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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL w023 -2017-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, O 1 2 FE 8, 2017 VISTO: El Oficio Nº 446-2016-GOREMAD/ORA, de fecha 12 de diciembre del 2016; Escrito de fecha 08 de diciembre del 2016; Oficio Nº 619-2015-GOREMAD/DRE/OGNUPER/AR de fecha 06 de abril del 2015; Oficio múltiple 002-2015-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de fecha 18 de marzo .del 2015; Oficio Nº 072 -2 015-GOREMAD-DRE/OAJ de fecha 04 de marzo del 2015; Formato de Personal Beneficiario de D.U. Nº 037-94, Pe rsonal Cesante (intereses), Expediente Judicial 00254-2010-0-27 01 -JM-Cl-01 ; Oficio Nº 259-2015-GOREMAD/ORA-OP, de fecha 24 de marzo del 2015; Informe Nº 080-2015GOREMAD/ORA-OP-URCE, de fecha 15 de abril del 20:14; Informe legal Nº 573 -2 015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 04 de junio del 2015; Resolución número cinco de fecha 13 de diciembre del 201 O; sentencia de Vista (Resolución número doce) de fecha 08 de julio del 2011; Resolución Ejecutiva Regional Nº 991 -2012- GOREMAD/PR de fecha 16 de octubre del 2012; Formato de Personal Beneficiario de O.UN° 037-94 Cesante; Informe Legal Nº 57 -2 017-GOREMAD/ORAJ de fecha 10 de enero del 2017, y; CONSIDERANDO: \. Que, mediante Oficio Nº 446-2016-GOREMAD/ORA, de fecha 12 de diciembre del 2016, el Director Regional de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios remite documentos relacionados a la deuda de devengados generados por la Bonificación Especial del O.U. Nº 037-94 del beneficiario Araceli Gonzalez Erpillo. Que, mediante Oficio Nº 619-2015-GOREMAD/DRE/OGNUPER/AR de fecha 06 de abril del 2015; el Director Regional de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Madre de Dios remite el Formato de Personal Beneficiario sobre intereses de los devengados generados por la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94 de la beneficiaria Profesora cesante Araceli Gonzalez Erpillo, reconocidos mediante R. E. R. 991 - 2014-GOREMAD/PR de fecha 16 de octubre del 2012. , .-.;G." ;"ío,v 4 t ',- ( ( <·/ 't Que mediante informe legal Nº 573-2015-GOREMAD/ORAJ de fecha 14 de junio del ¡ , .(, 0 --2015', la Oficina Regional de Asesoría Jurfdica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina \ '.i> ' $ ante el reconocimiento de deuda de los devengados por pago de intereses de devengados { i'; <':? _ e,'(,~"' generados por la bonificación Especial del D. U. Nº 037-94 a favor de Araceli Gonzalez Erpilllo, tNciP.. existiendo una sentencia judicial firme que ordena el pago, que se derive los actuados al Comité de Carácter Permanente para la elaboración y aprobación de listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, a efectos de que conforme a sus atribuciones establezca la prioridad para el pago de los dispuesto en la sentencia recalda en el proceso Nº 000254-2010-0-2701 respecto al pago de los intereses. Que, de conformidad con la Constitución Polftica de 1993, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capftulo XIV, del Tftulo IV sobre Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; se le reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomfa económica, polftica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que es de precisar, que el interés legal laboral en las Entidades del Sector Publico, independientemente del régimen laboral que las regulen como cualquier empleador tiene la obligación de pagar a sus trabajadores o servidores las remuneraciones, bonificaciones y demás asignaciones que les .corresponda en la oportunidad fijada por ley, contrato, convenio o sentencia judicial firme. El incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago del interés legal fijado por el B,anco Central de Reserva . OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

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"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL w023 -2017-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, O 1 2 FE 8, 2017 VISTO:

El Oficio Nº 446-2016-GOREMAD/ORA, de fecha 12 de diciembre del 2016; Escrito de fecha 08 de diciembre del 2016; Oficio Nº 619-2015-GOREMAD/DRE/OGNUPER/AR de fecha 06 de abril del 2015; Oficio múltiple N° 002-2015-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de fecha 18 de marzo .del 2015; Oficio Nº 072-2015-GOREMAD-DRE/OAJ de fecha 04 de marzo del 2015; Formato de Personal Beneficiario de D. U. Nº 037-94, Personal Cesante (intereses), Expediente Judicial 00254-2010-0-2701 -JM-Cl-01 ; Oficio Nº 259-2015-GOREMAD/ORA-OP, de fecha 24 de marzo del 2015; Informe Nº 080-2015GOREMAD/ORA-OP-URCE, de fecha 15 de abril del 20:14; Informe legal Nº 573-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 04 de junio del 2015; Resolución número cinco de fecha 13 de diciembre del 201 O; sentencia de Vista (Resolución número doce) de fecha 08 de julio del 2011; Resolución Ejecutiva Regional Nº 991 -2012-GOREMAD/PR de fecha 16 de octubre del 2012; Formato de Personal Beneficiario de O.UN° 037-94 Cesante; Informe Legal Nº 57-2017-GOREMAD/ORAJ de fecha 10 de enero del 2017, y;

CONSIDERANDO:

\. Que, mediante Oficio Nº 446-2016-GOREMAD/ORA, de fecha 12 de diciembre del

2016, el Director Regional de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios remite documentos relacionados a la deuda de devengados generados por la Bonificación Especial del O.U. Nº 037-94 del beneficiario Araceli Gonzalez Erpillo .

Que, mediante Oficio Nº 619-2015-GOREMAD/DRE/OGNUPER/AR de fecha 06 de abril del 2015; el Director Regional de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Madre de Dios remite el Formato de Personal Beneficiario sobre intereses de los devengados generados por la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94 de la beneficiaria Profesora cesante Araceli Gonzalez Erpillo, reconocidos mediante R. E. R. Nº 991 -2014-GOREMAD/PR de fecha 16 de octubre del 2012 .

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de Carácter Permanente para la elaboración y aprobación de listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, a efectos de que conforme a sus atribuciones establezca la prioridad para el pago de los dispuesto en la sentencia recalda en el proceso Nº 000254-2010-0-2701 respecto al pago de los intereses .

Que, de conformidad con la Constitución Polftica de 1993, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capftulo XIV, del T ftulo IV sobre Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; se le reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomfa económica, polftica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que es de precisar, que el interés legal laboral en las Entidades del Sector Publico, independientemente del régimen laboral que las regulen como cualquier empleador tiene la obligación de pagar a sus trabajadores o servidores las remuneraciones , bonificaciones y demás asignaciones que les .corresponda en la oportunidad fijada por ley, contrato , convenio o sentencia judicial firme. El incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago del interés legal fijado por el B,anco Central de Reserva .

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Que así mismo se debe tener en cuenta que los intereses lega les es un beneficio accesorio al pago de un concepto principal, es decir que se genera por el pago no oportuno de un concepto.

Que mediante Resolución número cinco de fecha veintiocho de octubre del dos mil diez el Juzgado Mixto de Tambopata falla declarando fundada la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Araceli Gonzalez Erpillo en contra del Gobierno Regional de Madre de Dios, ordenando que la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, cumpla con el pago .de la Bonificación establecida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM ( ... ) y al pago de los intereses por el no pago oportuno de dicha bonificación ( ... ); resolución que fuera confirmada mediante Sentencia de Vista con resolución número doce de fecha ocho de julio del dos mil once.

Que, por disposición de la Resolución Ejecutiva Regional N° 991-2012-GOREMAD/PR de fecha 16 de octubre del 2012 y por Decreto de Urgencia N° 001 -2014 anexo 2 numeral 072, la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios se realiza el pago de devengados del O.U . Nº 037-94-PCM a la trabajadora del Gobierno Regional de Madre de Araceli Gonzalez Erpillo , sin reali zar el pago de intereses por el pago no oportuno de los devengados.

Que, de la revisión del expediente, se advierte que en efecto, el Formato de Personal Beneficiario del Decreto de Urgencia Nº 037-94 personal cesante (intereses), Exp. Judicial 00254-2010-0-2701 -JM-Cl -01, se encuentra debidamente visado, correspondiente a la persona de Araceli Gonzalez Erpillo con DNI Nº 04803866 , habiendo cumplido con las formalidades exigidas por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, en la que figura como monto de intereses al 31 de diciembre del 2011 la suma des/. 20,463.08 nuevos soles.

Que mediante Oficio Múltiple Nº 002-2015-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de fecha 18 de Marzo 2015, el Ministerio de Educación señala a los Directores Regionales de Educación y a las Unidades de Gestiones Educativas Local, el pago de intereses legales del O.U. Nº 037-94, en mérito a los Informes Legales emitidos por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de

...,o REG1o¡, Educación y del Director General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de '<- ~< E.G.Onomla y Finanzas, donde establece: "A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el

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;;. ·····--fñterés que corresponda pagar por adeudo de carácter laboral , es el interés legal fijado por el ·':' Banco Central de Reserva del Perú".

Que del mismo modo, con Oficio Nº 1286-2012-SERVI R/PE, de fecha 06 de noviembre del 2012, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, remite a la Oficina de Gestión de Personal del Ministerio de Educación , el Informe Legal Nº 315-2012-SERVIR/GPGRH con fecha 17-09-2012, donde precisa que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades, por ejemplo el pago del O.U. Nº 037-94, automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley Nº 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba ~clamarlo judicial o extrajudicialmente.

Por su parte, la Oficina General de Asesorla Legal del Ministerio de Educación con Informe Nº 91•1-2013-MINEDU/SG-OAJ de fecha 25 de junio del 2013 y el Director General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Circular N° 002-2014-EF/43.01 de fecha 04 de febrero del 2014, concluyen que se debe abonar el pago de intereses legales del O.U . N° 037-94, sin mediar proceso judicial alguno.

Que si bien es cierto que con las Leyes de Presupuesto del Sector Público para los años fiscales del 2011 al 2017, se vienen estableciendo prohibiciones en todas las entidades del sector público, incluyendo a los Gobiernos Regionales, respecto al incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones , retribuciones , estfmulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad , mecanismo y fuente de financiamiento; y que en aplicación del artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº

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28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, todos los ingresos y gastos del Sector Público, asf como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se

, sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público':

Que, sin embargo estando al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia mediante Resolución número cinco de fecha veintiocho de octubre del dos mil diez emitida por el Primer Juzgado Mixto de Tambopata , por el cual se ordena que la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, cumpla con el pago de la Bonificación establecida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM ( ... ) y al pago de los intereses por el no pago oportuno de dicha bonificación ; debiendo por consiguiente cumplirse lo ordenado por el Juzgado antes señalado .

Que siendo ello así y estando a que en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las entidades deben cumplir con su propio presupuesto las ·demandas adicionales de gastos no previstas en las leyes de Presupuesto del Sector Publico, dicha dirección deberá realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de la Bonificación establecida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM.

Que, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesorfa Jurfdica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , la Resolución Nº 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de diciembre del 2014 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

. "' ARTICULO PRIMERO.- DISPONGASE que la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, cumpla con el pago de los intereses legales generados por el pago inoportuno de la Bonificación otorgada mediante Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM a favor de la administrada Araceli Gonzalez Erpillo señalados en el Formato de Personal Beneficiario del Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM , personal cesante (intereses) Exp . Judicial 00254-2010-0-2701-JM-

--Cl-81.

ARTICULO SEGUNDO.- Que el pago de los intereses legales generados por el pago inoportuno de la Bonificación otorgada mediante Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM, se efectuara de conformidad a la disponibilidad presupuesta! con la que cuente la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, y conforme a los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y sus reglamento .

ARTICULO TERCERO.- Poner en conocimiento la presente resolución a la interesada y a las instancias pertinentes.

o

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