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1 SC-007-O/PA/R-2007 Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia: Antiguo Cuscatlán, a las (…) horas del día (…) de septiembre de dos mil siete. El presente procedimiento sancionatorio ha sido iniciado en contra de la sociedad “Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C. V.” –en adelante CAESS-, por el supuesto cometimiento de la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia. Han intervenido en el mismo, como apoderados de CAESS, los abogados Gregorio Enrique Trejo Pacheco Midence y Oscar Mauricio Hurtado Saldaña; y Edgar Eduardo Álvarez, en su calidad de administrador único y representante legal de la sociedad B&D Servicios Técnicos, S. A. de C. V. –en adelante B&D-. Habiéndose analizado toda la información y documentación presentada y requerida tanto a las sociedades investigadas como a otros entes involucrados en el mercado relevante, así como la prueba producida de oficio y a petición de parte, se hace necesario efectuar el análisis técnico, económico y jurídico correspondiente para emitir la resolución final respectiva. En ese sentido, resulta importante efectuar las siguientes consideraciones: I. Antecedentes. A. Este procedimiento sancionatorio inició a través de la resolución emitida por la Superintendenta de Competencia a las once horas y diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil siete. En dicho proveído se resolvió instruir de oficio el procedimiento contra CAESS por la existencia de indicios de la práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia y, además, se otorgó a CAESS un plazo de treinta días para que aportara las alegaciones, documentos e información que configurara su defensa.

Resolución final b&d sept 6 2007 10.20 pm pdf

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    SC-007-O/PA/R-2007

    Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia: Antiguo Cuscatln, a las () horas del da () de septiembre de dos mil siete.

    El presente procedimiento sancionatorio ha sido iniciado en contra de la sociedad Compaa de Alumbrado Elctrico de San Salvador, S. A. de C. V. en adelante CAESS-, por el supuesto cometimiento de la prctica anticompetitiva descrita en el artculo 30 letra a) de la Ley de Competencia.

    Han intervenido en el mismo, como apoderados de CAESS, los abogados Gregorio Enrique Trejo Pacheco Midence y Oscar Mauricio Hurtado Saldaa; y Edgar Eduardo lvarez, en su calidad de administrador nico y representante legal de la sociedad B&D Servicios Tcnicos, S. A. de C. V. en adelante B&D-.

    Habindose analizado toda la informacin y documentacin presentada y requerida tanto a las sociedades investigadas como a otros entes involucrados en el mercado relevante, as como la prueba producida de oficio y a peticin de parte, se hace necesario efectuar el anlisis tcnico, econmico y jurdico correspondiente para emitir la resolucin final respectiva.

    En ese sentido, resulta importante efectuar las siguientes consideraciones:

    I. Antecedentes.

    A. Este procedimiento sancionatorio inici a travs de la resolucin emitida por la Superintendenta de Competencia a las once horas y diez minutos del da veintitrs de febrero de dos mil siete. En dicho provedo se resolvi instruir de oficio el procedimiento contra CAESS por la existencia de indicios de la prctica anticompetitiva tipificada en el artculo 30 letra a) de la Ley de Competencia y, adems, se otorg a CAESS un plazo de treinta das para que aportara las alegaciones, documentos e informacin que configurara su defensa.

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    B. El da veintiocho de marzo del corriente ao, el seor Edgar Eduardo lvarez, en su calidad de administrador nico y representante legal de B&D, present un escrito solicitando que se tuviera por parte a su representada y habiendo expuesto ciertos argumentos pidi que se ordenara el cese de las prcticas anticompetitivas.

    C. Por otra parte, el da veintiocho de marzo del presente ao, CAESS present un escrito mediante el cual haca uso del plazo de contestacin otorgado. En dicho escrito el abogado de CAESS expuso ciertos argumentos que cuestionan la decisin de esta Superintendencia de ordenar la instruccin del procedimiento, controvirti las atribuciones de prcticas anticompetitivas que se le han formulado a su representada, se pronunci sobre ciertas declaraciones que B&D plante en contra de CAESS y ofreci algunos elementos probatorios.

    D. En la resolucin emitida por esta Superintendencia el veinticinco de junio del presente ao, se autoriz la intervencin de CAESS y de B&D. Asimismo, se rechaz la peticin de CAESS relativa a que esta Superintendencia analizara si ciertas declaraciones de B&D eran difamatorias y de remitir, en su caso, la correspondiente certificacin a la Fiscala General de la Repblica. Por otra parte, se abri a pruebas el procedimiento por un plazo de veinte das hbiles. Adems, en dicha resolucin se rechaz la compulsa y la prueba pericial ofrecida por CAESS y se solicit cierta informacin a dicha sociedad y al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones.

    E. El da tres de julio de dos mil siete, CAESS y el Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones presentaron la informacin que se les solicit.

    F. En resolucin emitida el da doce de julio del corriente ao, la Superintendenta de Competencia estim necesario ordenar de oficio la prueba testimonial del seor Edgar Eduardo lvarez y del personal tcnico de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones en adelante SIGET- que particip en las diligencias

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    relacionadas con el presente caso que se llevaron ante esa autoridad reguladora.

    G. El licenciado Oscar Mauricio Hurtado Saldaa present un escrito el da dieciocho de julio del corriente ao, mediante el cual solicit que se autorizara su intervencin como apoderado general judicial de CAESS.

    H. El da diecinueve de julio de este mismo ao, CAESS present un escrito ofreciendo el testimonio de dos personas y solicit que se realizara el peritaje tcnico en la subestacin San Bartolo y puntos aledaos al Centro Urbano San Bartolo y a la Zona Franca San Bartolo. Para esta diligencia ofreci a tres personas como peritos.

    I. El da diecisiete de julio de dos mil siete se realiz el examen del testigo Edgar Eduardo lvarez y el da diecinueve del mismo mes y ao se examin al ingeniero Luis Alfredo Alas Lpez, quien compareci como Jefe del Departamento de Fiscalizacin y Control de la SIGET.

    J. En la resolucin pronunciada el da veinticuatro de julio del ao dos mil siete, la Superintendenta de Competencia autoriz la intervencin del licenciado Oscar Mauricio Hurtado Saldaa, en representacin de CAESS. Asimismo, orden la inspeccin pericial solicitada por CAESS y, para ello, se requiri la colaboracin institucional de ley a la SIGET para que designara un especialista que fungiera como perito en esa diligencia. Adems, se admiti la prueba testimonial ofrecida por CAESS, ordenando oficiosamente cierta prueba testimonial adicional. Finalmente, se requiri cierta informacin a B&D.

    K. No conforme con la designacin del perito que acompaara en la inspeccin, CAESS present un recurso de revocatoria el da veinticinco de julio del presente ao.

    L. En la resolucin pronunciada el da veintisis de julio de dos mil siete, se rechaz el recurso interpuesto por CAESS, ya que el perito nombrado era

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    el idneo para el caso al ser conocedor de toda la normativa regulatoria al respecto.

    M. Los das veintisis y veintisiete de julio del corriente ao, se efectu el examen de los testigos ofrecidos por CAESS y los que la Superintendenta de Competencia orden oficiosamente.

    N. El da veintisiete de julio del corriente ao, se realiz la inspeccin ordenada en la resolucin del da veinticuatro del mismo mes y ao, citada en el letra K anterior. En dicha diligencia se jurament como perito al seor Carlos Augusto Linqui Martnez, empleado de la SIGET.

    O. El da ocho de agosto del corriente ao, B&D present la informacin que le fue requerida en la resolucin de fecha veinticuatro del mes de julio de este mismo ao, antes citada.

    P. Por resolucin de fecha quince de agosto del corriente ao, se mand or por el plazo de cinco das a los intervinientes del presente procedimiento a efecto que se pronunciaran sobre el carcter confidencial de la informacin detallada en la misma. Dichos intervinientes no hicieron uso de la audiencia conferida.

    Q. Por resolucin de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete, se declar la confidencialidad de la informacin detallada en la misma; se integr el expediente; se concluy la investigacin; y se remiti la causa al conocimiento del Consejo Directivo de esta institucin, a efecto que pronuncie la resolucin final correspondiente.

    II. Normativa aplicable al caso (Ley de Competencia y su reglamento).

    A. Ley de Competencia.

    1. Aspectos Generales.

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    Art. 1.- El objeto de la presente ley es el de promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevencin y eliminacin de prcticas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente econmico, a efecto de incrementar la eficiencia econmica y el bienestar de los consumidores.

    Se prohben los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre competidores y no competidores, as como los actos entre competidores y no competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente econmico, en los trminos y condiciones establecidos en la presente ley.

    Art. 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley todos los agentes econmicos, sean personas naturales, jurdicas, entidades estatales, municipales, empresas de participacin estatal, asociaciones cooperativas, o cualquier otro organismo que tenga participacin en las actividades econmicas.

    Art. 13.- Son atribuciones del Superintendente:

    a) Conocer de oficio o por denuncia, aquellas situaciones en que pueda ser afectada la competencia en el mercado, realizando las investigaciones y ordenando la instruccin del expediente que corresponda en su caso.

    2. Prcticas Anticompetitivas.

    Art. 30.- Se prohben las acciones que constituyan abusos de la posicin dominante de un agente econmico en un mercado, entre otros, los siguientes casos:

    a) La creacin de obstculos a la entrada de competidores o a la expansin de competidores existentes.

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    3. Procedimiento.

    Art. 45 inc. segundo, parte final: La prueba se evaluar conforme las reglas de la sana crtica.

    Art. 45 inc. final: Una vez integrado el expediente, el Superintendente deber concluir sus investigaciones y remitir el mismo al Consejo Directivo, el cual deber emitir resolucin dentro de un plazo no mayor de doce meses contados a partir de iniciada la investigacin o hecha la denuncia, este plazo podr ser ampliado por resolucin motivada del Consejo, hasta por un plazo no mayor a doce meses y por una sola vez cuando las circunstancias lo ameriten.

    Art. 46 inc. primero.- Todas las resoluciones que emita la Superintendencia en que se afecten derechos, se establezcan sanciones o que dicten sobreseimientos o suspensiones de investigacin, debern emitirse en forma razonada.

    4. Sanciones.

    Art. 14.- Son atribuciones del Consejo:

    a) Imponer sanciones conforme a esta Ley;

    d) Ordenar el cese de las prcticas anticompetitivas de conformidad a los trminos establecidos en esta ley;

    Art. 37.- Para imponer sanciones, la Superintendencia tendr en cuenta la gravedad de la infraccin, el dao causado, el efecto sobre terceros, la duracin de la prctica anticompetitiva, las dimensiones del mercado y la reincidencia.

    Art. 38.- Las infracciones a la presente ley sern sancionadas con multa, cuyo monto se determinar de conformidad a los criterios establecidos en el

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    artculo anterior y que tendr un mximo de cinco mil salarios mnimos mensuales urbanos en la industria. La Superintendencia podr imponer multas de hasta diez salarios mnimos mensuales urbanos en la industria por cada da de atraso, a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboracin requerida o que hacindolo lo hagan de manera incompleta o inexacta.

    B. Reglamento de la Ley de Competencia.

    1. Aspectos Generales.

    Art. 3 inc. primero.- El Consejo, integrado en la forma prescrita en la Ley, es la autoridad mxima de la institucin y para el ejercicio de sus atribuciones y potestades se dictarn las reglas necesarias para el desarrollo de las sesiones y su funcionamiento.

    2. Prcticas Anticompetitivas.

    Art. 16.- Para determinar si un agente econmico investigado goza de una posicin dominante, de conformidad al Art. 29 de la ley, la Superintendencia tomar en cuenta lo siguiente:

    a) Su participacin en el mercado relevante, para lo cual debern tomarse en cuenta indicadores de ventas, nmero de clientes, capacidad productiva o cualquier otro factor que la Superintendencia estime procedente;

    b) La posibilidad que pueda fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en el mercado relevante sin que los competidores puedan real o potencialmente contrarrestar dicho poder, as como el impacto potencial o real en la fijacin de precios;

    c) La existencia de barreras de entrada, tales como: i. los costos financieros; ii. los costos para desarrollar canales alternativos;

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    iii. el acceso limitado al financiamiento, a la tecnologa o a canales alternativos;

    iv. el monto, indivisibilidad y plazo de recuperacin de la inversin requerida, as como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

    v. la necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorizacin gubernamental, as como con derechos de uso o explotacin protegidos por la legislacin en materia de propiedad intelectual e industrial;

    vi. la inversin en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos;

    vii. las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;

    viii. las restricciones constituidas por prcticas comunes de los agentes econmicos ya establecidos en el mercado relevante; y,

    ix. los actos de autoridades nacionales y municipales que sean discriminatorios en el otorgamiento de estmulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.

    d) La existencia de alternativas de oferta o demanda actual o potencial de bienes o servicios nacionales o extranjeros durante un perodo de tiempo determinado.

    Art. 17.- Son criterios orientadores para la valoracin de acciones constitutivas de abuso de la posicin dominante, a que se refiere el Art. 30 de la ley, entre otros:

    a) Que la prctica analizada propicie un incremento en los costos de acceso o salida a competidores, ya sean potenciales o actuales, nacionales o extranjeros;

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    b) Que la prctica analizada tienda a dificultar u obstaculizar el acceso a insumos de produccin, la internacin de bienes o servicios o provocar un incremento artificial en la estructura de costos de sus competidores o dificultar su proceso productivo o de comercializacin, o reducir la demanda de stos.

    3. Procedimiento.

    Art. 71.- Concluida la investigacin e integrado el expediente, ste se remitir al Consejo para que emita la resolucin definitiva, conforme a lo establecido en el ltimo inciso del Art. 45 de la ley.

    Art. 72 inciso primero.- La resolucin que decida sobre la existencia o no de prcticas anticompetitivas, deber contener los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisin.

    4. Sanciones.

    Art. 56 inciso tercero.- Las resoluciones gozan de presuncin de legitimidad y fuerza ejecutiva y el Superintendente, en su mrito, podr ejecutarlas por sus propios medios, con el auxilio de la fuerza pblica, si fuere necesario.

    Art. 56 inciso cuarto.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores contendrn el plazo para cumplirlas. Cuando se impusieren multas, stas debern pagarse en el plazo de ocho das.

    Art. 72 parte final.- En caso de comprobarse la existencia de prcticas anticompetitivas, la resolucin que se emita deber contener los siguientes aspectos:

    a) La orden de cese de la prctica anticompetitiva o prcticas anticompetitivas en un plazo determinado;

    b) La imposicin de condiciones u obligaciones al infractor tendientes a restablecer la situacin anterior a la accin ilcita y otras que

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    considere apropiadas, aptas y necesarias para evitar la continuacin de las mismas; y,

    c) La Imposicin de las sanciones que prev la ley.

    Art. 73.- Si en la resolucin se condenare al infractor al pago de una multa, sta deber cancelarse en la Direccin General de Tesorera del Ministerio de Hacienda, dentro de los ocho das siguientes al de la fecha de la notificacin de la resolucin.

    El obligado al pago deber presentar a la Superintendencia original y fotocopia del recibo de ingreso emitido por la Direccin General de Tesorera del Ministerio de Hacienda o de cualquier otra Colectura autorizada, a ms tardar tres das despus de efectuado el pago, como constancia de cumplimiento de su obligacin.

    Art. 74.- Transcurridos los trminos anteriores sin que se compruebe el pago de las multas, el Superintendente solicitar al Fiscal General de la Repblica que los adeudos respectivos se hagan efectivos por la va de ejecucin. Para tal fin, la certificacin de la resolucin final tendr fuerza ejecutiva, a la cual se le adjuntar constancia que a la fecha no se ha realizado el pago.

    III. Conducta (s) Imputada (s).

    De acuerdo al auto en que se orden la instruccin formal de este procedimiento sancionatorio, a CAESS se le investiga por atribursele el bloqueo a la entrada de B&D al mercado de distribucin de energa elctrica y todo lo relacionado a ste desde el punto de vista de la prestacin del servicio. Tal bloqueo se habra realizado en la siguiente zona geogrfica: En San Bartolo, Ilopango, en los alrededores de la sub-estacin que la empresa ETESAL tiene en la zona.

    La conducta de CAESS consiste o habra consistido en obstaculizar la entrada al mercado de distribucin y comercializacin de energa elctrica

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    mediante la negativa a efectuar algn tipo de coordinacin para que B&D pudiera continuar, en algunas partes, la construccin de la lnea de distribucin elctrica en dicha zona geogrfica todo, de acuerdo a los trazos planificados originalmente-, siendo tal coordinacin de suma importancia por razones de seguridad del sistema y de las personas que trabajaran en la lnea con el fin de poder concluir la construccin de la misma, en aquellos puntos donde existiera coincidencia con lneas de distribucin propiedad de CAESS.

    Tales conductas de CAESS podran configurarse como un obstculo para B&D, como distribuidor, en la zona de San Bartolo, Ilopango.

    Al respecto, el artculo 30 letra a) de la Ley de Competencia seala expresamente que: Se prohben las acciones que constituyan abusos de la posicin dominante de un agente econmico en un mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creacin de obstculos a la entrada de competidores o a la expansin de competidores ya existentes.

    IV. Estructura del anlisis.

    Habiendo expuesto todo lo acontecido en el presente procedimiento sancionatorio, as como la normativa aplicable al caso y la imputacin al agente econmico investigado, corresponde explicar el orden lgico que llevar el anlisis tcnico, econmico y jurdico del caso.

    A fin de comprobar la existencia o no de las prcticas anticompetitivas investigadas, a continuacin se establecer el mercado relevante producto (V) y el mercado relevante geogrfico (VI), para luego pasar al anlisis de la posicin dominante dentro de los mismos (VII), como presupuesto necesario para examinar si ha existido o no alguna de las prcticas anticompetitivas investigadas (VIII). De comprobarse la existencia de alguna prctica, tendr que cuantificarse la respectiva multa (IX) y ordenar el cese de las conductas relacionadas (X).

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    V. Mercado relevante producto.

    La definicin del mercado relevante, tanto desde el punto de vista de producto como desde el punto de vista geogrfico, constituye el paso inicial previo a la valoracin de la existencia o no de prcticas anticompetitivas y determina el marco en el que se realiza la evaluacin de los efectos que sobre la competencia pudiesen tener dichas prcticas.

    En este sentido, es necesario realizar una resea del funcionamiento y estructura del sector elctrico, la cual aportar elementos valiosos para dicho anlisis previo.

    El sector elctrico puede describirse utilizando un esquema de etapas de la cadena de produccin del bien energa elctrica. La primera etapa de dicha cadena corresponde a la generacin de energa, la que consiste en la produccin de electricidad mediante la transformacin de otro tipo de energa en energa elctrica. Para ello pueden utilizarse diversas fuentes como la geotrmica, la hidrulica, trmica, los combustibles fsiles o renovables, etc.

    Este segmento de la cadena puede estar a cargo de empresas privadas y pblicas, ya que ste constituye un mercado que bajo condiciones normales funciona bajo condiciones de competencia.

    La segunda etapa corresponde al proceso de transmisin de la energa elctrica producida por los generadores por medio de la conexin a una red de transmisin de alta tensin (115 - 230 kV).

    Esta etapa de la cadena para el caso de El Salvador est controlada por un solo agente econmico, la Empresa Transmisora de El Salvador, S. A. de C. V. (ETESAL), la cual es una empresa estatal creada en 1999 a partir de la escisin de la actividad de transporte en alta tensin de la Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Ro Lempa (CEL). Dicha empresa est obligada, segn el Art. 27 de la Ley General de Electricidad, a proveer el servicio a todo agente econmico que desee conectarse a la red con el fin de inyectar o extraer energa del sistema; de ah la

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    importancia de asegurar el libre acceso a la misma con el fin de promover la competencia en los niveles adyacentes de la cadena de produccin, llmese generacin y distribucin a clientes finales.

    La tercera etapa corresponde a la distribucin a usuarios finales y la comercializacin. La actividad de distribucin consiste en la operacin y mantenimiento de la red de energa elctrica, la cual se considera que por razones tecnolgicas se trata de un mercado que por sus caractersticas tcnicas y econmicas tiende a altos niveles de concentracin y bajo nmero de participantes y, la actividad de comercializacin, la cual es por naturaleza potencialmente competitiva, y comprende, entre otros, la facturacin, la cobranza y el mantenimiento de un registro de consumo.

    Tanto la distribucin como la comercializacin son desarrolladas de forma conjunta por las distribuidoras, las cuales son la Distribuidora Elctrica Del Sur, S. A. de C. V. (DELSUR), una empresa controlada por la estadounidense Ashmore Energy Internacional (AEI), y el grupo de distribuidoras que conforman el grupo de la estadounidense AES Corporation en El Salvador: Compaa de Alumbrado Elctrico de San Salvador, S. A. de C. V. (CAESS); la Compaa Elctrica de Santa Ana (AES-CLESA); Empresa Elctrica de Oriente (EEO) y Distribuidora Elctrica de Usulutn (DEUSEM).

    La inclusin de la figura del comercializador en el mercado de energa elctrica ha tenido un protagonismo significativo en las actividades de compra y venta de energa en el mercado mayorista y en el mercado regional; sin embargo, en el segmento de distribucin a clientes finales, el impacto de los comercializadores aun no es sensible, por lo que el consumidor residencial de bajo consumo se mantiene cautivo de la distribuidora que opera en su zona, sin tener acceso real a otras opciones de abastecimiento de la energa que requiere.

    En el presente caso, el agente econmico investigado y el agente econmico interesado, desarrollan actividades en este mercado, debido a que estn inscritos en la SIGET como distribuidores de energa elctrica, facultados para ejercer las actividades mencionadas.

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    En virtud de lo expuesto anteriormente, el mercado relevante producto se circunscribe al de la actividad de distribucin y comercializacin de energa elctrica, dado que este concepto comprende la totalidad de productos, bienes y servicios que los consumidores consideran intercambiables o sustituibles dentro de este mercado.

    VI. Mercado relevante geogrfico.

    La definicin del mercado relevante geogrfico delimita territorialmente el mbito del presente procedimiento, es decir, la zona en la que los agentes econmicos involucrados en el mismo, desarrollan actividades de suministro de productos o de prestacin de los servicios de referencia.

    En este punto, es importante destacar que las distribuidoras tienen reas geogrficas de influencia bien definidas. Sin embargo, aun cuando dichas reas no son fijas ni son concesionadas en forma alguna, es posible observar la constancia de las mismas a lo largo del tiempo. Dichas zonas se reflejan en el grfico No.1.

    Grfico No.1 Zonas de Influencia de las Distribuidoras.

    Fuente: (SIGET) Por ello, y para efectos del presente anlisis, se define como mercado

    relevante geogrfico las zonas de influencia de la distribuidora CAESS, la cual atiende en forma aproximada el rea correspondiente a los departamentos de

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    Chalatenango, Cuscatln, Cabaas y la zona norte de San Salvador, y esta ltima incluye la zona de San Bartolo, perteneciente al municipio de Ilopango, donde los hechos objeto de la controversia entre ambos agentes econmicos se produjeron.

    VII. Posicin de dominio.

    Segn el artculo 29 de la Ley de Competencia, para determinar si un agente econmico tiene una posicin dominante en el mercado relevante deber considerarse:

    a) Su participacin en dicho mercado y la posibilidad de fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan real o potencialmente contrarrestar dicho poder;

    b) La existencia de barreras a la entrada y a los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

    c) La existencia y poder de sus competidores; y

    d) Las posibilidades de acceso del agente econmico y sus competidores a fuentes de insumos.

    Por otra parte, el Art. 16 del Reglamento de la Ley de Competencia, al respecto, estipula que la Superintendencia de Competencia tomar en cuenta lo siguiente:

    a) Su participacin en el mercado relevante, para lo cual debern tomarse en cuenta indicadores de ventas, nmero de clientes, capacidad productiva o cualquier otro factor que la Superintendencia estime procedente;

    b) La posibilidad que pueda fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en el mercado relevante sin que los competidores puedan

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    real o potencialmente contrarrestar dicho poder, as como el impacto potencial o real en la fijacin de precios;

    c) La existencia de barreras de entrada, tales como:

    i. los costos financieros; ii. los costos para desarrollar canales alternativos; iii. el acceso limitado al financiamiento, a la tecnologa o a canales

    alternativos; iv. el monto, indivisibilidad y plazo de recuperacin de la inversin

    requerida, as como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

    v. la necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorizacin gubernamental, as como con derechos de uso o explotacin protegidos por la legislacin en materia de propiedad intelectual e industrial;

    vi. la inversin en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos;

    vii. las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales; viii. las restricciones constituidas por prcticas comunes de los agentes

    econmicos ya establecidos en el mercado relevante; y, ix. los actos de autoridades nacionales y municipales que sean

    discriminatorios en el otorgamiento de estmulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios;

    d) La existencia de alternativas de oferta o demanda actual o potencial de bienes o servicios nacionales o extranjeros durante un perodo de tiempo determinado.

    Con base en lo anterior, los criterios para afirmar que CAESS tiene posicin de dominio en el mercado de distribucin y comercializacin de energa elctrica en el mercado relevante definido son los siguientes:

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    A. La participacin de CAESS en el mercado relevante. Como se mencion anteriormente, las distribuidoras tienen reas de influencia definidas y estables, por lo tanto, ya que en el rea en mencin no exista a la fecha de inicio de la investigacin, otro agente econmico que ofreciera los servicios de distribucin y comercializacin de energa elctrica, se afirma que CAESS tiene aproximadamente el 100% de participacin en el mercado relevante definido.

    El mercado de distribucin de energa elctrica est caracterizado por la existencia de economas de escala y economas de red, lo que constituye una importante barrera a la entrada para nuevos competidores. Estas economas se trasladan a la distribuidora para quien, luego de haber construido la lnea de distribucin, el conectar un nuevo usuario tiene un costo marginal muy bajo, el cual no puede ser alcanzado por un nuevo entrante. Esta condicin genera incentivos para que la distribuidora busque mantener el mximo nmero de clientes cautivos, utilizando sus activos al mximo y a un mnimo costo. Los mercados que presentan estas caractersticas tienen altos niveles de concentracin, tal como sucede en la distribucin de energa elctrica en El Salvador, donde el territorio nacional se encuentra prcticamente dividido en zonas entre las cinco distribuidoras mayoritarias. As, cada distribuidora en el pas posee un rea de influencia definida y sin traslapes significativos entre redes con otras distribuidoras, lo cual las vuelve prcticamente monopolios en dichas zonas, por lo que se torna necesario la actuacin del regulador en cuanto a la revisin y aprobacin de las tarifas. En materia de defensa de la competencia, es ampliamente reconocido que las economas de escala y de red representan barreras a la entrada que refuerzan la posicin de dominio de los agentes previamente establecidos en el mercado.

    B. CAESS, al ser un agente econmico plenamente establecido en el rea de influencia definida como mercado relevante geogrfico, y por lo tanto, en la zona de San Bartolo, posee una red de distribucin en media y baja tensin bastante extendida y densa. Dado esto, la posibilidad que un nuevo entrante

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    cruce las rutas de las lneas de CAESS es alta, por lo que la coordinacin para realizar trabajos tiene fuertes posibilidades de ser necesaria.

    C. Al poseer CAESS una red extendida en la zona de San Bartolo, las servidumbres se vuelven un recurso escaso. stas deben ser solicitadas a la alcalda del municipio de Ilopango y en gran parte de la zona ya han sido aprovechadas ampliamente por CAESS, convirtindose este elemento en una barrera a la entrada para un competidor para el cual las servidumbres son un recurso indispensable.

    En conclusin, puede afirmarse que CAESS tiene posicin dominante dentro del mercado relevante previamente sealado.

    VIII. Anlisis de los hechos investigados.

    A. Como se expuso anteriormente, a CAESS se le imputa el bloqueo a la entrada de B&D al mercado de distribucin y/o comercializacin de energa elctrica en la zona de San Bartolo, Ilopango y todo lo relacionado a ste desde el punto de vista producto.

    Tal bloqueo se habra materializado a travs de: (i) la construccin de infraestructura en los tramos en donde B&D haba presupuestado tender su lnea de distribucin en la zona; y (ii) la negativa para efectuar algn tipo de coordinacin con B&D para que sta pudiera continuar, en algunas partes, la construccin de la lnea de distribucin elctrica en dicha zona geogrfica todo, de acuerdo a los trazos planificados originalmente-, siendo tal coordinacin de suma importancia por razones de eficiencia, seguridad del sistema y de las personas que trabajaran en la lnea en aquellos puntos donde existiera coincidencia con lneas de distribucin propiedad de CAESS.

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    B. CAESS, a travs del escrito presentado el veintiocho de marzo del corriente ao, expuso los argumentos que fundamentan su defensa en este procedimiento.

    As, en dicho escrito CAESS: () ha sostenido desde el inicio, que B&D no ha cumplido los requisitos legales y tcnicos requeridos para acceder a lo que ha solicitado.

    CAESS agreg que: El dao que puede provocar la instalacin del equipo de B&D es una justa causa para no hacerlo en las condiciones solicitadas.

    Asimismo, en dicho escrito CAESS asever que su posicin ha sido dar respuesta a las solicitudes de B&D, directa o a travs de la Siget, pero haciendo valer nuestro derecho de aplicar la ley, segn lo que creemos corresponde; y segn el caso, tambin hemos hecho uso de nuestros derechos de presentar los recursos y acudir a las instancias superiores, para refutar las resoluciones de Siget, cuyos argumentos no hemos compartido.- Lo anterior no puede considerarse nunca, ni aqu en El Salvador, ni en cualquier lugar del mundo, como obstculos para evitar el ingreso de competidores. Son, simple y llanamente, el ejercicio de los derechos ms elementales de peticin y del debido proceso.

    A partir de lo anterior puede afirmarse que la defensa de CAESS se sostiene en los siguientes puntos: (1) CAESS no ha bloqueado a B&D su entrada al mercado de distribucin y/o comercializacin de energa elctrica en la zona de San Bartolo, Ilopango; (2) B&D solicit a CAESS coordinar trabajos para que la lnea que aqulla estaba construyendo pudiera cruzar, en ciertos puntos, a lneas de distribucin propiedad de CAESS; (3) CAESS rechaz la solicitud de coordinacin de B&D; y (4) tal rechazo estaba justificado, pues la lnea de B&D no cumpla los requisitos legales y tcnicos

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    correspondientes y se pona en riesgo la seguridad de las lneas y de los usuarios.

    C. Por su parte, B&D expuso en su escrito presentado el da veintiocho de marzo de este ao que: B&D ha sido objeto de prcticas anticompetitivas por parte de CAESS, quien abusando de posicin de dominio en el mercado, ha hecho uso de cualquier estrategia a fin de evitar que mi representada se convierta en una opcin para los consumidores en el mercado de la energa elctrica () Es de hacer notar que no obstante SIGET a (sic) ordenado en reiterada ocasiones se coordinen los trabajos entre B&D y CAESS, sta (sic) ltima hasta el momento ha obviado de forma absoluta y reiterada la autoridad de SIGET () a la fecha B&D no ha podido operar alrededor de veintin meses, los cuales como Usted sabr representan una considerable prdida econmica.

    De conformidad a la sociedad B&D, el trazo de su proyecto original es el que se esquematiza a continuacin, sealndose en color rojo- los trazos que a la fecha no se han podido completar y los puntos de atencin en los cuales, debido a la existencia de un cruce de lnea por parte de CAESS, se requera la coordinacin debida:

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    En ese sentido, B&D ha sostenido en este procedimiento que: (1) solicit a CAESS que coordinaran trabajos para poder finalizar la construccin de su lnea de distribucin; (2) CAESS rechaz tal coordinacin; (3) ante tal situacin, la SIGET orden a CAESS que realizara la coordinacin; (4) CAESS no cumpli tal orden administrativa; (5) finalmente, B&D asevera que el rechazo de CAESS le ha provocado retrasos en la construccin de la lnea de distribucin y un perjuicio econmico.

    D. En el transcurso de este procedimiento, las partes han presentado escritos y resoluciones que corresponden a los procedimientos administrativos ventilados ante la SIGET, en los cuales se conoci el conflicto entre B&D y CAESS. Asimismo, el da tres de julio del presente ao, la SIGET present certificacin de tales procedimientos.

    De la informacin proveda por la SIGET, se constat que el da siete de abril del ao dos mil cinco, B&D envi una carta a la SIGET en donde comunica que habiendo iniciado la construccin de la lnea de distribucin en San Bartolo el da veintitrs de marzo del ao dos mil cinco, CAESS comenz a instalar varios postes el da veintisis de marzo de ese mismo ao, hasta que antes de retirarse procedieron a energizar un tramo de lnea ubicado sobre el Boulevard San Bartolo y Boulevard del Ejercito, que fue construido para obstaculizar la construccin de una lnea de distribucin que DELSUR estaba construyendo aos atrs y fcilmente puede constatarse que la lnea no alimenta carga alguna () el nico fin fue el de atentar contra la seguridad de nuestro personal e impedir la continuacin del trabajo, pues ya habamos parado un poste que unira nuestro circuito, pero debido a la cercana de la lnea que energiz CAESS, no fue posible continuar trabajando en ese tramo de lnea.

    En esa misma carta se aade que: el da 28 de marzo, en un tendido entre dos postes existentes que sostienen un alimentador de distribucin, AES CAESS procedi a instalar y energizar en un

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    segundo nivel tres fases en vertical con el nico fin de no permitir el tendido de un tramo de nuestra lnea en el interior de la Zona Franca San Bartolo () las lneas no cumplen ninguna funcin de alimentar carga alguna y solamente estn para obstaculizar nuestro trabajo.

    Aade B&D que solicitaron a AES-CAESS autorizacin para: () en carta enviada por nuestro Contratista CLC Ingenieros, con fecha 28 de Abril (copia Anexa) fue solicitado a AES CAESS autorizacin para la instalacin de protecciones de lnea viva en los tramos en donde existen cruces de nuestra lnea con las lneas propiedad de AES CAESS, as como suspender el servicio temporalmente del tramo que han energizado en la esquina del Boulevard San Bartolo y Boulevard del Ejercito (mencionado en el literal 3) a fin de poder continuar con la construccin de nuestro proyecto (sic) Hemos recibido carta de AES CAESS con fecha 5 de abril respondiendo que se ha requerido la intervencin de SIGET a fin de constatar incumplimientos a normas tcnicas ().

    En esa misiva B&D aade que: La construccin de nuestra lnea ha llegado a un punto en el cual no es posible continuar en algunos tramos sin la colaboracin de AES CAESS en cuanto a permitirnos el uso de protecciones en sus lneas, eliminar los obstculos que ha colocado y desenergizar al menos temporalmente los tramos de lnea que son evidentes que no tienen la funcin de distribuir energa, por lo que solicitamos la intervencin de SIGET a fin de que se pronuncie ante todo lo expuesto.

    En el expediente enviado por la SIGET se agrega la correspondencia que la SIGET envi a AES EL SALVADOR de fecha veinticinco de mayo del ao dos mil cinco, en que manifiesta haberse realizado una inspeccin al proyecto en la que se solicit a la propietaria de la lnea corregir algunos tramos en donde no cumple con las distancias mnimas exigidas y, adems, se pidi que se informara sobre: las acciones que CAESS, S. A. de C. V. realizar para coordinar con

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    B&D, Servicios Tcnicos, S. A. de C. V., las maniobras necesarias en aquellos tramos donde se cruzan sus redes, para finalizar la construccin de la lnea de distribucin antes referida.

    Asimismo, aparece que el diecisiete de junio de dos mil cinco, la SIGET emiti el acuerdo No. 117-E-2005 en el que previno a CAESS que en tres das hbiles informara: cules son las acciones que realizar para coordinar con B&D Servicios Tcnicos, S.A. de C.V., las maniobras necesarias en aquellos tramos donde cruzan sus redes, para finalizar la construccin de la lnea de distribucin elctrica a 23kV en el rea de San Bartola (sic), Municipio de Ilopango.

    Ante tal requerimiento, el da veintitrs de junio de ese mismo ao, el licenciado Trejo Pacheco, apoderado de CAESS, present un escrito ante la SIGET en el que reconoce: no tener obligaciones relativas a coordinar trabajos con empresas privadas, suspendiendo eventualmente un servicio que en realidad estamos obligados legalmente a mantener, y que adems se concretan en maniobras especificas (sic) que legalmente haya esta empresa que cumplir (sic), lo que manifestamos con el respeto debido, pero en concordancia con el imperio de la ley, la seguridad jurdica y en definitiva nuestro Estado (sic) de Derecho.

    El veintinueve de junio del ao dos mil cinco, la SIGET efectu una inspeccin a todo el tramo de la lnea de 23 kV que B&D estaba construyendo y, a partir de tal diligencia, la Gerencia de Electricidad de dicha institucin emiti un informe el da 29 de junio de ese mismo ao en el que seal que B&D super las observaciones tcnicas que se le haban formulado y recomend que: CAESS proceda a permitir a B&dD (sic), en un plazo no mayor a doce das hbiles, la finalizacin del proyecto de distribucin elctrica de la empresa B&D Servicios Tcnicos S.A. de C.V..

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    En el acuerdo 58-E-2006, aparece que el da veintisiete de enero del ao dos mil seis B&D present una carta a CAESS en la que solicit: se programe y se coordine en forma conjunta las interrupciones de servicio necesarias para la realizacin de los trabajos de tendido de conductores, cuyos sitos de trabajo son los abajo detallados y se identifican en los planos anexos. A lo largo y sobre toda la Diagonal El Arenal, interseccin con Calle El Sauce; Sobre el Boulevar (sic) San Bartolo a 100 metros de la interseccin con el Bulevar del Ejercito Nacional; Sobre el final de la Avenida Ahuachapn y Calle Cojutepeque en la Zona Franca San Bartolo. En caso de no programar las interrupciones de servicio, le solicitamos autorizar la instalacin de protecciones para lnea viva en sus lneas elctricas en los sitios antes indicados (en los puntos de cruce) durante el tendido de conductores en nuestra lnea.

    En el acuerdo de la SIGET 58-E-2006 incorporado en este procedimiento- aparece que: Con fecha 20 de febrero de este ao (2006), la sociedad B&D, Servicios Tcnicos S.A. de C.V., remiti carta a la distribuidora CAESS, S.A. de C.V., en donde entre otras cosas expone: Hacemos referencia a nuestra carta de fecha 27 de enero de 2006, carta en la cual le manifestamos nuestro requerimiento de realizar trabajos de tendido de conductores de una nueva lnea de 23 kV, ubicada en el municipio de Ilopango, en el sector de San Bartolo. () Por nuestra parte continuamos requiriendo la realizacin de los trabajos de tendido de conductores en los puntos que nuestra lnea cruza con circuitos de propiedad de AES CAESS. Por lo que en esta oportunidad le estamos solicitando se programe y se coordine en forma conjunta las interrupciones de servicio necesarias para la realizacin de los trabajos de tendido de conductores, cuyos sitos de trabajo son los abajo detallados y se identifican en los planos anexos. A lo largo y sobre toda la Diagonal El Arenal, interseccin con Calle El Sauce; Sobre el Boulevar (sic) San Bartolo a 100 metros de la interseccin con el Bulevar del Ejercito Nacional; Sobre el final de la Avenida Ahuachapn y Calle

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    Cojutepeque en la Zona Franca San Bartolo. En caso de no programar las interrupciones de servicio, le solicitamos autorizar la instalacin de protecciones para lnea viva en sus lneas elctricas en los sitios antes indicados (en los puntos de cruce) durante el tendido de conductores en nuestra lnea.

    CAESS, por su parte, habra remitido una nota a B&D el da siete de marzo del ao dos mil seis, en la que exponen que: las causales de suspensin de servicio se encuentran previstas en ley, no encontrndose dentro de dicho marco interrupciones como las requeridas de vuestra parte.

    El da diez de marzo de dos mil seis, B&D solicit a la SIGET que interpusiera sus buenos oficios para solucionar el conflicto con CAESS.

    As las cosas, el da veintisiete de marzo del ao dos mil seis, la SIGET emiti el acuerdo 58-E-2006 en el que dice: A esta fecha como lo revela la inspeccin realizada por la Gerencia de Electricidad de esta Superintendencia, todos los sealamientos hechos por la sociedad CAESS, S.A. DE C.V. han sido superados por la sociedad B&D, Servicios Tcnicos, S.A. de C.V. encontrndose pendiente siete tramos donde no ha sido posible finalizar la construccin de la referida lnea elctrica, debido a que se hace necesario la participacin de la distribuidora CAESS, S.A. de C.V., para trabajar en lnea viva o programar interrupciones de servicio elctrico para poder finalizar la instalacin del conductor de lnea especficamente los segmentos que se encuentran ubicados sobre el Boulevard del Ejrcito cruce de lnea trifsica a 23 kV; sobre Boulevard San Bartolo, cruce de acometida trifsica a 23 kV; sobre avenida Ahuachapn, cruce de acometida y lnea trifsica a 23 kV; y, sobre diagonal El Arenal, cruce de lnea monofsica 23/14.4 kV, cruce de acometida trifsica 23 kV y cruce de lnea monofsica 23/14.4 kV.

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    Finalmente, en dicho acuerdo la SIGET orden a CAESS que: en el plazo mximo de diez das hbiles contados a partir del da siguiente a la notificacin correspondiente, programe y ejecute las acciones de coordinacin con la sociedad B&D Servicios Tcnicos, S.A. de C.V., relativas a las maniobras necesarias en aquellos tramos donde cruzan sus redes, para finalizar la construccin de la lnea de distribucin elctrica a 23kV en el rea de San Bartolo, Municipio de Ilopango, especficamente ubicados en los siguientes tramos: sobre el Boulevard del Ejrcito cruce de lnea trifsica a 23kV; sobre Boulevard San Bartolo, cruce de acometida trifsica a 23kV; sobre avenida Ahuachapn, cruce de acometida y lnea trifsica a 23kV; y, sobre diagonal El Arenal, cruce de lnea monofsica 23/14.4 kV, cruce de acometida trifsica 23 kV y cruce de lnea monofsica 23/14.4 kV. Los costos reales que generen dichas maniobras debern ser absorbidos por la sociedad B&D Servicios Tcnicos, S.A. de C.V.

    CAESS, inconforme con tal decisin, interpuso recurso de apelacin el da treinta y uno de marzo del ao dos mil seis.

    Habindose admitido el recurso a travs del acuerdo 75-E-2006 de la SIGET, el abogado Trejo present por CAESS el escrito expresando agravios en el que manifest: que la normativa actual no nos obliga a realizar acciones de coordinacin con otras sociedades o personas, la nica forma de vincularnos u obligarnos para con otras sociedades que requieran de nuestras maniobras u (sic) acciones es por medio de un CONTRATO el cual deber cumplir entre otros con el principio de la libertad el cual significa que los contratantes deben ser libres tanto en la formacin del contrato como en la exteriorizacin de la voluntad () no tenemos obligacin alguna relativa a coordinar trabajos con empresas privadas () no es como establece esa Superintendencia una arbitraria e ilegal barrera de entrada a un competidor por parte de mi representada en negarse a ejecutar las coordinaciones necesarias con la sociedad B&D Servicios Tcnicos, S.A. de C.V. para que ste pueda finalizar la construccin de la lnea de

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    distribucin elctrica a 23 Kv en el rea de San Bartola (sic), Municipio de Ilopango, ya que no es la nica opcin para atravezar (sic) la ruta de nuestras lneas de distribucin (por lo tanto no puede ser considerado como una barrera al mercado), pudiendo B&D Servicios Tcnicos, S.A. de C.V. optar por otras soluciones tecnolgicas utilizadas en el pas para lograr lo alegado.

    El da doce de junio del ao dos mil seis, la Gerencia de Electricidad de la SIGET emiti un informe tcnico en el que se formularon ciertas observaciones a las lneas construidas por CAESS en la zona de San Bartolo. Al respecto se expone que: se puede concluir que la mencionada lnea de distribucin a 23kV, que la empresa distribuidora (CAESS) ha construido recientemente sobre el lado derecho del Bulevar San Bartolo, en ningn momento impide que dichas instalaciones entren en contacto con las instalaciones de la lnea de distribucin a 23 kV que la Sociedad B&D Servicios Tcnicos, S.A. de C.V., haba construido previamente en el lado derecho del mencionado Bulevar () Sobre la base de lo expuesto, podemos concluir que la construccin del tramo de lnea de distribucin elctrica a 23 kV realizado por CAESS, constituye un peligro cuando se energicen las lneas de distribucin propiedad de la Sociedad B&D, ya que estara impidiendo la operatividad y mantenimiento de ambos sistemas de distribucin en ese tramo. Finalmente, que () Se observ que los postes de concreto que se han instalado en el referido sector, tienen impresa la fecha de construccin de los mismos, los cuales corresponde a los meses de febrero y marzo del presente ao.

    El da 13 de junio del ao dos mil seis, la SIGET emiti el acuerdo No. 142-E-2006, mediante el que concedi audiencia a CAESS para que se pronunciara respecto a las observaciones formuladas en el informe tcnico sealado en el prrafo anterior.

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    La SIGET rechaz la revocatoria interpuesta por CAESS y el da 22 de junio de dos mil seis, la autoridad reguladora realiz la inspeccin ordenada.

    En dicha inspeccin se constat: (1) un punto en donde CAESS haba construido una lnea de distribucin sobre el trazo de la lnea de distribucin de B&D con fecha posterior al 13 de febrero del dos mil seis, donde el tendido del conductor construido por CAESS obstaculizaba la construccin de la lnea de distribucin de B&D; (2) en otro punto CAESS haba colocado un poste de cuarenta pies de altura con fecha posterior al 13 de febrero de ese mismo ao; (3) en otro punto, CAESS haba realizado un tendido de conductor que obstaculizara de forma evidente la finalizacin de la construccin de la lnea de B&D, siendo necesaria la apertura de la referida acometida que no se pudo realizar por la negativa de CAESS a coordinar trabajos; (4) en otro punto, CAESS estaba construyendo un tendido elctrico paralelo a la infraestructura de B&D que obstaculizara la actividad que sta desarrolla en ese tramo; y (5) otros dos puntos de la lnea que B&D construa no pudieron terminarse en razn de la negativa de CAESS a coordinar los trabajos segn aduce B&D-.

    As las cosas, la SIGET emiti el 3 de julio de dos mil seis el acuerdo 150-E-2006, en el que se confirm el acuerdo 58-E-2006 en todas sus partes.

    El da 12 de julio de dos mil seis, la SIGET emiti el acuerdo 156-E-2006 en el que orden a CAESS: remover el tramo de lnea de distribucin elctrica a 23 kV, que ha construido sobre el lado derecho del Boulevar San Bartolo, orientndose a partir de la Subestacin San Bartolo de ETESAL. Tomando en cuenta que dicha construccin, inicia con la instalacin de una estructura a 23 kV, tipo Remate Horizontal, Cdigo 23 VRH3, segn los Estndares para la Construccin de Lneas Areas de Distribucin de Energa Elctrica, contenidos en el Acuerdo No. 66-E-2001, instalada enfrente a las

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    oficinas de la Polica Nacional Civil y contiguo a Puente ubicado sobre el Boulevar San Bartolo; concluyendo en una estructura inconclusa instalada tipo Volada Doble, Cdigo 23VD3, en la esquina formada sobre el lado derecho del Bulevar San Bartolo y la interseccin del Boulevar del Ejrcito Nacional, contiguo a la estructura que la Sociedad B&D Servicios Tcnicos, S.A. de C.V., haba instalado previamente en dicho sector.

    El 18 de julio de dos mil seis, CAESS interpuso el recurso de apelacin contra el acuerdo No. 156-E-2006.

    Despus de haber evacuado CAESS la audiencia que le fue conferida en el recurso de apelacin, mediante el acuerdo 203-E-2006 se abri a pruebas el incidente.

    As, mediante el acuerdo 245-E-2006 se confirm el acuerdo 156-E-2006.

    Finalmente, segn ha manifestado CAESS en su escrito de fecha 28 de marzo del presente ao, sta present una demanda contencioso administrativa, impugnando la legalidad de los acuerdos 58-E-2006 y 150-E-2006. Tal proceso an no se habra resuelto definitivamente por ese tribunal.

    E. Adicional a la informacin documental proveda por la SIGET, en este procedimiento, por un lado, se incorporaron las declaraciones de personas que fueron ofrecidas como testigos por CAESS y esta Superintendencia; y, por otro, se realiz una inspeccin con peritaje tcnico en la zona de San Bartolo.

    F. A continuacin se detallan extractos de tales declaraciones, las cuales servirn de fundamento a la decisin adoptada en esta resolucin.

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    El seor Edgar Eduardo lvarez, representante legal de B&D, seal en su declaracin testimonial que: B&D ahorita esta (sic) casi terminando de realizar el proyecto; sin embargo ese proyecto que termina el veinticinco de julio, pudo haberse terminado hace siete u ocho meses () En la actualidad han tenido que readecuar la red para poder terminarla, eso signific para B&D mayores costos, porque si bien es cierto existen otras tecnologas o formas para terminar dichas redes, son econmicamente ms elevadas. Ese incremento en costos, a grandes rasgos, asciende a un milln de dlares ()Si B&D iba recto y ya no podan pasar, se iban por otro lado aunque les saliera ms largo para poder llegar al punto () De no haber existido esos impedimentos de CAESS el proyecto hubiera estado siete u ocho meses antes e incluso el pliego tarifario ya estuviera aprobado, eso signific para B&D retrasar las ofertas que ellos tenan, ya tenan ofertas pero al momento que el tiempo fue pasando fueron perdiendo las ofertas y esa prdida de ofertas signific un milln y medio adicional en prdidas () Agrega el testigo que s ha sido factible, desde el punto de vista tcnico, avanzar con el proyecto () El hecho de que no haya habido coordinacin implic gastos ms elevados que no tenan previstos, tuvieron que incurrir en extrafinanciacin () S se poda terminar el proyecto pero tenan que gastar ms () Respecto al tramo de FACELA dice que tienen que ver si pueden coordinar con CAESS. En ese tramo de FACELA s existe obstculo, necesitan coordinar porque si no van a tener que irse subterrneo..

    Por otra parte, el seor lvarez manifest que: CAESS emiti un anuncio en el peridico que haran una suspensin de energa elctrica, en enero de dos mil siete, y B&D aprovechando esa suspensin mandaron un escrito dos das antes solicitando coordinar con la gente de CAESS para hacer trabajos, aprovechando que iba a haber una suspensin de energa, pero CAESS, al siguiente da, mand una notificacin que por cuestiones legales ya no iba a ser posible realizar esa suspensin, por lo que no podran trabajar.

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    El da 27 de julio del corriente ao, la seora Yanira Marina Morales de Fuentes, ingeniero electricista que trabaja en B&D, prest su declaracin testimonial.

    En el momento de la deposicin de la seora Morales de Fuentes, los abogados de CAESS la sealaron como incapaz para ser testigo, aludiendo al artculo 294 nmero 10 del Cdigo de Procedimientos Civiles, y ofreciendo probar con posterioridad tal circunstancia. Sin embargo, a lo largo del presente procedimiento no se sealaron los motivos por los cuales concurra la causal aludida, por lo que se considera que tal sealamiento es infundado y subjetivo.

    Hecha tal aclaracin es preciso sealar que la seora Morales de Fuentes manifest que: El procedimiento normal para atravesar esas lneas por Facela, si no hubiera ningn tipo de obstculo, se ira construyendo directamente, la construccin seguira porque no habra problema. El procedimiento normal sera coordinar para poder trabajar, no se puede hacer sin coordinacin porque es propiedad privada de la otra empresa.

    La seora de Fuentes aadi: Tcnicamente se pueden ver soluciones, se pueden instalar postes ms altos, se puede hacer subterrneo () Utilizar otras alternativas tcnicas implica costos adicionales, porque postes ms altos son ms caros y en ese lugar deberan de ser autosoportados y eso lo hace ms caro an. En el caso de la alternativa subterrnea es mucho ms cara.

    Asimismo, la testigo declar que: Si CAESS hubiera tenido una interrupcin programada se habra aprovechado esa interrupcin para terminar algn trabajo.

    Por su parte, el seor David Ricardo Delgado Manca, Gerente General de CIDECA, S. A. de C. V. (en adelante CIDECA), seal en su declaracin testimonial: Est familiarizado como representante

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    que fue de B&D y como contratista que fue CIDECA para ejecutar el proyecto de construccin de la lnea () La lnea construida no tena mucha longitud, tena como cinco kilmetros y medio. Normalmente estima que un mes hubiese sido un tiempo ms que suficiente para terminar la construccin en condiciones normales.

    Asimismo, frente al rechazo para coordinar trabajos en los puntos antedichos, el Gerente General de CIDECA manifest que: trabajar en lneas vivas requiere la coordinacin y proteccin con el propietario de la otra lnea, sino hay riesgo de exponer vidas..

    Asimismo, el testigo Miguel Roberto Campos Alvarado, encargado del rea corporativa de regulacin y tarifas del grupo AES EL SALVADOR (al que pertenece CAESS), manifest en su declaracin: En la interpretacin que hace de la regulacin en ningn lado se les obliga a coordinar con una empresa, a raz de eso la contestacin a SIGET fue que no estaban obligados a coordinar con nadie.

    El testigo aadi: Que existen tcnicas para construir lneas cruzando otra lnea, una de ellas es el procedimiento para construir en lnea viva, que requiere conocimientos especializados, pero se puede tender una lnea sobre otra con postes de mayor altura () Esa tcnica es utilizada y es viable hacerlo; no se necesita mayor recurso ni hay impedimento para hacerlo () Adems de esa tcnica se puede pasar de forma subterrnea que es otro estndar utilizado y es viable, el otro es buscar otro lado del trazo de la lnea () se podan hacer la lnea sin necesidad de coordinar () No es requisito suspender la lnea para realizar el cruce de lneas () s puede realizarse el cruce de lneas sin necesidad de suspender el servicio guardando siempre los requerimientos de distancia () No podra contestar sobre qu sale ms caro, la operacin con una suspensin del servicio o utilizar otro tipo de tcnica. Para el constructor va a ser ms barato que se d la interrupcin que trabajar en lnea viva. Para CAESS tiene mayor efecto el suspender el servicio porque se afecta

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    toda la zona en donde est sirviendo, dejando sin energa a cientos de usuarios () A la pregunta de qu sera ms caro, pedir una coordinacin sin suspensin o meterse subterrneo o irse por otro lado, el testigo manifiesta que definitivamente es ms barato pedir la coordinacin.

    Adems, el testigo Luis Ernesto Montesinos Panameo, Jefe de Asuntos Regulatorios de CAESS, apunt en su declaracin testimonial que: En subterrneo los costos son evidentemente ms altos por la tecnologa utilizada, el aislamiento de los cables es completo y en cambio en el areo solo los puntos de contacto tienen los aisladores.

    Finalmente, el Jefe de Asuntos Regulatorios de CAESS, reconoci que: No solo los distribuidores solicitan interrupciones, hay otras empresas que colocan pasarelas o rtulos que piden interrupciones, as cuando hay un riesgo bastante grande no hay forma que el trabajo se ejecute sino interrumpiendo () Los casos de construcciones de pasarelas y rtulos no estn contemplados como causas de suspensin en la Ley de Electricidad, pero son razones que se adoptan por cuestiones operativas del negocio.

    En la declaracin testimonial vertida por el Jefe del Departamento de Fiscalizacin y Control de la SIGET, ste manifest que: El testigo y otra persona fueron a hacer una visita en la localidad e hicieron el recorrido y observaron el trazo que pensaban darle. A su entender vieron que la cosa no estaba complicada.

    Asimismo, el funcionario de la SIGET declar que: Una expansin de red siempre necesita una suspensin, salvo casos especializados con distribuidoras de mayores recursos que necesitan tecnologa de lnea viva. Hay dos tipos de tecnologa de lnea viva, una que se utiliza prtigas y otra que se hace contacto directo. La tecnologa de lnea viva con contacto directo no se hace en este pas, sino que se utiliza

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    la tecnologa de lnea viva mediante prtigas, gras o equipo sofisticado para tal fin () Tiene complejidad trabajar en lnea viva, hay instrumentos, equipos, tienen que protegerse los conductores, son equipos de fibra de vidrio que se le ponen a los conductores para evitar algn problema, como no se toca con la mano se usan prtigas u otro equipo para accionamiento, pero en todo caso siempre hay que coordinar con las distribuidoras. Siempre se necesita la coordinacin () B&D puede avanzar sin la coordinacin con CAESS si lo hace subterrneo, pero ese costo es mucho ms elevado que hacerlo areo. Subterrneo en este pas es bien mnimo () Hasta ahorita no se acuerda que hayan hecho algo las distribuidoras sin la coordinacin de ellas, an para casos ms sencillos como es la conexin de un usuario, el mismo pliego establece que de hacerlo el usuario directamente se necesita la supervisin de la compaa distribuidora () A parte de la tcnica subterrnea para que B&D pueda continuar su proyecto se podra hacer por lnea viva o buscando una trayectoria diferente, pero sera poner ms problemas en la misma ciudad, porque hay zonas que meter ms postes sera una locura. Eso podra encarecer hasta el mismo proyecto, incluso lo de subterrneo es una cosa cara. Desde el punto de vista tcnico s es factible terminar el proyecto cambiando la trayectoria; sin embargo para cambiar la trayectoria hay que hacer muchas otras cosas, servidumbre, permisos de la Alcalda, ver si no provoca obstculos a la entrada de la vivienda, hay una serie de cosas que hay que ver para no perjudicar a los usuarios, lo que implica dar una gran vuelta. Incluso las normas tcnicas estipulan ciertos requerimientos, no se puede poner un poste frente a la casa de un usuario. El espacio fsico debe permitir la trayectoria, todo eso hay que ver. Hay una cometida frente al Boulevard del Ejercito en lugar de atravesarse hay que dar una gran vuelta, se puede hacer pero los costos son otra cosa y el proyecto se encarece pues hay un recorrido muy superior al normal proyecto () Lo ms econmico es hacerla area, por eso se hace cruzando la lnea sobre la de CAESS () Si no se pone de acuerdo con el distribuidor lo nico que queda es hacerlo subterrneo y eso

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    encarecera el proyecto, porque son ms caras. Podra ser tambin buscando otra trayectoria, pero es bien complicado en una ciudad como San Bartolo porque hay lugares en donde ya no se puede instalar mas infraestructura y eso involucra otra clase de problemas (el subrayado es nuestro).

    Asimismo, se observa que el seor Luis Alas manifest que: al final CAESS corrigi los problemas, se midieron las distancias entre la nueva correccin de CAESS y se hizo otro reporte en donde se dijo que las distancias que en ese momento haba estaban acordes a la norma. Eso fue ah por el mes de septiembre de dos mil seis. Esa reparacin debera hacerse de tres a cuatro das, CAESS pidi ms tiempo, un tiempo bastante largo, no sabe porque pidi tanto tiempo, pero ni modo, es parte de su operacin y con las fiestas de agosto ese tiempo se le prolong, pero el tiempo solicitado por CAESS era demasiado. Incluso hicieron ese tramo en un tiempo mucho ms corto, dada la experiencia de CAESS. El tramo lo hizo en tres o cuatro das y para quitarlo pidi ms de cuarenta das.

    Finalmente, dicho funcionario declar que: La norma de calidad de servicio estipula que si la distribuidora necesita una interrupcin debe hacerlo del conocimiento del pblico con dos das antes, eso se ha venido haciendo hasta la fecha. El artculo ochenta y tres de la Ley General de Electricidad establece condiciones diferentes, por eso cuando se necesita una ampliacin debe interrumpirse el servicio. B&D, que l sepa, nunca dijo que estaba renuente a pagar la compensacin por la interrupcin segn fue ordenado por resolucin de SIGET () CAESS deca que la nica manera de interrumpir el servicio era con base al artculo ochenta y tres de la Ley General de Electricidad, y con esa bitcora se comprob que interrumpan por otras razones, hay un CAPEX, que es un plan de mejoras y mantenimiento de las redes y para hacerlo en algunas obras tienen que interrumpir el servicio y lo hacen.

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    El perito, en su informe, esencialmente expuso que haciendo un anlisis comparativo de la situacin actual observada en la inspeccin realizada el da veintisiete de julio del presente ao y los antecedentes que constan en los archivos de la SIGET, se desprenden:

    En primer lugar, que, de la situacin actual, es posible apreciar que en la Diagonal El Arenal, en tres puntos diferentes, la lnea de distribucin B&D se cruza con dos lneas monofsicas de 23/14.4 kV y una acometida trifsica de 23 kV de CAESS que sirven para suministrar el servicio de energa elctrica a los usuarios de esa zona; y, en ese tramo, se pudo advertir con anterioridad que: existan derivaciones primarias de CAESS que imposibilitaban la construccin final de la lnea; solamente se encontraba instalado un conductor, manifestando B&D que requera de CAESS permiso para trabajar en lnea viva o programar una interrupcin para la instalacin de los otros conductores..

    En segundo lugar, en el acceso oriente de la Zona Franca San Bartolo, se observ que B&D ha continuado la construccin de su lnea de distribucin, no obstante que, con anterioridad, no haba podido instalar un tramo de aproximadamente 80 metros porque para ello se haca necesaria una interrupcin del servicio por parte de la distribuidora CAESS o permiso para trabajar en lnea viva.

    En tercer lugar, que en el punto de interseccin entre el Boulevard Hugo Rafael Chvez Fras y Boulevard del Ejrcito, se observ que al otro lado de la calle, hacia la Cuarta Avenida Norte, Urbanizacin Llano Verde 1, y Colonia Escalante, CAESS ha instalado dos postes con sus respectivas estructuras y unas cuchillas de seccionamiento, siendo que si B&D pretende continuar su lnea de distribucin elctrica hacia la Urbanizacin Llano Verde 1 y Colonia Escalante, pasando por la Cuarta Avenida Norte, debe programar y ejecutar con CAESS las acciones de coordinacin relativas a las maniobras que fuesen necesarias para suspender el servicio de energa elctrica; o

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    bien de autorizacin para colocar mangas de proteccin y trabajar en lnea viva.

    En cuarto lugar, que sobre el Boulevard del Ejrcito, a 320 metros de la interseccin con el Boulevard Hugo Rafael Chvez Fras, se observ que B&D ha instalado, en el trazo de la lnea, tres postes con una distancia de aproximadamente 8 metros entre ellos, para poder pasar sobre una acometida trifsica de CAESS.

    Finalmente, que en el trazo de la lnea elctrica de B&D al interior de la Zona Franca San Bartolo, finalizando en la interseccin de Avenida Sonsonate y Pasaje Cuzcachapa, se observ el cruce de varias acometidas de CAESS al frente del remate de la lnea de B&D.

    G. A la luz de las pruebas incorporadas en este procedimiento y, en concreto, a partir de los elementos probatorios que se han relacionado en esta resolucin, esta Superintendencia concluye que se han evidenciado los siguientes hechos:

    1. Queda demostrado que, en efecto, mientras B&D construa una lnea de distribucin elctrica en San Bartolo, solicit a CAESS coordinar trabajos para que la lnea que aqulla estaba construyendo pudiera cruzar, en ciertos puntos, a las lneas de distribucin propiedad de CAESS y, a su vez, que se realizaran suspensiones del servicio elctrico programadas para poder ejecutar tales trabajos o coordinaciones para realizar trabajos en lnea viva sin necesidad de interrupcin del servicio.

    2. Tambin se ha demostrado que CAESS se ha negado en repetidas ocasiones a acceder a las peticiones de coordinacin de B&D.

  • 39

    3. Se ha constatado que el trazo que originalmente haba diseado B&D para construir la lnea no adoleca de complicaciones graves y que en condiciones normales hubiera finalizado en tiempos mucho menores a los que se han verificado ante las diversas negativas de coordinacin de CAESS en ciertos tramos de la construccin proyectada de la lnea de B&D, lo cual ha impedido su total terminacin. A continuacin, se grafican los tramos que de acuerdo a los planos presentados por B&D- no han podido completarse por la falta de coordinacin en la Zona Franca de San Bartolo, pasaje Cuzcachapa; en el Bulevar San Bartolo, ahora Bulevar Hugo Chvez Fras; y en la 4 Avenida Norte.

    Figura 1

    Fuente: planos aportados por B&D

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    Figura 2

    Figura 3

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    En la Zona Franca de San Bartolo (Figura 1), no se ha podido terminar la lnea debido a la falta de coordinacin, puesto que CAESS tendra que programar alguna suspensin en el servicio para que la sociedad B&D pueda continuar con el trazo de su lnea e introducirse en el pasaje Cuzcachapa; igual situacin ocurrira para poder ingresar a la zona de la 4 Avenida Norte (Figura 2). Por su parte, debido a la saturacin de los derechos de va que existe en ambos sentidos de la calle en la parte del Bulevar San Bartolo, ahora Bulevar Hugo Chvez Fras (Figura 3), para poder trazar sus lneas, B&D tendra que incurrir en instalaciones ms costosas, por ejemplo, subterrneas.

    4. Que, de acuerdo a los informes tcnicos de la Gerencia de Electricidad de la SIGET, existieron mltiples obstaculizaciones fsicas impuestas por CAESS a la construccin de la lnea de B&D durante el ao dos mil seis, los cuales impidieron la operatividad y mantenimiento de la lnea de B&D, constituyendo dichas obstaculizaciones, adems, un peligro de haberse energizado las lneas de distribucin de B&D.

    5. Ha quedado evidenciado que la construccin de la lnea de B&D, en el municipio de San Bartolo, enfrent impases a raz de las negativas de coordinacin de CAESS, lo cual ha ocasionado incremento en costos, tiempo de construccin y por lo tanto, retrasos en el inicio de prestacin de servicio, traducido en lucro cesante; adems, de obligar a B&D a realizar maniobras y procedimientos que implicaron mayores costos debido al mayor riesgo inherente por la falta de coordinacin y en algunos casos por la utilizacin de insumos extras a los proyectados originalmente. Este ltimo aspecto, de acuerdo al perito de la

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    SIGET, pudo haberse evitado mediante una coordinacin entre las empresas.

    6. Se ha comprobado que, por una parte, CAESS habra argumentado que la lnea de B&D incumpla con los requisitos tcnicos establecidos por la autoridad reguladora, aun cuando, la SIGET habra determinado que las observaciones tcnicas que CAESS seal ya haban sido superadas por parte de B&D. No obstante, es necesario aclarar que la facultad de sealar y exigir el cumplimiento de normas tcnicas y de calidad respecto de la construccin de una lnea corresponde al ente regulador, y en la medida que la coordinacin solicitada por B&D no requera una interconexin entre sistemas y que los sealamientos haban sido superados, este aspecto no se considera una causa justificada para la negativa a la coordinacin. Es as, que la finalizacin de la construccin de la lnea estaba condicionada a que B&D coordinara trabajos con CAESS para poder cruzar su lnea en ciertos puntos con ciertos niveles de seguridad mnimos y de forma eficiente.

    7. Del peritaje se constata que si bien actualmente la sociedad B&D ha podido superar algunos de los puntos de cruce y energizar su lnea de distribucin elctrica, esto no ha sido realizado mediante acciones de coordinacin con CAESS, sino por algn otro tipo de maniobras tcnicas que involucraron mayores costos y riesgos.

    Asimismo, de ese medio probatorio se verific que, en efecto, ante la negativa de CAESS de programar y ejecutar acciones de coordinacin con la sociedad B&D, relativas a las maniobras necesarias en donde se cruzan sus redes an cuando le haba sido ordenado por la SIGET mediante Acuerdo No. 58-E-2006, confirmado mediante Acuerdo No. 150-E-2006 esta ltima sociedad tuvo que buscar otra opcin para solucionar la

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    problemtica que se le presentaba, por ejemplo, la instalacin de estructuras y postes adicionales a los requeridos para la prestacin eficiente del servicio (en este tramo B&D ha quedado con una red de distribucin ineficiente y los costos que implica la instalacin y mantenimiento de esos postes adicionales podran no ser reconocidos por la SIGET al momento de calcular los cargos y de aprobar las tarifas).

    Adems, lo expuesto por el perito seala que las medidas descritas que tom o habra tomado B&D se pudieron evitar siempre y cuando CAESS hubiera accedido a la coordinacin relativa a las maniobras necesarias para suspender el servicio de energa elctrica o para autorizar la colocacin de mangas de proteccin a fin de trabajar en lnea viva.

    Finalmente, el peritaje evidencia que an persisten zonas en donde B&D no ha continuado la construccin de su lnea, por ejemplo, al interior de la Zona Franca San Bartolo, finalizando en la interseccin de Avenida Sonsonate y Pasaje Cuzcachapa, por lo cual si B&D desea continuar con el trazo, se ver en la necesidad de programar y ejecutar con CAESS las acciones de coordinacin relativas a las maniobras necesarias para suspender el servicio de energa elctrica o trabajar en lnea viva en este tramo.

    8. Por lo anterior, tambin se ha verificado en este procedimiento que B&D pudo haber superado el rechazo de CAESS para coordinar trabajos a travs de otras alternativas tcnicas. En efecto, en algunos puntos B&D habra acudido a tales alternativas para poder continuar con la construccin de su lnea de distribucin elctrica. Sin embargo, tambin se demostr que tales alternativas suponen un incremento sustancial de costos y riesgos en forma innecesaria en la construccin de la lnea de distribucin.

    Este tipo de conductas anticompetitivas (acciones de bloqueo), de acuerdo a la doctrina, podran consistir tanto en acciones directas

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    ms o menos encubiertas- dirigidas a dificultar fsicamente el tendido de las nuevas redes y encarecer su construccin, como en acciones indirectas, tratando de dificultar a los nuevos distribuidores la obtencin de las habilitaciones necesarias de parte de las autoridades regulatorias.

    Respecto de la potencialidad de las acciones de bloqueo, puede considerarse la caracterizacin de distintas fuentes de doctrina de pases con experiencias de larga data en la aplicacin de leyes de defensa de la competencia. Segn se explica a continuacin, esas prcticas suelen tipificarse como predacin no basada en precios (non-price predation) o aumentar los costos del rival (raising rival costs).

    Se transcribe (con traduccin propia) la definicin que obra en la entrada N 141 del Glosario de economa de la organizacin industrial y legislacin de defensa de la competencia publicado por la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OECD, por sus siglas en ingls): Predacin no basada en precios es una forma de conducta estratgica que involucra aumentar los costos del rival. Esto es potencialmente menos costoso y entonces ms redituable que la predacin basada en precios. () Un agente econmico puede ser capaz de forzar a un competidor a incurrir en significativos costos de litigacin o administrativos, a un bajo costo para ella misma1.

    Para una mejor ilustracin, es importante referirse a que la primera formulacin de la doctrina de predacin no basada en precios (non-price predation) corresponde al profesor Steven Salop en ocasin de la conferencia del ao 1981 de la Comisin Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en ingls). Luego, dos trabajos desarrollados por el mencionado profesor Salop en colaboracin

    1 OECD Glossary of Economy of Industrial Organization and Competition Law.

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    con David T. Scheffman siguieron estableciendo las lneas generales que tipifican este conjunto de conductas: Raising Rival's Costs (Aumentando los Costos de los Rivales), presentado en la novena conferencia de la Asociacin Econmica Americana en 1983 y Cost-Raising Strategies (Estrategias para Aumentar Costos) publicado en 1987 en la Revista de Economa Industrial.

    9. En resumen y tomando en cuenta los aspectos anteriormente expuestos, la deliberada conducta de bloqueos fsicos y obstaculizacin a la entrada de un nuevo competidor por parte de CAESS, a un mercado en el cual se constata posee posicin de dominio, se determina que ha abusado de dicha posicin, lo que es violatorio del artculo 30 letra a) de la Ley de Competencia. Y es que, las acciones tendientes a producir una disuasin u obstaculizacin a la entrada de nuevos competidores, se constituyen en conductas anticompetitivas, en las cuales la sociedad establecida en un mercado (un virtual monopolista como lo es CAESS en el mercado relevante), que teme el ingreso de un competidor, incurre por ejemplo- en acciones especficamente destinadas a evitar que dicho competidor materialice su ingreso al mercado o lo vea obstaculizado y retrasado gravemente.

    IX. Multa.

    Habindose determinado que CAESS cometi la prctica anticompetitiva que se le ha atribuido, es procedente imponer la sancin administrativa prevista en la Ley de Competencia.

    De conformidad al artculo 38 de la Ley de Competencia, las infracciones a la misma sern sancionadas con multa, cuyo monto se determinar de conformidad a los criterios establecidos en su artculo 37 y que tendr un mximo de 5,000 salarios mnimos mensuales urbanos en la industria.

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    De la anterior disposicin, es evidente que la ley de la materia establece un mximo para la sancin de multa que corresponde a este ilcito administrativo; por consiguiente, es facultad de este Consejo Directivo establecer la multa que corresponda, a la luz de los parmetros establecidos en la Ley de Competencia.

    En ese orden, es dable afirmar que el artculo 37 de la Ley de Competencia es la disposicin legal que establece criterios a observar para la imposicin de sanciones, siendo estos la gravedad de la infraccin, el dao causado, el efecto sobre terceros, la duracin de la prctica anticompetitiva, las dimensiones del mercado y la reincidencia.

    Con relacin a dichos criterios, se realizan las siguientes consideraciones:

    A. Tomando en cuenta los factores que la Superintendencia ha expuesto anteriormente, el abuso de posicin de dominio comprobado en el presente caso, es una infraccin grave por los efectos negativos que esta conducta impone sobre el funcionamiento del mercado, y las seales negativas que proyecta a potenciales agentes econmicos entrantes, entre otros. Dichos efectos incluyen la inhibicin de inversiones debido a las seales negativas respecto de las dificultades artificiales y el incremento en el monto de la inversin que debido a las conductas anteriormente descritas se tendran que tomar en cuenta en los proyectos. Aunado a lo anterior, el abuso de posicin de dominio se configura en este caso como: (i) la creacin voluntaria de bloqueos fsicos y obstculos que han impedido la entrada de un competidor al mercado de distribucin y comercializacin de energa elctrica; (ii) la efectividad de la prctica a lo largo del tiempo; y, (iii) la falta de voluntad del infractor para permitir que el afectado supere los bloqueos fsicos y obstculos que aqul ha impuesto.

    B. Respecto de la afectacin a terceros, las acciones de CAESS tendientes a limitar la competencia en el mercado relevante producto han afectado directamente al agente econmico B&D Servicios Tcnicos, S. A. de C. V., para quien el retraso en la finalizacin del proyecto debido a

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    los bloqueos fsicos y obstculos impuestos por CAESS le ha significado un incremento en los costos totales del proyecto, as como un riesgo en el personal tcnico a cargo de las obras destinadas a evadir los bloqueos fsicos. Asimismo, indirectamente ha afectado la posibilidad de eleccin de los consumidores que hubieran podido adquirir los servicios de B&D.

    Dichos costos estn relacionados con la utilizacin de tecnologas, procedimientos y materiales diferentes y/o adicionales a los proyectados originalmente, con el fin de evadir o superar aquellos puntos donde CAESS ha mantenido la negativa a coordinar trabajos que posibiliten a B&D terminar su proyecto.

    La obstaculizacin fsica y las negativas de coordinacin con el fin de no permitir la continuacin de los trabajos en una lnea de un posible competidor son estrategias que esta Superintendencia considera han sido utilizadas por CAESS, quien ostenta posicin de dominio, con la nica intencin de dificultar, prolongar, encarecer y desplazar el proyecto de B&D en forma significativa.

    Sin tomar en cuenta el lucro cesante y los costos financieros por el periodo de tiempo que la sociedad B&D no ha podido prestar sus servicios, se ha demostrado en el presente procedimiento que los costos mencionados ascienden aproximadamente a sesenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$60,000.00), contabilizados nicamente en aquellos puntos donde se han superado los obstculos. De mantenerse la negativa a coordinar, los puntos pendientes de terminar por parte de B&D, le significaran a esta sociedad costos totales que haran que dicho proyecto se volviera inviable econmicamente, dado que la tecnologa a utilizar es, en algunos aspectos, hasta cuatro veces ms cara que la convencional.

    C. Respecto al dao causado es importante recordar que uno de los principales beneficios que gozan los consumidores en un mercado en competencia, es tener la libertad de poder elegir entre varias opciones

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    con diferencias en calidad y precios. Hasta la fecha, los consumidores del mercado relevante geogrfico y, en especfico, de aqullos ubicados en la zona de San Bartolo, no poseen ms opcin de servicio que la ofrecida por CAESS. Si bien es cierto, esta perdida en el bienestar de los consumidores de la zona no es cuantificable en forma fcil, tampoco significa que dicha prdida no exista y por lo tanto, debe ser valorada al momento de cuantificar la sancin.

    D. Con relacin a la duracin de la prctica, se constat que el proyecto de B&D inici su construccin el veintisis de marzo de dos mil cinco y no ha podido ser terminado a la fecha. En el transcurso de aproximadamente veintisiete meses desde el inicio de construccin de la lnea de 23kV de B&D en el rea geogrfica de San Bartolo, CAESS no ha accedido a ninguna de las coordinaciones necesarias y solicitadas, lo cual evidencia una total falta de voluntad sostenida a lo largo del tiempo, y una evidente y reiterada negativa a coordinar acciones que posibiliten la entrada a un nuevo competidor al mercado de distribucin. Para efectos de aplicacin de la Ley de Competencia la duracin de la prctica anticompetitiva sera de aproximadamente diecinueve meses, contando a partir de enero de dos mil seis (mes en que entr en vigencia la Ley) hasta la fecha.

    E. Para determinar las dimensiones del mercado, se debe tomar en cuenta el mercado en disputa que para el presente caso se constituye por la demanda de energa de los consumidores (habitantes, industria y comercio) de la zona de influencia de la distribuidora CAESS que son potenciales clientes de la distribuidora B&D ubicados en la misma zona.

    Adems, debe considerarse que el proyecto original y la capacidad de la lnea proyectada e instalada por parte de B&D es de 20 MW, que se constituira en la demanda mxima a ser servida eventualmente por esta distribuidora. Aun cuando el rea de San Bartolo es pequea, en trminos de demanda de energa es un mercado importante ya que es

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    una zona industrial con empresas con fuerte demanda de energa elctrica.

    Para una mejor ilustracin, a continuacin se grafica la lnea de distribucin actual de B&D en la zona de San Bartolo.

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    Fuente: planos aportados por B&D

    P1 P2

    P3

    P4

    P5

    P6

    P6

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    En el grfico anterior, lo resaltado en color amarillo corresponde a la lnea actual de distribucin de B&D, constatada tambin en la inspeccin in situ que se hizo con el apoyo de la SIGET. La misma, como se aprecia, comienza en la Sub Estacin de ETESAL (P1), introducindose en una zona predominantemente residencial: por la Diagonal El Arenal, hasta llegar a la interseccin del Bulevar San Bartolo, ahora Bulevar Hugo Chvez Fras. Luego, (P2) la lnea avanza sobre dicho bulevar y se introduce en las colonias San Rafael, Santa Rosa y Rivera, pasando por la interseccin de la Calle Las Caas, Calle Las Oscuranas, y Calle Melndez, hasta llegar a la Avenida Ahuachapn, pasando por la interseccin de la Calle Cojutepeque.

    La lnea contina con este rumbo hasta introducirse nuevamente en el Bulevar Hugo Chvez Fras, a la altura de la Polica Nacional Civil de la zona (P3), para luego extenderse en el Bulevar del Ejrcito Nacional hasta el punto de entrega de la Sub Estacin Rayones de El Salvador S. A. de C.V. (P4) Adems, la lnea de distribucin, en un punto de la Avenida Ahuachapn antes mencionada, se introduce en la zona franca de San Bartolo (P5) dentro de la cual finaliza la misma en dos puntos distintos (P6); la lnea as descrita tiene aproximadamente 3.5 kilmetros lineales de extensin.

    Tal como se ha dicho, esta lnea se ha erigido en el rea que incluye la Zona Franca de San Bartolo. Dicha regin demand aproximadamente 183.4 GWh para el perodo de enero julio de 2007, lo que represent aproximadamente un 6% del total nacional de dicho perodo (3,125.2). La tabla que se muestra a continuacin ilustra lo antes expuesto:

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    Mes (A) GWH Nacional (B) GWH S

    Bartolo (C) MWh S

    Bartolo (D) A/B

    Enero 441.6 26.56039755 26,560.40 6.01% Febrero 401.2 24.7441308 24,744.13 6.17% Marzo 460.8 30.63071728 30,630.72 6.65% Abril 439.7 23.06953109 23,069.53 5.25% Mayo 471 27.08455478 27,084.55 5.75% Junio 449.5 25.53861901 25,538.62 5.68% Julio 461.4 25.79197047 25,791.97 5.59%

    TOTAL 3,125.20 183.42 183,419.92 5.87%

    FUENTE: SIGET / Unidad de Transacciones

    La zona franca de San Bartolo, antes referida, fue creada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 762, de fecha veinticinco de octubre del ao mil novecientos setenta y cuatro. Al ao dos mil tres, se registraba en dicha zona un rea total de 145,000 m2, de la cual 56,000 m2 correspondan a espacio de fbrica.

    F. La reincidencia no es un aspecto aplicable al presente procedimiento.

    G. La multa, pues, en su valor numrico, debe ser una expresin de las ponderaciones y evaluaciones de los hechos cometidos con base a los criterios del artculo 37 de la Ley de Competencia. En el presente caso, esas ponderaciones orientan a un escenario en el cual: 1) La conducta anticompetitiva configurada como el abuso de posicin de dominio por parte de CAESS es considerada como grave dada la afectacin al mercado y a la competencia que produce, aunado a la falta de voluntad y efectividad de sus acciones; 2) el dao materializado a travs de la restriccin de la oferta disponible a los consumidores, quienes ven reducido de esta forma su bienestar; 3) el incremento artificial de los costos de entrada en forma sustancial a un potencial competidor, costos que ascienden aproximadamente a sesenta mil dlares de los Estados

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    Unidos de Amrica (US$60,000.00), sin tomar en cuenta el lucro cesante y costos de financiamiento; 4) la duracin de la prctica en este caso se ve reducida por la vigencia de la ley a aproximadamente diecinueve meses; 5) un mercado con dimensiones importantes en trminos de demanda de energa por las caractersticas econmicas de la zona.

    H. Por lo anterior, siendo que la cuantificacin de la multa a imponer debe reflejar las anteriores valoraciones, se estima que de los cinco mil salarios mnimos que corresponderan a la multa mxima imponible, se hace procedente imponer a CAESS una multa de UN MIL salarios mnimos mensuales urbanos en la industria, equivalentes a CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (US$170,400.00).

    X. Cese de conducta.

    Habindose comprobado que la conducta consistente en bloqueos fsicos y obstaculizacin que CAESS materializ mediante construccin de infraestructura en el trazo de la lnea de B&D, as como negativas a coordinar en puntos necesarios, es anticompetitiva, corresponde ordenar su cese en forma inmediata, esto es ordenar a la sociedad CAESS se abstenga de continuar con tales acciones y proceda a coordinarse de inmediato con la sociedad B&D en todos los puntos donde dicha coordinacin sea requerida, a efecto que sta pueda concluir con la construccin de sus proyectos.

    Con el fin de comprobar el cumplimiento de esta orden, este Consejo comisiona a la Superintendenta de Competencia para que, en coordinacin con la SIGET, compruebe el cumplimiento del cese de la prctica.

    POR TANTO, con base en las razones fcticas, tcnicas, jurdicas y econmicas expuestas y en los artculos 14 letra a), 30 letra a), 37, 38, 45 y 46 de la Ley de Competencia y artculos 16, 17, 71 y 72 de su reglamento, este Consejo Directivo RESUELVE:

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    I. Declarar que la sociedad Compaa de Alumbrado Elctrico de San Salvador, S. A. de C. V., que puede abreviarse CAESS, ha cometido la prctica anticompetitiva descrita en el artculo 30 letra a) de la Ley de Competencia.

    II. Imponer a la sociedad Compaa de Alumbrado Elctrico de San Salvador, S. A. de C. V., una multa de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (US$170,400.00), equivalentes a UN MIL salarios mnimos mensuales urbanos en la industria.

    III. Conceder a la sociedad Compaa de Alumbrado Elctrico de San Salvador, S. A. de C. V. el plazo de ocho das para efectuar el pago de la multa correspondiente, los que sern contados a partir del da siguiente al de la fecha en la que