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EXPENDIENTE No. PSCAP-080-10 PGIRSH CENTRO DE SALUD SANTA BARBARA E.S.E. MUNICIPIO DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE RESOLUCION No. 078 POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN LA JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 99 DE 1993, LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION 504 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. El artículo 80 de la Constitución Política, establece que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. El artículo 79 de la misma Carta consagra: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. La Ley 1333 de 2009, establece: Artículo 1. Titularidad de la Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos” “Artículo 4°.- Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la

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CENTRO DE SALUD SANTA BARBARA E.S.E. MUNICIPIO DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE

RESOLUCION No. 078 POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN

LA JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 99 DE 1993, LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION 504 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y,

CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. El artículo 80 de la Constitución Política, establece que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. El artículo 79 de la misma Carta consagra: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. La Ley 1333 de 2009, establece: “Artículo 1. Titularidad de la Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos” “Artículo 4°.- Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la

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continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.” “Artículo 18°.- Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva; mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.” “Artículo 27°.- Determinación de la responsabilidad y sanción. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del periodo probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar. Parágrafo. En el evento de hallarse probado alguno de los supuestos previstos en los artículos 8° y 22° de la presente ley con respecto a alguno o algunos de los presuntos infractores, mediante acto administrativo debidamente motivado se declarará a los presuntos infractores, según el caso, exonerados de toda responsabilidad y, de ser procedente, se ordenará el archivo del expediente”. “Artículo 31º.- Medidas compensatorias. La imposición de una sanción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad.” “Artículo 40°.- Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artlculo13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, Edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especimenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especimenes de especies de fauna y flora silvestres.

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7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. Parágrafo 1°. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.” El Decreto 3678 de 2010, establece: “Artículo 2°. Tipos de sanción. Las autoridades ambientales podrán imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones de acuerdo con las características del infractor, el tipo de infracción y la gravedad de la misma: 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. Parágrafo 1°. El trabajo comunitario sólo podrá reemplazar la multa cuando, a juicio de la autoridad ambiental, la capacidad socioeconómica del infractor así lo amerite, pero podrá ser complementaria en todos los demás casos. Parágrafo 2°. La imposición de las sanciones no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar. Igualmente, la autoridad ambiental podrá exigirle al presunto infractor, durante el trámite del proceso sancionatorio, que tramite las licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales requeridos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, cuando a ello hubiera lugar y sin que ello implique que su otorgamiento lo exima de responsabilidad. Parágrafo 3°. En cada proceso sancionatorio, la autoridad ambiental competente, únicamente podrá imponer una sanción principal, y si es del caso, hasta dos sanciones accesorias.”

DE LOS HECHOS Mediante oficio de fecha 1 de junio de 2009, CORPONARIÑO solicitó al Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E. del municipio de Iscuandé, presentar el Plan de Gestión Integral de

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Residuos Sólidos Hospitalarios y Similares, copia de la contratación con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental para prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos infecciones así como también el formulario RH1 y actas de incineración mensual. Ante el incumplimiento del requerimiento, mediante concepto técnico No. 132 del día 7 de julio de 2009 referente a la visita de control y monitoreo realizada por el Equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, Centro Ambiental Costa Pacífica, el día 24 de junio de 2009, estableció: “..

1. Entregar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios y Similares, al Instituto Departamental de Salud de Nariño y a CORPONARIÑO para su evaluación. Este documento debe seguir los lineamientos y condiciones establecidas en el Decreto 2676 de 2000, por el cual se reglamenta la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares; y la Resolución 1164 de 2002, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares.

2. Enviar a CORPONARIÑO una copia del contrato actualizado con la empresa

encargada de la recolección, transporte e incineración de los residuos peligrosos.

3. Entregar copia del contrato actualizado con la empresa LISA S.A., quien es la encargada de prestar el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos hospitalarios generados.

4. Remitir copia de actas de incineración mensual del primer semestre de 2009.

5. A los residuos cortopunzantes contenidos en el guardián se los debe desactivar

con Peróxido de Hidrogeno a una concentración del 20% o 30%, por un periodo de 20 minutos.

6. Remitir semestralmente el formato RF1, el cual consolida la cantidad de residuos

hospitalarios que se enviaron a incinerar. (Se anexa modelo de Formato RH1).

7. Enviar semestralmente las actas o las listas de asistencia a capacitaciones de todo el personal que labora en su institución en temas relacionados con el manejo adecuado de residuos peligrosos y no peligrosos.

8. Se recomienda hacer separación de residuos generados y así poder implementar

el reciclaje en la institución.

9. Las canecas utilizadas para disponer los residuos peligrosos y no peligrosos generados en su institución deben cumplir con el código de colores, así mismo las bolsas desechables y lo más importante deben ser de tapa – pedal, para evitar tener el contacto directo con los residuos.

10. El personal involucrado en el manejo de residuos hospitalarios tendrá en cuenta

las siguientes medidas de seguridad, contempladas en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares:

• Conocer sus funciones especificas, la naturaleza y responsabilidades de su

trabajo y el riesgo al que está expuesto.

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• Someterse a un chequeo médico general y aplicarse el esquema completo de vacunación.

• Encontrarse en perfecto estado de salud, no presentar heridas. • Desarrollar su trabajo con el equipo de protección personal. • Utilizar el equipo de protección adecuado de conformidad con los

lineamientos del presente manual y los que determine el grupo administrativo para prevenir todo riesgo.

• Abstenerse de ingerir alimentos o fumar mientras desarrolla sus labores. • Disponer de los elementos de primeros auxilios. • Mantener en completo estado de asepsia el equipo de protección personal.

11. La institución NO cuenta con un lugar de almacenamiento adecuado para residuos de tipo hospitalario generados. Por eso las nuevas instalaciones deben cumplir con las siguientes especificaciones, establecidas en el Manual de Procedimientos para Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares:

• El área de almacenamiento de residuos hospitalarios y similares debe

quedar aislada de salas de hospitalización, cirugía, laboratorios y toma de muestras, bancos de sangre, preparación de alimentos y en general lugares que requieran completa asepsia, minimizando de esta manera una posible contaminación cruzada con microorganismos patógenos.

• Debe contener recipientes para la clasificación de los residuos de acuerdo a sus características y tipo de desechos; son área de acceso restringido, con elementos de señalización y equipo de extinción de incendios.

• Los residuos anatomopatológicos se deben refrigerar a una temperatura • Cubierto para protección de aguas lluvias, tener buena iluminación,

ventilación adecuada, paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con ligera pendiente al interior.

• Acometida de agua, drenajes para lavado y elementos que impidan el acceso de vectores, roedores, etc.

• A la entrada del lugar de almacenamiento debe colocarse un aviso a manera de cartelera, identificando claramente el sitio de trabajo, los residuos manipulados, el código de colores y los criterios de seguridad, implementándose un estricto programa de limpieza, desinfección y control de plagas.

• Localizado al interior de la institución, aislado del edificio de servicios asistenciales, debe permitir el acceso de los vehículos recolectores, disponer de una báscula y llevar un registro para el control de la generación de residuos.

• Disponer de espacios por clase de residuos, de acuerdo a su clasificación (reciclables, infecciosos, ordinarios). Debe existir una separación en el lugar de almacenamiento.

• Debe ser de uso exclusivo para almacenar residuos hospitalarios y similares y estar debidamente señalizado.

• Debe evitarse que los prestadores del servicio de recolección de residuos hospitalarios transiten con estos residuos por la sala de espera de la institución”

El representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E. del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé remite a CORPONARIÑO el día 27 de agosto de 2009, treinta y ocho (38) folios referentes al plan de gestión integral de residuos sólidos hospitalarios y similares, cinco (5) folios de actas de incineración, un (1) folio de formulario RH1 del primer semestre del año 2009 y un (1) folio sobre solicitud de inscripción en el Registro de

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Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Mediante oficio No. 0.3.5 – 0245 del día 3 de septiembre de 2009 CORPONARIÑO, Centro Ambiental Costa Pacífica, comunica al representante legal de la E.S.E del municipio de Iscuandé el usuario y el password para diligenciar el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos electrónicamente. De igual forma, mediante oficio No. 0.3.5 – 0244 de fecha 3 de septiembre de 2009 CORPONARIÑO, Centro Ambiental Costa Pacífica, da ha conocer al representante legal de la E.S.E. del municipio de Iscuandé el concepto técnico No. 192 de fecha 28 de agosto de 2009 referente a la evaluación del PGIRSH, en el cual se solicitó realizar los siguientes ajustes al PGIRSH:

“… 1. Hace falta el presupuesto en lo referente al manejo de residuos sólidos

hospitalarios, como es el monto destinado a compara de desinfectantes, bolsas plásticas, reemplazo de canecas, capacitaciones programadas y elementos de protección personal.

2. Anexar copia de listas de asistencia, de las capacitaciones que se han dictado al

personal interno del Centro de Salud.

3. Mejorar el cuadro en el que consignan los servicios prestadores, tipo de residuos generados, y se debe discriminar la cantidad y capacidad de recipientes, bolsas y guardianes por unidad de atención.

4. Los residuos anatomopatológicos generado en su institución se deben mantener

refrigerados para evitar su descomposición y el tiempo.

5. El lugar de almacenamiento para residuos hospitalarios debe cumplir con las siguientes especificaciones en la Resolución 1164 de 2002 por la cual se reglamenta el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares:

• Debe contener recipientes para la clasificación de los residuos de acuerdo

a sus características y tipo de desechos. • Áreas de acceso restringido, con elementos de señalización • Cubierto para protección de aguas lluvias • Iluminación y ventilación adecuadas. • Paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con ligera pendiente

al interior. • Equipo de extinción de incendios. • Acometida de aguas y drenajes para lavado. Elementos que impidan el

acceso de vectores, roedores, etc. • A la entrada del lugar de almacenamiento debe colocarse un aviso de

manera de cartelera, identificando claramente el sitio de trabajo, los residuos manipulados, el código de colorees y los criterios de seguridad, implementándose un estricto programa de limpieza, desinfección y control de plagas.

• Localizado al interior de la institución, aislado del edificio de servicios asistenciales.

• Disponer de espacios por clase de residuo, de acuerdo a su clasificación (reciclables, infecciosos, ordinarios). Debe existir una separación en el

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lugar de almacenamiento. • Permitir el acceso de los vehículos recolectores. • Disponer de una báscula y llevar un registro para el control de la

generación de residuos. • Debe ser de uso exclusivo para almacenar residuos hospitalarios y

similares y estar debidamente señalizado.

6. Complementar como se realiza la recolección, transporte y disposición final de los residuos no peligrosos y residuos infecciosos.

7. Describir el procedimiento de limpieza y desinfección utilizado en el

almacenamiento.

8. Se debe describir el proceso de cómo se realiza la recolección de los residuos, el horario, tipo de bote utilizado y el día de recolección por parte de la empresa LISA S.A. hasta el lugar de incineración.

9. Completar el plan de contingencia, debido a que están identificadas las situaciones

de emergencia a que está expuesto su institución pero hace falta consignar las medidas a tomar en cada una de estas situaciones.”

Mediante los oficios No. 0.3.5 – 0013 de fecha 9 de febrero de 2010, y, No. 150.2 – 0124 de fecha 21 de abril de 2010, CORPONARIÑO solicita al representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E., ante el incumplimiento de lo requerido, entregar los ajustes o información adicional al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios y Similares solicitados en el concepto técnico No. 192 de fecha 28 de agosto de 2009. CORPONARIÑO, el día 24 de mayo de 2010, realizo visita de control y monitoreo al Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E., municipio de Iscuandé, de la cual se elaboró el informe técnico No. 173 de fecha 31 de mayo de 2010, el cual incluye registro fotográfico, y en el que se establece:

“… 1. El Centro de Salud Santa Bárbara ESE, no ha presentado los ajustes al Plan de

Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios (PGIRSH), realizados por la Corporación mediante concepto técnico No. 192 de fecha 28 de agosto de 2009.

2. Hasta el momento de la visita no ha reportado a CORPONARIÑO, la cantidad de

residuos peligroso generados mediante el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, incumpliendo con la Resolución 1362 de 2007, artículo 5 donde los generadores deben actualizar dicha información anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información reportada se transmite a la base de datos nacional operada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM.

3. En conversación sostenida con el Gerente de la ESE del municipio de Iscuandé,

tiene establecido contrato con una empresa avalada por la autoridad ambiental para prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos infecciones desde el mes de marzo de 2010 y no presenta copia del documento, según informe periódico que la empresa LISA S.A. ESP la cual presta el servicio de recolección y disposición final de residuos hospitalarios en la Costa Pacifica, indica a CORPONARIÑO que el Centro de Salud del municipio de Iscuandé no ha

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tenido contratación durante los meses de enero, febrero y marzo.

En archivo que reposa en el Centro Ambiental Costa Pacifica la ESE del municipio de Iscuandé realizó contratación desde el 1 de marzo a 31 de diciembre de 2009.

4. El Centro de Salud Santa Bárbara ESE se clasifica en Nivel I de atención, cuenta con los servicios de vacunación, control prenatal, psicología, enfermería, laboratorio, consulta externa, sala de partos, odontología, farmacia, urgencias, observación, se atiende de 3 a 4 partos mensuales, es decir, se genera la misma cantidad de placentas (residuos anatomopatológicos) y no presta el servicio de hospitalización.

5. En vacunación, urgencias, inyectología, odontología y laboratorio se genera

residuos peligrosos como cortopunzantes y biosanitarios, en consultorios se genera residuos biosanitarios, en farmacia se genera medicamentos vencidos y en la atención de partos se genera desechos anatomopatológicos y biosanitarios.

6. La ESE no genera residuos líquidos fijadores y reveladores provenientes de Rx.

7. En áreas de vacunación, urgencia, observación, odontología, laboratorio y

atención de partos se genera residuos cortopunzantes los cuales se disponen en guardianes adecuados con volumen de 1 litro, los cuales se encontraban totalmente llenos y sin rotular, y en conversación sostenida con las enfermeras de la ESE estos residuos se desactivan con hipoclorito de sodio, esta actividad no se debe realizar debido a que en el proceso de incineración se forma Dioxinas y Furanos compuestos altamente cancerígenos y según el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios la desactivación se debe realizar con peróxido de hidrogeno.

8. La ESE no tiene una persona encargada del manejo, recolección, almacenamiento

y transporte interno de residuos infecciosos.

9. El personal asistencial cuenta con equipo de protección personal como uniforme, batas, guantes de látex, tapa boca y calzado adecuado; por otra parte las personas encargadas del aseo no cuentan con el equipo de protección personal adecuado.

10. En todas las unidades de atención de la ESE no existe segregación adecuada de

residuos infecciosos (separación).

11. Los residuos anatomopatológicos no son refrigerados ya que la nevera utilizada para este fin no está funcionando.

12. La recolección interna se realiza 2 veces al día, una en la mañana antes de dar

inicia a las actividades y la segunda en la tarde después de terminar la jornada laboral.

13. Los residuos mercuriales de amalgamas generadas en odontología, son

depositadas en caneca azul con bolsa verde, incumpliendo con lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios, el cual indica que estos “pueden ser introducidos en glicerina, aceite mineral o soluciones de permanganato de potasio al 2%. Se utilizan estas sustancias en una cantidad igual al peso de los residuos y se envasan en recipientes plásticos con capacidad de 2 litros para luego ser enviados en bolsas rojas selladas y marcadas

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a rellenos de seguridad, o en su defecto a rellenos sanitarios, para lo cual los residuos deberán ser encapsulados por técnicas como la cementación asegurando que el aglomerado no lixivie.

14. En el momento de la visita no se presentó el formulario RH1, este formato se debe presentar a la Corporación cada seis meses, el último informe presentado por la ESE corresponde desde el mes de marzo a julio de 2009.

15. En caso de emergencia la ESE no está equipada con equipo contra incendios

como extintores.

16. Según información suministrada por la regente de farmacia, hace revisión de medicamentos constantemente, cuenta con área de cuarentena donde se separa los productos que están próximos a vencerse tres meses antes y a los cuales se les trata de dar salida lo más pronto posible y los medicamentos vencidos se los desactiva y se destruyen en las instalaciones de la farmacia.

17. En vacunación, control prenatal, psicología, inyectología, laboratorio, consultorio,

odontología, farmacia, urgencias y observación no se maneja adecuadamente el código de colores en canecas reutilizables, se utiliza canecas de color azul y gris las cuales se encuentran en buen estado.

18. En vacunación, control prenatal, psicología, inyectología, laboratorio, consultorio,

odontología, farmacia, urgencias y observación no se maneja adecuadamente el código de colores en bolsas desechables (bolsa verde, gris y roja).

19. El almacenamiento central se encuentra en estas condiciones:

• La ESE no cuenta con un lugar adecuado para el almacenamiento temporal

de residuos infecciosos. • Actualmente los residuos son almacenados en el patio central de la

institución. • No cuenta con paredes lisas de fácil limpieza • No se encuentra alejado del área asistencial. • No tiene techo para evitar la acción de las lluvias • Las paredes y piso son en construcción de concreto pero no son lisos de

fácil limpieza • No existe señalización preventiva e informativa del tipo de desechos que se

almacenan • No tiene drenaje, acometida de agua y equipo contra incendios. • No existe procedimiento para desinfección de este lugar. • Cuenta con canecas para el almacenamiento temporal de los residuos

infecciosos en el patio.

20. Según información suministrada por los funcionario, los residuos sólidos infecciones durantes les meses de enero, febrero y marzo cuando la ESE no tenía contrato con la empresa especial de aseo, estos eran recolectados en el Centro de Salud Santa Bárbara y eran transportados hasta el botadero a cielo abierto ubicado a 5 minutos del casco urbano por vía terrestre a un costado de la pista, donde un funcionario de la ESE quemaba los desechos infecciosos en el botadero que también es utilizados por el municipio para la disposición final de residuos domiciliarios el cual no cumple con ninguna medida técnica ambiental como impermeabilización del terreno, manejo de lixiviados, manejo de gases, manejo de

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aguas lluvias, desactivación, control de vectores, cobertura final, entre otros.

Las cenizas resultantes de la quema de residuos infecciosos algunas se enterraron y otras se dejaron a la intemperie sin ninguna medida técnica ambiental apropiada provocando la proliferación de vectores sanitarios (mosquitos, moscos, roedores, cucarachas, entre otros) como también poniendo en peligro la salud de la comunidad que realiza actividades del campo y transita por estas áreas. El área donde se ubica el botadero a cielo abierto presenta niveles freáticos bastante altos y por acción de escorrentía conlleva a la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

21. Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda a la oficina jurídica iniciar proceso sancionatorio al centro de salud Santa Bárbara ESE del municipio de Iscuandé, según lo estipulado en la Ley 1333 de 209 por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, por incumplimiento al componente interno y externo del PGIRSH y la disposición final inadecuada de residuos hospitalarios.”

Mediante concepto técnico No. 091 de fecha 31 de mayo de 2010, los profesionales del Centro Ambiental Costa Pacífica, señalan:

“… 1. Se debe iniciar proceso sancionatorio según lo estipulado en la Ley 1333 de 2009

por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, al Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E del Municipio de Iscuandé, representado legalmente por la doctora Ángela Alexandra ovnis, teniendo en cuenta lo siguiente:

2. Los residuos hospitalarios infecciosos generados en el centro de salud Santa

Bárbara ESE, durante los meses de enero, febrero y marzo fueron dispuestos inadecuadamente y quemados en un botadero a cielo abierto localizado a 5 minutos del casco urbano por vía terrestre a un costado de la pista, sin ninguna medida técnica ambiental (impermeabilización del terreno, manejo de lixiviados, manejo de gases, manejo de aguas lluvias, desactivación, control de vectores, cobertura final, entre otros).

Esto trae como consecuencia efectos y riesgos potenciales para la salud humana y la población expuesta directa e indirectamente por el inadecuado manejo de residuos que contienen microorganismos patógenos causantes de enfermedades altamente peligrosas, tanto para el ser humano, las especies vegetales y los animales. Estos residuos contienen bacterias y microorganismos unicelulares con el suficiente grado de virulencia y concentración, que pueden producir enfermedades con elevados índices de mortalidad a la comunidad como fiebres reumáticas, meningitis, faringitis, tuberculosis pulmonar, tos ferina, gonorrea, sífilis, cólera, leishmaniasis, VIH, hepatitis B y hepatitis C, a causa de lesiones causada por elementos cortopunzantes contaminados con sangre humana o vectores artrópodos (zancudos, moscas, mosquitos, roedores, etc), generando además contaminación de aguas superficiales, subterráneas y aporte de materiales tóxicos al suelo.

3. La ESE del Municipio de Iscuandé, durante los meses de enero, febrero y marzo

de 2010 no tuvo contrato con una empresa avalada por la autoridad ambiental, para el transporte y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios y similares, incumpliendo con el Decreto 2676 del 2000 el cual establece la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, la Resolución 1164 de 2002 por la

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cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios.

4. El representante legal de la ESE no ha presentado las actualizaciones del plan de

gestión integral de residuos hospitalarios y similares – PGIRSH, solicitud realizada mediante concepto técnico 198 de fecha de 28 de agosto de 2009.

5. El representante legal de la ESE no ha reportado la cantidad de residuos peligrosos generados en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, incumpliendo con la Resolución 1362 de 2007, artículo 5 donde los generadores deben actualizar dicha información anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año.

6. Independiente del proceso sancionatorio, el representante legal del centro de

salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé, deberá presentar el plan de cierre y de recuperación del área del botadero a cielo abierto donde se realizó la quema de residuos infecciosos, este debe incluir actividades de recolección, transporte y disposición final de las cenizas, recuperación paisajística, aplicación de sustancias químicas para la desinfección, control de vectores, señalización, entre otros, dicho plan deberá presentarse a CORPONARIÑO para su revisión y aprobación en un término no superior a 20 días.

7. Las cenizas resultantes de la quema de residuos infecciosos en el botadero a cielo

abierto se deben recoger totalmente, se deben encapsular, rotular y establecer contrato con una empresa especializada de aseo que cuente con los permisos avalados por la autoridad ambiental para realizar el transporte y disposición final de las cenizas en un relleno o celda de seguridad.

8. El sitio de almacenamiento de residuos infecciosos debe cumplir las

especificaciones técnicas establecidas en la Resolución 1164 del 2002 por la cual se adopta el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios como las siguientes:

• Dotar el lugar de almacenamiento de un refrigerador para disponer de

forma temporal los residuos anatomopatológicos. • Debe quedar aislado de salas de hospitalización, cirugía, laboratorios, toma

de muestras, bancos de sangre, preparación de alimentos y en general de lugares que requieran completa asepsia, minimizando de esta manera una posible contaminación cruzada con microorganismos patógenos.

• Debe contener recipientes para la clasificación de los residuos de acuerdo a sus características y tipo de desechos; son áreas de acceso restringido, con elementos de señalización preventiva, informativa y debe estar dotado de equipo de extinción de incendios.

• Cubierto para protección de aguas lluvias, tener buena iluminación, ventilación adecuada, paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con ligera pendiente al interior.

• Acometida de agua, drenajes para lavado y elementos que impidan el acceso de vectores, roedores, etc.

• A la entrada debe colocarse un aviso a manera de cartelera, identificando claramente el sitio de trabajo, los residuos manipulados, el código de colores y los criterios de seguridad, implementándose un estricto programa de limpieza, desinfección y control de plagas.

• Debe estar localizado al interior de la institución, aislado del edifico de servicios asistenciales y administrativos, debe permitir el acceso de los vehículos recolectores, disponer de una báscula y llevar un registro para el

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control de la generación de residuos. • Disponer de espacios por clase de residuos (reciclables, infecciosos,

ordinarios) • Debe existir una separación física entre los tipos de residuos que se

almacenen. • Debe ser de uso exclusivo para almacenar residuos hospitalarios y

similares. 9. El representante legal deberá mantener la contratación con una empresa avalada

por la autoridad ambiental, encargada del transporte y disposición final de residuos sólidos infecciosos, de forma continua y evitar suspensión del servicio debido a que en la ESE y en el municipio de Iscuandé no existe ni la infraestructura ni el sitio adecuado que cumpla con las exigencias legales, técnicas y ambientales para desarrollar estas actividades.

10. Remitir informe y concepto técnico al Instituto Departamental de Salud de Nariño,

a fin de realizar seguimiento al componente interno y dar solución a las anomalías que se presentan en la ESE del municipio de Iscuandé, como aplicar de forma adecuada el código de colores en canecas y bolsas desechables las cuales deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios.”

Que mediante auto de tramite No. 00376 de fecha 8 de octubre de 2010, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, abre investigación e inicia procedimiento sancionatorio al Centro de Salud Santa Bárbara ESE, del Municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, Empresa Social del Estado identificada con el Nit. No. 900.109.862-7, representada legalmente por su gerente la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS, o quien haga sus veces, para verificar si los hechos u omisiones son constitutivas de infracción a las normas ambientales y la responsabilidad. El día 21 de octubre de 2010, en las instalaciones de CORPONARIÑO, Centro Ambiental Costa Pacífica, se notifica personalmente a la señora LIDIA GRUESO identificada con cédula de ciudadanía No. 59.673.752 expedida en Tumaco (N), el auto por medio del cual se abre investigación e inicia procedimiento sancionatorio. El día 9 de mayo de 2011, en las instalaciones de CORPONARIÑO, se hizo presente la señora ANGELA ALEXANDRA ROBIN SANCHEZ, en su calidad de representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE, a fin de rendir diligencia de versión libre y espontánea. Que mediante auto de tramite No. 298 de fecha 13 de agosto de 2012, este despacho endilga cargos al Centro de Salud Santa Bárbara ESE, identificado con Nit. No. 900.109.862-7, representado legalmente por su gerente la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHES identificada con cédula de extranjería No. 311939, o quien haga sus veces. Mediante oficio con radicado interno No. 5840 de fecha 16 de agosto de 2012, se cita a la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHES, representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE, a fin de ser notificada personalmente del auto por medio del cual se endilgan cargos.

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El oficio antes mencionado, fue recibido el día 27 de agosto de 2012 por el señor JESUS MAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.270.011, pese a esto, la representante legal del Centro de salud, no compareció a realizar la notificación personal, razón por la cual, se procede a realizar la misma mediante edicto, el cual fue fijado el día el día 28 de septiembre de 2012 a las 8:00 de la mañana y desfijado el día 3 de octubre de 2012 a las 6:00 de la tarde. Que mediante auto No. 121 de fecha 4 de abril de 2013, este despacho decreta la practica de una prueba, consistente en oficiar a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, para que realicen una valoración del acervo probatorio que reposa en el expediente y emita el correspondiente concepto técnico en el que se establezca el tipo de sanción a imponer, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3678 de 2010. En cumplimiento a lo anterior, el equipo de control y evaluación ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica emite informe de control y monitoreo No. 093/2013, en el que señalan: “… El día 11 de abril de 2012; se realiza visita de control y monitoreo a las instalaciones del Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé, para dar cumplimiento a lo establecido en el memorando No. 192 del 15 de abril de 2013, en compañía del señor John Fredy Romero en calidad de Subgerente Administrativo de la ESE, donde se pudo constatar lo siguiente:

1. El Centro de Salud Santa Bárbara ESE, se encuentra ubicado una cota

altimétrica de 0015 msnm y cuya georeferenciación es X:0762623 – Y:0899671, dentro de la cabecera municipal.

2. La ESE cuenta con Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Hospitalarios PGIRSH aprobado por CORPONARIÑO, mediante concepto técnico No. 087 de septiembre 25 de 2011.

3. La ESE cuenta con tres consultorios médicos, consultorio de

odontología, tres consultorios de consulta general, sala de observación, sala de partos, laboratorio, farmacia, enfermería, PAI y en la ESE no se presta servicio de hospitalización.

4. Para el almacenamiento de los residuos cortopunzantes generados, se

están utilizando guardianes debidamente rotulados, con un volumen de 2 litros y a los cuales se los está desactivando con peróxido de hidrógeno.

5. Se genera en promedio de 1 a 3 placentas (residuos

anatomopatológicos) semanales, estas se están depositando en bolsas rojas y se almacena en un refrigerados ubicado en el área de almacenamiento de residuos peligrosos.

6. La recolección interna de los residuos sólidos se realiza dos veces al

día, en la mañana y en la tarde.

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7. La ESE cuenta con un área de almacenamiento para los residuos

peligrosos, el cual tiene protección contra lluvias, está alejado del área asistencial, no cuenta con pisos y paredes lisas de fácil limpieza, existe separación física entre tipo de residuo que se almacena, tiene drenaje, no tiene acometida de agua, no cuenta con estivas, esta área cuenta con señalización preventiva e informativa.

8. La ESE maneja en todas las áreas de atención el código de colores

como son canecas reutilizables y bolsas desechables de color verde, gris y rojas. Como también está realizando la debida segregación (separación) en la fuente. En el área de TBC y observación las canecas de almacenamiento de los residuos sólidos se encuentra en mal estado y/o deterioradas.

9. Cuenta con extintores, los cuales se encuentran ubicados en las

diferentes áreas asistenciales y están debidamente recargados. En el área de almacenamiento de los residuos sólidos no cuenta con extintor.

10. El centro de salud Santa Bárbara ESE, cuenta con un contrato con la

empresa LISA S.A. ESP, el cual indica que se debe recoger los residuos sólidos hospitalarios con una periodicidad de cuatro veces al mes, pero en la actualidad se pudo constatar que hasta la fecha se ha prestado el servicio únicamente dos veces como se pudo evidenciar en las facturas de recolección los días 19 de enero y 13 de febrero del 2013. Durante el mes de marzo y lo que ha transcurrido del mes de abril (41 días) no se ha realizado y/o prestado el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios generados en la ESE, en el área de almacenamiento se evidencia gran cantidad de residuos sólidos hospitalarios almacenados en canecas rebosadas y una parte se encuentran dispuesto directamente sobre el piso, no se cuentan con estivas. Esta problemática está provocando que los residuos sólidos se estén descomponiendo, provocando malos olores y proliferación de vectores sanitarios, además de la posible contaminación de las diferentes áreas del centro de salud. La empresa prestadora del servicio no está dando cumplimiento con lo establecido en el contrato firmado con la ESE, y la ESE se encuentra incumpliendo lo establecido en el Decreto 2676 del 2000.

11. La ESE no ha presentado el informe del año 2012 los meses de

(septiembre, octubre, noviembre, diciembre), el cual debe estar soportado de actas de incineración, formulario RH1, facturas de recolección y copia del contrato.

12. El representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE, no ha

realizado el reporte de la cantidad de residuos peligrosos generados en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, incumpliendo con el Decreto 4741 de 2005 y la Resolución 1362 de 2007, correspondiente al año 2012.

13. No se presenta evidencia o listas de asistencia a capacitaciones del

personal asistencial y de servicios generales.

14. Teniendo en cuenta lo anterior, se sugiere a la oficina jurídica continuar

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con el proceso sancionatorio en contra del centro de salud Santa Bárbara ESE.

Independientemente del proceso sancionatorio, el representante legal del centro de salud Santa Bárbara, deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 1. El Centro de Salud Santa Bárbara ESE, debe dar cumplimiento con lo

establecido en el contrato firmado con la empresa LISA S.A. ESP.

2. Dotar el área de almacenamiento de residuos peligrosos de extintor para evitar cualquier eventualidad.

3. Una vez se evacuen los residuos sólidos peligrosos, la ESE deberá

implementar un programa de desinfección del área de almacenamiento y de las demás áreas donde se presente proliferación de vectores sanitarios.

4. Se debe terminar de adecuar el área de almacenamiento de residuos

peligroso, ya que este cuarto debe tener paredes lisas, lavables, dotarse de acometida de aguas, de estivas y tanques suficientes para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos.

5. Realizar el reporte de la cantidad de residuos peligrosos generados en el

registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, ya que existe incumplimiento al Decreto 4741 de 2005 y la Resolución 1362 de 2007.

6. Realizar capacitaciones al personal asistencial y de servicios generales en

temas relacionados con el manejo de residuos sólidos hospitalarios y similares.

CORPONARIÑO, realizará visitas de control y monitoreo a fin de verificar el cumplimiento del componente externo del PGIRSH; y se reserva el derecho de realizar nuevas exigencias encaminadas al adecuado manejo de los recursos naturales y el ambiente; en caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la Legislación Ambiental vigente.” Que mediante concepto técnico No. 040/2013 de fecha 17 abril de 2013, el equipo de control y evaluación ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, señala: “…

1. Analizados los criterios establecidos en el Decreto No. 3678 de 2010 en su artículo 4, la multa para el CENTRO DE SALUD SANTA BARBARA ESE DEL MUNICIPIO DE ISCUANDE, tiene un valor equivalente $36.065.160; de acuerdo al cuadro que se anexa al presente concepto técnico.

2. La tabla anexa contiene una valoración económica de acuerdo al

beneficio ilícito, factor temporalidad, grado de afectación ambiental, costos asociados, capacidad socioeconómica del infractor, circunstancia atenuantes y agravantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 3678 de 2010.”

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CARGOS IMPUTADOS Mediante Auto de trámite No. 298 de fecha 13 de agosto de 2012, CORPONARIÑO formula los siguientes cargos:

1. Violación de los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Nacional que consagran los derechos al Medio Ambiente Sano y los deberes del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. En efecto, la actividad desarrollada en el CENTRO DE SALUD SANTA BARBARA E.S.E., ubicado en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé (N), vulnera estos preceptos, por incumplimiento al componente interno y externo del PGIRSH y la disposición final inadecuada de residuos hospitalarios, trayendo como consecuencia efectos y riesgos profesionales para la salud humana, para las especies vegetales y animales.

2. Decreto 2676 de 2000, el cual reglamenta la Gestión Integral de Residuos Sólidos

Hospitalarios y Simulares.

3. Decretos 1669 de 2002 y 4126 de 2005, los cuales modifican parcialmente el Decreto 2676 de 2000.

4. Decreto 4741 de 2005, por le cual se reglamenta parcialmente la prevención y el

manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

5. Resolución 1164 de 2002, por medio de la cual se adopta el Manual de

Procedimiento para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares.

6. Resolución 1362 de 2007, artículo 5, por medio de la cual se establece los requisitos y procedimientos referentes al Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

Ley 99 de 1993 en su artículo 31 indica que corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por este Ministerio y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables. Efectivamente, el Estado a través de las Corporaciones Regionales, controla y hace los seguimientos pertinentes para que se de cumplimiento a los requerimientos señalados sobre el manejo que se debe impartir a los residuos sólidos hospitalarios. En cuanto a la culpabilidad y calificación de la falta, el acto administrativo en comento, establece que el actuar del representante legal y gerente del Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E., se presenta a titulo de DOLO teniendo en cuenta que existe un cierto conocimiento de la condición que les asiste como generadores de residuos sólidos hospitalarios, y en consecuencia su obligación es la de conocer las disposiciones legales que le son aplicables a este tipo de actividades. No se puede concebir un desconocimiento de las mismas, pues quienes ejercen estos cargos de dirección y manejo les asiste el mínimo deber de conocer las disposiciones legales aplicables a las entidades, cuya administración les es confiada.

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Así, las omisiones y acciones desplegadas dan certeza de que las mismas constituyen conductas ilegales, y en consecuencia sancionables. En efecto tal circunstancia, fue advertida por la autoridad ambiental, mediante los diferentes informes de control y monitoreo realizados por los funcionarios del Centro Ambiental Costa Pacífica de CORPONARIÑO; y pese al conocimiento de causa no ha realizado lo suficiente y necesario para remediar los problemas que su conducta genera. La falta se considera GRAVE por cuanto el inadecuado manejo de los residuos sólidos hospitalarios genera grave perjuicio al medio ambiente, a la salud humana y animal, crea mal aspecto y afectación al paisaje. Por lo anterior, se observa que el representante legal y gerente del Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E. del Municipio de Iscuandé (N), no ha dado cumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad ambiental, demostrando con esto menosprecio a la autoridad ambiental, a las normas y su cumplimiento. Así las cosas, en el informe de control y monitoreo No. No 093/2013, el equipo de control y evaluación ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, indican que en el Centro de salud antes mencionado, debe dar cumplimiento a lo establecido en el contrato celebrado con la empresa LISA S.A. ESP, dotar el área de almacenamiento de residuos peligrosos de extintor para evitar cualquier eventualidad, una vez se evacuen los residuos peligrosos, la ESE debe implementar un programa de desinfección del área de almacenamiento y de las demás áreas donde se presente proliferación de vectores sanitarios, debe terminar de adecuar el área de almacenamiento de residuos peligroso, teniendo en cuenta, que el cuarto debe tener paredes lisas, lavables, estar dotada de acometida de agua, de estivas y tanques suficientes para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos, debe realizar el reporte de la cantidad de residuos peligrosos generados en el Registro de Generadores de Residuos o desechos peligros y debe realizar capacitaciones al personal asistencial y de servicios generales en temas relacionados con el manejo de residuos sólidos hospitalarios y similares.

DESCARGOS El auto por medio del cual se formula cargos, se notificó al Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E., representado legalmente por su gerente la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHEZ, o quien haga sus veces, mediante edicto, el cual fue fijado el día 28 de septiembre de 2012 a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y desfijado el día 3 de octubre de 2012 a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). La notificación por edicto se realizó debido a que el gerente del Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E., no se hizo presente en las instalaciones de CORPONARIÑO para realizar la misma de manera personal, pese a que mediante oficio citatorio con radicado interno No. 5840 de fecha 16 de agosto de 2012 y recibido el día 27 de agosto de 2012 por el señor JESUS MAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.270.011, el gerente del Centro de Salud no compareció. Por lo anterior, en el expediente no reposa escrito de descargos solicitados mediante auto

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No. 298 de fecha 13 de agosto de 2012, por lo cual se presenta la aceptación tácita de los cargos que han sido formulados por la autoridad ambiental.

DE LAS PRUEBAS Teniendo en cuenta que el Centro de Salud Santa Bárbara E.S.E, representado legalmente por su gerente, no presento escrito de descargos, como pruebas tenemos todos y cada uno de los requerimientos realizados al gerente y representante legal del Centro de Salud, los conceptos técnicos y anexo fotográfico, emitidos por el equipo técnico de control y evaluación ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, tales como:

- OFICIO de fecha 1 de junio de 2009, en el cual CORPONARIÑO le solicita al Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), presentar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios y Similares, copia de la contratación realizada con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental para prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos infecciosos, así como también el formulario RH1 y actas de incineración mensual.

- CONCEPTO TECNICO No. 132/2009, en el cual el equipo de control y evaluación

ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, señala que el representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE, en un término no mayor a 15 días hábiles debe, entregar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios y Similares al Instituto Departamental de Salud de Nariño y a CORPONARIÑO para su evaluación, que el documento debe seguir los lineamientos y condiciones establecidas en el Decreto 2676 de 2000, Resolución 1164 de 2002; debe enviar a CORPONARIÑO una copia del contrato actualizado con la empresa encargada de recolección, transporte e incineración de los residuos peligrosos; entregar copia del contrato actualizado con la empresa LISA SA, quien es la encargada de prestar el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos hospitalarios generados; remitir copias de actas de incineración mensual del primer semestre de 2009; que los residuos cortopunzantes contenidos en el guardián se los debe desactivar con peróxido de hidrogeno a una concentración del 20% o 30%, por un periodo de 20 minutos; remitir semestralmente el formato RH1, el cual consolida la cantidad de residuos hospitalarios que se enviaron a incinerar; enviar semestralmente las actas o listas de asistencia a capacitaciones de todo el personal que labora en la institución en temas relacionados con el manejo adecuado de residuos peligrosos y no peligrosos; se recomienda hacer separación de residuos generados y poder implementar el reciclaje en la institución; las canecas utilizadas para disposición de residuos peligrosos y no peligrosos generados en su institución deben cumplir con el código de colores, así mismo, las bolsas desechables y lo más importante deben ser de tapa – pedal, para evitar tener contacto directo con los residuos; que el personal que maneja residuos hospitalarios debe tener en cuenta las medidas de seguridad contempladas en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares; que la institución no cuenta con un lugar de almacenamiento adecuado para residuos hospitalarios generados y las nuevas instalaciones deben cumplir con las especificaciones establecidas en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares.

- OFICIO No. 0.3.5 – 0245 de fecha 3 de septiembre de 2009, en el cual

CORPNARIÑO, Centro Ambiental Costa Pacífica, le comunica la representante

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legal de la ESE del Municipio de Iscuandé (N), el usuario y el password para diligenciar el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos electrónicamente.

- OFICIO No. 0.3.5 – 0244 de fecha 3 de septiembre de 2009 CORPONARIÑO,

Centro Ambiental Costa Pacífica, da ha conocer al representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), el concepto técnico No. 192 de fecha 28 de agosto de 2009, en el cual se le solicita realizar ajustes al PGIRSH.

- OFICIOS No. 0.3.5 – 0013 de fecha 9 de febrero de 2010, y, No. 150.2 – 0124 de

fecha 21 de abril de 2010, CORPONARIÑO solicita al representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE, ante el incumplimiento de lo requerido, entregar los ajustes o información adicional al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios y Similares solicitados en el concepto técnico No. 192 de fecha 28 de agosto de 2009.

- INFORME TECNICO No. 173/2010, en el cual el equipo de subdirección de

conocimiento y evaluación ambiental, manifiesta que, el Centro de Salud Santa Bárbara ESE, no ha presentado los ajustes solicitados al PGIRSH; que no han reportado a CORPONARIÑO la cantidad de residuos peligrosos generados, que el centro de salud según archivo que reposa en el Centro Ambiental Costa Pacífica, realizó contratación desde el 1 de marzo a 31 de diciembre de 2009, que cuenta con servicios de vacunación, control prenatal, psicología, enfermería, laboratorio, consulta externa, sala de partos, odontología, farmacia, urgencias, observación, se atienden de 3 a 4 partos mensuales, es decir, se genera la misma cantidad de placentas y no presta el servicio de hospitalización; que en las áreas de vacunación, urgencias, inyectología, observación, odontología y laboratorio se genera residuos peligrosos como cortopunzantes y biosanitarios, en consultorios se genera residuos biosanitarios, en farmacia se genera medicamentos vencidos y en la atención de partos se genera desechos anatomopatológicos y biosanitarios; la ESE no genera residuos líquidos fijadores y reveladores provenientes de Rx; en áreas de vacunación, urgencias, observación, odontología, laboratorio y atención de partos se genera residuos cortopunzantes los cuales se disponen en guardianes adecuados con volumen de 1 litro, los cuales se encontraban totalmente llenos y sin rotular; la ESE no tiene una persona que se encargue del manejo, recolección, almacenamiento y transporte interno de residuos infecciosos; que el personal asistencial cuentan con equipo de protección personal, pero las personas encargadas del aseo no cuenta con el equipo de protección personal adecuado; en las unidades de atención de la ESE no existe segregación adecuada de residuos infecciosos; los residuos anatomopatológicos no son refrigerados ya que la nevera utilizada para este fin no está funcionando; que la recolección interna se realiza 2 veces al día, una en la mañana antes de dar inicio a las actividades y la segunda en la tarde después de terminar la jornada laboral; que los residuos mercuriales de amalgamas generadas en odontología, son depositadas en caneca azul con bolsa verde, incumpliendo con lo establecido en el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios; que en el momento de la visita no fue presentado el formulario RH1, el cual debe presentarse a CORPONARIÑO cada 6 meses; que la ESE no está equipada con equipo contra incendios como extintores; en el área de farmacia hacen revisión constante de medicamentos, cuenta con un área de cuarentena donde se separa los productos que están próximos a vencer y a los cuales se les trata de dar salida lo más pronto posible y los medicamentos vencidos se los desactiva y se destruyen en las instalaciones de la farmacia; en las áreas de vacunación, control

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prenatal, psicología, inyectología, laboratorio, consultorio, odontología, farmacia, urgencias y observación no manejan adecuadamente el código de colores en canecas reutilizables, se utiliza canecas de color azul y gris las cuales se encuentran en buen estado; en las áreas de vacunación, control prenatal, psicología, inyectología, laboratorio, consultorio, odontología, farmacia, urgencias y observación no se maneja adecuadamente el código colores en bolsas desechables; en cuanto al almacenamiento central, la ESE no cuenta con un lugar adecuado para el almacenamiento temporal de residuos infecciosos, que los residuos son almacenados en el patio central de la institución, no cuenta con paredes lisas de fácil limpieza, no se encuentra alejado del área asistencial, no tiene techo para evitar la acción de las lluvias, las paredes y piso son en construcción de concreto pero no son lisos de fácil limpieza, no hay señalización preventiva e informativa del tipo de desechos que se almacenan, no tiene drenaje, acometida de agua y equipo contra incendios, no existe procedimiento para desinfección del lugar, que cuenta con canecas para el almacenamiento temporal de los residuos infecciosos en el patio; que según lo manifestado por funcionarios, los residuos infecciosos durante los meses de enero, febrero y marzo cuando la ESE no tenía contrato con la empresa especial de aseo, eran recolectados en el Centro de Salud Santa Bárbara y transportados por vía terrestre a un botadero a cielo abierto, donde eran quemados por un funcionario de la ESE, botadero que también es utilizado por el municipio para la disposición final de los residuos domiciliarios el cual no cumple con ninguna medida técnica ambiental, las cenizas resultantes de la quema de los residuos infecciosos, algunas fueron enterradas y otras dejadas a la intemperie sin ninguna medida técnica ambiental apropiada, lo cual provoca la proliferación de vectores sanitarios, pone en peligro la salud de la comunidad, el botadero a cielo abierto presenta niveles freáticos bastante altos y por acción de escorrentía conlleva a la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

- CONCEPTO TECNICO No. 091/2010 de fecha 31 de mayo de 2010, en el cual el

equipo de subdirección de conocimiento y evaluación ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, señalan que se debe dar apertura a un proceso sancionatorio ambiental al Centro de salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), teniendo en cuenta que los residuos hospitalarios infecciosos generados en el Centro de Salud Santa Bárbara ESE, los meses de enero, febrero y marzo fueron dispuestos inadecuadamente y quemados en un botadero a cielo abierto localizado a 5 minutos del casco urbano, sin ninguna medida técnica ambiental, que esto, trae como consecuencia efectos y riesgos potenciales para la salud humana y la población expuesta directa o indirectamente por el inadecuado manejo de residuos que contienen microorganismos patógenos causantes de enfermedades altamente peligrosas; que la ESE durante os meses de enero, febrero y marzo de 2010 no tuvo contrato con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental, para el transporte y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios y similares, incumpliendo el Decreto 2676 del 2000 por el cual se establece la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, Resolución 1164 del 2002 por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios; que el representante legal de la ESE no ha presentado las actualizaciones del PGIRSH, los cuales fueron solicitados mediante concepto técnico No. 198 de fecha 28 de agosto de 2009; que el representante legal de la ESE no ha reportado la cantidad de residuos peligrosos generados en el registro de generadores de residuos o desechos peligroso, incumpliendo con esto el artículo 5 de la resolución 1362 de 2007; que además, el representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé, debe presentar el plan de cierre y recuperación del área del botadero a cielo abierto

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donde se realizo la quema de residuos infecciosos, el cual debe incluir actividades de recolección, transporte y disposición final de las cenizas, recuperación paisajística, aplicación de sustancias químicas para la desinfección y control de vectores, el plan debe presentarse a CORPONARIÑO para su revisión y aprobación en un término no superior a 20 días; que las cenizas resultantes de las quema de los residuos infecciosos deben ser recogidas totalmente, se deben encapsular, rotular y realizar contrato con una empresa especializada de aseo que cuente con los permisos avalados por la autoridad ambiental para realizar el transporte y disposición final de las cenizas en un relleno o celda de seguridad; que el sitio de almacenamiento de los residuos infecciosos debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución 1164 del 2002, por medio de la cual se adopta el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios; que el representante legal debe tener contratación constante con una empresa avalada por la Autoridad Ambiental, la cual se encargue del transporte y disposición final de residuos sólidos infecciosos.

- INFORME DE CONTROL Y MONITOREO No. 093/2013 de fecha 19 de abril de

2013, en el cual el equipo de control y evaluación ambiental del Centro Ambiental Costa Pacífica, manifiestan que, la ESE cuenta con Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Hospitalarios PGIRSH aprobado por CORPONARIÑO; que para el almacenamiento de los residuos cortopunzantes generados, se están utilizando guardianes debidamente rotulados, con un volumen de 2 litros y a los cuales se los está desactivando con peróxido de hidrogeno; que se genera en promedio de 1 a 3 placentas semanales, que se depositan en bolsas rojas y se almacenan en un refrigerador ubicado en el área de almacenamiento de residuos peligrosos; que la recolección interna de los residuos sólidos se realiza dos veces al día, en la mañana y en la tarde; que el Centro de Salud no cuenta con un área de almacenamiento para los residuos peligrosos, el cual tiene protección contra lluvias, está alejado del área asistencial, no cuenta con pisos y paredes lisas de fácil limpieza, existe separación física entre los tipos de residuos que se almacenan, tiene drenaje, no tiene acometida de agua, no cuenta con estivas, esta área cuenta con señalización preventiva e informativa; que el Centro de Salud maneja en todas las áreas de atención el código de colores como son canecas reutilizables y bolsas desechables de color verde, gris y rojas, también están realizando la debida segregación en la fuente; que en el área de TBC y observación las canecas de almacenamiento de los residuos sólidos se encuentra en mal estado y/o deterioradas; que cuenta con extintores, los cuales se encuentran ubicados en las diferentes áreas asistenciales y están recargados, pero que en el área de almacenamiento de los residuos sólidos no cuenta con extintor; que el Centro de Salud celebro contrata con la empresa LISA SA ESP, pero ésta no está cumpliendo con el contrato, razón por la cual en el área de almacenamiento se evidencia gran cantidad de residuos hospitalarios almacenados en canecas rebosadas y una parte se encuentran dispuesto directamente sobre el piso; que el Centro de Salud no cuenta con estivas; que la ESE no ha presentado el informe del año 2012, el cual debe soportarse con actas de incineración, formulario RH1, facturas de recolección y copia del contrato; que el representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE, no ha realizado el reporte de la cantidad de residuos peligrosos generados en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos; que no se presenta listas de asistencia a capacitaciones del personal asistencial y de servicios generales.

- CONCEPTO TECNICO No. 040/2013, de fecha 17 de abril de 2013, en el cual el

equipo de control y evaluación ambiental CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, señala que la multa por la infracción ambiental cometida por el Centro de

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Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), es por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($36.065.160)

CONSIDERACIONES DE CORPONARIÑO De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. Teniendo en cuenta que el Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), representado legalmente por su gerente la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHEZ identificada con cédula de extranjería No. E311939, o quien haga sus veces, se notificó del auto de cargos mediante edicto, se puede establecer que dicha administración acepta tácitamente los cargos que han sido formulados por la autoridad ambiental. Si bien el Centro de Salud Santa Bárbara ESE a través de su representante legal no presento escrito de descargos, demuestra que acepta los cargos que le fueron formulados mediante auto No. 289 de fecha 13 de agosto de 2012, ahora bien teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que pese a las diferentes visitas y requerimientos que se han realizado al gerente y representante legal del Centro de Salud antes mencionado, este ha hecho cado omiso a los mismos, encontrando que ha celebrado contrato con la empresa LISA SA ESP, quien es la encargada de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos hospitalarios y similares, el cual es incumplido por la empresa antes mencionada y el gerente no ha hecho nada para que se de cumplimiento al mismo y evitar que los residuos sólidos se encuentren en canecas rebosadas y algunos en el piso, situación que provoca que los residuos sólidos se descompongan y provoquen malos olores y proliferación de vectores sanitarios, lo cual pone en peligro la salud humana, es más, en el último informe técnico emitido por el equipo técnico de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacifica, señalan que el lugar de almacenamiento de los residuos sólidos no cuenta con pisos y paredes de fácil limpieza, que no tiene acometida de agua, que no cuenta con estivas, que no tiene extintor, que en el área de TBC y observación las canecas de almacenamiento de residuos sólidos se encuentran en mal estado, que el Centro de Salud no ha presentado el informe de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2012, el cual debe soportarse con actas de incineración, formulario RH1, facturas de recolección y copia del contrato, que el representante legal del Centro de Salud Santa Bárbara ESE, no ha realizado el reporte de la cantidad de residuos peligrosos generados en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, que no presentaron listas de asistencia a capacitaciones del personal asistencial y de servicios generales, es decir, no ha dado cumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad ambiental, es más, el representante legal del

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Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), no ha hecho llegar prueba alguna que demuestre todo lo contrario a lo que la autoridad ambiental ha manifestado. Cabe mencionar que CORPONARIÑO ha adelantado el procedimiento legal pertinente de acuerdo a la normatividad ambiental, y en ningún momento ha dejado de notificar las exigencias de tipo legal a la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHEZ identificada con cédula de extranjería No. E311939, gerente del Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), o quien haga sus veces, lo que está claro es que se debe dar cumplimiento a los requerimientos de orden técnico y ambiental solicitados por CORPONARIÑO a fin de evitar generar daño a los recursos naturales y el ambiente en general, permitiendo que todo un grupo social pueda disfrutar de un ambiente sano bajo el principio de orden Constitucional consagrado en el articulo 79 de la Carta Política.

La problemática ambiental de los residuos sólidos en Colombia, que en los últimos años ha tomado fuerza, está asociada a múltiples factores tales como el desconocimiento por parte de los responsables del manejo y la inadecuada disposición final que se realiza, lo que conlleva a impactos negativos a la salud y al medio ambiente como consecuencia de la falta de acciones para una adecuada gestión de los residuos sólidos hospitalarios.

En conclusión, el Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), representado legalmente por su gerente la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHEZ, o quien haga sus veces, ha incumplido con los requerimientos técnicos efectuados por la autoridad ambiental, tendientes a un manejo adecuado de los residuos sólidos hospitalarios. De tal manera que el Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), representado legalmente por su gerente la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHEZ, o quien haga sus veces, con su actuar ha venido infringiendo la normatividad ambiental, aún teniendo pleno conocimiento de las exigencias técnicas realizadas por la autoridad ambiental para desarrollar su actividad con la observancia a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales. Cabe mencionar que CORPONARIÑO ha adelantado el procedimiento pertinente de acuerdo a la normatividad ambiental, poniendo en conocimiento del investigado cada una de las decisiones procesales a través de la notificación en debida forma, sin embargo, el Centro de Salud Santa Bárbara ESE, debe dar cumplimiento a los requerimientos de orden técnico y ambiental establecidos en el informe de control y monitoreo No. 093/2013 de fecha 19 de abril de 2013, a fin de evitar generar daño a los recursos naturales y el ambiente en general, permitiendo que todo un grupo social pueda disfrutar de un ambiente sano bajo el principio de orden Constitucional consagrado en el articulo 79 de la Carta Política.

TASACION DE LA MULTA Para resolver, y en consideración a que CORPONARIÑO, es la Autoridad Ambiental competente dentro del Departamento de Nariño, para imponer sanciones cuando la situación así lo amerite y a efectos de tasar la sanción pecuniaria, el equipo técnico de la

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Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, efectuó el cálculo de conformidad con lo establecido en el Decreto 3678 de 2010, dentro del cual se valoraron los siguientes criterios, beneficio ilícito, factor de temporabilidad, grado de afectación ambiental, circunstancia agravantes y atenuantes, costos asociados, capacidad socioeconómica del infractor. Criterios que son definidos por el Decreto 3678 de 2010 en su artículo 4 como: “… Beneficio ilícito: Consiste en la ganancia o beneficio que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos. El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la infracción con la probabilidad de ser detectado. Factor de temporabilidad: Es el factor que considera la duración de la infracción ambiental, identificando si esta se presenta de manera instantánea o continua en el tiempo. En aquellos casos donde la autoridad ambiental no pueda determinar la fecha de inicio y de finalización de la infracción, se considerará dicha infracción como un hecho instantáneo. Grado de afectación ambiental: Es la media cualitativa del impacto a partir del grado de incidencia de la alteración producida y de sus efectos. Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la resistencia, la recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán la importancia de la misma. Evaluación del riesgo: Es la estimación del riesgo potencial derivado de la infracción a la normatividad ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en impactos ambientales. Circunstancias atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes y agravantes son factores que están asociados al comportamiento del infractor, al grado de afectación del medio ambiente o del área, de acuerdo a su importancia ecológica o al valor de la especie afectada, las cuales se encuentran señaladas de manera taxativa en los artículos 6 y 7 la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. Costos asociados: La variable costos asociados, corresponde a aquellas erogaciones en las cuales incurre la autoridad ambiental durante el proceso sancionatorio y que son responsabilidad del infractor en los casos en que establece la ley. Estos costos son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la autoridad ambiental en ejercicio de la función policiva que le establece la Ley 1333 de 2009. Capacidad socioeconómica del infractor: Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir una sanción pecuniaria.” Que teniendo en cuenta lo anterior, el equipo técnico de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, emite concepto técnico No. 040/2013 en el que señalan que el valor de la multa es de treinta y seis millones sesenta y cinco mil ciento sesenta pesos ($36.065.160), tal como se describe a continuación: que el Centro de Salud Santa Bárbara ESE del Municipio de Iscuandé (N), en lo referente al criterio de beneficio ilícito,

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que es la ganancia o beneficio que obtiene el infractor, se observa que el valor económico que el infractor ahorro por la no presentación del PGIRSH es de un millón de pesos ($1.000.000), que corresponde al valor del contrato de un profesional, quien se encargara de elaborar y realizar los estudios necesarios para estructural e implementar el PGIRSH en la ESE; que el valor económico que el infractor ahorro durante el periodo de no presentación del PGIRSH y contratación del servicio especializado de aseo es de cuarenta millones ochocientos mil pesos ($40.800.000); en cuanto al factor temporalidad, que es el factor que considera la duración de la infracción ambiental, identificando si esta se presenta de manera instantánea o continua en el tiempo, es decir, es el tiempo en años desde que se exige el PGIRSH, en este caso, se exige desde el año 2000, y el Centro de Salud Santa Bárbara ESE se demoró 10 años en presentar el PGIRSH, lo cual incrementa del 1 al 20% el valor total de la multa sin porcentaje, lo que corresponde a la suma de cuatro millones doscientos sesenta mil pesos ($4.260.000), así mismo, este factor hace referencia al tiempo desde cuando se dispone los residuos sólidos en el botadero a cielo abierto, lo cual lo hicieron por un periodo de tiempo de 5 años en el cual el valor de la multa es de cuatro millones doscientos sesenta mil pesos ($4.260.000); en cuanto al criterio grado de afectación ambiental el cual se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinan la importancia de la misma, se presenta en un grado de afectación ambiental alto, en el cual el valor de la multa es de seis millones ochocientos dieciséis mil pesos ($6.816.000); en el criterio costos asociados, es decir, los gastos en los que incurre la autoridad ambiental realizando visitas de campo al área de botadero a cielo abierto donde se estaban depositando inadecuadamente los residuos hospitalarios, el valor de la multa es de ochocientos mil pesos ($800.000); en el criterio capacidad socioeconómica del infractor, se tiene en cuenta la categoría del municipio, la condición actual de la institución prestadora de salud del municipio, la condición socioeconómica del municipio y la población, condición económica de la ESE u las condiciones de infraestructura de la ESE, se observa que el municipio se encuentra en una categoría 5, la institución prestadora del servicio de salud es una ESE, que la condición económica del municipio y la población, la condición económica de la ESE y las condiciones de infraestructura de la ESE es baja, el valor de la multa en este criterio es de treinta y seis millones sesenta y cinco mil ciento sesenta pesos ($36.065.160); en el criterio circunstancias atenuantes y agravantes, se observa que el equipo técnico del Centro Ambiental Costa Pacífica, no encontró circunstancias atenuantes, antes por el contrario, encontró circunstancias agravantes, tales como, que la infracción genera daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje, o a la salud humana, realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica, y, que las infracciones que involucren residuos peligrosos, circunstancias agravantes en la cuales el valor de la multa es de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta pesos ($3.548.580), cada una de las circunstancias agravantes antes mencionadas. Lo anterior, fue observado por el equipo técnico de CORPONARIÑO Centro Ambiental Costa Pacífica, y permiten concluir que el monto de la multa asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($36.065.160), tal como lo establece el concepto técnico No. 040/2013 que obra en el expediente. En mérito de lo expuesto, éste Despacho,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Sancionar al CENTRO DE SALUD SANTA BARABARA E.S.E.

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del Municipio de Iscuandé (N), representado legalmente por su gerente la señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHEZ, identificada con cédula de extranjería No. E311939, o quien haga sus veces, al pago de la multa equivalente a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($36.065.160), de conformidad con la parte motiva del presente proveído. ARTICULO SEGUNDO: La multa deberá cancelarse en la tesorería general de la entidad dentro de los cinco (05) días siguientes a su ejecutoria. No obstante la presente Resolución presta mérito ejecutivo que se hará efectivo a través de la unidad de cobro coactivo y se procederá al cobro de los intereses legales una vez vencido el término que se ha señalado y no se efectuare el pago. ARTICULO TERCERO. El pago de la multa no exime al infractor de la ejecución de las obligaciones impuestas por CORPONARIÑO, ni de las obligaciones de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales afectados. ARTICULO CUARTO. Contra la presente decisión proceden los Recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación los cuales deberán interponerse ante la Jefe de la Oficina Jurídica y la Directora General de CORPONARIÑO respectivamente dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a su notificación. ARTICULO QUINTO. Notifíquese en debida forma al CENTRO DE SALUD SANTA BARBARA E.S.E., del Municipio de Iscuandé (N), por medio del representante legal señora ANGELA ALEXANDRA ROBINS SANCHEZ, o quien haga sus veces.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en San Juan de Pasto, 21 de mayo de 2013

(Original con firma) TERESA ENRIQUEZ ROSERO

JEFE OFICINA JURÍDICA

Reviso: Dra. Teresa Enríquez Proyectó: Jhoana Delgado