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1 . SALTA, RESOLUCION GENERAL Nº 23/2005 - VISTO La necesidad de instituir un procedimiento a seguir en la emisión de títulos ejecutivos; en la cobranza de créditos fiscales; como en la estimación y liquidación de honorarios de abogados devengados en la gestión judicial encomendada a tal fin, y; CONSIDERANDO: Que la reglamentación del proceso garantiza ordenamiento; uniformidad de criterios y la claridad de pautas a cumplir en las instancias comprendidas, optimizando así las tareas de recaudación e imprimiendo mayor operatividad y eficiencia en la gestión; Que es objetivo del cuerpo normativo instruir a todas las dependencias, agentes fiscales y representantes especiales de la Dirección para que, en ejercicio de su función, actúen de manera sistemática desde la emisión de títulos ejecutivos, la gestión de cobro administrativa y judicial, hasta la conclusión y archivo de las actuaciones; Que la cobranza judicial requiere un procedimiento ágil de percepción del crédito fiscal como de cancelación de los gastos causídicos devengados, motivo por el cual se introducen plazos a cumplir en la actuación del profesional a cargo; Que la adopción del sistema de estimación administrativa de honorarios es un medio alternativo a la solicitud de regulación en sede judicial, en aras de abreviar la conclusión del juicio y liberar al responsable de pago que voluntariamente lo acepte, evitando mayor desgaste jurisdiccional y costos consecuentes; Que en orden a lo expuesto corresponde destacar que los únicos efectos que la reglamentación produce a terceros se vinculan exclusivamente al procedimiento de estimación, cobro, y depósito de honorarios, motivo por el cual se emite la presente con carácter general y en ejercicio de la función administrativa y la competencia prevista en los artículos 5; 6; 7; 12 y c.c. del Código Fiscal y; Por ello:

RESOLUCION GENERAL Nº 23/2005 - VISTO … · de Auditoria Fiscal que se constituya en el domicilio del contribuyente o responsable de pago, a los efectos de certificar el mismo o

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. SALTA, RESOLUCION GENERAL Nº 23/2005 - VISTO La necesidad de instituir un procedimiento a seguir en la emisión de títulos ejecutivos; en la cobranza de créditos fiscales; como en la estimación y liquidación de honorarios de abogados devengados en la gestión judicial encomendada a tal fin, y; CONSIDERANDO: Que la reglamentación del proceso garantiza ordenamiento; uniformidad de criterios y la claridad de pautas a cumplir en las instancias comprendidas, optimizando así las tareas de recaudación e imprimiendo mayor operatividad y eficiencia en la gestión; Que es objetivo del cuerpo normativo instruir a todas las dependencias, agentes fiscales y representantes especiales de la Dirección para que, en ejercicio de su función, actúen de manera sistemática desde la emisión de títulos ejecutivos, la gestión de cobro administrativa y judicial, hasta la conclusión y archivo de las actuaciones; Que la cobranza judicial requiere un procedimiento ágil de percepción del crédito fiscal como de cancelación de los gastos causídicos devengados, motivo por el cual se introducen plazos a cumplir en la actuación del profesional a cargo; Que la adopción del sistema de estimación administrativa de honorarios es un medio alternativo a la solicitud de regulación en sede judicial, en aras de abreviar la conclusión del juicio y liberar al responsable de pago que voluntariamente lo acepte, evitando mayor desgaste jurisdiccional y costos consecuentes; Que en orden a lo expuesto corresponde destacar que los únicos efectos que la reglamentación produce a terceros se vinculan exclusivamente al procedimiento de estimación, cobro, y depósito de honorarios, motivo por el cual se emite la presente con carácter general y en ejercicio de la función administrativa y la competencia prevista en los artículos 5; 6; 7; 12 y c.c. del Código Fiscal y; Por ello:

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EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE: Artículo 1° - Aprobar el Instructivo General de Procedimiento a seguir en la emisión de títulos ejecutivos o boletas de deuda fiscal en mora; en la gestión de su cobro y la reglamentación prescripta para la estimación administrativa de honorarios profesionales de los abogados, agentes fiscales y/o representantes especiales de la Dirección devengados por la labor desarrollada en la gestión judicial encomendada; su cobro al demandado o tercero responsable; posterior liquidación y distribución. Artículo 2º - Disponer la aplicación de la presente Resolución para todas las gestiones o actos a realizar a partir de su notificación, comprendiendo inclusive aquellos que se deban ejecutar o cumplir en actuaciones administrativas o judiciales ya iniciadas. Artículo 3º - Dejar sin efecto la Resolución General de Dirección Nº 015/02. Artículo 4º - Remitir la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas. Artículo 5º - Notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y Archívese.-

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INSTRUCTIVO GENERAL I- VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE MORA EN EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES DE CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES - REMISION DE ANTECEDENTES A SUB PROGRAMA GESTION DE COBRO – EMISION DE TITULO EJECUTVO. I.1.1- Cada área dependiente de la Dirección, en ejercicio de su competencia funcional, deberá verificar el cumplimiento en tiempo y forma del pago de las obligaciones fiscales provenientes de tributos, impuestos, tasas y contribuciones, intereses, multas u otro crédito fiscal previsto en los arts. 1°; 5° y c.c. del Código Fiscal, leyes especiales y toda otra norma comprendida en el Ordenamiento Fiscal Provincial. A los efectos de la verificación, las áreas formalizarán la consulta a través de la base de datos en sistema informático; o de actuaciones administrativas; o de la presentación de declaraciones juradas o cualquier otro instrumento habilitante que certifique su vencimiento; estado de mora y/o incumplimiento de pago. Individualizará aquellas que se encuentren en estado de mora y susceptibles de procurar su cobro, conforme las acciones previstas al efecto. Los Sub Programas Recaudación y SARES 2000 deberán verificar la existencia de obligaciones fiscales en mora e impagas, cada seis meses como máximo, a los fines de su remisión al Sub Programa de Gestión de Cobro. I.1.2- Una vez constatado el estado de mora e incumplimiento de pago de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables, e individualizado el crédito fiscal, se confeccionará una minuta, suscripta por el responsable del área, en la cual se consignarán los antecedentes que detalla el modelo establecido en el “Anexo I” de la presente. La jefatura del Sub Programa o el supervisor del área con competencia para constatar la deuda, certificará bajo su responsabilidad todos los datos consignados en la minuta. La minuta y la documentación respaldatoria se remitirán al Sub Programa Gestión de Cobro, área Supervisión Emisión de Títulos. Con carácter previo a la confección de la minuta y remisión de antecedentes para emisión de título, cada área interviniente podrá cursar una notificación al contribuyente o responsable a los efectos de procurar el cobro o regularización de las obligaciones fiscales en mora y adeudadas.

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I.1.3- El área Supervisión Emisión de Títulos dependiente del Sub Programa Gestión de Cobro recibirá la minuta con los antecedentes correspondientes a la cartera morosa remitida por las otras áreas, y previo control formal, registrará su ingreso con indicación de la fecha y actuaciones recibidas. Para el caso que la minuta no esté completa o debidamente formalizada o no se acompañe toda la documentación detallada en la misma, no será ingresada al área Emisión de Títulos, procediendo en el acto a su devolución y giro a la remitente, a los fines de su corrección. I.2.1- Registrado el ingreso citado en el punto precedente, la Supervisión de Emisión de Títulos procederá al análisis exhaustivo del crédito fiscal, en confronte con la minuta; las actuaciones administrativas adjuntas; y la cuenta corriente a través del sistema informático. Verificará las misivas cursadas al contribuyente y/o responsable del pago. Al efecto deberá cruzar información con las siguientes áreas: I.2.1.a. Supervisión Concursos y Quiebras, en relación a transferencias de fondos de comercios, apertura de concursos, declaraciones de quiebra, y antecedentes actualizados, con la finalidad de considerar la procedencia de cobro y determinar la vía que corresponda a cada supuesto. I.2.1.b. Supervisión Cobranzas Judiciales en referencia a la existencia de juicios ya iniciados contra el contribuyente o responsable de pago (en el supuesto de cobro del Impuesto Inmobiliario Rural se relevará inclusive sobre el inmueble al cual corresponda). En caso afirmativo deberá recabar informe o antecedentes al abogado a su cargo y al registro de contribuyentes con inhibiciones generales de bienes solicitados por la Dirección General de Rentas. I.2.1.c. Secretaría Institucional del Organismo o áreas competentes, con el objeto de actualizar información en relación a la existencia de alguna solicitud de condonación; compensación; saldo a favor; registro o solicitud de exención; o de beneficios fiscales o promocionales vigentes o cualquier otro trámite que tenga efectos en la cobranza del crédito fiscal bajo supervisión. De individualizar la existencia de algún expediente o actuación administrativa en trámite que tenga por finalidad la solicitud de los beneficios de referencia o algún otro que se relacionara con la cobranza del crédito fiscal, la Supervisión Emisión de Títulos deberá informar al área actuante sobre la existencia de “deuda en gestión de cobro”, instando a su conclusión. El área actuante deberá dar respuesta al informe y si en el transcurso de veinte días no comunica resolución administrativa favorable al contribuyente, el Sub Programa Gestión de Cobro le remitirá la minuta y sus antecedentes para reserva en la actuación en trámite.

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I.2.1.d. Con cualquier otra área o dependencia que la Jefatura del Sub Programa considere necesaria. I.3- La Supervisión Emisión de Títulos consultará en el sistema informático el estado de deuda de las obligaciones fiscales incluidas en la minuta y de ratificar el incumplimiento de pago bloqueará los períodos fiscales o conceptos comprendidos y la carga de cualquier otra acción o información referente a los mismos. La consulta actualizada se extraerá en papel y se agregará a la minuta. I.4- En ésta instancia y a criterio de la jefatura, el área actuante cursará una comunicación al deudor a los efectos de invitar al pago y/o regularización de las obligaciones fiscales en mora, en los siguientes plazos: de dos días, si registra domicilio en Salta Capital y de tres días si registra domicilio en el interior o fuera de la Provincia. En ambos casos se hará saber que, en caso de incumplimiento, se emitirá título ejecutivo y se iniciará la acción judicial persiguiendo su cobro. La comunicación deberá cumplir con el texto dispuesto en el “Anexo II” y será suscripta por cualquier agente fiscal abogado dependiente de la Dirección. Se podrá notificar mediante cédula diligenciada por funcionario del organismo; por carta certificada con aviso de retorno o constancia de recibo o telegrama colacionado. Sin perjuicio de los medios citados, podrá utilizarse cualquiera de las formas previstas en el art. 110 y normas concordantes del C. F. En todos éstos supuestos se deberá registrar la recepción o resultado de la notificación cursada, lo que no generará impedimento alguno para continuar con la gestión de cobro del crédito fiscal respectivo. El pago o regularización de las obligaciones fiscales por parte del deudor o contribuyente en ésta instancia se formalizarán en las áreas respectivas, previa intervención de la Supervisión de Emisión de Títulos. I.5.1-Vencido el plazo otorgado en la invitación cursada y de confirmar la falta de pago de las obligaciones fiscales requeridas, el área Emisión de Títulos recabará información de todas aquellas entidades de las que dispone acceso de consulta, con el objeto de extraer antecedentes del deudor referentes a la situación financiera; patrimonial; bancaria y/o comercial; a su solvencia; y/o que exterioricen ingresos; bienes o el ejercicio de alguna actividad onerosa o rentable a la fecha; y/o que certifiquen la existencia del deudor o responsable de pago; de otros domicilios y todo dato que permitan ponderar la presunción y probabilidad de cobro o la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 88 del C. F. Los informes deberán extraerse del sistema en soporte papel y una vez agregados a las actuaciones serán utilizados para justificar el descargo de presunción de incobrabilidad de las obligaciones fiscales impagas, o bien de

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procedencia y prioridad de cobro judicial mediante las acciones previstas en el art. 84 y s.s. del C.F. en concordancia con el C. P. C. y C. I.5.2- A criterio de la jefatura, la Supervisión podrá requerir al Sub Programa de Auditoria Fiscal que se constituya en el domicilio del contribuyente o responsable de pago, a los efectos de certificar el mismo o constatar alguna circunstancia determinante para la gestión de cobro de la deuda. I.5.3- Si la Supervisión Emisión de Títulos verificara alguna circunstancia prevista en el art. 88 del C.F. que permitiera presumir la incobrabilidad del crédito fiscal, la deberá consignar expresamente en el descargo que emitirá, indicando la causa o antecedentes por los cuales se dictamina en dicho sentido y justifican la no iniciación inmediata de acción judicial de cobro, girando las actuaciones a la jefatura del Sub Programa para su conocimiento y consideración. I.5.3.a- El descargo de presunción de incobrabilidad se definirá “con carácter provisorio y sujeto a actualización”, en el supuesto que la acción para exigir el pago de la obligación adeudada al fisco no prescriba en el curso del año en el cual se recaban los antecedentes y se emite el dictamen o el 1° de Enero del año siguiente a éste; recomendando entonces la no iniciación inmediata de cobro judicial. I.5.3.b- El descargo de presunción de incobrabilidad se definirá “con carácter definitivo”, en el caso que la acción para exigir el pago de las obligaciones fiscales adeudadas prescribe durante el año en el cual se recaban los antecedentes y se emite el dictamen o bien el 1° de Enero del año siguiente a éste, motivo por el cual podrá recomendar la no iniciación de acción judicial y la conclusión del trámite de gestión de cobro en esta instancia. I.5.4- En ambos supuestos se elevará el descargo con sus antecedentes a la Jefatura a los efectos de su consideración y en consecuencia disponer la confirmación del mismo o la no iniciación inmediata de la acción judicial de cobro o la conclusión del trámite en ésta instancia, o bien la procedencia y prioridad de cobro judicial. 1.5.5- El Sub Programa de Auditoria y Control de Gestión tomará intervención y se expedirá fundadamente sobre todo informe de presunción de incobrabilidad de crédito fiscal de carácter definitivo emitido por la Jefatura del Sub Programa Gestión de Cobro y si comparte el criterio, se procederá a la conclusión de la gestión o trámite de cobro en ésta instancia. 1.5.6. Si el dictamen de presunción de incobrabilidad de carácter definitivo del crédito fiscal no fuera compartido por las Jefaturas de los Sub Programas de referencia, se elevarán las actuaciones a Dirección General para su mérito y consideración.

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I.5.7- Si el monto del crédito fiscal no supera el mínimo legal establecido por la Dirección para promover acción judicial y no prescribe la acción de cobro en el curso del año en el cual se recaban antecedentes y se emite el descargo, o el 1° de Enero siguiente a éste, se definirá con “carácter provisorio en espera de nuevas actuaciones o determinación de deuda” ( que exceda el mínimo legal de referencia), o bien con “carácter definitivo” si se prescribe en el curso del año en el cual se recaban antecedentes y emite el descargo o el 1° de Enero siguiente a éste, y podrá recomendar entonces la conclusión de la gestión de cobro en ésta instancia. I.5.8- De verificar antecedentes que permitan presumir el cobro del crédito fiscal en análisis, el área de Emisión de Títulos se expedirá mediante un descargo en el cual recomendará “la procedencia y prioridad de cobro judicial de crédito fiscal”. I.5.9. En el acto de emisión del descargo de procedencia de cobro judicial del crédito fiscal, se confeccionará la respectiva boleta de deuda o título ejecutivo conforme el formato que en “Anexos III –a- y –b-“ se establecen de modo ejemplificativo con los antecedentes que el organismo considere oportuno consignar a tal fin. El título ejecutivo será firmado por el Director General o por el Jefe del Sub Programa Gestión de Cobro u otro funcionario competente. I.5.10. Las actuaciones acompañadas con el descargo de cobro y el título ejecutivo respectivo serán elevadas a la Jefatura, para su consideración y de compartir el descargo procederá a conformar el mismo y suscribir el título ejecutivo. Si la jefatura considera la improcedencia de cobro del crédito fiscal, se expedirá fundadamente y con sus antecedentes remitirá al Sub Programa de Auditoria y Control de Gestión para su intervención e informe. Si comparte el descargo emitido por la Jefatura del Sub Programa Gestión de Cobro se procederá conforme el criterio allí dispuesto, caso contrario elevará las actuaciones a Dirección General para su mérito y consideración. I.5.11- Si se certificara riesgo o peligro de satisfacción del crédito fiscal en base a los antecedentes recabados, el área Emisión de Títulos hará saber de manera inmediata a la jefatura para considerar la disposición de medidas precautorias o cautelares y la promoción de la acción judicial pertinente. I.5.12- El procedimiento y formalidades establecidos en el presente instructivo referentes a la emisión de boletas de deuda fiscal o títulos ejecutivos para gestión de cobro judicial no obsta a la procedencia legal de los títulos comprendidos en el art. 85; 373 y concordantes del C. F., en las leyes fiscales especiales y Ordenamiento Fiscal Provincial, a los efectos allí previstos.

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I.6.1- Los títulos ejecutivos suscriptos con sus respectivas actuaciones administrativas serán girados al área Supervisión Cobranza Judicial, para su toma de razón. A instancia de la jefatura del Sub Programa, se procederá a su asignación y distribución a los abogados registrados como agentes fiscales y/o representantes especiales de la Dirección General de Rentas, con el fin de promover la acción judicial para el cobro de la deuda. I.6.-2-El área Supervisión Cobranzas Judiciales llevará, a través del sistema informático, registros del crédito fiscal para trámite de gestión de cobro judicial y listados por: a) Títulos ejecutivos; b) Contribuyentes o responsables de pago; c) Abogados a cargo del cobro y un registro específico de contribuyentes con inhibición general de bienes dispuesta por Resolución Judicial a instancia de la Dirección General de Rentas. I.6.3-El área Supervisión de Cobranzas Judiciales elevará el listado de títulos ejecutivos, cuya asignación se dispusiera conforme el punto I.6.1-individualizado por abogado, para la firma de la Jefatura del Sub Programa y posterior distribución. 1.6.4-La entrega de los títulos ejecutivos; actuaciones adjuntas y estado actualizado de la cuenta corriente correspondiente al crédito fiscal a cobrar se formalizará con cada abogado de manera personal, y se registrará en sistema la fecha y firma de recepción. II.- GESTION DE COBRO JUDICIAL DE LOS TITULOS EJECUTIVOS –ACTUACION DE ABOGADOS: AGENTES FISCALES DEL ORGANISMO Y ABOGADOS EXTERNOS EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES ESPECIALES. II.1-El cobro judicial de los créditos fiscales contra sus deudores y responsables de pago, comprendidos en cada título ejecutivo, se hará conforme el procedimiento instituido en el Ordenamiento Fiscal Provincial en concordancia con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y normas complementarias. II.2- Los abogados que hayan recibidos títulos ejecutivos para promover acción de cobro judicial deberán controlar el cumplimiento de los recaudos legales y formales prescriptos en la normativa precedentemente citada, con el objeto de merituar la habilidad del título y la procedencia de la vía de ejecución fiscal. II.3- En caso de detectar algún error u omisión de recaudos formales o defectos en el título ejecutivo, el abogado deberá disponer su inmediata

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devolución al área Supervisión Cobranzas Judiciales, indicando la causa y solicitando que se subsanen los mismos. II.4- Si procediera la devolución mencionada en el punto anterior, el área Supervisión de Cobranzas Judiciales, la registrará por corrección de defecto formal, y a través del área Emisión de Títulos, se subsanarán los defectos mediante la emisión de un nuevo título ejecutivo, el cual deberá entregarse al abogado a cargo en el plazo de dos días a contar desde el día siguiente a la devolución efectuada por éste. II.5- Una vez controlado el título ejecutivo por el abogado, éste deberá recabar -o en su caso confirmar-, los antecedentes que individualicen la propiedad de bienes del deudor o el ejercicio por éste de alguna actividad rentable o comercial, con la finalidad de evaluar la procedencia de solicitud de medida cautelar alguna, (conforme el art. 195 s.s. y c.c. del CPCC) o de denunciar bienes para la traba del embargo en la demanda de ejecución fiscal. En caso de desconocimiento de bienes de propiedad del deudor, el abogado deberá solicitar en la demanda de ejecución fiscal que, en defecto de pago en el acto de intimación, se proceda al embargo de bienes de su propiedad y de uso no indispensable con los recaudos previstos en el ordenamiento procesal vigente. II.6.1- La demanda judicial de ejecución fiscal conjuntamente con la medida cautelar -si está ultima procediera-, deberá formularse conforme los presupuestos prescriptos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en concordancia con el Código Fiscal (art. 87) y Ordenamiento Fiscal Provincial. II.6.2- El abogado deberá interponer la demanda en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles judiciales a contar desde el día siguiente a la entrega de los títulos ejecutivos (salvo que en razón de los antecedentes de éstos últimos proceda un plazo menor) y ante el juzgado que corresponda, previo sorteo y asignación por mesa distribuidora del Poder Judicial de la Provincia, Distrito Judicial Centro. II.6.3-En el acto de presentación de demanda ante el juzgado y a los efectos de su interposición formal, el abogado acompañará con aquella, el título ejecutivo original y en el caso que corresponda otra documentación necesaria, para su reserva en carácter de prueba. Solicitará la certificación por secretaría judicial actuante de una copia del título ejecutivo para adjuntar al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro.

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II.6.4-El abogado deberá declarar el juicio a la Caja de Seguridad Social de Abogados para su inmediato registro, en los términos de la Resolución de la citada entidad N° 346/91. II.7- En el plazo de un día hábil administrativo, el cual se computará a partir del día siguiente al de la presentación en el juzgado de la demanda de ejecución fiscal y/o medida cautelar, el abogado deberá presentar en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobros, copias de la demanda y título ejecutivo, con constancia del cargo original del juzgado en el cual se interpuso, a los fines de su digitalización y reserva en el legajo correspondiente al archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. Así mismo adjuntará, en soporte papel o magnético, la ficha correspondiente al sistema de seguimiento del título ejecutivo en juicio, consignando sus antecedentes; el juzgado interviniente; secretaría actuante; número de expediente judicial asignado; fecha de la interposición de la demanda en el juzgado y cualquier otra novedad que correspondiera registrar hasta dicha etapa. II.8.1-Dentro de los tres días hábiles judiciales desde la notificación en lista diaria del juzgado de la resolución que ordena la traba de la medida cautelar, el abogado procederá a cumplir con las diligencias para su toma de razón y notificación al embargado, atento a la naturaleza de la misma. II.8.2-Una vez diligenciada la traba de la medida cautelar y en el plazo de tres días hábiles desde su conocimiento solicitará el despacho de la ejecución, en el supuesto que el juzgado ya no lo hubiera dispuesto. II.8.3-El abogado deberá presentar la copia de las actuaciones correspondientes a la traba de la medida cautelar ordenada, de la notificación al embargado y de la solicitud del despacho de ejecución en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro para su reserva en el legajo correspondiente y registro de antecedentes en la ficha de seguimiento del título ejecutivo en juicio. II.8.4-Una vez diligenciada la medida cautelar y/o dictado el auto de solvendo o despacho de ejecución, en el plazo de tres días hábiles judiciales desde la notificación por lista diaria del juzgado, el abogado deberá presentar el proyecto de mandamiento (u oficio) de intimación de pago y embargo o elevación a definitivo de embargo preventivo trabado. II.8.5-Dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito judicial por el cual acompaña proyecto de mandamiento de intimación de pago y embargo para la firma judicial, el abogado deberá reservar la copia con cargo en el legajo existente en el Archivo del Sub Programa.

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II.8.6- El abogado representante de la Dirección deberá gestionar la remisión de la medida judicial de intimación de pago y de todas aquellas que deban cumplirse fuera de la jurisdicción centro, según el juzgado interviniente, dentro de los tres días de notificada la disposición de la medida firmada en lista diaria del juzgado. Así mismo deberá verificar la recepción por parte del funcionario autorizado al diligenciamiento e instar a su ejecución. Deberá acompañar al expediente judicial y al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro todas las constancias referentes a la remisión; recepción y solicitud de cumplimiento efectuadas a los funcionarios o abogados a cargo de su diligenciamiento, registrando el nombre, domicilio y teléfono si tuviere de éstos últimos. II.9.1- Cuando se dictará alguna providencia o resolución en el juicio de ejecución fiscal que impida el cumplimiento de la actuación del abogado en los plazos estipulados en el presente instructivo, éste deberá instar a su expedición dentro de los tres días de su notificación por lista diaria del juzgado. II.9.2- El abogado deberá presentar para agregar al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro, copia de la disposición judicial por la cual se demoran los actos procesales o se encuentran pendientes de cumplimiento y del escrito judicial instando los mismos en el término de tres días desde su notificación en lista diaria del juzgado. II.10.1- Una vez agregado el mandamiento (u oficio en su caso) de intimación de pago debidamente diligenciado al expediente judicial y constatado el vencimiento del plazo sin que la parte demandada o contraria oponga excepción o defensa legal, dentro de los tres días hábiles judiciales de su notificación en lista diaria del juzgado, el abogado deberá presentar un escrito solicitando la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, y verificar que el expediente sea puesto en despacho para sentencia. II.10.2- El abogado deberá presentar para su reserva en el archivo del Sub Programa y digitalización en sistema, dentro de los tres días desde la notificación mencionada en el punto anterior, la copia del acto o diligencia de intimación de pago y dentro de los tres días desde la presentación en el juzgado, el escrito de petición de sentencia. Deberá certificar el registro de las fechas de las diligencias mencionadas en el sistema de seguimiento del título ejecutivo en juicio de la Dirección. II.11.1-Si el demandado o tercero opone excepciones u otra defensa o incidencia en el juicio, el abogado deberá contestar la misma, resguardando los intereses del fisco en el plazo y conforme las formalidades legales previstas a tal fin.

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II.11.2-Presentado el escrito de contestación en el juicio, el abogado deberá adjuntar copia con el cargo del juzgado conjuntamente con la copia del escrito de la defensa, incidente o excepción articulada por la otra parte y cédula de notificación del traslado, en su caso, para agregar al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. El antecedente deberá consignarse en la ficha para su registro en el sistema de seguimiento del título ejecutivo en juicio. II.11.3-Si en el juicio de ejecución fiscal se ordenara la apertura y producción de prueba con motivo de las defensas planteadas por la contraria, tales actos deben registrarse en el sistema de seguimiento de título ejecutivo en juicio del organismo, consignando así mismo el plazo y recaudos previstos en el art. 559 y c.c. del C.P.C.C., las fechas de clausura del periodo de prueba; de alegato y de autos para resolver. La copia de los actos procesales o disposiciones judiciales dictadas al efecto deberán reservarse en el legajo del archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. II.12.1-Si a causa de excepciones o defensas o incidencias articuladas en el juicio, o por cualquier otro circunstancia debidamente justificada en el cumplimiento de la gestión judicial de cobro el abogado necesitara recabar mayores antecedentes de la Dirección, deberá presentar una nota de solicitud indicando el número de título ejecutivo, la promoción de la ejecución fiscal (carátula, numero de expediente y juzgado) a la que se hace referencia y consignará la leyenda “con plazo judicial”, para indicar la urgencia de su trámite y respuesta. II.12.2- Las nota de los abogados con solicitud de información o antecedentes relacionados al título ejecutivo con la leyenda “plazo judicial” deberán presentarse ante la Supervisión de Cobranzas Judiciales. Esta última derivará sin demora a las áreas competentes, quienes deberán expedirse y responder con la firma del supervisor, en un plazo máximo de dos días desde su recepción o en un tiempo menor si fuera necesario bajo apercibimiento de aplicar sanción en caso de incumplimiento. II.12.3-El abogado deberá constatar personalmente la disponibilidad del informe ante la Supervisión de Cobranzas Judiciales en el plazo prescripto y si a su vencimiento no se remite la información, aquél deberá comunicar a la jefatura del Sub Programa Gestión de Cobro. II.12.4-En el supuesto que la demandada o contraria presente en juicio documentación que denuncie como expedida por la Dirección General de Rentas, en calidad de prueba de su defensa o excepción, deberá el abogado hacer conocer la misma al organismo, mediante nota ante la Supervisión de Cobranzas Judiciales, para verificar la autenticidad o los datos contenidos, con el procedimiento previsto en los apartados anteriores.

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II.13.1-La presentación de informes o solicitud de antecedentes por parte del abogado ante el organismo, ya sea como consecuencia de los supuestos citados en el punto II.11; II.12 o cualquier otro que motiven aquellos, no suspenderán la defensa o escrito que, en tiempo y forma, el abogado deba interponer y ejercer en cumplimiento de la gestión judicial de cobro de deuda encomendada inicialmente. II.13.2- Presentado el informe ante el Sub Programa Gestión de Cobro, el abogado deberá comparecer al organismo y constatar de manera personal si se ha expedido dentro de los dos días contados a partir del día siguiente al de su interposición, mediante su notificación en la actuación, ya que en ausencia de nueva instrucción deberá contestar las defensas o excepciones o recurrir o interponer escritos manteniendo la pretensión de cobro en base a los antecedentes consignados en el título ejecutivo y constancias administrativas bajo su disposición. II.13.3- Todas las actuaciones administrativas originadas como consecuencia de la gestión de cobro judicial y ya concluidas serán agregadas al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. II.14.1-Dentro de los tres días de notificada en lista diaria del juzgado la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, el abogado deberá confeccionar y tramitar la cédula de notificación al demandado y/o responsables del pago. En el caso que se hubiera trabado embargo deberá realizar las diligencias necesarias para que se tome razón de la elevación a definitivo de la medida. II.14.2- En el plazo dispuesto en el punto anterior el abogado acompañará copia de la sentencia para su digitalización y reserva en el legajo del archivo del Sub Programa Gestión de Cobro, consignando la fecha de la resolución judicial en la ficha para el registro en el sistema de seguimiento del título ejecutivo en juicio. II.14.3- Dentro de los tres días desde la notificación por lista diaria judicial de la cédula de notificación de la sentencia diligenciada y agregada al expediente, el abogado deberá acompañar copia de la misma para su digitalización y agregar al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. A su vez deberá informar la fecha de la notificación cumplida para su registro en la ficha de seguimiento del título ejecutivo en juicio, por sistema, ante el organismo. II.15- Si la sentencia judicial resuelve defensas; excepciones o incidencias opuestas por la contraparte, y se hiciera lugar a las mismas total o parcialmente afectando el crédito, objeto de la ejecución fiscal, el abogado deberá recurrir mediante la vía impugnativa prevista en el C. de P. C. C. en defensa de los intereses del fisco.

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En el término de un día de notificada la sentencia y con carácter previo al vencimiento del plazo de interposición del recurso pertinente, el abogado deberá hacer saber al Sub Programa Gestión de Cobro de la resolución judicial, acompañando copia e informe legal fundado, indicando la probabilidad de cobro del título ejecutivo en relación a los antecedentes, doctrina y jurisprudencia, y si el organismo no emite nueva instrucción expresa dentro de las veinticuatro (24) horas, conforme el procedimiento previsto en el punto II.13, deberá interponer el recurso correspondiente y continuar con la vía recursiva o impugnativa contra la sentencia dictada, confirmando la pretensión de cobro del título ejecutivo asignado. II.16- Si se dictara en juicio sentencia o resolución en las cuales se condenara en costas a la Dirección General de Rentas, el abogado a cargo del juicio, deberá comunicar dentro del plazo de un día de notificado, con copia de la resolución e informe legal respectivo, al Sub Programa Gestión de Cobro y si éste no emite nueva instrucción expresa dentro de las veinticuatro ( 24) horas siguientes conforme el procedimiento previsto en el punto II.13, deberá interponer el recurso correspondiente y continuar con la vía impugnativa contra la condena en costas, en resguardo de los intereses del fisco. II.17.1- Una vez firme y consentida la sentencia judicial que ordena llevar adelante la ejecución, a los efectos de su cumplimiento, el abogado deberá practicar planilla de liquidación de capital, intereses y gastos de juicio. A tal fin solicitará la determinación de capital y accesorios legales en el área de Supervisión Emisión de Títulos, quien la expedirá conforme al modelo establecido en “Anexo IV” (Planilla de determinación de deuda fiscal de capital y accesorios legales según C. F.). II.17.2- La determinación se realizará en dos copias suscriptas por el supervisor del área, un ejemplar será entregado al abogado y el otro con registro de su recepción será remitida por el área al Archivo del Sub Programa para su reserva en el legajo. II.17.3- Dentro de los cinco días desde que quedó firme y consentida la sentencia de remate, el abogado presentará en juicio el escrito de formulación de planilla de liquidación en el cual se consignará el capital, accesorios legales, gastos devengados y el monto que resulte por cada concepto conforme la determinación de deuda fiscal efectuada por la Dirección, cuya copia se adjuntará al escrito. II.17.4- A los fines de la presentación, aprobación judicial de la planilla presentada y su notificación al demandado, deberá actuar conforme el procedimiento y la vía recursiva prevista en el C. P. C. C. II.17.5- El abogado presentará el escrito de la planilla de liquidación practicada, la copia de notificación diligenciada, la resolución judicial firme de aprobación y constancia de notificación a la contraria para agregar al legajo

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reservado en el Archivo del Sub Programa Gestión de Cobro y la ficha para registro en el sistema de seguimiento de título ejecutivo en juicio. II.17.6- En caso de dictarse resolución judicial que haga lugar total o parcialmente a alguna impugnación planteada por la contraparte contra la planilla de liquidación, y dentro del plazo de un día de notificado, el abogado deberá informar al Sub Programa Gestión de Cobro, con carácter previo al vencimiento del plazo de interposición de recursos en orden al procedimiento previsto en el punto II. 13, ya que para el caso que no se emita nueva instrucción dentro de las 24 horas siguientes al informe presentado, el abogado deberá recurrir en defensa de los intereses del fisco. II.18- La etapa de ejecución de sentencia se cumplirá conforme el procedimiento instituido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial y los antecedentes de cada juicio (vgr. según exista embargo trabado sobre bienes; clase o tipo de bienes embargados). II.19- Si las diligencias de embargo resultaron infructuosas o fracasaron por falta de bienes de propiedad del demandado susceptibles de dicha medida, y no se verifican nuevos antecedentes a tal fin, o los bienes embargados son insuficientes para cubrir el importe del crédito fiscal reclamado, o bien en los supuestos previstos en el ordenamiento procesal aplicable, el abogado deberá solicitar contra el demandado la inhibición general de bienes o de vender o gravar los mismos. Las copias de la solicitud con el cargo judicial y la resolución judicial que se dictara haciendo lugar a la misma deberán reservarse en el legajo del archivo del Sub Programa Gestión de Cobro y registrarse en la ficha para registro en sistema de seguimiento del ejecutivo en juicio. II.20- El abogado deberá realizar las diligencias necesarias para la toma de razón de la medida judicial de inhibición general de bienes dispuesta; su notificación, así como su reinscripción antes del vencimiento del plazo de caducidad, dentro de los tres días hábiles judiciales de la notificación por lista diaria del juzgado de cada acto judicial. Dentro de los tres días desde la toma de razón de la medida conocida por el abogado, éste deberá presentar copia para agregar al legajo reservado en el archivo y la copia de la notificación cursada al demandado. A su vez deberá consignar la fecha de inscripción de la inhibición dispuesta en el registro respectivo. II.21- El abogado deberá comunicar a la Supervisión de Cobranzas Judiciales la medida de inhibición general dispuesta judicialmente para su registro en el Listado de Inhibidos por el Organismo.

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II.22- Si lo embargado fuese dinero, para su cobro, el abogado deberá cumplir con los recaudos previstos en el art. 569 y c.c. del C. P.C.C. La orden de pago deberá solicitarse para cancelar en primer término los intereses y luego el capital, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 36, tercer Párr. y c.c. del C.F. y ordenamiento fiscal provincial. II.23.1- En el caso que corresponda solicitar la subasta judicial de bienes, el abogado deberá solicitar el libramiento de los oficios requeridos para informe de deudas; constatación del bien y/o su secuestro, y en su oportunidad, que se dicte el auto de venta, conforme el ordenamiento procesal vigente. Dentro de los cinco (5) días de notificado en la lista diaria expedida por el juzgado, de la resolución judicial que así ordena, el abogado deberá notificar al demandado y gestionar el cumplimiento de los recaudos legales dispuestos a tal fin. II.23.2- Los abogados deberán cumplir con el diligenciamiento de los oficios de informe de deuda previstos en los arts. 570 y 580 del C.P.C.C, dentro de los cinco días desde la notificación, en lista diaria del juzgado, de la disponibilidad para su retiro y diligenciamiento. Una vez tramitado deberán presentarse al expediente judicial y controlar en su caso la respuesta que se presentara respecto de los mismos. Las copias del auto de venta y de la constancia judicial de su notificación efectuada al demandado deberá agregarse en el legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro, y registrar la fecha de la resolución o auto de venta y libramiento de los oficios previstos en los arts. 570 y/o 580 en el sistema de seguimiento del título ejecutivo en juicio. II.23.3- En ésta instancia, el abogado solicitará mediante nota, a la Supervisión de Cobranzas Judiciales informe sobre la existencia de otros títulos ejecutivos contra el deudor en gestión judicial de cobro. En caso afirmativo deberá comunicar, mediante nota, a los abogados responsables de los juicios, a los fines de su comparecencia y de hacer valer los derechos que le pudieran corresponder a la Dirección en el juicio que ordena la subasta. El trámite administrativo y la notificación de referencia deberán cumplirse no obstante la ejecución de las diligencias judiciales y citación a los acreedores dispuesta en el art. 581 del C.P.C.C. y que le corresponde realizar al abogado en el juicio a su cargo, con motivo de la subasta.

Una vez realizadas las actuaciones de referencia, el abogado presentará para su reserva en el legajo del archivo, los antecedentes informados por la Supervisión de Cobranzas Judiciales y la notificación cursada a los abogados.

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II.24.1- El abogado deberá informar al Sub Programa de Gestión de Cobro la fecha estimada para la subasta, previa a su proposición en el juicio, y en el caso de no recibir nueva instrucción, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de su presentación, conforme el procedimiento previsto en el punto II.13. del presente, continuará con el trámite para su ejecución. II.24.2- El Organismo tomará razón de la fecha de celebración de la subasta en el sistema de seguimiento del titulo ejecutivo en juicio y dispondrá el bloqueo del título ejecutivo por “SUBASTA JUDICIAL”. II.24.3. En el caso de suspensión de la subasta, el abogado deberá informar al Sub Programa en el plazo de un día desde su notificación en lista diaria del juzgado, del decreto judicial que así dispone. II.24.4. El bloqueo del título ejecutivo por “SUBASTA JUDICIAL”, impide todo pago por vía administrativa. Solo se habilitará con la presentación de informe legal de procedencia de cobro bajo dicha modalidad, fundado y suscripto por el abogado responsable del juicio. II.24.5. A los efectos de solicitar al organismo la publicación de edictos de la celebración de subasta judicial, el abogado deberá presentar ante el área Supervisión de Cobranzas Judiciales, una nota en la cual consignará el número de título ejecutivo, los autos caratulados, número de expediente, juzgado en el cual se tramita y la fecha de celebración adjuntando los actos procesales que ordenan la subasta. II.25- El abogado deberá concurrir al acto de celebración de la subasta judicial y dentro de los tres días de la notificación en lista diaria del Juzgado del acta de la subasta judicial agregada al expediente judicial, deberá acompañar una copia para agregar en el legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. Así mismo ratificará la fecha de celebración del acto, para su registro en el sistema de seguimiento del titulo ejecutivo en juicio. II.26- El abogado deberá instar a la aprobación del remate, mediante la solicitud de los actos procesales pertinentes, en caso de corresponder. En el plazo de los tres (3) días desde la notificación en lista diaria del Juzgado de la resolución judicial de aprobación de la subasta, deberá notificar a las partes intervinientes e instar al pago del saldo del precio, si procediera. El abogado deberá presentar la copia de la resolución judicial de aprobación de la subasta firme y consentida para agregar al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro.

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II.27- Dentro de los tres (3) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate o bien desde que verificara el deposito judicial practicado por el demandado según el art. 585 del C.P.C.C., el abogado deberá presentar la planilla de liquidación a la fecha del capital, intereses, accesorios legales y costas, conforme los recaudos previstos en el punto II.17. Dentro de los tres días desde que quedara firme el decreto o resolución judicial de aprobación de la liquidación de referencia, el abogado instará al pago del crédito fiscal. II.28.1-En caso de corresponder honorarios en juicio a favor de los abogados representantes de la Dirección, se trate de agentes fiscales o letrados externos, los percibirán únicamente cuando no se hallen a cargo del estado provincial o no afecten el interés fiscal, resguardando el orden de prioridad y preferencia de cobro y/o regularización del crédito fiscal, objeto de la ejecución. II.28.2-Una vez firme la resolución o decreto judicial que aprobara la liquidación de deuda y si procediera, el abogado solicitará el libramiento de fondos depositados, sin perjuicio de los terceros acreedores privilegiados en relación al crédito fiscal objeto de la ejecución, en el siguiente orden de prioridad de cobro: Aportes correspondientes a la Caja de Seguridad Social para Abogados; a la Tasa de Justicia de la Dirección General de Rentas; otros gastos causídicos debidamente acreditados; el Crédito Fiscal (imputando en primer termino a intereses y luego el capital) y del remanente de los fondos depositados solicitará el pago en concepto de sus honorarios en carácter de costas a cargo del deudor. II.28.3- Si los fondos depositados en juicio ( ya sea obtenidos por la subasta o por embargo de dinero o pago) fueran insuficientes para cubrir la totalidad del crédito fiscal, objeto de la ejecución (y no existieran otros bienes para ejecutar), el monto que sobre dichos fondos le correspondiera percibir al fisco en ése concepto solo podrá afectarse o disminuirse en una proporción porcentual que no podrá superar el veinte por ciento (20%) del remanente de los aludidos fondos, previa deducción de los restantes gastos causídicos (aporte Caja Seguridad Social para Abogados, aporte Tasa de Justicia, y/u otros gastos por diligenciamientos de mandamientos u oficios). II.28.4- La prohibición de afectación y la limitación porcentual dispuesta en el en los puntos precedentes, no se aplicará en relación a los honorarios regulados por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia si los fondos depositados resultan insuficientes para cubrir los gastos u honorarios integrativos de las costas y existen créditos de terceros con privilegio de cobro respecto al crédito fiscal, objeto de la ejecución. En éste supuesto el abogado solicitará el libramiento de fondos con el siguiente orden de prioridad: 1.-Para cancelar los gastos causídicos constitutivos de costas a cargo del deudor, tales como aportes de Caja de Abogados; Tasa de Justicia

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y gastos de diligencias judiciales; 2.-Los honorarios del citado profesional correspondientes a la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, en calidad de costas a cargo del deudor; y 3.-el crédito fiscal. II.28.5-La copia de la resolución o providencia judicial que ordena la distribución de pago y libramiento de órdenes de pago respecto a los fondos existentes en juicio, como consecuencia de depósito o subasta judicial deberá agregarse al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. II.29.1-Los abogados deberán solicitar en el juicio de ejecución fiscal todas las órdenes o cheques que corresponda librar en concepto de pago del crédito fiscal comprendido en el título ejecutivo; o de gastos causídicos ( aún en los cuales proceda el reintegro), o bien de honorarios de los abogados y representantes especiales del organismo, a nombre de la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de los supuestos en los que proceda solicitar el libramiento de oficio judicial para la transferencia de fondos desde la cuenta judicial a la cuenta de honorarios de la Dirección. II.29.2-El abogado deberá retirar las órdenes de pago dentro de los tres días de notificado en lista diaria judicial de los libramientos dispuestos en juicio y formulará su presentación ante la Supervisión de Cobranzas Judiciales con una nota indicando el título ejecutivo; número de expediente; carátula y juzgado actuante, conceptos que corresponde imputar el pago (especificando si tiene carácter parcial o cancelatorio). Las actuaciones recibidas por el área citada serán registradas en el sistema y giradas al Sub Programa Administrativo Contable, a los efectos de su cobro. Si en el juicio se hubiera ordenado el libramiento de oficio para transferencia de fondos, el abogado deberá diligenciar el mismo ante las entidades habilitadas y dar cumplimiento con la presentación y trámite administrativo previsto en el párrafo precedente. II.29.3- El Sub Programa Administrativo Contable formulará el depósito de la orden de pago respectiva y certificará el ingreso de los fondos en la cuenta recaudadora del fisco. En el caso de corresponder la imputación al crédito comprendido en el título ejecutivo remitirá el antecedente al Sub Programa Informática, para su toma de razón en la cuenta corriente y registro en sistema. Las ordenes de pago judiciales libradas en concepto de pago de gastos causídicos u honorarios serán depositadas en la cuenta “honorarios” de la Dirección General de Rentas. II.30- En la gestión de cobro judicial de cada título ejecutivo asignado, el Abogado deberá dar cumplimiento al procedimiento instituido en el

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ordenamiento fiscal provincial vigente y el Código de Procedimiento Civil y Comercial, debiendo asumir y ejercer todas las defensas previstas en beneficio de los intereses del fisco. II.31- El abogado deberá ejercer la representación de la Dirección, hasta que haya cesado en su cargo, conforme a las leyes vigentes y aplicables. Interpondrá los recursos legales bajo responsabilidad, contra toda sentencia definitiva contraria a las pretensiones de su poderdante y contra toda regulación de honorarios que le corresponda abonar al mismo, salvo nueva instrucción por escrito de éste en contrario. II.32- Sin perjuicio de las pautas indicadas expresamente, el abogado deberá informar al organismo fiscal, por escrito y a través del Sub Programa Gestión de Cobro, Supervisión Cobranzas Judiciales cuantas veces éste lo requiera, dar explicaciones u opinión legal en relación a los títulos asignados, y/o tramites judiciales a su cargo o espontáneamente, y especialmente de aquellas resoluciones que puedan perjudicarle. II.33- Si en razón de los antecedentes del título ejecutivo o del juicio de ejecución o de circunstancias debidamente justificadas resultara conveniente el planteo de desistimiento de derecho o de la acción; o de allanamiento a la pretensión de la contraria, el abogado deberá solicitar, con carácter previo, autorización al organismo acompañando informe legal y conforme el procedimiento previsto en el punto II.13. III.-REGULARIZACION O PAGO DE DEUDA FISCAL CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL JUICIO EJECUCIÓN FISCAL: El pago o regularización de obligaciones fiscales con posterioridad a la promoción de la demanda de ejecución fiscal, se formalizará en sede administrativa, a través de las bocas de cobranzas habilitadas por el organismo, o bien, en sede judicial, mediante depósito en cuenta bancaria a la orden del juez proveyente y conforme el procedimiento que a continuación se establece: III.1- PAGOS EN SEDE ADMINISTRATIVA: III.1.1- Los pagos en sede administrativa de obligaciones fiscales comprendidas en títulos ejecutivos en juicio solo podrán autorizarse sin intervención o participación del abogado a cargo, si no registran en el sistema informático del organismo, bloqueo por subasta judicial. III.1.2- En oportunidad de la concurrencia del deudor o responsable al organismo, a los efectos de la regularización o pago de la deuda comprendida

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en el título ejecutivo en juicio, el área Supervisión Emisión de Títulos comunicará al abogado a cargo, para su comparecencia e intervención. Expedirá la planilla de determinación de deuda de capital, y accesorios legales, conforme el modelo establecido en “Anexo IV” indicando fecha de emisión, Tributo, nombre y apellido del contribuyente, número de identificación tributaria ( Documento Nacional de Identidad, CUIT o CUIL), número de título ejecutivo, número de expediente judicial, autos caratulados, juzgado interviniente, nombre y apellido del abogado a cargo. La planilla será suscripta por el responsable de área y conformada por el interesado, pagador o apoderado. Una copia será agregada en el legajo reservado en el Archivo del Sub Programa y la otra se adjuntará a la nota de declaración suscripta por el obligado al pago o en su caso al convenio formalizado con el abogado. III.1.3- En el mismo acto de conformación de la planilla dispuesta en el apartado precedente por el obligado o responsable de pago, el abogado formalizará con éste un convenio de pago para la presentación de ambos instrumentos en juicio y cuyo contenido deberá comprender como mínimo los siguientes recaudos: 1) Los datos personales de/los presentantes, acompañando copia de documento nacional de identidad, número de CUIT o CUIl, denuncia de domicilio real, fiscal y procesal, calidad del presentante (vgr. contribuyente; responsable u obligado al pago; en su caso garante o fiador), número de expediente, carátula, juzgado correspondiente a la ejecución fiscal en trámite. Si quien asumiera el pago de la deuda compareciera a través de apoderado o representante deberá adjuntar los instrumentos legales certificantes de la personería y suficientes para la validez de la declaración en juicio. 2) Manifestación expresa del allanamiento y reconocimiento total e incondicional de la deuda fiscal, objeto del juicio de ejecución fiscal (individualizando número de títulos ejecutivos, Tributo, posiciones fiscales, conceptos y montos), gastos causídicos y costas. 3) Asunción personal del pago del título ejecutivo y costas (detallando específicamente los aportes correspondientes a Caja de Abogados, Tasa de Justicia en el plazo que en juicio se otorgara a tal fin) y honorarios a favor de los representantes especiales de la Dirección a cargo de la demandada correspondiente a la ejecución fiscal en trámite. 4) Compromiso de presentar los comprobantes de pago en juicio a las cuarenta y ocho(48) horas de efectuados. 5) Firma de las personas que asumirán la deuda, ante el abogado interviniente o en su defecto firma certificada por autoridad competente.

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6) Conformidad de las partes para solicitar la homologación del convenio en juicio. 7) En oportunidad de la firma del convenio de pago, el abogado deberá procurar que el deudor formalice los aportes correspondientes a la Caja de Seguridad Social y Tasa de Justicia de la Dirección, así como cualquier otro gasto de diligenciamiento de medidas ya efectivizadas. III.1.4- Si en oportunidad de concurrir el contribuyente o responsable al organismo a los efectos del pago del crédito fiscal, el abogado no compareciera para formalizar en dicho acto el convenio citado en el punto precedente, será requisito necesario para la habilitación del título ejecutivo a tal fin, que el obligado y/o garante del pago de la deuda o en su caso apoderado, manifieste por escrito ante la Supervisión de Emisión de Títulos mediante declaración o constancia con firma certificada, el reconocimiento de la deuda fiscal en juicio de ejecución fiscal en trámite, y la asunción personal del pago y cancelación total de las obligaciones comprendidas, gastos y costas devengadas a causa de la cobranza judicial. En la nota se indicará nombre completo, número de identificación tributaria, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, fiscal y procesal del presentante; los antecedentes del juicio, número de expediente, juzgado interviniente y número de titulo ejecutivo ( individualizando su número, Tributo, concepto , posiciones fiscales y monto). El presentante o firmante deberá adjuntar copia del documento nacional de identidad, y quien se presente en carácter de apoderado o representante legal deberá acreditar además la personería, acompañando los instrumentos legales suficientes para representación judicial y su validez para la presentación en juicio. III.1.5- Formalizados la planilla de liquidación y el convenio de pago o presentada la nota de declaración o constancia de reconocimiento de la deuda fiscal, se procederá a la habilitación administrativa del título ejecutivo para su pago o regularización. III.1.6- El abogado deberá instar en todos los casos a la formalización del convenio de pago para presentar en juicio o en su defecto, deberá acompañar a éste la declaración o constancia presentada por el deudor en sede administrativa con la planilla de liquidación practicada. III.1.7- Pago de contado en boca de cobranzas habilitadas en sede administrativa: Una vez cumplido el procedimiento previsto en el punto precedente, el área de Emisión de Títulos expedirá las boletas respectivas y registrará la entrega al

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presentante a los efectos de su pago en bocas de cobranzas habilitadas por la Dirección. III.1.8- Regularización de deuda mediante plan de facilidad de pago suscripto en sede administrativa: Solo se otorgará plan de facilidad de pago en cuotas en los términos establecidos por el ordenamiento fiscal Provincial, el Código Fiscal y la Resoluciones Reglamentarias, motivo por el cual deberá instrumentarse en sede administrativa a través del área autorizada. En el acto de formalización del plan de facilidad de pago, el abogado deberá a su vez formular un convenio con el demandado, contribuyente o responsable a cargo de la deuda o apoderado con representación acreditada para actuar en juicio, consignando los recaudos previstos en el punto III.1.3 y expresamente los siguientes: La intervención en carácter de obligados al pago en el juicio de ejecución fiscal, su expreso e incondicional allanamiento y la asunción personal del pago de la deuda fiscal, los gastos y costas judiciales. Se consignara en el convenio la deuda en concepto de capital y accesorios legales; el número de plan; cantidad de cuotas; fecha de pago del anticipo; oportunidad de la caducidad automática del plan; el mantenimiento de la medida cautelar en caso de encontrarse trabada la misma y las garantías que se exigieran para la formalización del plan. Si el plan ha sido formalizado con otros responsables en calidad de codeudor solidario y principal pagador o terceros que hayan otorgado fianza personal, éstos deberán suscribir el convenio de pago conjuntamente con el obligado o demandado y consignar los datos requeridos al último.

A los efectos del plan de facilidad de pago, el firmante podrá solicitar sustitución del embargo trabado en juicio contra el demandado, contribuyente o responsable de pago, si ofreciera suficiente garantía de pago. La jefatura del Sub Programa de Gestión de Cobro autorizará la sustitución de embargo a tal fin. El convenio de pago suscripto entre el abogado de la Dirección y el deudor, conjuntamente con la copia del plan de pago y documento nacional de identidad del último deberá presentarse en juicio para su homologación judicial si correspondiera. El abogado deberá consignar los antecedentes en la ficha para su registro en el sistema de seguimiento de titulo ejecutivo en juicio y acompañar las copias del plan, de la planilla de liquidación y del convenio de

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pago, éste último con el cargo d presentación en juicio, para agregar al legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. III.1.9- El abogado deberá controlar el cumplimiento en tiempo y forma del pago de las obligaciones asumidas por el deudor, mediante consulta en sistema informático, y en su defecto deberá continuar con el trámite del juicio de ejecución fiscal. III.2- PAGO EN JUICIO MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL: III.2.1- Si las obligaciones fiscales comprendidas en el título ejecutivo, fueran abonadas por el demandado o responsable, a través de depósito efectuado en el juicio cuyo cobro se persigue, el abogado deberá practicar planilla de liquidación de capital y accesorios legales ajustándose al procedimiento previsto en el punto II.17 o en su caso adjuntar la planilla de liquidación practicada en sede administrativa y conformada por el obligado al pago. El escrito deberá presentarse dentro de los tres días desde que se notificara el depósito de referencia, a través de la lista diaria del juzgado, conjuntamente con la constancia de saldo correspondiente a la cuenta de autos, expedida por el banco judicial. III.2.2- Previo cumplimiento de los recaudos de ley y una vez aprobada judicialmente la liquidación, el abogado deberá solicitar libramiento de orden de pago con el orden de prioridad y distribución prescriptas en el punto II. 28 y II.29 del presente instructivo. III.2.3- El abogado deberá registrar en la ficha de seguimiento de título ejecutivo en juicio, los antecedentes de referencia y acompañar las constancias presentadas en el juicio para agregar al legajo reservado en el archivo del Sub Programa. III.3-El abogado podrá dar por certificado el ingreso de los pagos correspondiente al crédito fiscal en cobro judicial, si así se verifica en la cuenta corriente pertinente, mediante consulta por sistema informático del organismo. En caso afirmativo extraerá dos copias, una para su denuncia en juicio, en caso de corresponder y otra que agregará en el legajo reservado en el archivo del Sub Programa. En el supuesto de presentación por el demandado de comprobantes de pago de la deuda fiscal en el juicio, el abogado deberá informar al organismo para la certificación de autenticidad y toma de razón. Una vez registrado en el sistema del organismo se extraerá una constancia de los pagos ingresados para su denuncia o conformidad en juicio. III.4- El abogado solo podrá solicitar o dar conformidad al levantamiento de embargo o medidas cautelares trabadas contra el deudor, una vez verificado tanto en el sistema informático del organismo, el registro de pago del crédito

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fiscal total, como en el juicio las costas (vgr. aportes de la Caja de Abogados; de Tasa de Justicia; como todo otro gasto causídico a cargo de la demandada), encontrándose comprendidos los honorarios de los profesionales intervinientes por la Dirección. III.5- El abogado deberá registrar los antecedentes previstos en el presente apartado en la ficha de seguimiento de título ejecutivo en juicio a los efectos de su toma de razón en el sistema. La copia de la documentación emitida y presentada en juicio deberá agregarse en el legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. IV.-HONORARIOS DE ABOGADOS; AGENTES FISCALES Y/O REPRESENTANTES ESPECIALES DE LA DIRECCION: ESTIMACION; COBRO; LIQUIDACION Y DISTRIBUCION - REGIMEN DE PERCEPCION. IV.-A-DISPOSICIONES GENERALES. IV.A.1- Los abogados que actúen por la Dirección, se trate de agentes fiscales y/o representantes especiales (dependientes; contratados; externos o sin relación de dependencia con el organismo), podrán percibir honorarios profesionales sólo por la labor cumplida en sede judicial en razón del cobro del título ejecutivo asignado y cuando resulten a exclusivo cargo de la parte demandada o de terceros responsables que asumieran su pago. En ningún supuesto y bajo ningún concepto, los abogados podrán reclamar al organismo ni al fisco provincial el pago de honorarios profesionales por la labor profesional cumplida en su representación. IV.A.2- Los honorarios por la labor profesional cumplida en sede judicial se generarán a partir de la presentación de la demanda y/o solicitud de medida cautelar por ante el juzgado competente, circunstancia que se certificará con la fecha del cargo judicial de su recepción. IV.A.3- Toda gestión anterior a la promoción de la demanda judicial de ejecución fiscal o medida cautelar que efectuaran los abogados en representación del organismo, no producirá derecho a percepción de honorarios. IV.A.4- Los abogados podrán solicitar el pago de honorarios profesionales, una vez verificado el pago o regularización del crédito fiscal y los otros gastos causídicos del juicio en el cual se devengaron, conforme la oportunidad prevista y en razón del cobro al demandado o tercero responsable, o bien, como consecuencia de la realización judicial de bienes del demandado o tercero obligado al pago, en orden a las disposiciones de la presente normativa.

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IV.A.6- Los abogados no podrán actuar de manera conjunta, ni con el patrocinio letrado de otro abogado o procurador en las ejecuciones fiscales y medidas cautelares que promovieran en razón de los títulos ejecutivos asignados al cobro, a excepción de los supuestos que la Dirección expresamente autorice y únicamente con profesionales o representantes especiales dependientes del organismo. IV.A.7- El monto de los honorarios profesionales se calculará en sede administrativa, mediante el procedimiento de estimación que establece la Dirección, o bien, en sede judicial con arreglo a la resolución de regulación que se emitiera en el juicio respectivo, conforme los supuestos previstos para la aplicación de uno u otro sistema. IV.A.8- Será nulo todo pacto de regulación convenida entre el abogado, agente fiscal o representante especial de la Dirección General de Rentas y el responsable de pago que no se ajustara al procedimiento de cálculo autorizado en la presente y la normativa legal prescripta a tal fin. IV.B- PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CÁLCULO DE HONORARIOS DE ABOGADOS IV.B.1.1- El procedimiento de estimación administrativa de honorarios será utilizado por la labor profesional de los abogados, cumplida en actuaciones judiciales en las cuales no se haya dictado resolución judicial regulatoria que determine un monto inferior al que podría resultar del primero. IV.B.1.2- En todos aquellos juicios en los cuales corresponda efectuar una nueva planilla de liquidación o determinación del crédito fiscal, en razón del acogimiento a una moratoria u otros beneficios fiscales contemplados a los efectos de su pago o regularización, aquella se tomará como base de cálculo de honorarios profesionales utilizando el procedimiento de estimación administrativa, aún cuando exista resolución judicial de regulación firme por un monto superior y a los fines de su cobro y percepción. IV.B.1.3- La estimación administrativa de honorarios se efectuará una vez verificado el cumplimiento de los siguientes actos: a) Acreditación del pago cancelatorio de obligaciones fiscales comprendidas en el/los títulos ejecutivos, objeto del juicio de ejecución fiscal o bien del monto que resultara de fondos obtenidos por ejecución forzada o venta judicial de bienes del deudor que resulten insuficientes para certificar el pago total. Solo se tendrá por acreditado el pago de las obligaciones fiscales en juicio conforme los supuestos previstos en el punto III-3 (registro en cuenta corriente de sistema informático del organismo).

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b) Acreditación de pago del anticipo correspondiente al Plan de Facilidades o regularización de las obligaciones fiscales comprendidas en el título ejecutivo, objeto del juicio, suscripto por el deudor o tercero responsable. c) Compensación dispuesta mediante acto administrativo emitido a tal fin, debidamente notificado al contribuyente o demandado. d) Condonación de deuda acordada por Resolución de Dirección debidamente notificada al contribuyente o demandado. e) Cualquier otro medio o supuesto que la Dirección expresamente establezca. IV.B.2- La estimación administrativa de honorarios tomará como base de cálculo, el monto total del crédito fiscal (comprendido en el título ejecutivo) y accesorios legales determinados para su regularización o pago; la etapa judicial cumplida; la labor profesional desarrollada en la ejecución, las deducciones dispuestas en orden a las pautas fijadas en la presente, en las disposiciones del ordenamiento fiscal provincial y en su defecto, en el Decreto Ley N° 324/63. IV.B.3- Dentro de los cinco días de producidos los actos comprendidos en el IV.B.1.3., los abogados deberán confeccionar el formulario de estimación administrativa de honorarios, conforme el modelo previsto en “Anexo V” de la presente. Al efecto deberá utilizar la planilla de cálculo y procedimiento dispuesto en el sistema informático de la Dirección, consignando el monto del crédito fiscal regularizado o abonado; las etapas judiciales cumplidas; la labor efectivamente desarrollada en las mismas y las deducciones que correspondan, según las disposiciones del punto “IV-D”. IV.B.4- El formulario de estimación administrativa deberá ser firmado por el abogado y el jefe del Sub Programa Gestión de Cobros, quien verificará la exactitud de los datos ingresados por aquél, y en especial los siguientes: a) el monto del crédito fiscal (comprendido en el título ejecutivo) cancelado o regularizado; b) Etapa del Juicio cumplida y labor desarrollada a los fines del cálculo de honorarios, c) Si existieron excepciones u otros planteos efectuados en juicio con resolución judicial a favor de la otra parte, d) La planilla de cálculo expedida por sistema y el monto establecido y d) todo otro dato que comprenda el formulario a tal fin. IV.B.5- El abogado notificará el formulario practicado al contribuyente o responsable en forma personal o por carta certificada con aviso especial de retorno, conforme el modelo previsto en “Anexo VI”, y otorgará un plazo no inferior a cinco días para prestar conformidad.

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En los casos previstos en el punto IV.B.1.2, el abogado también notificará al obligado al pago en el juicio de ejecución fiscal, conforme los medios de notificación previstos en el C. P. C. C. La estimación administrativa de honorarios se reputará conformada por el deudor o responsable de pago solo en el supuesto que éstos la suscriban en expresa conformidad, y se dejará constancia de su entrega en el acta que en “Anexo VII” se establece, salvo los supuestos que autorizan la notificación en juicio. IV.B.6- Una vez aceptada y/o consentida la estimación administrativa por el deudor o responsable, se le hará entrega de la boleta de depósito a los fines del pago por vía administrativa y en defecto de éste último, o de depósito judicial en su caso, el abogado podrá perseguir su cobro por vía judicial. IV.B.7- El formulario de estimación administrativa será registrado en el sistema informático de seguimiento de título ejecutivo en juicio y una copia del mismo, con las constancias de la notificación cursada al deudor, serán archivadas en el legajo reservado en el archivo del Sub Programa Gestión de Cobro. IV.B.8- Si la estimación administrativa no ha sido conformada por el deudor en los términos prescriptos a pesar de la notificación cursada, el abogado podrá solicitar la regulación de honorarios en sede judicial. Dicha petición judicial no impide la posterior conformación del deudor a la estimación administrativa para su liquidación y pago, siempre que no se haya dictado resolución judicial de regulación de honorarios de monto inferior a la primera. IV.B.9- La resolución judicial de regulación de honorarios de monto inferior y fecha anterior a la firma del formulario de estimación administrativa de honorarios, goza de prioridad de aplicación a los efectos de la liquidación y pago. IV.C-HONORARIOS DETERMINADOS CONFORME RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REGULACIÓN. IV.C.1- Dentro de los tres días de comunicada la resolución regulatoria en la lista diaria emitida por el juzgado actuante, el abogado deberá acompañar su copia al archivo del Sub Programa de Gestión de Cobro, para su reserva en el legajo y registro en el sistema de seguimiento de título ejecutivo en juicio. En igual plazo deberá notificar al deudor obligado al pago de las costas, en la forma dispuesta por el C.P.C. y C. La copia de la cédula de notificación debidamente diligenciada también será reservada en el legajo de referencia.

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IV.C.2- Las resoluciones judiciales deberán registrarse, durante el plazo previsto en el punto precedente, en la ficha de seguimientos de título ejecutivo en juicio dispuesta en sistema, consignando la fecha de la misma y su notificación al obligado al pago. IV.C.3- Firme y consentida la resolución judicial de regulación, el abogado confeccionará el formulario de estimación de honorarios conforme regulación judicial cuyo modelo se establece en “Anexo VIII”, consignando las pautas allí establecidas y las deducciones previstas en el punto IV D. El mismo deberá ser firmado por el Abogado y por el Jefe del Sub Programa, quien verificará la exactitud de los datos ingresados por el profesional responsable y cotejará con la/s copia/s de las resolución/es judiciales y la notificación judicial al/los obligado/s, que formarán parte del formulario a tal efecto. El formulario será presentado en el juicio de ejecución fiscal donde se dictó la resolución de regulación, para conocimiento del Juez interviniente y notificación al deudor, salvo que éste último la suscribiera en confomidad. Una vez consentido se cumplirá con el procedimiento previsto en la presente normativa para el pago; depósito; liquidación y distribución de honorarios. IV.C.4- El formulario de estimación deberá registrase en la ficha de seguimiento del título ejecutivo en juicio, a los efectos del tramite administrativo de rendición y cobro. IV.C.5- REGISTRACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES ANTERIORES Los agentes fiscales, abogados, y representantes especiales deberán registrar en la ficha de seguimiento de título ejecutivo en juicio, todas las resoluciones judiciales de regulaciones de honorarios de fecha anterior a ésta Instrucción General, que se encuentren total o parcialmente impagas y a los efectos de su percepción se sujetarán a las disposiciones de la presente instrucción. IV. D- DEDUCCIONES: IV.D.1- Sobre el cálculo de honorarios determinados mediante el procedimiento de estimación por vía administrativa o por resolución judicial de regulación dictada a tal fin, se efectuará una deducción porcentual cuya escala se establece en relación a la etapa judicial en la cual se regularizan, cancelan o ingresan las obligaciones fiscales comprendidas en el título ejecutivo y cuyo cobro se persigue en juicio: A.-PRIMERA: cuando la regularización o ingreso del crédito fiscal se formalice con posterioridad a la interposición de la demanda ante el juzgado y antes del dictado de la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, se aplicarán los siguientes porcentajes:

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1.-Sin interposición de excepciones: deducción del quince por ciento (15%) sobre la estimación administrativa o regulación judicial practicada por la labor profesional desarrollada hasta la etapa judicial cumplida. 2.-Con interposición de excepciones: deducción del cinco por ciento (5%) sobre la estimación administrativa o resolución judicial de regulación practicada por la labor profesional desarrollada correspondiente a la etapa judicial cumplida. B.-SEGUNDA: Solo aplicable a juicios en los cuales no se haya interpuesto excepciones: cuando la regularización o pago del crédito fiscal se formalice con posterioridad al dictado de la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución, corresponderá una deducción del diez (10%) sobre la estimación administrativa o regulación judicial del total de honorarios por la labor desarrollada desde la promoción de la demanda hasta la etapa judicial cumplida. IV.D.2- Cualquier otra actuación judicial que no se trate de juicios de ejecución fiscal y en los cuales intervengan abogados en representación de la Dirección General de Rentas y se hayan determinado costas, corresponderá el cobro de honorarios a favor de éstos últimos, si mediante resolución judicial se disponen a cargo exclusivo del demandado o asumiera expresamente su pago. Sobre el monto que resulte de la estimación administrativa o regulación judicial expedida se formulará una deducción del diez por ciento (10 %). La reducción porcentual dispuesta en el presente se detallará en el formulario de estimación por vía administrativa o conforme resolución judicial de regulación. IV.E- CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS DE HONORARIOS - PROCEDENCIA IV.E.1- Los Abogados deberán formular convenio de pago en cuotas de honorarios, por la labor profesional cumplida en aquellos juicios de ejecución fiscal en los cuales se regularice el crédito fiscal, mediante plan de facilidad de pago y siempre que el monto estimado o regulado por honorarios supere la suma total del anticipo y primera cuota mensual. IV.E.2- En los supuestos en los cuales no se verifiquen las circunstancias previstas en el párrafo anterior o el monto regulado o estimado no supere la suma total del anticipo y primera cuota mensual correspondiente al plan de facilidad de pago del crédito fiscal formalizado, los abogados podrán optar por celebrar con el deudor, convenio de pago en cuotas de honorarios generados por la labor profesional cumplida.

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IV.E.3- El convenio de pago de honorarios en cuotas deberá formularse conforme las siguientes pautas: a) El plan de facilidad de pago de las obligaciones fiscales reclamadas en el juicio de ejecución fiscal debe encontrarse formalizado en sede administrativa, presentado en juicio y acreditado el pago del anticipo, recaudo que no será exigido si el deudor ha cancelado mediante pago de contado, lo cual deberá encontrarse registrado en sistema. b) El convenio de pago de honorarios en cuotas deberá documentarse en tres ejemplares para adjuntar una de ellas el formulario de estimación de honorarios que se acompañará al legajo reservado en el archivo. c) El cobro de cada cuota deberá efectivizarse mediante depósito judicial o en boca de cobranzas habilitadas por el organismo a tal fin, mediante la boletas autorizadas. d) Deberá acordarse el pago de cada cuota, como mínimo, de manera mensual, igual y consecutiva. e) En los supuestos previstos en el punto IV.E.1 el número de cuotas del convenio de pago de honorarios deberá ser igual al número de cuotas previstas para el plan de facilidad de pago del crédito fiscal, siempre que éste no supere el máximo de cuotas autorizadas en el art. 16 ap. b) de la Resolución General de Dirección Nº 14/04, caso contrario deberá otorgarse el máximo legal prescripto en la citada norma. IV.E.4- Los antecedentes del convenio de pago de honorarios deberán consignarse en el formulario de estimación conformado por el deudor, al cual se adjuntará un ejemplar del instrumento para la confección de las boletas de deposito respectivas. IV.F- FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS IV.F.1- El pago de los honorarios efectuado por el deudor o responsable de su pago, deberá formalizarse mediante depósito en efectivo o con cheque en la cuenta de “Honorarios” de la Dirección en la entidad bancaria habilitada o bien en la cuenta judicial correspondiente al expediente judicial y a la orden del juez interviniente en las bocas de recepción autorizada. Las modalidades previstas en la presente para pago por el deudor o tercero se establecen sin perjuicio del libramiento de fondos dispuestos por el juez actuante en el juicio de ejecución fiscal y como consecuencia de la realización o subasta de bienes.

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IV-F-2- Cuando circunstancias debidamente justificadas así lo ameriten, la jefatura del Sub Programa Gestión de Cobro podrá autorizar a los abogados a recibir en forma directa del deudor o tercero responsable, cheques emitidos en conceptos de honorarios con las formalidades establecidas en la presente y a nombre de la Dirección. La recepción del cheque se documentará a través de un recibo oficial, cuyo modelo se determina en “Anexo IX”. El cheque conjuntamente con el formulario de estimación administrativa o conforme resolución judicial de regulación será elevado a la Jefatura autorizante para el depósito, liquidación y distribución de honorarios, a través del área competente. En ésta instancia podrá el abogado confeccionar el formulario de liquidación para adjuntar al trámite administrativo de rendición. IV.F.3- DEPOSITO EN PAGO DE HONORARIOS POR VÍA ADMINISTRATIVA- EMISION DE BOLETAS IV-F.3.1- La habilitación de pago de honorarios por vía administrativa se formalizará una vez perfeccionado el formulario de estimación practicada según estimación administrativa o conforme resolución judicial regulatoria, y a tal fin se emitirá la boleta de depósito, cuyo formulario figura en “Anexo X” adjunto. IV.F.3.2- No se emitirá ninguna boleta de depósito, ni se liquidará ningún honorario cuyo formulario de estimación no se encuentre registrado en la ficha de seguimiento de título ejecutivo en el sistema informático de la Dirección. IV.F.3.3- La boleta de depósito se emitirá en cuatro cuerpos uno para la entidad receptora; uno para la Dirección; uno para el depositante y uno para el abogado. IV.F.3.4- El formulario de estimación habilitado a los efectos del pago, registrará un número que se consignará en la boleta de depósito respectiva y en el sistema informático. IV.F.3.5- La boleta de depósito emitida será entregada al obligado al pago, quien abonará el monto indicado en las bocas receptoras habilitadas a tal fin y en la cuenta especial de “honorarios” de la Dirección. El depositante entregará el cuerpo de la boleta correspondiente al Abogado debidamente sellada por la boca de cobranza, a los efectos de su contralor. IV.F.3.6- La boleta de depósito debidamente sellada por la entidad bancaria habilitada a tal fin será el comprobante válido de depósito y pago a favor del deudor, salvo el supuesto previsto para el punto. “IV.F.2”.

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IV.F.4- PAGO DE HONORARIOS MEDIANTE LIBRAMIENTO DE ORDEN JUDICIAL POR DEPOSITO DEL DEUDOR O POR EJECUCION DE BIENES O SUBASTA IV.F.4.1- El demandado u obligado al pago podrá efectuar el pago de honorarios mediante depósito judicial en la cuenta correspondiente al expediente en el cual se tramita la ejecución fiscal a la orden del juez interviniente. IV.F.4.2- El abogado que certificara la existencia de fondos en la cuenta judicial correspondiente a la ejecución fiscal, ya sea como consecuencia de la subasta judicial de bienes del demandado o dinero embargado o depósito del propio obligado a su pago, o cualquier otro supuesto de ésta naturaleza, y previo cumplimiento del orden de prioridad de pago y distribución previsto en el punto II.28, deberá solicitar en juicio, respecto a los honorarios a su favor la transferencia de fondos a la cuenta “honorarios” de la Dirección, mediante libramiento de oficio o bien de orden de pago a nombre de la Dirección. En los casos contemplados en la presente normativa, el abogado deberá informar al Juzgado la deducción porcentual prevista en el punto IV.D, para el descuento e imputación. IV.F.4.3- La percepción de honorarios regulados judicialmente a favor de los abogados no podrá afectar el crédito fiscal, objeto del juicio, ni los gastos causídicos correspondientes a aporte de la Caja de Abogados y Tasa de Justicia, salvo los supuestos y conceptos autorizados en el punto II.28, para los abogados externos no remunerados motivo por el cual podrán solicitar su pago en el orden de prioridad o preferencia de cobro allí establecido. IV.F.5- La falta de pago en tiempo y forma de los honorarios estimados o regulados firmes y consentidos, faculta al abogado a iniciar la ejecución de los mismos contra la parte demandada a cargo de las costas o el tercero que se obligara a pagar por la condenada. IV.G- FONDO DE ATENCION DE RESERVA IV.G.1- El Fondo de Atención de Reserva se destinará para gastos judiciales y distribución de honorarios con los abogados dictaminantes, y comprende los siguientes ítems: a) Los gastos causídicos de los juicios de ejecución fiscal promovidos en representación de la Dirección. b) Los honorarios regulados judicialmente en contra de la Dirección General de Rentas, por causas independientes al accionar de los abogados agentes fiscales, letrados patrocinantes y/o representantes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y patrimonial imputables a éstos últimos.

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c) La liquidación y asignación de un porcentaje a los profesionales dictaminantes en expedientes administrativos. La distribución de honorarios con los profesionales dictaminantes sólo corresponderá en el caso de dictámenes de relevancia que precedan a la formación del título ejecutivo respectivo, reservando su calificación a criterio del Director General en cada caso en particular. IV.G.2- El Fondo se constituirá con los montos, que en concepto de honorarios, ingresaran por la labor desarrollada de abogados agentes Fiscales o representantes especiales de la Dirección en los porcentajes que se establecen en el siguiente esquema: 1) Ejecuciones Judiciales originadas en expedientes administrativos con participación de honorarios a profesionales dictaminantes: deducción del veinte por ciento (20%). 2) Ejecuciones judiciales originadas en expedientes administrativos sin participación, deducción del doce por ciento (12 %). 3) Disponer que los profesionales abogados de la Dirección General de Rentas que hayan realizado dictámenes en expedientes administrativos de los cuales se deriven títulos ejecutivos para gestión de cobro judicial, de concluir con resultado positivo y calificados a tal efecto por Dirección, se les asignará y liquidará el cuarenta por ciento (40%) del total de porcentaje indicado en el apartado 1 del presente punto. IV.H. TRAMITE ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS PARA LA DISTRIBUCION Y PERCEPCIÓN DE HONORARIOS A FAVOR DE LOS ABOGADOS – FORMULARIO DE LIQUIDACION IV.H.1- A los efectos de gestionar ante la Dirección el cobro de honorarios, previamente abonados por el deudor u orden judicial, los abogados deberán confeccionar el formulario de liquidación y distribución, cuyo modelo se expone como “Anexo XI”, y elevar a la jefatura del Sub Programa de Gestión de Cobro para su visado y suscripción conjuntamente con la boleta de depósito sellada por la entidad receptora, o bien, con la orden de pago o transferencia judicial según corresponda. IV.H.2- La jefatura del Sub Programa de Gestión de Cobro remitirá el formulario de liquidación y distribución conformado al área competente en el libramiento de fondos, la que verificará los datos contenidos en la misma con las constancias de depósito e ingreso de los fondos respectivos en la cuenta “honorarios”. Dentro de los cinco días de certificados los antecedentes mencionados deducirá el monto correspondiente al fondo de reserva y sobre el saldo resultante, liquidarán los honorarios a los abogados comprendidos en

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el formulario de distribución, efectuando las retenciones impositivas pertinentes. IV.H.3- Una copia de la liquidación, conformada por el área a cargo de la rendición y pago de honorarios, será entregada al abogado, en carácter de comprobante, y otra copia con constancia de su recepción y del libramiento de fondos será agregada en el legajo reservado en el Archivo del Sub Programa. El pago será registrado en el sistema del organismo. IV.I- No podrá considerarse concluida la gestión de cobro del título ejecutivo, mediante juicio de ejecución fiscal, ni podrá disponerse el archivo definitivo del legajo reservado en el Sub Programa, si no se certifica en éste la presentación de las copias de la liquidación de honorarios; del libramiento de fondos al abogado y su registro en sistema. IV.J- Las medidas cautelares trabadas, subsistirán hasta el integro cumplimiento del plan de facilidad de pago del Tributo sus accesorios legales y el pago de los gastos causídicos que generó el cobro judicial del título ejecutivo, comprendiendo en los mismos los honorarios profesionales de los abogados y a exclusivo cargo de la parte demandada. V. BAJA ADMINISTRATIVA DE TITULOS EJECUTIVOS ASIGNADOS PARA GESTION JUDICIAL DE COBRO V.1.1- El abogado podrá solicitar la devolución del título ejecutivo asignado para cobro judicial, si con carácter previo a la promoción de la acción judicial, verifica: a) Defectos formales en la confección del título ejecutivo. En tal caso corresponderá cumplir con el procedimiento previsto en el punto II.3 y II.4. b) Juicio de concurso preventivo o de quiebra del contribuyente con resolución judicial de apertura o declaración en el segundo supuesto, siempre que el crédito fiscal a ejecutar se encontrara sujeto al procedimiento de verificación establecido para dichos procesos. c) El pago total o parcial del crédito fiscal comprendido en el título ejecutivo y que no se haya considerado al tiempo de su emisión. d) Cualquier otro supuesto que a criterio de la superioridad entienda la procedencia de su devolución. V.1.2- El abogado efectuará la devolución del título ejecutivo con un informe legal que indique expresamente la causa y si entendiera su procedencia, recomendará la baja definitiva.

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V.1.3- El informe deberá ser presentado dentro de los tres días de conocido los hechos o antecedentes que facultan la devolución del título ejecutivo ante la Supervisión de Cobranzas Judiciales, quien previa consideración, deberá dar respuesta formal al abogado respecto su curso, es decir, si instará a su anulación a fin de subsanar los defectos formales y la emisión de uno nuevo, o bien su baja definitiva. V.1.4- El área citada deberá registrar el trámite de devolución del título ejecutivo en el sistema y dejar constancia en el legajo reservado en el Archivo del Sub Programa. V.1.5- En el supuesto de que el área Supervisión Cobranzas Judiciales considere la improcedencia de la solicitud efectuada por el abogado, le devolverá el título ejecutivo para la prosecución de la gestión de cobro judicial encomendada en un plazo no superior a dos días de recibido. V.-2.1- Procede la baja del título ejecutivo con juicio promovido si se verifican los siguientes actos o actuaciones: a) Cancelación total de la deuda comprendida en el título ejecutivo, sus accesorios legales, gastos causídicos y costas devengadas como consecuencia de la gestión judicial de cobro. b) La resolución judicial firme que dispone el rechazo de la ejecución fiscal, o la improcedencia de cobro en juicio, o la cancelación de la deuda fiscal ejecutada. c) El acto administrativo que dispone la compensación, condonación o prescripción y para el supuesto que en éste se determinara pago de costas y gastos causídicos judiciales, deberá entonces acreditarse la cancelación de los mismos, y la conclusión del juicio para tramitar la solicitud de baja. d) La apertura de Concurso Preventivo dispuesta mediante resolución judicial, si correspondiera la verificación de créditos o la declaración de la quiebra. e) Sentencia firme que ordena llevar adelante la ejecución firme y consentida con resolución judicial firme que dispone la inhibición general de bienes del demandado, contribuyente o responsable de pago y su toma de razón. A tal fin deberá adjuntarse copia de las resoluciones judiciales mencionadas y cedulas de notificación diligenciada al demandado. El área administrativa interviniente podrá disponer la baja en éste supuesto, cuando el abogado haya agotado sin éxito las acciones judiciales destinadas a identificar bienes y trabar medidas cautelares con el fin de posibilitar el cobro de la deuda, razón por la cual deberá efectuar un dictamen o descargo legal que motive la misma.

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V.2.2- A los efectos de la solicitud de baja, el abogado deberá presentar una nota ante el área de Supervisión de Cobranzas Judiciales adjuntando, según corresponda en cada caso: resoluciones administrativas o judiciales que la justifican; comprobantes autorizados de cancelación del crédito fiscal comprendida en el titulo ejecutivo; constancias del pago de aporte de la Caja de Abogados; aporte de la Tasa de Justicia; de honorarios conforme el procedimiento previsto en la presente y la documentación presentada por ésta parte en juicio ( el titulo ejecutivo original y expedientes administrativos que le precedieran, si fueron presentados como prueba judicial). Dentro de los tres días de recibidos dichos antecedentes por el área interviniente, visará los mismos y en caso de corresponder procederá a su registro en el sistema informático de seguimiento de título ejecutivo en juicio. Cumplido el plazo dispuesto y en ausencia del registro de baja en el sistema se debe considerar que la baja del título ejecutivo ha sido denegada. VI.- BAJA DEL LEGAJO- REMISION AL ARCHIVO GENERAL DE LA DIRECCION En el supuesto que se haya registrado la baja del título en el sistema informático a través del área de Supervisión de Cobro, ésta remitirá sus antecedentes y requerirá al Archivo la baja del legajo correspondiente al título ejecutivo en cobro judicial. Una vez agregados al legajo, el personal a cargo del archivo procederá a registrar en sistema la baja del legajo, y su remisión al archivo general de la Dirección General de Rentas. VII- LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS EN LA GESTION JUDICIAL DE COBRO VII.1- Los gastos que para la tramitación del juicio de ejecución fiscal del título ejecutivo asignado le corresponda efectuar a la Dirección, serán costeados por los abogados, agentes fiscales y/o representantes especiales hasta el monto máximo y conceptos que el organismo autorice para cada acto procesal a diligenciar. Efectuado el pago de la diligencia, el abogado podrá solicitar a la Dirección el reintegro de la suma de dinero sufragada, adjuntando el comprobante de pago pertinente. VII.2- El abogado deberá solicitar a la Dirección, expresa y previa autorización para realizar gastos devengados en la acción judicial de cobro promovida, cuyos montos superaran el máximo establecido por aquella para cada concepto.

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A tal fin deberá presentar, ante la Supervisión de Cobranzas Judiciales, una nota indicando el título ejecutivo asignado, los autos caratulados, el juzgado actuante, antecedente del monto y concepto del gasto a realizar y la leyenda “plazo judicial”. VII.3- La solicitud y antecedentes serán elevados a la jefatura del Sub Programa para su autorización y en caso afirmativo, las actuaciones serán giradas al área a cargo del libramiento de los fondos al solicitante, quien una vez recibidos y utilizados deberá presentar la rendición con los comprobantes de pago correspondientes. VII.4- Los gastos efectuados durante la gestión judicial de cobro y que comprendan las costas del juicio a cargo de la parte demandada, deberán determinarse en la planilla de liquidación judicial respectiva para presentar la solicitud de reintegro en el juicio, a favor de la Dirección General de Rentas. Los fondos correspondientes a dichos conceptos serán depositados o transferidos a la cuenta “honorarios” de la Dirección. VII.5- Las constancias de los gastos, sus comprobantes y la nota de reintegro deberán agregarse al legajo reservado en el archivo del Sub Programa. VII.6- El diligenciamiento de medidas o actos judiciales que deban cumplirse fuera de la Provincia se realizará con la intervención de los profesionales que correspondan en el marco del convenio de colaboración suscripto con la Administración Federal de Ingresos Públicos o que autorice la Dirección General de Rentas a tal fin. VIII-DEPURACION PERMANENTE DE LA CARTERA DE TITULOS EJECUTIVOS ASIGNADOS PARA COBRO JUDICIAL VIII.1- Con el fin de proceder a la depuración de la cartera de títulos ejecutivos en gestión judicial de cobro y de cuantificar en forma precisa los montos con probabilidad de pago, los abogados deberán realizar anualmente una revisión de los juicios en trámite y presentar un informe con vencimiento de plazo el treinta de diciembre de dicho año. VIII.2- Para ejecutar la revisión y elaborar el informe el abogado deberá establecer: VIII.2.1- El real estado procesal de los juicios. VIII.2.2- Si dicho estado se encuentra debidamente registrado en el sistema aplicado al seguimiento de la gestión judicial de cobro de los títulos ejecutivos,

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si existen errores o atraso en la carga de datos. En tal caso deberá efectuarse las actualizaciones o correcciones pendientes. VIII.2.3- El informe comprenderá: *Juicios finalizados o descargados con pago total y dados de baja que no figuren en el transcurso del año; *Juicios finalizados con solicitud de baja en trámite; *Juicios con regularización de deuda por Plan de Pago formalizado; *Juicios suspendidos indicando la causal; *Juicios con estimación administrativa o judicial de honorarios firme y consentida impaga; *Juicios con resolución de regulación de honorarios dictada y notificada impaga; *Juicios con trámite administrativo de libramiento de orden de pago de honorarios abonados por el demandado o deudor o depositados judicialmente; *Títulos devueltos o con solicitud de baja por devolución presentada ese mes; *Juicios con baja registrada en trámite de archivo. VIII.2.4- Los resultados de la revisión se volcarán en una planilla de relevamiento de datos que resultara parte del informe. VIII.3- En caso de no cumplir con el informe, el Sub Programa Gestión de Cobro, requerirá al abogado su presentación dentro del plazo perentorio de tres días hábiles. VIII.4- La jefatura del Sub Programa podrá solicitar en carácter de ampliación del informe, la presentación de antecedentes o compulsa de las actuaciones judiciales pertinentes. IX- SANCIONES IX.1- El incumplimiento injustificado del abogado a las gestiones encomendadas bajo su responsabilidad y/o al procedimiento establecido en la presente y/o a los plazos dispuestos para la realización de las diligencias a su cargo, y/o a la presentación en tiempo y forma de los informes legales dispuestos en los puntos precedentes, como de las constancias de las actuaciones judiciales para el archivo será causa de la aplicación de las sanciones previstas en las leyes especiales o en su caso de resolución del contrato y/o revocación del Poder otorgado por el organismo. IX.2- Las sanciones aplicables a los abogados en su condición de agentes dependientes del Estado Provincial serán las previstas en las leyes especiales y para el caso de los abogados externos serán desde el registro del incumplimiento de la obligación a su cargo hasta la resolución del contrato y/o revocación del poder como representante fiscal de la Dirección. Las mismas

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se determinarán en proporción a la falta incurrida y a mérito del organismo fiscal. IX.3- El incumplimiento de la obligación de informar y/o rendir valores percibidos en concepto de honorarios: Si con motivo de las verificaciones dispuestas en la presente se constataren percepciones directas de sumas de dinero, en efectivo o cheques no rendidos, la jefatura competente intimará al abogado agente fiscal y/o representante especial según el caso, para que regularice la situación dentro de los tres días hábiles siguientes. Sin perjuicio de ello, se aplicarán las sanciones que correspondan según el incumplimiento detectado, y para el caso de abogados externos que actuaran como representantes especiales, podrá constituir causal de resolución de contrato y revocación de poder. X.-APLICACIÓN La presente instrucción será aplicable a todos los actos procesales o gestiones judiciales que deban realizar en juicios ya iniciados o a iniciar, y a todos los actos administrativos que deban ejecutar los agentes, funcionarios y abogados y/o representantes especiales de la Dirección a partir de su notificación.-

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ANEXO I MINUTA DE DEUDA EN MORA

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ANEXO II MODELO DE NOTIFICACION DE DEUDA EN MORA

SEÑOR DOMICILIO: PROVINCIA DE - CP En representación de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, me dirijo a Ud, en su calidad de contribuyente (o responsable de pago), a los efectos de invitar al pago del Impuesto (en el caso de multa se deberá consignar el número de Resolución Administrativa) …………………………………………………………, correspondiente a Periodos Fiscales……………………….…… del año ……….. que en concepto de capital adeuda la suma de Pesos ………………………………………….( $................. ), con mas los accesorios, intereses y gastos que se devengarán hasta el cobro total, conforme disposiciones del Código Fiscal y reglamentaciones aplicables. En consecuencia, deberá concurrir ante las oficinas sitas en calle España Nº 625, 1º piso, de la ciudad de Salta, en el plazo de ………….. horas, a contar desde la fecha de notificación de la presente, en el horario de 08:00 a 16:00 hs, con el objeto de regularizar o cancelar su deuda, caso contrario se procederá a iniciar juicio de ejecución fiscal persiguiendo el cobro de la misma.- Sin otro particular, saludo a Ud. Atentamente.-

ABOGADO- AGENTE FISCAL DIRECCION GENERAL DE RENTAS

PROVINCIA DE SALTA

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ANEXO III MODELO DE TITULO EJECUTIVO a

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ANEXO III MODELO DE TITULO EJECUTIVO b

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ANEXO IV PLANILLA DE DETERMINACION DE DEUDA FISCAL DE CAPITAL Y

ACCESORIOS LEGALES SEGÚN C. F.

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ANEXO V FORMULARIO DE ESTIMACION ADMINISTRATIVA DE HONORARIOS

FORMULARIO Nº______

……………………………………. LUGAR Y FECHA ABOGADO:……………………………………………………………………………………….……..…. TITULO/S EJECUTIVO/S Nº…………………………………………………………………................ AUTOS CARATULADOS:…………………………………………………………………..………….. EXPEDIENTE Nº………………………………………………………………………………………… JUZGADO………………………………………………………….................................................... SECRETARIA………………………………………………………………………………………….. IMPORTE DEL TITULO EJECUTIVO………………………………………………………………… IMPORTE REGULARIZADO/ INGRESADO/ CANCELADO DEL CREDITO FISCAL ………….………………………………………………………………………………………………… MODALIDAD DE COBRO DEL CREDITO FISCAL (CONTADO / PFP/ MORATORIA) ……………………………………………………………………………………………………………. ETAPAS JUDICIALES CUMPLIDAS..............................................................…………………… RESPONSABLE DEL PAGO DE HONORARIOS……………………………………………………. IMPORTE TOTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES:………………………………………. DEDUCCION APLICABLE SEGÚN ETAPA …………….% ………………………………………… IMPORTE DE HONORARIOS A PAGAR EN LETRAS Y NUMEROS.--------------------------------- ……………………………………………………………………………………………………………….

FIRMA ABOGADO EN LA CIUDAD DE SALTA A LOS ………………DIAS DE……………….DE……….EL SEÑOR …………………………………………..DNI N º……………….……. EN SU CALIDAD DE………………….. CONSTITUYENDO DOMICILIO EN……………………….……………….PRESTA CONFORMIDAD A LA DETERMINACION DE HONORARIOS A FAVOR DEL DR……………………………………………EN LA SUMA DE PESOS……………………………………….………….. ($..................) Y A LOS FINES DE SU PAGO EN EL PLAZO DE ………………………………………………………………………….................... EN DEFECTO DEL PAGO EN EL PLAZO ACORDADO RESULTARA TITULO SUFICIENTE PARA SOLICITAR SU COBRO POR VIA DE EJECUCION JUDICIAL.- FIRMA FIRMA ABOGADO CONTRIBUYENTE SEÑOR CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE DE PAGO: SI UD. ESTA DE ACUERDO CON LA ESTIMACION DE HONORARIOS EFECTUADA DEBERA CONCURRIR A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS, SITO EN CALLE ESPAÑA Nº 625, DE LA CIUDAD DE SALTA, CON EL OBJETO DE MANIFESTAR SU CONFORMIDAD, CASO CONTRARIO SE SOLICITARA LA REGULACION DE HONORARIOS EN SEDE JUDICIAL.

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ANEXO VI MODELO DE NOTIFICACION DE ESTIMACION ADMINISTRATIVA DE

HONORARIOS

LUGAR Y FECHA Señor/es: Nombre Domicilio Ciudad y Provincia ( C. POSTAL) De mi consideración Me dirijo a Ud, en los autos caratulados:………………………… Expediente Nº…………………………………………..…….en tramite por ante Juzgado…………………………………………..………, correspondiente al cobro judicial de los Títulos Ejecutivos Nºs…………………..…., a fin de notificarle por este medio la estimación administrativa de honorarios de fecha……/…./……., y a cuyo fin remito un ejemplar firmado de la misma para su conocimiento. En caso de aceptación deberá concurrir por la dependencia del organismo, sito en calle España Nº 625, 1º piso, de la ciudad de Salta, en el horario de ……………….a los efectos de su suscripción, dentro de los cinco días hábiles administrativas desde la recepción de la presente. Se hace saber con la presente que dicho monto y concepto solo podrá abonarse mediante deposito en la cuenta de honorarios Nº……………….de la Dirección General de Rentas habilitada en el Banco Macro, razón por la cual deberá retirar la boleta respectiva del organismo, sito en calle España Nº 625, ciudad de Salta, o bien, a través de depósito judicial en el Banco Macro, Sucursal Tribunales, en la cuenta judicial correspondiente al juicio de referencia y a la orden del proveyente. Formulado el pago tenga a bien hacer conocer el mismo al organismo o bien agregar la constancia al expediente judicial en tramite. Queda Ud. Notificado ………………………………. Firma sello y aclaración del agente fiscal

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ANEXO VII ACTA DE CONFORMACION DE HONORARIOS PRACTICADOS EN SEDE

ADMINISTRATIVA

En la ciudad de ………………, a los ……….días del mes de……… de………...comparece espontáneamente ante esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, el señor……………………..……………, en su carácter de ( titular /apoderado) del contribuyente / responsable de pago……………………..…………….CUIT Nº …………………………., Documento de identidad (indicar tipo y número…………………), con domicilio real en…………………………………… y acreditando dicha calidad con poder especial o general cuya copia adjunta. En este estado se procede a notificarle en forma personal la ESTIMACION ADMINISTRATIVA DE HONORARIOS Nº………………………………….……. de fecha / / , correspondiente a los autos caratulados:………………………………………………………….Expediente Nº ………………que se tramita por ante Juzgado…………………………………, en razón del cobro de los Títulos Ejecutivos Nº/s…………………... y entrega de un ejemplar firmado de la misma. En consecuencia, el Señor…………..……………………. manifiesta su (NO) expresa aceptación a la misma y recibe la boleta de deposito Nº…..…………a los efectos de su pago en sede administrativa a fecha…………………… (en el caso que se otorgue plazo de pago deberá consignarse el mismo en la presente ( o manifiesta su voluntad de pago en sede judicial, efectivizando su depósito a fecha………………..) ( en caso de no entregar boleta de depósito para pago en sede administrativa no se consigna su recepción).____________________ En prueba de conformidad y para constancia, el compareciente suscribe una copia de la estimación notificada.____________________________________

FIRMA DEL JEFE FIRMA DEL COMPARECIENTE O ABOGADO ACTUANTE

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ANEXO VIII FORMULARIO DE ESTIMACION DE HONORARIOS CONFORME

REGULACION JUDICIAL

FORMULARIO CON RESOLUCION JUDICIAL Nº_______________.

……………………………………. LUGAR Y FECHA ABOGADO:……………………………………………………………………………………….…… TITULO/S EJECUTIVO/S Nº………………………………………………………………….…….. AUTOS CARATULADOS:……………………………………………………………….………..… EXPEDIENTE Nº………………………………………………………………………….…………. JUZGADO…………………………………………………………............................................... SECRETARIA………………………………………………………………………………….……. IMPORTE DEL TITULO EJECUTIVO………………………………………………………………. IMPORTE REGULARIZADO/ INGRESADO/ CANCELADO DEL CREDITO FISCAL …………………………………………………………………………………………………………… MODALIDAD DE COBRO DEL CREDITO FISCAL (CONTADO / PFP/ MORATORIA) ……………………………………………………………………………………………………………. ETAPAS JUDICIALES CUMPLIDAS..............................................................…………………… IMPORTE TOTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES SEGÚN RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA……………:……………………………….. …. …………………………………………………... RESPONSABLE DE PAGO DE HONORARIOS:………………………………………………….…….. DEDUCCION APLICABLE SEGÚN ETAPA……….% ……………………………………………….… IMPORTE DE HONORARIOS A PAGAR EN LETRAS Y NUMEROS.----------------------------..-------- …………………………………………………………………………………………………………………..

FIRMA ABOGADO EN LA CIUDAD DE SALTA A LOS………………..…DIAS DE……………….DE…………….….EL SEÑOR ……………………………D.N.I. Nº………………CON DOMICILIO EN……………………………EN SU CALIDAD DE…………………..PRESTA CONFORMIDAD A LA DETERMINACION DE HONORARIOS A FAVOR DEL DR……………………………………………ENLA SUMA DE PESOS…….. ($...................) Y A LOS FINES DE SU PAGO EN EL PLAZO DE ………………………….…………………………………... EN DEFECTO DEL PAGO EN EL PLAZO ACORDADO RESULTARA TITULO SUFICIENTE PARA SOLICITAR SU COBRO POR VIA DE EJECUCION JUDICIAL.- FIRMA FIRMA ABOGADO CONTRIBUYENTE

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ANEXO IX MODELO DE RECIBO OFICIAL DE RECEPCION DE CHEQUES

RECIBO DE CHEQUES IMPUTADOS A HONORARIOS

RECIBI del Señor ……………, Documento de Identidad Nº………………….Cuit Nº………………………, con domicilio en ……………………………………los cheques detallados al pie de la presente, emitidos a nombre de la Dirección General de Rentas para su entrega al organismo e imputar su pago a los honorarios (estimados o regulados mediante resolución judicial) de fecha correspondientes al Dr………………………………por la labor desarrollada en los autos caratulados:………………………………Expdte Nº………………que se tramitan por ante juzgado…………………….- Cheque Nº……………..…Banco…………………..…….Fecha ………………… Importe……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

SALTA, FECHA FIRMA Y SELLO

ABOGADO REPRESENTANTE ESPECIAL D. G. RENTAS SALTA

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ANEXO X BOLETA DE DEPOSITO DE HONORARIOS

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ANEXO XI FORMULARIO DE LIQUIDACION Y DISTRIBUCION DE HONORARIOS