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i~f\l$llU Dtr.'~~ .",. * GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Gobierno Regional USC~ c~~Lj!:!_t!..~os RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL 736 -2016-GR CUSCO/GR Cusco, 07 OCl. 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente de Registro N° 1059-2016, sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Rosa Victoria Alfaro Núñez, contra la Resolución Directoral 2006 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, y el Dictamen 63- 2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el Artículo 41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el cual las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo los mismos que se expiden en segunda y última instancia; Que, mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2015, doña Rosa Victoria Alfaro Núñez (en adelante la impugnante) solicita a la Dirección Regional de Educación Cusco el Reconocimiento de Ascenso al Quinto Nivel Magisterial, frente a el/o la Dirección Regional de Educación Cusco mediante Resolución Directoral N° 2006 de fecha 12 de octubre de 2015, resuelve Declarar Improcedente dicha petición Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 207° numeral 207.2, 209° Y 211 ° de la Ley NO 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a el/o la impugnante en fecha 29 de diciembre de 2015, dentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Resolución Directoral N° 2006, que es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional Cusco cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho; Que, por Resolución Directoral N° 0538 de fecha 04 de abril de 2006, la Dirección Regional de Educación Cusca, conformó a partir de dicha fecha la Comisión de Revisión de Ascensos del Nivel de los Docentes Cesantes de la Dirección Regional de Educación Cusco, quienes emiten el Informe N° 001-2006-DREC/DOA /COM.ASC-NIV. CES, de fecha 30 de noviembre de 2006, adjuntando el Cuadro Resumen de Regularización de Niveles Magisteriales de los Pensionistas de la Dirección Regional de Educación Cusco, en el cual respecto de la impugnante se señala que se debiera de regularizar del Cuarto Nivel Magisterial al Quinto Nivel Magisterial, en donde dicha Comisión Revisora precisa que esta revisión está orientada únicamente para los efectos de la determinación del tiempo de servicios prestados al Estado, los que debían de ser acreditados por los Pensionistas de la Dirección Regional de Educación Cusco, y los mismos deben establecerse a la fecha del cese del servidor en cada caso, tomándose en consideración sólo los expedientes que han ingresado por la Unidad de Trámite documentario a petición de parte; Que, el Informe 001-2006-DIREC/COM.ASC. NIV. CES de la Comisión de Revisión de Ascensos de Niveles Magisteriales para los Docentes Cesantes del Decreto Ley 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco, no ha sido reconocido y/o validado oficialmente mediante acto administrativo correspondiente, por parte de la autoridad educativa competente, es decir que no se ha emitido la Resolución Directoral que apruebe y autorice la acción administrativa de ascensos del personal docente - cesante del ámbito de la Dirección Regional de Educación Cusco, consecuentemente dicho informe presentado a la autoridad administrativa no cobra efectividad ni eficacia jurídica, por lo que no se puede reconocer dicho informe de la Comisión de Revisión como un instrumento válido y legal, por no haberse resuelto y aprobado mediante Resolución Directoral autoritativa; 1

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 736 -2016-GR CUSCO/GR … · 2019-03-08 · RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 736-2016-GR CUSCO/GR Cusco, 07 OCl. 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Gobierno Regional

USC~c~~Lj!:!_t!..~os

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALN° 736 -2016-GR CUSCO/GR

Cusco, 07 OCl. 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente de Registro N° 1059-2016, sobre Recurso Administrativo deApelación interpuesto por doña Rosa Victoria Alfaro Núñez, contra la Resolución DirectoralN° 2006 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, y el Dictamen N° 63-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GobiernoRegional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, losGobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el Artículo 41° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el cual las Resoluciones Regionalesnorman asuntos de carácter administrativo los mismos que se expiden en segunda yúltima instancia;

Que, mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2015, doña Rosa Victoria AlfaroNúñez (en adelante la impugnante) solicita a la Dirección Regional de Educación Cusco elReconocimiento de Ascenso al Quinto Nivel Magisterial, frente a el/o la Dirección Regionalde Educación Cusco mediante Resolución Directoral N° 2006 de fecha 12 de octubre de2015, resuelve Declarar Improcedente dicha petición

Que, los Artículos 206° numeral 206.1, 207° numeral 207.2, 209° Y 211° de la LeyNO 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad decontradicción el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesionaun derecho o interés legítimo; en mérito a el/o la impugnante en fecha 29 de diciembrede 2015, dentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contralos extremos de la Resolución Directoral N° 2006, que es elevado a la Sede Regional delGobierno Regional Cusco cumpliendo con los requisitos y formalidades que les sonestablecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundoparecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho;

Que, por Resolución Directoral N° 0538 de fecha 04 de abril de 2006, la DirecciónRegional de Educación Cusca, conformó a partir de dicha fecha la Comisión de Revisiónde Ascensos del Nivel de los Docentes Cesantes de la Dirección Regional de EducaciónCusco, quienes emiten el Informe N° 001-2006-DREC/DOA /COM.ASC-NIV. CES, de fecha30 de noviembre de 2006, adjuntando el Cuadro Resumen de Regularización de NivelesMagisteriales de los Pensionistas de la Dirección Regional de Educación Cusco, en el cualrespecto de la impugnante se señala que se debiera de regularizar del Cuarto NivelMagisterial al Quinto Nivel Magisterial, en donde dicha Comisión Revisora precisa que estarevisión está orientada únicamente para los efectos de la determinación del tiempo deservicios prestados al Estado, los que debían de ser acreditados por los Pensionistas de laDirección Regional de Educación Cusco, y los mismos deben establecerse a la fecha delcese del servidor en cada caso, tomándose en consideración sólo los expedientes que haningresado por la Unidad de Trámite documentario a petición de parte;

Que, el Informe N° 001-2006-DIREC/COM.ASC. NIV. CES de la Comisión de Revisiónde Ascensos de Niveles Magisteriales para los Docentes Cesantes del Decreto Ley N°20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco, no ha sido reconocido y/o validadooficialmente mediante acto administrativo correspondiente, por parte de la autoridadeducativa competente, es decir que no se ha emitido la Resolución Directoral que apruebey autorice la acción administrativa de ascensos del personal docente - cesante del ámbitode la Dirección Regional de Educación Cusco, consecuentemente dicho informe presentadoa la autoridad administrativa no cobra efectividad ni eficacia jurídica, por lo que no sepuede reconocer dicho informe de la Comisión de Revisión como un instrumento válido ylegal, por no haberse resuelto y aprobado mediante Resolución Directoral autoritativa;

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Que, por Resolución Directoral N° 2330 de fecha 20 de agosto de 1999, la DirecciónRegional de Educación Cusca resuelve CESAR a su solicitud a partir del 15 de agosto de1999 a la impugnante comprendida en los alcances del Decreto Ley N° 20530, en el quese considera para todo sus efectos el Cuarto Nivel Magisterial. Dicho acto administrativono ha sido materia de su impugnación conforme a Ley y en los plazos establecidos alrespecto, quedando firme y consentida en todos sus extremos dicha Resolución Directoralde cese voluntario y de otorgamiento de los beneficios económicos que franquea la Ley afavor de la accionante, más los beneficios previsionales, pues una vez vencido los plazospara interponer los Recursos Administrativos, se perderá el derecho a articularlosquedando firme el acto;

Que, mediante Informe N° 013-2013-GR CUSCO/ORAD-OPER-D de fecha 09 deenero de 2013, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Cusca, para loscasos de ascenso de Nivel Magisterial peticionados por los profesores pensionistas de laDirección Regional de Educación Cusco, emite opinión técnica especializada del SistemaAdministrativo de Personal, sobre el reconocimiento de Ascenso de Personal al QuintoNivel Magisterial, por el cual siendo el presente petitorio un caso análogo y similar, endicho contexto concluye opinando que se declare infundado el Recurso Administrativo deApelación, por carecer de sustento legal y técnico sobre el reconocimiento del Ascenso dePersonal docente cesante al Quinto Nivel Magisterial;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, en lo que corresponde al Tratamiento de las Remuneraciones,Bonificaciones, Asignaciones y demás beneficios del Sector Público, establece que lasEscalas Remunerativas y Beneficios de toda índole, así como el reajuste de lasRemuneraciones y Bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para losPliegos Presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se debenaprobar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,a propuesta del Titular de Sector, siendo NULA toda disposición contraria bajoresponsabilidad. En consecuencia, no corresponde el Reconocimiento de Ascenso al QuintoNivel Magisterial establecido en el Informe N° 001-2006-DIREC/COM.ASC.NIV.CES emitidopor la Comisión de Revisión de Ascensos de Niveles Magisteriales para los DocentesCesantes del Decreto Ley N° 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco, por nohaber seguido dicho procedimiento establecido por la normatividad al respecto;

Que, el numeral 4.2) del Artículo 4° de la Ley NO 30372, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2016, establece que todo acto administrativo, acto deadministración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos, como en elpresente caso, no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondienteen el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de mayores

. créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así comodel Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los quehagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley NO 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto. Por tanto la petición formulada por la impugnante, nocuenta con el sustento presupuestal correspondiente. Asimismo para el presente caso, esde aplicación lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 30372, que PROHÍBE en lasentidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste oincremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquierasea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmentequeda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole,con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la peticiónformulada por la impugnante genera mayor egreso económico al Erario Nacional ycontraviene lo dispuesto en la normativa antes señalada;

Estando al Dictamen N° 63-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Basesde la Descentralización; los Artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

la Ley NO 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la ConstituciónPolítica del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de losGobiernos Regionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deApelación, interpuesto por doña ROSA VICTORIA ALFARO NÚÑEZ, Pensionista delDecreto Ley N° 20530 de la Dirección Regional de Educación Cusco, en el cargo deProfesora de Aula del Centro Educativo "C/orinda Matto de Turner" - Cusco, con el CuartoNivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, en contra de laResolución Directoral N° 2006 de fecha 12 de octubre de 2015, expedida por la DirecciónRegional de Educación Cusco, debiendo confirmarse en todos sus extremos la ResoluciónDirectoral recurrida, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo aLey, por las razones expuesta en los considerandos de la presente Resolución EjecutivaRegional.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en merito a lodispuesto por el Artículo 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy el Artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional ala Dirección Regional de Educación Cusco, interesada y dependencias administrativas delGobierno Regional del Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGISTRESE y COMUNIQUESE

ING. EDWIN LICONA LICONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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