concluida la eleccin de susmiembros por convocatoria del presidente del ComitElectoral Universitario, y presidida por el docente principalms antiguo.

    La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatutode la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55)das calendario.

    A la fecha de aprobacin de los nuevos estatutos, laasamblea estatutaria establece el cronograma de eleccinde las nuevas autoridades y el plazo para su designacinen reemplazo de las autoridades vigentes. El referidocronograma debe incluir las fechas de la convocatoria anuevas elecciones, de realizacin del proceso electoral, yde designacin de las nuevas autoridades.

    La designacin de las nuevas autoridades deberealizarse antes de que concluya el periodo de mandatode las autoridades vigentes.

    Aprobado el Estatuto de la universidad y elreferido cronograma, la asamblea estatutaria asumetransitoriamente las funciones de la Asamblea Universitariahasta la eleccin de las nuevas autoridades. El procesode eleccin de nuevas autoridades es realizado por elComit Electoral constituido conforme a lo establecido

    por la presente Ley, y comprende la eleccin del Rector,del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyndose asla Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los

    Consejos de Facultad.().

    21. Que, del anlisis del artculo citado se desprendeque la naturaleza de la asamblea estatutaria es la de serun rgano transitorio y temporal, compuesto por docentesy estudiantes creado con funciones especcas. Enefecto, la Ley Universitaria ha previsto que es funcinde la asamblea estatutaria de cada universidad pblicaredactar y aprobar el nuevo estatuto as como a establecerel cronograma de eleccin de las nuevas autoridades,ello con la nalidad de otorgar legitimidad y facilitar elproceso de reforma, en concordancia con los principiossealados en ella. La norma precisa que aprobado elestatuto y jado el cronograma, la Asamblea Estatutaria

    asume transitoriamente las funciones de la asambleauniversitaria hasta la eleccin de las nuevas autoridades.22. Que, de lo anterior se desprende que, mientras

    no se cumpla con elegir a todas las autoridades

    universitarias, es decir, rector, vicerrectores y decanos,la Asamblea Estatutaria continuar haciendo lasveces de Asamblea Universitaria.

    En consecuencia, la transitoriedad de la AsambleaEstatutaria se encontrar en relacin directa con la eleccinde las nuevas autoridades, la que deber ser realizadahasta antes de que concluya el periodo de mandato delas autoridades vigentes. Sin embargo, correspondedejar sentado que, bajo ninguna circunstancia, puedeadmitirse que la situacin temporal por la cual la

    Asamblea Estatutaria por la cual asume transitoriamentelas funciones de la Asamblea Universitaria, puedadesnaturalizarse y prorrogarse en el tiempo fuera de lasfunciones que la ley le ha asignado, teniendo en cuentael plazo mximo previsto en la Gua, esto es el 31 dediciembre de 2015.

    23. Que, en esta lnea, y a efectos de aclarar ladiferencia entre la naturaleza y funciones de la AsambleaEstatutaria y la Asamblea Universitaria, es pertinentereferirnos a las disposiciones que regulan esta ltima.

    Al respecto, el artculo 56 de la Ley Universitaria denea la Asamblea Universitaria como el rgano colegiadoque representa a la comunidad universitaria encargadode dictar las polticas generales de la universidad. stergano se encuentra constituido por el rector, quien lapreside, los vicerrectores, los decanos, el director de laescuela de postgrado, los representantes de los docentesde las diversas facultades, los representantes de losestudiantes de pregrado y posgrado y los representantesde los graduados y trabajadores administrativos.

    24. Que, de lo anterior se concluye lo siguiente,a diferencia de la Asamblea Estatutaria, la AsambleaUniversitaria tiene una naturaleza de rgano colegiado denaturaleza permanente de la universidad, que representaa la comunidad universitaria y cuya representatividad

    y participacin de los miembros de la comunidaduniversitaria se encuentra garantizada debido a que elejercicio de sus funciones son sostenibles en el tiempoy sus integrantes se encuentran supeditados a losmecanismos democrticos de eleccin universitaria.

    Sobre la determinacin del qurum para lainstalacin y sesin vlida de la Asamblea Estatutaria

    25. Que, la 1 DCT regula la conformacin de laAsamblea Estatutaria, sealando que esta se componepor 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesoresasociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes;estos ltimos deben cumplir los requisitos sealados enla propia Ley para los representantes para la AsambleaUniversitaria. Asimismo, la norma prev que la AsambleaEstatutaria se instala inmediatamente despus deconcluida la eleccin de sus miembros por convocatoriadel presidente del Comit Electoral Universitario, y espresidida por el docente principal ms antiguo.

    26. Que, la Ley Universitaria no ha previstodisposiciones especcas sobre el qurum de instalaciny sesin de la Asamblea Estatutaria de la universidadpblica, por lo que, siguiendo lo sealado en la PrimeraDisposicin Complementaria y Final de la LPAG7,corresponde aplicar supletoriamente las disposicionesque al respecto le son aplicables en cuanto al rgimen derganos colegiados8.

    27. Que, al respecto, es preciso tener en cuentaque un rgano colegiado presupone una unidad

    7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES () TERCERA.- Integracin de procedimientos especiales La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de

    procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, encuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

    8 En este mismo sentido, la Comisin de Educacin Superior del ConsejoNacional de Educacin, en los lineamientos para elaborar los nuevosestatutos de las universidades en el marco de la Ley N 30220, sealque las normas sobre educacin, entre ellas las normas sobre educacinuniversitaria, pertenecen al campo del Derecho Administrativo y, por ello,se rigen de acuerdo con los principios de esta rama del Derecho pblico.En el plano legislativo, la Ley N 27444, es de aplicacin supletoria a las

    normas de la Ley universitaria y contiene principios y reglas aplicables almbito universitario.Ver: http://www.cne.gob.pe/images/stories/cne-publicaciones/LINEAMIENTOS_ASAMBLEAS_ESTATURARIAS_28.10.2014.pdf.

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    administrativa, integrada por una pluralidad depersonas fsicas e individualizadas por especficasnormas de organizacin, que difiere de aquellosdenominados grupos de trabajo o de las merasactividades realizadas por una pluralidad de sujetos9.De esta manera, y a efectos de formar su voluntad,los rganos colegidos se rigen de acuerdo conprocedimientos determinados, que provienen, porun lado, de un rgimen interno, y por otro, de unrgimen general dispuesto en la LPAG, que establecedisposiciones relativas al qurum, regmenes devotacin, composicin, funcionamiento, entre otros.

    28. Que, por lo tanto, para la determinacin delqurum para la instalacin y sesin vlida de laasamblea estatutaria, resulta aplicable lo dispuesto en elartculo 99 de la LPAG, que seala las siguientes reglasprocedimentales:

    99.1 El qurum para la instalacin y sesin vlidadel rgano colegiado es la mayora absoluta para sus

    componentes.99.2 Si no existiera qurum para la primera sesin,

    el rgano se constituye en segunda convocatoria el dasiguiente de la sealada en la primera, con un qurumde la tercera parte del nmero legal de sus miembros,y en todo caso, en nmero no inferior a tres.

    99.3 Instalada una sesin, puede ser suspendidaslo por fuerza mayor, con cargo a continuarlaen la fecha y lugar que se indique al momento desuspenderla. De no ser posible indicarlo en la mismasesin, la presidencia convoca la fecha de reinicionotificando a todos los miembros con antelacin

    prudencia.

    29. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Asamblea

    Estatutaria est conformada por 36 miembros, conformea la norma transcrita, el quorum de instalacin y sesines de 19 miembros. Asimismo, la norma administrativaabre la opcin de que la Asamblea Estatutaria se instaley sesione vlidamente, en una segunda convocatoria, conun qurum igual a la tercera parte del nmero legal de susmiembros, es decir, 12 miembros.

    Sobre las funciones de la asamblea estatutaria enel marco del proceso de adecuacin de la universidadpblica

    30. Que, con el inicio del proceso de adecuacindel gobierno de la universidad pblica, a la entradaen vigencia de la Ley Universitaria, cesa laasamblea universitaria de la universidad pblica,suspendindose todos los procesos de nombramiento,ascenso y ratificacin del personal docente y nodocente hasta que asuman las nuevas autoridadesde gobierno. Del mismo modo, una vez aprobado elestatuto de la universidad y el cronograma de eleccinde las nuevas autoridades universitarias, la asambleaestatutaria asume transitoriamente las funciones de laasamblea universitaria hasta la eleccin de las nuevasautoridades.

    31. Que, conforme se ha sealado en prrafosprecedentes, la asuncin de funciones como AsambleaUniversitaria por parte de la Asamblea Estatutaria tieneun carcter transitorio, temporal y con funcionesespeccas y estrictamente vinculadas con el proceso

    de adecuacin del gobierno, esto es, aquellas quecoadyuven con el proceso de eleccin de las nuevasautoridades universitarias en cumplimiento de la LeyUniversitaria.

    La Asamblea Estatutaria, es un rgano colegiado denaturaleza transitoria y temporal, su creacin ha sidodispuesta por ley y tiene como nalidad la aprobacindel nuevo estatuto de la universidad y la elaboracin yaprobacin del cronograma de elecciones de las nuevasautoridades de gobierno.

    32. Que, por tanto, una vez que la AsambleaEstatutaria apruebe el estatuto y je el cronograma deelecciones, las funciones previstas en el artculo 57 dela Ley Universitaria10, deben ejercerse por parte de sta,de manera restringida principalmente las funciones

    contenidas en los 57.2), 57.4) y 57.5) y sus acuerdosdebern estar directamente vinculados a la culminacindel proceso de adecuacin de gobierno de la universidadpblica.

    33. Que, en el marco del proceso de adecuacinde gobierno de la universidad pblica, al inicio del aopresupuestal 2016, la Asamblea Estatutaria ejercerfunciones transitorias de la Asamblea Universitaria,correspondiendo al primero, en concordancia con elnumeral 57.7) de la Ley Universi taria, evaluar y aprobarla memoria anual, el informe semestral de gestindel rector y el informe de rendicin de cuentas delpresupuesto anual ejecutado, en tanto, la aprobacinde estos documentos de gestin garantizar lasostenibilidad presupuestal de la universidad pblica.

    En consecuencia, excepcionalmente, la AsambleaEstatutaria podr evaluar y aprobar la memoriaanual, el informe semestral de gestin del Rector yel informe de rendicin de cuentas del presupuestoanual ejecutado, previsto en el numeral 57.7) de la LeyUniversitaria.

    34. Que, cabe precisar que el hecho de quela Asamblea Estatutaria asuma transitoriamente

    funciones de la Asamblea Universitaria no implicala recomposicin de esta ltima como rganopermanente; ello slo se produce una vez elegidastodas las nuevas autoridades, tal como prescribe eldcimo primer prrafo de la 1 DCT.

    35. Que, en esta lnea argumentativa, laAsamblea Estatutaria en ejercicio transitorio de susfunciones como Asamblea Universitaria, mantiene sucomposicin a lo largo de su existencia, esto es 36miembros: 12 profesores principales, 8 profesoresasociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes.

    Por tanto, no se admite en ste rgano, laparticipacin o injerencia de las autoridades (rector,vicerrectores y decanos) que fueron elegidas en elmarco de la derogada Ley Universitaria N 23733.

    Si esto ocurriera, cualquier irregularidad en lacomposicin y funcionamiento de la Asamblea Estatutaria,en contraposicin de la 1DCT, conllevara a unaconformacin ilegal, que podra generar consecuencias

    jurdicas sobre las actuaciones posteriores tomadas porestos rganos. En ese sentido, deber determinarse encada caso concreto si esta irregularidad representa unvicio insubsanable, como por ejemplo, la emisin de actospor parte de este rgano, cuya mayora absoluta de susmiembros fuera irregularmente conformada en contrade las disposiciones de la Ley universitaria, o si, por elcontrario, si el vicio fuera subsanable y no invalidante,

    9 Carbonell Porras, Eloisa, Los rganos colegiados. Organizacin,funcionamiento, procedimiento y rgimen jurdico de sus actos. Madrid.Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 1999. Pg. 30.

    10 Artculo 57. Atribuciones de la Asamblea UniversitariaLa Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:57.1 Aprobar las polticas de desarrollo universitario.57.2 Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacin de por lomenos dos tercios del nmero de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a laSUNEDU.57.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos deplaneamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.57.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, deacuerdo a las causales expresamente sealadas en la presente Ley; y atravs de una votacin calicada de dos tercios del nmero de miembros.57.5 Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y delTribunal de Honor Universitario.57.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de laComisin Permanente encargada de scalizar la gestin de la universidad.Los resultados de dicha scalizacin se informan a la Contralora Generalde la Repblica y a la SUNEDU. 57.7 Evaluar y aprobar la memoria anual,el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin decuentas del presupuesto anual ejecutado.

    57.8 Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresinde Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas El PeruanoMircoles 9 de julio de 2014 527221 Profesionales, Departamentos

    Acadmicos, Centros e Institutos. 57.9 Declarar en receso temporal ala universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las

    circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.57.10 Las dems atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de launiversidad. El Secretario General de la Universidad y el Director Generalde Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

  • 7/25/2019 RESOLUCIN DEL CONSEJO DIRECTIVO N 006-2016-SUNEDU/CD

    5/5

    575958 NORMAS LEGALES Mircoles 20 de enero de 2016/ El Peruano

    trae como consecuencia la conservacin del actoadministrativo11.

    36. Que, la Sunedu, en su calidad de autoridadcentral de la supervisin de la calidad bajo el mbitode su competencia est facultada para supervisar elproceso de adecuacin de gobierno de la universidadpblica, por lo que, de advertir cualquier irregularidaden la implementacin de este proceso, podr requerira la Asamblea Estatutaria dar cumplimiento a la LeyUniversitaria. Adems, en aplicacin del Reglamentode Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobadomediante Decreto Supremo N 018-2015-MINEDU, de noculminar con el proceso de adecuacin u obstaculizar sudesarrollo, la Sunedu podr determinar la imposicin desanciones.

    37. Que, por las consideraciones expuestas, el ConsejoDirectivo en ejercicio de sus funciones, aprueba comoprecedente de observancia obligatoria para la correctainterpretacin, aplicacin y alcances del dcimo primerprrafo de 1 DCT y el artculo 57 de la Ley Universitaria,

    respecto a las funciones que puede ejercer la AsambleaEstatutaria al asumir transitoriamente las funciones de lasAsamblea Universitaria durante el proceso de adecuacinde gobierno de la universidad pblica.

    Que, estando a lo dispuesto en el artculo 19 de Ley30220, Ley Universitaria y del artculo 8 inciso j) delDecreto Supremo N 012-2014-MINEDU, Reglamento deOrganizacin y Funciones de la Sunedu, y a lo acordadoen la sesin de Consejo Directivo SCD 003-2016; conel visado de la Secretara General y de la Ocina de

    Asesora Jurdica de la Sunedu.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar como un precedentede observancia obligatoria, en aplicacin de lasconsideraciones expuestas en la presente resolucin, losiguiente:

    La asuncin de funciones como AsambleaUniversitaria por parte de la Asamblea Estatutariaprevista en el dcimo primer prrafo de la PrimeraDisposicin Complementaria Transitoria de la Ley 30220,Ley Universitaria, es de carcter transitorio y temporal.Por tanto, el ejercicio de las atribuciones previstas en elartculo 57 de la referida norma se encuentra limitado,principalmente, a los numerales 57.2), 57.4) y 57.5) ysus acuerdos debern estar directamente vinculados a laculminacin del proceso de adecuacin de gobierno dela universidad pblica. Excepcionalmente, la AsambleaEstatutaria podr evaluar y aprobar la memoria anual, elinforme semestral de gestin del Rector y el informe derendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado,previsto en el numeral 57.7) de la Ley Universitaria.

    Artculo 2.-El precedente de observancia obligatoriaantes indicado, ser de obligatorio cumplimiento desde elda siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LORENA DE GUADALUPE MASAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

    11 LEY N 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOGENERALArtculo 14.- Conservacin del acto

    14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a suselementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacin delacto, procedindose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

    14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, lossiguientes:

    14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con lascuestiones surgidas en la motivacin.

    14.2.2 El acto emitido con una motivacin insuciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccin a las formalidades no esenciales del

    procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacin correctano hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisin nal en aspectosimportantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso deladministrado.

    14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo queel acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberseproducido el vicio.

    14.2.5 Aquellos emitidos con omisin de documentacin no esencial 14.3 No obstante la conservacin del acto, subsiste la responsabilidad

    administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda seproduzca sin pedido de parte y antes de su ejecucin.

    1335502-1

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL

    PODER JUDICIAL

    Reubican rgano jurisdiccional comoJuzgado de Paz Letrado de Calca, de laCorte Superior de Justicia del Cusco

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVAN 004-2016-CE-PJ

    Lima, 13 de enero de 2016

    VISTOS:

    El Ocio N 590-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N102-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de laOcina de Productividad Judicial, respecto a los Ocios

    N 077-2015-CED-CSJCU-PJ y N 5795-2015-P-CSJCU-PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia deCusco.

    CONSIDERANDO:

    Primero. Que mediante Ocios N 077-2015-CED-CSJCU-PJ y N 5795-2015-P-CSJCU-PJ, la Presidentade la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita lareubicacin del Juzgado de Paz Letrado Permanente deldistrito de Pisac al distrito de Calca, provincia de Calca,sustentado en que la mayor parte de los procesos provienendel distrito de Calca, donde a su vez se encuentranubicados la mayora de juzgados especializados comomixto, con lo cual se disminuirn los gastos en tiempo y

    dinero de los litigantes, en especial a los ubicados en eldistrito de Lares, reriendo adems que cuentan con lainfraestructura necesaria, acondicionamiento logstico ytecnologa suciente para su funcionamiento.

    Segundo. Que mediante Ocio N 590-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ocina de ProductividadJudicial elev a este rgano de Gobierno el Informe N102-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a travs del cual analizay evala la solicitud presentada por la Presidenta dela Corte Superior de Justicia de Cusco, llegando a lassiguientes conclusiones:

    a) El Juzgado de Paz Letrado de Pisac tienecompetencia territorial sobre los distritos de Calca, Coya,Lamay, Lares, Pisac, San Salvador y Taray, a excepcindel distrito de Yanatile (La Quebrada), es decir siete delos ocho distritos que conforman la provincia de Calca, elcual en adicin a sus funciones tramita los procesos enmateria laboral originados con la Ley N 29497; as comola carga pendiente por liquidar bajo el amparo de la LeyN 26636.

    b) Del total de la carga procesal en estado de trmite,el 71% corresponde a los procesos provenientes al distritode Calca, mientras que tan slo el 8% corresponde a losprovenientes del distrito de Pisac, situacin similar serepite en la carga procesal en estado de ejecucin, dondeel 46% corresponde al distrito de Calca y tan slo el 20%corresponde al distrito de Pisac.

    c) El distrito de Calca, ciudad capital de provincia,se encuentra ubicado a 32 kilmetros al noroeste dela ciudad del Cusco, donde conuyen muchas rutas de

    acceso y presenta un mayor movimiento comercial encomparacin con el distrito de Pisac. Asimismo, albergael 31% (23,316 habitantes) del total de la poblacin dela provincia de Calca, mientras que el distrito de Pisac