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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL 9~8-2016-GR CUSCO/GR Cusco, 22 Die, 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Informe N" 037-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPIIIOxCIJAGDC de fecha 08 de noviembre de 2016, el Inspector de Obra, Informes 13 Y 15-2016-GR CUSCOIGRIISGEIIBPG de los Proyectistas, Informes N" 761 Y 794-2016-GR CUSCOIGRI-SGEI de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión, Informe N" 341-2016-GR CUSCOIGGR- ORSLTPIIALT-EV de la Coordinación del Área de Liquidación y Evaluación Técnica, Informe N° 100-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPI-ALT-EV-DRGU-SCV de los Evaluadores, Memorándums 3367 Y 3584-2016-GR CUSCOIORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Trensterencie de Proyectos de Inversión, Informe N° 644-2016-GR CUSCO/GRI de 16 de diciembre del 2016, la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorondum N" 1188-2016-GR etJSCOIORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N" 1218-2015-GR CUSCOIGR de 23 de noviembre del 2015, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra "Ampliación y Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la t.E. Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma - Espinar - Cusco", con un presupuesto total de SI 2'672,564.52 (Dos Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 52/100 Soles) a ser ejecutado por la modalidad de ejecución presupuestaria Indirecta: Contrata; Que, con fecha 08 de junio del 2016, a mérito del proceso de selección de Licitación J Pública N" 024-2015-GR CUSCO se suscribió el Contrato N° 088-2016-GR CUSCOIGGR, para la Ejecución de la Obra "Ampliación y Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E. Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma - Provincia de Espinar - Cusca", con el contratista CONSORCIO SUCNIER integrado por la empresa Sucnier Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada (Sucnier Ingenieros S.A.C.), la empresa DJL Global Constructores Sociedad Anónima Cerrada (DJL Constructores S.A.C.), y Franklin Sucnier Carrasco, con el plazo de Ejecución de Obra de 180 días calendario por el sistema de contratación de Suma Alzada; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1017 que ". prueba la Ley de Contrataciones del Estado, aplicable ultractivamente !caso, :z ,. cepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación la Entid podrá ~ rP.~~ #' rdenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de i e-s y "'"Oo~~ ~. ervicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indisp nsables ~., para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u t!:br. hasta por el mismo porcentaje. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden s hasta por ~ IO~-1 el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los p supuestos §'~ ~ <G. deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra ~ Arq""'5sc ~ directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas I!I ~ respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad; concordante ello con lo establecido en el artículo 174° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, artículo modificado por el artículo del Decreto Supremo N" 138-2012-EF establece: Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticincEr ciento (25%) del monto del contrato original. En caso de adicionales o reducciones, el e ntratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, re ectivamente. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante con Informe N" 037-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPIIIOxCIJAGDC de fecha 08 de noviembre de 2016, el Inspector de Obra informa a la Dirección Regional de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALN° 9~8-2016-GR CUSCO/GR

Cusco, 2 2 Die, 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Informe N" 037-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPIIIOxCIJAGDC de fecha 08de noviembre de 2016, el Inspector de Obra, Informes N° 13 Y 15-2016-GRCUSCOIGRIISGEIIBPG de los Proyectistas, Informes N" 761 Y 794-2016-GR CUSCOIGRI-SGEIde la Sub Gerencia de Estudios de Inversión, Informe N" 341-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPIIALT-EV de la Coordinación del Área de Liquidación y Evaluación Técnica, Informe N°100-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPI-ALT-EV-DRGU-SCV de los Evaluadores, MemorándumsN° 3367 Y 3584-2016-GR CUSCOIORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación yTrensterencie de Proyectos de Inversión, Informe N° 644-2016-GR CUSCO/GRI de 16 dediciembre del 2016, la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorondum N" 1188-2016-GRetJSCOIORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N" 1218-2015-GR CUSCOIGR de 23 denoviembre del 2015, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra "Ampliación y Mejoramientode la Oferta del Servicio Educativo en la t.E. Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma -Espinar - Cusco", con un presupuesto total de SI 2'672,564.52 (Dos Millones SeiscientosSetenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 52/100 Soles) a ser ejecutado por lamodalidad de ejecución presupuestaria Indirecta: Contrata;

Que, con fecha 08 de junio del 2016, a mérito del proceso de selección de Licitación JPública N" 024-2015-GR CUSCO se suscribió el Contrato N° 088-2016-GR CUSCOIGGR, parala Ejecución de la Obra "Ampliación y Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo enla I.E. Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma - Provincia de Espinar - Cusca",con el contratista CONSORCIO SUCNIER integrado por la empresa Sucnier Ingenieros SociedadAnónima Cerrada (Sucnier Ingenieros S.A.C.), la empresa DJL Global Constructores SociedadAnónima Cerrada (DJL Constructores S.A.C.), y Franklin Sucnier Carrasco, con el plazo deEjecución de Obra de 180 días calendario por el sistema de contratación de Suma Alzada;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1017 que". prueba la Ley de Contrataciones del Estado, aplicable ultractivamente !caso,

:z ,. cepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación la Entid podrá~ rP.~~#' rdenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de i e-s y"'"Oo~~ ~. ervicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indisp nsables

~., para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u t!:br. hastapor el mismo porcentaje. Tratándosede obras, las prestaciones adicionales pueden s hasta por

~ IO~-1 el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los p supuestos§'~ ~ <G. deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra~ Arq""'5sc ~ directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambasI!I ~ respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán

aprobados por el Titular de la Entidad; concordante ello con lo establecido en el artículo 174° desu Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, artículo modificado por elartículo 1° del Decreto Supremo N" 138-2012-EF establece: Para alcanzar la finalidad delcontrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución deprestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto delcontrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costode los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien otérminos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; endefecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse lareducción de las prestaciones hasta el límite del veinticincEr ciento (25%) del monto delcontrato original. En caso de adicionales o reducciones, el e ntratista aumentará o reducirá deforma proporcional las garantías que hubiere otorgado, re ectivamente. Los adicionales oreducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberánser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de InversiónPública;

Que, mediante con Informe N" 037-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPIIIOxCIJAGDC defecha 08 de noviembre de 2016, el Inspector de Obra informa a la Dirección Regional de

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Supetvision, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, la necesidad de tramitar laautorización de la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de la obra "Ampliación yMejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la lE Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito deCondoroma - Provincia de Espinar - Cusco";

Que, con Informe N" 761-2016-GR CUSCOIGRI-SGEI de fecha 24 de noviembre de2016, la Sub Gerencia de Estudios de Inversión remite a la Oficina Regional de Suoervision,Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, la opinión técnica del proyecto"Ampliación y Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E. Pedro JulioValdivia Deza, Distrito de Condoroma - Provincia de Espinar - Cusco", sustentado en elInforme N" 13-2016-GR CUSCOIGRIISGEIIBPG de fecha 23 de noviembre 2016 de losProyectistas de dicha Sub Gerencia, quienes en relación a las Prestaciones Adicionales, afirmanque se omitió en el Bloque del Auditorio, el cerramiento correspondiente a los aleros y frisos delespacio formado entre la estructura metálica del techo conformado por cetches, correas

-metálicas (las cuales soportan la cobertura de teja andina) y la cara superior de las vigas dondese apoya dicha estructura metálica, espacios vacíos que es necesario cerrar; en cuanto alfibrocemento, este material tiene las siguientes cualidades: peso ligero, alta resistencia, ignifugo,impermeable, resistente a la humedad, aislante acústico, aislante térmico, resistencia a lacorrosión, anti-plagas y en cuanto al proceso constructivo de esta partida es de rápida ejecucióny concluyen que procede la ejecución de las dos partidas, cuyos metrados debe ser detallados yverificados en el Expediente Técnico de Prestación Adicional. Sobre las Instalaciones Especiales,se afirma que en el Expediente Técnico, en el Auditorio, en el montaje de las redes decomunicación no fue considerado las salidas de video, datos y audio, siendo necesario para elfuncionamiento de los equipos a instalarse como son: proyectos multimedia, parlantes y sensoresde humo, por consiguiente procede la ejecución de las partidas propuestas que deben serdetallados en el expediente técnico de prestación adicional; y en cuanto a las Reducciones de.Obra, sobre el deductivo de evacuación de aguas pluviales en el bloque del auditorio, en elInforme N" 016-2016-GR CUSCOIGRIISGEIIOHBS se recomienda la no ejecución de lasmencionadas partidas, debiéndose preveer un drenaje adecuado con la finalidad de que lasaguas de lluvia que caigan del techo no ingresen a los ambientes proyectados o existentes, porlo que estas aguas deberán ser conducidas hasta un lugar apropiado para su descarga oaprovechamiento;

Que, conforme a lo requerido con Memorándum N° 3367-2016-GR CUSCO/ORSLTPI defecha 28 de noviembre de 2016 por la Oficina Regional de SupeNisión, Liquidación yTransferencia de Proyectos de Inversión, mediante Informe N" 794-2016-GR CUSCOIGRI-SGEIde fecha 05 de diciembre del 2016, la Sub Gerencia de Estudios de Inversión remite elExpediente de Prestación Adicional y Deductivos de la Obra "Ampliación y Mejoramiento de laOferta del Servicio Educativo en la lE. Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma -Provincia de Espinar - Cusco", alcanzado por los Proyectista s con Informe N° 15-2016-GRCUSCOIGRIISGEIIBPG de 05 de diciembre del 2016, en el que precisan que el presupuestoresultante es el siguiente:

DETALLE MONTO PLAZO DE EJECUCiÓN

PARTIDAS ADICIONALES S/24,609.24 4 DíAS

DEDUCTlVOS S/24,609.24

Que, mediante Memorándum N" 3584-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPI de fecha 14 dediciembre de 2016, la Oficina Regional de Súpetvision, Liquidación y Transferencia de Proyectosde Inversión remite a la Gerencia Regional de Infraestructura la CONFORMIDAD TÉCNICA delExpediente de Prestación Adicional y Deductivo de la obra "Ampliación y Mejoramiento de laOferta del Servicio Educativo en la LE. Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma -Provincia de Espinar - Cusco", alcanzada con Informe N" 341-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPIIALT-EV de 14 de diciembre del 2016, de la Coordinación del Área de Liquidación yEvaluación Técnica, contenida en el Informe N° 100-2016-GR CUSCOIGGR-ORSLTPI-ALT-EV-DRGU-SCV de fecha 14 de diciembre de 2016 de los Evaluadores, teniendo como PresupuestoAdicional de Obra N" 01 el costo directo sin IGV de SI 24,609.24 (Veinticuatro Mil SeiscientosNueve con 241100 Soles) y un Presupuesto de Deductivo de Obra N" 01 de SI 24,609.24(Veinticuatro Mil Seiscientos Nueve con 241100 Soles), por lo que no se requerirá mayorpresupuesto para la ejecución de la obra;

Que, mediante Informe N° 644-2016-GR CUSCOIGRI de 16 de diciembre del 2016, laGerencia Regional de Infraestructura del Gobiemo Regional del Cusco remite a la GerenciaGeneral Regional el expediente técnico de Prestación Adicional N" 01 Y Deductivo N" 01 de la

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obra "Ampliación y Mejoramiento de fa Oferta del Servicio Educativo en la LE. Pedro JulioValdivia Deza, Distrito de Condoroma - Provincia de Espinar - Cusco", para que se emita el actoresolutivo aprobatorio del mismo;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Memorándum W 1188-2016-GR CUSCOIORAJ de 20 de diciembre del 2016 considera procedente formalizar mediante actoresolutivo la acción propuesta;

Estando a los documento del Visto y con las viseciones de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión,Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Gerencia General Regional delGobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley W 27783 "Ley de Bases dela Descentralización", el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley W 27867"Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley W 27902, el Artículo Único de laLey N° 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionalesy de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR el Presupuesto Adicional de Obra N° 01ascendente al costo directo de SI 24,609.24 (Veinticuatro Mil Seiscientos Nueve con 241100Soles) sin l. G. V, para la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento de la Oferta delServicio Educativo en la I.E. Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma - Provinciade Espinar- Cusco", a cargo del CONSORCIO SUCNIER, por los fundamentos expuestos enlos Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTíCULO SEGUNDO.- APROBAR el Presupuesto Deductivo de Obra N° 01ascendente al costo directo de SI 24,609.24 (Veinticuatro Mil Seiscientos Nueve con 241100Soles) sin l. G. V, para la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento de la Oferta delServicio Educativo en la I.E. Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma - Provinciade spinar - Cusco", a cargo del CONSORCIO SUCNIER, por los fundamentos expuestos enlo Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTíCULO TERCERO.- ESTABLECER que la aprobación del Presupuesto Adicionalde Obra N° 01 Y Deductivo de Obra N° 01 de la obra "Ampliación y Mejoramiento de la Ofertadel Servicio Educativo en la l.E, Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito de Condoroma - Provincia deEspinar - Cusco", no genera modificación del monto contractual ni del plazo de ejecución deobra.

ARTíCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y a laOficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, bajoresponsabilidad realizar las acciones necesarias para fines de la implementación delPresupuesto Adicional de Obra W 01 y Deductivo de Obra N° 01 de la obra "Ampliación yMejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la l.E, Pedro Julio Valdivia Deza, Distrito deCondoroma - Provincia de Espinar- Cusco".

ARTíCULO QUlNTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a losÓrganos Técnico-Administrativos correspondientes de la Sede del Gobierno Regional del Cuscoy Contratista CONSORCIO SUCNIER para su conocimiento y fines de Ley.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

ING. EDWIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO