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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL .N° 112 -2018-GR CUSCO/GR Cusco, 2 O FEB. 2018 :EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO; VISTO: El Oficio W 1100-838-2017 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, Informe N° 214-2017-GR CUSCO/PPR e Informe N° 14-2018-GR CUSCO/PPRlAPAC de la Procuraduría Pública Regional y Memorándum W 1133-2017-GR ~~~_"'<;USCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Memorándum W 049-2018-GR C SCO/GGR de la Gerencia General Regional y Memorándum W 65-2018-GR CUSCO/SG de I Secretaría General del Gobiemo Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes" en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley W 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo 4r de la Constitución Política del Estado, la defensa de los intereses del Estado en juicio, implicando ello todo tipo de controversias que son resueltos tanto a nivel de los procesos en el ámbito judicial, a nivel de arbitraje, procedimientos administrativos y de conciliación extrajudicial de acuerdo a la ley de la materia, está a cargo de un Procurador Público para que ejerza dicha función con responsabilidades inherentes establecidas en la normatividad que regula sus atribuciones, funciones, obligaciones, deberes, entre otros; Que, el artículo 78° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto a la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel nacional que se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos, y es él quien ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, el artículo 16° numeral 16.1, artículo 22° numerales 22.1 y 22.2, del Decreto Legislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, precisa en relación a los Procuradores Públicos Regionales que son éstos quienes "ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector"; cuya función es de representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente, el que comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, de acuerdo al numeral 23.2 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068 en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, numeral 3 del artículo 38°, los Procuradores Públicos como atribuciones y facultades generales, tienen la facultad de poder conciliar o transigir, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos ~ G~ por el reglamento, cuando el Estado actúa como demandado, en procesos cuya naturaleza ~o ~ , e " ~'¡"1~ sea pecuniaria, para dicho efecto será necesario la expedición de la resolución autoritativa del ~ . -¿ C'~ Titular de la entidad, estableciéndose los términos específicos, para lo cual el Procurador ~ ... " Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud y posterior a ella ~ G deberá dar cuenta de su actuación; ER NetA REGIONAL .~ D~~~S~!lROllO ~NW-í;CO / --~

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL. N° 112 -2018-GR CUSCO/GR

Cusco, 2 O FEB. 2018:EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO;

VISTO: El Oficio W 1100-838-2017 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto EspecialRegional Plan COPESCO, Informe N° 214-2017-GR CUSCO/PPR e Informe N° 14-2018-GRCUSCO/PPRlAPAC de la Procuraduría Pública Regional y Memorándum W 1133-2017-GR

~~~_"'<;USCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Memorándum W 049-2018-GRC SCO/GGR de la Gerencia General Regional y Memorándum W 65-2018-GR CUSCO/SG deI Secretaría General del Gobiemo Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización,Ley N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Políticadel Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y Alcaldes" en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Ley W 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 4r de la Constitución Política del Estado, ladefensa de los intereses del Estado en juicio, implicando ello todo tipo de controversias queson resueltos tanto a nivel de los procesos en el ámbito judicial, a nivel de arbitraje,procedimientos administrativos y de conciliación extrajudicial de acuerdo a la ley de la materia,está a cargo de un Procurador Público para que ejerza dicha función conresponsabilidades inherentes establecidas en la normatividad que regula sus atribuciones,funciones, obligaciones, deberes, entre otros;

Que, el artículo 78° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece respecto a la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel nacional quese ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el PresidenteRegional, previo concurso público de méritos, y es él quien ejercita la representación ydefensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe comodemandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesiónen juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse deella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional conacuerdo de los Gerentes Regionales;

Que, el artículo 16° numeral 16.1, artículo 22° numerales 22.1 y 22.2, del DecretoLegislativo N° 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, precisaen relación a los Procuradores Públicos Regionales que son éstos quienes "ejercen la defensajurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo GobiernoRegional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y sureglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos ymantienen niveles de coordinación con el ente rector"; cuya función es de representar ydefender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cualdependen administrativamente, el que comprende todas las actuaciones que la Ley enmateria procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados ademandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de sudesignación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;

Que, de acuerdo al numeral 23.2 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068 enconcordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, numeral3 del artículo 38°, los Procuradores Públicos como atribuciones y facultades generales, tienenla facultad de poder conciliar o transigir, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos

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G~ por el reglamento, cuando el Estado actúa como demandado, en procesos cuya naturaleza~o ~ , e " ~'¡"1~ sea pecuniaria, para dicho efecto será necesario la expedición de la resolución autoritativa del

~ . -¿ C'~ Titular de la entidad, estableciéndose los términos específicos, para lo cual el Procurador

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Que, la conciliación conforme se tiene de los artículos 5° y 18° de la Ley N° 26872,.r;;'RE'(;~_--.:L::ey de Conciliación Extrajudicial, es una institución que se constituye como un mecanismo

a ~rnativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro deCopciliación Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual alc6nflicto; el mismo que se trasunta en un Acta que contiene el acuerdo conciliatorio -sea totalo parcial- que constituye título de ejecución, sobre los derechos, deberes u obligacionesciertas, expresas y exigibles que son materia de exigibilidad a través del proceso de ejecuciónde resoluciones judiciales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 145-2013-JUS/DGPAJ de 23 de setiembre del2013 se aprueba la Directiva N° 001-2013-JUS/DGDP-DCMA "Lineamientos para unadecuado y uniforme desarrollo del Procedimiento Conciliatorio", que en su numeral 5.6concerniente a la Conciliación del Estado, precisa que: "La representación recae sobre elProcurador, quien puede delegar dicha facultad en cualquiera de los abogados mediantedocumento simple. Para firmar los acuerdos conciliatorios, es necesario que el Procuradorcuente con la resolución autoritativa del titular de la entidad que contiene los alcances delacuerdo";

Que, mediante Informe N° 214-2017-GR CUSCO/PPR de fecha 29 de noviembre del2017, la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional del Cusca, informa que enfecha 17 de octubre del 2017, se ha invitado al contratista VICTOR MOLLEDA RAU RAU aAudiencia de Conciliación, a fin de no dejar consentir la Resolución de Contrato N° 1400-109-2013-COPESCO-GRC Contrado de Servicio de Alquiler de un (01) Rodillo Liso VibratorioAutopropulsado notificado a la Entidad con Carta Notarial en fecha 14 de julio del 2017 ysolicita autorización para conciliar en el Procedimiento de Conciliación Extrajudicial seguido alContratista; fijando posición al respecto la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial RegionalPlan COPESCO, mediante Oficio N° 1100-838-2017 de 17 de noviembre del 2017, enatención al cual, la Procuraduría Pública Regional, en calidad de responsable de la defensade los intereses de la Entidad, propone la fórmula conciliatoria siguiente: LA ENTIDAD PERPLAN COPESCO se compromete a: i) "Resolver parcialmente el Contrato N° 1400-109-2013-COPESCO-GRC, con el contratista VICTOR MOLLEDA RAU RAU, sin Responsabilidadde las partes. ii) Realizar el Pago pendiente de la deuda por el servicio prestado de alquiler deun rodillo liso vibratorio autopropulsado correspondiente a la valorización del período 04 dejulio al 29 de agosto del 2016, que asciende a S/ 28,956.00 (Veintiocho Mil NovecientosCincuenta y Seis con 00/100 Soles), la cual se hará efectivo dentro de los 15 días calendariode suscrito el Acta de Conciliación"; EL CONTRATISTA VICTOR MOLLEDA RAU RAU, secompromete a: «: Dejar sin efecto la Carta de Resolución de Contrato de fecha 14 de julio delaño 2017. - Una vez resuelto parcialmente el Contrato W 1400-109-2013-COPESCO-GRC,sin responsabilidad de las partes, el Contratista se desiste y/o renuncia a todo pago porindemnización, intereses, pago de costas y costos, que deriven del Contrato N° 1400-109-2013-COPESCO-GRC";

Que, frente a la Fórmula Conciliatoria planteada por la Procuraduría Pública Regionalmediante su Informe N° 214-2017-GR CUSCO/PPR, de acuerdo a su análisis técnico jurídicorespecto al fondo de los hechos materia del presente caso por el que recomienda Conciliar,teniendo en cuenta el procedimiento seguido para efectos del trámite de la Autorización y enatención al Memorándum W 1133-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica, la que de acuerdo a sus funciones establecidas en los documentos de gestióninstitucional para efectos de la solicitud de autorización, por el cual le corresponde efectuar la

V.EG/~ revisión de forma, conlleva a tramitar la autorización de lo peticionado, pues la misma radicaI " """ ••• "",¡:.v< n que la Procuraduría Pública Regional ha efectuado el análisis de los actuados frente a la

;¡ ,~dd~l/ ~\ rmatividad que lo regula;g~1J ~ Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de~!~1~~~~~~L",~upervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Gerencia Regional de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Que, el Decreto Legislativo N° 1326 que Reestructura el Sistema Administrativo deDefensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría Pública del Estado y deroga el Decreto

;;Jregislativo N° 1068, que entrará en vigencia a la aprobación de su Reglamento, precisa en elartículo 33° sobre Funciones de los/as procuradores/as públicos, que "Son funciones de los/asprocuradores/as públicos: (...) 6. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicasproponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los_cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General delEstado. (...) 8. Conciliar, transigir y conseguir resoluciones, así como desistirse de demandas,conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectoses necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe de Procurador Público( )'"••• J

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO l~ GobiernoRegional.'.\\~CU5C"

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Infraestructura, Gerencia Regional Desarrollo Económico, Gerencia Regional de DesarrolloSocial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27902 Y el artículo único de laLey N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Políticadel Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y Alcaldes";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del GobiernoRegional del Cusco, Abog. Rossy Gamarra Mercado, para que en representación y defensade los intereses del Gobierno Regional de Cusco, y bajo responsabilidad de acuerdo a susfacultades de Ley, pueda transigir o conciliar extrajudicialmente con el contratista VICTORMOLLEDA RAU RAU, en relación a la ejecución contractual del Contrato N° 1400-109-2013-COPESCO-GRC, referido a la ejecución de obra "Mejoramiento Carretera Huarocondo -Pecher", que ha sido resuelto por el contratista mediante Carta Notarial notificada a la Entidaden fecha 14 de julio del 2017, teniendo en cuenta el análisis y los términos propuestos en elInforme N° 214-2017-GR CUSCO/PPR presentado el 29 de noviembre del 2017, y enatención a los Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTíCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional ala Procuraduría Pública Regional, Proyecto Especial Regional PLAN COPESCO y a lasinstancias técnico administrativas de la Sede del Gobierno Regional del Cusco.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.