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VISTO: El Expediente de Registro W 2872 sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Juana Vilma Lopez Arias y Expediente de Registro 12645 por el que se acoge a Silencio Administrativo Negativo, Informe Escalafonario 42-2017-GR CUSCO/ORAD-ORH- AFGE-AE del Encargado de Escalafón del Área Funcional de Gestión del Empleo, Informes W 248 y 375-2017-GR CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Dictamen -30-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 1071-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 30 de diciembre del 2016, la Oficina de Recursos Humanos del Gobiemo Regional del Cusca, emite respuesta a la solicitud de Juana Vilma López Arias sobre pago por Asignación de Apoyo Alimentario, señalando que al tener condición de trabajadora contratada, repuesta por mandato judicial, no corresponde el otorgamiento de la Asignación por Apoyo Alimentario, por no encontrarse inmersa dentro de los alcances de la Resolución Ejecutiva Regional W 509-2013- GR CUSCO/PR que aprueba la Directiva N° 003-2013-GR CUSCO/PR y adicionalmente firma que en el periodo anterior a su reposición judicial, tampoco percibía dicho concepto; Que, a través del escrito de fecha 30 de enero del 2017, Juana Vilma López Arias interpone Recurso Administrativo de Apelación contra el Memorándum W 1071-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 30 de diciembre del 2016 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobiemo Regional del Cusca, el mismo que le fuera notificado en fecha 12 de enero del 2017; afirmando que viene laborando en el Gobierno Regional del Cusca desde el año 2003 hasta el presente en calidad de repuesta por mandato judicial y con Resolución Ejecutiva Regional W 1522-2013-GR CUSCO/PR de 26 de agosto del 2013 se le considera dentro del Decreto Legislativo W 276 por ello se le ha otorgado y reconocido los beneficios inherentes a la relación laboral, por lo que considera que la afirmación de la Oficina de Recursos Humanos de :.ct<' que no le corresponde la asignación de alimentos por no tener la condición de nombrada o C"' designada, vulnera el ordenamiento constitucional y legal vigente y considera que a mérito del ffi ~G\O,",L~ artículo 24° de la Constitución Política del Perú, tiene derecho a percibir una remuneración ~o~~:e:~~ ó> equitativa y suficiente que procure para ella y su familia, el bienestar material y espiritual; a J\lI<\U"'""- .,..G"· Que, el numeral 1.2. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece el Principio al Debido Procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La norma antes acotada, prescribe en el artículo 1 ° que son actos administrativos: "Las declaraciones de voluntad de las entidades en el marco de normas de derecho público, destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta"; en ese sentido, una carta, oficio, memorándum o cualquier otra forma que emplee la administración, siempre que sea por escrito y se tenga una constancia de su existencia, es susceptible de ser impugnada; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General regulando el Derecho Constitucional de contradicción de actos administrativos, ha previsto el derecho de todo servidor o personas ligadas a la Administración Pública con interés y calidad procesal, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a través de los recursos impugnatorios establecidos en los Artículos 106° Y 109° numeral 109.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en este Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos", por lo que el recurrente impugna el mérito del acto administrativo contenido en el Memorándum N° 1071- 2016-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 30 de diciembre del 2016, petición que se encuentra consignada en su Recurso Administrativo de Apelación de 30 de enero del 2017 al haber sido notificada en fecha 12 de enero del 2017 y que ha sido presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 20r de la Ley W 27444 en mención; Que, de los actuados, se tiene que la recurrente obtuvo sentencia favorable en el Proceso Judicial W 77-2002, instado ante el Juzgado Mixto de Wanchaq y en mérito a ello, fue GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,,1 rx f lil Gobierno Regional 1·,~~¡CU5C~ ~~lto"" RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL -, N° 295 -2017-GR CUSCO/GR Cusca, O 9 JUN 2011 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL -, N° 295 -2017-GR … · en el expediente W 05057-2013-PAlTC (Caso Huatuco Huatuco), que: "el artículo 40° de la Constitución reconoce la carrera

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VISTO: El Expediente de Registro W 2872 sobre Recurso Administrativo de Apelacióninterpuesto por Juana Vilma Lopez Arias y Expediente de Registro N° 12645 por el que se acogea Silencio Administrativo Negativo, Informe Escalafonario N° 42-2017-GR CUSCO/ORAD-ORH-AFGE-AE del Encargado de Escalafón del Área Funcional de Gestión del Empleo, Informes W248 y 375-2017-GR CUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Dictamen N°-30-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regionaldel Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum N° 1071-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 30 dediciembre del 2016, la Oficina de Recursos Humanos del Gobiemo Regional del Cusca, emiterespuesta a la solicitud de Juana Vilma López Arias sobre pago por Asignación de ApoyoAlimentario, señalando que al tener condición de trabajadora contratada, repuesta por mandatojudicial, no corresponde el otorgamiento de la Asignación por Apoyo Alimentario, por noencontrarse inmersa dentro de los alcances de la Resolución Ejecutiva Regional W 509-2013-GR CUSCO/PR que aprueba la Directiva N° 003-2013-GR CUSCO/PR y adicionalmente firmaque en el periodo anterior a su reposición judicial, tampoco percibía dicho concepto;

Que, a través del escrito de fecha 30 de enero del 2017, Juana Vilma López Ariasinterpone Recurso Administrativo de Apelación contra el Memorándum W 1071-2016-GRCUSCO/ORAD-ORH de fecha 30 de diciembre del 2016 emitida por la Oficina de RecursosHumanos del Gobiemo Regional del Cusca, el mismo que le fuera notificado en fecha 12 deenero del 2017; afirmando que viene laborando en el Gobierno Regional del Cusca desde el año2003 hasta el presente en calidad de repuesta por mandato judicial y con Resolución EjecutivaRegional W 1522-2013-GR CUSCO/PR de 26 de agosto del 2013 se le considera dentro delDecreto Legislativo W 276 por ello se le ha otorgado y reconocido los beneficios inherentes a larelación laboral, por lo que considera que la afirmación de la Oficina de Recursos Humanos de

:.ct<' que no le corresponde la asignación de alimentos por no tener la condición de nombrada oC"' designada, vulnera el ordenamiento constitucional y legal vigente y considera que a mérito del

ffi ~G\O,",L~ artículo 24° de la Constitución Política del Perú, tiene derecho a percibir una remuneración~o~~:e:~~ó> equitativa y suficiente que procure para ella y su familia, el bienestar material y espiritual;a J\lI<\U"'""-

.,..G"· Que, el numeral 1.2. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General establece el Principio al Debido Procedimiento: Losadministrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimientoadministrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La norma antes acotada,prescribe en el artículo 1° que son actos administrativos: "Las declaraciones de voluntad de lasentidades en el marco de normas de derecho público, destinadas a producir efectos jurídicossobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situaciónconcreta"; en ese sentido, una carta, oficio, memorándum o cualquier otra forma que emplee laadministración, siempre que sea por escrito y se tenga una constancia de su existencia, essusceptible de ser impugnada;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General regulando el DerechoConstitucional de contradicción de actos administrativos, ha previsto el derecho de todo servidoro personas ligadas a la Administración Pública con interés y calidad procesal, el derecho a latutela jurisdiccional efectiva a través de los recursos impugnatorios establecidos en los Artículos106° Y 109° numeral 109.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General,que dispone: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho oun interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esteLey, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos", por lo que elrecurrente impugna el mérito del acto administrativo contenido en el Memorándum N° 1071-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 30 de diciembre del 2016, petición que se encuentraconsignada en su Recurso Administrativo de Apelación de 30 de enero del 2017 al haber sidonotificada en fecha 12 de enero del 2017 y que ha sido presentado dentro del plazoestablecido en el numeral 207.2 del artículo 20r de la Ley W 27444 en mención;

Que, de los actuados, se tiene que la recurrente obtuvo sentencia favorable en elProceso Judicial W 77-2002, instado ante el Juzgado Mixto de Wanchaq y en mérito a ello, fue

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO,,1rxf lilGobierno Regional

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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL-, N° 295 -2017-GR CUSCO/GR

Cusca, O 9 JUN 2011EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

repuesta judicialmente; al respecto, es preciso mencionar; que los trabajadores repuestos en laadministración pública, al amparo de la Ley W 24041, tienen derecho a la estabilidad laboral,resultando ser este, el objeto de protección y ámbito de aplicación de la Ley, pues se estableceque el despido, solo procede previo procedimiento administrativo disciplinario, instaurado deconformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público; sin embargo dicha norma, no precisa que esta protecciónse extienda al ejercicio de los demás derechos que regula el precitado Decreto Legislativoo que esta sea considerada como trabajadora permanente de la entidad, sino que estasigue siendo una trabajadora contratada y que como ya se ha indicado, solo puede serdespedida por causa justa y con el debido procedimiento sancionador respectivo;

Que, asimismo, a través del Proceso Judicial W 0494-2009-0-1001-JM-CI-02, sobreftreción Contencioso Administrativa, instado ante el Juzgado Mixto de Wanchaq, obtienesentencia favorable y se ordena el pago de beneficios laborales consistentes en:Cronogramación de vacaciones respecto a dos años anteriores a la fecha, inclusión en planillas,nivelación de remuneración, pago de devengados desde enero del 2003 consistentes engratificaciones por fiestas patrias, navidad y por escolaridad, pago de derechos vacacionalesdesde su ingreso hasta dos años anteriores a la emisión de la presente sentencia, regularizaciónde inscripción al Sistema Nacional de Pensiones; bajo ese contexto, dando cumplimiento a losextremos de la sentencia, el Gobierno Regional del Cusca, emitió la Resolución EjecutivaRegional W 1522-2013-GR CUSCO/PR en fecha 26 de agosto del 2013, a través de la cual,reconoce el pago de los beneficios laborales ordenados por el Órgano Jurisdiccional;

Que, el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, señala en su artículo 43 que "i» remuneración de losfuncionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y losbeneficios.E1 haber básico se fija, para los funcionarios de acuerdo a cada cargo, y para losservidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismopara cada cargo y para cada nivel, según corresponda. Las bonificaciones son: la personal, quecorresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar; quecorresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje quecon carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente." De lo que sedesprende que la asignación de alimentos no corresponde ni es parte de la remuneración,careciendo de fundamento lo afirmado por la recurrente;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece: "No están comprendidos enla Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios quedesempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley enlo que les sea aplicable". Según lo establecido en la norma citada, se encuentran fuera de lacarrera administrativa el personal contratado, no obstante les son de aplicación las disposicionesdel Decreto Legislativo W 276, en lo que resulte pertinente;

Que, la Directiva W 003-2013-GR CUSCO/PR "Normes para el Otorgamiento deApoyo Alimentario mensual para los Funcionarios y Servidores del Régimen Laboral delDecreto Legislativo W 276 de la Sede del Gobierno Regional Cusca", aprobada porResolución Ejecutiva Regional W 509-2013-GR CUSCO/PR, regula el procedimiento ycondiciones para el otorgamiento de Apoyo Alimentario, la misma que textualmente disponeen el rubro "IV ALCANCE. La presente Directiva es de aplicación para todos losfuncionarios v servidores nombrados de la Unidad Ejecutora 001 Región Cusco - SedeCentral del Gobierno Regional Cusco, en actividad sujetos al Régimen Laboral del_Decreto Legislativo N° 276 Lev de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público", de lo que se establece que su ámbito de aplicaciónse circunscribe para el personal nombrado y designado del Régimen Laboral del DecretoLegislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público;

Que, asimismo, la Directiva en mención en el numeral 6.6 del rubro VI DisposicionesGenerales, prevé: IIDeconformidad a lo establecido por el Decreto Supremo W 110-2001-EF,losincentivos, racionamiento y/o entregas, no tienen naturaleza remunerativa ni pensionable, porconsiguiente la presente Directiva no es de aplicación a pensionistas ni al personalcontratado bajo cualquier modalidad. ";

Que, en el contexto legal del Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo W 005-90-PCM, se tiene que la recurrente si bien tiene la condición de respuestajudicial, no ha ingresado a la carrera administrativa, por tanto no tiene la condición de servidora

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

"nombrada"; condición legal que dista tangencialmente de las argumentaciones de la recurrentesobre discriminación, tanto más que las normas sobre dichas condiciones las emite el legislativonacional y las instancia de gobiemo nacional, así lo prevé en forma expresa el artículo 33° de laLey W 27867 Ley Orgánica de Gobiemos Regionales que dice: "La administración regional seejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica,organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normasemitidas por los sistemas administrativos nacionales. ";

Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia recaídaen el expediente W 05057-2013-PAlTC (Caso Huatuco Huatuco), que: "el artículo 40° de laConstitución reconoce la carrera administrativa como un bien jurídico constitucional, precisandoque por ley se regularán el ingreso, los derechos, deberes y las responsabilidades de losservidores. Por tanto, en rigor, estamos frente a un bien jurídico garantizado por la Constitución@tIyodesarrollo se delega la legislador. (Exp. W 00008-2005-PUTC ry. 44). ";

Que, de la revisión de los actuados se tiene que conforme se desprende del InformeEscalafonario W 042-2017-GR CUSCO/ORAD-ORH-AFGE-AE emitido por el Encargado deEscalafón del Área Funcional de Gestión del Empleo y el Informe W 375-2Q17-GRCUSCO/ORAD-ORH de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, larecurrente tiene la condición servidora contratada por funcionamiento repuesta por mandatojudicial, en cuyo contexto no le es aplicable Directiva W 003-2013-GR CUSCO/PR "Normas parael Otorgamiento de Apoyo Alimentario mensual para los Funcionarios y Servidores del RégimenLaboral del Decreto Legislativo N° 276 de la Sede del Gobiemo Regional Cusco", aprobada porResolución Ejecutiva Regional W 509-2013-GR CUSCO/PR, por hallarse la recurrente al margende su alcance, tanto más, que el apoyo alimentario no tiene naturaleza remunerativa nipensionebte,

Que, en relación a la comunicación de la recurrente de fecha 10 de mayo del 2017,escrito por el que hace conocer que se ha acogido a Silencio Administrativo Negativo, es deaplicación lo regulado por el artículo 188° de la Ley W 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, artículo modificado por el Decreto Legislativo W 1272 - DecretoLegislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Derogala Ley del Silencio Administrativo, que conforme al numeral 188.3 del artículo 188°, habilita aladministrado a interponer recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Sin perjuiciode lo cual, además es de observancia el numeral 188.4 que establece: "Aun cuando opere elsilencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajoresponsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimientode una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursosadministrativos respectivos"; por tanto, vencido el plazo establecido por Ley, en ningún caso elloinhabilita a la administración para emitir pronunciamiento expreso, subsistiendo el deber deresolver bajo responsabilidad en tanto no se tenga conocimiento que se ha sometido aconocimiento de la autoridad jurisdiccional, y en el presente caso no existe en autos documentoalguno que evidencia que la recurrente hubiere instado acción ante el órgano jurisdiccional;

Estando al Dictamen W 30-2017-GR CUSCO/ORAJ de 19 de mayo del 2017, emitidopor la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración y Gerencia General Regional del Gobiemo Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del Artículo 21° y el inciso a) del Artículo 41° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiemos Regionales modificado por Ley N° 27922 Y el Artículo Único de laLey W 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiemos Regionalesy Alcaldes";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR Infundado el Recurso Administrativo de Apelacióninterpuesto por Juana Vilma Lopez Arias contra el Memorándum W 1071-2016-GR-CUSCO/ORAD-ORH de 30 de diciembre del 2016 emitida por la Oficina de Recursos Humanos,por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolución EjecutivaRegional.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en mérito a lodispuesto por el artículo 41° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y al artículo 218° dela Ley W 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional alinteresado y a los Órganos Técnico - Administrativos de la Sede del Gobierno Regional delCusca, para los fines de Ley.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

ING EDWIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 296 -2017-GR CUSCO/GR

Cusca, n 9 JUN 20\1EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTOS: El Informe N° 87-2017-GR CUSCO/OGRS de la Oficina de Gestión deRiesgos y Seguridad, el Informe N° 380-2017-GR CUSCO/GRPPAT/SGPLde la SubGerencia de Planeamiento, el Informe N° 209-2017-GR CUSCO/GRPPATde la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Informe N°175-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GobiernoRegional del Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización, Ley NO30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° dela Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata deautoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, en concordancia con el artículo2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que losGobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia;

Que, de conformidad a los literales a), b) y c) del artículo 610 de la Ley NO27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como función específica de los GobiernosRegionales entre otros el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política:general del gobierno y los planes sectoriales; así como el de dirigir el Sistema Regional deDefensa Civil y organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayudadirecta e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, mediante Ley NO 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión delRiesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNO048-2011-PCM, establece que el SINAGERD es un sistema interinstitucional, sinérgico,descentralizado, transversal y participativo, tiene como finalidad identificar y reducir losriesgos asociados a peligros o minimiza sus efectos, así como evita la generación denuevos riesgos y preparación, atención ante situaciones de desastres mediante elestablecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos einstrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; tiene entre sus funciones, elaborar loslineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicaspuedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las accionesde preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el numeral 37.1 del artículo 370 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM,Reglamento de la Ley NO29664, dispone que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones,de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la políticaNacional de Gestión del Riesgo de Desastre; dicho Plan se articula con los instrumentos deplanificación sectorial, regional y local, entre ellos los Planes de Contingencia los cualesson procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización yrespuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tieneescenarios definidos, el mismo que se emite a nivel nacional, regional y local;

Que, el artículo 39°, numerales 39.1 y 39.2, del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM,estipula que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres lasentidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entreotros, los siguientes Planes: a) Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres;b) Planes de preparación; e) Planes de operaciones de emergencia; d) Planes de educacióncomunitaria; e) Planes de rehabilitación; f) Planes de contingencia. Para tales efectos laautoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para eldesarrollo de estos instrumentos de planificación;

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