2
Resolución N° 023-2012: Modificación Parcial del Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de Investigación, en lo atinente a la discrepancia existente entre el citado reglamento y el Reglamento General de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”., sobre el tiempo ejercido como Profesor Asociado para aspirar al ascenso de Profesor Titular Gaceta Universitario N° 132 1/2 Resolución N° 023-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” reunido en su Sesión N° 2201, Ordinaria, celebrada el día dieciséis del mes de mayo del año 2012, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere la Ley de Universidades y el Reglamento General de la UCLA, APROBO la Modificación Parcial del Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de Investigación, en lo atinente a la discrepancia existente entre el citado reglamento y el Reglamento General de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”., sobre el tiempo ejercido como Profesor Asociado para aspirar al ascenso de Profesor Titular. CONSIDERANDO Que el Consejo Universitario es la máxima autoridad de Dirección Académica y Administrativa de la Universidad y esta encargado de conocer, tratar, considerar y aprobar, todas las resoluciones, acuerdos, sugerencias y recomendaciones acerca de un tema, punto o materia de índole académica-administrativa que rige en la Universidad. CONSIDERANDO Que ha sido una política permanente y reiterada del cuerpo colegiado la de efectuar las consultas legales y revisiones reglamentarias necesarias para analizar, discutir y considerar una situación o tema universitario y en consecuencia tomar la decisión a que hubiere lugar, siempre respetando la decisión de las mayorías y lo establecido en las leyes y reglamentos institucionales. CONSIDERANDO Que es criterio jurídico-reglamentario de que el Reglamento General de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” tiene prevalencia y es jerárquicamente superior a los Reglamentos académicos aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, adicional a lo dispuesto a los Artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL "LISANDRO ALVARADO" RECTORADO

Resolución n° 023 2012

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Resolución N° 023-2012. UCLA

Citation preview

Page 1: Resolución n° 023 2012

Resolución N° 023-2012: Modificación Parcial del Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de Investigación, en lo atinente a la discrepancia existente entre el citado reglamento y el Reglamento General de la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”., sobre el tiempo ejercido como Profesor Asociado para aspirar al ascenso de Profesor Titular

Gaceta Universitario N° 132 1/2

Resolución N° 023-2012

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” reunido en su Sesión N° 2201, Ordinaria, celebrada el día dieciséis del mes de mayo del año 2012, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere la Ley de Universidades y el Reglamento General de la UCLA, APROBO la Modificación Parcial del Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de Investigación, en lo atinente a la discrepancia existente entre el citado reglamento y el Reglamento General de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”., sobre el tiempo ejercido como Profesor Asociado para aspirar al ascenso de Profesor Titular.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Universitario es la máxima autoridad de Dirección Académica y Administrativa de la Universidad y esta encargado de conocer, tratar, considerar y aprobar, todas las resoluciones, acuerdos, sugerencias y recomendaciones acerca de un tema, punto o materia de índole académica-administrativa que rige en la Universidad.

CONSIDERANDO

Que ha sido una política permanente y reiterada del cuerpo colegiado la de efectuar las consultas legales y revisiones reglamentarias necesarias para analizar, discutir y considerar una situación o tema universitario y en consecuencia tomar la decisión a que hubiere lugar, siempre respetando la decisión de las mayorías y lo establecido en las leyes y reglamentos institucionales.

CONSIDERANDO

Que es criterio jurídico-reglamentario de que el Reglamento General de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” tiene prevalencia y es jerárquicamente superior a los Reglamentos académicos aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, adicional a lo dispuesto a los Artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas

UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

RECTORADO

Page 2: Resolución n° 023 2012

Resolución N° 023-2012: Modificación Parcial del Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de Investigación, en lo atinente a la discrepancia existente entre el citado reglamento y el Reglamento General de la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”., sobre el tiempo ejercido como Profesor Asociado para aspirar al ascenso de Profesor Titular

Gaceta Universitario N° 132 2/2

RESUELVE

Primero: Acordar a partir de la presente fecha la de establecer el requisito académico para el ascenso de Profesor Titular, la de haber ejercido el cargo de Profesor Asociado durante un mínimo de cuatro (04) años, además de los requisitos exigidos en el Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Segundo: Se autoriza a la Dirección de Personal Docente y de Investigación de la

UCLA (D.P.D.I) de emitir y/o expedir las Constancia para el tramite de ascenso a Profesor Titular, aquellos docentes que lo soliciten y le correspondan de acuerdo al reglamento respectivo.

Tercero: Se insta a la Comisión de Reglamento y Normas Internas de la UCLA

(CRYNI) la de proceder a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones a los reglamentos de la Universidad, en el cual la presente decisión tenga incidencia académica-administrativa.

Cuarto: Lo no previsto y las dudas que puedan surgir de la interpretación de la

presente Resolución, será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en su Sesión N° 2204, Ordinaria, celebrada el día dieciséis del mes de mayo del año dos mil doce. Dr. Francesco Leone Durante Dr. Francisco Ugel Garrido Rector Secretario General